National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Comentarios anteriores: observación y solicitud directa
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2009, en la que se incluyen respuestas a las cuestiones planteadas en la solicitud directa de 2007, se agregan datos sobre la evaluación de las reformas introducidas en el sistema de asistencia social al trabajo, y se brindan otras informaciones proporcionadas por los gobiernos de Australia Meridional y Australia Occidental. La Comisión toma nota de los comentarios recibidos del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU).
Evolución del empleo y medidas activas del mercado de trabajo. El Gobierno indica que los efectos de la crisis económica mundial en Australia han provocado un incremento del índice de desempleo como consecuencia del aumento de los despidos, del mantenimiento de la escasez de conocimientos especializados en sectores concretos y en algunas zonas, así como de la combinación de estos efectos con el envejecimiento de la mano de obra en determinados sectores de la industria. El Gobierno informa de que afrontó esta situación con un paquete exhaustivo de programas y de reformas en los servicios de empleo. La Comisión toma nota de que la tasa de desempleo en Australia se ha elevado de 3,9 por ciento, en febrero de 2008, a 5,8 por ciento, en julio de 2009, un aumento de casi el 40 por ciento y la tasa más elevada en casi seis años. En su solicitud directa de 2007, la Comisión recordó que el Convenio desempeña un papel esencial para combatir la pobreza y fomentar la cohesión social. El Gobierno indica en su memoria que considera que todos los australianos deberían tener la oportunidad y la capacidad de desempeñar un papel en todos los aspectos de la vida australiana. El Gobierno informa asimismo de que la Agenda de inclusión social pretende, entre otros objetivos, garantizar la oportunidad de un trabajo seguro a toda la población. Con el fin de avanzar en el programa de integración social, el Gobierno ha creado diversas dependencias, tales como el Ministerio de Integración Social en Australia, una Secretaría parlamentaria con responsabilidad específica en materia de inclusión social, una unidad de integración social dentro del Departamento del Gabinete del Primer Ministro; y la Junta australiana de inclusión social australiana. La Comisión pide al Gobierno que se sirva seguir proporcionando información que permita evaluar la repercusión de las diversas medidas adoptadas sobre la reforma del mercado del trabajo, así como información sobre la participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de una política activa de empleo, de conformidad con las disposiciones del Convenio (artículos 1, 2 y 3 del Convenio).
Servicios de empleo. La Comisión toma nota de que, desde la anterior memoria, el Gobierno ha emprendido una revisión exhaustiva de la ejecución de los programas de asistencia al empleo. En julio de 2009, el Gobierno ejecuta el programa Servicios Públicos de Empleo, que reemplazó a la Red de Empleo, al Modelo de Participación Activa y a algunos otros pequeños programas de creación de empleo. El Gobierno informa de que, con el funcionamiento de servicios públicos de empleo, las personas que buscan empleo no tendrán ya que pasar de unos programas a otros o de una agencia proveedora a otra. Cada solicitante de empleo estará asociado a un proveedor de su elección, que elaborará un plan adaptado a las aptitudes del solicitante que le ayude a obtener un empleo. Este plan combina los distintos tipos de ayuda — profesional y no profesional — que el individuo requiere para afrontar los obstáculos para encontrar un empleo. La Comisión toma nota de que el ACTU ha acogido favorablemente los cambios anunciados por el Gobierno en los servicios de empleo, destinados a prestar una mayor atención a las personas desfavorecidas que buscan empleo, así como apoyo a los empleadores y a los mercados de trabajo locales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los efectos de los cambios en los servicios de empleo en relación con los objetivos del Convenio.
