National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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El Gobierno ha comunicado las informaciones siguientes:
En cuanto a la observación del Comité de Expertos en relación con la exclusión de la aplicación de la legislación laboral a las zonas industriales recientemente establecidas, refiérase a los comentarios del Gobierno enviados en respuesta a las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio núm. 87.
Respecto a la observación de la Comisión de Expertos, el Gobierno declaró que las minorías en Pakistán disfrutan de todos los derechos fundamentales, tal como está previsto en la Constitución de la República Islámica de Pakistán de 1973, al igual que los demás ciudadanos. No sólo el Gobierno los trata de forma justa sino también generosamente. Sus derechos e intereses legítimos se han salvaguardado adecuadamente en la Constitución.
El impacto de las restricciones de la ordenanza núm. XX de 1984, relativa a la prohibición y a la sanción de las actividades antiislámicas de los grupos Quadianí, Lahorí y Ahmadí, sobre el grupo Ahmadí no es importante. Las restricciones se refieren únicamente al ejercicio público de ciertas prácticas. En muchos países no musulmanes dichas restricciones se aplican por razones menores a los aspectos públicos de las prácticas de la religión islámica. Por ejemplo, en la ciudad de Ginebra no se permite a los musulmanes hacer una llamada pública a la oración, presumiblemente para evitar trastornos a los ciudadanos. Los ahmadíes pueden continuar practicando su religión en sus propios lugares de culto, los cuales mantienen independientemente. Pueden incluso mantener su práctica religiosa siempre y cuando la lleven a cabo en privado, sin ofender a los musulmanes. Las disposiciones de la ordenanza núm. XX no afectan a los ahmadíes/quadianíes en lo relativo al empleo o la ocupación y la religión o creencia no son determinantes respecto a las oportunidades de empleo.
Sin embargo, debe añadirse que el ejercicio de un derecho nunca es absoluto. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, si bien proclama la libertad de religión o creencia en el artículo 18, establece en el párrafo 3 que: "La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás".
Dichas limitaciones aparecen de nuevo en el párrafo 3, artículo 1, de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones. En el mismo sentido, la Constitución de Pakistán establece, en su artículo 20, que todo ciudadano tendrá el derecho de profesar, practicar y propagar su religión y de establecer, mantener y dirigir instituciones religiosas, sujetos a la ley y a la moral y orden públicos.
Además, las disposiciones de la ordenanza núm. XX, de 1984, han sido declaradas por la Corte Suprema de Pakistán, en julio de 1993, estar en conformidad con la Constitución de Pakistán de 1973.
En virtud del artículo 10 de la ley sobre la armada pakistaní, todo ciudadano de Pakistán tiene derecho a alistarse en las fuerzas armadas de Pakistán. El artículo 27 de la Constitución de Pakistán proporciona claras defensas contra la discriminación en el empleo fundada en motivos de raza, religión, casta, sexo, residencia o lugar de nacimiento. El artículo 36 de la Constitución prevé además que el Estado salvaguardará los derechos e intereses legítimos de las minorías. La religión nunca ha constituido un requisito para la integración, promoción o exclusión en las fuerzas armadas de Pakistán. Por ello, el hecho de consultar las estadísticas respecto al número y porcentaje de ahmadíes/quadianíes sirviendo en la armada no se considera pertinente.
Debe subrayarse que las informaciones del comisario especial de las Naciones Unidas son exageradas. No hay discriminación en el empleo o en la práctica de la religión contra el personal de la armada que pertenece a diferentes sectas. En lo relativo al despido de un técnico de primera clase de la fuerza aérea, debe indicarse que esta persona no fue despedida por su condición de ahmadí sino en razón de otro delito y en interés del servicio. Esta declaración puede probarse mejor por el hecho de que muchas minorías, incluyendo los ahmadíes, están sirviendo en las fuerzas armadas de acuerdo con su cupo y la Constitución de Pakistán. Las leyes militares salvaguardan completamente los derechos e intereses de las minorías (incluyendo a los ahmadíes), lo cual comprende su representación en los servicios de Pakistán. Por lo tanto, no hay discriminación en el empleo o despido de la armada por motivos de religión, raza, color o credo, etc. Los ahmadíes continúan considerándose musulmanes. Por esta razón, se ha hecho necesario evitar que los no musulmanes consigan pasaportes que muestren su religión como musulmana. Por ello, el objetivo de la declaración junto con la solicitud del pasaporte es establecer la diferencia entre musulmanes y ahmadíes. En realidad, al solicitante que indica "ahmadí" en la columna reservada a la religión no se le requiere firmar la declaración. El aspecto de la religión no tiene relevancia en relación a las oportunidades de empleo.
Se insiste en que no está permitida la discriminación contra las minorías, incluyendo a los quadianíes, fundada en motivos de religión o fe; la Constitución de Pakistán brinda igualdad de oportunidades en el empleo a todos los ciudadanos de Pakistán, sin tener en cuenta la fe o la religión, y los ahmadíes/quadianíes tienen derecho a competir para los puestos de las diferentes categorías de servicios de Pakistán. A los ahmadíes/quadianíes que desean ir a trabajar fuera del país se les requiere simplemente indicar su religión en su solicitud y no están obligados a firmar la declaración adjunta a dicha solicitud. Se les emiten pasaportes como a cualquier otro ciudadano sin ninguna otra condición o duda. Por lo tanto, no existe violación del artículo 1, párrafo 1, a) y b), del Convenio.
Con respecto a la solicitud directa de 1994, cabe señalar que las minorías en Pakistán disfrutan de todos los derechos fundamentales previstos en la Constitución al igual que los demás ciudadanos. No sólo el Gobierno los trata de forma justa sino también generosamente. Sus derechos e intereses legítimos se han salvaguardado adecuadamente en la Constitución de la República Islámica de Pakistán de 1973. El 6 por ciento de las vacantes en los servicios federales, salvo aquellas atribuidas por méritos, están reservadas a las castas protegidas para incentivarlas a eliminar su retraso económico y social. No existe discriminación en los servicios por motivo de raza, religión o casta. No existen en el país leyes que violen las disposiciones mencionadas de la Constitución. Todos los ciudadanos del país disfrutan de una igual protección de la ley. Algunos miembros de la comunidad ahmadí ocupan importantes puestos en los servicios civiles y militares del país. Ningún ahmadí ha sido despedido de un puesto gubernamental por motivo de su religión.
Hay diez escaños reservados en la Asamblea Nacional a las minorías, tal y como se prevé a continuación: cristianos, 4; indúes y personas que pertenezcan a castas registradas, 4; comunidades de budistas Sikh y Parsi y otros no musulmanes, 1; personas que pertenezcan al grupo Quadianí o el grupo Lahorí (quienes se llaman ellos mismos ahmadíes), 1.
Además, el número de asientos específicos para los no musulmanes en las asambleas provinciales de las provincias de Baluchistán, Punjab, "NWFP" y Sindh son los siguientes:
_________________________________________________________________
Provincia Cristianos Hindúes y Comunidades Personas que
personas que de budistas pertenecen
pertenecen Sikhs al grupo
a las castas y otros no Quadianí o al
registradas musulmanes grupo Lahorí
(quienes se
llaman ellos
mismos ahmadíes)
Baluchistán 1 1 1 -
NWFP 1 - 1 1
Punjab 5 1 1 1
Sindh 2 5 1 1
Total 9 7 4 3 = 23
La División de Asuntos de las Minorías ha creado un consejo consultivo para dichos asuntos, que comprende seis personalidades, 65 miembros oficiales incluyendo los ministros y los miembros del Parlamento, y los líderes de grupos comunitarios. Este consejo consultivo se reúne anualmente y asesora al Gobierno en temas relativos al bienestar de las minorías.
Se han establecido comités de minorías de distrito en todos los distritos del país para considerar los problemas del día a día a los que hacen frente las minorías y resolverlos localmente. Las reuniones de estos consejos tienen lugar regularmente bajo la presidencia de los comisarios adjuntos o los semicomisarios adjuntos.
El Gobierno ha creado un programa de "concesiones culturales" exclusivamente para las minorías destinado a la promoción y preservación de su herencia cultural. Bajo este programa, las concesiones para la cultura son de, por ejemplo, 50.000 rupias, cada una de las cuales se otorga anualmente a las personas con talento de las minorías en el campo de la literatura, del espectáculo, de las bellas artes y de las artes populares.
El Gobierno de Pakistán ha creado en 1985-1986 unos fondos permanentes para el bienestar y la mejora de las minorías de 20 millones de rupias. El 13 por ciento de este fondo especial, disponible durante el ejercicio financiero, estará reservado y puesto a disposición de la División de Asuntos de las Minorías, para proporcionar asistencia financiera a las personas necesitadas de dichas minorías, sea directamente, sea bajo recomendación del secretariado del Presidente o del Primer Ministro.
El Gobierno de Pakistán ha constituido recientemente una Comisión Nacional para las Minorías, encargada de examinar los problemas de las mismas y dar las recomendaciones adecuadas.
Desde la creación de la Comisión, el 27 de septiembre de 1993, se han celebrado tres reuniones. En la sesión inaugural se establecieron tres comisiones encargadas de elaborar informes acerca de los temas de su competencia: i) comité del reglamento y el procedimiento; ii) comité de educación, encargado de examinar los problemas que afrontan las minorías en este sector, y iii) comité de legislación encargado de examinar las leyes consideradas discriminatorias de las minorías.
La Comisión ha aprobado el informe sobre el reglamento y el procedimiento. El Gobierno examina el informe sometido por el comité de educación. El comité ha recomendado la desnacionalización de 22 escuelas de las diócesis católicas romanas y de la iglesia de Pakistán en el Punjab. El comité también ha recomendado que se debería permitir la apertura de una escuela de formación de profesores cristianos.
Respecto a las cuestiones legislativas, el Ministerio de la Ley y la Justicia está en vías de reformar y poner al día el status personal de las minorías. El tema de la delimitación de la representación de las minorías en el marco de la Asamblea Nacional y de las asambleas provinciales, bajo el modelo de la representación de los musulmanes, está bajo consideración de la División de la Ley y la Justicia. Esta descripción del funcionamiento de la Comisión Nacional para las Minorías muestra claramente que está realizando sus funciones de manera independiente y efectiva, para compensar las quejas de las minorías, mediante recomendaciones adecuadas al Gobierno. La Comisión es un órgano de alto poder y sus recomendaciones son de alta prioridad para el Gobierno.
No existe discriminación en el empleo por motivos de raza, religión o casta. Todos, incluyendo las minorías, pueden competir en méritos para los diferentes servicios. Además, el Gobierno ha reservado el 6 por ciento de todas las vacantes para la contratación directa, a las castas protegidas en función de su respectivo cupo provincial o regional.
Séptimo plan quinquenal: medidas tomadas para el seguimiento del mismo y resultados logrados en la promoción de la igualdad de oportunidad y trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación: La igualdad en función del sexo está garantizada constitucional y legalmente en el país. Sin embargo, en la práctica, esta igualdad no está perfectamente reflejada en la sociedad, principalmente por viejas restricciones seculares en el plano sociocultural. Teniendo en cuenta el débil status de las mujeres y el abandono de esta situación en el pasado, el séptimo plan (1988-1993) previó la plena integración de las mujeres en el desarrollo, proporcionándoles igualdad de oportunidades en materia de educación, salud, empleo, así como en otras esferas de la vida nacional. El plan favoreció igualmente la concienciación de las personas con influencia en la opinión pública y del público en general para eliminar la discriminación contra las mujeres y sus consecuencias económicas y sociales.
Con sus imperativos, el plan prevé la expansión de oportunidades para las mujeres en la educación, la salud y el empleo. El plan establece la supresión de las desigualdades, respecto a las mujeres, en la educación y la apertura de todas las ramas de la enseñanza a las mujeres, incluyendo ciencias físicas y sociales, así como respecto a los temas profesionales, técnicos y de formación. En concreto, los programas de empleo incluyen el desarrollo de habilidades personales y facilidades de crédito para mujeres, asegurándoles así una parte más importante de empleos en las profesiones que les son más apropiadas, tales como la enseñanza y la enfermería, así como la promoción de cooperativas de mujeres.
Durante el séptimo plan, el papel del Ministerio de Desarrollo de la Mujer y Asuntos de la Juventud en los programas sectoriales ha sido el de financiar y coordinar. El Ministerio garantizó varios pequeños proyectos para el desarrollo de las mujeres en colaboración con los departamentos federal y provincial y las ONG correspondientes. Estos proyectos constaron, en primer lugar, de centros de bienestar comunitarios, de centros de salud madre-hijo, de unidades de oftalmología, de unidades de ginecología, de centros de asistencia médica, de centros de albergue para mujeres, de centros de formación, de planes de aprovisionamiento de agua, de cooperativas de mujeres, de programas de crédito, de centros de alfabetización y educación, de bibliotecas, de programas de apoyo de instituciones educativas y técnicas destinadas a las mujeres y de subvenciones para programas de las ONG para mujeres.
El Ministerio de Desarrollo de la Mujer ha animado a las ONG para la creación de programas de desarrollo de la mujer proporcionándoles fondos y asistencia para ayudar a los departamentos concernidos a emprender programas de desarrollo para mujeres.
Se han acordado especiales facilidades de crédito para mujeres empresarias a través del primer banco para mujeres, donde el Ministerio de Desarrollo de la Mujer ha depositado 30 millones de rupias. Durante el ejercicio financiero 1992 1993 se añadieron 18 millones a dicho banco. Hasta el 31 de marzo de 1994 el banco ha distribuido 49 millones de rupias para 2.163 mujeres necesitadas. De acuerdo con una evaluación provisional, las mujeres han tomado prestado dichos fondos para diferentes propósitos. En las áreas rurales, los fondos se utilizaron para la compra de ganado, la instalación de tiendas de "Karyana", o tiendas de almacenaje o de venta de bienes de consumo corriente, de piscifactorías, etc. En las áreas urbanas, los préstamos se utilizaron para la apertura de tiendas de ropa, de bordados y de marroquinería, de hilados, etc.
La distribución de dichos proyectos durante el séptimo plan en sectores y provincias es el siguiente:
________________________________________________________________
Sector Punjab Sindh NWFP Baluchistán AJ & K, Total
NA/FA.
Agricultura 2 1 -- -- 5 8
Desarrollo de 38 16 14 11 17 96
la comunidad
Educación y 42 32 21 22 21 138
formación
Salud 40 22 13 8 9 92
Bienestar social 18 22 17 14 10 81
Industria -- 2 -- -- -- 2
Total 140 95 65 55 62 417
Los proyectos mencionados anteriormente de los sectores público y privado han permitido aumentar el empleo potencial de las mujeres, creando oportunidades para su autoempleo y asegurando la promoción de la igualdad de oportunidad y trato entre hombres y mujeres en el empleo y la educación.
Enmiendas a las leyes consideradas como discriminatorias contra la mujer: Las recomendaciones de la Comisión de Cuestiones Jurídicas fueron examinadas por los Ministros y las agencias correspondientes (por ejemplo, Ministerio de Justicia y Asuntos Parlamentarios, Ministerio de Asuntos Religiosos y el Consejo de Ideología Islámica), y son estudiadas por el Ministerio de Desarrollo de la Mujer y el Consejo.
Establecimiento de un centro de formación en informática para la mujer (WCTC), en Islamabad: El proyecto de creación de dicho centro se aprobó con un presupuesto de 3.864 millones de rupias (incluyendo costos de contratación de 2.863 millones de rupias), por un período de tres años. En octubre de 1989, el grupo de trabajadores para el desarrollo de departamentos (DDWP) decidió que los costos generales del proyecto podrían repartirse en cinco años, con efecto desde la fecha de comienzo del mismo.
Dicho proyecto empezó a funcionar en enero de 1990, y completó su período inicial de tres años en el ejercicio financiero de 1992-1993. Hasta esa fecha el centro dirigió 28 cursos de formación en informática con la participación de más de 500 mujeres en formación. En base a las decisiones del DDWP, la secretaría del Ministerio de Desarrollo de la Mujer ha acordado la extensión de dicho proyecto por un período de un año y medio.
El Centro de Formación en Informática para la mujer es la única organización del sector público que proporciona una formación exclusivamente a mujeres. Tanto el personal de oficina de este centro como el personal de enseñanza, contratado durante 1992-1993, es femenino. Este ambiente exclusivamente femenino, que resulta en una homogeneidad entre formadores y formados, influye positivamente en el desarrollo de las habilidades personales de las participantes.
Preparación de un proyecto de "primera política nacional para mujeres" en colaboración con la OIT y la UNICEF: El Ministerio está preparando un proyecto de política nacional para mujeres. Cuando esté preparado, la propuesta de proyectos se discutirá en seminarios talleres a nivel regional y nacional. Dicha política será anunciada tras la aprobación del gabinete.
Establecimiento de un centro de estudios para mujeres en varias universidades: Se han establecido cinco centros de excelencia en cinco universidades del país, con los siguientes objetivos: 1) introducir y promover la disciplina "estudios de la mujer" en Pakistán; 2) llevar a cabo cursos de introducción o de base en los centros femeninos de estudios universitarios; 3) promover la investigación académica y operacional sobre el desarrollo de la mujer; 4) examinar críticamente conceptos, teorías, modelos y metodologías que hayan contribuido a la investigación y al desarrollo científico; 5) identificar, reproducir y traducir la documentación pertinente en otros idiomas, y 6) redefinir los programas a nivel de las universidades, colegios e institutos de enseñanza superior para introducir conocimientos acerca de las mujeres y obras de mujeres especialistas.
Estos centros trabajan a distinto ritmo y nivel. El Centro Karachi es el mejor en términos de realización.
