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Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Zambia (Ratificación : 1964)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Aplicación de la ley y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los obstáculos a los que los fiscales hicieron frente en los causas relativas a la trata de personas, como la falta de suficientes pruebas para enjuiciar a los traficantes de conformidad con la legislación contra la trata y la falta de información de explotación a la que puede haberse sometido la víctima. La Comisión tomó nota asimismo de que el Gobierno se había beneficiado de la asistencia de la OIT, la Organización Internacional para las Migraciones (OMI) y el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF) en el marco de un proyecto financiado por la Comisión Europea, con objeto de impartir formación y capacitar a los interlocutores sociales e inspectores del trabajo en lo que respecta a la trata, así como de elaborar estrategias para conferir facultades reales a los trabajadores y sus familias para luchar contra la trata. La Comisión tomó nota, asimismo, de las actividades llevadas a cabo en el marco del Programa Conjunto dentro del Programa de la OMI de asistencia a víctimas de trata en particular el fortalecimiento de las capacidades de las instancias encargadas de hacer cumplir la ley y de la sociedad civil con miras a aplicar la Ley contra la Trata de Personas, de 2008. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para fortalecer las capacidades de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a fin de que puedan detectar efectivamente casos de trata de personas y reunir las pruebas necesarias para iniciar las acciones judiciales correspondientes.
La Comisión toma nota de la información detallada suministrada por el Gobierno en su memoria sobre las diversas medidas adoptadas por la Fiscalía Nacional para fortalecer las capacidades de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de los fiscales para afrontar casos relativos a trata de personas. En este sentido, la Comisión toma nota de que la Autoridad Judicial Nacional (NPA), en cooperación con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), así como en colaboración con organismos regionales, como la Conferencia de Fiscales de Occidente/Asociación Aliada Africana, la Red Interinstitucional de recuperación de bienes del África Meridional (ARINSA), la Asociación de Fiscales de África (APA), y la Comunidad del África Meridional por el Desarrollo (SADC), así como otros organismo nacionales e internacionales, llevaron a cabo diversos programas de formación y actividades de capacitación para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y planificaron iniciativas para mejorar los servicios de enjuiciamiento y las técnicas de investigación relativas a trata de personas por todo el país. La Comisión toma nota también de la información del Gobierno de que esta cooperación ha permitido crear una plataforma de intercambio de información y recopilación de estadísticas, datos y otra información relevante sobre la trata de personas en el país. La Comisión toma nota también de que dentro de la colaboración con la APA, la NPA se ha beneficiado de cursos de formación impartidos por la Academia Internacional para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (ILEA). La Comisión toma nota además de que el Gobierno se refiere al proyecto de cooperación ONODC Zambia de trata de personas, que se puso en marcha en 2019, con el fin de sensibilizar a los actores claves sobre el proyecto de cooperación contra la trata de la ONODC y establecer una colaboración con las autoridades nacionales para orientar su aplicación.
Además, la Comisión toma nota de la información del Gobierno de que la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas se ha llevado a cabo mediante actividades de la Comisión Nacional y de la Secretaría Nacional contra la trata de personas dependiente del Ministerio del Interior. Estos comités coordinan el enjuiciamiento de los casos de trata de personas en todo el país, informan sobre actividades de esta índole emprendidas por la NPA y recogen datos estadísticos sobre casos de trata de personas. Además, la Comisión Nacional ha realizado también varios programas de formación y talleres de capacitación para funcionarios del Ministerio del Trabajo y otros funcionarios encargados de aplicar la ley con el fin de impedir, suprimir y luchar contra la trata de personas. La Comisión toma nota también de la declaración del Gobierno de que la descentralización de la NPA en todo el país y la incorporación subsiguiente de fiscales ha sido un mecanismo proactivo para propiciar el procesamiento mediante el cual un abogado del Estado supervisa directamente a los fiscales. Esto ha reducido en gran medida los retrasos en la resolución de casos por ausencia de abogados cualificados y formados. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la NPA emprendió acciones judiciales en ocho casos de trata, y que actualmente hay nueve casos pendientes de juicio en virtud de la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación en la práctica de la Ley contra la Trata de Personas, incluyendo información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas, así como sobre las sanciones concretas impuestas. La Comisión pide también al Gobierno que siga suministrando información sobre las actividades de la NPA en materia de fortalecimiento de la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para luchar contra la trata de personas, así como de las actividades de la Comisión Nacional y la Secretaría Nacional en el marco de la aplicación de la Ley contra la Trata.
2. Plan nacional de acción. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que señalara si se había elaborado un nuevo plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que el Comité Nacional Interministerial, con apoyo de la OIM, revisó y actualizó el Plan nacional de acción contra la trata y para la migración mixta e irregular, 2018 2021, en consolidación del Plan séptimo de desarrollo nacional y de la Ley contra la Trata de Personas. La Comisión toma nota además de la información del Gobierno de que, en junio de 2019, se crearon cuatro subcomités en materia de protección, prevención, enjuiciamiento y colaboración con el fin de coordinar las actividades contra la trata de personas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan nacional de acción sobre trata de personas y migración mixta e irregular, 2018-2021, y su impacto en la lucha contra la trata y los resultados conseguidos con su aplicación.
3. Protección y asistencia a las víctimas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había detectado algunos obstáculos en relación con la protección y la asistencia suministrada a las víctimas de trata. Tomó nota asimismo de que, en el marco del Programa Conjunto dentro del Programa de la OMI de asistencia a las víctimas de trata, se habían adoptado una serie de medidas, en particular: la asistencia directa a las víctimas de trata, la facilitación de refugios seguros, la atención médica y psicosocial y la repatriación y la asistencia a su reintegración. La Comisión pidió al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para proporcionar protección y asistencia a las víctimas de trata, y que suministre información sobre las medidas adoptadas a este respecto también al Gobierno que facilitara información estadística sobre el número de víctimas que se han beneficiado de estas medidas.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que el Ministerio de Desarrollo Comunitario y Servicios Sociales, en colaboración con otras organizaciones de la sociedad civil y del ámbito internacional, ha adoptado una serie de medidas para proporcionar protección y asistencia a las víctimas de trabajo forzoso y de trata. Entre estas medidas cabe citar las siguientes:
