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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios de pesca, la Comisión considera oportuno examinarlas en un único comentario, como se indica a continuación.

Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959 (núm. 112)

Artículo 2 del Convenio.Edad mínima de admisión al empleo a bordo de buques pesqueros. La Comisión tomó nota de que el artículo 413, párrafo 1, de la Ley núm. 2013-029 sobre el Código de la Marina Mercante prohíbe el empleo, la contratación o el trabajo a bordo de un buque de cualquier persona menor de 16 años. El párrafo 2 de este artículo establece que la Autoridad Marítima puede permitir que las personas de 15 años trabajen en los buques pesqueros cuando estén recibiendo formación profesional en materia de pesca o realizando trabajos ligeros. El párrafo 4 del mismo artículo permite a la Autoridad Marítima establecer una excepción a la condición establecida en el párrafo 2, sin especificar una edad mínima para dicha excepción, cuando la formación real del marino con arreglo a los planes de estudios y programas establecidos pueda verse comprometida. La Comisión recordó que el artículo 2, 3) del Convenio permite una excepción a la edad mínima de 15 años para los niños empleados a bordo de los buques pesqueros, aunque fijando los 14 años como límite mínimo, y pidió al Gobierno que aclarara cuál era la edad mínima autorizada en el marco de la aplicación del párrafo 4 del artículo 413 del Código de la Marina Mercante. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera en su memoria que, aunque la excepción prevista en dicho artículo no establece ninguna edad mínima, en la práctica esta edad está fijada en 14 años. Añade que esta cuestión será objeto de un texto de aplicación. Observando que la legislación vigente en la actualidad todavía no establece un límite de 14 años para las excepciones autorizadas, la Comisión pide al Gobierno que adopte sin más demora las medidas necesarias para poner plenamente su legislación de conformidad con el artículo 2 del Convenio.

Convenio sobre los contratos de enrolamiento de los pescadores, 1959 (núm. 114)

Artículo 6, 3).Datos que debe contener el contrato de enrolamiento. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para dar pleno cumplimiento al artículo 6 del Convenio, en particular, las relativas a la inclusión de los siguientes datos en las estipulaciones del contrato de enrolamiento del pescador: a) los nombres y apellidos del pescador, la fecha de nacimiento o la edad, así como el lugar de nacimiento; b) el lugar y la fecha de celebración del contrato; c) el nombre del barco o de los barcos de pesca a bordo de los cuales se comprometa a servir el interesado; d) el viaje o los viajes que deba emprender, si ello puede determinarse al celebrarse el contrato, y e) el importe del salario del pescador, o el importe de su participación y el método para el cálculo de la misma. La Comisión toma nota de que el nuevo Código de la Marina Mercante no establece una lista de datos que debe contener el contrato de enrolamiento. En su respuesta, el Gobierno indica que no ha habido ningún cambio en la legislación desde la aprobación de la Ley núm. 2013-029, de 15 de octubre de 2013, que promulga el Código de la Marina Mercante. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que adopte sin más demora las medidas necesarias para poner plenamente su legislación de conformidad con esta disposición del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de la adopción, el 15 de octubre de 2013, de la ley núm. 2013-029, que promulga el Código de la Marina Mercante.
Artículo 3, 1), del Convenio. Examen del contrato de enrolamiento previo a su firma. En sus comentarios anteriores, al tiempo que tomaba nota de que el Código de la Marina Mercante no contenía disposiciones que autorizaran a los pescadores a examinar el contrato antes de ser firmado, la Comisión pidió al Gobierno que indicara cómo garantiza la observancia de esta disposición del Convenio. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 394, 2), del nuevo Código de la Marina Mercante da pleno cumplimiento a esta disposición del Convenio al establecer que «El contrato de enrolamiento deberá ser firmado por el marino antes de la salida del buque en condiciones en las que tenga la oportunidad de examinar las estipulaciones del mismo y pueda, si fuera necesario, pedir asesoramiento sobre dichas estipulaciones a fin de aceptarlas libremente antes de suscribirlas».
Artículo 5. Relación de servicios. La Comisión pidió al Gobierno que indicara cómo se organiza la documentación sobre la relación de los servicios del pescador y cómo estos documentos se ponen a disposición de cada pescador. La Comisión toma nota a este respecto de que el artículo 404 del nuevo Código de la Marina Mercante establece que, en el momento del desembarco del marino, el armador o el capitán le facilitarán un certificado de los servicios prestados. La Comisión toma nota asimismo de que el artículo 45 del Convenio colectivo sobre el trabajo marítimo, de 2006, establece que, al desembarcar, cualquier marino podrá solicitar al capitán o al armador del barco en que hubiera prestado sus servicios un certificado de trabajo en el que se precisen exclusivamente el nombre y la dirección del empleador y la naturaleza del empleo, o si procede, los puestos sucesivos ocupados por el marino. La Comisión toma nota de esta información.
Artículo 6, 3). Datos que debe contener el contrato de enrolamiento. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que señalara las disposiciones legislativas que dan cumplimiento a esta disposición del Convenio, en particular, las relativas a la inclusión de los siguientes datos en las estipulaciones del contrato de enrolamiento del pescador: a) los nombres y apellidos del pescador, la fecha de nacimiento o la edad, así como el lugar de nacimiento; b) el lugar y la fecha de celebración del contrato; c) el nombre del barco o de los barcos de pesca a bordo de los cuales se comprometa a servir el interesado; d) el viaje o los viajes que deba emprender, si ello puede determinarse al celebrarse el contrato, y e) el importe del salario del pescador, o el importe de su participación y el método para el cálculo de la misma. La Comisión toma nota de que el nuevo Código de la Marina Mercante no establece una lista de datos que debe contener el contrato de enrolamiento. La Comisión invita, por tanto, al Gobierno a que indique las medidas adoptadas o previstas para dar cumplimiento a esta disposición del Convenio.
Artículo 11. Desembarco inmediato. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que señalara las disposiciones de la legislación en las que se determinan las circunstancias en las que el pescador podrá solicitar su desembarco inmediato. La Comisión toma nota en este sentido de que el artículo 399 del nuevo Código de la Marina Mercante especifica las circunstancias en las que el pescador puede dar por terminado el contrato de enrolamiento sin previo aviso. La Comisión toma nota de esta información.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.
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