Además, un representante gubernamental se refirió a las informaciones escritas comunicadas por el Gobierno y reiteró que la Constitución de Pakistán prohibía terminantemente cualquier discriminación fundada en la religión, la raza, el sexo o la casta y que todas las minorías podían concursar para un empleo. Añadió que el Gobierno había reservado un cupo del 6 por ciento en el servicio público para las minorías, quienes eran tratadas equitativamente bajo la ley. Algunos miembros de las minorías detentaban importantes puestos en el servicio público y había 10 escaños reservados para ellos en la Asamblea Nacional y 23 en las asambleas provinciales. Además, los grupos minoritarios eran libres de presentarse como candidatos a las elecciones. Señaló, además, que el hecho de que hubiera algunos ministros, tanto en el Gobierno federal como en los provinciales, que eran miembros de dichas minorías demostraba la tolerancia y la atmósfera de armonía que reinaban en el país. Afirmó que el Gobierno había constituido un consejo consultivo para el bienestar de las minorías integrado por miembros oficiales y no oficiales, incluyendo miembros de la Asamblea Nacional y de las asambleas provinciales. En este sentido, se había creado un fondo para asegurar el bienestar y la mejora de la situación de las minorías. Además, se había constituido una comisión nacional para examinar los problemas de las minorías y proponer soluciones adecuadas, la cual se había reunido tres veces hasta el presente. Respecto a las zonas industriales especiales, remitió a la Comisión a sus comentarios en respuesta a las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
Los miembros trabajadores agradecieron al Gobierno la extensa información escrita aportada por éste, pero reconocieron que no lo habían examinado tan minuciosamente como hubieran deseado debido a la dificultad de evaluar complejos documentos durante la celebración de las reuniones de la Conferencia. Declararon que la Comisión de Expertos había tomado nota, en el párrafo 1 de sus observaciones, de los comentarios comunicados por dos organizaciones sindicales paquistaníes sobre la aplicación del Convenio y, en particular, respecto a las minorías religiosas y a las mujeres trabajadoras. Habían contado con que el Gobierno comentaría dichas observaciones, pero como en la memoria no se hizo ninguna referencia a lo relativo a las observaciones, eran incapaces de determinar exactamente si el Gobierno había respondido satisfactoriamente o no a ese punto en concreto. Preguntaron si el grupo de trabajo tripartito establecido por el Gobierno había examinado la exclusión de la aplicación de la legislación laboral a las zonas industriales especiales (SIZ), o si el consejo mencionado anteriormente era responsable de dicha tarea. Finalizaron subrayando la dificultad de emitir juicios en temas de discriminación y sugirieron que las informaciones escritas deberían enviarse a la Comisión de Expertos para su examen y comentarios.
Los miembros empleadores señalaron que este caso era cualitativamente diferente del tratado en el Convenio núm. 87, pues respecto a este último se podía determinar un progreso gradual, por lo que la resolución del problema estaba siendo tratada. Sin embargo, respecto al tema de la discriminación religiosa, señalaron que no veían una perspectiva inmediata de solución del problema porque el Gobierno en 1987, 1989, 1993 y en el presente año mantenía la posición de base de que las minorías estaban protegidas en Pakistán bajo la Constitución. Sin embargo, la existencia de esta legislación no estaba proporcionando protección a ciertos grupos de individuos. Observaron que la ordenanza núm. XX relativa a la prohibición y a la sanción de las actividades antiislámicas de los grupos quadianí, lahorí y ahmadí, 1984, continuaba previendo penas de reclusión de hasta tres años contra grupos religiosos que estuvieran propagando su fe, y que existía todavía discriminatoria terminación de la relación de trabajo de los miembros de diferentes comunidades empleados del servicio público y de las fuerzas armadas. Respecto a la declaración de que la pertenencia a una religión particular nunca había sido un requisito para alistarse en la armada, y que por lo tanto la elaboración de las estadísticas solicitadas por los expertos no se requerían, insistieron en que la manera de valorar la discriminación existente consistía en examinar las estadísticas y comprobar cuál era la composición de las minorías en relación a la población en general. Consideraron que tales estadísticas serían útiles al Gobierno para resolver esta cuestión y que proporcionarían información a los expertos para resolver uno de los problemas respecto a la aplicación de este Convenio. En lo que se refiere a la discriminación por motivos religiosos al conceder pasaportes, consideraron que la imposibilidad de conseguir el mismo supondría un límite de las posibilidades de contratación y, por ello, sugirieron que el Gobierno debería revisar este tema de nuevo. Como éste había sido un problema permanente y difícil, declararon que el Gobierno debería tomar la acción necesaria, tanto en la ley como en la práctica, para resolverlo en un futuro próximo.
La miembro trabajadora de Nueva Zelandia apoyó decididamente la Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán (PNFTU) y la Organización Intersindical de Pakistán (APFTU), las cuales habían solicitado a la Comisión de Expertos que urgiera al Gobierno a tomar medidas para dar efecto práctico al Convenio y particularmente para eliminar la discriminación fundada en la religión, promover la igualdad de oportunidades, especialmente para mujeres trabajadoras, y para aumentar la concienciación de todas las categorías de la sociedad al respecto. En relación a la posición legal particular respecto a las actividades antiislámicas del grupo quadianí, lahorí y ahmadí (ordenanza núm. XX sobre la prohibición y sanción, de 1984), consideró que la respuesta del Gobierno en sus informaciones escritas a la presente Comisión sobre las observaciones de la Comisión de Expertos era preocupante, ya que el Gobierno de Pakistán había rechazado absolutamente cualquier necesidad de cambio, al declarar que: i) las minorías en Pakistán disfrutaban de todos los derechos fundamentales al igual que cualquier otro ciudadano; ii) eran tratados de manera justa y generosa por el Gobierno, y iii) el impacto de las restricciones de la ordenanza núm. XX sobre el grupo ahmadí no era importante. Por otra parte, apuntó que Amnistía Internacional, en su informe de 1994, había descrito el caso de cinco periodistas ahmadíes que habían sido acusados de blasfemia y que en la página 3 de dicho informe se anunciaba que durante varios años diversas leyes habían considerado una "ofensa criminal el que los ahmadíes profesaran, practicaran y propagaran su fe". Dicho informe se refería, asimismo, a la ordenanza núm. XX, a la ordenanza núm. XXX relativa a la prensa y a las publicaciones del Pakistán occidental, a los artículos del Código Penal de Pakistán y a las decisiones del tribunal federal de Charia. El efecto acumulativo de estas leyes era claramente el de denegar la auténtica libertad de la práctica religiosa y crear un ambiente de hostilidad hacia los ahmadíes, por lo que los ataques a dicho grupo se realizaban sin que las autoridades de Pakistán protegieran sus vidas y la seguridad física de los miembros de esta comunidad minoritaria. Seguidamente, se refirió al ataque sobrevenido el 30 de abril de 1995 a dos ahmadíes, el Dr. Rashid Ahmad y su yerno Riaz-Khan, cuando presenciaban una audiencia judicial en Shab Quada, en la provincia noroeste. El Sr. Riaz-Khan fue apaleado hasta la muerte y el Dr. Rashid Ahmad fue herido de gravedad. Hizo notar, además, que personas tan jóvenes como de doce años de edad podían ser condenadas a muerte por blasfemia. Desde su punto de vista, la no discriminación en el empleo no existe en vano y que la misma sea o no prohibida por la ley, esa forma de discriminación refleja el ambiente discriminatorio en el interior mismo de la comunidad. Subrayó que la Comisión debía reforzar en los términos más estrictos posibles la posición de la Comisión de Expertos y de la Comisión de Derechos Humanos de Pakistán, la que debería revisar la ordenanza núm. XX. Respecto a los procedimientos para la concesión del pasaporte, señaló que no podía imaginar el válido propósito que justificara la exigencia de una declaración según la religión del demandante, que no fuera la discriminación. En su opinión, la declaración del representante gubernamental a la Comisión confirmaba que incluso en esta materia no había voluntad de aceptar la existencia técnica de la OIT. Concluyó manifestando su acuerdo con la petición de la Comisión de Expertos de estadísticas sobre el empleo de los ahmadíes y otras minorías en el servicio público y las fuerzas armadas, ya que sin las mismas no era posible determinar con precisión la afirmación del Gobierno de que en dichos servicios no se daba la discriminación por motivos de raza, religión y casta. Añadió que era esencial la existencia de minuciosas estadísticas y datos que indicaran los miembros de las comunidades minoritarias y que se distribuyeran por todos los sectores del mercado laboral en proporción a su número en la población, para corroborar que no existe tal discriminación y en concreto respecto a las acusaciones, de fuentes fidedignas, de que a los ahmadíes se les impedía ocupar puestos de dirección en el servicio público. Concluyó señalando que la experiencia demostraba que los gobiernos rehusaban recoger y publicar tales estadísticas generalmente cuando tenían algo que esconder.
El miembro trabajador de Italia planteó la cuestión de la discriminación contra las mujeres en Pakistán que, según él, se encuentra tanto en la legislación nacional como en la costumbre del país. En este sentido, señaló que entre la población de edad superior a diez años sólo se encuentra un 23 por ciento de mujeres alfabetizadas contra un 50 por ciento de hombres. A esto se añaden las violencias y abusos de los que son víctimas las mujeres en la sociedad, así como sus dificultades de acceso al empleo en ciertos sectores tales como la educación y la salud. Según el orador, al margen del papel muy activo del comité para la defensa, el derecho de las mujeres en Pakistán y de importantes programas gubernamentales en la materia, una mejor legislación podría aportar una solución adecuada a los obstáculos que encuentran las mujeres en materia de discriminación. El orador concluyó esperando que el hecho de que la Primera Ministra del país sea del sexo femenino contribuirá a resolver los problemas de discriminación en el país.
El representante gubernamental señaló que aunque se había adoptado una ley especial que permitía el establecimiento de zonas industriales especiales (SIZ), ninguna de estas zonas se había establecido todavía. La nueva política laboral en consideración con el Gabinete recomendaba que las SIZ no se debían beneficiar de ninguna excepción de la legislación laboral. Respecto a las quejas transmitidas por dos organizaciones sindicales, señaló que dichas quejas no eran correctas porque en su país no existía discriminación por motivos de credo, religión o sexo, aunque la Constitución contenía ciertas disposiciones respecto a la ideología y la religión. Añadió que aunque los ahmadíes se declaraban musulmanes, esta cuestión se había tratado por la Corte Suprema de Pakistán, que consideró que no eran musulmanes. Respecto a la declaración del pasaporte, a todos los ciudadanos de Pakistán que lo solicitaran se les exigía indicar su religión. Sin embargo, esto no significaba que hubiera discriminación respecto a las oportunidades de trabajo o en alguna otra materia, en la sociedad. Indicó que el censo elaborado hacía más de catorce años no sería muy relevante, ya que no incorporaría la información requerida. Sin embargo, el Gobierno elaboraría un censo del país y expresó su confianza de que tras la finalización del mismo estaría disponible la información más pertinente respecto a las minorías y su desarrollo en varios campos y expresó su deseo de suministrar esta información a la Oficina. En lo relativo a la discriminación contra la mujer, hizo notar que el hecho de que la Primera Ministra fuera una mujer concienciaría acerca de los derechos y estatus social de la mujer en el contexto laboral. El grupo de trabajo recomendó que un comité especial diera recomendaciones del estatus socioeconómico de la mujer y sugirió la toma de medidas inmediatas para mejorar su condición. Expresó su esperanza de que una vez que la preparación de la política en materia laboral se hubiera finalizado se lograrían resultados importantes. Reiteró que aunque su país era un Estado islámico no existía discriminación por motivos de religión, casta o credo y aseguró que se tomarían todas las medidas para lograr mayor armonía a este respecto.
La Comisión tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental así como de las observaciones detalladas de la Comisión de Expertos, que habían indicado las serias implicaciones de la ordenanza núm. XX de 1984 relativa a la prohibición y a la sanción de las actividades antiislámicas de los grupos quadianí, lahorí y admadí y de las condiciones para la emisión de pasaportes a los musulmanes que implican una discriminación fundada en la religión. Consideró que la no aplicación de la legislación laboral a las zonas industriales especiales no es conforme con el Convenio. Respecto a la detallada memoria proporcionada por el Gobierno, la Comisión expresó su deseo de conocer la evaluación de dicho documento por la Comisión de Expertos y asimismo solicitó al Gobierno el envío de los datos estadísticos y otras informaciones requeridas por la Comisión de Expertos. Al igual que la Comisión de Expertos, la Comisión sugirió al Gobierno el recurso a la asistencia técnica de la Oficina, a fin de asegurar una completa eliminación de la discriminación en la ley y en la práctica.
Un miembro gubernamental reiteró que la Constitución de Pakistán garantiza igualdad de oportunidades en todas las materias incluyendo el empleo y la educación, a todo ciudadano, al margen de su fe o la religión. El artículo 27 de la Constitución prohíbe la discriminación en lo que respecta a los puestos en los servicios de Pakistán sobre la base de la raza, religión, casta, sexo, residencia o lugar de nacimiento; y el artículo 36 dispone que el Estado debe salvaguardar los derechos legítimos y los intereses de las minorías, incluyendo la debida representación en los servicios de los gobiernos provinciales y del federal. Los miembros de las comunidades minoritarias han tenido y ostentan en el presente puestos elevados en los servicios de Pakistán. La selección para los servicios públicos y las fuerzas armadas se realizan en base al mérito, sin ningún tipo de discriminación. Reiteró que la ordenanza de actividades antiislámicas (prohibición y castigo) no afecta a los miembros de la comunidad ahmadíes/quadianíes en lo que respecta al empleo y a la educación y que no ha existido ningún cuestionamiento sobre despido del servicio público por parte de algún miembro de esta comunidad sobre la base de la religión. El Código Penal de Pakistán impone la obligación a todos los ciudadanos de respetar los sentimientos religiosos de los terceros. Dado que los ahmadíes y los quadianíes no son musulmanes, se les prohibió reclamar lo contrario. No obstante, son libres de predicar y practicar su propia fe. En lo que respecta a la solicitud de la Comisión de Expertos de información estadística relativa al número y al porcentaje de ahmadíes en el servicio público y en las fuerzas armadas, y la cantidad de despidos, el miembro gubernamental indicó que tal información no se sustenta sobre la base de la religión, y por consiguiente no está disponible. Concluyó señalando que se suministrará una memoria detallada sobre la aplicación de este Convenio.
Los miembros empleadores recordaron que este caso ha sido discutido en esta Comisión desde hace numerosos años y que ha sido objeto de un párrafo especial en 1987. Recordaron que el Convenio se refiere a la discriminación de manera directa e indirecta. Este caso se refiere a la discriminación basada sobre la religión. Hicieron notar la indicación dada por el representante gubernamental de que existen algunas disposiciones constitucionales y algunos estatutos que protegen a los trabajadores del sector público de la discriminación, pero expresaron su preocupación de que no se hiciera mención a legislación alguna sobre la protección de los trabajadores del sector privado. Al hacer notar las dificultades que se enfrentan al tratar la discriminación por motivos religiosos, señalaron que la ordenanza núm. XX, que dispone que los miembros de las minorías religiosas pueden ser encarcelados por propagar la fe, representa una violación básica del Convenio. Es difícil obtener un empleo mientras que se está encarcelado. Al referirse a la respuesta del Gobierno de que el despido de una persona como consecuencia de su pertenencia a la fe ahdami se debía a otras razones, señalaron que los motivos mixtos para el despido sólo significan que existen problemas de aplicación del Convenio. También recordaron los problemas puestos de relieve con respecto a la negativa de entrega de pasaportes. Concluyeron recordando que no sólo se discutía una cuestión de discriminación directa, si no también una discriminación relativa a las decisiones tomadas en una sociedad, que hace difícil a una persona poder encontrar un empleo. Urgieron al Gobierno a que realice todo esfuerzo para corregir este problema en un futuro próximo.
Los miembros trabajadores hicieron notar un nuevo elemento en este caso: el Gobierno ha indicado su intención de excluir las nuevas zonas industriales de la legislación laboral, incluyendo la legislación protectora contra la discriminación. Recordaron que la ley de finanzas de Pakistán permite la suspensión de la legislación del trabajo. Urgieron al Gobierno a suministrar toda información sobre toda medida que se adopte a este respecto. Recordaron que la ordenanza XX sanciona con prisión a los miembros de algunos grupos religiosos por propagar su fe. Obviamente esto afecta sus posibilidades de empleo. También hicieron notar que la negativa a entregar un pasaporte sobre la base de creencias religiosas puede tener consecuencias en las posibilidades de una persona para encontrar empleo en el extranjero. Por consiguiente las disposiciones del Convenio no parecen aplicarse completamente. Concluyeron urgiendo al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para eliminar cualquier discrepancia en la ley o en la práctica y a garantizar igualdad de oportunidad y de trato. También urgieron al Gobierno a que suministre toda información necesaria sobre la evolución de esta situación.
El miembro gubernamental reiteró una vez más que la Constitución prohíbe toda discriminación sobre la base de la religión, y que tampoco existe ningún tipo de discriminación en la legislación laboral. En lo que respecta a la entrega de pasaportes, sugirió que esta cuestión puede ser objeto de la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión tomó mota de la información suministrada por el representante gubernamental. Asimismo, tomó nota de que la situación de empleo discriminatoria a que hacen frente los miembros de ciertos grupos religiosos no se ha modificado desde la última vez que la Comisión discutió el problema. Estimó que el Gobierno debería tomas las medidas necesarias para garantizar que no exista, en derecho y en los hechos, discriminación en el empleo sobre la base de la religión. La Comisión urgió al Gobierno a que en su próxima memoria suministre toda la información solicitada por la Comisión de Expertos a este respecto, para demostrar un verdadero progreso hacia la completa aplicación tanto en la legislación como en la práctica del Convenio. La Comisión tomó nota de la declaración del delegado gubernamental según la cual estas cuestiones podrán ser también abordadas por la misión sobre normas que el Gobierno está dispuesto a recibir próximamente.
