National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Aplicación de una política nacional. En relación con la observación de 2006, el Gobierno indica en una memoria recibida en octubre de 2010 que se viven cambios estructurales en defensa de las personas con discapacidades. El Gobierno puso énfasis en políticas sectoriales sobre discapacidades y en reforzar las atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios del Ministerio de Relaciones Laborales. La Comisión invita al Gobierno a que comunique una memoria que contenga informaciones sobre los resultados concretamente alcanzados para integrar a las personas con discapacidades en el mercado abierto del trabajo (artículos 2 y 3 del Convenio). La Comisión pide al Gobierno que complete la memoria con información práctica y estadística desagregada, en la medida de lo posible, por la edad, el sexo y teniendo en cuenta la naturaleza de la discapacidad, y también extractos de memorias, estudios y encuestas sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio (parte V del formulario de memoria).Consulta de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores y recuerda la importancia que tiene la consulta de las organizaciones profesionales para la aplicación de la política de readaptación profesional y empleo en relación con las personas con discapacidades. La Comisión pide al Gobierno que incluya informaciones detalladas sobre las consultas efectuadas con las organizaciones profesionales de empleadores y de trabajadores en lo que concierne a las medidas adoptadas para promover la cooperación y la coordinación entre los organismos públicos y privados que participan en actividades de readaptación profesional (artículo 5).
1. Aplicación de una política nacional. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2005 donde se describen las actividades que realiza el Ministerio de Trabajo y el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADES). Además, la Comisión ha tomado conocimiento que, el 30 de enero de 2006, se reformó el Código del Trabajo para asegurar que el empleador público o privado que cuente con un número mínimo de 25 trabajadores, queda obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad, de género y diversidad de discapacidad. Se establece que desde el segundo año de vigencia de las nuevas disposiciones legislativas la contratación deberá ser del 1 por ciento del total de los trabajadores, el tercer año del 2 por ciento, en el cuarto año el 3 por ciento hasta llegar al quinto año en donde la contratación será del 4 por ciento del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años. La Comisión toma nota con interés de las iniciativas legislativas y de las actividades prácticas realizadas y pide al Gobierno que siga informando, en su próxima memoria, sobre los resultados alcanzados para integrar a las personas con discapacidad en el mercado abierto del trabajo (artículo 2 del Convenio).
2. Consulta de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores y recuerda la importancia que tiene la consulta de las organizaciones profesionales para la aplicación de la política de readaptación profesional y empleo en relación con las personas con discapacidades. La Comisión reitera su interés por recibir informaciones sobre las consultas efectuadas con las organizaciones profesionales de empleadores y de trabajadores en lo que concierne a las medidas adoptadas para promover la cooperación y la coordinación entre los organismos públicos y privados que participan en actividades de readaptación profesional (artículo 5).
Artículo 5 del Convenio. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno. El Gobierno afirma que el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) había tenido contactos directos con los empleadores de diversas ramas de actividades económicas y que el Reglamento general de la ley de discapacidades (decreto ejecutivo núm. 1437/94) establece las consultas tripartitas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el artículo 3 especifica la cooperación con fundaciones privadas, a efectos de evitar la duplicación de los servicios, y el artículo 19 especifica la cooperación con las ONG, pero el Reglamento no pareciera requerir la cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Sírvase indicar qué otras disposiciones rigen para garantizar las consultas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores en torno a la aplicación de las políticas de rehabilitación y empleo para las personas con discapacidad.
Artículo 7. La Comisión toma nota de que el artículo 62 del Reglamento establece que la formación profesional y la educación están de conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 159. Sírvase comunicar más información sobre los programas específicos de que se dispone para la orientación y la formación profesionales de las personas con discapacidad y si los beneficiarios deben pagar matrículas por estos servicios.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene indicación alguna sobre la aplicación del Convenio. Solicita esa información, en caso de que se disponga de la misma, o información acerca de las medidas adoptadas o previstas para desarrollar una base de datos que permita al Gobierno una mejor evaluación de la efectividad de sus políticas y programas.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. En particular, toma nota con interés de la adopción de la ley sobre discapacidades, de 7 de agosto de 1992.
Artículo 5 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que describiera la manera en que se consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre la aplicación de los planes y programas de readaptación profesional y empleo de personas inválidas. En su respuesta, el Gobierno se remite al artículo 9, literal f), de la ley anteriormente mencionada, en el que se dispone que las organizaciones nacionales de personas discapacitadas están representadas en el Directorio del Consejo Nacional de Discapacidades. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la ley no contiene disposición alguna referida a las consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre la aplicación de dicha política. La Comisión confía en que el Gobierno no dejará de tomar las medidas adecuadas a fin de prever la realización de esas consultas, tal como lo exige este artículo del Convenio, y solicita al Gobierno que en su próxima memoria suministre información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículo 7. La Comisión toma nota de las disposiciones del artículo 6 que la ley sobre discapacidades, de 1992, sobre las medidas de readaptación profesional y empleo de las personas inválidas para lograr la integración social de los discapacitados. La Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, comunique información sobre la aplicación de este artículo de la ley de 1992 y sobre las medidas adoptadas para dar, en la práctica, el más pleno efecto a las disposiciones de este artículo que prescribe la adopción de medidas para proporcionar y evaluar los servicios de orientación y formación profesionales, colocación, empleo y otros afines, a fin de que las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo.
Punto V del formulario de memoria. Sírvase facilitar las estadísticas de que se disponga, así como también extractos de memorias, estudios y encuestas sobre los asuntos abarcados por el Convenio (por ejemplo, con respecto a sectores o ramas de actividad particulares o categorías determinadas de trabajadores inválidos).
La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
La Comisión ha tomado nota con interés de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio y sus informaciones. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar con su próxima memoria informaciones adicionales sobre los siguientes puntos:
Artículo 5 del Convenio. La Comisión ha tomado nota de la información sobre las actividades de las organizaciones de personas inválidas y su cooperación con los organismos oficiales. En relación con la primera parte de este artículo sírvase, describir la manera en que se consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la aplicación de los planes y programas de rehabilitación profesional y empleo de las personas inválidas.
Artículo 7. Sírvase continuar comunicando informaciones en sus próximas memorias sobre las disposiciones tomadas para hacer surtir plenos efectos en la práctica, a las disposiciones de este artículo.
Punto V del formulario de memoria. Sírvase facilitar indicaciones generales sobre la forma en que se aplica el Convenio en su país, proporcionando, por ejemplo, las estadísticas de que se disponga, extractos de memorias, estudios y encuestas sobre los asuntos abarcados por el Convenio (por ejemplo con respecto a sectores o ramas de actividad particulares o categorías determinadas de trabajadores inválidos).