National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas en la memoria del Convenio, en particular de la indicación, según la cual el acuerdo gubernativo núm. 10-80, de 9 de mayo de 1980, por el que se establecen «normas reglamentarias para la aplicación del Convenio internacional del trabajo núm. 114» sigue en vigor. No obstante, desearía recibir informaciones más detalladas en relación con los puntos siguientes.
Artículo 3, párrafo 1, del Convenio. Contrato de enrolamiento por escrito. La Comisión toma nota de la información según la cual, en el caso de las empresas del sector pesquero, éstas solamente contratan al capitán del barco, que a su vez deberá contratar a la tripulación. La Comisión también toma nota de que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno los contratos celebrados entre el capitán y los pescadores son, prácticamente en todos los casos, concluidos verbalmente. A este respecto, la Comisión recuerda que en virtud de lo dispuesto por el Convenio el contrato de enrolamiento de los pescadores deberá celebrarse obligatoriamente por escrito y estar firmados por el armador y por el pescador (artículo 3); garantizar que no se establezcan excepciones a las reglas normales de la competencia jurisdiccional (artículo 4); y contener una serie exhaustiva de menciones obligatorias (artículo 6). La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para asegurar que estos artículos del Convenio se aplican plenamente, tanto en la legislación como en la práctica.
Artículo 8. Información sobre las condiciones de empleo a bordo de los buques de pesca. La Comisión toma nota de que el acuerdo gubernativo núm. 10‑80, de 9 de mayo de 1980 no contiene, al parecer, disposiciones relativas a las medidas que deben adoptarse para que los pescadores se puedan informar a bordo, de manera precisa, sobre las condiciones de empleo. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar de qué manera se garantiza la aplicación del Convenio a este respecto.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en relación con el número de inspecciones realizadas entre 2003 y 2006. Solicita al Gobierno que siga facilitando informaciones generales sobre la manera de aplicar el Convenio proporcionando, por ejemplo, datos estadísticos relativos al número de marinos alistados durante el año; una copia del modelo del contrato de enrolamiento, así como de los estados de servicios que se utilizan actualmente, en caso de existir tales documentos; extractos de los informes de los servicios de la inspección del trabajo con informaciones sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas; el número y el tonelaje de los barcos de pesca en actividad que están cubiertos por el Convenio; así como toda otra información pertinente que permita a la Comisión evaluar la manera en que se aplica el Convenio en la práctica en el país.
La Comisión ha tomado nota de las informaciones brindadas por el Gobierno en su memoria. En relación con el artículo 190 del Código de Trabajo a que alude el Gobierno, la Comisión solicita al Gobierno que confirme que el acuerdo gubernativo núm. 10-80, de 9 de mayo de 1980, «Normas reglamentarias para la aplicación del Convenio internacional del trabajo núm. 114 relativo al contrato de enrolamiento de los pescadores» sigue vigente.