Un representante gubernamental se declaró algo sorprendido de que el informe de la Comisión de Expertos hiciera mención de una resolución adoptada en 1985, en la reunión de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, sin tener en cuenta el hecho de que en nin guna de las dos reuniones ulteriores de la Comisión, en 1987 y 1988, o en relación con ese asunto en las cuatro reuniones de la propia Comisión de Derechos Humanos (en 1986, 1987, 1988 y 1989), se hayan mencionado o den credibilidad a los alegatos de violaciones de los derechos humanos de los ahmadíes, ya sean del grupo Quadianí o Lahorí, como resultado de la ordenanza núm. XX de 1984.
Debe subrayarse que los diversos alegatos mencionados por la Comisión de Expertos sobre el trato dado a la comunidad ahmadi en el Pakistán no tienen fundamento. El Gobierno del Pakistán ha cumplido regularmente sus obliga ciones de asegurar un trato justo y equitativo a todos sus ciudadanos independientemente de su creencia religiosa. No existe discriminación contra los Ahmadíes. Ellos tienen la libertad de expresión y pueden propagar publicaciones religiosas y de otra índole. Tienen el derecho de asociación y de celebrar reuniones religiosas y convenciones así como de ceremonias religiosas. Se brindan las facilidades necesarias para tales reuniones. Se adoptan medidas apropiadas para proteger los lugares de culto de los ahmadíes y para mantener su santidad al igual que la de otras minorías que viven en el Pakistán. El artículo 20 de la Constitución es claro al respecto.
En relación a los cargos de que miembros de la comunidad ahmadí han sido arrestados únicamente por la expresión de sus creencias religiosas, cuando tales arrestos han ocurrido, se han fundado con la intención de defender la ley, y sólo en casos en que los miembros de esta comunidad han actuado en contra de la ley. La aplicación de la ley no debe ser interpretada como una violación a la tolerancia religiosa.
En el Pakistán no existe discriminación en materia de empleo. El artículo 27, 1), de la Constitución prevé que ningún ciudadano calificado para ocupar un empleo en el Pakistán será víctima de discriminación. El Gobierno no ha, como se alega, despedido a ahmadíes de empleos en el Gobierno sobre la base de la religión. Los ahmadíes ocupan puestos importantes en los empleos del Pakistán.
En lo que respecta a la cuestión de la declaración que debe firmarse al solicitar un pasaporte, cabe indicar que sólo los musulmanes están obligados a firmar esta declaración. Los no musulmanes, ya sean estos cristianos, hindúes, budistas o ahmadíes, no están obligados a hacerlo. Nunca no se ha rehusado a nadie un pasaporte por motivos religiosos. Todas las minorías en el Pakistán, incluidos los ahmadíes, tienen el derecho de obtener un pasaporte. La ordenanza núm. XX de 1984 sólo pretendió resolver el problema haciendo la diferencia entre las prácticas musulmanas y ahmadíes, con el objeto de asegurar la paz y la tranquilidad, especialmente en los lugares públicos de culto. Debe subrayarse que la ordenanza núm. XX proviene de una declaración legislativa de 1974 de la Asamblea Nacional del Pakistán, órgano elegido libremente, que en el ejercicio de sus facultades constituyentes declaró a los ahmadíes como a una minoría no musulmana, mientras que al mismo tiempo les garantizaba todos los derechos de una comunidad minoritaria. Esto se hizo después de una consulta con todas las partes interesadas, incluida la propia comunidad ahmadí. La posición del Gobierno por cuanto a la ley, es que cada órgano legislativo en el ejercicio de sus facultades puede reglamentar sobre cualquier asunto y éste es el único modo para resolver cualquier controversia que surja en su ámbito de competencia, particularmente si ese Estado es un Estado religioso y ha declarado expresamente el Islam como la religión del Estado. Por tanto, la legislatura al más alto nivel, al decidir la cuestión de quién es musulmán, rindió lo que se puede llamar una decisión mayoritaria. En un foro democrático, las decisiones se toman apelando al principio mayoritario.
Después del levantamiento de la ley marcial en el Pakistán, las garantías constitucionales sobre los derechos fundamentales de todos los ciudadanos fueron restauradas y la autoridad judicial plenamente restablecida. La restauración de la democracia y la restitución de los derechos fundamentales en el Pakistán, así como la plena autoridad del poder judicial, garantizan que los derechos de los ahmadíes, así como los de cualquier ciudadano en el Pakistán, sean plenamente respetados por procedimientos legales.
El Gobierno considera como una obligación la promoción del bienestar de los ciudadanos no musulmanes, para asegurar la tolerancia de su fe y para proporcionarles oportunidades para conducir sus vidas dignamente y de acuerdo a sus creencias. El Ministerio Federal de Asuntos para las Minorías tiene la responsabilidad de proteger sus derechos y de tomar todas las medidas posibles para su bienestar y para su desarrollo económico, social y educativo.
Se estaba, sin embargo, tomando evidente que algunos Ahmadíes estaban lanzando una campaña de odio contra el Gobierno y el pueblo del Pakistán, y que sus constantes alegatos, que fueron invariablemente infundados, son sólo una campaña de desinformación fundada en el deseo de perjudicar al Pakistán.
El Gobierno del Pakistán reitera que no existe campaña de persecución contra los ahmadíes. Rechaza firmemente el alegato de que cualquier órgano del Gobierno ha recurrido a autorizar discriminaciones contra los ahmadíes en el Pakistán. Contrariamente, el Gobierno se ha empeñado en proteger los derechos de todas las minorías, incluidos los ahmadíes, y adoptado medidas tendentes a prevenir cualquier evolución que pudiera crear problemas legales o de otra índole. Estas declaraciones disiparán cualquier malentendido sobre la situación respecto) de los ahmadíes en el Pakistán.
El miembro trabajador del Pakistán declaró que no era admisible la discriminación fundada en las creencias, el sexo, la religión o el origen étnico y que el movimiento trabajador creía en la tolerancia, ya que la unidad de la nación sólo era posible en tal virtud. Por otro lado, no hay que permitir a los extremistas la posibilidad de provocar problemas de orden étnico o religioso. En el Pakistán, las minorías están protegidas y no son objeto de ninguna discriminación fundada en la religión. El hecho de que los miembros que pertenecen a minorías ocupen puestos muy importantes es una prueba de la tolerancia que se manifiesta ante todas las religiones.
Los miembros empleadores declararon que no había ninguna razón para poner en duda la buena fe del Gobierno y las declaraciones del miembro trabajador. La presente Comisión carece simplemente de informaciones para evaluar realmente la situación. Si la descripción que se hizo de la situación es exacta, no será necesario proseguir la discusión con el Gobierno en este aspecto.
Los miembros trabajadores declararon que tenían una cierta comprensión por los países en que coexistían muchas religiones y que intentaban garantizar a sus minorías religiosas la mejor situación posible. Dicho esto, el hecho de que se haya adoptado una ley por un organismo libremente elegido no implica necesariamente que esta legislación sea prudente y justa. Por otro lado, si algunas personas infringen la ley de un país y que dicha ley se aplica a todo el mundo, ello no le atañe a la Comisión. Pero si existen leyes especiales o disposiciones particulares que sólo se aplican a un grupo, la Comisión de Expertos tiene el derecho de intervenir inmediatamente. Ello fue lo que ocurrió en el marco del control del Convenio por la Comisión de Expertos y ésta continúa señalando su preocupación de que existen disposiciones legales que autorizan el encarcelamiento de personas por la propagación de su fe. Habida cuenta de las declaraciones del miembro trabajador del Pakistán respecto de los extremistas, conviene hacer una diferencia entre un extremista y una persona que cree en otra religión que la de la mayoría. Cualquiera que sea el caso, el Gobierno debería brindar aclaraciones sobre el estatuto de las personas cubiertas por la ordenanza núm. XX, los casos que han sido tratados y el modo en que han sido resueltos. Si la presente Comisión o la Comisión de Expertos dispusiera de informaciones detalladas sobre estos punos, se podría conocer no sólo la situación de la legislación, sino también la de la práctica en relación con al presente Convenio. Cabe esperar que la presente Comisión podrá reexaminar este asunto el año próximo a la luz de las informaciones proporcionadas a la Comisión de Expertos.
El miembro trabajador del Pakistán suscribió la declaración del portavoz de los trabajadores, según la cual el Gobierno debería proporcionar informaciones detalladas sobre el estatuto en materia de empleo y ocupación de las personas cubiertas por la ordenanza núm. XX, de conformidad con la solicitud de la Comisión de Expertos. De este modo, podrían disiparse las dudas que subsisten en el espíritu de los miembros de la presente Comisión.
El presidente de la Comisión declaró que deseaba que se proporcionas en informaciones sobre la situación actual respecto de la ordenanza núm. XX de 1984.
El representante gubernamental declaró que ningún pasaporte era rehusado por motivos de la religión del solicitante. Sólo se exige una declaración firmada de los musulmanes. Si un ahmadí, un cristiano o hindú se declara como tal, no es necesario firmar ninguna declaración al solicitar un pasaporte. No existe, por tanto, ninguna discriminación fundada en la religión en lo que se refiere a la obtención de un pasaporte para trabajar en el extranjero.
Por cuanto hace al estatuto de los ahmadíes en materia de empleo y de ocupación, dicho estatuto no es de ninguna manera discriminatorio, como lo prueba el número de ahmadíes empleados en la Administración a todos los niveles. La obtención de un empleo se basa en las calificaciones del candidato en relación con el puesto vacante. En relación con la ordenanza núm. XX de 1984, ésta sólo declara que los ahmadíes constituyen una minoría no musulmana que gozan de todo; los derechos y de la protección prevista por la Constitución. Si éstos son objeto de cualquier discriminación, tienen derecho a solicitar ante los tribunales ordinarios la indemnización correspondiente. Cualquiera que sea el caso, los ahmadíes no son objeto de ninguna discriminación en materia de empleo y de ocupación.
El miembro trabajador de Liberia se preguntó la razón por la cual un musulmán debía hacer una declaración para obtener un pasaporte. _Se trata de una trampa para detectar aquellos que pretenden ser musulmanes para obtener un empleo o para poder salir al extranjero? Cualquiera que sea el caso, esta ordenanza viola la Constitución del Pakistán, que prevé la tolerancia religiosa. La Comisión de Expertos tiene, por tanto, el derecho de solicitar que se examine nuevamente esta ordenanza y de que se adopten las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio. Tales medidas serían, por otro lado, acordes con la promesa del Primer Ministro de poner todas las leyes en conformidad con los convenios pertinentes de la OIT.
Los miembros trabajadores recordaron que los años anteriores, el Pakistán había sido objeto de un párrafo especial en el informe de la presente Comisión. Este año no es necesario un párrafo semejante, ya que el Gobierno ha dado pruebas de buena fe, lo que es de esperar se traducirá en el envio de memorias detalladas a la Comisión de Expertos; memorias que permitirán evaluar los progresos logrados en la aplicación del Convenio núm. 111.
Los miembros empleadores apoyaron la declaración de los miembros trabajadores.
La Comisión tomó nota de las informaciones proporcionadas por el representante gubernamental, así como de la discusión que tuvo lugar en relación con la tolerancia religiosa en el contexto de la discriminación en materia de empleo y de ocupación. La Comisión observó que la aplicación del Convenio por el Pakistán continuaba siendo una fuente de preocupación, ya que, a pesar de las declaraciones de buena intención, no se había registrado ninguna modificación en la legislación y, particularmente, en la ordenanza núm. XX de 1984. La Comisión formuló la firme esperanza de que el Gobierno tomaría en breve todas las medidas necesarias para eliminar las divergencias entre la legislación y la práctica, por un lado, y las disposiciones del Convenio, por el otro. La Comisión rogó al Gobierno que suministrase informaciones detalladas a fin de poder observar progresos definitivos el año próximo.
Un representante gubernamental declaró que no existía ningún tipo de discriminación para la admisión de los quadianis al empleo o a institutos de enseñanza o de formación profesional. Se trataba de una minoría que recibía un tratamiento similar al del resto de la población y podía ingresar al empleo público o a las instituciones de enseñanza sin ninguna limitación. Había en la práctica muchos quadianis en el servicio del Gobierno o inscritos en colegios y escuelas.
Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental estas explicaciones, pero recordaron que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su grave preocupación, dado que había personas acusadas y detenidas por violaciones a la ordenanza núm. XX de 1984, y que una minoría en su conjunto era objeto de medidas discriminatorias en la legislación y en la práctica; había solicitado que se procediera a modificar totalmente la legislación mencionada.
Los miembros empleadores apoyaron la petición de la Comisión de Expertos de que el Gobierno revise su posición y comunique una memoria detallada sobre la situación.
El miembro trabajador del Pakistán declaró que los trabajadores paquistaníes creían que las personas de cualquier religión, color y credo debían gozar de oportunidades iguales, subrayó que la discriminación no era admitida por la Constitución de su país. Su propio sindicato estaba compuesto por personas de distintas religiones. No había participado en la Comisión de Derechos Humanos que adoptó la resolución 1985/21. Afirmó que no era verdad que existiera discriminación en materia de derecho a la educación y al empleo basada en la religión y ejercida contra una minoría, como se pretende en el informe de la Comisión de Expertos.
La Comisión tomó nota de que la aplicación por parte del Pakistán del Convenio núm. 29 sobre el trabajo forzoso, 1930; del Convenio núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948; del Convenio núm. 96 sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949; del Convenio núm. 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957, y del Convenio núm. 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958, era para ella un motivo de suma preocupación, por razón de la falta de respuestas a informaciones escritas, y de la ausencia de modificaciones legislativas, y asimismo por el hecho de que durante muchos años apenas se han comprobado progresos. La Comisión espera que el levantamiento de la ley marcial, la creación de una comisión tripartita, así como consultas con la OIT, podrán servir para que se produzca el progreso que se espera desde hace tanto tiempo. Decidió incluir un párrafo especial sobre estos casos en su informe general.
La Comisión toma nota de la adopción de la Ley sobre la Protección contra el Acoso Sexual de las Mujeres en el Trabajo el 11 de marzo de 2010 y que la definición del acoso sexual en la ley incluye tanto el denominado acoso sexual quid pro quo como el acoso sexual en un ambiente de trabajo hostil. La Comisión toma nota sin embargo de que en sus comentarios de 30 de julio de 2010, la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF) se refiere a algunos problemas en la implementación de esta ley. La Comisión pide por lo tanto al Gobierno que envíe información sobre la implementación efectiva de la Ley sobre la Protección contra el Acoso Sexual de las Mujeres en el Trabajo.
La Comisión toma nota asimismo de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Legislación. Prohibición de la discriminación. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en virtud de la Constitución del Pakistán, todos los ciudadanos disfrutan de igualdad de oportunidades en el empleo público y privado y la legislación del trabajo se aplica de la misma manera a todos los trabajadores, sin discriminación alguna. El Gobierno añade que no se han registrado quejas de discriminación en ninguna empresa industrial o comercial. La Comisión toma nota de que el Convenio tiene como objetivo proteger a todos los trabajadores, tanto nacionales como no nacionales, de la discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión también recuerda que la protección constitucional por sí sola, aunque es importante, puede no ser suficiente para garantizar una protección efectiva frente a la discriminación en el empleo y la ocupación, y que la simple falta de disposiciones sobre discriminación en la legislación no lleva a la prohibición de la discriminación ni proporciona en general una base legal adecuada para presentar quejas sobre discriminación.
La Comisión recuerda que el Convenio tiene como objetivo la eliminación de la discriminación tal como se define en el artículo 1 del Convenio a través de la adopción y aplicación de una política nacional para promover la igualdad de oportunidades y de trato (artículo 2). En virtud del artículo 3, b), Pakistán se ha comprometido a promulgar legislación para garantizar la aceptación y observancia de esta política nacional. Asimismo, la Comisión recuerda que, en su Informe General de 2008, hizo hincapié en la importancia de adoptar legislación que prohíba la discriminación y sobre la igualdad a fin de dar efecto al Convenio. En este contexto, la Comisión se refiere a sus comentarios en virtud del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) en los que señala que el Gobierno ha preparado una ley de empleo y condiciones de servicio que contiene una disposición sobre la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres. La Comisión confía en que el Gobierno tome debidamente en consideración el hecho de introducir en la legislación disposiciones para prohibir la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, y todos los otros motivos determinados después de realizar consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tal como se establece en virtud de los artículos 1, párrafo 1), a) y b), del Convenio. La Comisión recuerda que cuando se adoptan disposiciones para dar efecto al Convenio, como mínimo, deberían cubrir la discriminación basada en los siete motivos que figuran explícitamente en el artículo 1, párrafo 1), a), del Convenio. Asimismo, el Convenio exige que la igualdad de oportunidades y trato se garantice en lo que respecta a la selección y la contratación, las condiciones de empleo y su terminación. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas con miras a incluir disposiciones para prohibir la discriminación y sobre la igualdad en el empleo y la ocupación en el proyecto de ley de empleo y condiciones de servicio y que transmita una copia de la ley tan pronto como se haya adoptado.