  • -la construcción y renovación de lugares de seguridad: el Gobierno señala que actualmente existen seis refugios en seis distritos y que tienen previsto construir uno de estos lugares en otros distritos también;
  • -la publicación de unas directrices para la determinación del interés superior en la protección de los niños migrantes;
  • -la creación de un mecanismo nacional de orientación para las víctimas de trata y migrantes vulnerables;
  • -la reproducción de comisiones nacionales y de distrito sobre trata de personas para identificar a las víctimas de trata en los municipios fronterizos de Sesheke, Mbala, Nakonde y Mpulungu; y
  • -la puesta en marcha de una estrategia de comunicación y una campaña sobre migración segura con el fin de mejorar las estrategias destinadas a la prevención de la trata de personas y sensibilizar a los dirigentes tradicionales y al público en general con miras a evitar la migración no segura.
La Comisión alienta firmemente al Gobierno a que siga adoptando medidas efectivas con el fin de identificar a las víctimas de trata, en particular a través de los comités nacionales y de distrito sobre trata de personas y del mecanismo nacional de derivación, y a que se les suministre la protección y la asistencia adecuadas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el número de víctimas de trata que han sido detectadas y que les facilite protección y asistencia en los lugares seguros.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículos 1, 1); 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Aplicación de la ley y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en Zambia, la trata tiene lugar dentro de los límites del país, donde mujeres y niños de las zonas rurales son explotados en ciudades en la servidumbre doméstica involuntaria o en otros tipos de trabajo forzoso. También tomó nota de que el país sigue siendo un país de origen, de tránsito y de destino para la trata de personas.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que dos causas de trata se han instruido de conformidad con la Ley contra la Trata de Seres Humanos (2008). Ambos casos hacían referencia a hombres zambianos que habían vendido a sus hijos a particulares tanzanos. Los hombres condenados permanecen en prisión en espera de una resolución judicial del Tribunal Supremo, y los niños han sido rescatados. El Gobierno añade que, en la actualidad, existen nueve casos pendientes en el marco de la Ley contra la Trata de Seres Humanos. Entre las víctimas se cuentan personas originarias de Asia Meridional a las que se ha transportado a través de Zambia para su explotación laboral en Sudáfrica, así como un adolescente somalí. El Gobierno también indica que los funcionarios de inmigración y agentes de policía han señalado que los traficantes suelen ser condenados por infringir las leyes de migración a falta de suficientes pruebas para enjuiciarlos de conformidad con la legislación contra la trata de personas. Dentro de esta categoría entra un caso muy conocido de un funcionario de inmigración de Namibia que fue acusado de trata de niños zambianos. El Gobierno indica asimismo que los fiscales pueden demostrar en general el trasporte de una víctima, y algunas veces su reclutamiento, pero que a menudo carecen de información sobre la explotación que puede estar prevista para cuando llegue a su destino final. Otro obstáculo para enjuiciar a los traficantes es que, por lo general, éstos huyen antes de poder ser detenidos. Al tiempo que toma nota de los obstáculos a los que se enfrentan los fiscales en los casos relacionados con la trata de personas, la Comisión toma nota de que el Gobierno se ha beneficiado de la asistencia de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF) en el marco de un proyecto financiado por la Comisión Europea, con objeto de impartir formación a los interlocutores sociales e inspectores del trabajo, y desarrollar sus capacidades, en lo que respecta a la trata, y de elaborar estrategias con el fin de atribuir competencias a los trabajadores y sus familias para que luchen contra los casos de trata. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno en su memoria sometida en el marco del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) de que se han llevado a cabo una serie de actividades en el marco del Programa Conjunto dentro del Programa de la OIM de Asistencia a Víctimas de Trata, incluyendo: el fortalecimiento de las capacidades de las instancias encargadas de hacer cumplir la ley y de la sociedad civil con miras a aplicar la Ley contra la Trata de Seres Humanos de 2008, por ejemplo, impartiendo formación a los agentes del orden y elaborando un procedimiento operativo tipo relativo al cumplimiento de la legislación al ocuparse de casos relacionados con la trata de personas.
Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para fortalecer la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los inspectores del trabajo, los fiscales y los agentes de policía, para que puedan identificar efectivamente casos de trata de personas y reunir las pruebas necesarias para iniciar acciones judiciales. La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica de la Ley contra la Trata de Seres Humanos, incluida información sobre el número de investigaciones, acciones judiciales y sanciones impuestas.
2. Plan nacional de acción. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara información sobre los resultados obtenidos en el marco del Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas (2012 2015). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se han adoptado medidas proactivas para luchar contra la trata de personas, y de que se han realizado progresos en el establecimiento de una Comisión Nacional sobre la Trata de Personas dirigida por el Ministerio del Interior y compuesta de 12 ministerios. El Gobierno señala asimismo que las limitaciones financieras, la falta de conocimientos técnicos, la ausencia de medios para llevar a cabo investigaciones y la corrupción entre los funcionarios gubernamentales siguen siendo los principales impedimentos para luchar contra la trata de personas. El Gobierno añade asimismo que sigue colaborando estrechamente con las organizaciones internacionales y las ONG con el fin de promover los esfuerzos de lucha contra la trata. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos con el fin de prevenir, eliminar y combatir la trata de personas. También pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas por la Comisión Nacional sobre la Trata de Personas con miras a luchar contra la trata y que indique si se ha elaborado un nuevo Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas.
