National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - Francés
La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno, y de la comunicación de la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-İŞ), de 17 de mayo de 2011, y de la comunicación de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TİSK), de 24 de mayo de 2011.Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños para su explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según la cual Turquía es un país de tránsito y de destino para la trata de niños, forzados a la prostitución y a la servidumbre por deudas. La Comisión tomó nota de que la Oficina del Niño (dependiente de la Comisión de Provincias) organiza un curso anual para combatir la trata y el acoso sexual de los niños para los trabajadores de esa oficina. La Comisión también tomó nota de la información que figura en el Informe Mundial sobre la Trata de Personas de la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito, según la cual en 2007 se preparó un segundo Plan nacional de acción para combatir la trata de personas, que está a la espera de su adopción. No obstante, expresó su preocupación por las alegaciones de complicidad con los traficantes por parte de los agentes encargados de hacer cumplir la ley.La Comisión tomó nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales las Unidades de la Infancia han impartido formación a 3 816 agentes de seguridad encargados de investigaciones sobre los niños, en temas relativos al Convenio, incluida la trata de niños. El Gobierno también indicó que el segundo Plan nacional de lucha contra la trata de personas, aprobado el 18 de junio de 2009, ya ha entrado en vigor. En el marco de ese plan, se ha elaborado un proyecto de ley sobre «los extranjeros y la protección internacional», que prevé medidas aplicables exclusivamente a los niños víctimas de la trata. Además, el Gobierno indicó que, según los informes del Ministerio Público, se registraron 366 casos de trata de personas en 2009 y 347 casos en 2010, en los cuales estuvieron implicados respectivamente, 3 912 y 2 842 autores presuntos de trata, y fueron víctimas de ese delito, 50 y 90 niños. Ahora bien, según informes de los tribunales penales, sólo 16 autores de la trata que afecta a víctimas menores de 18 años fueron reconocidos culpables y condenados en 2009, y 5 en 2010. Por otra parte, el Gobierno indica que en 2009 se identificaron a 12 agentes del orden presuntamente implicados en casos de trata, y a 8 en 2010. Sin embargo, el Gobierno indicó asimismo que no se han previsto sanciones específicas contra los mencionados agentes, con excepción de las sanciones previstas en el artículo 80 del Código Penal para castigar a las personas reconocidas culpables de trata de personas y la imposición de sanciones administrativas, que pueden llegar hasta la exoneración, según las disposiciones del reglamento de disciplina del servicio de policía.Al tomar debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra la trata, la Comisión expresa su preocupación ante el escaso número de condenas pronunciadas en comparación con el elevado número de autores presuntos del delito de trata. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar que los autores del delito de trata de niños menores de 18 años y los agentes de las fuerzas del orden cómplices, sean procesados y que se apliquen en la práctica sanciones eficaces y suficientemente disuasorias. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que siga facilitando información sobre el número de personas reconocidas culpables y condenadas por casos que afectan a víctimas menores de 18 años de edad. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre la puesta en práctica del segundo Plan nacional de lucha contra la trata de personas y sobre los resultados obtenidos.Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños que trabajan en el sector agrícola. La Comisión tomó nota con anterioridad de que la protección conferida por el Código del Trabajo no comprende a los niños que trabajan en empresas agrícolas que emplean a menos de 50 trabajadores. La Comisión tomó nota de que, según la Dirección de la Inspección del Trabajo, el 87 por ciento de los niños que trabajan están empleados en pequeñas empresas que ocupan de uno a nueve trabajadores. Además, tomó nota de que en 2006, el 41 por ciento de los 958 000 niños de edades comprendidas entre los 6 y los 17 años, trabajaban en la agricultura.La Comisión tomó nota de la indicación de la TÜRK-İŞ según la cual uno de los sectores más importante en el cual los niños realizan trabajos peligrosos es el del trabajo agrícola estacional.La Comisión tomó nota de que el Gobierno informa que la circular núm. 2010/6 del Primer Ministro relativa a la «mejora de la vida social y profesional de los trabajadores agrícolas estacionales ambulantes» y el proyecto titulado «Mejorar la vida social y profesional de los trabajadores agrícolas estacionales ambulantes» (proyecto METIP) prevé medidas importantes para erradicar el trabajo de los niños en el trabajo agrícola estacional y promover su acceso a la educación. Además, en los pueblos productores de avellanas, donde existe una fuerte densidad de trabajadores estacionales, se ha puesto en marcha un plan de acción para erradicar el trabajo infantil en los trabajos agrícolas estacionales en la producción de avellanas. Al tomar nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión observó con preocupación que la contratación de niños en trabajos agrícolas peligrosos en el sector agrícola sigue siendo un problema en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos con el fin de garantizar que los niños menores de 18 años no realicen trabajos agrícolas peligrosos en el sector agrícola, en particular en el trabajo agrícola estacional y en la producción de avellanas. Al respecto, la Comisión solicita al Gobierno que indique los resultados obtenidos a través del proyecto METIP y de la circular núm. 2010/6 en relación con el número de niños que han sido librados del trabajo en el sector agrícola y que se han beneficiado de los servicios de rehabilitación y de inserción social.2. Niños que trabajan en el sector de la fabricación de muebles y otros sectores industriales. La Comisión tomó nota con anterioridad de que los resultados de la encuesta sobre las peores formas de trabajo infantil que figuran en la memoria del Gobierno indican que, si bien la proporción de niños que trabajan en el sector del mobiliario es, por lo general, relativamente baja, en algunas provincias se sigue contratando en este trabajo peligroso a un número considerable de niños. En la provincia de Çankiri, la encuesta indica que el 5,1 por ciento de los niños encuestados trabajan en la fabricación de muebles.La Comisión tomó nota, de la lectura de la comunicación de la TÜRK-İŞ, que las peores formas de trabajo infantil siguen existiendo en ese sector, así como en el sector de la mecánica del automóvil.En efecto, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales, el sector industrial, los niños trabajan generalmente en pequeñas empresas y talleres de reparación y mantenimiento de automóviles, de fabricación de muebles y de calzado. El Gobierno indicó que en 2009, el Comité de Inspección del Trabajo efectuó 639 inspecciones en la manufactura de muebles, 143 inspecciones en la fabricación de calzado y 1 910 inspecciones en los talleres de reparación de automóviles. En 2010, se realizaron 1 810 visitas en los talleres de fabricación de muebles y de reparación de automóviles. El Gobierno indicó que, como consecuencia de esas inspecciones, se mejoraron las condiciones de trabajo de 2 087 niños y jóvenes trabajadores, ningún niño menor de 15 años está empleado en esos sectores y que los niños y jóvenes trabajadores ya no efectúan trabajos peligrosos y penosos. La Comisión también tomó nota de que en mayo de 2011 se ha puesto en marcha un proyecto en el sector de la fabricación de muebles, con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo en las empresas, erradicar el trabajo ilegal de los niños y de orientarlos hacia la educación, en Adana, Ankara, Çankiri, Eskişehir y Bursa. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para que se realicen inspecciones en los sectores de la fabricación de muebles, fabricación de calzado y reparación de automóviles a fin de asegurar que los niños menores de 18 años no efectúen trabajos peligrosos en esos sectores. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre el número de niños que realizan trabajos peligrosos en esos talleres o empresas identificados mediante las inspecciones y retirados de esos trabajos. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre el impacto del proyecto puesto en práctica en mayo de 2011 en el sector de fabricación de muebles en relación con el número de niños que han sido retirados de los trabajos peligrosos en ese sector y posteriormente rehabilitados e integrados socialmente a través de medidas educativas.Apartado d). Niños que están particularmente expuestos a riesgos. Niños que viven o trabajan en las calles. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación de la TÜRK-İŞ, según la cual aproximadamente 10 000 niños trabajan en las calles de Estambul y cerca de 3 000 en Gaziantep. Estos niños trabajan sin protección en condiciones peligrosas. La Comisión tomó nota de que la TÜRK-İŞ señala que los niños que trabajan en las calles están ocupados en una de las peores formas del trabajo infantil en Turquía, y si bien se dispone de estimaciones precisas sobre niños que trabajan en otros sectores, el total de niños de la calle sigue siendo desconocido. La Comisión también tomó nota de los resultados de la encuesta sobre las peores formas de trabajo infantil que figuran en la memoria del Gobierno, indicando que de los aproximadamente 21 000 niños trabajadores en la provincia de Van, el 6,7 por ciento trabaja en las calles. Entre otras provincias con elevadas proporciones de niños que trabajan en las calles es de mencionar la provincia de Eruyurum, en la que trabaja en las calles el 4 por ciento de cerca de 28 000 niños encuestados y la provincia de Elaziğ, en la que trabaja en las calles el 6,7 por ciento de los aproximadamente 10 000 niños encuestados. La Comisión también tomó nota de que desde 1997, la Dirección General de Servicios Sociales y Protección de la Infancia (SHÇEK), ha establecido 36 centros y seis hogares en 28 regiones que ofrecen servicios de rehabilitación a los niños que viven en situaciones difíciles, incluidos niños que trabajan en la calle.La Comisión tomó nota de la observación de la TÜRK-İŞ, según la cual el fenómeno de los niños que trabajan en la calle sigue existiendo en Turquía aunque existe un vacío importante en las estadísticas al respecto y que es necesaria la creación de una base de datos sobre esa problemática.La Comisión tomó nota de las informaciones del Gobierno según las cuales existen actualmente 37 centros de la infancia y la juventud dependientes de la SHÇEK en 29 regiones, ofreciendo diversos servicios de alojamiento, salud, ayuda, educación y orientación a los niños que viven o trabajan en la calle. La actividad de esos centros ha permitido que a finales del mes de diciembre de 2010, 246 niños fueron retirados del trabajo en la calle y se integraron al sistema escolar, 948 expuestos al riesgo de ser ocupados en el trabajo y sus peores formas fueron escolarizados y se prestó asistencia en el sistema educativo a 3 857 niños. Además, el Gobierno indicó que entre 2009 y 2010, con el apoyo del UNICEF, se organizaron talleres de trabajo sobre «El modelo de servicio y la evaluación de los planes de acción departamentales» en ocho ciudades piloto. El objetivo de esos talleres es poner en marcha planes de acción en todas las ciudades para hacer disminuir el número de niños que viven o trabajan en la calle. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para que los niños menores de 18 años que viven o trabajan en la calle no realicen trabajos que, por su naturaleza, es probable que dañen su salud, seguridad o moralidad, y que continúe informando sobre los resultados obtenidos. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que proporcione informaciones sobre los progresos realizados en la elaboración de planes de acción destinados a hacer disminuir el número de niños que viven o trabajan en la calle, así como los resultados obtenidos como consecuencia de su aplicación.Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, con la asistencia técnica de la OIT y los recursos financieros de la Unión Europea, el Gobierno realizó un estudio sobre las peores formas de trabajo infantil en siete provincias, abarcando 99 356 familias en 103 distritos y 330 ciudades. La Comisión tomó nota de que los resultados de este estudio indican la proporción de niños en cada una de esas provincias que trabaja en los cuatro sectores peligrosos: trabajo en la calle, curtiduría y calzado, fabricación de muebles y mecánica del automóvil. La Comisión tomó nota de que, del conjunto de provincias donde se realizó la encuesta, parece ser aquélla donde la proporción de niños que trabaja en los sectores peligrosos es la más elevada (9,1 por ciento de los niños de 6 a 17 años que trabajan, están ocupados en uno de esos cuatro sectores), seguida de Elaziğ (7,1 por ciento) y Çankiri (6,2 por ciento).La Comisión tomó nota de que el Gobierno indica en su memoria comunicada en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), que está previsto realizar una encuesta para actualizar las estadísticas sobre el trabajo infantil hacia finales de 2011 o principios de 2012, y que la última encuesta nacional fue realizada por el Instituto de Estadística de Turquía en 2006. Al esperar que el estudio sobre el trabajo infantil en Turquía incluirá estadísticas sobre las peores formas de trabajo infantil, en particular sobre los trabajos peligrosos en los sectores del trabajo en la calle, curtiduría y fabricación de calzado, fabricación de muebles y mecánica del automóvil, la Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que adopte medidas con el fin de que ese estudio se lleve a cabo y se concluya en los plazos previstos. La Comisión solicita al Gobierno que comunique los resultados de este estudio con su próxima memoria. Además, la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas y sobre las investigaciones realizadas, los procesamientos, las condenas y las sanciones penales impuestas. En la medida de lo posible, todas esas informaciones deberían estar desglosadas por sexo y por edad.La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, y de la comunicación de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), de fecha 1.º de marzo de 2010, así como de las comunicaciones de la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-IS) de 1.º de septiembre de 2009 y 1.º de marzo de 2010.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños para su explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según la cual Turquía es un país de tránsito y de destino para la trata de niños, forzados a la prostitución y a la servidumbre por deudas. La Comisión también toma nota de que en 2003 se adoptó un plan nacional de acción para combatir la trata de seres humanos. La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información acerca de las medidas adoptadas para conseguir que se erradique la venta y la trata de niños menores de 18 años de edad.
La Comisión observa que la memoria del Gobierno contiene informaciones sobre los esfuerzos que se realizan para combatir la trata, e indica que la Oficina del Niño (Comisión de Provincias) organiza un curso anual titulado «combatir la trata y el acoso sexual de los niños» para los trabajadores de esa oficina. La Comisión también toma nota de la información que figura en el Informe Mundial sobre la Trata de Personas de la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (ONUDD), según la cual en 2007 se preparó un segundo plan nacional de acción para combatir la trata de personas, que está a la espera de su adopción. El mencionado informe indica también que en 2005 las autoridades estatales identificaron a ocho niños víctimas de la trata, y en 2006 a otros 14 niños.
La Comisión toma nota de la información que figura en un informe sobre la trata de personas en Turquía disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (www.unhcr.com) (Informe sobre la trata), de que en 2008, el Gobierno inició acciones judiciales sobre 69 casos de trata que comprendían 273 presuntos traficantes, un aumento considerable en relación a los 160 presuntos traficantes procesados en 2007. En el informe se indica también que el Gobierno señaló que en 2008 se pronunciaron condenas contra 58 procesados por el delito de trata de personas. La Comisión también toma nota de la información que figura en el Informe sobre la trata que el Gobierno está adoptando medidas para prevenir la complicidad por parte de los agentes encargados de aplicar la ley; en 2008, 25 funcionarios pertenecientes a la seguridad fueron investigados por complicidad relativa a la trata y un funcionario judicial fue condenado por complicidad en el mismo tipo de delito. La Comisión expresa su preocupación por las alegaciones de complicidad con los traficantes por parte de los agentes encargados de hacer cumplir la ley. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar que los autores del delito de trata de seres humanos y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cómplices, sean procesados y que se apliquen en la práctica penas eficaces y suficientemente disuasorias. A este respecto, pide al Gobierno que facilite información sobre el número de personas juzgadas y condenadas por casos que afectan a víctimas menores de 18 años de edad. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el segundo plan de acción para combatir la trata de seres humanos y, si ese plan aún no se ha adoptado, que adopte las medidas necesarias para garantizar su adopción.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños que trabajan en el sector agrícola. La Comisión tomó nota con anterioridad de que la protección conferida por el Código del Trabajo no comprende a los niños que trabajan en empresas agrícolas que emplean a menos de 50 trabajadores. Asimismo, tomó nota de que, según la Dirección de la Inspección del Trabajo, el 87 por ciento de los niños que trabajan están empleados en pequeñas empresas con un número situado entre uno y nueve trabajadores. La Comisión también tomó nota de que en 2006 el 41 por ciento de los 958.000 niños de edades comprendidas entre los 6 y los 17 años trabajaban en la agricultura. Además, la Comisión tomó nota de la ejecución del proyecto para combatir el trabajo infantil a través de la educación (2004-2008) destinado a incrementar el acceso a la educación básica y profesional para los niños empleados en la agricultura, especialmente los niños contratados o con riesgo de ser contratados para un trabajo estacional como trabajadores migrantes. La Comisión solicitó información sobre los resultados finales de ese programa.
