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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículo 14, 3), 4) y 5) del Convenio. Pagos periódicos en caso de incapacidad permanente parcial. El Gobierno indica en su memoria que las indemnizaciones por deficiencias físicas y las pensiones de incapacidad no están relacionadas, y que ambas se calculan y abonan de forma independiente. La Comisión observa que, de conformidad con los artículos 39 y 56 de la Ley del Seguro de Pensiones, la pensión de incapacidad que corresponde a una incapacidad permanente parcial resultante de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional solo se abona cuando se alcanza un grado mínimo de incapacidad de al menos el 51 por ciento y equivale a un porcentaje aplicado a los ingresos asegurables anteriores del trabajador. Además, el Gobierno señala que, por otra parte, la asignación compensatoria se abona mensualmente cuando se debe a una deficiencia física de al menos el 30 por ciento, causada por una lesión o enfermedad profesional, independientemente de que haya dado lugar a la aparición de una incapacidad permanente. Según la tabla establecida en el artículo 63 de la Ley del Seguro de Pensiones, dicha indemnización se calcula en función del grado de deficiencia. La Comisión toma nota de la información según la cual los trabajadores con derecho a una indemnización por incapacidad física del 30, el 50 y el 70 por ciento percibirían, respectivamente, 29,85; 49,74, y 69,64 euros, teniendo en cuenta una base de cálculo de 248,72 euros en 2023, que define la Ley. Por consiguiente, la Comisión observa que los trabajadores que hayan sufrido un accidente del trabajo y tengan una pérdida parcial de la capacidad para ganar permanente inferior al 51 por ciento no tienen derecho a una pensión de incapacidad parcial y, en caso de que tengan derecho a una indemnización por deficiencia física, solo podrán percibir esta prestación cuando se evalúe un mínimo del 30 por ciento de pérdida de facultades.
La Comisión llega a la conclusión de que: i) la indemnización por deficiencia física (pérdida de facultades) que se abona cuando se valora un mínimo del 30 por ciento de la pérdida de facultades equivale a cuantías inferiores a los parámetros establecidos en los artículos 14, 3) y 5), y 20 del Convenio, relacionados con el cuadro II del mismo; ii) la pensión de incapacidad permanente parcial solo se abona cuando se evalúa un grado mínimo del 51 por ciento de pérdida de la capacidad para ganar, y iii) los trabajadores con incapacidad permanente o daños físicos valorados en menos del 30 por ciento no parecen tener derecho a ningún tipo de indemnización por deficiencia física ni a pensión de incapacidad.
La Comisión subraya que, de conformidad con el artículo 14, 3) y 5) del Convenio, el grado mínimo prescrito de pérdida permanente parcial de la capacidad para ganar o de facultades que da derecho a percibir prestaciones monetarias periódicas debe prescribirse de forma que se eviten privaciones a los interesados, al tiempo que el nivel de prestaciones monetarias debe representar una proporción adecuada del pago periódico establecido en el artículo 20 y el cuadro II, en relación con la incapacidad permanente total para un beneficiario tipo. Además, la Comisión observó anteriormente que una incapacidad evaluada por debajo del 25 por ciento podría considerarse no sustancial y, por lo tanto, podría compensarse mediante el pago de una suma global. Dada la situación, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores con una pérdida de la capacidad para ganar o una disminución correspondiente de las facultades físicas comprendida entre el 30 y el 51 por ciento a consecuencia de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional tengan derecho a prestacionesmonetarias periódicas calculadas de conformidad con los artículos 14 y 20 y el cuadro II del Convenio, de forma que representen una proporción adecuada de las prestaciones monetarias garantizadas en caso de incapacidad permanente total. Además, la Comisión solicita al Gobierno que indique si se prevén pagos compensatorios en caso de deficiencia física o incapacidad parcial evaluada en menos del 30 por ciento, con miras a ampliar la protección a los casos de pérdida de capacidades o de facultades parcial pero no sustancial, y a evitar privaciones a los trabajadores que sufran dicha incapacidad, de conformidad con los artículos 14, 4) y 5), y 20 del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.
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