[…]
Igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que, según la Encuesta sobre la Fuerza de Trabajo 2007/2008, la tasa de participación de la mano de obra fue de 69,5 por ciento para los hombres y de 19,6 por ciento para las mujeres, mientras que las cifras correspondientes para 2001-2002 fueron de 70,3 por ciento para los hombres y 14,4 por ciento para las mujeres. Aunque acoge con beneplácito los progresos realizados en lo que respecta a la participación de las mujeres en la mano de obra, la Comisión observa que las diferencias de género continúan siendo muy significativas. Asimismo, la Comisión toma nota de que la tasa de participación de las mujeres ha aumentado en las áreas rurales, mientras que ha disminuido en las zonas urbanas. En lo que respecta al estatus de empleo de hombres y mujeres, la Comisión toma nota de que el porcentaje de mujeres asalariadas y que trabajan por cuenta propia establecido para 2001-2002 era considerablemente inferior al establecido para 2007-2008, y que también se produjo un aumento gradual de las mujeres en la categoría de trabajadores familiares no remunerados (pasando de un 46,9 por ciento a un 65 por ciento). Las mujeres siguen concentradas en ocupaciones elementales no calificadas o en trabajos agrícolas calificados. En este contexto, la Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF) en su comunicación de 21 de septiembre de 2008, en la que hizo hincapié en la necesidad de que se adopten medidas para permitir que las mujeres pasen de la economía informal a la economía formal, incluso a través de la ampliación de la seguridad social y de los salarios mínimos, y para proporcionar formación y educación a las mujeres de las zonas rurales.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a los comentarios realizados por la Comisión sobre la igualdad de género en el empleo y la ocupación. El Gobierno indica que el Ministerio de Desarrollo de la Mujer está implementando un Plan nacional de reforma en materia de género (GRAP) con el que se pretende lograr que aumente el empleo de las mujeres en el sector público, incluso a través de mejoras de las instalaciones de las oficinas a fin de proporcionar facilidades para los trabajadores que necesiten descansar cierto tiempo durante las horas de trabajo y guarderías. Asimismo, a nivel federal el Gobierno continúa reservando un 10 por ciento de la cuota de empleo gubernamental para las mujeres y se están haciendo esfuerzos para aumentar la cuota a un 20 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que le transmita información más detallada sobre la implementación del sistema de cuotas en el sector público, incluida información estadística sobre la actual distribución de hombres y mujeres en los diferentes departamentos gubernamentales, empleos y posiciones. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que le transmita información detallada sobre las medidas adoptadas para promover y garantizar que las mujeres tienen igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la educación más allá del sector público, así como información estadística que indique los progresos realizados a fin de mejorar su participación en el mercado de trabajo, tanto en las zonas rurales como en las zonas urbanas. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas específicas adoptadas:
i) para promover la igualdad de género en el sector privado, y
ii) para permitir a las mujeres pasar de la economía informal a la economía formal.
En lo que respecta al acceso de las mujeres y las jóvenes a la educación y la formación, el Gobierno señala que actualmente se está haciendo hincapié en aumentar la participación de las jóvenes en la educación secundaria. Las medidas adoptadas en este ámbito incluyen becas y subsidios para los hogares con bajos ingresos, la revisión de los planes de estudio y de los libros de texto a fin de evitar los estereotipos de género y campañas en los medios de comunicación a fin de cambiar las actitudes sociales hacia la educación de las jóvenes. El nuevo proyecto de política nacional de educación establece el objetivo de alcanzar para 2015 la paridad entre los géneros en lo que respecta al personal docente de todos los niveles educativos. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad de acceso de las jóvenes a la educación y la formación en todos los niveles, así como información estadística actualizada a este respecto.
Igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de las minorías. La Comisión toma nota con interés de que por decisión ministerial de 20 de mayo de 2009, el Gobierno ha establecido una cuota de un 5 por ciento para las minorías en el empleo que ofrece el Gobierno federal. Las modalidades de implementación de la cuota han sido notificadas en el memorándum de la oficina núm. 4/15/94-R-2, de 26 de mayo de 2009, de la Establishment Division de la secretaría del Gabinete de Ministros. La Comisión toma nota de que la cuota se aplica a toda persona que «no sea musulmana» tal como se define en el artículo 260, 3), b), de la Constitución («una persona que pertenezca a las comunidades cristiana, hindú, sikh, budista o parsi, una persona del grupo quadani o del grupo lahorí que se llaman a sí mismos «ahmadis» o por cualquier otro nombre, o un bahai, y una persona perteneciente a cualquiera de las castas reconocidas»). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados en la implementación de la cuota del 5 por ciento para el empleo de minorías en los empleos del Gobierno federal, incluida información estadística sobre el número de miembros de minorías empleados, desglosada por sexo y grupo minoritario, y según los departamentos, empleos y puestos del Gobierno.
Asimismo, la Comisión toma nota de que, tal como indica el Gobierno, la Comisión Nacional de Minorías, que se estableció formalmente en 1993, no está funcionando, aunque se ha presentado al Primer Ministro una propuesta de reactivación para que proceda a su aprobación. Esta Comisión está presidida por el Ministro de Minorías, y tiene por mandato, entre otros, examinar la legislación y las prácticas administrativas que se alegue que discriminan a las minorías, recomendar al Gobierno medidas para garantizar la participación plena y efectiva de las minorías en todos los aspectos de la vida nacional, y examinar las quejas de las comunidades minoritarias. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno también implementa un plan de desarrollo y ofrece becas a los estudiantes pertenecientes a minorías. La Comisión confía en que la Comisión Nacional de Minorías se reconstituya en un futuro próximo y pide al Gobierno que transmita información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto. Asimismo, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la implementación de planes y programas para promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato de las minorías en la formación y la educación, y también que proporcione información sobre todas las otras medidas adoptadas para promover el acceso de las minorías al empleo y la ocupación, incluso al empleo por cuenta propia.
Discriminación basada en el origen social. La Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en sus observaciones finales de 4 de marzo de 2009, expresó su preocupación por la persistencia de la segregación y discriminación de facto contra los dalits en relación con el disfrute de sus derechos económicos, civiles, políticos y sociales, y por el hecho de que no se haya adoptado legislación específica que prohíba la discriminación basada en la casta (documento CERD/C/PAK/CO/20, de 4 de marzo de 2009, párrafo 21). Recordando que la discriminación basada en la casta es una forma de discriminación por motivos de origen social contemplada por el Convenio, la Comisión hace hincapié en que los Estados que han ratificado el Convenio tienen la obligación de adoptar medidas efectivas para eliminar esta discriminación en el empleo y la ocupación. A este respecto, la Comisión recomienda que se incluya en la legislación la prohibición de la discriminación basada en el origen social, incluida la casta. La Comisión solicita al Gobierno que le transmita información sobre las medidas adoptadas para promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, independientemente de la casta, a través de la legislación y otras medidas apropiadas.
Discriminación basada en la religión. La Comisión recuerda sus anteriores comentarios sobre ciertas disposiciones del Código Penal en relación con delitos en materia de religión («leyes sobre la blasfemia»). Algunos de estos delitos afectan a los miembros de la minoría ahmadi. Por ejemplo, el artículo 298C del Código Penal prevé penas de prisión de hasta tres años contra todo miembro de este grupo que, entre otras cosas, propague su fe, de palabra o por escrito, o por representación visible. Asimismo, la Comisión recuerda que los pasaportes pakistanís incluyen una mención a la religión y que los musulmanes que solicitan un pasaporte deben firmar una declaración según la cual el fundador del movimiento ahmadi es un mentiroso y un impostor, a fin de impedir que los no musulmanes obtengan pasaportes que les identifiquen como musulmanes. La Comisión recuerda que los órganos de control de la OIT han expresado preocupación durante muchos años en relación al impacto de estas medidas sobre la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación de la minoría religiosa afectada. Asimismo, la Comisión recuerda que el Relator Especial de Naciones Unidas para la Intolerancia Religiosa concluyó en 1996 que las disposiciones que se aplican específicamente a la minoría ahmadi son cuestionables, haciendo hincapié en que la legislación sobre la blasfemia no debería ser discriminatoria ni dar lugar a abusos. El Relator Especial también recomendó que no debería mencionarse la religión en los pasaportes y que se suprimiese la declaración antes mencionada (documento E/CN.4/1996/95/add.1, párrafos 82 y 85). Más recientemente, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial expresó preocupación acerca del riesgo de que las leyes sobre la blasfemia se apliquen de forma discriminatoria contra grupos minoritarios (documento CERD/C/PAK/CO/20, párrafo 19). Asimismo, la Comisión toma nota de que durante el Examen Periódico Universal sobre Pakistán bajo los auspicios del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Gobierno anunció que «se estudian medidas concretas para dar más fuerza a las leyes y los procedimientos y reducir su quebrantamiento» (documento A/HRC/8/42/Add.1, 28 de agosto de 2008, párrafo 8). Tomando nota de las explicaciones generales proporcionadas por el Gobierno en su memoria en relación con la protección de la libertad religiosa que prevé la Constitución, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para revisar las medidas antes mencionadas. Asimismo, le pide que mantenga informada a la Oficina sobre todas las medidas adoptadas a este respecto, tal como se anunció durante el Examen Periódico Universal.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
Acoso sexual. En relación con sus comentarios anteriores sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo y los esfuerzos que se están realizando para hacerle frente, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Desarrollo de la Mujer ha preparado dos proyectos de ley que abordan de una manera amplia el acoso sexual de las mujeres en el lugar de trabajo. La Comisión entiende que después de que el Gobierno presentase su memoria, el 9 de febrero de 2009, el Gabinete aprobó los proyectos, que ahora están pendientes de la aprobación del Parlamento. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en lo que respecta a adoptar legislación sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo, y que transmita una copia de la nueva legislación tan pronto como se haya adoptado.
1. La Comisión toma nota de que la breve memoria del Gobierno contiene poca información sobre las cuestiones planteadas por la Comisión en su anterior observación. Pide al Gobierno que se asegure de que su próxima memoria proporciona información completa sobre todas las cuestiones pendientes, que se señalan a continuación.
2. Zonas francas de exportación (EPZ) y zonas industriales especiales (SIZ). La Comisión recuerda que durante varios años ha estado comentando la necesidad de adoptar leyes del trabajo apropiadas y aplicables a las EPZ y las SIZ que protejan a los trabajadores de estas zonas frente a la discriminación. Tomando nota de que la memoria no contiene información sobre esta cuestión, la Comisión insta al Gobierno a garantizar que los trabajadores de las EPZ y las SIZ se encuentren protegidos frente a la discriminación. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información, en su próxima memoria, sobre todos los progresos realizados en la preparación de la legislación del trabajo aplicable a las EPZ y las SIZ, y sobre las medidas adoptadas para garantizar que dicha legislación reflejará los principios y objetivos del Convenio.
3. Discriminación por motivos de sexo. La preocupación expresada por la Comisión en su anteriores observaciones respecto a la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres en el empleo y la ocupación está relacionada con la baja tasa de alfabetización de las mujeres, la escasa matriculación de las niñas en la escuela y la gran cantidad de niñas que abandonan la escuela antes de finalizar la educación primaria, especialmente en las áreas rurales, así como en la segregación en la formación y el empleo entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que en sus conclusiones de 11 de junio de 2007, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, también expresó preocupación por la persistencia de la escasa representación de las mujeres en los servicios gubernamentales, incluido el sector judicial, y por la discriminación a la que tienen que hacer frente las mujeres en el mercado formal del trabajo, tal como se refleja en sus altas tasas de desempleo, la brecha salarial por cuestiones de género y la segregación ocupacional. Asimismo, expresó su preocupación por el hecho de que las mujeres que trabajan en la economía informal, por ejemplo, las trabajadoras domésticas, carezcan de protección en virtud de la legislación del trabajo, y recomendó la ratificación del Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177) (CEDAW/C/PAK/CO/3, 11 de junio de 2007, párrafos 32, 36 y 38). Recordando que la eliminación de la discriminación contra la mujer y la garantía de su igualdad de oportunidades en el empleo son objetivos en virtud de la política laboral del Gobierno de 2006 y un objetivo del Programa de Trabajo Decente por País, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre:
a) las medidas concretas adoptadas o previstas para promover la igualdad de oportunidades de las mujeres y eliminar la discriminación por motivos de sexo, incluyendo las medidas adoptadas en el contexto del proyecto de cooperación técnica de la OIT «Preocupaciones acerca del empleo de mujeres y condiciones de trabajo» así como sobre toda actividad pertinente de la Comisión Nacional sobre la Condición de la Mujer;
b) las medidas adoptadas para aumentar la participación de las niñas y mujeres en la educación, especialmente en las áreas rurales, y las acciones adoptadas para cambiar las actitudes sociales que les impiden disfrutar de igualdad de derechos en la educación;
c) estadísticas detalladas sobre la participación en la mano de obra de hombres y mujeres, tanto en el sector público como en el sector privado, así como sobre el nivel de participación de hombres y mujeres en diversos ámbitos de la educación y la formación;
d) las medidas adoptadas para proporcionar protección laboral a las mujeres que trabajan en la economía informal, que incluya información sobre si se ha examinado la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 177.
4. La Comisión toma nota de que no se ha proporcionado información respecto a sus comentarios anteriores sobre las cuestiones de acoso sexual. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno, en su informe más reciente, en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, se refirió a diversos estudios que indican que el acoso sexual está muy extendido. Asimismo, el Gobierno indicó que el Ministerio de Desarrollo de la Mujer ha iniciado un trabajo sobre un Código de Conducta sobre Justicia de Género cuyo objetivo es crear un ambiente de trabajo libre de acoso sexual (CEDAW/C/PAK/1-3, 3 de agosto de 2005, párrafos 539 y 542). La Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas para prohibir y prevenir el acoso sexual en el trabajo, tanto en la legislación como en la práctica, y le pide que la mantenga informada a este respecto. En especial, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información sobre las medidas adoptadas con miras a preparar y adoptar el Código de Conducta sobre el Acoso Sexual.
5. Discriminación basada en otros motivos. Recordando sus comentarios anteriores respecto a la necesidad de garantizar que la política nacional de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato exigida en virtud del artículo 2 del Convenio, debería abordar la discriminación en base a todos los motivos especificados en el Convenio, la Comisión toma nota de que el Gobierno simplemente indica, tal como ya hizo en anteriores memorias, que se ha establecido un sistema especial de cuotas para el empleo de minorías y una Comisión Nacional de Minorías. La Comisión toma nota de que, en base a la información de la que dispone actualmente, no puede evaluar cuál es la aplicación del Convenio en Pakistán con miras a promover la igualdad de oportunidades de los miembros de grupos minoritarios, tales como las minorías religiosas y en áreas tribales. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a proporcionar información más detallada sobre el funcionamiento del sistema de cuotas al que se ha estado refiriendo y sobre su impacto en la situación de empleo de las minorías, y sobre todos los demás sistemas o programas de promoción de la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación, incluidas las medidas adoptadas por la Comisión Nacional de Minorías a este respecto. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información estadística en la que indique hasta qué punto los miembros de diversas minorías participan en el empleo del sector público y del sector privado.
6. Asimismo, la Comisión recuerda sus comentarios anteriores sobre el impacto de algunas disposiciones del Código Penal (artículos 295C, 298B y 298C) en el empleo y la ocupación de los miembros de ciertas minorías religiosas, así como de las discusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia a este respecto. La Comisión recuerda que los artículos 298B y 298C, del Código Penal, establecen penas de prisión de hasta tres años para todos los miembros de los grupos Quadiani y Lahori (que se llaman a sí mismos Ahmadis) que, entre otras cosas, recen o propaguen su fe, ya sea a través de la palabra o por escrito, o mediante representaciones visibles. Asimismo, la Comisión recuerda que, a fin de obtener un pasaporte, estas personas tienen que firmar una declaración en la que se afirma que el fundador del movimiento Ahmadi era un mentiroso y un impostor, lo cual se hace para impedir que los no musulmanes obtengan pasaportes que les identifiquen como musulmanes. La Comisión considera que la aplicación de estas medidas es inaceptable porque su afiliación afecta necesariamente a la igualdad de oportunidades y trato en lo que respecta a la educación y el empleo de ciertas minorías religiosas. En su memoria, el Gobierno indica que el Parlamento ha aprobado las leyes pertinentes y que los no musulmanes, tales como los Quadiani y Lahori disfrutan de sus derechos civiles al igual que los musulmanes. Tomando nota de esta declaración, la Comisión se ve obligada nuevamente a instar enérgicamente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para revisar estas medidas, y a mantenerla informada sobre todas las medidas que se adopten a este respecto.
1. Política nacional para fomentar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. En su observación anterior, la Comisión había señalado a la atención del Gobierno la naturaleza fundamental del derecho a la no discriminación y la importancia de formular y aplicar una política nacional en concordancia con los requisitos del Convenio. Al tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna a este respecto, la Comisión toma nota, no obstante, de que en 2002 se adoptó una nueva política laboral, tras realizar consultas con los interlocutores sociales, que destaca las cuestiones relativas a la igualdad en materia de género. La Comisión también toma nota que el Programa de Trabajo Decente para Pakistán, de la OIT, prevé estrategias y medidas destinadas a promover y reforzar la aplicación del Convenio. La Comisión espera recibir informaciones sobre los resultados de los programas y actividades previstas,
2. Zonas francas de exportación (EPZ) y zonas industriales especiales (SIZ). La Comisión había tomado nota con anterioridad de que se estaban redactando leyes laborales distintas para las EPZ y las SIZ y había expresado la esperanza de que el Gobierno tomase las medidas necesarias para garantizar que las leyes del trabajo para ambas zonas reflejasen plenamente los principios y objetivos del Convenio, en particular la prohibición de la discriminación fundada en los motivos que constan en el artículo 1, 1), a) del Convenio, incluyendo el respeto a las condiciones de empleo y la prevención y protección del acoso sexual. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Programa Nacional de Trabajo Decente para Pakistán prevé la adopción de medidas para que los trabajadores en esas zonas gocen de protección jurídica en conformidad con las normas internacionales del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que facilite informaciones en su próxima memoria sobre todo progreso realizado en la preparación de esta legislación laboral aplicable a las EPZ y SIZ y las medidas adoptadas para asegurar que esta legislación reflejará los principios y objetivos del Convenio.
