National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Aplicación de una política activa de empleo. La Comisión toma nota de la información que el Gobierno transmite en su memoria de noviembre de 2008, incluidas las respuestas a los comentarios anteriores. El Gobierno indica que ejecutó el Programa nacional sobre promoción del empleo, el Programa nacional sobre mejora de la seguridad en el trabajo y un medio ambiente saludable y el Programa nacional de apoyo al nivel de vida de los hogares, que condujeron a la creación de 81.172 empleos en 2007. El Gobierno indica que en 2007 la tasa de desempleo fue del 3 por ciento, y que de este porcentaje el 56,2 por ciento eran mujeres. El número de desempleados que buscaban empleo era de 30.800. La Comisión toma nota de que el Gobierno declaró el año 2007 «Año de la Creación de Empleo». En ese año se llevaron a cabo diversas actividades y se adoptaron diversas medidas para promover la creación de empleo, mejorar las condiciones de empleo a través de la distribución de información sobre el mercado de trabajo a todos los ciudadanos, reducir la pobreza, desarrollar servicios de empleo eficaces en las zonas rurales, y revisar el marco jurídico para la promoción del empleo. Asimismo, la Comisión toma nota de que en 2008 el Parlamento aprobó el Documento de políticas sobre el desarrollo nacional de Mongolia, que establece una serie de políticas para ejecutar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. El Gobierno indica que la política nacional de desarrollo se aplicará en el contexto de los programas de desarrollo y los planes de acción, incluido el Plan de acción del Gobierno y otros programas a corto y medio plazo. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre los resultados de la ejecución de los programas nacionales antes mencionados y el Documento de políticas sobre el desarrollo nacional, teniendo especialmente en cuenta la generación de empleo. Asimismo, espera que la información proporcionada en la próxima memoria sobre las medidas en materia de políticas activas de empleo ejecutadas por el Gobierno permita a la Comisión examinar de qué forma el crecimiento económico se traduce en mejores resultados del mercado de trabajo y en una reducción de la pobreza (artículos 1 y 2 del Convenio).
Educación y formación profesional. La Comisión toma nota de que el Gobierno está revisando el sistema de formación profesional y educación para conseguir una mayor participación del sector privado y de los interlocutores sociales en todas las fases de las actividades, tales como la definición de las exigencias de la formación profesional, la formulación de políticas, el establecimiento de normas de formación y de sus contenidos, la organización de formaciones, la evaluación del nivel y la solidez de dichas formaciones y la colocación de quienes participen en las formaciones. Para ello, se prevén las siguientes reformas: i) establecer y aplicar un marco jurídico sobre educación y formación profesional; ii) incrementar los recursos del presupuesto estatal destinados a la educación y formación profesional; iii) formular normas para la formación profesional de la población; iv) construir escuelas; v) formar y retener a los profesores extranjeros; y vi) desarrollar un sistema metodológico de gestión de la formación profesional. La Comisión entiende que en febrero de 2009 se adoptó la Ley sobre Formación Profesional y Técnica y que el Gobierno ha establecido una autoridad formada por 16 miembros encargada de la educación y la formación profesional que trabajará con los empleadores para determinar la demanda de formación profesional y educación técnica de los empleados y realizará consultas sobre cuestiones relacionadas con la educación y la formación profesional y el empleo. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria continúe transmitiendo información sobre las políticas y medidas ejecutadas para mejorar el nivel de calificaciones y coordinar las políticas de educación y formación con las posibles oportunidades de empleo. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a transmitir información sobre los resultados de la aplicación de la ley adoptada en febrero de 2009 y sobre las actividades de la autoridad nacional encargada de la educación y la formación profesional.