La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual, en el contexto del Proyecto para combatir el trabajo infantil a través de la educación (2004-2008), se han beneficiado 8.365 niños. La memoria del Gobierno indica que el Proyecto para combatir el trabajo infantil a través de la educación (2004-2008) permitió alcanzar a 4.224 familias, orientando a 118 miembros de familias y 108 niños con objeto de incorporarlos a los cursos de formación profesional. La memoria del Gobierno indica también que a través de este proyecto, se organizaron 838 programas de formación para docentes y directores de escuelas y se distribuyeron materiales de higiene y útiles escolares a 927 niños, proporcionándoles asimismo material de apoyo escolar y prendas de vestir. Asimismo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la aplicación del proyecto OIT/IPEC titulado «Orientar hacia la escuela a los niños que trabajan» en las provincias de Adana y Karatas tuvo como consecuencia la realización de visitas a más de 2.000 niños que trabajan en la agricultura (o expuestos al riesgo de trabajar en ese sector), de los cuales 1.620 fueron incorporados al sistema escolar. El Gobierno indica que 286 de esos niños se beneficiaron de cursos de apoyo durante el verano y se suministraron servicios a 73 familias.
La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno relativa a un proyecto iniciado en 2005 y que continuará hasta 2015 (en colaboración con las instituciones pertinentes y las ONG) y cuyo objetivo es eliminar las peores formas de trabajo infantil. El proyecto de 2005-2015 está destinado a tres grupos determinados de niños, incluidos los niños migrantes que realizan trabajos remunerados en la agricultura fuera de las empresas familiares o de manera temporaria. A este respecto, la Comisión también toma nota de la información del sitio web del UNICEF, de que los niños que trabajan en Turquía se desplazan una gran parte del año en búsqueda de trabajo escasamente remunerado en el sector agrícola, viviendo en condiciones de vida deplorables, sin tener acceso a la atención de salud o a la educación. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para eliminar la contratación de niños en trabajos agrícolas peligrosos. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los resultados logrados a través del proyecto para erradicar las peores formas de trabajo infantil, 2005‑2015, especialmente sobre el número de niños retirados del trabajo en el sector agrícola y a los que se han facilitado servicios de rehabilitación y reintegración social.
2. Niños que trabajan en el sector del mobiliario. La Comisión tomó nota anteriormente de que un programa de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en el sector del mobiliario fue aplicado en las provincias de Ankara, Izmir y Bursa, y finalizó el 30 de junio de 2007. Al tomar nota de los resultados de este proyecto, la Comisión alentó al Gobierno a que continuara sus esfuerzos para librar a los niños del trabajo peligroso en el sector mencionado y reintegrarlos a la educación o a la formación profesional.
La Comisión toma nota de que la TÜRK-IS señala en su comunicación que en el sector del mobiliario continúa la práctica de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el número total de niños a los que se proporcionó servicios y oportunidades educativas a través del programa de acción OIT/IPEC es de 5.909, y que 1.767 familias pobres recibieron becas escolares, servicios médicos y asistencia para encontrar empleo.
La Comisión toma nota de que los resultados de la encuesta sobre las peores formas de trabajo infantil que figuran en la memoria del Gobierno indican que, si bien la proporción de niños que trabajan en el sector del mobiliario es, por lo general, relativamente baja, en algunas provincias se sigue contratando en este trabajo peligroso a un número considerable de niños; en la provincia de Çankiri, la encuesta indica que el 5,1 por ciento de los niños encuestados trabajan en el mencionado sector. La Comisión también toma nota de la indicación que figura en el informe de 2009 sobre las peores formas de trabajo infantil en Turquía, disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (www.unhcr.com), que sigue registrándose la práctica de los niños de esa nacionalidad que trabajan en el sector del mobiliario, expuestos a riesgos para su salud y seguridad, incluida la exposición a productos químicos y maquinarias peligrosos. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para librar, rehabilitar y prever la integración social de niños que desempeñan trabajos peligrosos en la industria mobiliaria, con carácter urgente. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria facilite información sobre los resultados alcanzados.
Apartado d). Niños que están particularmente expuestos a los riesgos. Niños que viven o trabajan en las calles. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación de la TISK, según la cual aproximadamente 10.000 niños trabajan en las calles de Estambul y cerca de 3.000 en Gaziantep trabajan sin protección en condiciones peligrosas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los esfuerzos que realiza para proteger de las peores formas de trabajo infantil a los niños que viven y trabajan en las calles.
La Comisión toma nota de la declaración de la TÜRK-IS, según la cual los niños que trabajan en las calles están ocupados en una de las peores formas de trabajo infantil en Turquía, y si bien se dispone de estimaciones precisas sobre niños que trabajan en otros sectores, el total de niños de la calle sigue siendo desconocido. La TÜRK-IS indica que son necesarios nuevos proyectos para prevenir el trabajo infantil en las calles, y que es necesario adoptar medidas de carácter social y económico para tratar esta cuestión. La Comisión también toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno sobre los resultados de la encuesta sobre las peores formas de trabajo infantil, según la cual de los aproximadamente 21.000 niños trabajadores encuestados en la provincia de Van, el 6,7 por ciento trabaja en las calles. Entre otras provincias con elevadas proporciones de niños que trabajan en las calles es de mencionar la provincia de Eruyurum, en la que trabaja en las calles el 4 por ciento de cerca de 28.000 niños encuestados y la provincia de Elsaziğ, en la que trabaja en las calles el 6,7 por ciento de aproximadamente 10.000 niños encuestados.
Asimismo, la Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual desde 1997, la Dirección General de Servicios Sociales y Protección de la Infancia (SHÇEK), ha establecido 36 centros y seis hogares en 28 regiones que ofrecen servicios de rehabilitación a los niños que viven en situaciones difíciles, incluidos niños que trabajan en la calle. La memoria del Gobierno indica que para finales de 2008, se proporcionó alojamiento, servicios sociales (incluidos servicios educativos) y protección social a 4.270 niños que vivían o trabajaban en la calle, así como a sus familias. Se señala también que recibieron servicios análogos 119 niños en situaciones similares en Adana y 542 niños en Diyarbkir. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que uno de los tres objetivos principales del proyecto 2005-2015 está centrado en el problema de los niños que trabajan en las calles. Por último, la Comisión toma nota de la información de la memoria del Gobierno presentada en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), según la cual, en el contexto de un proyecto multisectorial que abarca Anatolia sudoriental (GAP), se ha puesto en práctica el «Proyecto para la rehabilitación de niños que trabajan en las calles», con financiación del PNUD. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar que no se ocupe a personas menores de 18 años de edad para realizar un trabajo que, por su naturaleza, es probable que dañe su salud, seguridad o moralidad, y que facilite información sobre los resultados alcanzados. Además, solicita al Gobierno que proporcione información sobre las repercusiones del «Proyecto para la rehabilitación de los niños que trabajan en las calles», concretamente sobre el número de niños de la calle que se benefician de su aplicación.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Unión Europea (UE) prestaba apoyo al Marco Nacional de Políticas y programa de duración determinada para reforzar la capacidad institucional destinada a combatir el tráfico infantil, especialmente en el contexto de proyectos relativos a los niños que trabajan en la calle, el trabajo peligroso o en el sector agrícola. La Comisión solicitó al Gobierno que facilitase información sobre las medidas adoptadas con la asistencia de la UE para combatir las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno según la cual la UE ha financiado un proyecto de investigación sobre las peores formas de trabajo infantil en siete provincias. La Comisión también tomó nota de la información de la memoria del Gobierno presentada en virtud del Convenio núm. 138, según la cual la cuestión del trabajo infantil está incluida como prioridad en el Memorando conjunto para la inclusión firmado con la UE, y que esta última ha proporcionado asistencia previa a la adhesión para tratar esta cuestión. La Comisión también toma nota de la información del sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Turquía, según la cual la preparación del segundo plan de acción nacional para combatir la trata de seres humanos ha sido financiada por el Programa de asistencia financiera Turquía-UE.
La Comisión toma nota de la información que figura en el Informe mundial sobre la trata de personas de la ONUDD, en el sentido de que está previsto el retorno voluntario a Turquía de las víctimas de la trata, a través de la cooperación de funcionarios encargados de la aplicación de la ley, la OIM y las instituciones pertinentes del país de origen. La Comisión también toma nota de la declaración del Informe sobre la trata de 2009, según la cual, si bien ha mejorado la cooperación entre el Gobierno y los gobiernos extranjeros para combatir la trata, una falta de cooperación con algunos países de origen sigue obstaculizando la capacidad del Gobierno para investigar la cuestión y procesar a los autores de ese delito. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que redoble los esfuerzos en materia de cooperación internacional contra la trata a fin de eliminar esta peor forma de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas a este respecto, y sobre los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 3 del Convenio. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños para su explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la indicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según la cual Turquía es un país de tránsito y de destino para la trata de niños. Esos niños son originarios de los siguientes países: Armenia, Azerbaiyán, Georgia, República de Moldova, Rumania, Federación de Rusia, Ucrania y Uzbekistán. La CSI ha añadido que Turquía es un país de tránsito, especialmente para los niños de Asia Central, de Africa, de Oriente Medio y de la ex República Yugoslava de Macedonia, que son luego enviados a países europeos. La CSI también ha indicado que los niños víctimas de trata eran forzados a la prostitución y a la servidumbre por deudas.