3. Discriminación por motivos de sexo. La Comisión toma nota con interés de que la política laboral de 2002 identifica la eliminación de la discriminación en materia de género como un importante objetivo y reconoce la necesidad de mejorar la función y la contribución de la mujer en la mano de obra y establecer igualdad de oportunidades para el empleo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre las diversas medidas adoptadas o previstas para promover la igualdad de oportunidades de la mujer y eliminar la discriminación por motivos de sexo. A este respecto, la Comisión reitera su anterior pedido de información sobre la estructura, mandato y actividades de la Comisión Nacional sobre la Situación de la Mujer. La Comisión también solicita al Gobierno que facilite informaciones estadísticas sobre la participación de hombres y mujeres en la mano de obra, tanto en el sector público como en el privado.
4. La Comisión toma nota que la Política del Gobierno de Protección Laboral, elaborada en 2005, propone la evaluación de la naturaleza y alcance del acoso sexual en el lugar de trabajo y la preparación de un Código de Conducta para orientar las medidas de las empresas para abordar la cuestión del acoso sexual, que dependerán de los resultados de la mencionada evaluación. La Comisión alienta al Gobierno a garantizar que se tenga en cuenta en este proceso su observación general de 2002 sobre el acoso sexual. La Comisión también solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas con miras a preparar y adoptar el Código de Conducta sobre el acoso sexual y que facilite información sobre toda otra medida que se haya adoptado o previsto en la legislación y en la práctica, para prohibir y prevenir el acoso sexual en el trabajo.
5. La Comisión subraya que promover la igualdad de acceso de las niñas y mujeres a la educación y formación es una importante estrategia dirigida a la eliminación de la discriminación contra la mujer y a la realización de la igualdad en materia de género en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que según el informe sobre el desarrollo humano de 2004, la tasa de alfabetización de los adultos para la mujer se situaba en el 28,5 por ciento. Según la información presentada anteriormente por el Gobierno, aproximadamente un 50 por ciento de las niñas abandonan la escuela antes de finalizar la educación primaria y la tasa de deserción escolar de las niñas en las zonas rurales se eleva al 75 por ciento. Se invita al Gobierno a facilitar informaciones adicionales sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados para incrementar la participación de las niñas y la mujer en la educación, en particular en las zonas rurales, y sobre las medidas adoptadas para modificar las actitudes sociales que les impiden el disfrute de igualdad de derechos en la educación. Además, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas para promover el acceso de la mujer a la orientación profesional y las medidas encaminadas a su potenciación económica y social. Por último, se invita al Gobierno a proporcionar informaciones estadísticas sobre el nivel de participación de hombres y mujeres en la educación y en la formación.
6. Discriminación basada en otros motivos. La Comisión recuerda que una política nacional para promover la igualdad de oportunidades y de trato debería estar dirigida a la eliminación de la discriminación por todos los motivos especificados en el Convenio. A este respecto, la Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene información en respuesta a sus comentarios anteriores relativos a la discriminación por motivos de religión. Por consiguiente reitera al Gobierno su solicitud de proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica la no discriminación fundada en la religión en todos los aspectos del empleo e informaciones sobre la situación de las diversas minorías religiosas respecto del empleo y la ocupación. Además, la Comisión insta al Gobierno a dar respuesta a su solicitud de informaciones sobre las estrategias aplicadas por la División de Asuntos de Minorías del Gobierno Federal y sobre el trabajo de la Conferencia Nacional para las Minorías, en la medida en que se relacionan con la aplicación del Convenio.
7. Además, la Comisión recuerda sus comentarios anteriores respecto al impacto de algunas disposiciones del Código Penal (artículos núms. 295C, 298B y 298C) sobre el empleo y la ocupación de los miembros de los grupos religiosos Quadiani, Lahori y Ahmadi. La Comisión toma nota de que los artículos 298B y 298C del Código Penal, que prevén penas de prisión de hasta tres años contra todo miembro de los grupos religiosos Quadiani, Lahori y Ahmadi, entre otras cosas, por la propagación de su fe, de palabra o por escrito, o por representación visible. La Comisión también recuerda la declaración que se debe firmar para recibir el pasaporte - según la cual el fundador del movimiento Ahmadi es un mentiroso y un impostor - a fin de impedir que los no musulmanes obtengan pasaportes que les identifiquen como musulmanes. La Comisión sigue preocupada porque el disfrute de igualdad de oportunidades y de trato respecto de la educación y el empleo para determinadas minorías religiosas forzosamente se ve menoscabada por la aplicación de las medidas a que se ha hecho referencia, e insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para revisarlas y a mantener a la Comisión informada de toda medida adoptada a este respecto.
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la comunicación recibida de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) que se ha enviado al Gobierno para que la comente.
1. En su anterior observación, la Comisión invitó al Gobierno a responder los comentarios realizados por la Federación Panpaquistana de Sindicatos (APFTU) respecto a la aplicación del Convenio, en los que afirman que el Gobierno no ha mantenido consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para facilitar la declaración y seguimiento de una política nacional para promover la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación tal como prevé el Convenio. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en la que dice que siempre ha consultado a todos los que están involucrados en todos los asuntos importantes, y de política de las relaciones de trabajo. Además, toma nota de las garantías dadas por el Gobierno respecto a que en el futuro continuará promoviendo el proceso de consultas tripartitas, y que incluirá a las organizaciones de trabajadores y de empleadores en el proceso de toma de decisiones. La Comisión llama la atención del Gobierno respecto a la naturaleza fundamental del derecho a la no discriminación y sobre la importancia de formular y aplicar una política nacional en concordancia con los requisitos del Convenio. Se insta al Gobierno a que coopere con los interlocutores sociales con miras a promover la aceptación y observancia de la política nacional para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación y a que mantenga a la Comisión informada sobre los desarrollos a este respecto.
2. Discriminación fundada en la religión. La Comisión hace notar que el Gobierno no proporcionó ninguna información nueva en respuesta a sus comentarios anteriores respecto a la discriminación fundada en la religión. La Comisión repite su deseo de que el Gobierno revise el artículo 295C del Código Penal o «Ley sobre la Blasfemia» que dispone que toda persona culpable de profanar el nombre del profeta Mohammed puede ser condenada a la pena de muerte, así como los artículos 298B y 298C del Código Penal, que prevén penas de prisión de hasta tres años contra todo miembro de los grupos religiosos quadiani, lahori y ahmadi, entre otras cosas, por propagación de su fe, de palabra o por escrito, o por representación visible. También pide al Gobierno que reconsidere su posición respecto a la declaración que se debe firmar para recibir el pasaporte - según la cual el fundador del movimiento Ahmadi es un mentiroso y un impostor - a fin de impedir que los no musulmanes obtengan pasaportes que les presenten como musulmanes. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a expresar una vez más su preocupación por el hecho de que para ciertas minorías religiosas el disfrute de la igualdad de oportunidades y trato en la educación y el empleo se ven necesariamente perjudicadas por la aplicación de las medidas antes referidas. También reitera su petición al Gobierno de que proporcione datos estadísticos sobre la situación profesional de las diversas minorías religiosas, incluyendo los ahmadi, teniendo especialmente en cuenta su acceso al empleo y sus condiciones de empleo. La Comisión también espera que el Gobierno proporcionará información pormenorizada sobre las medidas tomadas para garantizar en la práctica la no discriminación en base a la religión en todos los aspectos del empleo (es decir el acceso a la formación profesional, al empleo y a las diversas ocupaciones, así como a las condiciones de empleo). La Comisión también reitera su petición de información sobre las estrategias aplicadas por la División de asuntos de minorías del Gobierno federal y sobre el trabajo de la Comisión Nacional para las Minorías. Además, pide de nuevo al Gobierno que suministre regularmente información sobre la aplicación de las diferentes etapas, incluyendo los resultados obtenidos, del proyecto sobre el desarrollo y refuerzo de las capacidades institucionales gubernamentales y no gubernamentales en materia de promoción de los derechos humanos, establecido por la OIT, que inició sus actividades en 1999.
3. Discriminación fundada en el sexo. Con respecto al impacto de las medidas tomadas por el Gobierno para combatir el analfabetismo de las mujeres y la baja participación de las mujeres y las niñas en la educación y la formación, la Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno se indica que durante los últimos decenios se han realizado escasos progresos. Según el Gobierno, alrededor de un 50 por ciento de las niñas dejan la escuela antes de terminar la educación primaria, mientras que la tasa de abandono de las niñas en las áreas rurales es de hasta un 75 por ciento. En 1991, sólo un 23 por ciento de las niñas de entre 6 y 14 años pertenecientes a familias que viven por debajo del suelo de pobreza estaban siguiendo la escuela en comparación con un 54 por ciento de los niños. El Gobierno declara que las razones de los continuos problemas incluyen las actitudes sociales, la falta de movilidad de las niñas y sus responsabilidades familiares añadidas, la carga económica para las familias pobres, la falta de instalaciones educativas y el mal estado de las existentes, así como la ausencia de profesoras más allá del nivel primario. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha planeado aumentar las prestaciones para el sector educativo con vistas a mejorar las tasas de alfabetización de las mujeres. La Comisión también toma nota de que la educación es un área de interés del Plan Nacional de Acción para las Mujeres y de que el Gobierno ha lanzado el Banco Khushali y el Plan Khushali para Pakistán que pretenden conseguir un aumento en la tasa de alfabetización de las mujeres. Piden al Gobierno que facilite más información sobre estos planes, así como sobre las medidas aplicadas en virtud del Plan Nacional de Acción para promover la educación y formación de las mujeres y niñas y de los progresos realizados en la concesión de mayores prestaciones para la educación. La Comisión ruega, en particular, que se proporcione más información sobre las medidas tomadas para incrementar la participación en la escuela primaria y secundaria de las niñas que viven en áreas rurales, incluyendo las acciones tomadas para cambiar actitudes sociales, tales como las pretendidas responsabilidades domésticas y la falta de movilidad de las niñas, que les impiden disfrutar de igualdad de derechos en la educación.
4. Con respecto a la necesidad de tomar medidas para combatir la discriminación entre hombres y mujeres con respecto a la formación, la Comisión toma nota con interés de que la Oficina Nacional de Formación lanzó un programa de formación para las mujeres que incluye el establecimiento de una serie de centros de formación que también ofrecen cursos sobre las ocupaciones menos tradicionales para las mujeres. La Comisión también toma nota de que existen programas especiales y módulos para la orientación profesional. La Comisión invita al Gobierno a que envíe información sobre futuras medidas tomadas de cara a la formación de las mujeres para el empleo y que le proporcione información estadística sobre la participación de las mujeres en dicha formación. Reitera su petición de que se le proporcione información sobre los progresos realizados en el proyecto para establecer un centro nacional de formación y de recursos.
5. Según la CIOSL, la discriminación de las mujeres en el acceso al empleo continúa siendo muy fuerte, incluyendo un tratamiento desigual con respecto a los salarios y las condiciones de trabajo, a pesar del hecho de que el Gobierno ha tomado algunas medidas de cara a conseguir la igualdad de trato para las mujeres, como la formación de una comisión nacional sobre la situación de las mujeres. Esta información también contempla la existencia de muchos informes sobre acoso sexual en el lugar de trabajo. La Comisión ha solicitado repetidamente al Gobierno que indique las medidas tomadas o previstas para dar efecto a las recomendaciones hechas en 1997 por la Comisión nacional de encuesta para la mujer, y especialmente su recomendación de que se haga un examen detallado de las leyes y regulaciones que discriminan a la mujer, con miras a proponer enmiendas y otras medidas de reparación. Mientras toma nota de que según la memoria del Gobierno todavía no se han tomado medidas legislativas o de otro tipo a este respecto, la Comisión también toma nota de otras medidas para promover la igualdad de género anunciadas por el Ministerio de Trabajo, recursos Humanos y Pakistaníes en el Extranjero, el 30 de abril de 2001 como parte de un paquete de medidas más amplio sobre una reforma de la protección social. Las medidas anunciadas incluyen el logro de la igualdad, a través de la legislación apropiada, de remuneración para hombres y mujeres para un trabajo de igual valor, la mejora de las prestaciones por maternidad a las mujeres que trabajan en las minas, garantías, a través de acciones apropiadas, contra el acoso sexual y la contratación de mujeres inspectores de trabajo para la aplicación de la legislación del trabajo a las mujeres trabajadoras. La Comisión espera que el Gobierno tomará todas las medidas necesarias para trabajar a favor de la eliminación de la discriminación fundada en el sexo en el empleo y la ocupación, y que al hacerlo tendrá en cuenta las recomendaciones hechas en 1997 por la Comisión de Encuesta. Se pide al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre cualquier medida tomada o prevista para promover la igualdad de las mujeres, incluyendo información sobre la estructura, mandato y actividades de la Comisión nacional sobre la situación de las mujeres y la aplicación de las medidas anunciadas por el Ministro de Trabajo, Recursos Humanos y Pakistaníes en el Extranjero.
6. Zonas industriales especiales (ZIS) y zonas francas de exportación (EPZ). El Comité toma nota de que en la memoria del Gobierno consta que se están terminando de redactar leyes laborales distintas para las SIZ y las EPZ. La Comisión toma nota, en particular, de la declaración del Gobierno respecto a que «se está contemplando el Convenio» mientras se redactan estas leyes. La Comisión espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias para asegurar que las leyes del trabajo para las ZIS y las EPZ reflejan totalmente los principios y objetivos del Convenio, en particular la prohibición de la discriminación fundada en los motivos que constan en el artículo 1, 1), a), incluyendo el respeto a las condiciones de empleo y la prevención y protección del acoso sexual. Se solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre cualquier progreso realizado a este respecto y que proporcione copias de las nuevas leyes tan pronto como éstas se adopten.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible, en un futuro próximo, para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.
2. Discriminación fundada en la religión. La Comisión hace notar que el Gobierno no proporcionó ninguna información nueva en respuesta a sus comentarios anteriores respecto a la discriminación fundada en la religión. La Comisión repite su deseo de que el Gobierno revise el artículo 295C del Código Penal o «ley sobre la blasfemia» que dispone que toda persona culpable de profanar el nombre del profeta Mohammed puede ser condenada a la pena de muerte, así como los artículos 298B y 298C del Código Penal, que prevén penas de prisión de hasta tres años contra todo miembro de los grupos religiosos quadiani, lahori y ahmadi, entre otras cosas, por propagación de su fe, de palabra o por escrito, o por representación visible. También pide al Gobierno que reconsidere su posición respecto a la declaración que se debe firmar para recibir el pasaporte - según la cual el fundador del movimiento Ahmadi es un mentiroso y un impostor - a fin de impedir que los no musulmanes obtengan pasaportes que les presenten como musulmanes. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a expresar una vez más su preocupación por el hecho de que para ciertas minorías religiosas el disfrute de la igualdad de oportunidades y trato en la educación y el empleo se ven necesariamente perjudicadas por la aplicación de las medidas antes referidas. También reitera su petición al Gobierno de que proporcione datos estadísticos sobre la situación profesional de las diversas minorías religiosas, incluyendo los ahmadi, teniendo especialmente en cuenta su acceso al empleo y sus condiciones de empleo. La Comisión también espera que el Gobierno proporcionará información pormenorizada sobre las medidas tomadas para garantizar en la práctica la no discriminación en base a la religión en todos los aspectos del empleo (es decir el acceso a la formación profesional, al empleo y a las diversas ocupaciones, así como a las condiciones de empleo). La Comisión también reitera su petición de información sobre las estrategias aplicadas por la División de asuntos de minorías del Gobierno federal y sobre el trabajo de la Comisión Nacional para las Minorías. Además, pide de nuevo al Gobierno que suministre regularmente información sobre la aplicación de las diferentes etapas, incluyendo los resultados obtenidos, del proyecto sobre el desarrollo y refuerzo de las capacidades institucionales gubernamentales y no gubernamentales en materia de promoción de los derechos humanos, establecido por la OIT, que inició sus actividades en 1999.
1. La Federación de Sindicatos de Pakistán (FSP) ha comunicado a la Comisión dos series de informaciones. La primera información estaba contenida en una comunicación de fecha 25 de junio de 1999 y alegaba la violación por el Gobierno del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98); y del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) como consecuencia de la adopción de las ordenanzas núms. V/1999, VI/1999, VIII/1999, IX/1999 y X/1999 que modifican la legislación reguladora de la Sociedad de Distribución de Agua y Electricidad. En lo que respecta a la violación alegada del Convenio núm. 111, la Federación de Sindicatos de Pakistán no indica cuáles son los criterios de discriminación prohibidos por el Convenio (raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional y origen social) que violarían las ordenanzas antes mencionadas. Por consiguiente, la Comisión no está en condiciones de pronunciarse, e invita a la FSP a que complete las informaciones comunicadas para que pueda examinar la alegación en cuestión. La segunda información estaba contenida en una comunicación de fecha 23 de julio de 1999, y alegaba la violación de numerosos convenios, entre ellos los convenios sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Según la FSP, aun habiendo ratificado el Convenio núm. 144 que prevé, entre otras cosas, la consulta tripartita sobre los convenios de la OIT ratificados por un Estado Miembro, el Gobierno no ha procedido a consultar con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para favorecer la aceptación y aplicación de la política nacional de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación prevista por el Convenio núm. 111. La FSP subraya, además, la ausencia de establecimiento de un procedimiento formal de consulta tripartita como lo requiere el Convenio núm. 144. Sobre este punto, sírvase remitirse a los comentarios de la Comisión con relación al Convenio núm. 144. La Comisión invita al Gobierno a que responda a las alegaciones de la FSP sobre la aplicación del Convenio núm. 111.