3. Protección y asistencia a las víctimas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para brindar protección y asistencia a las víctimas de trata, y que suministrara información sobre las medidas adoptadas a este respecto. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que están elaborándose planes para asegurar la tenencia de tierras destinadas al establecimiento de un refugio en Lusaka este año, pero que éste tal vez carezca de medios financieros para transportar a las víctimas hasta ese refugio. El Gobierno hace referencia asimismo a una serie de obstáculos en lo que respecta a la protección de las víctimas, entre ellos una falta de refugios y de servicios de asesoramiento adecuados, así como un suministro insuficiente de transporte y combustible por parte del Gobierno. Además, la Comisión toma nota de que se adoptan medidas para asegurar que los futuros refugios tengan el nivel apropiado de seguridad que los refugios provisionales establecidos por ONG por lo general no pueden proporcionar. En lo que respecta a la indemnización proporcionada a las víctimas de trata, el Gobierno indica que la Ley contra la Trata de Personas permite a los tribunales ordenar a una persona condenada por trata de personas pagar una indemnización a las víctimas por daños a la propiedad, por daños físicos, psicológicos o de otro tipo, o por pérdida de ingresos y apoyo. Al tiempo que toma nota de las dificultades detectadas por el Gobierno en lo que respecta a la protección y asistencia a las víctimas de trata, la Comisión observa que, en el marco del Programa Conjunto dentro del Programa de la OIM de Asistencia a Víctimas de Trata, se han adoptado una serie de medidas, entre las que se cuentan la asistencia directa a las víctimas de trata, la facilitación de refugios seguros, la atención médica y psicosocial, y la repatriación y la asistencia para la reintegración. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para proporcionar protección y asistencia a las víctimas de trata, y que suministre información sobre las medidas adoptadas a este respecto. También pide al Gobierno que facilite información estadística sobre el número de víctimas que se han beneficiado de los servicios mencionados anteriormente.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Aplicación de la ley y sanciones. La Comisión había tomado nota de la información que figura en el informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, de 2 de mayo de 2011, respecto a que la trata tiene lugar dentro de los límites del país, donde mujeres y niños de las zonas rurales son explotados en ciudades en la servidumbre doméstica involuntaria o en otros tipos de trabajo forzoso (documento A/HRC/17/26/Add.4, párrafo 27). Además, la Comisión tomó nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales, de 19 de septiembre de 2011, expresó su preocupación por el hecho de que Zambia siga siendo un país de origen, destino y tránsito para la trata de personas (documento CEDAW/C/ZMB/CO/5-6, párrafo 23). La Comisión solicitó al Gobierno que adoptara medidas a este respecto, y que transmitiera información sobre la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas (2008) en la práctica.
La Comisión toma nota de que según el Gobierno la trata representa un problema para el país, y, debido a los problemas que existen actualmente para recopilar información, no puede transmitir estadísticas completas sobre la trata. Sin embargo, el Gobierno indica que, según la secretaría para la lucha contra la trata, en dos casos se llevaron a cabo enjuiciamientos, y las personas condenadas están a la espera de sentencia. Además, el Gobierno señala que hay nueve casos pendientes. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la OIT y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, junto con el Departamento de Inmigración y el Ministerio del Interior, han organizado talleres para la creación de capacidades en relación con la investigación y el enjuiciamiento de supuestos casos de trata. El Gobierno indica que funcionarios de la administración del trabajo realizan inspecciones conjuntas con el Ministerio del Interior a este respecto. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar que se llevan a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos efectivos de los autores del delito de trata de personas, incluida la trata interna. Pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas en la práctica, especialmente en lo que respecta al número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo, y de condenas y sanciones impuestas.
2. Plan nacional de acción. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción del Plan nacional de acción para combatir la trata de personas, y de que el Gobierno estaba tomando medidas para establecer una comisión interministerial sobre la trata de seres humanos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha establecido la Comisión Nacional sobre la Trata de Personas, que agrupa 12 ministerios, así como diversas ONG. Además, el Ministerio de Desarrollo Comunitario ha establecido 12 coaliciones de distrito que realizan campañas de sensibilización en relación con los peligros de la trata. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno recibe apoyo del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre la Trata de Seres Humanos (en el que participan la OIT, el UNICEF y la Organización Internacional para las Migraciones) con miras a la implementación del Plan nacional de acción para combatir la trata de seres humanos. también toma nota de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social organizó, en noviembre de 2013, la Conferencia de la OIT sobre el Trabajo Forzoso y la Trata de Personas en África, a fin de evaluar las respuestas actuales a la trata y documentar las buenas prácticas. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos, en el marco del Plan nacional de acción para combatir la trata de seres humanos, y en colaboración de sus interlocutores internacionales, a fin de prevenir, combatir y erradicar la trata de personas. Pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, así como sobre los resultados alcanzados.
3. Protección y asistencia a las víctimas. La Comisión tomó nota anteriormente del aumento del número de víctimas de trata identificadas, que había pasado de ocho en 2009 a 53 en 2010. Pidió información sobre las medidas adoptadas para ayudar a estas víctimas.
La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que los casos de trata pendientes incluyen a personas del sur de Asia que han sido transportadas a través de Zambia para explotar su trabajo en Sudáfrica, así como a personas de Somalia que han sido víctimas de trata por motivos desconocidos. El Gobierno señala que las medidas para asistir a las víctimas de trata comprenden servicios jurídicos gratuitos y que no sean objeto de investigaciones penales si se comete un delito durante el período en el que son víctimas de explotación. Asimismo, el Gobierno indica que la legislación en materia de lucha contra la trata prohíbe la deportación sumaria de víctimas de trata, y permite que las víctimas soliciten una autorización no renovable para permanecer en el país hasta 60 días. Además, indica que está elaborando un mecanismo nacional de referencia. La Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para proporcionar protección y asistencia a las víctimas de trata, y que en su próxima memoria transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto, especialmente en relación con los progresos en la elaboración de un mecanismo nacional de referencia. Además, pide al Gobierno que transmita información sobre el número de personas que se benefician de los servicios apropiados, incluyendo el número de víctimas de trata que reciben asistencia jurídica gratuita.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículos 1, 1); 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Plan Nacional de Acción. La Comisión tomó nota con anterioridad de la adopción del Plan Nacional de Acción para combatir la trata de seres humanos, y solicitó información sobre su aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual la aplicación de este Plan de Acción incluye una investigación sobre la naturaleza y la magnitud de la trata interna para el trabajo doméstico, así como programas de formación sobre trata de seres humanos y trabajo forzoso y el desarrollo de un conjunto de instrumentos sobre trabajo forzoso y trata de seres humanos, incluidas varias herramientas para los empleadores de Zambia. El Gobierno también indica que está adoptando medidas para establecer la Comisión Interministerial sobre Trata de Seres humanos. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos, en el marco del Plan Nacional de Acción para combatir la trata de seres humanos para prevenir, suprimir y combatir la trata de personas, incluida la trata interna, y que comunique información sobre las medidas adoptadas al respecto y sobre los resultados obtenidos. La Comisión también solicita al Gobierno que transmita información acerca de la investigación realizada sobre la trata interna con fines de trabajo doméstico.
2. Protección y asistencia a las víctimas. La Comisión tomó nota con anterioridad de que los artículos 34, 37, 40-47 y 58 de la Ley contra la Trata de Seres Humanos prevén medidas relacionadas con la protección de la víctima y solicitó información sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica. La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual aumentó de manera significativa el número de víctimas de trata identificadas, pasando de ocho víctimas, en 2009, a 53 víctimas, en 2010. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual está concediendo permisos de residencia temporal a las víctimas de trata que estén dispuestas a colaborar con los agentes encargados de hacer cumplir la ley, en virtud del artículo 34 de la Ley contra la Trata de Seres Humanos. La Comisión además toma debida nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en virtud de los artículos 37 y 40-47 de la Ley contra la Trata de Seres Humanos, el Gobierno trabaja con las organizaciones no gubernamentales para suministrar a las víctimas de trata alojamiento, comida, ropa, orientación, servicios médicos y seguridad. El Gobierno declara que está colaborando con una organización no gubernamental para construir un moderno alojamiento para las víctimas de trata y que el Departamento de Inmigración colabora con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para repatriar a las víctimas de trata a sus países de origen.
Por último, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual no ha habido registros de los fallos de los tribunales en virtud del artículo 58 de la Ley contra la Trata de Seres Humanos, que permite al tribunal ordenar que el infractor pague una compensación a una víctima de trata. Observando el número creciente de víctimas de trata identificadas en el país, la Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para brindar protección y asistencia a las víctimas de trata, y a que comunique información acerca del número de personas que se benefician de esos servicios. La Comisión también solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas para otorgar asistencia jurídica a las víctimas de trata, con el fin de que puedan hacer valer sus derechos y ser compensadas por los daños sufridos, en virtud del artículo 58 de la Ley contra la Trata de Seres Humanos.
3. Aplicación de la ley y sanciones. La Comisión tomó nota con anterioridad de la adopción de la Ley contra la Trata de Seres Humanos (núm. 11, de 2008) y solicitó información sobre la aplicación de la ley en la práctica. La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual en 2009, tres personas fueron procesadas por trata de personas (en dos casos relativos a ocho víctimas). En 2010, mientras que se identificó a ocho sospechosos en cinco causas distintas (que concernían a 53 víctimas), sólo dos personas hasta ahora fueron procesadas. La Comisión también observa que, según la información proporcionada en la memoria del Gobierno, en los años 2010 y 2011 no se dictaron condenas en virtud de la Ley contra la Trata de Seres Humanos.
La Comisión toma nota de la indicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), en un informe titulado «Normas del trabajo fundamentales reconocidas internacionalmente: informe para el examen del Consejo General de la OMC de las políticas comerciales de Zambia», elaborado en julio de 2009, según el cual, a pesar de la prohibición legislativa, la trata de seres humanos sigue constituyendo un problema en la práctica. La Comisión toma nota asimismo de que la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, en un informe relativo a su misión a Zambia presentado al Consejo de Derechos Humanos, de 2 de mayo de 2011, indicó que la trata tiene lugar dentro de los límites del país, donde mujeres y niños de las zonas rurales son explotados en ciudades en la servidumbre doméstica involuntaria o en otros tipos de trabajo forzoso (A/HRC/17/26/Add.4, párrafo 27). Además, la Comisión toma nota de que el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW), en sus observaciones finales, de 19 de septiembre de 2011, expresó su preocupación de que Zambia siga siendo un país de origen, destino y tránsito para la trata de personas (CEDAW/C/ZMB/CO/5-6 párrafo 23). En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se inicien efectivamente los procesamientos en contra de las personas que cometen el delito de trata de personas, incluida la trata interna. Solicita al Gobierno que comunique información acerca de las medidas adoptadas al respecto, incluidas las medidas encaminadas a impartir la formación idónea a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a los funcionarios de fronteras y al cuerpo judicial, a efectos de fortalecer su capacidad de combatir la trata. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que siga transmitiendo información sobre la aplicación en la práctica de la Ley contra la Trata de Seres Humanos, especialmente sobre el número de casos de trata detectados, las investigaciones, los procesamientos, las condenas y las sanciones específicas aplicadas.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley contra la Trata de Seres Humanos (núm. 11, de 2008), que prevé diversas medidas dirigidas a combatir la trata de seres humanos, incluidas medidas de prevención y de protección de las víctimas. Toma nota, en particular, de que, en virtud del artículo 3 de la ley, las personas culpables de trata de seres humanos y de delitos relacionados, con la trata pueden ser condenadas a penas de reclusión por un período no menor de 20 años y de hasta 30 años y, en determinadas situaciones, a penas de reclusión perpetua. La Comisión también toma nota de la información relativa a la aplicación en la práctica de las disposiciones del Código Penal que criminalizan la trata de seres humanos, adoptadas en 2005.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre la aplicación en la práctica de la nueva Ley contra la Trata de Seres Humanos (núm. 11, de 2008), en lo que respecta, tanto a las medidas de protección de las víctimas (especialmente los artículos 34, 37, 40-47 y 58) como al castigo de los autores (artículo 3), transmitiendo copias de las decisiones pertinentes de los tribunales e indicando las sanciones impuestas.