Políticas de educación y formación. La Comisión toma nota de que, en el marco de la iniciativa «Programa de adaptación profesional para el futuro», el Gobierno ha dotado de fondos al Programa de fomento de la productividad, bajo el cual se crearán 711.000 contratos de formación a lo largo de cinco años en sectores de escasez de conocimientos especializados a fin de garantizar que los trabajadores australianos desarrollan las capacidades que necesitan. El Gobierno informa de que estos puestos van destinados a garantizar, dentro de un sistema organizado por sectores, la formación que se adecua a las necesidades de las empresas y los interlocutores sociales. De la cifra total de puestos de formación, 392.000 irán dirigidos a los trabajadores actuales que deseen adquirir o mejorar sus conocimientos especializados, y 319.000 se asignarán a las personas que busquen trabajo. El Gobierno informa, además, de que ha creado el programa Pacto de empleo y formación para ayudar a los jóvenes australianos, los trabajadores despedidos y las comunidades locales en general a reanudar su actividad laboral, mejorar sus conocimientos o adquirir otros que necesitan para obtener puestos de trabajo a medida que se aprecian signos de recuperación en el mercado de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas en el ámbito de las políticas de educación y formación, así como respecto a las posibles oportunidades de empleo. La Comisión invita también al Gobierno a que proporcione datos sobre la evaluación del programa Pacto de empleo y formación.
Medios de fomentar el empleo de los trabajadores con discapacidad. La Comisión toma nota de que, como parte de su plan de integración social, el Gobierno está elaborando un Plan estratégico nacional de empleo destinado a aumentar las oportunidades de empleo de las personas con enfermedades mentales y otras discapacidades. Para este Plan estratégico, que se pondrá en marcha en 2009, se ha consultado previamente a las personas con discapacidades, los organismos representativos, los proveedores de servicios, los empleadores y los sindicatos. El Gobierno informa de que ya ha empezado a aplicar algunos de los elementos de esta estrategia, entre otros la elaboración de nuevos servicios de empleo para personas discapacitadas y un programa piloto de incentivos para el empleo. En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno está invirtiendo 1.200 millones de dólares australianos en el nuevo servicio de empleo para personas discapacitadas que comenzará en marzo de 2010 y que ayudará a las personas con discapacidad que buscan trabajo a asegurar y mantener un empleo duradero. Gracias a estos cambios, todas las personas con discapacidad que buscan trabajo podrán acceder a los servicios encargados de proporcionarles un empleo adaptado a sus necesidades, más directamente vinculados con la formación y el desarrollo de sus conocimientos y aptitudes. Además, la Comisión toma nota del compromiso de Australia Meridional de duplicar el número de personas con discapacidad empleadas en el sector público antes de 2014. La Comisión invita al Gobierno a seguir informando sobre las medidas adoptadas en el ámbito laboral en relación con los trabajadores con discapacidad y sobre los datos de evaluación sobre los servicios de empleo para personas con discapacidad.
Medios de fomentar el empleo de los trabajadores jóvenes y de edad avanzada. El Gobierno indica que a pesar de la fortaleza del mercado de trabajo en la última década, siguen existiendo grupos de personas que padecen una situación de desventaja para encontrar un empleo. Estos grupos deberán afrontar obstáculos aún mayores durante la recesión económica mundial: por ejemplo, a los jóvenes que pierden su puesto de trabajo durante una crisis económica les puede resultar particularmente difícil recuperarlos cuando las condiciones mejoren. El Gobierno indica que ha decidido crear un Pacto con los jóvenes australianos por el que todo australiano menor de 25 años tendrá derecho a un centro educativo o de formación. Con este Pacto se exigirá a todos los jóvenes «un aprendizaje o formación» (requisito de participación nacional juvenil), que completen diez años de formación y participen en la educación, la formación o el empleo hasta alcanzar la edad de 17 años. La Comisión toma nota también de la Iniciativa laboral de Australia Meridional, que ha elaborado una serie de programas destinados a ofrecer a los jóvenes, con edades comprendidas entre los 16 y los 24 años, capacidades y oportunidades para llevar a cabo una transición satisfactoria desde la educación secundaria, universitaria, la formación profesional o el desempleo, hacia un trabajo satisfactorio y duradero. Respecto a los trabajadores de edad avanzada, el Gobierno informa que los requisitos de participación para las personas maduras que buscan trabajo fueron examinados por el Grupo de examen de la participación. Este Grupo de trabajo concluyó que las personas de edad avanzada que buscan trabajo deberían tener los mismos requisitos de participación que los demás solicitantes, pero que cualquier cambio debería venir precedido de medidas gubernamentales de mayor alcance para mejorar las actitudes negativas respecto de los trabajadores de edad avanzada. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas previstas para fomentar y apoyar los niveles de empleo de los trabajadores de edad avanzada. Asimismo, solicita al Gobierno que incluya, en su próxima memoria, información sobre el modo en el que las medidas recientemente adoptadas han aumentado las oportunidades de que los jóvenes que entran en la vida laboral mantengan un empleo duradero.
Medios de fomentar el empleo de los pueblos indígenas. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno informa que reconoce las condiciones especialmente desfavorables de empleo de los aborígenes y poblaciones insulares del Estrecho de Torres, y que esta situación exige adoptar medidas especiales para ayudar a los indígenas que buscan trabajo a encontrar un empleo. La mayor representación de este grupo de personas se encuentra en regiones y zonas remotas antes que en las áreas metropolitanas. El Gobierno indica que, en junio de 2009, había aproximadamente 18.700 buscadores activos de empleo registrados pertenecientes a los pueblos indígenas (4 por ciento del total de buscadores de empleo) en las áreas metropolitanas, mientras que la cifra de personas que viven en centros regionales no metropolitanos ronda los 43.300 (13 por ciento), y, en zonas remotas, 25.300 (80 por ciento). En general, los buscadores de trabajo de poblaciones indígenas se elevan al 11 por ciento del total de casos activos en la Red de Empleo. Además, el Gobierno informa de que, en el ejercicio financiero 2008-2009, la Red de Empleo y otras organizaciones de colocación laboral consiguieron puestos de trabajo para 38.000 indígenas. Servicios Públicos de Empleo, que sustituyó a la Red de Empleo, el 1.º de julio de 2009, ha insistido en ayudar a los buscadores de empleo más desfavorecidos, entre ellos a los pueblos indígenas. El nuevo requisito impuesto a todos los proveedores de servicios de empleo en Australia es elaborar y aplicar una estrategia de empleo para la población indígena a fin de aumentar el empleo de este sector de la población y lograr que permanezcan dentro de su organización. Además, la Comisión toma nota de que, según las principales conclusiones del Informe para Superar las Condiciones Desfavorables de los Pueblos Indígenas, de 2009, entre 2001 y 2006, se han registrado mejoras en la tasa de desempleo, los índices de participación de la fuerza de trabajo y el porcentaje de empleo de los pueblos indígenas, aunque sigue existiendo una enorme brecha entre la población indígena y no indígena. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el ACTU, que cree que el empleo real y sostenible es uno de los pilares que pueden contribuir a colmar la brecha entre los aborígenes y poblaciones insulares del Estrecho de Torres y el resto de la población. Al ACTU le preocupa que algunos aspectos de la política de empleo indígena sean «más de lo mismo», y sugiere que, históricamente, estos programas producen escasos resultados reales en el empleo, ya que muchos participantes se ven privados de sus puestos de trabajo una vez que los compromisos de financiación del Gobierno terminan. El ACTU cree que los empleadores, el Gobierno, los sindicatos y las comunidades deberían colaborar para aumentar los programas de empleo y formación que generan compromiso a largo plazo en la mano de obra. La Comisión invita al Gobierno y a los interlocutores sociales a seguir proporcionando información sobre el impacto de las medidas adoptadas para fomentar las oportunidades de empleo productivo entre los pueblos indígenas.
La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha enmendado la ley sobre relaciones en el lugar de trabajo con la finalidad de promover el empleo, teniendo en cuenta las necesidades de los trabajadores, en particular, de los trabajadores de edad avanzada y de las mujeres. Las enmiendas permiten a los empleadores y trabajadores la negociación de acuerdos laborales alternativos, como el compartir el puesto de trabajo, el trabajo a tiempo parcial y el escalonamiento progresivo de la jubilación. En la actualidad, se prohíbe que el empleador despida a un trabajador de más edad a menos que pueda demostrar que la edad límite es un requisito inherente al puesto de trabajo, y se ha suprimido la jubilación obligatoria a los 65 años de edad en el sector público. Asimismo, existen programas especiales destinados a ayudar a la reincorporación de las personas que hayan dejado el mercado laboral para dedicarse a atender a otras personas. La Comisión apreciaría seguir recibiendo información sobre las repercusiones de la ley sobre relaciones en el lugar de trabajo en la promoción del empleo.