2. Discriminación fundada en la religión. En sus comentarios anteriores, la Comisión había expresado el deseo de que el Gobierno revise el artículo 295C del Código Penal o "ley sobre la blasfemia" que dispone que toda persona culpable de profanar el nombre del Profeta Mohammed puede ser condenado a pena de muerte, así como los artículos 298 B y C del Código Penal, que prevén penas de prisión de hasta tres años contra todo miembro de los grupos religiosos Quadiani, Lahori y Ahmadi, entre otras cosas, por propagación de su fe, de palabra o por escrito, o por representación visible. La Comisión había deseado igualmente que el Gobierno reconsidere su posición en lo relativo a la declaración que se debe firmar para recibir el pasaporte - según la cual el fundador del movimiento Ahmadi es un mentiroso y un impostor - a fin de impedir que los no musulmanes obtengan pasaportes que les presenten como musulmanes. En su memoria, el Gobierno reitera una vez más que los derechos fundamentales consagrados por la Constitución, a saber los artículos 20, 27 y 36 sobre la libertad religiosa y la prohibición de toda discriminación fundada en la religión, se aplican a todos los ciudadanos del Pakistán, comprendidas las minorías religiosas. El Gobierno declara que la ley sobre la blasfemia no es discriminatoria en la medida en que se aplica al conjunto de la población - y no sólo a ciertos grupos - y que protege a todas las religiones y no sólo al Islam. En lo que respecta a la declaración que se debe firmar para recibir un pasaporte musulmán, el Gobierno reitera los mismos argumentos ya enunciados, a saber, que en virtud de lo que dispuesto en el artículo 60, párrafo 3, apartado b) de la Constitución, los Ahmadi/Quadianis no son musulmanes y violan la Constitución cuando afirman ser musulmanes en el formulario de su solicitud de pasaporte. Por último, más generalmente, el Gobierno explica que la legislación incriminada por la Comisión no afecta el acceso al empleo, la formación o las condiciones de trabajo de los Ahmadis/Quadianis, y que, por consiguiente, no tiene nada que ver con la aplicación del Convenio.
3. La Comisión se ve obligada, por consiguiente, a expresar de nuevo su preocupación ante el hecho de que el disfrute de igualdad de oportunidades y de trato en la educación y en el empleo, por ciertas minorías religiosas tropieza necesariamente con el obstáculo que representa la aplicación de las medidas que acaban de recordarse. A este respecto, la Comisión no puede sino lamentar que el Gobierno no haya presentado datos estadísticos sobre la situación profesional de las diferentes minorías religiosas, comprendidos los Ahmadis, especialmente desde el punto de vista del acceso al empleo y de las condiciones de trabajo. Como lo ha subrayado en su comentario anterior, la Comisión recuerda que este punto de vista es igualmente compartido por el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/1995/91, de 22 de diciembre de 1994) y por la Comisión de Derechos Humanos del Pakistán. Es por lo que expresa de nuevo su deseo de que el Gobierno reconsidere su posición con respecto a los artículos 295C, 298By 298C del Código Penal, y la declaración que se exige para que se expida el pasaporte. La Comisión espera además que el Gobierno dará informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica la no discriminación fundada en la religión para todos los aspectos del empleo (a saber, acceso a la formación profesional, al empleo y a las diferentes profesiones, así como las condiciones de empleo). Por último, la Comisión ha tomado conocimiento de la memoria del Gobierno, presentada en 1996 al Comité para la eliminación de la discriminación racial (CERD/C/299/Add. 6), y se felicita de las numerosas instituciones que han sido establecidas (servicios de asuntos de las minorías, Comisión Nacional para las Minorías, Consejo consultivo federal para los asuntos de las minorías, comités de distritos para las minorías, Comité Nacional para el Pueblo Kalash, etc.) cuyo objeto es promover y proteger los derechos de las minorías. Tomando nota de que el Gobierno no ha dado información sobre la estrategia establecida por la División de cuestiones relativas a las minorías del Gobierno Federal, y sobre los trabajos de la Comisión Nacional para las Minorías, reitera su solicitud de información sobre estos puntos. La Comisión toma nota además de que el Proyecto sobre el desarrollo y refuerzo de las capacidades institucionales gubernamentales y no gubernamentales en materia de promoción de los derechos humanos, establecido por la OIT, ha iniciado sus actividades en junio de 1999. Ruega al Gobierno que la tenga regularmente informada de la puesta en marcha de las diferentes etapas de este proyecto, así como de los resultados obtenidos.
4. Discriminación fundada en el sexo. En su comentario anterior, la Comisión había resaltado el hecho de que, según el informe de la Comisión de encuesta para las mujeres publicado en agosto de 1997, la tasa de analfabetismo de las mujeres era del 80 por ciento en 1990. La Comisión toma nota por consiguiente, de la afirmación del Gobierno, según la cual no hay discriminación fundada en cualquiera de los siete criterios prohibidos por el Convenio, en particular el sexo, en lo que respecta a la educación y a la formación profesional. La Comisión se felicita por consiguiente de las numerosas iniciativas tomadas por el Gobierno para elevar el nivel de instrucción de las mujeres, como, por ejemplo: la generalización de la enseñanza primaria obligatoria para las niñas y los niños de cinco a nueve años; los esfuerzos desplegados por el Gobierno para aumentar el número de inscripciones de jóvenes de sexo femenino sobre todo en las zonas rurales; las campañas de sensibilización y de lucha contra el analfabetismo; la multiplicación de las instituciones públicas de enseñanza, e igualmente de las instituciones privadas gracias a incentivos financieros; el aumento del número de personal docente y en particular personal docente de sexo femenino, etc. La Comisión agradecería al Gobierno que la informase de los efectos de estas diferentes iniciativas en la tasa de analfabetismo de las mujeres.
5. La Comisión comprueba que hay un gran número de instituciones públicas y privadas, tanto a nivel federal como provincial, encargadas de la formación profesional. No obstante, de las declaraciones del Gobierno se deduce que en materia de formación profesional de las mujeres se hace hincapié en la formación para empleos considerados como especialmente apropiados a la mano de obra femenina, a saber: costura, bordado, secretariado, operador en ordenador, industria alimentaria, etc. La Comisión toma nota, por otra parte, de que el Gobierno incita a las jóvenes a optar por formaciones científicas. La Comisión agradecería, por consiguiente, al Gobierno que indicase las medidas adoptadas o previstas para luchar contra la segregación en la formación fundada en el sexo (por ejemplo, orientando a las jóvenes hacia tipos de empleo menos tradicionales y adoptando políticas educativas tendentes a promover un actitud positiva ante las capacidades y aspiraciones de las mujeres) y contra la discriminación con respecto a las mujeres en materia de acceso al empleo y a las diferentes profesiones. Por último, la Comisión ruega de nuevo al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para aplicar las recomendaciones presentadas en 1997 por la Comisión de encuesta para las mujeres - especialmente en su recomendación relativa a un examen detallado de las disposiciones legislativas y reglamentarias que establecen una discriminación respecto de las mujeres, a fin de proponer enmiendas y otras medidas correctoras - e igualmente el curso dado al proyecto de creación de un centro nacional de formación y de recursos.
6. Zonas industriales especiales (ZIS) y zonas francas de exportación (EPZ). Tomando nota de que el Gobierno no ha dado respuesta a algunos de los puntos planteados en su comentario anterior, la Comisión desea que le indique en su próxima memoria si se aplica en las ZIS la legislación del trabajo, y que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas para asegurar, en la práctica, la aplicación del principio de no discriminación en las EPZ - en especial en lo que respecta a las condiciones de trabajo.
1. En comentarios anteriores, la Comisión había planteado algunos asuntos relativos a la aplicación del Convenio. Estas cuestiones fueron también planteadas por la Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán y por la Federación de Sindicatos de Pakistán, en los comentarios formulados por ambas organizaciones en 1993 y por la Comisión de la Conferencia en su discusión de 1995.
2. Discriminación basada en motivos de religión. Durante algunos años, la Comisión señaló a la atención la ordenanza sobre la prohibición y el castigo de las actividades anti islámicas de los grupos quadiani, lahori y ahmadis (núm. XX, de 1984), que venía a añadirse a las disposiciones del Código Penal, y en la que se prevén penas de prisión de hasta tres años para las personas de esos grupos religiosos que, entre otras cosas, prediquen o propaguen su credo, ya sea por la palabra escrita o hablada, o mediante la representación visible (artículos 298B y 298C). El artículo 295C identificado habitualmente como la "ley sobre la blasfemia", fue incorporado al Código Penal en 1986. Este artículo prevé que todo aquel culpable de profanar el nombre del Profeta Mahoma, será pasible de pena de muerte. En su memoria, el Gobierno declara, como lo hiciera en anteriores ocasiones, que el impacto fundamental de las restricciones impuestas por la ordenanza sobre los ahmadis no es demasiado fuerte, dado que las restricciones apuntan sólo al ejercicio público de determinadas prácticas. El Gobierno reitera que los ahmadis pueden observar sus prácticas religiosas, mientras sea de manera privada, y sin causar una afrenta a los musulmanes. El Gobierno declara, además, que, por cuanto la ordenanza no inhabilita a los ahmadis/quadianis de un empleo o de una ocupación, no es pertinente en cuanto a las oportunidades de empleo basadas en motivos de religión o de creencia. En lo que atañe a la cuestión relativa a la expedición de pasaportes a los musulmanes, ello está sujeto a una declaración por escrito, según la cual el fundador del movimiento ahmadi había incurrido en mentiras y era un impostor, el Gobierno reitera que tal declaración era necesaria para impedir que los no musulmanes obtuvieran pasaportes que les identificaran como musulmanes; y si un ahmadi se identifica a sí mismo como tal a la hora de llenar un formulario para la obtención de un pasaporte, no se le exige que firme la declaración.
3. La memoria del Gobierno reitera también las indicaciones facilitadas con anterioridad en relación con la libertad de las personas de las diferentes religiones de incorporarse a las fuerzas armadas. Según el Gobierno, no es oportuna la comunicación de datos estadísticos sobre el número y el porcentaje de ahmadis/quadianis que sirven en el ejército, tal y como solicitaba la Comisión. La memoria facilita más información detallada sobre la situación de las minorías en general, incluido el número de escaños reservados para esas minorías en la Asamblea Nacional y en las Legislaturas Provinciales, sobre el respaldo financiero dado a estas minorías y sobre los acuerdos institucionales establecidos para fomentar y garantizar los derechos de las minorías.
4. La Comisión toma nota con satisfacción de las iniciativas adoptadas por el Gobierno de cara a fomentar el bienestar de las minorías del país. Espera que el Gobierno comunique en su próxima memoria más información sobre las estrategias concretas llevadas a cabo por la División de Asuntos de las Minorías del Gobierno Federal y sobre el trabajo específico de la Comisión para las Minorías. La Comisión mantiene, no obstante, su preocupación en el sentido de que el beneficio de la igualdad de oportunidades y de trato en la educación y en el empleo por algunas de esas minorías, como la de los ahmadis, debe verse afectado necesariamente en sentido negativo por las medidas que se acaban de describir. La Comisión observa que la no discriminación en el empleo no puede existir en el vacío, alejada de los demás derechos humanos. Si una sociedad pasa por alto algún tipo de intolerancia, será inevitable que la discriminación basada en ese motivo se manifestará en todos los terrenos, incluido el del empleo. A pesar de la reiterada afirmación del Gobierno, en relación con las garantías acordadas en virtud de los artículos 27 y 36 de la Constitución, la Comisión se encuentra en la imposibilidad de aceptar que esa ordenanza núm. XX, de 1984 y la exigencia de la declaración relativa al pasaporte no den lugar a discriminación en el empleo en el sentido del Convenio. Esta opinión fue apoyada por la discusión de la Comisión de la Conferencia de 1995. Además, el informe del Ponente Especial de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU (documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1995/91, de 22 de diciembre de 1994) afirmaba que se consideraba que las leyes relativas a la blasfemia contribuían a crear un clima de intolerancia religiosa y a promover actos de violencia que afectaban a las minorías ahmadi y cristiana e incluso a los musulmanes. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el Tribunal Supremo había declarado, en 1993, que la ordenanza núm. XX, de 1984, estaba intra vires con la Constitución de Pakistán de 1973. Sin embargo, también había tomado nota de que la Comisión de Derechos Humanos de Pakistán recomendaba que habían de adoptarse medidas que aseguraran en la práctica a todo ciudadano la garantía constitucional de profesar, practicar y propagar su religión con plena libertad y que el Tribunal Supremo revisara su fallo de mayoría relativo a la ordenanza. Estas indicaciones son ilustrativas de que las disposiciones en consideración habían dado origen a preocupaciones dentro y fuera del país.
5. Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno revise las disposiciones pertinentes del Código Penal, más específicamente, de los artículos 298B, 298C y 295C y que se adopten medidas para garantizar la libertad en relación con la discriminación basada en motivos de religión, tanto en la legislación como en la práctica, en todos los aspectos del empleo. La Comisión insta también al Gobierno a que reconsidere la declaración exigida para la expedición de pasaportes.
6. La Comisión vuelve a lamentar que el Gobierno no haya considerado pertinente la comunicación de datos estadísticos sobre el número y el porcentaje de ahmadis que participan en las fuerzas armadas y en la administración pública, dado que esos datos podrían servir para ilustrar el hecho de que se otorga a esa minoría la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo. Al tomar nota de que han comenzado los trabajos para lanzar en el curso de 1998 un importante proyecto en materia de derechos humanos en el país -- en el que participará la Oficina --, la Comisión confía en que el Gobierno y los agentes nacionales pertinentes harán propicia esta oportunidad para dar una mayor consideración y resolver esta cuestión tan inveterada.
7. Discriminación basada en motivos de sexo. La Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno en relación con las medidas propuestas para mejorar la situación de las niñas y de las mujeres en el Octavo Plan Quinquenal (1993-1998). La Comisión toma nota también con interés del amplio informe de la Comisión de Encuesta para la Mujer (agosto de 1997), que contiene recomendaciones para las acciones. Al tomar nota de la preocupación expresada en ese informe en torno a la tasa de analfabetismo de las mujeres (la tasa de analfabetismo femenino se estimó en aproximadamente el 80 por ciento en 1990, y en la actualidad alrededor del 70 por ciento de aquellos que carecen de una educación básica son niñas), la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o contempladas para aplicar las recomendaciones en este terreno, así como aquellas relativas al empleo, que están contenidas en el informe (capítulo cinco: Empleo y leyes relativas a la administración). En relación con la formación para el empleo, la Comisión toma nota de que se ha concluido un proyecto para establecer un centro de formación y de recursos nacionales. Sírvase comunicar, en futuras memorias, información sobre los progresos realizados en torno a esta iniciativa y sobre cualquier otra relativa a la formación de la mujer para el empleo.
8. Condiciones en las zonas industriales especiales y en las zonas francas de exportación. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la cuestión relativa a la exclusión de las zonas industriales especiales (ZIE), creadas recientemente, del ámbito de aplicación de la legislación del trabajo estaba siendo examinada por un grupo de trabajo tripartito sobre el trabajo, constituido para proponer las vías y los medios de armonización de la legislación nacional con los convenios de la OIT. La Comisión se refirió también a la situación en las zonas francas de exportación (ZFE), que no quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de la legislación del trabajo, pero en las que rigen leyes sociales mínimas de carácter no obligatorio (adoptadas en 1982). Estas normas no incluyen, sin embargo, garantías contra la discriminación. En sus memorias, en virtud de los Convenios núms. 87 y 98, el Gobierno había declarado nuevamente que las recomendaciones del Grupo de Trabajo acerca de la exclusión de las ZIE del campo de aplicación de la legislación laboral están siendo consideradas activamente por el Gobierno. En lo que atañe a la única ZFE, aún establecida en Karachi, donde el 80 por ciento de los 60.000 trabajadores son mujeres, el Gobierno declara que los incrementos de las prestaciones para esos trabajadores son mayores que los de otros trabajadores. Declara también que, dado que los tabúes sociales no favorecen la sindicación de las mujeres, éstas no han constituido sindicatos, pero no se les prohíbe establecer asociaciones. Por cuanto el Gobierno no ha comunicado información alguna sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación del principio del Convenio, como se solicitó en algunas ocasiones, la Comisión confía en que esta información será transmitida en su próxima memoria. Sírvase especificar también cuántos son los trabajadores empleados en la actualidad en las empresas establecidas en las ZIE y facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el Convenio se aplique en la práctica a esos trabajadores.
La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza el 30 de junio de 1993.
1. En relación con su observación anterior, la Comisión recuerda que dos organizaciones sindicales de Pakistán, la Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán (PNFTU) y la Organización Intersindical de Pakistán (APFTU), habían formulado comentarios sobre la aplicación del Convenio, especialmente respecto de las minorías religiosas y de las trabajadoras, de los que la Comisión esperaba las observaciones del Gobierno, pero a los que no se refería específicamente en su memoria. La Comisión toma nota de otra comunicación transmitida por la APFTU en octubre de 1994, en la que se recuerda que el Gobierno debería adoptar medidas económicas y sociales respecto de las mujeres que viven en zonas rurales, con el fin de que se les imparta una educación y una formación profesional adecuadas. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar sus informaciones a este respecto, especialmente sobre las medidas concretas que se propone adoptar en este sentido.
La Comisión recuerda que, en esencia, las organizaciones sindicales señalan la necesidad de que el Gobierno adopte medidas para dar efecto en la práctica al Convenio, en particular, para que desaparezca la discriminación basada en motivos de religión y para promover la igualdad de oportunidades, especialmente a favor de las trabajadoras, y sensibilizar más a este respecto a todos los componentes de la sociedad. Sugieren, para ello, la adopción de medidas sociales dirigidas a mejorar la situación. La Comisión agradecería al Gobierno que indicara en su próxima memoria lo que contempla realizar a este respecto.