La Comisión toma nota de las breves indicaciones del Gobierno, en su memoria, sobre las tareas de la Comisión Interministerial sobre Trata de Seres Humanos, que incluyen, entre otras cosas, la coordinación de varios programas sobre medidas de prevención y de protección, el procesamiento de los traficantes, así como el desarrollo y la revisión de las políticas y de la legislación sobre trata de seres humanos.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre la aplicación en la práctica del Plan Nacional de Acción para combatir la trata de seres humanos, a la que se hacía referencia en la memoria anterior del Gobierno, así como la información acerca de las actividades prácticas de la mencionada Comisión Interministerial, incluidas copias de los informes pertinentes y de las estadísticas disponibles. Sírvase asimismo transmitir una copia de la Política Nacional contra la trata de seres humanos a la que se hacía referencia en la memoria del Gobierno de 2008.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículos 1, párrafo 1); 2, párrafo 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. La Comisión toma nota de la información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la trata de seres humanos proporcionada por el Gobierno en respuesta a sus observaciones anteriores. Toma nota, en particular, de las indicaciones del Gobierno relativas a la adopción de enmiendas al Código Penal en virtud de las cuales se penaliza la trata de personas y la redacción de un exhaustivo texto legislativo que tiene en cuenta las disposiciones del Protocolo de Palermo destinadas a combatir la trata. La Comisión toma nota asimismo de las indicaciones del Gobierno sobre la redacción de un proyecto de política nacional para combatir la trata de seres humanos así como el establecimiento de un grupo de trabajo interministerial y de una comisión nacional encargada de abordar el problema de la trata de seres humanos.

La Comisión pide al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria, información sobre la aplicación en la práctica del Plan Nacional de Acción para Combatir la Trata de Seres Humanos a la que hace referencia en su memoria, así como sobre las actividades prácticas del grupo de trabajo interministerial y de la comisión nacional antes citadas. Ruega asimismo al Gobierno que haga llegar copia del texto de la política nacional para combatir la trata y de la nueva legislación pertinente en cuanto se adopte. Respecto de la aplicación en la práctica, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones del nuevo Código Penal que sancionan la trata de seres humanos a las que se refiere en su memoria, facilite copias de las decisiones judiciales pertinentes, con indicación de las sanciones impuestas.

La Comisión envía también al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas con fines de explotación sexual y laboral. En sus comentarios anteriores, la Comisión se ha referido a un comunicado recibido en octubre de 2002 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)], que contenía alegatos sobre la trata de mujeres y de niños a países vecinos con fines de prostitución forzosa y de rapto de nacionales de Zambia por parte de combatientes de Angola, que los llevaban a Angola para realizar diversas formas de trabajo forzoso. La Comisión ha tomado nota de la respuesta del Gobierno a estos alegatos recibidos en agosto de 2006. El Gobierno declara que casos como los referidos por la CIOSL habían tenido lugar, pero que eran mínimos. Sin embargo, el Gobierno indica que Zambia es utilizado fundamentalmente como un punto de tránsito para la trata de personas a otros países y no como punto de origen.