La Comisión toma nota de la memoria detallada y rica en información sometida por el Gobierno respecto de la aplicación de la Estrategia Nacional de Creación de Empleos y de la evaluación de los diversos programas. El Gobierno declara que la mayor fuente de crecimiento del empleo ha sido el empleo a tiempo parcial, si bien el crecimiento del empleo a tiempo completo se recuperó en 1997 y 1998. Según la publicación Employment Outlook 1999, de la OCDE, es persistentemente elevada la proporción de mujeres en el empleo a tiempo parcial (el 40,7 por ciento en 1998). Aunque muchos de estos empleos a tiempo parcial son permanentes, el trabajo ocasional a tiempo parcial ha aumentado más rápidamente. La referida publicación de la OCDE indica también que se ha aumentado considerablemente el desempleo de larga duración de los hombres, pasando del 24,4 por ciento en 1990 al 36,5 por ciento en 1998. Durante este período, disminuyó sustancialmente el gasto público en formación profesional de los desempleados para el mercado de trabajo, pasando del 0,16 por ciento del PIB en 1994-1995 al 0,06 por ciento en 1997-1998, y la tasa de participación de los desempleados en los programas de formación cayó del 3,7 por ciento en 1994-1995 al 1,6 por ciento en 1997-1998. La Comisión desearía seguir recibiendo información sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, el desempleo y el subempleo, en la medida en que estas situaciones afectan a diversas categorías de trabajadores, tales como los trabajadores a tiempo parcial en búsqueda de trabajo a tiempo completo, y los desempleados de larga duración, según se solicita en el formulario de memoria a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota asimismo con interés de la disminución del desempleo entre los trabajadores de más edad, pese a un aumento de la tasa de participación de dicho grupo. La Comisión desearía recibir más detalles acerca de las políticas específicas que apoyan en este cambio. Por último, la Comisión agradecería que el Gobierno incluya en su próxima memoria información sobre las políticas destinadas a fomentar un desarrollo regional equilibrado y a prestar asistencia a zonas cuyos niveles de desempleo son especialmente elevados.
1. La Comisión toma nota con interés de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finaliza en junio de 1996, la que contiene informaciones completas y detalladas y comunica en anexo un conjunto de documentos pertinentes. La Comisión toma nota de que el movimiento de reactivación del crecimiento del empleo, que ya se podía percibir a fines del período precedente, se ha confirmado con una tasa anual media de 4 por ciento para 1994-1995, y en 2,6 por ciento para 1995-1996, lo que redundó, a pesar del aumento de las tasas de actividad, en particular la de las mujeres, en la disminución del desempleo a 8,5 por ciento en 1996, contra 9,7 por ciento en 1994. El desempleo de larga duración, que alcanzaba a un 36 por ciento en 1994, se ha reducido a menos de 30 por ciento del desempleo total en 1996.
2. El Gobierno que asumió sus funciones en marzo de 1996 declara que ha iniciado la aplicación de una estrategia nacional de creación de empleos, concebida para incrementar la tasa de crecimiento del empleo para todos los australianos, y en particular para los jóvenes, mediante la instauración de un medio propicio al crecimiento de la economía. La política presupuestaria a mediano plazo tiene por objeto la reducción del déficit público a fin de aumentar el ahorro nacional disponible para el financiamiento de la actividad privada. La política industrial y comercial tiende a acelerar la internacionalización de la economía, al tiempo que atenúa el costo del ajuste estructural con medidas regionales o sectoriales. La política salarial da prioridad a la negociación descentralizada a nivel de la empresa a fin de que el mercado de trabajo tenga la flexibilidad necesaria para la creación de empleos. La Comisión, que observa que el objetivo que se había fijado el Gobierno anterior de alcanzar una tasa de desempleo de aproximadamente 5 por ciento a fines del decenio no se ha mantenido, espera encontrar en la próxima memoria una primera evaluación de la forma en que las nuevas orientaciones de la política económica contribuyen a la consecución de los objetivos del empleo del Convenio, y su impacto sobre el nivel general de los salarios.