2. En relación con la exclusión de la aplicación de la legislación del trabajo en las zonas industriales especiales (SIZ), establecidas nuevamente para atraer inversiones extranjeras, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la cuestión está siendo examinada por un grupo de trabajo tripartito. En relación con la situación que prevalece en las zonas industriales de exportación (EPZ), las cuales están excluidas de la legislación del trabajo y la aplicación de una legislación social mínima no obligatoria, que no comprende garantía alguna contra la discriminación. Esta situación fue examinada a través de diferentes cauces, entre ellos, con ocasión de la misión de contactos directos de la OIT, en enero de 1994, en relación con la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98, la Comisión confía en que se respetará en esas zonas el principio del presente Convenio. La Comisión toma nota, además, de que la Comisión de Derechos Humanos de Pakistán ha recomendado, en su memoria de enero de 1994, que se ponga fin a la exclusión permanente de determinados trabajadores de la legislación del trabajo, por el hecho de que estén empleados en zonas especiales. Al tomar nota de los argumentos del Gobierno, según los cuales las condiciones salariales en esas zonas son más favorables y los inversores extranjeros son atraídos por las ventajas fiscales, la Comisión señala que una exclusión de los trabajadores de esas zonas, del campo de aplicación de la legislación del trabajo, menoscaba el principio del Convenio, por cuanto se los excluye asimismo de la protección que éste tiende a garantizarles contra toda práctica discriminatoria. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar de qué modo tiene la intención de garantizar la aplicación del Convenio en esas zonas, sobre todo como consecuencia de las discusiones del mencionado grupo de trabajo tripartito.
3. Desde hace algunos años, la Comisión viene formulando comentarios sobre las disposiciones de la ordenanza núm. XX, de 1984, relativa a la prohibición y a la sanción de las actividades antiislámicas de los grupos quadianí, lahorí y ahmadí, que han sido motivo de discusiones en el seno de la Comisión de la Conferencia en diversas ocasiones. La Comisión recuerda que las disposiciones de esta ordenanza (en particular, el artículo 3, 2)) prevén penas de reclusión de hasta tres años, contra estos grupos religiosos por razones tales como la propagación de su fe. Como ya lo indicara la Comisión, este tipo de pena podría tener una incidencia directa en sus oportunidades en materia de empleo, lo que es contrario al artículo 1, párrafo 1, del Convenio.
De modo particular, la Comisión había solicitado al Gobierno que volviera a considerar esta ordenanza y todas las disposiciones administrativas en materia de empleo que afectaran a los miembros de grupos religiosos. Con ocasión de la última discusión de este caso ante la Comisión de la Conferencia, en junio de 1993, la Comisión había insistido en que el Gobierno adoptara las medidas necesarias, con el fin de garantizar que no se produjeran más discriminaciones, ni en el derecho ni en la práctica, en materia de empleo, que se basan en motivos de religión.
La Comisión comprueba que el Gobierno reitera las informaciones relativas al contenido de las disposiciones constitucionales (el artículo 27, que prohíbe la discriminación respecto de los nombramientos en los servicios públicos nacionales; el artículo 36, que dispone que el Estado debe proteger los derechos y los intereses legítimos de las minorías, así como su representación correcta en los servicios de los gobiernos federales y provinciales, y el artículo 20, que garantiza la libertad religiosa). Reitera también su declaración, según la cual la ordenanza de 1984 sobre las actividades antiislámicas (prohibición y sanción) no afecta a los miembros de las comunidades ahmadí y quadianí, en lo que respecta al empleo y a la educación, ya que no está autorizada la discriminación basada en motivos de religión o de fe contra las minorías.
Toma nota, además, de la decisión de la Corte Suprema del mes de julio de 1993, según la cual se declaraba que esta ordenanza se encontraba de conformidad con las disposiciones de la Constitución nacional de 1973, decisión sobre la que la Comisión de Derechos Humanos de Pakistán solicita la revisión.
Ante la ausencia de medidas para armonizar la legislación con el Convenio y de todo progreso en el sentido de que los comentarios que viene formulando desde hace años sobre las prácticas, en aplicación de esta ordenanza, la Comisión no puede sino urgir al Gobierno que proceda a un nuevo examen de la situación, a la luz de sus comentarios, y recordarle que la Oficina puede brindar asistencia técnica para contribuir a resolver esta dificultad. Solicita al Gobierno tenga a bien comunicar indicaciones a este respecto en su próxima memoria.
4. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refería a las alegaciones de despido o de revocación discriminatoria en el seno de la función pública y en las fuerzas armadas, contra los miembros de las comunidades ahmadí y quadianí. Había tomado nota de las explicaciones del Gobierno y había solicitado estadísticas sobre el número y el porcentaje de ahmadíes en la administración y en las fuerzas armadas, así como sobre los casos de despido (con sus motivos). La Comisión toma nota de que el Gobierno se declara en la imposibilidad de comunicar tales estadísticas, por no disponer de ellas, y considera que las estadísticas no son pertinentes. La Comisión reitera su solicitud y recuerda la utilidad que supone para ella el contar con informaciones sobre las decisiones que afectan la aplicación del Convenio y sobre los informes, estudios, encuestas, etc., pertinentes, de conformidad con los puntos IV y V del formulario de memoria, relativo al Convenio.
5. En relación con sus observaciones relativas a la emisión de pasaportes para los musulmanes, bajo la condición de una declaración escrita, según la cual el fundador del movimiento ahmadí era un falsario y un impostor, la Comisión había señalado que el Gobierno se declaraba preparado para recibir la asistencia técnica de la Oficina en esta cuestión. La Comisión toma nota de las explicaciones comunicadas por el Gobierno y recuerda sus comentarios anteriores, relativos a las consecuencias del procedimiento en materia de pasaportes, que obliga a los musulmanes a declarar su fe, y que afecta el derecho de aquellos que se niegan a hacerlo a buscar un empleo en el extranjero en pie de igualdad con los demás nacionales. Dado que no se ha comunicado en la memoria el deseo del Gobierno de que la Oficina brinde a este respecto su asistencia técnica, la Comisión urge al Gobierno que vuelva a examinar la situación, a la luz de sus comentarios y que comunique informaciones precisas en esta materia en su próxima memoria.
6. La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otras cuestiones.
[Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 82.a reunión de la Conferencia.]
1. En observaciones anteriores, la Comisión ha planteado un cierto número de preocupaciones que abriga en relación con la aplicación del Convenio. Estas preocupaciones han sido también objeto de los comentarios formulados en 1993 por la Federación Nacional de Sindicatos y la Federación Panpakistana de Sindicatos, las que hicieron hincapié en la necesidad de que el Gobierno tomara medidas para dar efectos prácticos al Convenio y, en particular, eliminar la discriminación basada en motivos de religión, promover la igualdad de oportunidades, especialmente para las trabajadoras, y sensibilizar a todas las categorías de la sociedad sobre estas materias. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, que también se expusieron ante la Comisión de la Conferencia en 1995. La Comisión toma nota asimismo de la declaración del representante gubernamental ante la Comisión de la Conferencia, quien impugnó las afirmaciones hechas por los sindicatos en relación con prácticas discriminatorias basadas en motivos de religión y sexo.
2. Igualdad en materia de religión. Desde hace varios años, la Comisión ha venido prestando una atención particular a las disposiciones de la ordenanza sobre la prohibición y el castigo de las actividades antiislámicas de los grupos quadianí, lahorí y ahmadí (núm. XX de 1984), en la que se prevén penas de prisión de hasta tres años para las personas de estos grupos religiosos que, entre otras cosas, propaguen su credo (artículo 3, párrafo 2). La Comisión considera que esta clase de penas puede tener una incidencia en el empleo, por lo que ha solicitado al Gobierno que tenga a bien examinar nuevamente la ordenanza y cualquier otra medida administrativa relativa al empleo que afecten a los miembros de grupos religiosos, y que garantice, en derecho y en la práctica, el cumplimiento de lo dispuesto por el Convenio. La Comisión se ha referido asimismo a alegaciones según las cuales los miembros de las comunidades ahmadí/quadianí que prestan servicios en el sector público y en las fuerzas armadas han sido objeto de medidas de despido o de terminación de la relación de trabajo que revisten carácter discriminatorio, y ha seguido solicitando datos estadísticos sobre el número y el porcentaje de ahmadíes empleados en la administración pública y en las fuerzas armadas, así como sobre todo caso de despido, incluyendo los motivos en que se hayan sustentado tales medidas. Además, la Comisión ha observado que a las personas que solicitan un pasaporte se les obliga a firmar una declaración en la que se afirma que el fundador del movimiento ahmadí/quadianí era un falsario y un impostor, y que a quienes se niegan a hacerlo no se les otorga el pasaporte, lo que perjudica a las personas que quieren viajar al extranjero en busca de empleo.
3. El Gobierno sostiene que las restricciones que la ordenanza núm. XX impone a los ahmadíes no son gravosas puesto que sólo se refieren al ejercicio público de ciertas prácticas; cada persona es libre de seguir los ritos de su religión a condición de que lo haga en privado, sin ofender a los musulmanes. El Gobierno se refiere una vez más a las disposiciones constitucionales que establecen salvaguardias contra la discriminación basada en motivos de raza, religión, pertenencia a una casta, sexo, residencia o lugar de nacimiento de las personas (artículo 27), y que imponen al Estado la obligación de proteger los derechos e intereses legítimos de las minorías. El Gobierno vuelve a afirmar también que, en julio de 1993, el Tribunal Supremo pronunció un fallo en el que establecía que la ordenanza núm. XX estaba en armonía con la Constitución. El Gobierno declara que a las minorías se las trata en forma justa y generosa. Por lo que se refiere al empleo en las fuerzas armadas, el Gobierno declara que en virtud del artículo 10 de la ley del ejército pakistaní, todo ciudadano tiene el derecho de alistarse en las fuerzas armadas y que la profesión de una creencia religiosa determinada nunca ha sido un requisito previo para entrar en el servicio; de hecho, muchas minorías, incluida la minoría ahmadí, prestan servicios en las fuerzas armadas, de conformidad con el contingente que les corresponde y con la Constitución. El Gobierno declara que no estima pertinente la solicitud formulada por la Comisión de disponer de informaciones sobre el número y el porcentaje de los miembros de la minoría ahmadí en servicio en las fuerzas armadas.
4. En lo que atañe al empleo en la administración pública federal, el Gobierno declara una vez más que el 6 por ciento de todos los puestos de trabajo, sin contar aquellos que se atribuyen en función de los méritos de los candidatos, están reservados a las castas que han sido objeto de disposiciones legislativas especiales, a fin de incentivarlas a superar su situación de postergación económica y social. El Gobierno añade que algunos miembros de la comunidad ahmadí ocupan puestos importantes tanto en la administración pública como en las fuerzas armadas, y que ningún ahmadí ha sido apartado de los servicios estatales por motivos religiosos. El Gobierno proporciona informaciones sobre el número de escaños parlamentarios reservados a las minorías, entre las que se incluye a los ahmadíes, y ofrece aportar datos sobre las minorías una vez que se haya completado el censo venidero. Además del Consejo Asesor para las Minorías (que se reúne anualmente para aconsejar al Gobierno sobre cuestiones relativas al bienestar de las minorías), el Gobierno ha creado un programa de premios culturales destinado a fomentar y preservar el acervo cultural de las minorías. La Comisión Nacional para las Minorías, creada en 1993 para examinar los problemas que éstas tuviesen y formular recomendaciones para su solución, ha establecido tres comités: el Comité de Reglamento y Procedimientos, el Comité de Educación y el Comité de Legislación, encargado este último de examinar las leyes que pudieran contener disposiciones discriminatorias en perjuicio de las minorías. Por otra parte, según el Gobierno, el Ministerio de Ley y Justicia ha emprendido un programa de reforma y actualización de las leyes relativas a los miembros de las minorías, en cuyo marco se examinará también la cuestión de la representación de los grupos minoritarios en las asambleas nacionales y provinciales.
5. En relación con la declaración que ha de firmarse para obtener el pasaporte, el Gobierno señala una vez más que, en la medida en que la minoría ahmadí sigue "considerándose a sí misma como musulmana", ha sido necesario tomar disposiciones para impedir que las personas no musulmanas obtuvieran pasaportes en los que se indicase que su religión era la musulmana; a este respecto, la referida declaración ha resultado ser un elemento disuasivo eficaz que ha permitido distinguir a los musulmanes de los ahmadíes. Reiterando sus declaraciones anteriores, el Gobierno considera que esta materia no tiene relación con las oportunidades de empleo en función de la religión, en la medida en que los miembros de la minoría ahmadí que deseen emigrar en busca de empleo sólo tienen que indicar su religión en el formulario de solicitud de pasaporte, ya que en tal caso no se les exige firmar la declaración. Pueden entonces obtener sus pasaportes al igual que el resto de los ciudadanos, por lo que cabe concluir que no se contradicen las disposiciones del Convenio.
6. La Comisión toma nota de las deliberaciones que sobre este asunto tuvieron lugar en la Comisión de la Conferencia, la que consideró que la ordenanza núm. XX y el reglamento que rige la extensión de los pasaportes tenían graves consecuencias por lo que se refería a la discriminación basada en motivos de religión, y aconsejó al Gobierno que recabase la asistencia técnica de la Oficina a este respecto. La Comisión recuerda que, al igual que lo hizo la Comisión de la Conferencia en enero de 1994, la Comisión de Derechos Humanos del Pakistán había recomendado que se tomaran medidas a la vez para garantizar en la práctica el derecho constitucional de todos los ciudadanos a profesar, practicar y propagar su religión con plena libertad, y para obtener que el Tribunal Supremo revisara su fallo de mayoría relativo a la ordenanza núm. XX.
7. La Comisión lamenta que el Gobierno considere que la solicitud de disponer de datos estadísticos sobre el número y el porcentaje de miembros de la minoría ahmadí en servicio en las fuerzas armadas y en la administración pública no es pertinente, sobre todo si se tiene en cuenta que el Gobierno ha declarado que en estos campos profesionales las minorías se emplean conforme a contingentes fijos, lo que permite suponer que existen registros de dichos datos estadísticos. En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno reconsidere su postura acerca de esta materia. En las circunstancias actuales, la Comisión insta al Gobierno a volver a examinar la ordenanza núm. XX y a tomar las medidas necesarias para garantizar la protección de los trabajadores contra actos discriminatorios basados en motivos de religión, tanto en derecho y en la práctica y en relación con todos los aspectos del empleo. Asimismo, la Comisión espera que sus comentarios, así como los formulados por la Comisión de la Conferencia, se señalen a la atención de la Comisión Nacional para las Minorías, órgano que pudiera examinar las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica nacionales en conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que le proporcione informaciones sobre las actividades que la referida Comisión Nacional lleve a cabo a este respecto.
8. Igualdad en relación con el sexo. El Gobierno declara que aun cuando la igualdad entre los sexos está garantizada en la Constitución y en la legislación, esta igualdad no siempre se realiza en la práctica, debido a la presión de diversas trabas socioculturales que han perdurado durante siglos. El Gobierno se refiere al séptimo plan quinquenal (1988-1993), que comprendía una serie de medidas destinadas a mejorar la situación desventajosa de las mujeres y a brindarles una igualdad de oportunidades efectiva en la educación, la salud, el empleo y otras esferas de actividad. En la memoria se mencionan los proyectos auspiciados por el Ministerio de Desarrollo de la Mujer y los programas de créditos especiales para las mujeres que ofrece la institución bancaria First Women Bank. En cuanto a la modificación de las leyes que se consideren discriminatorias, el Gobierno señala que las autoridades competentes han dado curso a las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Jurídicos. La memoria también da cuenta de la creación de cinco centros universitarios de estudio sobre la mujer. Por otra parte, el proyecto de Primera Política Nacional para las Mujeres que está preparando el Ministerio de Desarrollo de la Mujer en colaboración con la OIT y el UNICEF se discutirá en seminarios y coloquios, tanto a nivel regional como nacional, antes de ser presentado al Gabinete para su aprobación y proclamación.
9. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria le proporcione informaciones sobre los efectos que hayan surtido estas iniciativas y, en particular, sobre las medidas concretas que haya tomado o que proyecte tomar para modificar la legislación que da origen a prácticas discriminatorias en lo relativo a la igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres en el empleo, ya sea en forma directa o indirecta. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que le indique el número de programas que tengan por objetivo sensibilizar a los sectores más influyentes de la opinión pública y al público en general sobre la necesidad de erradicar las prácticas discriminatorias contra las mujeres y sobre las consecuencias económicas y sociales que tiene esta discriminación. A este respecto, se pide al Gobierno que informe si estos programas han tenido algún efecto en términos de aumento de la tasa de alfabetización entre las niñas y las mujeres, la que, de acuerdo con datos que se citaron en los debates de la Comisión de la Conferencia de 1995, se sitúa al parecer muy por debajo de la de los hombres. En el curso de la discusión a que se hace referencia, el Gobierno había indicado que un grupo de estudio sobre cuestiones laborales había recomendado constituir una comisión especial que tendría por encargo formular recomendaciones sobre la situación socioeconómica de las mujeres; la Comisión pide al Gobierno que le proporcione informaciones sobre todo nuevo hecho que se haya registrado a este respecto.
10. Condiciones en las zonas industriales especiales y las zonas francas de exportación. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de que un grupo de trabajo tripartito estaba examinando la cuestión de la exclusión de las zonas industriales especiales (ZIE), creadas recientemente, del ámbito de aplicación de la legislación del trabajo. La Comisión también se había referido a la situación en las zonas francas de exportación (ZFE), que no quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de la legislación del trabajo y donde rigen leyes sociales mínimas de carácter no obligatorio que no incluyen garantías contra la discriminación. El Gobierno declara que las recomendaciones del grupo de trabajo tripartito relativas a las ZIE están siendo analizadas por una comisión del Gabinete. No obstante, la Comisión observa que si bien el Gobierno ha proporcionado informaciones relativas a la ZFE de Karachi - la única que se ha establecido hasta la fecha -, no ha aportado ninguna información sobre la aplicación del principio de no discriminación en dicha zona, en la que operan 6.000 trabajadores, el 80 por ciento de los cuales son mujeres. Consecuentemente con lo anterior, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que le informe sobre el modo en que se garantiza la aplicación del Convenio en estas zonas.
