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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En comentarios que viene formulando desde hace varios años, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas con miras a la adopción de la legislación relativa a los contratos de enrolamiento que dan efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de noviembre de 2000, según la cual el departamento de la marina mercante del Ministerio de Comunicaciones y Trabajos de Chipre, había completado la preparación de los contratos de enrolamiento en los buques, así como la reglamentación pertinente, que se encuentran en el proceso de aprobación por parte del Consejo de Ministros. Al recordar también el gran número de buques de pesca matriculados en Chipre que son propiedad de extranjeros y el gran número de pescadores no chipriotas empleados en los mismos, la Comisión espera que se adopten, en un futuro próximo, estas disposiciones legales y la reglamentación, y que el Gobierno informe sobre todas las medidas adoptadas para dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

En comentarios que viene formulando desde hace varios años, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas con miras a la adopción de la legislación relativa a los contratos de enrolamiento que dan efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de noviembre de 2000, según la cual el departamento de la marina mercante del Ministerio de Comunicaciones y Trabajos de Chipre, había completado la preparación de los contratos de enrolamiento en los buques, así como la reglamentación pertinente, que se encuentran en el proceso de aprobación por parte del Consejo de Ministros. Al recordar también el gran número de buques de pesca matriculados en Chipre que son propiedad de extranjeros y el gran número de pescadores no chipriotas empleados en los mismos, la Comisión espera que se adopten, en un futuro próximo, estas disposiciones legales y la reglamentación, y que el Gobierno informe sobre todas las medidas adoptadas para dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2002.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de las informaciones facilitadas en la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota en particular de que ha habido discusiones entre el Departamento gubernamental competente y la Oficina sobre los problemas de orden práctico relativos a la aplicación del Convenio. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno indicará las medidas adoptadas a raíz de las discusiones mencionadas, con miras a la adopción de una legislación que cumpla con las disposiciones del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno.

En memorias anteriores, el Gobierno hacía referencia a diversas dificultades jurídicas y prácticas que procedían fundamentalmente del hecho de que los buques de pesca registrados en Chipre pertenecen a armadores de diferentes nacionalidades, emplean tripulaciones internacionales y recalan en puertos de países de todo el mundo.

La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara una memoria sobre la evolución producida en la materia, incluido cualquier nuevo elemento surgido de las discusiones que tuvieron lugar en la Oficina.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha solicitado la asistencia de la Oficina para aplicar el presente Convenio. En su memoria, el Gobierno menciona diversas dificultades jurídicas y prácticas que provienen principalmente del hecho de que los buques de pesca registrados en Chipre pertenecen a armadores de diversas nacionalidades, emplean tripulaciones internacionales y recalan en puertos de países de todo el mundo. La Comisión espera que la Oficina podrá prestar asistencia en esta materia y que el Gobierno se servirá indicar los progresos realizados.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

En sus comentarios anteriores la Comisión se había referido a la ausencia de disposiciones que en la legislación nacional garantizaran la aplicación del Convenio. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que si bien no se ha podido realizar aún ningún progreso en esta materia, se prosiguen los esfuerzos en tal sentido.

Tomando en consideración las dificultades para elaborar una legislación que aplique el Convenio, ratificado hace ya 26 años, la Comisión sugiere al Gobierno que examine la posibilidad de solicitar la cooperación técnica de la OIT.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1992.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Recordando sus comentarios anteriores relativos a la ausencia, en la legislacional nacional, de disposiciones que puedan garantizar la aplicación del Convenio, la Comisión no puede sino constatar, según la memoria del Gobierno, que la elaboración del proyecto de ley al que aquél hizo referencia en sus memorias anteriores no está aún concluida. La Comisión confía en que el Gobierno podrá pronto comunicar que se ha adoptado.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1991.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, está en su etapa final la redacción de las disposiciones legislativas encaminadas a garantizar la aplicación del Convenio y se espera resultarán aprobadas antes de la próxima memoria. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar ejemplares de los textos que resulten aprobados.

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