National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión entiende que un nuevo Código del Trabajo acaba de adoptarse (ley núm. 133/AN/05 de 28 de enero de 2006) y toma nota que contiene disposiciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo las cuales constituyen un marco general para la protección de los trabajadores contra los riesgos vinculados al trabajo. Sin embargo, desearía informaciones complementarias relativas a los siguientes puntos.Aplicación de los artículos 10, 13-16 y 18 del Convenio. Refiriéndose a los comentarios que formula desde hace muchos años, la Comisión toma nota de que el artículo 125, a), del Código del Trabajo prevé la aprobación de decretos para determinar las medidas generales de protección y de salubridad aplicables a todos los establecimientos y empresas sometidos al Código del Trabajo, en particular, por lo que se refiere al alumbrado, la ventilación o el desglose, las aguas potables, las instalaciones sanitarias, la evacuación del polvo y vapores, las precauciones que deben tomarse contra los incendios, la adaptación de las salidas de socorro, las radiaciones, el ruido y las vibraciones. La Comisión espera que el Gobierno adoptará los decretos previamente mencionados sin demora y que éstos darán plenamente efecto a los artículos 10, 13-16 y 18 del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione copia de estos textos en cuanto se hayan adoptado. Con referencia a los avances que, cabe esperar, se realizaron en el marco del Programa de Trabajo Decente para 2008-2012, reforzando, entre otros, la cooperación con los interlocutores sociales, la Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión entiende que un nuevo Código del Trabajo acaba de adoptarse (ley núm. 133/AN/05 de 28 de enero de 2006) y toma nota con interés que contiene disposiciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo las cuales constituyen un marco general para la protección de los trabajadores contra los riesgos vinculados al trabajo. Sin embargo, desearía informaciones complementarias relativas a los siguientes puntos.Aplicación de los artículos 10, 13-16 y 18 del Convenio. Refiriéndose a los comentarios que formula desde hace muchos años, la Comisión toma nota de que el artículo 125, a), del Código del Trabajo prevé la aprobación de decretos para determinar las medidas generales de protección y de salubridad aplicables a todos los establecimientos y empresas sometidos al Código del Trabajo, en particular, por lo que se refiere al alumbrado, la ventilación o el desglose, las aguas potables, las instalaciones sanitarias, la evacuación del polvo y vapores, las precauciones que deben tomarse contra los incendios, la adaptación de las salidas de socorro, las radiaciones, el ruido y las vibraciones. La Comisión espera que el Gobierno adoptará los decretos previamente mencionados sin demora y que éstos darán plenamente efecto a los artículos 10, 13-16 y 18 del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione copia de estos textos en cuanto se hayan adoptado. Con referencia a los avances que, cabe esperar, se realizaron en el marco del Programa de Trabajo Decente para 2008-2012, reforzando, entre otros, la cooperación con los interlocutores sociales, la Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión entiende que un nuevo Código del Trabajo acaba de adoptarse (ley núm. 133/AN/05 de 28 de enero de 2006) y toma nota con interés que contiene disposiciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo las cuales constituyen un marco general para la protección de los trabajadores contra los riesgos vinculados al trabajo. Sin embargo, desearía informaciones complementarias relativas a los siguientes puntos.
Aplicación de los artículos 10, 13, 14, 15, 16 y 18 del Convenio. Refiriéndose a los comentarios que formula desde hace muchos años, la Comisión toma nota de que el artículo 125, a), del Código del Trabajo prevé la aprobación de decretos para determinar las medidas generales de protección y de salubridad aplicables a todos los establecimientos y empresas sometidos al Código del Trabajo, en particular, por lo que se refiere al alumbrado, la ventilación o el desglose, las aguas potables, las instalaciones sanitarias, la evacuación del polvo y vapores, las precauciones que deben tomarse contra los incendios, la adaptación de las salidas de socorro, las radiaciones, el ruido y las vibraciones. La Comisión espera que el Gobierno adoptará los decretos previamente mencionados sin demora y que éstos darán plenamente efecto a los artículos 10, 13, 14, 15, 16 y 18 del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione copia de estos textos en cuanto se hayan adoptado.
