National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la muy sucinta memoria del Gobierno, recibida en mayo de 2012, en respuesta a sus comentarios anteriores. El Gobierno indica que está previsto que el Comité tripartito sobre cuestiones de la OIT se reúna cada mes, pero que algunas de estas reuniones se cancelan debido a la falta de quórum. Asimismo, el Gobierno informa de que falta seriedad en las consultas sobre los convenios no ratificados y que esta cuestión se señalará a la atención del Subcomité (artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio). La Comisión se refiere a su solicitud directa de 2012 sobre el Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2) en la que invita al Gobierno y a los interlocutores sociales a contemplar la posibilidad de ratificar los convenios más recientes en materia de empleo, a saber, el Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88), el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181). La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria incluya información sobre aquellos cambios que se hayan producido en materia de consultas tripartitas sobre los convenios no ratificados (artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio).Respuestas a los cuestionarios, sumisiones a la Asamblea del Parlamento y memorias que deben presentarse a la OIT. Desde hace muchos años, la Comisión recuerda que ciertos temas cubiertos por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio (a) respuestas a los cuestionarios, b) sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a la Asamblea del Parlamento, y d) memorias que deben presentarse a la OIT), implican consultas anuales. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno pueda transmitir información sobre las consultas tripartitas celebradas sobre las cuestiones cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, a), b) y d).
Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma de la sucinta respuesta presentada por el Gobierno en mayo de 2006 a la solicitud directa de 2003. La Comisión recuerda nuevamente que determinadas cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio (a) respuestas a los cuestionarios, b) sumisiones a la Asamblea Nacional, d) memorias que hayan de comunicarse a la OIT) dan lugar a consultas anuales mientras que otras (c) reexamen de convenios no ratificados y de recomendaciones, e) propuestas de denuncia de convenios ratificados) exigen un examen menos frecuente. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la frecuencia de las consultas tripartitas y que transmita informes que se hayan elaborado o recomendaciones que se hayan formulado como resultado de las consultas (artículo 5, párrafo 2).
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Expresa la esperanza de que se presentará una memoria para su examen por la Comisión en su próxima reunión y que contendrá información completa sobre las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores, que plantearon los siguientes asuntos:
Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma de la sucinta respuesta presentada por el Gobierno en mayo de 2006 a la solicitud directa de 2003. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores y recuerda nuevamente que determinadas cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio (a) respuestas a los cuestionarios, b) sumisiones a la Asamblea Nacional, d) memorias que hayan de comunicarse a la OIT) dan lugar a consultas anuales mientras que otras (c) reexamen de convenios no ratificados y de recomendaciones, e) propuestas de denuncia de convenios ratificados) exigen un examen menos frecuente. La Comisión recuerda su interés por las consultas relativas a los convenios no ratificados. Sírvase también facilitar información sobre la frecuencia de dichas consultas e indicar la naturaleza de todo informe que se haya elaborado o recomendaciones que se hayan formulado como resultado de las consultas (artículo 5, párrafo 2).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Expresa la esperanza de que se presentará una memoria para su examen por la Comisión en su próxima reunión y que contendrá información completa sobre las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores, que plantearon los siguientes asuntos: