National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - Francés
Artículos 2 y 5 del Convenio. Fortalecimiento del diálogo social y consultas tripartitas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que termina en septiembre de 2011. En relación con los comentarios anteriores, el Gobierno indica que se efectúan las consultas y comunicaciones por escrito como consta en el párrafo 3, d), de la Recomendación núm. 152 que dice que las consultas podrían llevarse a cabo por medio de comunicaciones escritas cuando los que participan en los procedimientos de consulta estiman que tales comunicaciones son apropiadas y suficientes. El Gobierno enumera en su memoria las cuestiones que fueron objeto de comunicaciones remitidas por escrito a los interlocutores sociales durante 2009. La Comisión toma nota también de que el Ministerio de Relaciones Laborales se propone implementar un proyecto para fortalecer el diálogo social en el marco del Consejo Nacional de Trabajo. La Comisión invita al Gobierno a transmitir en su próxima memoria más información sobre las consultas mantenidas en relación con cada una de las cuestiones contempladas en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio, indicando el contenido de las recomendaciones formuladas por los interlocutores sociales como resultado de dichas consultas. Además, el Gobierno puede indicar si el Consejo Nacional de Trabajo realiza actividades relacionadas con las consultas tripartitas sobre normas internacionales del trabajo que requiere el Convenio.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Fortalecimiento del diálogo social y consultas tripartitas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que termina en septiembre de 2010 y de su respuesta a una comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), que se evocó en la solicitud directa anterior. El Gobierno indicó que el mandato constitucional núm. 8, adoptado en mayo de 2008, tuvo por objetivo eliminar las formas precarias de contratación y explotación laboral, tales como la tercerización, la intermediación laboral y la contratación laboral por horas. Además, dicho mandato constitucional fortaleció el presupuesto del Ministerio de Relaciones Laborales. El Gobierno declara que se encuentra en un constante diálogo, tanto con la parte empleadora como con la trabajadora. La Comisión invita al Gobierno a continuar brindando informaciones sobre las medidas adoptadas para reforzar el tripartismo y el diálogo social y para asegurar consultas tripartitas efectivas requeridas sobre las materias cubiertas por el Convenio.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Fortalecimiento del diálogo social y consultas tripartitas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que termina en septiembre de 2009. El Gobierno indica que se han realizado las consultas por escrito. El Gobierno ha transmitido copia de las comunicaciones cursadas a las Cámaras de la Producción y las centrales sindicales. En una comunicación que la OIT transmitió al Gobierno en septiembre de 2009, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) expresa que, a pesar del gran interés manifestado por los empresarios ecuatorianos para fortalecer las relaciones y colaboración con el Gobierno, el diálogo social genuino y la consulta tripartita, tal como se encuentran reconocidos en el Convenio núm. 144 y en la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152) no existen. En particular, la OIE se refiere a la adopción, en mayo de 2008, del mandato constitucional núm. 8 que causó la eliminación de la tercerización, de la intermediación laboral y de la contratación laboral por horas. La OIE indica que las organizaciones de empleadores más representativas pusieron reparos a la adopción de dicha normativa laboral. Las decisiones habrían sido tomadas en forma directa y unilateral sin considerar los comentarios de las partes. Teniendo en cuenta las cuestiones planteadas por la OIE, la Comisión invita al Gobierno a dar a conocer las medidas adoptadas para reforzar el tripartismo y el diálogo social sobre las materias cubiertas por el Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]
La Comisión toma nota de la detallada memoria enviada por el Gobierno para el período que finaliza en mayo de 2001 e invita al Gobierno a seguir informando, en sus próximas memorias, sobre las consultas celebradas en relación con el artículo 5 del Convenio, sobre su frecuencia y, en su caso, sobre la naturaleza de los informes o recomendaciones resultantes de las mismas.
La Comisión toma nota con interés de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en mayo de 1999. La Comisión toma nota especialmente de las informaciones detalladas comunicadas sobre las consultas celebradas respecto de cada una de las cuestiones enumeradas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, que ponen de manifiesto los esfuerzos realizados por el Gobierno para garantizar la plena aplicación del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a seguir informando, en sus próximas memorias, sobre las consultas celebradas en relación con la mencionada disposición del Convenio.
La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno que corresponde al período que finaliza en septiembre de 1997. Comprueba que esta última memoria retoma los términos de la memoria anterior sin responder a sus comentarios. Al recordar que había expresado la firme esperanza de que el Gobierno redoblará sus esfuerzos para garantizar la celebración de consultas eficaces, en el sentido del artículo 2 del Convenio, la Comisión le solicita tenga a bien emprender, en el más breve plazo, las acciones necesarias a tal efecto y confía en que comunicará, en su próxima memoria, las consultas celebradas sobre cada una de las cuestiones enumeradas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las indicaciones transmitidas en relación con los precedentes comentarios.
1. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, refiriéndose a las observaciones formuladas por una organización de trabajadores, había comprobado que las consultas realizadas por escrito podrían resultar efectivas, y había expresado su confianza en que el Gobierno se encontraría en condiciones de organizar en un futuro próximo "consultas efectivas" en el sentido del artículo 2 del Convenio. El Gobierno declara que en virtud del Convenio no se puede responsabilizar al Gobierno por la negligencia y desinterés evidenciado por las organizaciones consultadas, cuando éstas no respondan a las consultas formuladas por escrito; el problema no reside en la forma en que se efectúa la consulta sino en la actitud de los participantes en los procedimientos previstos en la materia. La Comisión toma nota de esas informaciones, expresando su firme esperanza de que el Gobierno redoblará los esfuerzos para asegurar la celebración de las consultas efectivas que requiere el Convenio a la satisfacción de todos. La Comisión invita al Gobierno que se sirva incluir, en su próxima memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, las informaciones solicitadas relativas a las consultas celebradas sobre cada una de las cuestiones enumeradas en el párrafo 1, del artículo 5, en particular, respecto de las consultas que deberán celebrarse a intervalos apropiados para el reexamen de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto (párrafo 1, c), y sobre las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de presentarse a la OIT en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT (párrafo 1, d)).
2. El Gobierno indica que el proyecto de cooperación técnica en el ámbito de la promoción del diálogo y la concertación social se encontraba todavía en fase de discusión. Tal como lo realiza en relación con la aplicación de otros convenios (véase por ejemplo la observación en relación con el Convenio núm. 122), la Comisión invita al Gobierno a que suministre indicaciones sobre los progresos logrados al respecto.
1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, ha tomado nota de las observaciones sobre la aplicación del Convenio transmitidos por la Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas (CEDOC) y de los comentarios que al respecto ha tenido a bien comunicar el Gobierno. CEDOC, afirma que las consultas tripartitas no se producen sino escasísimamente por parte del Gobierno. Alude también a que el Gobierno no ha requerido la información a las organizaciones de trabajadores en lo que respecta a los puntos del orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo para 1995. El Gobierno ha transmitido con su memoria copia de diversos oficios remitidos a las organizaciones de empleadores y de trabajadores (incluyendo a CEDOC, por ejemplo, oficio núm. 146-94, de fecha agosto 16 de 1994, relativo a un punto del orden del día de la Conferencia), sin que el Gobierno haya obtenido una reacción al respecto. La Comisión comprueba que las consultas que el Gobierno realiza por escrito pueden no resultar efectivas, en el sentido del artículo 2 del Convenio. En ese sentido, la Comisión recuerda que en su comentario anterior había expresado su confianza en que el Gobierno se encontraría en condiciones de organizar en un futuro próximo tales consultas y que incluiría informaciones completas y detalladas sobre las celebradas en lo que se refiere a cada una de las cuestiones enunciadas en el artículo 5, párrafo 1. Confía en que la próxima memoria indicará la frecuencia de estas consultas y la naturaleza de todos los informes o de las recomendaciones que resulten de tales consultas.
2. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que dado que por el momento no se ha efectuado ninguna sumisión de instrumentos internacionales ni se han reexaminado convenios no ratificados para una eventual ratificación, no se han efectuado consultas sobre estos temas. La Comisión recuerda que se requiere un reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover su puesta en práctica y su ratificación eventual (artículo 5, párrafo 1, c)). Confía en que la próxima memoria del Gobierno brindará detalles sobre las medidas tomadas para realizar las consultas que requiere esta disposición del Convenio. Por otra parte, la Comisión ya ha recordado que la obligación de consulta establecida en el apartado d) del artículo 5, en su párrafo 1, va más allá de la simple comunicación de las memorias sobre los convenios ratificados a las organizaciones representativas. La Comisión ruega al Gobierno le indique las modalidades de las consultas que se llevan a cabo sobre los problemas que pueden eventualmente plantear esas memorias.
3. La Comisión toma nota de que en la Agenda para el Desarrollo 1993-1996 (plan de acción del Gobierno) está previsto el impulso al diálogo y la concertación laboral. El Gobierno afirma que se está preparando un proyecto de cooperación técnica sobre concertación laboral, cuya ejecución le corresponderá al Ministerio de Trabajo con el apoyo técnico y económico de la OIT y del PNUD. La Comisión toma nota con interés de que entre los objetivos que persigue el referido proyecto se contempla precisamente la institucionalización de ciertas instancias de diálogo sociolaboral sobre aquellas actividades a las que se refiere el artículo 5 del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien incluir en su próxima memoria indicaciones sobre la acción emprendida en el marco de la referida asistencia.
La Comisión ha tomado nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Cree comprender que el Gobierno, que procede a las consultas por escrito, ha solicitado la opinión de las organizaciones de empleadores y de trabajadores solamente sobre la cuestión que figura en el párrafo 1, a), del artículo 5 del Convenio (puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo).
La Comisión quisiera hacer observar que las informaciones comunicadas por el Gobierno no demuestran que tengan lugar a intervalos apropiados, consultas "efectivas", en el sentido del Convenio (artículo 2).