La Comisión ha tomado nota de que el nuevo Código Penal (ley núm. 5237, de 26 de septiembre de 2004), contiene nuevas disposiciones sobre, entre otros asuntos, la trata y la explotación sexual de niños, incluida la prostitución de niños, así como unas sanciones más severas para esos delitos. La Comisión ha solicitado al Gobierno que comunicara información acerca de la aplicación de las sanciones en la práctica.
La Comisión tomó nota de que la Ley sobre la Protección del Niño (ley núm. 5237), que había entrado en vigor el 3 de julio de 2005, se dirige a integrar las normas internacionales en los procedimientos y principios relativos a los niños necesitados de protección. También toma nota de que, según las observaciones finales de 2006 del Comité de los Derechos del Niño, al considerar el informe presentado por el Gobierno en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (documento CRC/C/OPSC/TUR/CO/1, párrafo 4), se había establecido el Grupo de trabajo nacional para combatir la trata de seres humanos, adoptándose, en consecuencia, en 2003, un plan nacional de acción. Sin embargo, el Comité de los Derechos del Niño expresa su preocupación de que no exista en Turquía un plan de acción específico sobre la venta de niños. Además, según el Comité de los Derechos del Niño, falta información sobre la situación real de la venta de niños (documento CRC/C/OPSC/TUR/CO/1, párrafo 15). Al respecto, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la venta y la trata de niños se considera una de las peores formas de trabajo infantil, y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, se requiere que los Estados Miembros adopten medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por consiguiente, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para conseguir que se erradique la venta y la trata de niños menores de 18 años con fines de explotación sexual comercial. La Comisión también solicita una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se procese a los delincuentes y que se impongan en la práctica unas sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Por último, solicita al Gobierno que adopte medidas para retirar a los niños víctimas de trata de la explotación sexual comercial y que garantice su rehabilitación e inserción social, con carácter de urgencia.
Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. Incitación o utilización de un niño para la mendicidad. Anteriormente, la Comisión tomó nota con satisfacción de que el artículo 229 del nuevo Código Penal prohíbe la utilización de niños para la mendicidad y establece una sanción de uno a tres años de reclusión. Toma nota de la información del Gobierno, según la cual se había sancionado a 252 familias, que habían insistido en la incitación de esos niños a la mendicidad, a pesar de haberles suministrado diversos servicios profesionales y sociales. Los 305 niños identificados en tales condiciones fueron posteriormente trasladados de sus familias a un hogar de acogida o a una institución adecuada para su género y edad. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que había adjuntado datos estadísticos sobre el número de casos y de condenas que se habían impuesto en este sentido. Sin embargo, en realidad no se envió tal información junto a la memoria del Gobierno. En consecuencia, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique esta información junto a su próxima memoria, y que siga comunicando información sobre la aplicación de las sanciones en la práctica.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños que trabajan en el sector agrícola. La Comisión ha tomado nota con anterioridad de que la protección conferida por el Código del Trabajo no comprende a los niños que trabajan en empresas agrícolas que emplean a menos de 50 trabajadores. También ha tomado nota de que, de los 1.008.000 niños de edades comprendidas entre los 6 y los 14 años que trabajaban en 2000, el 77 por ciento lo hacía en la agricultura (informe sobre la aplicación de la política de inspección del trabajo en Turquía, junio de 2000, página 2). La Comisión también ha tomado nota de que, según la Dirección de la Inspección del Trabajo, el 87 por ciento de los niños que trabajan están empleados en pequeñas empresas con un número situado entre uno y nueve trabajadores. Al respecto, la Comisión tomó nota de que, para garantizar la protección de los jóvenes menores de 18 años de edad que trabajan en el sector agrícola de las peores formas de trabajo infantil, se estaba aplicando un programa sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en la agricultura estacional comercial, a través de la educación, cuyo objetivo era conseguir la asistencia escolar de los niños afectados.
La Comisión tomó nota de que la información disponible más reciente indica que el 41 por ciento de los 958.000 niños de edades comprendidas entre los 6 y los 17 años que trabajaban en 2006, estaban empleados en la agricultura (Biannual Interim Report on the EWFCLT, página 2, de la OIT/IPEC, de 2006‑2007). Tomó nota de que, según el resumen perfilado para el Action Programme on Child Labour in Seasonal Commercial Agriculture de 2005, se había detectado que una peor forma de trabajo infantil era el trabajo de la agricultura comercial estacional, especialmente la cosecha de algodón. El Programa de Acción, que se había extendido hasta junio de 2007, centrándose, por tanto, en 2.750 niños y niñas, 1.000 de los cuales habían sido retirados y 1.750 impedidos de entrar en esta peor forma de trabajo infantil. Además, el Programa de Acción se dirigía a suministrar a 2.000 de esos niños y niñas una educación y/o servicios de formación, al tiempo que a los restantes 750 se les proveería otros servicios no relacionados con la educación. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual, dentro del alcance de este programa, y a partir del 8 de marzo de 2007, se había identificado a 2.458 niños, 1.128 de los cuales eran niñas y 1.330, niños. Esto niños habían sido instalados en internados regionales de educación primaria y en escuelas cercanas. Además, la empresa IMPAQ había aplicado un proyecto para combatir el trabajo infantil a través de la educación (2004‑2008), con la coordinación de la CLU y del Ministerio de Educación Nacional, para incrementar el acceso a la educación básica y profesional de los niños empleados en la agricultura, particularmente los niños contratados o con riesgo de ser contratados, para un trabajo estacional como trabajadores migrantes. Según el Gobierno, este proyecto se centra en 10.000 niños, habiéndose alcanzado ya un número significativo. La Comisión alienta nuevamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos encaminados a garantizar que los niños menores de 18 años estén protegidos del trabajo en la agricultura comercial estacional, identificada como una peor forma de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que comunique más información sobre los resultados alcanzados por la aplicación del Programa de Acción, más específicamente sobre el número de niños a los que se había impedido su contratación en la agricultura comercial estacional o que habían sido retirados de la misma y luego rehabilitados, mediante el suministro de servicios educativos, profesionales o de otro tipo. Por último, le solicita que comunique más información detallada acerca del impacto del proyecto para combatir el trabajo infantil a través de la educación al respecto.
Apartado d). Niños que están particularmente expuestos a riesgos. Niños que viven o trabajan en las calles. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la indicación de la TISK, según la cual los niños que trabajan en las calles no están registrados y trabajan en condiciones peligrosas sin protección alguna. La Comisión ha tomado nota asimismo del informe de la CSI, según la cual aproximadamente 10.000 niños trabajaban en las calles de Estambul y cerca de 3.000, en Gaziantep. La CSI ha añadido que los niños de la calle pueden clasificarse en dos grupos: el primero, se compone de niños que salen a las calles durante el día para vender todo tipo de artículos y que regresan a los hogares por la noche; el segundo, consiste en niños que viven y trabajan en las calles. A estos últimos se los contrata para la recogida y separación de basura y se los implica a menudo en el uso indebido de drogas, en bandas callejeras y en violencia. La Comisión también ha tomado nota de que, según una rápida evaluación realizada por la OIT/IPEC sobre los niños de la calle que trabajan en Adana, Estambul y Diyarbakir, los niños de la calle que trabajan tienen entre 7 y 17 años de edad, con una edad media de 12 años.
La Comisión ha tomado nota de la aplicación, en el contexto del Marco Nacional de Políticas y del Programa de duración determinada (PDD), del Programa para la eliminación del trabajo infantil en los oficios de la calle, de diciembre de 2004, en 11 provincias. La Comisión ha tomado nota de que el programa se centraba directamente en 6.700 niños y niñas, 2.700 de los cuales iban a ser librados de las peores formas de trabajo infantil y 4.000 a los que se iba a impedir que se los contratara para trabajar. También ha tomado nota de que se estimaba en 6.000 el número de niños que se beneficiaría indirectamente del Programa. La Comisión ha solicitado al Gobierno que comunicara información acerca del impacto del Programa y de los resultados obtenidos.
