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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En respuesta a los anteriores comentarios, el Gobierno reitera que la aplicación de las disposiciones del Convenio está garantizada por la legislación nacional, especialmente por el estatuto del comité tripartito que fue promulgado en cumplimiento del artículo 43 del Código del Trabajo. En lo que respecta a la frecuencia de las reuniones, el Gobierno especifica que, en virtud del artículo 7 del mencionado estatuto, el comité tripartito se reúne tres veces por año o cuando lo considera oportuno. La Comisión nota que no hay información disponible sobre las reuniones celebradas durante el período que abarca la memoria. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione información detallada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. Además, la Comisión llama una vez más la atención del Gobierno sobre la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT para superar las lagunas en la aplicación del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno, recibida en agosto de 2013, en la que se señala que el Comité Tripartito no ha presentado ningún informe o recomendación sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo. Además, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno indica que el Comité Tripartito no ha funcionado al respecto. La Comisión pide al Gobierno que ponga un empeño especial en la preparación de su próxima memoria y que transmita información detallada sobre el contenido y resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre cada una de las cuestiones previstas en el artículo 5, 1), del Convenio. La Comisión señala a la atención del Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT para superar las lagunas en la aplicación del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículos 2 y 5 del Convenio. Mecanismo de consulta y consultas tripartitas efectivas que requiere el Convenio. En su observación de 2011, la Comisión invitó al Gobierno a que comunicara información sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas celebradas sobre los temas relacionados con las normas internacionales del trabajo. El Gobierno indica en la respuesta recibida en julio de 2012, que comunicará en el futuro información sobre consultas que se realicen en el Comité Tripartito nacional de conformidad con el artículo 5, párrafo 1), del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre el funcionamiento del mecanismo de consulta, especificando las actividades del Comité Tripartito sobre cada uno de los asuntos relativos a las normas internacionales del trabajo enumerados en el artículo 5, párrafo 1), del Convenio, indicando la naturaleza de todos los informes o recomendaciones realizados como consecuencia de las consultas tripartitas.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículos 2 y 5 del Convenio. Mecanismos de consulta y consultas tripartitas efectivas que requiere el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2011, en la que se indica que, en virtud del artículo 43 del Código del Trabajo, se promulgó el reglamento núm. 21, de 2010, y se estableció el mandato del Comité Tripartito de Asuntos Laborales. La Comisión toma nota con interés de que dicho comité tripartito es responsable de garantizar consultas sobre los asuntos relativos a las normas internacionales del trabajo. La Comisión invita al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, información detallada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas celebradas por el Comité Tripartito de Asuntos Laborales sobre todos los asuntos relacionados con las normas internacionales del trabajo que abarca el artículo 5, 1), del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.
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