National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Comentario anterior
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que se recibió en la Oficina el 14 de septiembre de 2009.
Artículo 6, párrafo 1, a) y b), y artículos 22, 23 y 24 del Convenio. Actividades de la inspección en función de los objetivos de prevención, trámite y sanción de las infracciones. En relación con su comentario anterior sobre este punto, la Comisión ruega al Gobierno que se remita a la observación que formula en virtud del artículo 3, párrafo 1, a) y b), y de los artículos 17 y 18 del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). Además, la Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la Unión General de Trabajadores (UGT), que se recibieron el 14 de septiembre de 2009, adjuntas a la memoria del Gobierno, en las que se reitera, al igual que en 2005 y 2007, que la situación en el sector agrícola no parece haber cambiado. En efecto, las pequeñas empresas familiares siguen siendo muy abundantes, lo que complica las labores de la Inspección del Trabajo. A pesar de los esfuerzos realizados, las intervenciones en este sector tan específico siguen siendo inadecuadas. A este respecto, la Comisión toma nota de la información que contiene el informe anual de actividades de la autoridad encargada de las condiciones de trabajo (ACT) para 2008, que contiene cierta información en relación con este sector. El Gobierno indica que se han efectuado 98 visitas relacionadas con la seguridad y la salud en el sector agrícola, lo que ha llevado a levantar 15 atestados. Asimismo, el informe anual indica que el 7,5 por ciento de los accidentes mortales tienen lugar en el sector agrícola.
En lo que respecta a las medidas a fin de reforzar las funciones de control y prevención de la Inspección del Trabajo en el sector agrícola, entre otras cosas a través de estrategias comunitarias de seguridad y salud en el trabajo, la Comisión toma nota de que, a escala nacional, la estrategia adoptada se centra principalmente en: 1) la coherencia y la eficacia de las políticas públicas, que son el resultado de la articulación existente entre los diferentes departamentos de la administración; y 2) la promoción de la seguridad y salud en el lugar de trabajo. Según el Gobierno, la misión de la Inspección del Trabajo es muy general y cubre principalmente dos ámbitos fundamentales que son la seguridad y salud en el trabajo y las relaciones profesionales. Pero la Inspección del Trabajo también tiene por misión promover y controlar la aplicación de las leyes que transponen a la legislación nacional las disposiciones de las directivas comunitarias. La Comisión toma nota de que en 2007 se estableció un plan nacional a fin de promover el trabajo decente y lograr la disminución de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en el que se hacía hincapié en los sectores en los que la tasa de mortalidad es especialmente elevada, entre los cuales figura la agricultura. El plan establecido para el período 2008-2010 prevé la intervención de la Inspección del Trabajo en los ámbitos de la evaluación de los riesgos, la prevención y la promoción de la seguridad y salud en el trabajo, sobre todo en las pequeñas empresas. Asimismo, este plan incluye inspecciones en el sector de la agricultura en lo que concierne a la seguridad y salud en el lugar de trabajo. Se trata de visitas de prevención y de control para verificar la aplicación de las disposiciones relativas a la seguridad y salud en este sector, pero también para controlar las instalaciones y equipos de trabajo, la circulación de personas, la exposición de trabajadores a los riesgos químicos y biológicos, la información y la formación de los trabajadores, y la responsabilidad en caso de accidentes del trabajo. Tomando nota de esta información, la Comisión observa que el informe anual de actividades de la ACT para 2008 sólo contiene información muy general en lo que concierne a la agricultura, centrada siempre en la seguridad y salud en el lugar de trabajo, sin tener en cuenta otros ámbitos que deben ser objeto de control y de prevención. Habida cuenta de las características específicas de este sector, la Comisión ruega de nuevo al Gobierno que transmita información más detallada sobre este ámbito, entre otras cosas, procurando que la información sobre las actividades de control y de carácter preventivo figure de forma distinta en el informe anual de actividades.