3. Por otra parte, la Comisión toma nota de las informaciones detalladas acerca de las medidas de política activa del mercado de empleo y la evaluación de su eficacia. La Comisión observa que se siguen realizando esfuerzos especiales con miras a la reinserción de los desempleados de larga duración. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones de esa índole y que describa las reformas realizadas con el propósito de mejorar los resultados obtenidos mediante esas medidas. Por otra parte, al tomar nota de las disposiciones que vinculan más estrechamente el pago de las prestaciones de desempleo con la búsqueda activa de empleo, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre toda nueva medida tomada para coordinar mejor los dispositivos de apoyo al ingreso de los desempleados con la promoción del empleo. Por último, la Comisión toma nota de que, como consecuencia de la derogación de la ley de garantía de la formación, se han iniciado reformas con el objeto de adaptar mejor la formación a las necesidades de los empleadores y de los asalariados. La Comisión invita al Gobierno a que describa toda nueva medida de coordinación de las políticas de educación y de formación con las perspectivas del empleo, habida cuenta también de las disposiciones del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142).
1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno para el período que concluyó en junio de 1994, la que contiene informaciones completas y detalladas, y a la que se adjuntan documentos de gran utilidad. El Gobierno señala que la situación económica del país comenzó a mejorar a partir de fines de 1993, al llegar a su fin la etapa de recesión. En un principio moderada, la tasa de crecimiento del empleo se incrementó en el curso de 1994, lo que permitió reducir la tasa de desempleo a 9,7 por ciento, frente al 10,7 por ciento que había alcanzado en 1992. Según la OCDE, esta tendencia a la baja de la tasa de desempleo se ha confirmado desde el fin del período, para situarse en 8,7 por ciento en junio de 1995. La proporción de desempleo de larga duración, que llegó a representar 39 por ciento del desempleo total a fines de 1993, ha comenzado a disminuir, habiendo llegado a 36 por ciento en 1994.
2. A pesar de las mejoras registradas en el curso del período, el Gobierno sigue considerando que el nivel actual del desempleo es inaceptable. La Comisión toma nota de que en mayo de 1994, en ocasión de la presentación al Parlamento de un Libro Blanco sobre el empleo y el crecimiento, el Gobierno reiteró su compromiso de hacer realidad el objetivo del pleno empleo, y declaró que el Libro Blanco debía considerarse como la afirmación del principio de que cada persona tiene derecho a un empleo. La estrategia definida reposa en el crecimiento de la economía, que se considera como una condición necesaria pero no suficiente para hacer retroceder el desempleo. El Gobierno, que en concordancia con lo anterior ha optado por intervenir directamente en el mercado de trabajo, se ha fijado por objetivo reducir el desempleo a 5 por ciento a fines del decenio. Por otra parte, la importancia prioritaria que el Gobierno atribuye a la promoción del empleo ha quedado plasmada en el Acuerdo General que ha concluido con el Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU), una de cuyas metas fundamentales es la creación de un mínimo de 500.000 puestos de trabajo en el curso del período 1993-1996. En su memoria, el Gobierno expone detalladamente las orientaciones de la política económica que aplica con miras a favorecer el crecimiento de la economía y del empleo, a saber, una política monetaria que apunta a controlar la inflación y hacer bajar las tasas de interés, y una política presupuestaria que, sin perder dinamismo, tiende a reequilibrar a mediano plazo las finanzas públicas, gracias a la reanudación del crecimiento. Por lo que se refiere a la política de salarios concertada con el ACTU, ésta debe contribuir a controlar la inflación y mejorar la competitividad de la economía, lo que supone que en el marco de negociaciones descentralizadas los reajustes salariales se vinculen con el aumento de la productividad. La Comisión invita al Gobierno a que siga proporcionando informaciones sobre los resultados de los objetivos definidos en materia de empleo y de desempleo, así como sobre la manera en que se determinan y examinan periódicamente las medidas destinadas a fomentar el empleo, en el marco de una política económica y social coordinada y en consulta con los representantes de los empleadores y los trabajadores, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Convenio.
3. Por otra parte, el Gobierno ha comunicado informaciones sustanciales sobre las medidas de política activa del mercado de trabajo que se han puesto en práctica siguiendo las orientaciones del Libro Blanco. La Comisión destaca en particular la atención especial que se presta a los desempleados de larga duración, a quienes se brinda una orientación personalizada y una oferta de servicios de formación y de colocación adecuados a sus características. La Comisión toma nota asimismo del conjunto de programas que tienen por objeto favorecer la integración en el mercado de trabajo de los jóvenes, las mujeres, los aborígenes y las personas con discapacidades. La Comisión ruega al Gobierno que siga suministrando informaciones sobre la puesta en práctica de estos programas. Habiendo tomado nota de que, al cabo de una primera evaluación, se ha suspendido por dos años la aplicación de la ley de 1990 sobre la garantía de la formación profesional, la Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las nuevas medidas que se hayan tomado con miras a fomentar las actividades de capacitación inicial y de formación profesional continua de las empresas.