Servicios de empleo. El Gobierno indica que, como resultado del Documento de estrategia sobre el sector de la seguridad social adoptado en 2003, en 2006 se revisó la Ley sobre Promoción del Empleo a fin de establecer servicios públicos de empleo destinados a las categorías vulnerables de trabajadores, los empleados del sector informal y los pastores, aumentar los tipos de servicios estatales de empleo, y revisar los gastos e ingresos del Fondo de Promoción del Empleo. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las actividades de los servicios de empleo, y sobre la forma en que contribuyen a la implementación de políticas activas del mercado de trabajo.
Empleo de los jóvenes. La Comisión toma nota de que el desempleo de los jóvenes es más alto que el de los otros grupos de edad. La tasa de desempleo de los jóvenes de entre 15 y 17 años era del 18 por ciento, y el de las personas de entre 20 y 24 años del 21,2 por ciento. El Gobierno indica que el proyecto de Plan nacional sobre el empleo de los jóvenes para 2008-2015 se elaboró para promover la transición entre la escuela y el trabajo y apoyar el empleo de los jóvenes. En este contexto, los programas de microcrédito para la promoción del empleo de los estudiantes se llevan a cabo en colaboración con el Banco XAC. En 2007, el Fondo de Promoción del Empleo gastó 200 millones de tugrigs en microcréditos para la promoción del empleo, lo que permitió proporcionar oportunidades de empleo a graduados. La Comisión pide al Gobierno a continuar proporcionando información sobre las medidas adoptadas para ejecutar el Plan nacional sobre el empleo de los jóvenes, y que informe sobre el efecto que han tenido estas medidas en el aumento del acceso de los jóvenes al empleo duradero.
Personas con discapacidad. La Comisión también toma nota de que, como parte de sus esfuerzos para alcanzar los objetivos del Programa nacional de apoyo a las personas con discapacidad, el Gobierno ha proporcionado orientación a las organizaciones para estimular el empleo de las personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre los resultados de la ejecución del Programa nacional de apoyo a las personas con discapacidad en relación con las necesidades de empleo de estas personas.
Pastores. En relación con la política de apoyo al espíritu empresarial de los pastores se elaboró y aprobó un programa para alentar a los pastores que se conviertan en empresarios, y para compartir las prácticas y experiencias de pastoreo con los pastores jóvenes. Asimismo, el programa pretende apoyar a los pastores para que dirijan con eficacia sus empresas y establecer servicios y medidas de empleo apropiados para los pastores. La Comisión pide al Gobierno a que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para abordar las necesidades particulares de los pastores.
Trabajadores de la economía informal. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ha elaborado políticas sobre el empleo en el sector informal, que es uno de los desafíos del mercado de trabajo. En relación con la política nacional sobre empleo informal, se han adoptado medidas para coordinar el enfoque estatal sobre los trabajadores de la economía informal, proporcionar a estos trabajadores información sobre la legislación en materia de empleo y seguridad social, incluirlos en el sistema de seguro social y de salud, organizar cursos de formación para informarles sobre las relaciones laborales, la seguridad y salud en el trabajo y el bienestar social. El Gobierno indica que para dar carácter oficial a los registros y desarrollar servicios de información para los trabajadores del sector informal, la Aimag y los organismos y servicios de trabajo y bienestar social realizaron en 2007 un estudio sobre los trabajadores del sector informal. Como resultado de este estudio, 80.000 personas fueron registradas y recibieron una tarjeta de identidad. La Comisión se felicita por este enfoque para abordar las necesidades de los trabajadores de la economía informal. La Comisión pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria información sobre la ejecución de las medidas para permitir una transferencia progresiva de trabajadores de la economía informal al sector formal, y sobre todas las medidas adoptadas para fomentar relaciones de complementariedad entre el sector formal y el sector informal y ampliar las posibilidades de acceso de las empresas del sector informal a los recursos, mercados, crédito, infraestructura, medios de formación, conocimientos técnicos y tecnologías más perfeccionadas (parte V de la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169)).