En relación con su observación general sobre el asunto de la trata de personas realizada en 2000, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre las medidas adoptadas o contempladas para impedir, suprimir y castigar la trata de personas con fines de explotación, y, en particular, información sobre los siguientes aspectos de la ley y de la práctica:

–           disposiciones de la ley nacional dirigidas al castigo de la trata de personas, como definida en el artículo 3 del Protocolo para Impedir, Suprimir y Castigar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y de niños, complementando la Convención de las Naciones Unidas contra el crimen transnacional organizado;

–           medidas adoptadas para garantizar que se apliquen estrictamente las disposiciones penales que castigan la trata de personas, incluyéndose especialmente las medidas concebidas para estimular a las víctimas a dirigirse a las autoridades (como el permiso de estancia en el país, una protección eficiente de las víctimas que quieran prestar declaración);

–           las medidas tomadas para fortalecer la investigación activa del crimen organizado respecto de la trata de personas, la cooperación internacional entre los organismos de aplicación de la ley, con miras a impedir y combatir la trata de personas;

–           cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, al igual que con las organizaciones no gubernamentales comprometidas en la protección de los derechos humanos y en la lucha contra la trata de personas.

En lo que atañe más particularmente la trata de niños, la Comisión solicita al Gobierno que se remita a sus comentarios formulados en relación con el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), ratificado asimismo por Zambia, que dispone, en el artículo 3, a), que las peores formas de trabajo infantil incluyen «todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio». La Comisión es de la opinión de que el mencionado problema puede examinarse más específicamente en relación con el Convenio núm. 182, que exige de los Estados ratificantes la adopción inmediata y efectiva de medidas para garantizar la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil como un asunto de urgencia.

La Comisión también dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, relativa a los siguientes puntos:

1. La Comisión ha tomado nota de la comunicación recibida en octubre de 2002 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), que contiene observaciones sobre la aplicación del Convenio por Zambia. La CIOSL alega que existen informes en torno a la trata de mujeres y de niños a países vecinos con fines de prostitución forzosa, y al rapto de zambianos por combatientes angoleños, que han sido llevados a Angola sometidos a diversas formas de trabajo forzoso. La Comisión toma nota de que esta comunicación se ha enviado al Gobierno en diciembre de 2002 para cualquier comentario que pudiera querer formular alrededor de los asuntos planteados en la misma. Puesto que la memoria del Gobierno no contiene referencia alguna a esta comunicación, la Comisión solicita al Gobierno que transmita, en su próxima memoria, comentarios sobre los puntos planteados en la misma, de modo de permitir que la Comisión los examine en su próxima reunión.