Artículo 9, párrafo 3, y artículo 14. Fortalecimiento del número y cualificaciones de los efectivos de la inspección del trabajo en la agricultura. En lo que respecta al contenido de las formaciones impartidas en 2005 y 2006, la Comisión toma nota que el objetivo de estas formaciones era permitir que los inspectores del trabajo puedan identificar los principales riesgos profesionales y determinar las medidas preventivas a adoptar, y que se utilicen los procedimientos de los servicios de inspección teniendo en cuenta las características del sector agrícola. La Comisión toma nota de que en 2008 se realizaron otros cursos de formación con los mismos objetivos en el sector de la silvicultura y la cría de ganado. Estos cursos de formación se centraban básicamente en los riesgos relacionados con la utilización de equipos, las operaciones forestales, la utilización de pesticidas y otros productos químicos, los métodos de tratamiento de los animales, y la manipulación y almacenamiento de desechos, de cereales y de piensos. Además, el programa de formación también incluyó una preparación para las situaciones de peligro grave e inminente, la adopción de medidas de prevención de los riesgos en aplicación de la legislación vigente, y la preparación y la realización de inspecciones a este respecto.
En lo que respecta a los efectivos de los servicios de inspección, la Comisión se refiere a la observación que formula en virtud de los artículos 10 y 16 del Convenio núm. 81. La Comisión ruega al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre todas las nuevas medidas o iniciativas que se adopten o prevean para reforzar las capacidades de los servicios de inspección en el sector de la agricultura. Asimismo, le pide que transmita información sobre el impacto de los cursos de formación antes mencionados sobre los métodos de trabajo de los inspectores y su capacidad de detectar las infracciones y prevenir los accidentes.
Artículo 27. Contenido del informe anual de inspección. La Comisión toma nota de que, según el informe general de la ACT, en 2008 se realizaron 615 visitas de inspección a 564 establecimientos. Estas visitas dieron lugar a 57 advertencias y 181 atestados de infracción, lo cual difiere de las cifras citadas anteriormente. En lo que concierne a las regiones de las Azores y de Madeira, la Comisión toma nota, por una parte, de que el informe relativo a las actividades realizadas en las Azores no contiene información alguna sobre el sector agrícola y, por otra parte, que el informe relativo a las actividades realizadas en Madeira se transmitirá ulteriormente. La Comisión ruega al Gobierno que transmita información estadística detallada sobre las actividades de inspección de la ACT en el sector agrícola en la metrópolis, así como en las regiones de las Azores y de Madeira. Le agradecería que transmita las razones de la diferencia que existe entre las cifras proporcionadas por el Gobierno en su memoria y las que figuran en el informe anual de la ACT para el año 2008.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período comprendido entre el 1.º de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2007 y de las respuestas a sus comentarios anteriores, así como de las informaciones complementarias proporcionadas posteriormente por la Inspección General del Trabajo en relación con la aplicación del Convenio.
La Comisión también toma nota de los comentarios formulados sobre la aplicación del Convenio por la Confederación de Comercio y Servicios de Portugal (CCP), la Confederación General de Trabajadores de Portugal (CGTP‑IN) y la Unión General de Trabajadores (UGT), comunicadas por el Gobierno con su memoria. En cuanto al examen de los puntos planteados por la CGTP-IN, la Comisión se remite a su observación relativa al Convenio núm. 81. Por otra parte, la Comisión observa que los comentarios de la UGT tienen por objeto los mismos puntos que los comunicados por el Gobierno con su memoria en 2005.
1. Artículo 6, párrafo 1, a) y b), y artículos 22, 23 y 24 del Convenio. Actividades de la inspección en función de los objetivos de prevención, inicio de procedimientos y sanción de infracciones. Según la CCP, la situación de la inspección del trabajo en la agricultura justificaría establecer un modelo integrado de inspección en el que el control de la aplicación de la legislación estuviese acompañado por la promoción de una cultura de prevención. La Comisión advierte que este punto de vista fue ya expresado en 2005 por la Confederación de Turismo de Portugal (CTP).