Trabajadores migrantes que buscan empleo en el extranjero. El Gobierno indica que se han realizado enmiendas a la ley sobre el envío de trabajadores al extranjero y la recepción de trabajadores y profesionales del extranjero, que están pendientes de la aprobación del Parlamento. Las enmiendas propuestas prevén la elaboración del sistema de registro para compilar información sobre los trabajadores enviados al extranjero, y los trabajadores y profesionales extranjeros que trabajan en Mongolia. Asimismo, las enmiendas pretenden abordar los deberes, responsabilidades y exigencias en relación con las organizaciones de mediación, revisar el procedimiento de concesión de licencias especiales, perfeccionar el sistema de control, y mejorar los servicios que el Estado ofrece a las organizaciones de mediación. Asimismo, la Comisión toma nota de que se están tomando medidas para elaborar, con la ayuda de la Oficina, una iniciativa legislativa sobre trabajadores migrantes. La Comisión pide al Gobierno que incluye en su próxima memoria información sobre las enmiendas antes mencionadas a la ley sobre el envío de trabajadores al extranjero y la recepción de trabajadores y profesionales del extranjero, incluidas las medidas adoptadas en el marco de una política activa de empleo para impedir todo abuso en la contratación de trabajadores migrantes (parte X de la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169)).
Consulta con las personas interesadas. La Comisión toma nota de que el Comité Nacional Tripartito sobre Trabajo y Diálogo Social se creó para influir en la formulación y ejecución de la política social del Estado sobre asuntos laborales, desarrollar un sistema de diálogo social tripartito, controlar la aplicación del Acuerdo tripartito sobre trabajo y diálogo social y debatir cuestiones económicas y sociales. Asimismo, el Gobierno indica que se creó un Consejo Nacional de Empleo como organización de representantes de organizaciones gubernamentales, que representa los derechos e intereses legales del Gobierno, los empleadores y los trabajadores. El Consejo Nacional de Empleo se encarga de debatir las cuestiones relacionadas con el empleo y el desempleo, el seguro de desempleo y cuestiones relacionadas con la política económica y social a nivel nacional. Está previsto que influya en la formulación y aplicación de la política estatal sobre el seguro de desempleo, controle los presupuestos de ingresos y gastos del Fondo de Promoción del Empleo, formule conclusiones y recomendaciones sobre cuestiones de empleo, y someta las cuestiones pertinentes a las autoridades competentes para que adopten decisiones al respecto. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las actividades del Comité Nacional Tripartito sobre Trabajo y Diálogo Social y del Consejo Nacional de Empleo en lo que respecta a las políticas de empleo y las medidas adoptadas para garantizar que los puntos de vista de los representantes de los interlocutores sociales (incluidos los representantes de los trabajadores del sector rural y de la economía informal) se tienen plenamente en cuenta al formular políticas de empleo y obtener el apoyo necesario para su ejecución.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se comunicará una memoria para que la Comisión pueda examinarla en su próxima reunión y que contendrá informaciones completas sobre las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 1996, que estaba así redactada:
1. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 1 del Convenio, la política del empleo deberá tender a garantizar que haya trabajo para todas las personas disponibles y que busquen trabajo. A este respecto, la Comisión agradecería al Gobierno tenga bien describir las medidas adoptadas o previstas para favorecer el acceso a los servicios de empleo a todas las personas que busquen un empleo. Sírvase seguir proporcionando informaciones sobre el número de colocaciones efectuadas por dichos servicios. 2. La Comisión toma nota de que el Plan de Acción del Gobierno tiene el objetivo de reducir progresivamente la tasa de desempleo a menos del 5,8 por ciento en 2000 y entre el 3,5 y 4 por ciento en 2010. El Programa nacional de reducción del desempleo adoptado a estos efectos prevé la creación de 120.000 posibilidades de empleo, así como la formación o la readaptación profesional de 160.000 personas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, la política del empleo formulada en el marco de ese programa debería vincularse a las políticas estructurales, de inversión y de desarrollo social y económico. La Comisión invita al Gobierno tenga a bien indicar en su próxima memoria, como lo solicita el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración, la manera en que las medidas adoptadas en materia de política económica general contribuyen a la lucha contra el desempleo. Sírvase indicar, en particular, la incidencia de las privatizaciones sobre desempleo. Sírvase indicar también las medidas adoptadas para garantizar la coordinación de las políticas de educación y formación con las perspectivas de empleo. 