La Comisión también dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión ha tomado nota de la comunicación recibida en octubre de 2002 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), que contiene observaciones sobre la aplicación del Convenio por Zambia. La CIOSL alega que existen informes en torno a la trata de mujeres y de niños a países vecinos con fines de prostitución forzosa, y al rapto de zambianos por combatientes angoleños, que han sido llevados a Angola sometidos a diversas formas de trabajo forzoso. La Comisión toma nota de que esta comunicación se ha enviado al Gobierno en diciembre de 2002 para cualquier comentario que pudiera querer formular alrededor de los asuntos planteados en la misma. Puesto que la memoria del Gobierno no contiene referencia alguna a esta comunicación, la Comisión solicita al Gobierno que transmita, en su próxima memoria, comentarios sobre los puntos planteados en la misma, de modo de permitir que la Comisión los examine en su próxima reunión.

La Comisión también dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Artículo 1, párrafo 1), y artículo 2, párrafo 1), del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno confirma que el artículo 41 del Reglamento sobre preservación de la seguridad pública, en virtud del cual podía prohibirse a los empleados en determinados servicios dejar su empleo, fue derogado por el Reglamento (enmienda núm. 2) sobre preservación de la seguridad pública, de 1993.

Se ha enviado al Gobierno una solicitud directa en relación con algunos otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 40 del Reglamento sobre Preservación de la Seguridad Pública, en virtud del cual podía prohibirse a los funcionarios dejar su empleo, fue derogado por el Reglamento (Emnienda) sobre Preservación de la Seguridad Pública, de 1990.

Una solicitud directa ha sido dirigida directamente al Gobierno en relación con el artículo 41 del Reglamento sobre Preservación de la Seguridad Pública y en relación con algunos otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

En sus comentarios anteriores, la Comisión había observado que los artículos 40 y 41 del reglamento de la seguridad pública, que prohíbe a los funcionarios y empleados públicos de algunos servicios dejar su empleo, no estaban de conformidad con el Convenio.

Toma nota de las indicaciones del Gobierno en sus memorias de 1991, según las cuales el artículo 40 fue derogado por la disposición reglamentaria núm. 181 de 1990 y la derogación del artículo 41 se encontraba en estudio.

La Comisión toma nota de estas indicaciones con interés y espera que el Gobierno comunique una copia del instrumento legislativo núm. 181 de 1990 y las informaciones sobre todo cambio relacionado con el artículo 41 mencionado anteriormente.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

En sus anteriores comentarios la Comisión ha observado que las reglas 40 y 41 del Reglamento de la seguridad pública, en cumplimiento del cual puede prohibirse a los funcionarios y empleados públicos de algunos servicios dejar sus empleos, debería derogarse o modificarse para garantizar la observancia del Convenio. La Comisión toma nota de que, según la declaración del Gobierno en su última memoria de 11 de mayo de 1988, se están celebrando intensas consultas entre organismos gubernamentales para modificar o derogar estas reglas. La Comisión también toma nota del informe sobre las misiones de contactos directos realizadas en Zambia en noviembre de 1989 con relación al Convenio núm. 105, en el sentido de que las reglas 40 y 41 del Reglamento de la seguridad pública se había introducido en el momento de la independencia por temor a que los funcionarios experimentados pudieran solicitar en masa el retiro. Pero como tal no fue el caso, las disposiciones nunca se aplicaron en la práctica y su derogación ha sido aprobada hace algún tiempo. El proceso de derogación se ha retrasado con motivo de las últimas elecciones para el Parlamento, pero ya se han reactivado.

La Comisión toma nota con interés de estas indicaciones y espera que el Gobierno en una fecha próxima esté en situación de poder comunicar la derogación de las reglas 40 y 41 del Reglamento de la seguridad pública.

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