La UGT considera que la existencia de numerosas pequeñas empresas, de carácter principalmente familiar hace difícil el cumplimiento de la función de control. La intervención de la inspección del trabajo, si bien importante, sigue siendo muy insuficiente en un sector tan específico como la agricultura. La mencionada organización lamenta la falta de seguimiento de ciertas iniciativas, como las campañas de inspección que no produjeron los resultados esperados.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en cuanto a las actividades de control y a las actividades de carácter preventivo de la inspección del trabajo en la agricultura. Toma nota en particular de que la Inspección General del Trabajo favoriza la mejora de las condiciones de trabajo mediante las informaciones técnicas y asesoramiento que proporciona a los empleadores y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de aplicar las disposiciones legales o convencionales, pero también mediante las actas que expide ordenando la adopción de medidas en un plazo razonable, y las investigaciones realizadas con el fin de sancionar las infracciones. La Comisión también toma nota que, incluso si la Inspección General del Trabajo pone en práctica una cultura de prevención mediante actividades de carácter pedagógico, también aplica sanciones a los empleadores en los casos de infracciones consideradas como graves o muy graves. La Comisión toma nota con interés que la agricultura es uno de los sectores prioritarios de actuación de la inspección de trabajo y que se llevan a cabo acciones trasversales en cuanto a las condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo, el trabajo no declarado, la prolongación de la duración del trabajo, el transporte manual de cargas, y también en relación con la información, las consultas y la participación de los trabajadores. El objetivo en materia de salud y seguridad en el sector es la prevención de los riesgos profesionales vinculados a la utilización de equipos de trabajo, plaguicidas y otras sustancias químicas, la conducción de animales, la eliminación y almacenamiento de residuos, y el almacenamiento de cereales y forrajes, así como de otros productos agrícolas. Los interlocutores sociales participan en esta actividad en el marco de un grupo de trabajo para la agricultura encargado de evaluar los resultados de la actividad de inspección. El Gobierno destaca también la importancia del establecimiento de una estrategia comunitaria de seguridad y salud en el trabajo para 2007 para reemplazar la fijada para el período de 2002 a 2006. Esta estrategia supone un enfoque global del bienestar en el trabajo y apunta a largo término al desarrollo de las capacidades en materia de seguridad y salud en el trabajo, articulándose en varios aspectos: a) la promoción del enfoque preventivo; b) la mejora de la legislación; c) la mejora de la aplicación práctica de las disposiciones legales; y d) el refuerzo del control de la inspección.
La Comisión constata que las informaciones contenidas en el informe anual de actividades de la Inspección General del Trabajo para el año 2006, sobre las visitas de inspección en la agricultura, se refieren exclusivamente a la salud y seguridad en el trabajo. Sin embargo, aunque se ha reconocido que la agricultura es uno de los sectores en el que ocurre la mayor cantidad de accidentes de trabajo, el número de visitas de inspección a las empresas agrícolas centradas en las cuestiones de seguridad ha disminuido considerablemente entre 2002 y 2006. La Comisión lamenta que el desglose de las informaciones proporcionadas por el Gobierno y contenidas en el informe anual de inspección de 2006 no permiten distinguir las actividades de inspección realizadas sobre aspectos distintos de la seguridad y la salud en el trabajo concerniente al sector agrícola (control de las condiciones generales de trabajo, asesoramiento e informaciones técnicas, verificación de infracciones, sanciones impuestas). La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien velar por que las informaciones relativas a las actividades de control y a las actividades de carácter preventivo de la inspección del trabajo en el sector de la agricultura figuren desglosadas en el informe general anual de actividad de la inspección del trabajo. Agradecería al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre toda medida adoptada o prevista con miras al fortalecimiento de las funciones de control y las funciones con fines preventivos de la inspección del trabajo en el sector agrícola, especialmente en virtud de las estrategias comunitarias de seguridad y salud en el trabajo.