La Comisión toma nota de que, según el Biannual Interim Report, de 27 de noviembre de 2006 a 31 de mayo de 2007 sobre el proyecto de la OIT/IPEC «Erradicating the worst forms of child labour in Turkey» (EWFCLT), se había establecido en 13 provincias un mecanismo de vigilancia y de información integral sobre el trabajo infantil, que había permitido la identificación de 4.209 niños que trabajaban en el período abarcado. La Comisión tomó nota con interés de que, de esos 4.209 niños, 1.699 trabajaban en las calles y, en consecuencia, fueron retirados y se les suministraron servicios. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos encaminados a garantizar que no se contrate a los jóvenes menores de 18 años de edad que viven y trabajan en las calles, en trabajos que, por su naturaleza, sean susceptibles de dañar su salud, seguridad o moralidad, y que comunique información acerca de los resultados obtenidos. También solicita al Gobierno que transmita información sobre el impacto del Programa para la eliminación del trabajo infantil en oficios de la calle, de la OIT/IPEC, especialmente en cuanto al número de niños de la calle a los que se había impedido o retirado de las peores formas de trabajo infantil y que se habían rehabilitado.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de que el asunto de las peores formas de trabajo infantil se ha incluido en las prioridades de corto plazo de la Asociación para la Adhesión (2003-2004), en las que se declaraba que se proseguirían los esfuerzos dirigidos a abordar el problema. La Comisión tomó nota de que se había revisado en 2006 la Asociación para la Adhesión, con el fin de permitirle evolucionar según los avances de Turquía. Toma nota de la información del Gobierno, según la cual la Unión Europea había venido apoyando el PDD, de manera tal que se intensificaran las capacidades institucionales orientadas a combatir el trabajo infantil, especialmente en el contexto de los proyectos sobre los niños que trabajan en las calles, en trabajos peligrosos o en el sector agrícola. Sin embargo, la Comisión señala que el Gobierno no comunica información sobre las medidas de cooperación o de asistencia, adoptadas o previstas con la Unión Europea o con otros países, a efectos de eliminar, en particular, la trata de niños para la explotación de su trabajo o para la explotación sexual. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique esta información en su próxima memoria.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de que la Ley sobre la Protección del Niño (ley núm. 5237), que había entrado en vigor el 3 de julio de 2005, se dirige a integrar las normas internacionales en los procedimientos y principios relativos a los niños necesitados de protección. También toma nota de que, según las observaciones finales de 2006 del Comité de los Derechos del Niño, al considerar el informe presentado por el Gobierno en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/TUR/CO/1, párrafo 4), se había establecido el Grupo de trabajo nacional para combatir la trata de seres humanos, adoptándose, en consecuencia, en 2003, un plan nacional de acción. Sin embargo, el Comité de los Derechos del Niño expresa su preocupación de que no exista en Turquía un plan de acción específico sobre la venta de niños. Además, según el Comité de los Derechos del Niño, falta información sobre la situación real de la venta de niños (CRC/C/OPSC/TUR/CO/1, párrafo 15). Al respecto, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la venta y la trata de niños se considera una de las peores formas de trabajo infantil, y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, se requiere que los Estados Miembros adopten medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para conseguir que se erradique la venta y la trata de niños menores de 18 años con fines de explotación sexual comercial. La Comisión también solicita una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se procese a los delincuentes y que se impongan en la práctica unas sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Por último, solicita al Gobierno que adopte medidas para retirar a los niños víctimas de trata de la explotación sexual comercial y que garantice su rehabilitación e inserción social, con carácter de urgencia.
Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. Incitación o utilización de un niño para la mendicidad. Anteriormente, la Comisión ha tomado nota con satisfacción de que el artículo 229 del nuevo Código Penal prohíbe la utilización de niños para la mendicidad y establece una sanción de uno a tres años de reclusión. Toma nota de la información del Gobierno, según la cual se había sancionado a 252 familias, que habían insistido en la incitación de esos niños a la mendicidad, a pesar de haberles suministrado diversos servicios profesionales y sociales. Los 305 niños identificados en tales condiciones fueron posteriormente trasladados de sus familias a un hogar de acogida o a una institución adecuada para su género y edad. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que había adjuntado datos estadísticos sobre el número de casos y de condenas que se habían impuesto en este sentido. Sin embargo, en realidad no se envió tal información junto a la memoria del Gobierno. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que comunique esta información junto a su próxima memoria, así como que siga comunicando información sobre la aplicación de las sanciones en la práctica.
La Comisión toma nota de que la información disponible más reciente indica que el 41 por ciento de los 958.000 niños de edades comprendidas entre los 6 y los 17 años que trabajaban en 2006, estaban empleados en la agricultura (Biannual Interim Report on the EWFCLT, página 2, de la OIT/IPEC, de 2006‑2007). Toma nota de que, según el resumen perfilado para el Action Programme on Child Labour in Seasonal Commercial Agriculture de 2005, se había detectado que una peor forma de trabajo infantil era el trabajo de la agricultura comercial estacional, especialmente la cosecha de algodón. El Programa de Acción, que se había extendido hasta junio de 2007, centrándose, por tanto, en 2.750 niños y niñas, 1.000 de los cuales habían sido retirados y 1.750 impedidos de entrar en esta peor forma de trabajo infantil. Además, el Programa de Acción se dirigía a suministrar a 2.000 de esos niños y niñas una educación y/o servicios de formación, al tiempo que a los restantes 750 se les proveería otros servicios no relacionados con la educación. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual, dentro del alcance de este programa, y a partir del 8 de marzo de 2007, se había identificado a 2.458 niños, 1.128 de los cuales eran niñas y 1.330, niños. Esto niños habían sido instalados en internados regionales de educación primaria y en escuelas cercanas. Además, la empresa IMPAQ había aplicado un proyecto para combatir el trabajo infantil a través de la educación (2004‑2008), con la coordinación de la CLU y del Ministerio de Educación Nacional, para incrementar el acceso a la educación básica y profesional de los niños empleados en la agricultura, particularmente los niños contratados o con riesgo de ser contratados, para un trabajo estacional como trabajadores migrantes. Según el Gobierno, este proyecto se centra en 10.000 niños, habiéndose alcanzado ya un número significativo. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos encaminados a garantizar que los niños menores de 18 años estén protegidos del trabajo en la agricultura comercial estacional, identificada como una peor forma de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que comunique más información sobre los resultados alcanzados por la aplicación del Programa de Acción, más específicamente sobre el número de niños a los que se había impedido su contratación en la agricultura comercial estacional o que habían sido retirados de la misma y luego rehabilitados, mediante el suministro de servicios educativos, profesionales o de otro tipo. Por último, le solicita que comunique más información detallada acerca del impacto del proyecto para combatir el trabajo infantil a través de la educación al respecto.
La Comisión ha tomado nota de la aplicación, en el contexto del Marco Nacional de Políticas y del Programa de Duración Determinada (PDD), del Programa para la eliminación del trabajo infantil en los oficios de la calle, de diciembre de 2004, en 11 provincias. La Comisión ha tomado nota de que el programa se centraba directamente en 6.700 niños y niñas, 2.700 de los cuales iban a ser librados de las peores formas de trabajo infantil y 4.000 a los que se iba a impedir que se los contratara para trabajar. También ha tomado nota de que se estimaba en 6.000 el número de niños que se beneficiaría indirectamente del Programa. La Comisión ha solicitado al Gobierno que comunicara información acerca del impacto del Programa y de los resultados obtenidos.