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1992, que contiene tal como sucede habitualmente informaciones detalladas en respuesta a cada una de los puntos del formulario de memoria y anexa útiles documentos. El Gobierno indica que el movimiento de gran crecimiento del empleo que había caracterizado el período precedente de memoria se invirtió desde mediados de 1990. Desde entonces el empleo total se redujo de un 2,3 por ciento (y el trabajo de duración completa de casi 6 por ciento) y, dado el mantenimiento de una tasa elevada de participación, en particular de las mujeres, la tasa de desempleo, que era inferior al 7 por ciento en 1990, aumentó rápidamente hasta alcanzar cerca de 11 por ciento en 1992-1993. El Gobierno, que califica de "inaceptable" tal nivel de desempleo, se muestra preocupado por el atentado a la dignidad de los trabajadores y a la cohesión social que representa el desempleo de larga duración.
2. Para el Gobierno, las particulares dificultades que encuentra para alcanzar los objetivos del Convenio se deben esencialmente a la recesión económica. Si bien se declara convencido que la clave para reducir el desempleo reside en un crecimiento sostenido y vigoroso, estima que debido al largo proceso de reestructuración iniciado, el empleo dará respuestas más graduales que el crecimiento, comparado con lo sucedido en otros períodos de despegue económico. Por su parte, el Gobierno de Australia meridional llama la atención sobre las consecuencias previsibles de la desregulación comercial sobre el empleo: de acuerdo con las estimaciones, la reducción progresiva de los aranceles entre 1992 y 2000 provocará una reducción del 20 por ciento del empleo directo en dicho Estado.
3. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno vuelve a afirmar que, en este contexto, el pleno empleo sigue siendo un objetivo fundamental, como lo atestigua el documento de presentación del presupuesto para 1992-1993 anexo a la memoria. La política económica que se realiza, busca mejorar las perspectivas de crecimiento de la economía a mediano y largo plazo necesaria al crecimiento duradero del empleo y para elevar los niveles de vida. Dicha política económica se apoya en la moderación del aumento de los salarios reales, incluso de los salarios mínimos, que se obtuvo por un acuerdo sobre los precios y los ingresos convenido con el movimiento sindical, el control de la inflación que permitió una reducción significativa de las tasas de interés y el seguimiento de una reforma fiscal que favorece las inversiones de las empresas. El Gobierno indica además que, en lo inmediato, acuerda una orientación activa a su política presupuestaria dejando aumentar el déficit del presupuesto y comprometiendo nuevos gastos para estimular la actividad económica y el empleo. Dados los resultados obtenidos en materia de inflación y tasas de interés, así como la persistencia de un desempleo elevado, la Comisión agradecería al Gobierno que continúe indicando la manera en que, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, se han determinado y revisado las medidas para promover el empleo "en el marco de una política económica y social coordinada".
4. La Comisión toma nota de las informaciones sobre las medidas relativas al mercado del trabajo adoptadas tanto a nivel federal como a nivel de los Estados. Los gastos para los programas se han prácticamente duplicado entre 1991-1992 y 1992-1993. Para el Gobierno, el imperativo de la competitividad, la flexibilidad y la "eficiencia" del mercado del trabajo son factores determinantes en el proceso de ajuste. En el contexto de la mundialización de la economía y de las presiones resultantes, una prioridad elevada es acordada, tanto por el Gobierno federal como por los Gobiernos de los Estados, a la formación y movilidad de la mano de obra. El Gobierno de Queensland subraya, al respecto, que el desarrollo de las calificaciones de la mano de obra es una responsabilidad que el Gobierno debe compartir con las empresas, las cuales obtienen los beneficios económicos derivados. La Comisión agradecería al Gobierno que le comunique la evaluación, prevista para 1994, de la aplicación de la ley de 1990 sobre la garantía de la formación, la cual pone a cargo de las empresas la obligación de consagrar cierto nivel de gastos para financiar actividades de formación. El Gobierno describe también un nuevo sistema de prestaciones por desempleo que entró en vigencia en julio de 1991, tendiente a asegurar una relación más estrecha entre la indemnización por desempleo y los programas de medidas activas. Por último, la memoria indica la existencia de iniciativas interministeriales en favor del empleo de las mujeres, los minusválidos y los trabajadores de edad avanzada. La Comisión invita al Gobierno a que brinde, en su próxima memoria, todas las informaciones disponibles sobre el efecto de las diversas medidas para el empleo de las personas interesadas.
