National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que, en su breve memoria, el Gobierno indica que ha participado en actividades organizadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a fin de ayudar a sus Estados miembros a aplicar el Protocolo de Torremolinos de 1993 sobre seguridad de los buques de pesca y el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guarda para el personal de los buques pesqueros (Convenio STCW-F) de 1995. Asimismo, toma nota de que el Gobierno señala que ha emprendido un proceso a fin de elaborar una legislación que dé efecto al Convenio núm. 125 y al Convenio STCW-F. Sin embargo, la Comisión lamenta observar que, cerca de 40 años después de su ratificación, el Gobierno no da cuenta de ninguna medida concreta con miras a garantizar la aplicación del Convenio. Por consiguiente, se ve de nuevo obligada a instar encarecidamente al Gobierno a adoptar a la mayor brevedad las medidas necesarias para asegurar la plena aplicación del Convenio. Ruega especialmente al Gobierno que transmita información sobre los resultados de las actividades de promoción de la aplicación del Convenio STCW-F organizadas por la OMI en las que ha participado, así como sobre los avances del procedimiento de adopción de una legislación de aplicación del Convenio núm. 125.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]
La Comisión lamenta tomar nota de que, a pesar de sus reiterados comentarios, el Gobierno no había adoptado ninguna medida concreta para la adopción de leyes o reglamentos que diesen efecto a las exigencias específicas de las partes II (certificados), III (exámenes) y IV (disposiciones ejecutorias) del Convenio.
En su última memoria, el Gobierno se limita a aportar datos estadísticos sobre los cursos de formación brindados por el Instituto de Formación y Desarrollo de la Industria Pesquera del Caribe, en el período comprendido entre 2002 y 2006, y otras actividades de formación realizadas en colaboración con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, que guarda escasa relación con el campo de aplicación y la finalidad de este Convenio. El Gobierno añade que, en el ámbito regional, se da consideración a la aceptación del Convenio STCW-F, de 1995, y también que el Instituto de Formación y Desarrollo de la Industria Pesquera del Caribe había dado inicio a un nuevo diseño de su programa de formación en la industria pesquera, a la manera del «Documento de orientación sobre formación y titulación del personal de los buques pesqueros, FAO/OIT/OMI», que tampoco está estrictamente relacionado con la aplicación del Convenio, en la ley o en la práctica.
Al recordar que, a pesar de la ratificación del Convenio, hace alrededor de 35 años, el Gobierno nunca había adoptado medida alguna para garantizar el pleno cumplimiento de sus disposiciones, la Comisión insta al Gobierno a considerar con celeridad la adopción de esas medidas legislativas o de otras medidas necesarias para la efectiva aplicación del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión ha venido realizando comentarios a lo largo de algunos años sobre el incumplimiento del Gobierno en cuanto a la adopción de alguna medida de aplicación del Convenio, desde su ratificación en 1972. La Comisión lamenta tomar nota de que, en base a la información contenida en la última memoria del Gobierno, no se habían realizado progresos en la adopción de leyes y reglamentaciones que diesen efecto a las disposiciones de las partes II (certificados), III (exámenes) y IV (disposiciones ejecutorias) del Convenio. El Gobierno se refiere a la Ley de la Navegación núm. 24, de 1987, como parcialmente aplicable al sector de la pesca, pero especifica que no se había promulgado aún el reglamento ministerial previsto en el artículo 87, 1), de la ley relativa al certificado de competencia de capitanes, oficiales e ingenieros de buques de pesca. El Gobierno indica, asimismo, que el Instituto de Formación y Desarrollo de la Industria Pescara del Caribe, aporta formación para el personal de la industria pesquera y expide certificados de participación al completarse sus programas de formación.