La Comisión toma nota de que, según el Biannual Interim Report, de 27 de noviembre de 2006 a 31 de mayo de 2007 sobre el proyecto de la OIT/IPEC «Erradicating the worst forms of child labour in Turkey» (EWFCLT), se había establecido en 13 provincias un mecanismo de vigilancia y de información integral sobre el trabajo infantil, que había permitido la identificación de 4.209 niños que trabajaban en el período abarcado. La Comisión toma nota con interés de que, de esos 4.209 niños, 1.699 trabajaban en las calles y, en consecuencia, fueron retirados y se les suministraron servicios. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos encaminados a garantizar que no se contrate a los jóvenes menores de 18 años de edad que viven y trabajan en las calles, en trabajos que, por su naturaleza, sean susceptibles de dañar su salud, seguridad o moralidad, y que comunique información acerca de los resultados obtenidos. También solicita al Gobierno que transmita información sobre el impacto del Programa para la eliminación del trabajo infantil en oficios de la calle, de la OIT/IPEC, especialmente en cuanto al número de niños de la calle a los que se había impedido o retirado de las peores formas de trabajo infantil y que se habían rehabilitado.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de que el asunto de las peores formas de trabajo infantil se ha incluido en las prioridades de corto plazo de la Asociación para la Adhesión (2003-2004), en las que se declaraba que se proseguirían los esfuerzos dirigidos a abordar el problema. La Comisión toma nota de que se había revisado en 2006 la Asociación para la Adhesión, con el fin de permitirle evolucionar según los avances de Turquía. Toma nota de la información del Gobierno, según la cual la Unión Europea había venido apoyando el PDD, de manera tal que se intensificaran las capacidades institucionales orientadas a combatir el trabajo infantil, especialmente en el contexto de los proyectos sobre los niños que trabajan en las calles, en trabajos peligrosos o en el sector agrícola. Sin embargo, la Comisión señala que el Gobierno no comunica información sobre las medidas de cooperación o de asistencia, adoptadas o previstas con la Unión Europea o con otros países, a efectos de eliminar, en particular, la trata de niños para la explotación de su trabajo o para la explotación sexual. La Comisión solicita al Gobierno que comunique esta información en su próxima memoria.
La Comisión también dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos específicos.
En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y de la comunicación de la Confederación Turca de Asociaciones de Empleadores (TISK) sobre algunas alegaciones de inaplicación del Convenio. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. Le solicita que tenga a bien transmitir informaciones sobre los puntos siguientes.
Artículo 3 del Convenio. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas. Venta y tráfico de niños para la explotación sexual con fines lucrativos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación de la CIOSL, según la cual Turquía era un país de tránsito y de destino de los niños víctimas del tráfico. Estos niños son originarios de los siguientes países: Armenia, Azerbaiyán, Georgia, República de Moldova, Rumania, Federación de Rusia, Ucrania y Uzbekistán. La CIOSL añadía que Turquía es un país de tránsito, especialmente para los niños de Asia Central, de Africa, de Medio Oriente, y de la ex República Yugoslava de Macedonia, para su traslado a países de Europa. Además, la CIOSL especificaba que esos niños están obligados a la prostitución o se encuentran sometidos a una servidumbre por deudas.
La Comisión había tomado nota de que el artículo 201, b), del antiguo Código Penal, disponía que: comete una infracción todo aquel que reduzca a una persona a la esclavitud o a un estado comparable, con el objetivo de beneficiarse del trabajo de otros o de un servicio doméstico (apartado 1), o que reclute, rapte o traslade a una persona menor de 18 años de edad de un lugar a otro para someterla a una obligación o encerrarla, con uno de los objetivos a que apunta el apartado 1 (apartado 3). Además, la Comisión había tomado nota de que, en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Gobierno, de julio de 2001, el Comité de los Derechos del Niño había recomendado al Gobierno que siguiera adoptando medidas encaminadas a prevenir y combatir todas las formas de explotación económica de los niños, incluida su explotación sexual con fines comerciales (CRC/C/15/Add.152, párrafo 62). En consecuencia, había solicitado al Gobierno que tuviese a bien adoptar, sin retrasos, las medidas necesarias para garantizar que las personas menores de 18 años de edad no pudiesen ser objeto de un tráfico con destino en Turquía, con fines de explotación sexual, y había solicitado asimismo al Gobierno que se sirviera indicar qué medidas eficaces había adoptado o previsto para librar a los niños víctimas de tráfico de una explotación sexual, en el marco de la prostitución, y para asegurar su rehabilitación e inserción social.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, según la cual el nuevo Código Penal (ley núm. 5237, de 26 de septiembre de 2004) prevé nuevas disposiciones relativas, sobre todo, al tráfico de niños y a la explotación sexual infantil, incluida la prostitución de niños, así como sanciones más severas para esos delitos. La Comisión solicita al Gobierno que asegure que las personas que practican el tráfico de niños con fines de explotación económica o sexual, sean llevadas a la justicia y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Al respecto, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación en la práctica de sanciones, transmitiendo, entre otras cosas, informes sobre el número de condenas. Por último, solicita al Gobierno que se sirva facilitar informaciones acerca de las medidas eficaces adoptadas o previstas para retirar a los niños víctimas del tráfico con fines de explotación sexual y que garantice su rehabilitación e inserción social.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de un niño con fines de actividades ilícitas. Incitación o utilización de un niño para la mendicidad. La Comisión había tomado nota de las indicaciones de la CIOSL, según las cuales el trabajo forzoso también reviste en Turquía la forma de una obligación que tienen los niños respecto de la mendicidad o del trabajo en las calles. También había tomado nota de que el artículo 545 del Código Penal, prohíbe la utilización de los niños «menores de 15 años» con fines de mendicidad y de que, en virtud del Artículo 18 de la Constitución Nacional, se prohíbe el trabajo forzoso. La Comisión solicitaba al Gobierno que tuviese a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para que la legislación nacional prohibiese la utilización, el reclutamiento o la oferta de las personas menores de 18 años con fines de actividades ilegales, especialmente de la mendicidad. La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 229 del nuevo Código Penal, prohíbe la utilización de niños con fines de mendicidad y prevé una pena de uno a tres años de reclusión. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de la aplicación en la práctica de sanciones, transmitiendo, entre otras cosas, informes sobre el número de condenas.
Artículo 5. Mecanismos para vigilar la aplicación de las disposiciones del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación de la CIOSL, según la cual el Gobierno viene colaborando, desde 1992, con la OIT, los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales para la erradicación del trabajo infantil. La CIOSL declaraba, no obstante, que no parecía que los inspectores del trabajo controlaran el sector agrícola o la economía urbana informal, sectores que son, precisamente, aquellos que emplean más niños.
La Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas, comunicadas por el Gobierno en torno al trabajo de los inspectores del trabajo. Toma nota especialmente de que la Dirección de la Inspección del Trabajo había realizado un gran número de inspecciones, tanto desde el punto de vista de la seguridad y la salud en el trabajo, como de la inspección administrativa. Estas inspecciones se habían realizado en los sectores agrícola, de la pesca y de la silvicultura, así como en las industrias de reparación del automóvil, del calzado y de la ropa. Además, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se había llevado a la justicia a 770 familias que insistían en hacer trabajar a sus hijos en las calles, a pesar de las intervenciones de la Dirección General de Servicios Sociales y Protección de la Infancia (SHÇEK). De este número, se impusieron sanciones a 130 familias. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre las acciones realizadas por la Inspección del Trabajo, especialmente sobre el número de lugares de trabajo controlados cada año, sobre las comprobaciones efectuadas, y sobre la amplitud y la naturaleza de las infracciones relacionadas con los niños que trabajan en condiciones asimilables a las peores formas de trabajo infantil, especialmente en el sector agrícola y en la economía urbana informal.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños que viven o trabajan en la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación de la TISK, según la cual no se registra a los niños que trabajan en la calle y que trabajan en condiciones peligrosas, sin protección. Esos niños corren el riesgo de quedar sin domicilio fijo. La Comisión tomaba nota asimismo de la indicación de la CIOSL, según la cual cerca de 10.000 niños trabajarían en las calles de Estambul y aproximadamente 3.000, en Gaziantep. La CIOSL precisaba que esos niños son, en su mayoría, varones (alrededor del 90 por ciento, según la evaluación rápida efectuada por la OIT/IPEC, respecto del trabajo infantil en las calles de Adana, Estambul y Diyarbakir, de noviembre de 2001, pág. 36) y que se reparten en dos categorías. La primera es la de los niños que recorren las calles durante el día para vender todo tipo de artículos (especialmente gomas de mascar o agua), niños que regresan a sus casas por la noche. La otra categoría es la de los niños que trabajan y viven en la calle. Se ocupan de la recuperación y de la selección en las escombreras y es frecuente que se dediquen a la droga, a la delincuencia en la calle y a la violencia entre ellos. La CIOSL añadía que el Gobierno había abierto 28 centros con la vocación de ayudar a los niños que trabajaban en la calle. Además, la Comisión tomaba nota de que, según la rápida evaluación realizada por el IPEC, los niños de la calle que trabajaban, se situaban entre los 7 y los 17 años de edad, con una edad media establecida en 12 años. El estudio revelaba asimismo que el 17 por ciento de esos niños iba a la escuela primaria, pero que el 55 por ciento no estaba escolarizado. Además, según el informe de la OIT/IPEC, de 28 de agosto de 2003 (Supporting the Time-Bound Nacional Policy and Programme for the Elimination of the Worst Forms of Child Labour in Turkey, págs. 48 a 51), la SHÇEK aporta una asistencia a los niños necesitados y a sus familias. La Comisión impulsaba al Gobierno a que prosiguiera sus esfuerzos de reinserción de los niños de la calle que se dedicaban a trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el número de niños tomados a cargo por los centros de infancia y juventud que dependen de la SHÇEK, se eleva a más de 41.000. Los niños han gozado de los servicios suministrados por esos centros, especialmente de la manera siguiente: se escolarizó a 1.893 niños; 6.902 niños fueron reinsertados en las escuelas mediante la ayuda social; 12.012 niños regresaron junto a sus familias; 7.038 niños se beneficiaron de la ayuda social; y 3.475 niños dependientes de sustancias psicotrópicas fueron orientados hacia las unidades sanitarias de tratamiento especializado. La Comisión toma nota igualmente de que el Gobierno es consciente de la problemática de los niños que viven y/o trabajan en la calle. Así, una circular emitida por el Primer Ministro de Turquía, se publicó en la Gaceta Oficial, de 25 de marzo de 2005. En esa circular se indicaba que debían adoptarse medidas para acudir en ayuda de los niños que trabajaban y/o vivían en la calle de las provincias más grandes del país, al igual que la problemática de las migraciones.