11. Habida cuenta del prolongado diálogo que se ha mantenido sobre la aplicación del presente Convenio, la Comisión sugiere al Gobierno que analice la posibilidad de recabar la asistencia técnica de la Oficina acerca de esta materia.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por otra parte, toma nota de la información comunicada por el representante del Gobierno a la Comisión de la Conferencia de 1993 y de los debates consiguientes. También toma nota de los comentarios que formularan la Federación Nacional de Sindicatos del Pakistán (PNFTU) y la Organización Intersindical del Pakistán (APFTU) comunicados al Gobierno en octubre y noviembre de 1993, respectivamente.
1. La Comisión toma nota de que, según la PNFTU, el Gobierno debería considerar seriamente los comentarios principales sobre la aplicación del Convenio y tomar medidas apropiadas, acordes con el espíritu de este instrumento. También toma nota de que, según la APFTU, mientras que la Constitución Nacional prohíbe la discriminación por motivos de raza, color y credo, el movimiento sindical ha instado al Gobierno a que elimine la discriminación por motivos de religión y hacer algo más para elevar el nivel de conciencia de todos los sectores de la sociedad sobre la necesidad de garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo, particularmente para la mujer que trabaja; también la APFTU señala la reciente creación de una comisión de minorías, por parte del Gobierno, para mejorar la condición social y económica de estas minorías. El Gobierno no ha comunicado sus comentarios sobre estas comunicaciones. La Comisión recuerda que aún está en espera de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la APFTU de enero de 1993 sobre una propuesta de excluir la legislación del trabajo de las zonas industriales especiales de reciente creación, excluyendo así la protección garantizada por este Convenio. En consecuencia, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno comunicará su respuesta a estas cuestiones en su próxima memoria para que así la Comisión pueda examinarla en su próxima reunión.
2. En cuanto a la ordenanza núm. XX, de 1984, que prohíbe y castiga las actividades antislámicas de los grupos Quadianí, Lahorí y Ahmadí, cuyas disposiciones prevén la prisión de los miembros de los grupos religiosos mencionados por diversos actos, entre los cuales el de propagar su fe, con repercusiones directas sobre sus oportunidades de empleo, la Comisión toma nota de la declaración del representante del Gobierno a la Comisión de la Conferencia, según la cual la ordenanza no afecta el empleo y la educación de los miembros de la comunidad Ahmadí/Quadianí dado que no está en cuestión el despido de ningún miembro de esta comunidad por motivos de religión, según lo garantizan las disposiciones de la Constitución y del Código Penal. Observando que el Gobierno se ha remitido en numerosas ocasiones a estas disposiciones en los debates mantenidos sobre este tema, la Comisión debe lamentar tener que tomar nota de que no se ha producido ninguna novedad con respecto a la enmienda de la ordenanza núm. XX, que claramente afecta a los miembros de estos grupos religiosos en cuanto a sus oportunidades de empleo por motivos de religión, contrariando lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 1, apartado a), del Convenio. La Comisión ruega encarecidamente al Gobierno se sirva tomar medidas para conformar la legislación con el Convenio y recuerda que la Oficina pone a su disposición la asistencia técnica que pueda serle necesaria a este respecto.
3. Tomando nota de la declaración del representante del Gobierno a la Comisión de la Conferencia, según la cual como las informaciones sobre el número y proporción de los ahmadíes/quadianíes que sirven en las fuerzas armadas y el número de destituciones no fueron recogidas tomando como base la religión, no es posible obtener informaciones estadísticas al respecto. En consecuencia, la Comisión se ve obligada a reiterar el principio de no discriminación por motivos de religión que establece el Convenio. La Comisión confía en que las futuras memorias del Gobierno contendrán indicaciones de todos los casos de destitución producidos tanto en las fuerzas armadas como en la función pública en general, cuyo fundamento se sospeche o afirme discriminatorio por parte de la administración.
4. Tomando nota de que el representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia sugirió que la afirmación de que se habían denegado pasaportes a musulmanes que al solicitarlo no declaraban por escrito que el fundador del movimiento islámico Ahmadí era un falsario y un impostor, podía ser tema de asesoramiento de la asistencia técnica de la OIT. Por lo tanto, la Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno indicará si éste desea aprovechar tal asistencia, como recientemente lo ha hecho por ejemplo con relación al Convenio núm. 87.
5. La Comisión espera que el Gobierno podrá comunicar una memoria en tiempo oportuno para poder examinarla en su próxima reunión y que no escatimará esfuerzos para tomar todas las medidas necesarias con respecto a los puntos antes señalados en un futuro muy próximo.
6. La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros asuntos.
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas en la memoria del Gobierno y que figuran en los documentos anexos. La Comisión toma nota igualmente de los comentarios formulados por la Organización Intersindical de Pakistán, de fecha 3 de enero de 1993, en los que se declara que el Gobierno pretende excluir de la legislación laboral las zonas industriales recientemente establecidas, así como de la protección de este Convenio. Una copia de dichos comentarios ha sido comunicada al Gobierno en enero de 1993. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará sus comentarios en la próxima memoria, a fin de que se encuentre en condiciones de examinarlos en su próxima reunión.
1. En observaciones anteriores, la Comisión se refirió a una resolución de la Subcomisión de prevención de discriminaciones y protección de las minorías, de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que expresaba su gran preocupación de que las personas acusadas y detenidas por violación de la ordenanza núm. XX, de 1984, sobre prohibición y castigo de actividades antiislámicas de los grupos Quadianí, Lahorí y Ahmadí, y también por las discriminaciones practicadas contra estos grupos, afectados en cuanto tales en el empleo y la educación. La Comisión tomó nota de que, en virtud de las disposiciones de la ordenanza núm. XX (especialmente el artículo 3, 2)), los miembros de los grupos religiosos afectados, pueden ser condenados a penas de prisión, entre otras razones, por propagar su fe y que tales sanciones tienen una influencia directa sobre sus oportunidades de empleo. Por consiguiente, se solicita al Gobierno que revise esta cuestión y que adopte las medidas necesarias para armonizar la legislación y la práctica con el Convenio.
La Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno en la Comisión de la Conferencia de 1989 y en sus memorias más recientes, según las cuales la discriminación fundada en motivos de religión o fe, no está permitida contra las minorías, incluidos los quadianíes; la Constitución de Pakistán brinda igualdad de oportunidades en el empleo y en la educación a todos los ciudadanos de Pakistán, sin tener en cuenta la fe o la religión, y los ahmadíes/quadianíes tienen derecho a competir para todos los puestos vacantes en todas las categorías de servicios de Pakistán. El Gobierno se refiere, específicamente, al artículo 27 de la Constitución, que prohíbe la discriminación en la cuestión de los nombramientos en los servicios de Pakistán, fundada en motivos de raza, religión, casta, sexo, residencia o lugar de nacimiento, y al artículo 36 de la Constitución, que prevé que el Estado salvaguardará los derechos y los intereses legítimos de las minorías, incluida su debida representación en los servicios de los gobiernos federales y provinciales. El Gobierno también declara que el Código Penal de Pakistán impone una obligación a todos los ciudadanos, sin tener en cuenta su religión, de respetar los sentimientos religiosos de los demás y que cualquier infracción a esa obligación es prohibida o sancionable. Según el Gobierno, esta disposición se aplica a las prácticas religiosas de los ahmadíes/quadianíes, así como a otros ciudadanos, incluidos los musulmanes. El Gobierno también informa que los ahmadíes/quadianíes presentaron una demanda ante el Tribunal Shariat Federal de interposición de un recurso contra la ordenanza núm. XX, que este Tribunal desestimó la demanda y que en 1988, los ahmadíes/quadianíes retiraron la apelación que habían iniciado ante el Tribunal Supremo contra esa desestimación.
La Comisión toma nota de estas declaraciones. Sin embargo, debe observar una vez más que las disposiciones de la ordenanza núm. XX (especialmente el artículo 3, 2)) prevén la imposición de penas de prisión a los miembros de los grupos religiosos en cuestión, por razones tales como la propagación de su fe. La Comisión reitera que la pena de prisión prescrita por la ordenanza núm. XX, podría tener una influencia directa en relación con las oportunidades de empleo, garantizadas por el artículo 1, párrafo 1 del Convenio. Con miras a garantizar el cumplimiento del Convenio, la Comisión expresa nuevamente la esperanza de que la ordenanza, que afecta a los miembros de grupos religiosos en el empleo, sea reconsiderada y que se adoptaran las medidas necesarias para armonizar la legislación y la práctica con el Convenio. En espera de la modificación de la legislación, solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de la ordenanza y, en particular, sobre el empleo y la situación laboral de aquellos a quienes ha sido aplicada.
2. En sus observaciones anteriores, la Comisión se refirió a la alegación transmitida por un ponente especial nombrado de conformidad con la resolución 1986/20 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Gobierno de Pakistán, según la cual un técnico de primera clase de la fuerza aérea había sido despedido de su función por pertenecer al grupo religioso Ahmadí (E/CN.4/1989/44, página 29). El Gobierno declara que este técnico fue despedido en razón de otro delito y en interés de la función pública, y no debido a su pertenencia al grupo religioso Ahmadí/Quadianí. El Gobierno indica también que muchas minorías, incluidas las Ahmadí/Quadianí, están sirviendo en las fuerzas armadas, con arreglo a su cupo y a la Constitución de Pakistán, y que la ley militar de Pakistán salvaguarda plenamente los intereses y derechos de las minorías, incluidas las Ahmadí/Quadianí.
Al tomar nota de estas indicaciones, la Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información estadística sobre el número y el porcentaje de ahmadíes/quadianíes que sirven en las fuerzas armadas, y sobre el número de despedidos, en caso de que los haya, de tal empleo y las razones invocadas para sus despidos, a fin de permitir que la Comisión compruebe que no existe discriminación basada en los motivos prohibidos por el Convenio.
3. En observaciones anteriores, la Comisión también se refirió a la declaración escrita presentada por la Liga contra la esclavitud para la protección de los derechos humanos a la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/1987/NGO/67), en la que se menciona, entre otras cosas, la denegación de expedir pasaporte de Pakistán a todo musulmán que no declare por escrito que el fundador del movimiento islámico Ahmadí es un falsario y un impostor. La Comisión tomó nota de que tales medidas impedirían claramente que dichas personas puedan elegir libremente un empleo fuera del país y conducirían a la discriminación en el acceso al empleo por motivos de religión.
El Gobierno manifiesta que el objetivo de la aplicación de la declaración en el pasaporte es el establecimiento de la diferencia entre musulmanes y no musulmanes, y no la privación a algunos de recibir un pasaporte y de elegir un empleo fuera del país. Según el Gobierno, se exige a los no musulmanes la firma de la mencionada declaración y, en virtud del apartado 3, inciso b), del artículo 260 de la Constitución de Pakistán de 1973, las personas que pertenecen a los grupos Quadianí o Lahorí son declarados "no musulmanes". A pesar de esta disposición, el Gobierno afirma que los miembros de esos grupos continúan llamándose a sí mismos musulmanes y es por esta razón que se exige la declaración. A este respecto, la Comisión llama la atención sobre el artículo 1, párrafos 1, a) y b) del Convenio, que estipula la protección de las personas contra cualquier forma de discriminación en el empleo basada en motivos de religión, aun cuando ésta sea indirecta o involuntaria. Por consiguiente, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicara información completa sobre los efectos en la práctica del requisito de declaración a los miembros de los grupos Quadianí o Lahorí a la hora de solicitar y recibir pasaportes y sobre las medidas adoptadas para asegurar que se garantiza efectivamente a los miembros de esos grupos su libertad para buscar empleo en el exterior, en iguales condiciones que los demás nacionales de Pakistán.
[Se insta al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1993.]
La Comisión toma nota de la discusión que se llevó a cabo en la Comisión de la Conferencia en 1989. En la ausencia de una memoria y de nuevas informaciones por parte del Gobierno, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En sus anteriores comentarios la Comisión se había referido a la grave preocupación expresada por la Comisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, de la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en relación con las personas acusadas y detenidas por violación de la ordenanza núm. XX, de 1984, sobre prohibición y castigo de actividades antiislámicas de los grupos Quadianí, Lahorí y de los Ahmadíes y también por las discriminaciones practicadas contra estos grupos, afectados en cuanto tales en materia de empleo y educación. La Comisión había solicitado al Gobierno que volviera a examinar este asunto y tomara las medidas necesarias para garantizar la observancia del Convenio. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que éste declara que en el país existe plena libertad religiosa para todas las minorías, incluso los quadianíes, que se preservan plenamente los intereses de las minorías y que las minorías religiosas, incluyendo los quadianíes, tienen el derecho de profesar, practicar y difundir su religión y gozan también del derecho a establecer y mantener instituciones religiosas, negando de esta forma la veracidad de las afirmaciones según las cuales los quadianíes o los miembros de cualquier otra minoría religiosa en Pakistán son objeto de discriminación, fundada en motivos de religión o convicciones. La Comisión también toma nota de la observación comunicada por la Federación Nacional Pakistaní de Sindicatos según la cual el derecho no castiga a los quadianíes por propagar su fe en cuanto "quadianíes". La Comisión toma debida nota de estas indicaciones pero, no obstante, señala que en virtud de las disposiciones de la ordenanza núm. XX (en especial el párrafo 2 de su artículo 3) los miembros de los grupos religiosos mencionados pueden ser condenandos a prisión por propagar su fe, entre otros motivos de castigo. En comentarios anteriores la Comisión había señalado que la imposición de tales penas ejercía influencia directa sobre sus posibilidades de empleo. En este contexto la Comisión desea citar al Relator Especial, designado de conformidad con la la Resolución 1986/20 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, quien alega que un técnico de primera clase de la Fuerza Aérea fue despedido por pertenecer al grupo religioso Ahmadí (véase documento E/CN.4/1989/44, página 29). La Comisión también ha tomado nota de la declaración presentada por escrito por la "Liga contra la Esclavitud" a la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (E/CN.4/1987/NGO/67, de 6 de marzo de 1987) en donde se menciona la denegación de expedir pasaporte de Pakistán a todo musulmán que no declare por escrito que el fundador del movimiento islámico Ahmadí es un falsario y un impostor. Tales medidas impedirían además que dichas personas puedan elegir libremente un empleo fuera del país y tienen como resultado una discriminación en materia de acceso al empleo por motivos de religión. Con miras a garantizar el cumplimiento del Convenio, la Comisión vuelve a expresar su esperanza en que la ordenanza antes mencionada, así como todas las medidas administrativas que afectan a los miembros de grupos religiosos en materia de empleo tales como la retención de pasaportes, se volverán a examinar y se adoptarán las medidas necesarias al respecto. Mientras la enmienda de la legislación esté pendiente, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones detalladas sobre la condición de las personas abarcadas por la ordenanza mencionada en materia de empleo y ocupación, comprendida su libertad de buscar empleo en el exterior en iguales condiciones que los demás nacionales de Pakistán.
TEXTO
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.
En sus anteriores comentarios la Comisión se había referido a la grave preocupación expresada por la Comisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, de la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en relación con las personas acusadas y detenidas por violación de la ordenanza núm. XX, de 1984, sobre prohibición y castigo de actividades antiislámicas de los grupos Quadianí, Lahorí y de los Ahmadíes y también por las discriminaciones practicadas contra estos grupos, afectados en cuanto tales en materia de empleo y educación. La Comisión había solicitado al Gobierno que volviera a examinar este asunto y tomara las medidas necesarias para garantizar la observancia del Convenio.
De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que éste declara que en el país existe plena libertad religiosa para todas las minorías, incluso los quadianíes, que se preservan plenamente los intereses de las minorías y que las minorías religiosas, incluyendo los quadianíes, tienen el derecho de profesar, practicar y difundir su religión y gozan también del derecho a establecer y mantener instituciones religiosas, negando de esta forma la veracidad de las afirmaciones según las cuales los quadianíes o los miembros de cualquier otra minoría religiosa en Pakistán son objeto de discriminación, fundada en motivos de religión o convicciones. La Comisión también toma nota de la observación comunicada por la Federación Nacional Pakistaní de Sindicatos según la cual el derecho no castiga a los quadianíes por propagar su fe en cuanto "quadianíes".
La Comisión toma debida nota de estas indicaciones pero, no obstante, señala que en virtud de las disposiciones de la ordenanza núm. XX (en especial el párrafo 2 de su artículo 3) los miembros de los grupos religiosos mencionados pueden ser condenandos a prisión por propagar su fe, entre otros motivos de castigo. En comentarios anteriores la Comisión había señalado que la imposición de tales penas ejercía influencia directa sobre sus posibilidades de empleo. En este contexto la Comisión desea citar al Relator Especial, designado de conformidad con la la Resolución 1986/20 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, quien alega que un técnico de primera clase de la Fuerza Aérea fue despedido por pertenecer al grupo religioso Ahmadí (véase documento E/CN.4/1989/44, página 29). La Comisión también ha tomado nota de la declaración presentada por escrito por la "Liga contra la Esclavitud" a la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (E/CN.4/1987/NGO/67, de 6 de marzo de 1987) en donde se menciona la denegación de expedir pasaporte de Pakistán a todo musulmán que no declare por escrito que el fundador del movimiento islámico Ahmadí es un falsario y un impostor. Tales medidas impedirían además que dichas personas puedan elegir libremente un empleo fuera del país y tienen como resultado una discriminación en materia de acceso al empleo por motivos de religión.
Con miras a garantizar el cumplimiento del Convenio, la Comisión vuelve a expresar su esperanza en que la ordenanza antes mencionada, así como todas las medidas administrativas que afectan a los miembros de grupos religiosos en materia de empleo tales como la retención de pasaportes, se volverán a examinar y se adoptarán las medidas necesarias al respecto. Mientras la enmienda de la legislación esté pendiente, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones detalladas sobre la condición de las personas abarcadas por la ordenanza mencionada en materia de empleo y ocupación, comprendida su libertad de buscar empleo en el exterior en iguales condiciones que los demás nacionales de Pakistán.