La Comisión espera que, en aras del mantenimiento de un diálogo significativo con los órganos de control de la OIT, el Gobierno no escatime esfuerzos para garantizar, sin más dilaciones, el pleno cumplimiento de las exigencias del Convenio en la legislación y en la práctica. En ese sentido, la Comisión recuerda que el Gobierno puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar información general sobre el sector de la pesca, incluyéndose, por ejemplo, estadísticas actualizadas sobre el número de los pescadores registrados, sobre el tipo y el número de los buques de pesca, sobre las actividades del Instituto de Formación y Desarrollo de la Industria Pesquera del Caribe y sobre el número de pescadores formados cada año, así como cualquier otra información vinculada con la manera en que se aplica en la práctica el Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión ha venido realizando comentarios a lo largo de algunos años sobre el incumplimiento del Gobierno en cuanto a la adopción de alguna medida de aplicación del Convenio, desde su ratificación en 1972. La Comisión lamenta tomar nota de que, en base a la información contenida en la última memoria del Gobierno, no se habían realizado progresos en la adopción de leyes y reglamentaciones que diesen efecto a las disposiciones de las Partes II (certificados), III (exámenes) y IV (disposiciones ejecutorias) del Convenio. El Gobierno se refiere a la Ley de la Navegación núm. 24, de 1987, como parcialmente aplicable al sector de la pesca, pero especifica que no se había promulgado aún el reglamento ministerial previsto en el artículo 87, 1), de la ley relativa al certificado de competencia de capitanes, oficiales e ingenieros de buques de pesca. El Gobierno indica, asimismo, que el Instituto de Formación y Desarrollo de la Industria Pescara del Caribe, aporta formación para el personal de la industria pesquera y expide certificados de participación al completarse sus programas de formación.
La Comisión espera que, en aras del mantenimiento de un diálogo significativo con los órganos de control de la OIT, el Gobierno no escatime esfuerzos para garantizar, sin más dilaciones, el pleno cumplimiento de las exigencias del Convenio en la legislación y en la práctica. En ese sentido, la Comisión recuerda que el Gobierno puede acogerse a la asistencia técnica de la Oficina. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar información general sobre el sector de la pesca, incluyéndose, por ejemplo, estadísticas actualizadas sobre el número de los pescadores registrados, sobre el tipo y el número de los buques de pesca, sobre las actividades del Instituto de Formación y Desarrollo de la Industria Pesquera del Caribe y sobre el número de pescadores formados cada año, así como cualquier otra información vinculada con la manera en que se aplica en la práctica el Convenio.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota nuevamente de que todavía no se ha adoptado ninguna legislación para dar pleno efecto a las partes II, III y IV del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno estará pronto en condiciones de indicar las medidas adoptadas para garantizar que la legislación y la práctica nacionales sean compatibles con los compromisos asumidos al ratificar el Convenio.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la reciente memoria del Gobierno, según la cual la redacción de reglamentos en virtud del artículo 87 de la ley de transporte marítimo (núm. 24, de 1987) había sido activamente objeto de la atención del Ministro de Obras Públicas, Infraestructura y Descentralización. La Comisión toma nota con interés de que, en la falta persistente de una legislación que dé efecto al Convenio, el Gobierno examina terminantemente, en colaboración con los organismos que viene al caso, la sugerencia de la Comisión sobre la posibilidad de solicitar asistencia adecuada a la OIT en lo que atañe a la redacción de reglamentos. La Comisión espera que en breve se realizarán progresos y que el Gobierno comunicará detalles al respecto.
En relación con sus comentarios anteriores la Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Ante la ausencia de legislación que aplique las partes II, III y IV del Convenio, la Comisión sugiere que el Gobierno estudie la posibilidad de solicitar a la OIT la asistencia que estime apropiada a efectos de elaborar las reglas necesarias que el Ministro debe expedir en virtud del artículo 87 de la ley de transporte marítimo (núm. 24, de 1987).
Posteriormente a su observación anterior, la Comisión toma nota con interés de que, a raíz de las discusiones celebradas en 1986 con funcionarios de la OMI, se ha promulgado una nueva ley de transporte marítimo (núm. 24 de 1987). La Comisión toma nota asimismo de que se ha iniciado, con la asistencia previa de la OMI, cierta formación sobre la pesca y la seguridad en el Instituto de Pesquerías del Caribe. También observa una vez más que no se ha promulgado todavía ninguna legislación para dar efecto a las partes II, III y IV del Convenio. A tenor de lo que antecede, la Comisión espera que el Ministro en fecha próxima establezca las reglas necesarias con relación al artículo 87 de la nueva ley y que en la próxima memoria figure información detallada al respecto.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1990.]