2. Artículo 9, párrafo 3, y artículo 14. Refuerzo cuantitativo y cualitativo del personal de la inspección del trabajo en la agricultura. Refiriéndose a lo indicado en su observación relativa al Convenio núm. 81 sobre el aumento del número de inspectores y la progresión prevista en un próximo futuro, así como a la formación impartida a los inspectores en 2005 y 2006, la Comisión observa que 31 inspectores beneficiaran de una formación de 6 horas en materia de seguridad y salud en el trabajo agrícola. La Comisión agradecería al Gobierno que facilite precisiones sobre el contenido de esta formación y que informe asimismo sobre las repercusiones del refuerzo cuantitativo y cualitativo del personal de la inspección en el funcionamiento de la inspección del trabajo en las empresas agrícolas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información en particular sobre toda medida adoptada para proporcionar, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 9 del Convenio, una formación apropiada a los inspectores que ejercen funciones en la agricultura, y una formación complementaria en el curso de su trabajo.
3. Artículo 17. Participación de la inspección del trabajo en el control preventivo de instalaciones, actividades, procedimientos de fabricación y utilización de nuevos productos y sustancias. Según indica el Gobierno, la participación de los servicios de inspección en el control previo se lleva a cabo mediante la realización de controles conjuntos y la emisión de dictámenes en el marco de procedimientos de autorización relativos a la instalación, la modificación y el funcionamiento de establecimientos. Al tomar nota con interés de esas informaciones, así como de las informaciones según las cuales durante el período comprendido entre el 1.º de junio de 2006 y el 30 de mayo de 2007, la Inspección General del Trabajo realizó en el sector agrícola 69 controles y expidió 14 dictámenes favorables a la autorización de explotación, la Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar si esos controles y dictámenes se referían también a la utilización de nuevos productos y sustancias que puedan constituir un peligro para la salud o la seguridad de los trabajadores en las empresas agrícolas.
4. Artículo 27. Contenido del informe anual de inspección. La Comisión espera que el Gobierno vele por que el informe anual de inspección contenga de manera desglosada las informaciones específicas relativas al sector agrícola y que, como anunció, sea asimismo publicado y comunicado a la OIT un informe anual relativo a las regiones autónomas de las Azores y Madeira.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 31 de mayo de 2005 así como de la legislación, del informe anual de la inspección para 2005, y de un informe detallado sobre la aplicación del Convenio en la región autónoma de Azores cuya principal actividad económica es la agricultura. Asimismo, toma nota de los nuevos comentarios sobre la aplicación del Convenio formulados por la Unión General de Trabajadores (UGT) y por la Confederación Portuguesa de Turismo y comunicados a la OIT con la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de que los comentarios formulados por la UGT retoman en parte los que fueron comunicados a la OIT en fecha 9 de septiembre de 2002. Señalando que el Gobierno no ha expresado su punto de vista sobre dichos comentarios, la Comisión confía en que no dejará de hacerlo en su próxima memoria y que podrá dar cuenta de progresos en la aplicación del Convenio. Debido a que los comentarios formulados por la Confederación Portuguesa de Turismo conciernen asimismo a la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Comisión ruega al Gobierno que se remita a su observación en virtud de este Convenio. Además, le ruega que proporcione información complementaria sobre los puntos siguientes.
1. Artículo 17 del Convenio. Control preventivo previo de los establecimientos, las actividades, y de los procedimientos de fabricación y utilización de nuevos productos y sustancias. En relación a su observación anterior respecto a la necesidad de tomar medidas que garanticen la colaboración de los servicios de inspección en la agricultura a fin de realizar un control preventivo de las nuevas instalaciones, las nuevas sustancias y los nuevos procedimientos de manipulación o de transformación de los productos que podrían constituir una amenaza para la salud y la seguridad, la Comisión toma nota del punto de vista del Gobierno según el cual ya en la fase de proyecto la inspección del trabajo debe visitar el establecimiento e iniciar su intervención para garantizar la eliminación de los riesgos. En virtud del artículo 10, párrafo 1, g), del decreto-ley núm. 102/2000, que establece el estatuto de la inspección general del trabajo, el inspector del trabajo participa en las visitas con miras a la concesión de autorizaciones para la instalación, la modificación y el funcionamiento de establecimientos, y la memoria sobre la aplicación del Convenio en la región autónoma de las Azores menciona un aumento de las actividades de inspección en la agricultura durante los períodos de utilización intensiva de las máquinas. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre la forma en que estas disposiciones se aplican en las empresas agrícolas a fin de prevenir los riesgos profesionales inherentes a las nuevas instalaciones, las nuevas sustancias utilizadas, y los nuevos procedimientos de manipulación y de transformación de productos.