La Comisión toma nota asimismo de las informaciones del Gobierno, según las cuales se había dado inicio, en diciembre de 2004, al Programa para la Eliminación del Trabajo Infantil en las calles comerciales de 11 provincias (Adana, Ankara, Bursa, Çorum, Diyarbakir, Gaziantep, Estambul, Izmir, Kocaeli y Şanliurfa), puesto en práctica en el marco nacional de políticas y del Programa de Duración Determinada (PDD). Los objetivos del Programa son: impedir que los niños sean reclutados para las peores formas de trabajo, retirarlos de esas formas de trabajo y orientarlos hacia programas de enseñanza. Además, la Comisión toma nota de que, según las informaciones disponibles en la OIT, el Programa beneficiará directamente a más de 6.700 niños y niñas. De este número, 2.700 serán retirados de las peores formas de trabajo infantil y se impedirá que 4.000 sean reclutados para un trabajo. Además, de entre estos 6.700 niños, aproximadamente 6.000 serán orientados hacia un programa de formación profesional o de reintegración en las escuelas del sistema escolar. Los 700 niños restantes, serán tomados a cargo por diferentes centros de salud física y psicológica. La Comisión toma nota asimismo de que el número estimado de niños que se beneficiarán indirectamente de este programa, es de 6.000. La Comisión considera que los niños que viven en la calle se encuentran particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que tenga a bien proseguir sus esfuerzos para garantizar que los menores de 18 años de edad que viven y/o trabajan en la calle, no realicen trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en las que se ejercen, puedan perjudicar su salud, su seguridad o su moralidad. Además, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca del impacto del mencionado programa y de los resultados obtenidos.
Artículo 8. Cooperación y/o asistencia internacionales. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la eliminación del trabajo infantil se inscribe, tanto en el Acta de asociación para la adhesión a la Unión Europea (19 de mayo de 2003), como en el Programa Nacional para la Adopción del Acervo Comunitario (PNAA), de fecha 24 de julio de 2003. También tomaba nota de que la cuestión relativa a las peores formas de trabajo infantil, se inscribe en las prioridades de corto plazo de la asociación para la adhesión (2003-2004), en las que se estipula que deberán proseguirse los esfuerzos en la materia (Eliminación de las peores formas de trabajo infantil en Turquía, Unión Europea, marzo de 2004, pág. 4). Al tomar nota de la ausencia de información al respecto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas de cooperación o de asistencia adoptadas o previstas con la Unión Europea o con otros países, con miras a eliminar las peores formas de trabajo infantil, especialmente el tráfico de niños con fines de explotación de su trabajo o de su explotación sexual.
Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos precisos.
La Comisión toma nota de la primera memoria detallada del Gobierno y de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 15 de diciembre de 2003. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) contenidas en la comunicación de fecha 3 de julio de 2003. Por último, la Comisión toma nota con interés de que en 2004, el Gobierno ha adoptado, con el apoyo de la OIT-IPEC, un Programa marco nacional sobre políticas en un plazo determinado (PDD) para la erradicación del trabajo infantil. El objetivo básico es la erradicación de las peores formas de trabajo infantil en un plazo de diez años. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre los puntos siguientes.
Artículo 3 del Convenio. Apartado a). 1. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. La Comisión toma nota de que el 27 de septiembre de 2004 se adoptó un nuevo Código Penal que entrará en vigor en abril de 2005. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las nuevas disposiciones en lo que respecta a la aplicación del Convenio.
2. Venta y trata de niños para su explotación comercial sexual. La Comisión toma nota de las indicaciones de la CIOSL de que Turquía es un país de tránsito y de destino de niños víctimas de trata. Los niños víctimas de trata son originarios de Armenia, Azerbaiyán, Georgia, República de Moldova, Rumania, Federación de Rusia, Ucrania y Uzbekistán. La CIOSL añade que Turquía es un país de tránsito, especialmente para niños de Asia Central, Africa, Oriente Medio y la ex República Yugoslava de Macedonia; estos niños después son enviados a países europeos. Asimismo, la CIOSL declara que los niños víctimas de trata son forzados a ejercer la prostitución y la servidumbre por deudas.
La Comisión toma nota de que el artículo 201, b), 1) del Código Penal, en su forma enmendada por la ley núm. 4771, de 3 de agosto de 2002, dispone que es culpable de un delito «cualquier persona que, con la intención de beneficiarse del trabajo de otros o del hecho de que ejerzan una servidumbre, si son esclavos o algo similar o proporcionan sus órganos corporales, los somete a peligros, presiones o violencia y cualquier persona que abuse de su poder, o se beneficie de los experimentos que se hacen con otros o de los abusos contra ellos». El artículo 201, b), 3) del Código Penal estipula que, en los casos en los que los niños que todavía no tienen 18 años son reclutados, raptados, llevados de un sitio a otro o coaccionados o albergados con las intenciones establecidas en el inciso 1), los mismos castigos establecidos en el inciso 1) deben aplicarse al autor. Asimismo, toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño en sus observaciones finales (documento CRC/C/15/Add.152, de 9 de julio de 2001, párrafo 62), recomendó al Gobierno que continuase tomando medidas para evitar y combatir todas las formas de explotación económica de los niños, incluida la explotación sexual comercial. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que tome, lo más pronto posible, las medidas necesarias para garantizar que los niños de menos de 18 años de edad no son víctimas de tráfico hacia Turquía para ser explotados sexualmente. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas efectivas tomadas o previstas para sacar de la prostitución a los niños que son víctimas de trata para la explotación sexual y proporcionarles rehabilitación e integración social.
Apartado c). La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. Causar o permitir que los niños sean utilizados para mendigar. La Comisión toma nota de la indicación de la CIOSL respecto a que el trabajo forzoso en el país toma la forma de forzar a los niños a mendigar o a trabajar en las calles. La Comisión toma nota de que el artículo 545 del Código Penal prohíbe la utilización de niños de «menos de 15 años» para mendigar. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 18 de la Constitución, se prohíbe el trabajo forzoso. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, c), del Convenio la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, incluida la mendicidad, constituye una de las peores formas de trabajo infantil y debe por lo tanto ser prohibida para los niños de «menos de 18 años». La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas o previstas en la legislación nacional para prohibir la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños de menos de 18 años para actividades ilícitas, incluida la mendicidad.
