National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Artículo 3, a), del Convenio. Legislación. La Comisión recuerda que el artículo 5 del Código del Trabajo prevé el derecho y el deber de trabajar sin discriminación basada en el sexo, la edad, la raza, el color, el credo o el idioma. Asimismo, recuerda que durante muchos años ha estado haciendo hincapié en la importancia de establecer y aplicar una política nacional de igualdad que cubra todos los motivos enumerados en el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno está revisando el Código del Trabajo. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que aproveche la oportunidad que ofrece la actual revisión del Código del Trabajo para prohibir explícitamente la discriminación directa e indirecta basada al menos en todos los motivos que figuran en el Convenio, incluidos la opinión política, el origen social y la ascendencia nacional, con respecto a todos los aspectos del empleo y la ocupación y a todos los trabajadores. Artículo 2. Política nacional en materia de igualdad. La Comisión recuerda que, con miras a lograr eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación, los Estados tienen que elaborar y aplicar una política nacional de igualdad multidimensional. La implementación de una política nacional de igualdad presupone la adopción de una serie de medidas específicas y concretas incluyendo, en la mayoría de los casos, la necesidad de un marco legislativo claro y amplio y la garantía de que el derecho a la igualdad y a la no discriminación es eficaz en la práctica. Se requieren medidas proactivas para tratar las causas subyacentes de la discriminación y las desigualdades de hecho resultantes de una discriminación profundamente arraigada (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 732). La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para elaborar y aplicar una política nacional en materia de igualdad a fin de hacer frente a la discriminación y promover la igualdad en los sectores público y privado, al menos en lo que respecta a la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social. Pide al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas adoptadas a este respecto.
Política nacional en relación con la opinión política, el origen social y la ascendencia nacional. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha respondido a sus repetidas solicitudes de información sobre las medidas tomadas para adoptar e implementar una política nacional en relación con todos los motivos enunciados en el Convenio. La Comisión insta al Gobierno a tomar medidas inmediatas para compilar y transmitir información detallada sobre todas las medidas adoptadas o previstas para garantizar que no se discrimina por motivos de opinión política, origen social y ascendencia nacional en el empleo y la ocupación de conformidad con los artículos 2 y 3 del Convenio.La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Política nacional en relación con la opinión política, el origen social y la ascendencia nacional. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha respondido a sus repetidas solicitudes de información sobre las medidas tomadas para adoptar e implementar una política nacional en relación con todos los motivos enunciados en el Convenio. La Comisión insta al Gobierno a tomar medidas inmediatas para compilar y transmitir información detallada sobre todas las medidas adoptadas o previstas para garantizar que no se discrimina por motivos de opinión política, origen social y ascendencia nacional en el empleo y la ocupación de conformidad con los artículos 2 y 3 del Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
Política nacional en relación con la opinión política, el origen social y la ascendencia nacional. Durante muchos años, la Comisión ha estado subrayando la importancia de formular y llevar a cabo una política nacional de igualdad que cubra todos los criterios de discriminación enumerados en el Convenio. En ese contexto, le ha estado solicitando información sobre la legislación y otras medidas adoptadas o previstas para dar aplicación al principio de prohibición de la discriminación en el empleo y la ocupación basada en la opinión política, el origen social y la ascendencia nacional, consagrado en el Convenio. La Comisión lamenta que el Gobierno ha omitido una vez más proporcionar información complementaria al respecto. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a incluir en su próxima memoria información detallada sobre todas las medidas tomadas para garantizar que no se produce discriminación en el empleo y la ocupación en base a la opinión política, el origen social o la ascendencia nacional.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.