2. Artículo 27. Contenido de los informes anuales de inspección. La Comisión toma nota con satisfacción de que los informes anuales de inspección para los años 2004 y 2005 contienen estadísticas de las empresas agrícolas sometidas al control de la inspección en la agricultura y el número de personas que trabajan en ellas (literal c)), y debido a que estos datos son indispensables para que la autoridad central de inspección pueda valorar la eficacia del sistema de inspección del trabajo. Ruega al Gobierno que procure que esta información se complemente con estadísticas sobre las causas de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en la agricultura (literales f) y g)), información que resulta especialmente útil para el desarrollo de una política de prevención.
Por último, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la que indica que se prevé la elaboración de un informe anual de inspección para cada una de las dos regiones autónomas: Azores y Madeira. La Comisión espera que estos informes puedan publicarse en un futuro próximo, que aborden todos los puntos que contempla el artículo 27 y que se transmitan a la OIT copias de los mismos.
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno para el período que finalizó en mayo de 2003; de los informes de inspección para los años 1999 a 2001; del informe anual de la inspección regional del trabajo de la región autónoma de Azores, así como de los textos del decreto reglamentario regional núm. 19/97/M, de 25 de agosto de 1997, que establece el estatuto de la inspección regional de la región autónoma de Madeira; del decreto núm. 102/2000, de 2 de junio de 2000, que establece el estatuto de la inspección general del trabajo; del decreto reglamentario regional núm. 21/2000/A, de 27 de julio de 2000, sobre las escalas de salario del personal de inspección y de la inspección superior de la región autónoma de Azores, y del decreto reglamentario regional núm. 14/2001/A, de 22 de octubre de 2001, que establece el estatuto de la inspección regional del trabajo de la región autónoma de las Azores. Asimismo, la Comisión toma nota de la observación formulada por la Unión General de Trabajadores (UGT), comunicada por el Gobierno el 9 de septiembre de 2002, según la cual el sector agrícola se caracteriza por la existencia de un gran número de pequeñas empresas, sobre todo de carácter familiar, lo cual hace difícil todo control por parte de la inspección. A pesar de los esfuerzos realizados para aumentar los recursos humanos y materiales de la inspección general, y sensibilizar a los trabajadores, los empleadores e incluso los servicios regionales de inspección, la campaña realizada en el sector de la agricultura ha carecido de continuidad. Además, el sindicato estima que, a pesar del aumento del número de empresas controladas, especialmente a petición de los sindicatos, en especial en las zonas en donde se encuentran concentradas las empresas más grandes, y en los sectores que necesitan una atención particular (máquinas de tronzar), existen todavía muchos casos de trabajo clandestino en subcontratación realizado en condiciones inaceptables y que escapa a los controles de la inspección. La Comisión agradecería al Gobierno que explique su punto de vista sobre la cuestión y que indique las medidas tomadas o previstas para solucionar las dificultades específicas encontradas por el sistema de inspección en el sector agrícola.
Artículo 18, párrafo 4, del Convenio. La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 12, párrafo 2, del decreto-ley núm. 102/2000 sobre la inspección general del trabajo ha modificado, como consecuencia de sus comentarios reiterados, la antigua legislación, prescribiendo que los inspectores del trabajo deberán, antes de abandonar el establecimiento que han visitado, comunicar no sólo al empleador o a su representante, sino también a los representantes de los sindicatos de la empresa, los resultados del control. Sin embargo, ruega al Gobierno que tome medidas a fin de garantizar que, cuando no existe representación sindical en el seno de una empresa agrícola, los resultados de la visita se comuniquen a los representantes de los trabajadores, y le agradecería que comunique a la Oficina toda la información sobre estas medidas.