Confía en que el Gobierno se encontrará en condiciones de organizar en un futuro próximo tales consultas y que podrá comunicar informaciones completas y detalladas sobre las celebradas durante el período abarcado por la próxima memoria sobre cada una de las cuestiones enunciadas en el artículo 5, párrafo 1, y, en particular, sobre la relativa al punto c) de este párrafo (reexamen de convenios no ratificados), que fue motivo de su solicitud directa anterior (la Comisión remite a este respecto a su comentario anterior).
Sírvase indicar la frecuencia de estas consultas y la naturaleza de todos los informes o de todas las recomendaciones que resulten de estas consultas.
La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
La Comisión toma nota de que el Gobierno sigue tropezando con graves dificultades en la aplicación de este Convenio debido a circunstancias económicas. La Comisión toma nota además de las observaciones del Gobierno en su memoria, acerca de que las circunstancias prácticas, incluida la incapacidad de entablar un diálogo entre los representantes del Gobierno y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, entorpece la capacidad del Gobierno para cumplir con sus obligaciones en virtud del Convenio y, principalmente, su obligación de celebrar las consultas requeridas en virtud del artículo 5, párrafo 1, c). La información comunicada por el Gobierno indica que, de hecho, dichas consultas no han tenido lugar.
La Comisión quisiera una vez más señalar que la susodicha disposición se destina a establecer un proceso continuo en concepto del cual se puedan revisar por lo menos una vez al año los convenios no ratificados y recomendaciones. La Comisión toma nota además de que allí donde se ha establecido un programa durante determinado período de tiempo, los representantes del Gobierno y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores tienen la posibilidad de examinar sistemáticamente, a la luz de los cambios que hayan ocurrido en la legislación y la práctica nacionales, aquellos instrumentos que pueden ser de interés para el país.
La Comisión confía en que dichas circunstancias mencionadas por el Gobierno en su memoria no impedirán, en el futuro, la celebración de consultas "efectivas" previstas en virtud del artículo 2 del Convenio.
La Comisión, por tanto, solicita al Gobierno comunique plena y detallada información sobre las consultas que tienen lugar durante el período abarcado por la próxima memoria sobre cada uno de los asuntos expuestos en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio y, en particular, respecto al apartado c), de dicha disposición.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a su anterior solicitud directa. Toma nota de que el Gobierno sigue tropezando con graves dificultades en la aplicación de este Convenio debido a circunstancias económicas. La Comisión toma nota además de las observaciones del Gobierno en su memoria, acerca de que las circunstancias prácticas, incluida la incapacidad de entablar un diálogo entre los representantes del Gobierno y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, entorpece la capacidad del Gobierno para cumplir con sus obligaciones en virtud del Convenio y, principalmente, su obligación de celebrar las consultas requeridas en virtud del artículo 5, párrafo 1, c). La información comunicada por el Gobierno indica que, de hecho, dichas consultas no han tenido lugar.
La Comisión confía en que dichas circunstancias mencionadas por el Gobierno en su actual memoria no impedirán, en el futuro, la celebración de consultas "efectivas" previstas en virtud del artículo 2 del Convenio.
La Comisión, por tanto, solicita al Gobierno comunique plena y detallada información sobre las consultas que tienen lugar durante el período abarcado por la próxima memoria sobre cada uno de los asuntos expuestos en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio y, en particular, respecto al punto c), de dicha disposición.
La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno relativas a la aplicación del artículo 4, párrafo 2, y del artículo 6 del Convenio. La Comisión le solicita se sirva mantenerla informada de cualquier acontecimiento ulterior que se relacione con la aplicación práctica de estas dos disposiciones.
La Comisión también ha tomado nota de los comentarios sobre la memoria precedente del Gobierno, formulados por la "Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas" (CEOC) que señala, en particular, que el Gobierno no puede sustraerse al cumplimiento de la obligación de efectuar las consultas previstas en el artículo 5, párrafo 1, apartado c) invocando "las circunstancias económicas del Ministerio y del país". Las informaciones brindadas por el Gobierno como respuesta a los comentarios del sindicato, que figuran en su última memoria, demuestran que por las mismas razones las consultas antedichas continúan sin realizarse.
La Comisión recuerda que el objeto de la disposición antes mencionada del Convenio es establecer un proceso continuo de reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones, al menos una vez al año (artículo 5, párrafo 2). Se trata pues de un programa que se extiende durante un cierto lapso para permitir el que se vuelvan a examinar, en forma sistemática y habida cuenta de las modificaciones que se han producido en la legislación y la práctica nacionales, los instrumentos que pueden presentar interés para el país. La Comisión confía en que "las circunstancias económicas" que invoca el Gobierno no serán un obstáculo para que, en el futuro, se celebren las consultas que el Convenio prevé.
La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones completas y detalladas sobre las consultas que se celebrarán durante el período que abarque la próxima memoria con respecto a cada una de las cuestiones que se enumeran en el artículo 5, párrafo 1 y en particular su apartado c).