Apartado d). Trabajo peligroso. Niños de la calle. La Comisión toma nota de la indicación de la TISK respecto a que los niños que trabajan en la calle no están registrados y trabajan en condiciones peligrosas sin protección. Asimismo, señala que estos niños es probable que se conviertan en personas sin hogar. La Comisión toma nota de que, según la CIOSL, se estima que 10.000 niños trabajan en las calles de Estambul y unos 3.000 en Gaziantep. La CIOSL también indica que los niños de la calle son sobre todo de sexo masculino (aproximadamente el 90 por ciento según la Evaluación Rápida realizada por la OIT-IPEC sobre los niños que trabajan en la calle en Adana, Estambul y Diyarbakir, noviembre de 2001 (página 36) y pueden ser clasificados en dos grupos. El primer grupo está compuesto por niños que salen a la calle durante el día a vender todo tipo de cosas (incluidos chicles o agua); estos niños vuelven a casa por la noche. El otro grupo de niños incluye a los que viven y trabajan en la calle. Estos se dedican a recoger basura y separarla, y muy a menudo abusan de las drogas, forman parte de bandas callejeras y cometen actos violentos. La CIOSL añade que el Gobierno ha abierto 28 centros para ayudar a los niños que están trabajando en las calles.
La Comisión observa que según la Evaluación Rápida realizada por la OIT-IPEC (páginas 7, 39 y 53), los niños que trabajan en la calle tienen entre 7 y 17 años, con una edad media de 12 años. El estudio demuestra que el 17 por ciento de esos niños ha finalizado la educación primaria y que alrededor del 55 por ciento no van a la escuela. Con respecto a los niños de la calle que escarban en la basura, el 72 por ciento se quejó de fatiga, estar de pie muchas horas, llevar equipos pesados, caminar durante muchas horas y permanecer fuera en condiciones meteorológicas extremas.
La Comisión toma nota de que, según el informe de la OIT-IPEC de 28 de agosto de 2003 (Supporting the Time-Bound National Policy and Programme for the Elimination of the Worst Forms of Child Labour in Turkey, páginas 48-51), la Dirección General de Servicios Sociales y Protección de los Niños (SHÇEK) proporciona ayuda en dinero y en especie a los niños necesitados y sus familias. Tiene direcciones en cada provincia y dirige centros de rehabilitación para niños en 21 provincias, a través de los cuales proporciona servicios de orientación, formación y rehabilitación a los niños que viven y/o trabajan en las calles así como a sus familias. La Comisión toma nota con interés de que la OIT-IPEC apoyó cinco programas provinciales en Ankara, Diyarbakir, Kocaeli, Gölcük y Adapazari para hacer frente al problema de los niños que trabajan en la calle, que han continuado después de que la OIT-IPEC dejase de participar en ellos. En cinco años de ayuda de la OIT-IPEC, 15.000 niños fueron retirados de las calles. Asimismo, la Comisión observa que, en 2001 el Gobierno lanzó una campaña de educación de un año para eliminar el trabajo infantil. El programa cubrió Adana, Bursa, Diyarbakir, Edirne y Gaziantep, y dio como resultado el sacar de sus trabajos a 1.710 niños que trabajaban en las calles y su inscripción en internados. La Comisión insta al Gobierno a que continúe realizando esfuerzos para rehabilitar a los niños de la calle que realizan trabajos peligrosos. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las nuevas medidas tomadas para proteger a los niños de la calle del trabajo peligroso y sobre los resultados alcanzados.
Artículo 5. Mecanismos para controlar la implementación de las disposiciones que dan efecto a este Convenio. 1. Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la indicación de la CIOSL respecto a que el Gobierno ha estado trabajando con la OIT-IPEC, los interlocutores sociales y organizaciones no gubernamentales desde 1992 a fin de erradicar el trabajo infantil. Sin embargo, la CIOSL declara que se informa de que los inspectores del trabajo no verifican en el sector agrícola o en la economía informal urbana, que es exactamente donde trabajan la mayor parte de los niños.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que el Consejo de Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (ÇSGB) es responsable de controlar la aplicación de las disposiciones que dan efecto al Convenio. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 91 de la Ley sobre el Trabajo, los inspectores del trabajo son responsables de la gestión, el control y la inspección de la aplicación de la legislación del trabajo. Los inspectores del trabajo están autorizados a investigar en los lugares de trabajo, a examinar los documentos y materiales pertinentes, y a preguntar a los empleadores y a los trabajadores (artículo 92 de la Ley sobre el Trabajo). Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el artículo 97 de la Ley sobre el Trabajo, las fuerzas de policía tienen que proporcionar ayuda a los inspectores del trabajo cuando se les pida. Según un informe de la OIT-IPEC de 28 de agosto de 2003 (Supporting the Time-Bound National Policy and Programme for the Elimination of the Worst Forms of Child Labour in Turkey (2004-2006), página 57), la inspección del trabajo está formada por 607 inspectores. Además, el informe indica que 108 inspectores del trabajo han sido formados en técnicas de comunicación, psicología infantil, habilidades de comunicación interpersonal y sobre el problema del trabajo infantil; de esta forma pueden hacer frente al problema del trabajo infantil desde el amplio contexto de las cuestiones de políticas del trabajo en el país. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades de los inspectores del trabajo, incluido el número de lugares de trabajo investigados al año, y las conclusiones con respecto a la extensión y la naturaleza de las infracciones detectadas en lo que respecta a los niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil en el sector agrícola y en la economía urbana informal.
Artículo 6. Programas de acción para erradicar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión observa que el Gobierno es parte de un programa del UNICEF (2001-2005) para reducir el número de niños de la calle, proporcionándoles un entorno seguro y equipándoles con las habilidades necesarias para reintegrarse en la sociedad. El proyecto pretende conseguir esto a través de: i) la concienciación del problema entre los que diseñan las políticas y todos los servicios públicos concernidos; ii) la creación de capacidades en los sectores público y civil a fin de garantizar un enfoque común y mejorar la habilidad de los trabajadores de primera línea; iii) la participación complementaria en otras iniciativas de apoyo a los niños y sus familias; y iv) el fortalecimiento del sistema de referencia para los niños a fin de encontrar la ayuda apropiada y los servicios de apoyo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto del programa del UNICEF en la reducción del número de niños de la calle que son víctimas de las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. 1. Trata. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 201, b), inciso 1) del Código Penal, cualquier persona que, con la intención de beneficiarse del trabajo de otros o del hecho de que ejerzan servidumbre, si son esclavos o algo similar o proporcionan sus órganos corporales, les somete a peligros, presiones o violencia, y cualquier persona que abuse de su poder, se beneficie de los experimentos que se hacen con otros o del abuso contra ellos puede ser castigada con penas de prisión de entre cinco y diez años y con multas de no menos de mil millones de liras turcas. La Comisión observa asimismo que, en virtud del artículo 201, b), inciso 3) del Código Penal, las mismas penas se aplicarán en los casos en los que los niños no tienen todavía 18 años y son reclutados, secuestrados, llevados de un lugar a otro coaccionados o albergados con los propósitos establecidos en el inciso 1). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las sanciones impuestas en la práctica.
2. Causar o permitir que los niños sean utilizados para la mendicidad. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 545 del Código Penal, la utilización de niños de menos de 15 años de edad para la mendicidad puede ser castigada con tres meses de prisión y una multa de no menos de 100 liras turcas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de la disposición antes mencionada.
Artículo 8. Cooperación o asistencia internacional. La Comisión toma nota de que Turquía es miembro de la INTERPOL que ayuda a que se lleve a cabo la cooperación entre países de diferentes regiones especialmente en la lucha contra la trata de niños. La Comisión toma asimismo nota de que la erradicación del trabajo infantil está incluida tanto en la Asociación para la Adhesión a la Unión Europea de 19 de mayo de 2003 como en el Programa Nacional para la Adopción del Acervo Comunitario (PNAA) adoptado el 24 de julio de 2003. La protección de los niños se define como una de las máximas prioridades de la política social y del marco sobre el empleo del PNAA. La cuestión de las peores formas de trabajo infantil también está incluida en las prioridades a corto plazo de la Asociación para la Adhesión (2003-2004) en donde se establece que los esfuerzos para hacer frente al problema de las peores formas de trabajo infantil se continuarán (Eradicating the worst forms of child labour in Turkey, Unión Europea, marzo de 2004, página 4). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas de cooperación o asistencia tomadas o previstas con la Unión Europea, o con otros países, a fin de eliminar las peores formas de trabajo infantil, en especial la trata de niños para la explotación sexual o laboral.
Parte III del formulario de memoria. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno de que, en virtud de la Ley Penal, 5.005 familias que obligaron a sus hijos a trabajar en las calles fueron procesadas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las sanciones impuestas y que continúe proporcionando información sobre todas las decisiones de los tribunales relacionadas con la aplicación de las disposiciones que dan efecto al Convenio.
Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos detallados.