Artículos 14, 21, 26 y 27. En relación con sus comentarios anteriores en virtud de estos artículos del Convenio, la Comisión ruega nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para que el número de las empresas agrícolas sujetas al control de la inspección en la agricultura, así como de las personas ocupadas en estas empresas, sean incluidos de forma regular en el informe anual de inspección, al igual que las informaciones sobre las causas de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en el sector de la agricultura (artículo 27, c), f) y g)).
Artículo 17. En relación sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación según la cual las instalaciones agrícolas no están sometidas a ninguna autorización. Señalando a la atención del Gobierno los riesgos para la salud y la seguridad inherentes a ciertas actividades agrícolas, tanto para los trabajadores como para sus familias, la Comisión ruega nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para adoptar las disposiciones legales que garanticen que, de conformidad con este artículo del Convenio, los servicios de inspección del trabajo en la agricultura se ocupen, en los casos y en las condiciones previstos por la autoridad competente, de un control preventivo de las nuevas instalaciones, de las nuevas sustancias y de los nuevos procedimientos de manipulación o de transformación de los productos, que podrían constituir una amenaza para la salud o la seguridad.
La Comisión confía en que el Gobierno comunicará las informaciones solicitadas sobre el contenido de la formación dada a los inspectores del trabajo en el marco del acuerdo concluido con la Escuela Superior de Agricultura de Santarém, así como sobre el número de inspectores que realizan dicha formación y su nivel de implicación en el marco de la campaña europea sobre la salud y seguridad en el sector agrícola de 1999.
La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria para el período que finalizaba el 31 de mayo de 2000, así como de los informes de inspección anuales para el período 1999-2000. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones complementarias sobre los puntos siguientes.
1. Efectivos de la inspección del trabajo y número de empresas sujetas (artículos 14, 21, 26 y 27 del Convenio). Al tomar nota de que los inspectores del trabajo que ejercen sus actividades en la agricultura son los mismos que aquellos que las ejercen en otros sectores de la economía, la Comisión señala que su número global disminuyó entre 1998 y 2000, pasando de 325 a 316, y que el número de visitas de inspección efectuadas en la agricultura (artículo 27, d)), descendió durante el mismo período, de 2.874 a 587, al igual que el número de empresas inspeccionadas, que había pasado de 2.097, en 1998, a 493, en 2000. La Comisión comprueba que no se había aportado el número de empresas sujetas a control de la inspección (artículo 27,c)), de modo que aquella no dispone de elementos suficientes para apreciar el grado de aplicación del Convenio respecto de las necesidades. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se aporte con regularidad esa información en el informe de inspección anual, al igual que las informaciones relativas a las cuestiones que figuran en la lista del artículo 27, a) a g).
2. Control preventivo de las nuevas instalaciones, de las nuevas sustancias y de los nuevos procedimientos de manipulación y de transformación de los productos (artículo 17). La Comisión agradecería al Gobierno que comunique informaciones acerca de las medidas adoptadas con miras a dar efecto a esta disposición del Convenio o, en caso de que no se hubiese puesto en marcha aún ninguna medida, le solicita que acometa las disposiciones necesarias a tal fin y que le comunique toda información pertinente.
3. Inspección del trabajo y trabajo infantil en la agricultura. En relación con su observación general de 1999, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno respecto de la implicación de la inspección general del trabajo en el marco de un Plan de eliminación de la explotación del trabajo infantil (PEETI). La Comisión toma nota asimismo de las estadísticas relativas a la presencia de los niños en el trabajo en los diferentes sectores de la economía, a lo largo de los últimos años, y señala que, precisamente las cifras relativas al trabajo infantil en la agricultura, han sido aportadas sólo para 1999 (15 niños), no apareciendo en esta sección cifra alguna para el año 2000. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas tomadas para dotar a los servicios de inspección de los medios necesarios para garantizar de manera eficaz y continuada la lucha contra las situaciones de trabajo infantil ilícito y comunicar informaciones sobre los resultados registrados al respecto, especialmente en el sector agrícola.