1. La Comisión ha tomado nota de la memoria detallada del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1990, que contiene respuestas a su observación anterior. La Comisión toma nota de que durante el período considerado continuó con el sostenido aumento del empleo, pues en 1989-1990 el empleo total había crecido en un 3,8 por ciento, en beneficio principalmente de la mano de obra femenina. Pese al aumento de la tasa del empleo, que era ya elevada, se redujo la tasa del desempleo que de 7,3 por ciento en junio de 1988 pasó al 6,4 por ciento en junio de 1990. Sin embargo, el Gobierno no menciona en su memoria que a comienzos de 1990 el crecimiento económico se había hecho más lento. Esta tendencia desfavorable para el empleo se acentuó después del período abarcado por la memoria, y la recesión, comenzada a mediados de 1990, había provocado un rápido aumento del desempleo que, según la OCDE, alcanzaba una tasa cercana al 10 por ciento a mediados de 1991.
2. La Comisión toma nota de las completas informaciones comunicadas por el Gobierno sobre los objetivos que persigue su política económica en relación con el empleo. Las políticas presupuestaria y monetaria se organizan para reducir, dentro de un plazo medio, la inflación y la deuda pública, mientras que la política fiscal trata de crear un medio favorable a la inversión y al empleo y por su parte la política de precios y de ingresos continúa, en el marco del acuerdo entre el Gobierno Federal y el Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) tratando de mantener una evolución moderada de los salarios, una mayor flexibilidad en el trabajo y una mejora de la productividad. La Comisión toma nota además con interés de la profunda reforma en curso de los métodos de fijación de los salarios en aplicación del principio de "eficacia estructural". En tal sentido la Comisión Australiana de Relaciones Laborales busca transformar el sistema de laudos de los conflictos de trabajo para superar los obstáculos a la movilidad y calificación de los trabajadores de manera de permitirles acceder a empleos más variados, satisfactorios y mejor remunerados. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar en su próxima memoria toda evaluación de que disponga sobre las consecuencias que han tenido sobre el mercado de trabajo las modificaciones del sistema de fijación de salarios.
3. En el marco de su política de mercado de trabajo, el Gobierno se ha comprometido a reforzar la formación profesional impartida por las empresas y las instituciones de enseñanza y formación. Se aumentaron los créditos oficiales para gastos de formación y la ley de garantía de la formación de 1990 obliga actualmente a las empresas a consagrar un cierto nivel de sus gastos para financiar las actividades de formación aprobadas. La Comisión también toma nota de las informaciones sobre los programas de formación para favorecer el ingreso o el reingreso en el mercado de trabajo, que el Gobierno comunica en su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142). La Comisión agradecería al Gobierno que continuara comunicando informaciones sobre el desarrollo de estos programas y sus consecuencias para el empleo de estas categorías de trabajadores.
4. La Comisión ha tomado nota de las informaciones sobre los esfuerzos para promover la reforma del mercado de trabajo y el ajuste estructural de la industria mediante medidas relativas a las prácticas de gestión, la organización del trabajo y las relaciones laborales. La Comisión también ha tomado nota de la iniciativa contenida en la declaración sobre política económica que hiciera el Gobierno en febrero de 1990 para reestructurar las medidas de asistencia a los desempleados e introducir varias reformas en los programas de empleo. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones sobre el curso dado a dichos programas de reforma y, en forma más general, habida cuenta de la reciente evolución del mercado del empleo antes mencionada, desearía que el Gobierno se sirviera indicar en su próxima memoria si, en aplicación del artículo 2 del Convenio, ha procedido a revisar, como parte integrante de una política económica y social coordinada, las medidas que habrá de adoptar para fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido, objetivo esencial consagrado por el artículo 1 del Convenio.