3. La Comisión toma nota de las indicaciones relativas a la creación de empleo facilitada por el otorgamiento de préstamos preferenciales del fondo del empleo, así como por la realización de obras públicas. La Comisión toma nota con interés de que se ha recibido a este respecto asistencia técnica del equipo multidisciplinario competente de la OIT. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación de las diferentes medidas en materia de creación de empleo y de formación profesional, en particular, las medidas especialmente destinadas a las categorías de la población identificadas como particularmente vulnerables, como las mujeres jefas de familia, los jóvenes y las personas con discapacidades (véase también parte V del formulario de memoria). 4. La Comisión toma nota de la indicación, según la cual las políticas económicas y sociales, con inclusión del empleo y las relaciones profesionales son objeto de una concertación tripartita. En relación con sus solicitudes anteriores, la Comisión solicita al Gobierno tenga bien indicar de qué manera se garantiza en la práctica la consulta a los representantes de las personas interesadas en relación con las políticas del empleo requeridas por el artículo 3 del Convenio. Sírvase indicar los procedimientos o los órganos establecidos con dicha finalidad.
1. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 1 del Convenio, la política del empleo deberá tender a garantizar que haya trabajo para todas las personas disponibles y que busquen trabajo. A este respecto, la Comisión agradecería al Gobierno tenga bien describir las medidas adoptadas o previstas para favorecer el acceso a los servicios de empleo a todas las personas que busquen un empleo. Sírvase seguir proporcionando informaciones sobre el número de colocaciones efectuadas por dichos servicios.
2. La Comisión toma nota de que el Plan de Acción del Gobierno tiene el objetivo de reducir progresivamente la tasa de desempleo a menos del 5,8 por ciento en 2000 y entre el 3,5 y 4 por ciento en 2010. El Programa nacional de reducción del desempleo adoptado a estos efectos prevé la creación de 120.000 posibilidades de empleo, así como la formación o la readaptación profesional de 160.000 personas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, la política del empleo formulada en el marco de ese programa debería vincularse a las políticas estructurales, de inversión y de desarrollo social y económico. La Comisión invita al Gobierno tenga a bien indicar en su próxima memoria, como lo solicita el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración, la manera en que las medidas adoptadas en materia de política económica general contribuyen a la lucha contra el desempleo. Sírvase indicar, en particular, la incidencia de las privatizaciones sobre desempleo. Sírvase indicar también las medidas adoptadas para garantizar la coordinación de las políticas de educación y formación con las perspectivas de empleo.
3. La Comisión toma nota de las indicaciones relativas a la creación de empleo facilitada por el otorgamiento de préstamos preferenciales del fondo del empleo, así como por la realización de obras públicas. La Comisión toma nota con interés de que se ha recibido a este respecto asistencia técnica del equipo multidisciplinario competente de la OIT. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación de las diferentes medidas en materia de creación de empleo y de formación profesional, en particular, las medidas especialmente destinadas a las categorías de la población identificadas como particularmente vulnerables, como las mujeres jefas de familia, los jóvenes y las personas con discapacidades (véase también parte V del formulario de memoria).
4. La Comisión toma nota de la indicación, según la cual las políticas económicas y sociales, con inclusión del empleo y las relaciones profesionales son objeto de una concertación tripartita. En relación con sus solicitudes anteriores, la Comisión solicita al Gobierno tenga bien indicar de qué manera se garantiza en la práctica la consulta a los representantes de las personas interesadas en relación con las políticas del empleo requeridas por el artículo 3 del Convenio. Sírvase indicar los procedimientos o los órganos establecidos con dicha finalidad.