La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno. Toma nota asimismo de los informes anuales de la inspección del trabajo para 1996 y 1997, así como de las observaciones formuladas por la Confederación General de los Trabajadores Portugueses (CGTP) que el Gobierno adjunta a su memoria.
Artículo 15 del Convenio. Según la CGTP, el sistema de inspección del trabajo no dispone de los recursos materiales y humanos necesarios para el desempeño eficaz de sus actividades de inspección. Dado el número insuficiente de vehículos de la Inspección General del Trabajo (IGT), los inspectores utilizan exclusivamente los medios de transporte público con bonos expedidos de conformidad con el artículo 41 del decreto núm. 219/93, de 16 de junio de 1993, por el Instituto del Desarrollo y de la Inspección de las Condiciones de Trabajo (IDICT), por lo cual tienden a concentrar su actividad en el perímetro de las zonas urbanas y descuidar las zonas rurales en las que se realiza la actividad agrícola. La Comisión estima que estas disposiciones obstaculizan una aplicación correcta del Convenio, cuyo artículo 15 dispone que han de adoptarse las medidas necesarias para proporcionar a los inspectores del trabajo en la agricultura los medios de transporte necesarios para el desempeño de sus funciones en caso de que no existan servicios públicos apropiados (párrafo 1, b)), por una parte, y, por otra, para el reembolso a los inspectores del trabajo agrícola de todo gasto imprevisto o cualquier gasto de viaje que requiera el cumplimiento de sus obligaciones (párrafo 2). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que aplique medidas a ese efecto y facilite en su próxima memoria información sobre los progresos realizados al respecto, en especial sobre la repartición geográfica del número de vehículos de que dispone la inspección del trabajo en la agricultura, así como sobre las disposiciones adoptadas o previstas para garantizar a los inspectores del trabajo en la agricultura el reembolso de los gastos considerados en esta disposición del Convenio.
Artículo 17. Al responder a los comentarios anteriores de la Comisión correspondientes a esta disposición, el Gobierno señala que el decreto ley núm. 441/91, de 14 de noviembre de 1991, establece los principios encaminados a aplicar en el sector agrícola los principios definidos en materia de seguridad y salud en el trabajo, y que un decreto ley adoptado el 1.o de enero de 1994 en cumplimiento del artículo 23 de este texto define la organización y el funcionamiento de los servicios competentes en la materia. El Gobierno indica que estas disposiciones se aplican a la agricultura, que el empleador puede, a reserva de haber sido autorizado para ello, desempeñar estas actividades cuando tiene la formación necesaria y que, en lo que se refiere a la salud en el trabajo, la prevención y el control de las actividades competen a instituciones y servicios responsables de la salud pública. El Gobierno indica además que no hay, como en el sector industrial, una disposición que requiera una autorización para las instalaciones agrícolas o afines, pero que en lo que se refiere a la autorización de las empresas de la industria agroalimentaria, la inspección general participa en este procedimiento junto con técnicos del Ministerio de Agricultura y está, por consiguiente, asociada a los procedimientos del control preventivo. La Comisión agradecería al Gobierno que facilite informaciones sobre los casos y las condiciones en los que la inspección general del trabajo participa, en el sector de la industria agroalimentaria, en el procedimiento de autorización y de control preventivo de las nuevas instalaciones, de nuevas sustancias y de nuevos procedimientos de manipulación o de transformación de los productos que pudieran constituir una amenaza para la salud o la seguridad.
La Comisión presenta una solicitud directa al Gobierno sobre la aplicación de los artículos 18, párrafo 4, 26 y 27.