National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que en relación con su observación general de 2007, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) declara, en sus comentarios comunicados al Gobierno en septiembre de 2008, que está plenamente a favor de una revisión del Convenio a fin de tener en cuenta la evolución de los métodos de transporte de cargas. El COHEP precisa igualmente que está participando en la revisión en curso del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria debida en 2012, todas las informaciones pertinentes en respuesta a su solicitud directa de 2007 y a los comentarios del COHEP, precisando las eventuales dificultades que hubiera encontrado en la aplicación del Convenio por lo que respecta a los métodos modernos de manipulación de las cargas, en particular, de los contenedores.
1. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno y, en particular, de la adopción del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (Resolución núm. 85-2002) y del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano del 27/09/2002. La Comisión toma nota también de la indicación según la cual esta legislación es la única que permite, en la actualidad, aplicar las disposiciones del Convenio. La Comisión entiende que la legislación que daba efecto a las disposiciones del Convenio, a saber, el decreto núm. 951, de 9 de mayo de 1980, y la circular núm. 4 del Ministerio de Trabajo, de 16 de noviembre de 1983, ya no se encuentra en vigor. A ese respecto, la Comisión desea subrayar que la nueva legislación no está en conformidad con las disposiciones del presente Convenio porque se refiere a los manifiestos en los que figura el volumen y el peso de la carga y no a una indicación del peso del objeto marcado en su superficie exterior en forma clara y duradera. La Comisión pide al Gobierno que precise cuáles son las disposiciones aplicables a los fardos como lo requiere el artículo 1, párrafo 1, del Convenio.
2. Por lo que se refiere a la cuestión de las posibles dificultades encontradas en la aplicación del Convenio en relación con los métodos modernos de manipulación de las cargas, y refiriéndose en particular a los contenedores, la Comisión ruega al Gobierno que se refiera a la observación general formulada sobre el Convenio en la presente reunión.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. La Comisión recuerda que el Gobierno se había pronunciado, en 1991, a favor de una eventual revisión del Convenio, para garantizar la seguridad de manipulación de los contenedores. La Comisión solicita, por tanto, al Gobierno que tenga a bien indicar si existen problemas específicos en cuanto a la aplicación práctica del Convenio a los contenedores y señalar todas las dificultades que se encontraron al respecto.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la opinión del Gobierno, expresada en su última memoria, a favor de la conveniencia de la revisión del Convenio a fin de garantizar la seguridad en la manipulación de los contenedores. Ella solicita al Gobierno que suministre en su próxima memoria informaciones sobre el modo en que se aplica en la práctica este Convenio a los contenedores.
La Comisión ha tomado nota de las informaciones relativas a la aplicación práctica del Convenio, comunicadas por el Gobierno en su memoria (punto V del formulario de memoria sobre el Convenio).
Además, la Comisión se refiere a la observación general de 1987 (véase Conferencia Internacional del Trabajo, 73.a reunión, informe III, parte A, págs. 91 y 92) y a la solicitud directa general formulada en 1988 sobre este Convenio y solicita al Gobierno tenga a bien comunicar en su próxima memoria informaciones detalladas sobre el modo en que se aplica este Convenio a los contenedores, tanto en virtud de la legislación nacional como en la práctica.
La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
La Comisión ha tomado nota de la información sobra la aplicación práctica del Convenio comunicada por el Gobierno en su memoria como respuesta a la solicitud directa anterior (punto V del formulario de memoria relativa a este Convenio) y espera que las próximas memorias seguirán facilitando tales informaciones.
Por otra parte, la Comisión se refiere a la observación general que formulara el año pasado sobre este Convenio (cf. Conferencia Internacional del Trabajo, 73.a reunión; Informe III, parte 4, págs. 91 y 92) y ruega al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones detalladas sobre la forma en que la legislación y la práctica nacionales aplican el Convenio a los contenedores.