Con referencia a los avances que, cabe esperar, se realizaron en el marco del Programa de Trabajo Decente para 2008-2012, reforzando, entre otros, la cooperación con los interlocutores sociales, la Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión lamenta tomar nota de que, desde 2000, el Gobierno presentó la misma memoria la cual no establece ninguna nueva información en respuesta a sus comentarios anteriores. Sin embargo, la Comisión entiende que un nuevo Código del Trabajo acaba de adoptarse (ley núm. 133/AN/05 de 28 de enero de 2006) y toma nota con interés que contiene disposiciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo las cuales constituyen un marco general para la protección de los trabajadores contra los riesgos vinculados al trabajo. Sin embargo, desearía informaciones complementarias relativas a los siguientes puntos.
La Comisión toma nota que no se ha recibido memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Aplicación de los artículos 10, 13, 14, 15, 16, y 18 del Convenio. Refiriéndose a los comentarios que formula desde hace muchos años, la Comisión toma nota de que el artículo 125, a), del Código del Trabajo prevé la aprobación de decretos para determinar las medidas generales de protección y de salubridad aplicables a todos los establecimientos y empresas sometidos al Código del Trabajo, en particular, por lo que se refiere al alumbrado, la ventilación o el desglose, las aguas potables, las instalaciones sanitarias, la evacuación del polvo y vapores, las precauciones que deben tomarse contra los incendios, la adaptación de las salidas de socorro, las radiaciones, el ruido y las vibraciones. La Comisión espera que el Gobierno adoptará los decretos previamente mencionados sin demora y que éstos darán plenamente efecto a los artículos 10, 13, 14, 15, 16, y 18 del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione copia de estos textos en cuanto se hayan adoptado.
Con referencia a los avances que, cabe esperar, se realizaron en el marco del Programa de Trabajo Decente para 2008-2012, reforzando, ínter alia, la cooperación con los interlocutores sociales, la Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
1. La Comisión lamenta tomar nota de que, desde 2000, el Gobierno presentó la misma memoria la cual no establece ninguna nueva información en respuesta a sus comentarios anteriores. Sin embargo, la Comisión entiende que un nuevo Código del trabajo acaba de adoptarse (ley núm. 133/AN/05 de 28 de enero de 2006) y toma nota con interés que contiene disposiciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo las cuales constituyen un marco general para la protección de los trabajadores contra los riesgos vinculados al trabajo. Sin embargo, desearía informaciones complementarias relativas a los siguientes puntos.
2. Aplicación de los artículos 10, 13, 14, 15, 16, y 18 del Convenio. Refiriéndose a los comentarios que formula desde hace muchos años, la Comisión toma nota de que el artículo 125, a), del Código del Trabajo prevé la aprobación de decretos para determinar las medidas generales de protección y de salubridad aplicables a todos los establecimientos y empresas sometidos al Código del Trabajo, en particular, por lo que se refiere al alumbrado, la ventilación o el desglose, las aguas potables, las instalaciones sanitarias, la evacuación del polvo y vapores, las precauciones que deben tomarse contra los incendios, la adaptación de las salidas de socorro, las radiaciones, el ruido y las vibraciones. La Comisión espera que el Gobierno adoptará los decretos previamente mencionados sin demora y que éstos darán plenamente efecto a los artículos 10, 13, 14, 15, 16, y 18 del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione copia de estos textos en cuanto se hayan adoptado.
1. La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
1. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En relación con los comentarios que formula desde hace muchos años, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual se tomarán las medidas necesarias en el marco global de la próxima revisión de las leyes y reglamentos sobre las normas del trabajo que desea emprender con la asistencia de la Oficina desde el momento en que se reúnan las condiciones para organizar consultas tripartitas, a fin de dar efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno tomará lo antes posible las medidas necesarias para aplicar plenamente, especialmente, los artículos 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18 y 19 del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que le comunique informaciones completas sobre todos los progresos realizados en la materia.
2. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones sobre la adopción de las provisiones que permitirán la plena aplicación del Convenio.
2. La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2006.]