1. La Comisión ha tomado nota de la útil y detallada memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1988, que contiene respuestas a sus comentarios anteriores. La Comisión toma nota, en particular, de la aprobación de la ley núm. 80 de 1988 sobre el empleo, la educación y la formación, encaminada a coordinar las estructuras que asesoran en materia de empleo, educación y formación. La memoria del Gobierno reconoce que los resultados del mercado de trabajo dependen de una amplia gama de programas y planes macro y microeconómicos y describe las políticas seguidas por el Gobierno en diversos campos en cuanto se relacionan con el empleo, tales como la política fiscal y monetaria, la política de inversiones (comprendidas las reformas fiscales), las políticas industrial y comercial (comprendida una importante reducción de los subsidios a las industrias) y la de precios, ingresos y salarios (comprendida la introducción de un sistema binario de categorías para fijar los salarios en virtud de la decisión del 10 de marzo de 1987 del "National Wage Case" con miras a sustituir el sistema de indexación salarial que funcionó desde 1983). Con respecto a los programas y planes sobre el mercado de trabajo, el Gobierno indica que se ha producido un desplazamiento en el énfasis en favor de la educación y la formación con respecto a las actividades de creación de empleo, por carencia de un elemento formal que imparta formación, así como la alta prioridad que se concede a la asistencia al desempleo de larga duración y a las personas particularmente desfavorecidas.
2. La Comisión toma nota con interés de una variedad de planes y programas para la creación y ayuda al empleo que favorecen la formación y la educación que se mencionan en la memoria, alguno de los cuales se ha comenzado recientemente a revisar y reorganizar (por ejemplo, la derogación en 1987, acorde con el nuevo énfasis antes mencionado de los planes y políticas del Gobierno, de los sistemas de creación de empleos de corto plazo, del programa de empleo comunitario y la integración de algunos programas de asistencia basados en la comunidad en nuevos programas llamados de "calificaciones compartidas", orientados específicamente a los desempleados de larga duración y a otros grupos poco favorecidos).
3. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el fuerte aumento del empleo en 1987-1988 (2,4 por ciento para el empleo de tiempo completo y 5,8 por ciento para el empleo de tiempo parcial) han compensado con creces el aumento de la fuerza de trabajo, con la consiguiente disminución de la tasa de desempleo que pasó de 8,4 por ciento en enero de 1987 a 7,3 por ciento en junio de 1988, cabiendo también señalar una disminución del desempleo de larga duración. La Comisión espera que el Gobierno continuará comunicando informaciones sobre la evolución y los resultados de los planes y programas encaminados a cumplir los objetivos del Convenio, haciendo particular referencia a las consecuencias que tienen los programas sobre el mercado de trabajo, y en especial los programas de formación sobre el empleo de las personas interesadas. La Comisión también agradecería al Gobierno se sirviera comunicar una evaluación de las repercusiones sobre el mercado de trabajo de la evolución registrada en la política industrial y comercial y en el sistema de fijación de salarios.
4. En cuanto a los mecanismos de consulta con las personas interesadas (artículo 3 del Convenio), la Comisión toma nota de que la Junta Nacional para el Empleo, la Educación y la Formación, establecida en virtud de la ley antes mencionada, ha sustituido al Consejo Australiano para el Empleo y la Formación. La nueva Junta Nacional está formada por miembros designados en función de sus calificaciones y experiencia individuales, si bien dos de ellos deben ser expertos en cuestiones sindicales y dos en asuntos comerciales o industriales. La Comisión espera recibir más informaciones sobre las actividades de consultoría de esta Junta y de otros consejos y comisiones asesoras en virtud de la ley mencionada, así como sobre los planes y programas pertinentes que han desarrollado. Por último, la Comisión agradecería al Gobierno informaciones sobre la consideración otorgada a las recomendaciones, que sean pertinentes al ámbito del Convenio, que figuran en el informe del Consejo Consultivo Nacional del Trabajo en su informe de 1989 sobre la flexibilidad del mercado del trabajo en el contexto australiano.