National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Repetición La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado (CTSP), recibidas el 4 de septiembre de 2019. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien comunicar sus comentarios al respecto. La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado (CTSP), recibidas el 30 de agosto de 2017 y el 29 de agosto de 2018, relativas al funcionamiento deficiente de los organismos encargados de hacer cumplir la ley en la lucha contra la trata de niños y a la ausencia de medidas de rehabilitación y reintegración para los niños restavèks (trabajadores domésticos infantiles). La Comisión toma nota de la comunicación del Gobierno, recibida el 30 de octubre de 2018, en la que informa a la Comisión de que, en seguimiento de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, solicitó la asistencia técnica de la Oficina, sobre todo con el fin de recabar ayuda para presentar las memorias debidas, reforzar los servicios de inspección, consolidar el diálogo social para que prosigan las reformas sociales y tratar los demás puntos planteados por la Comisión de la Conferencia. El Gobierno indica asimismo que espera poder recibir esta asistencia antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión espera que esta asistencia técnica pueda ser proporcionada sin retrasos. La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2015. La Comisión toma nota de que se ha adoptado la Ley núm. CL/2014 0010, de 2 de junio de 2014, sobre la Lucha contra la Trata de Personas. Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, en los últimos años se ha constatado una nueva tendencia por lo que se refiere a la cuestión de los niños empleados como trabajadores domésticos (denominados en lengua criolla restavèks), que consiste en que determinadas personas contratan a niños en zonas rurales para hacerlos trabajar como sirvientes en hogares de zonas urbanas, y en los mercados. Según la Relatora Especial, son muchas las personas que describen este fenómeno como trata ya que los padres confían a sus hijos a personas desconocidas mientras que antes los confiaban a parientes. La Comisión tomó nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) en relación a que la trata y el tráfico de niños persisten, en particular hacia la República Dominicana. La CSI ha recogido testimonios de graves abusos sexuales y violencia, incluso con resultado de homicidio, perpetrados contra mujeres jóvenes y niñas víctimas de trata, en particular por militares dominicanos. La CSI expresó su preocupación por el hecho de que no parezca existir ley alguna que ponga a los responsables de estos delitos en manos de la justicia y señaló que el Parlamento tenía que adoptar un proyecto de ley. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley núm. CL/2014 0010, de 2 de junio de 2014, sobre la Lucha contra la Trata de Personas. Esta ley establece que la trata de niños, que significa la facilitación, alistamiento, traslado, transporte, alojamiento o recepción de niños con fines de explotación, constituye una circunstancia agravante por la que se imponen penas de cadena perpetua (artículos 11 y 21). Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2014 (documento CCPR/C/HTI/CO/1, párrafo 14), el Comité de Derechos Humanos sigue expresando su preocupación por la persistente explotación de los niños restavèks y la ausencia de estadísticas y de resultados de las investigaciones sobre los responsables de la trata de seres humanos. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el informe de 2015 del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Haití (documento A/HRC/28/82, párrafo 65, en relación con el documento A/HRC/25/71, párrafo 56), el fenómeno de los restavèks es consecuencia de la debilidad del Estado de derecho y a esos niños se les impone sistemáticamente trabajo forzoso, no se les paga y están expuestos a violencia física y/o verbal. En 2012, el UNICEF estimó que había 225 000 restavèks. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para velar por la aplicación efectiva de la Ley núm. CL/2014 0010, y, en particular, para garantizar que se llevan a cabo investigaciones en profundidad y enjuiciamientos eficaces de las personas que cometen el delito de trata de menores de 18 años. La Comisión también pide al Gobierno que transmita información estadística sobre la aplicación de la legislación en la práctica, incluida información sobre el número y la naturaleza de las infracciones notificadas, las investigaciones y los enjuiciamientos realizados y las condenas y sanciones penales impuestas. Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo doméstico de los niños. En sus observaciones anteriores, la Comisión destacó la situación de cientos de miles de niños restavèks que son a menudo objeto de explotación en condiciones semejantes al trabajo forzoso. Tomó nota de que, en la práctica, muchos de estos niños que no sobrepasan la edad de cuatro o cinco años son víctimas de explotación y se ven obligados a trabajar largas jornadas sin remuneración, sometidos a discriminación y a maltratos de todo tipo, mal alojados, mal alimentados y a menudo víctimas de violencia física, psicológica y sexual. Además, muy pocos de ellos son escolarizados. La Comisión toma nota igualmente de la derogación del capítulo IX del título V del Código del Trabajo, relativo a niños en servicio, por parte de la Ley de 2003, relativa a la prohibición y erradicación de toda forma de abuso, violencia, malos tratos o vejaciones contra los niños (Ley de 2003). Tomó nota de que la prohibición a la que se refiere el artículo 2, 1), de la Ley de 2003 tiene por objeto la explotación de niños, incluida la servidumbre, el trabajo forzoso u obligatorio, los servicios forzosos así como los trabajos que por su naturaleza o las condiciones en las que se ejercen sean susceptibles de perjudicar la salud, la seguridad o la moral de los niños, pero no establece ninguna sanción en caso de infracción de estas disposiciones. La Comisión tomó nota de que, entre las disposiciones derogadas, figura el artículo 341 del Código del Trabajo, que permite confiar un niño a partir de la edad de 12 años a una familia para realizar trabajos domésticos. La Comisión observó, no obstante, que el artículo 3 de la Ley de 2003 establece que «podrá confiarse un niño a una familia de acogida en el marco de una relación de ayuda y solidaridad». La Comisión tomó nota de que la Relatora Especial se manifiesta, en su informe, sumamente preocupada por la imprecisión de la noción de ayuda y solidaridad que figura en la Ley de 2003 y estima que las disposiciones de esta permiten la perpetuación de la práctica del restavèk. Según el informe de la Relatora Especial, el número de niños que trabajan como restavèks oscila entre 150 000 y 500 000 (párrafo 17), lo que representa alrededor de uno de cada diez niños haitianos (párrafo 23). Tras entrevistarse con los niños restavèks, la Relatora Especial confirma que todos ellos consideraban que sus familias de acogida les asignaban una pesada carga de trabajo, a menudo incompatible con su desarrollo y su salud física y mental (párrafo 25). Además, la Relatora Especial constató que estos niños suelen ser objeto de maltrato y víctimas de violencia física, psicológica y sexual (párrafo 35). Los representantes del Gobierno y de la sociedad civil han recordado que los casos de agresiones físicas y quemaduras se daban con frecuencia (párrafo 37). La Comisión tomó nota de que, en vista de estos hechos, la Relatora Especial calificó el sistema restavèk como una forma contemporánea de esclavitud. La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI según los cuales el terremoto de 12 de enero de 2010 condujo a un brusco deterioro de las condiciones de vida de la población haitiana y a una creciente precarización de sus condiciones de trabajo. Según la CSI un número creciente de niños trabajan como restavèks y es muy probable que sus condiciones se han deteriorado más. Los numerosos testimonios recogidos por la CSI ponen de manifiesto que las condiciones de trabajo son sumamente penosas, y que la explotación se alía a menudo con condiciones de trabajo degradantes, jornadas muy largas, ausencia de vacaciones y explotación sexual y situaciones de extrema violencia. La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce que el servicio doméstico de los niños restavèks se asimila al trabajo forzoso. Expresa nuevamente su profunda preocupación por la explotación del trabajo doméstico del que son objeto los niños menores de 18 años, ejercido en condiciones análogas a la esclavitud, o perjudiciales para su salud o seguridad. La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a) y d), del Convenio, el trabajo o empleo de niños menores de 18 años en condiciones análogas a la esclavitud o peligrosas constituye una de las peores formas de trabajo infantil y debe ser, en razón del artículo 1, eliminada con carácter de urgencia. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar, en la legislación y en la práctica, que los niños menores de 18 años no puedan trabajar como empleados domésticos en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas teniendo en cuenta la situación particular de las niñas. A este respecto la Comisión insta con firmeza al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para enmendar las disposiciones de la legislación nacional, en particular el artículo 3 de la Ley de 2003, que permiten la perpetuación de la práctica del restavèk. Además, la Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se realicen investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos efectivos de las personas que hayan sometido a menores de 18 años a trabajos domésticos forzosos o a trabajos domésticos peligrosos, y que se les impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasivas en la práctica. Artículo 5. Mecanismos de control. Brigada de Protección de Menores. La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI según los cuales en Haití existe una brigada de protección de menores que patrulla las zonas de frontera. Sin embargo, la CSI también señala que no se ha erradicado la corrupción de los funcionarios a ambos lados de la frontera y que las vías de trata de personas evitan las cuatro aduanas oficiales y se desplazan por lugares alejados, donde se producen probablemente las situaciones más graves de atentado contra la vida y la integridad de los migrantes. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales la brigada de protección de menores es una unidad especializada de la policía con la función de detener a los traficantes para ponerlos a disposición de la justicia. Sin embargo, el Gobierno señala que durante los procedimientos judiciales, son las cuestiones de procedimiento las que ofrecen a menudo una puerta de salida a las personas inculpadas. La Comisión debe expresar su preocupación ante la debilidad de los mecanismos de control para impedir el fenómeno de la trata de niños con fines de explotación. La Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar la capacidad de la brigada de protección de menores para controlar y combatir la trata de menores de 18 años e inculpar a los culpables. Ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos. Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Venta y trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el Informe Mundial de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito sobre la trata de personas, de febrero de 2009, no existe ningún sistema para atender o prestar asistencia a las personas víctimas de la trata ni un centro de acogida alguno para alojar a las víctimas. La Comisión tomó nota también de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus observaciones finales (documento CEDAW/C/HTI/CO/7, 10 de febrero de 2009, párrafo 26), observa con preocupación la falta de refugios para mujeres y niñas víctimas de trata. La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI según los cuales existe un sistema público de atención y asistencia a las personas víctimas de trata. Los testimonios recogidos por la CSI relatan que las víctimas se dirigen a los funcionarios de policía, quienes los remiten al Instituto de Bienestar Social e Investigación (IBESR), para que los distribuya en los centros de acogida. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se había previsto un programa piloto de protección social, pero que el terremoto del 12 de enero de 2010 ha desbaratado la aplicación del mismo. La Comisión insta con firmeza al Gobierno a adoptar medidas eficaces para prever ayuda directa necesaria y adecuada para liberar a los niños víctimas de la venta y de la trata, y asegurar su readaptación y reintegración social. A este respecto, ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre el número de menores de 18 años víctimas de trata que han podido ser colocados en centros de acogida con la ayuda de los miembros de la policía y del IBESR. Apartado d). Identificar los niños particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños restavèks. En sus observaciones precedentes, la Comisión tomó nota de la existencia de programas de reinserción de niños restavèks que ha puesto en marcha el IBESR en acuerdo con distintos organismos internacionales y no gubernamentales. Tomó nota de que estos programas privilegian la reinserción en el marco familiar a fin de favorecer el desarrollo psicosocial de los niños que participan en ellos. Sin embargo, tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales, se declara profundamente inquieto por la situación de los niños restavèks que trabajan en el servicio doméstico, y en particular, recomienda al Gobierno que se asegure con carácter de urgencia de que los restavèks disponen de servicios para su recuperación física y psicológica así como para su reintegración social (documento CRC/C/15/Add.202, 18 de marzo de 2003, párrafos 56 y 57). La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI por los que ha conocido las iniciativas de reinserción de niños restavèks, especialmente con el apoyo del UNICEF y la Organización Internacional para las Migraciones. La CSI, al tiempo que se congratula de estas iniciativas, pide al Gobierno que se sigan incluyendo en estos programas medidas destinadas a mejorar las condiciones de vida de las familias de origen de estos niños. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el IBESR se ocupa de los casos de maltrato de niños menores en el servicio doméstico, y se encarga de colocarlos en familias para su readaptación física y psicológica. Sin embargo, el Gobierno reconoce que estos casos siguen siendo poco numerosos. La Comisión insta con firmeza al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que los niños restavèks disponen de servicios para su readaptación física y psicológica, así como para su reintegración social, en el marco de los programas de reinserción de niños restavèks o por medio del IBESR. Artículo 8. Cooperación internacional. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo, en acuerdo con el Ministerio del Exterior, ha estudiado el problema de las personas explotadas en la República Dominicana en las plantaciones de caña de azúcar, así como de los niños sometidos a mendicidad, y tiene el propósito de iniciar discusiones bilaterales para dar solución a estos problemas. La Comisión observó igualmente que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus conclusiones finales (documento CEDAW/C/HTI/CO/7, 10 de febrero de 2009, párrafo 27), alentó al Gobierno «a investigar las causas profundas de la trata y a reforzar su cooperación bilateral y multilateral con los países vecinos, en especial con la República Dominicana, para prevenir la trata y poner a los responsables de estos delitos a disposición de la justicia». La Comisión observa una vez más que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. Ruega nuevamente al Gobierno que comunique información sobre los progresos de las conversaciones directas con la República Dominicana encaminadas a la adopción de un acuerdo bilateral, y que tenga a bien hacerlo en su próxima memoria.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. 1. Venta y trata de niños. En sus observaciones formuladas en virtud del Convenio núm. 29, la Comisión tomó nota de que la Ley de 2003 relativa a la Prohibición y Eliminación de Todas las Formas de Abuso, Violencia, Malos Tratos o Tratos Inhumanos contra los Niños (ley de 2003) citada, entre otros ejemplos de situaciones que cabe considerar de malos tratos, los tratos inhumanos o la explotación, la venta y la trata de niños, así como la oferta, la contratación, el traslado, el alojamiento, la acogida o la utilización de niños con fines de explotación sexual, de prostitución o de pornografía. La Comisión tomó nota igualmente de que el Comité de los Derechos del Niño se sentía profundamente preocupado ante la elevada incidencia de la trata de niños de Haití a la República Dominicana (documento CRC/C/15/Add.202, 18 de marzo de 2003, observaciones finales, párrafo 60). La Comisión ha tenido conocimiento además del informe de la Misión de Investigación de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre la situación de la trata y del tráfico de personas en Haití, con fecha de septiembre de 2006, donde se subraya la tendencia hacia la sistematización de la trata y del tráfico de personas en Haití, que se explica por el deterioro de la situación socioeconómica y política del país a lo largo de estos últimos años, que impedía dar una respuesta efectiva a las necesidades básicas de la población y abría la vía para surgimiento de toda clase de formas de explotación humana y de actividades económicas ilícitas.La Comisión había tomado nota de que, aunque el artículo 2, 1), de la ley de 2003 prohíbe los abusos y la violencia contra los niños, al igual que su explotación, la venta y la trata, esta disposición legislativa no establece sanciones en caso de infracción de la ley. No obstante, la Comisión había tomado nota con interés de las informaciones del Gobierno relativas a la elaboración y la adopción de un anteproyecto de ley sobre la trata. Observa que, en virtud de este proyecto de ley, la contratación, alistamiento, traslado, transporte, alojamiento o la acogida de un niño con fines de explotación son considerados como trata infantil y son constitutivos de delito. De conformidad con el artículo 5, el término «niño» comprende cualquier persona de menos de 18 años. Además, el artículo 13 del proyecto de ley establece que la trata de niños constituye una circunstancia agravante que da lugar a la aplicación de la pena máxima establecida por la ley (artículo 14), a saber, una pena de prisión de nueve años. No obstante, la Comisión había observado que en sus observaciones finales el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresa su preocupación por el hecho de que, a pesar del número inquietante de mujeres que han sido víctimas de trata en Haití, la legislación que lo considera delito sigue estando en fase de proyecto y no ha sido sometida todavía al Parlamento (CEDAW/C/HTI/CO/7, 10 de febrero de 2009, párrafo 26). Tal vez por ello, la Comisión considera que los casos de trata no han sido objeto de investigaciones con suficiente profundidad, y como consecuencia de ello, sus autores han resultado impunes.La Comisión había tomado nota igualmente de que, según el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias (documento A/HRC/12/21/Add.1, 4 de septiembre de 2009, párrafo 19), en estos últimos años se ha constatado una nueva tendencia por lo que se refiere a la cuestión de los niños empleados como trabajadores domésticos (llamados en lengua criolla restavèks). Según estas informaciones, aparecen personas que contratan a los niños en las zonas rurales para hacerlos trabajar como sirvientes en hogares de las zonas urbanas y en el exterior de la casa y en los mercados. Según la Relatora Especial, debido a esta nueva tendencia, son muchas las personas que han calificado este fenómeno como trata, ya que los padres confían a sus hijos a personas desconocidas cuando antes los confiaban a personas de su conocimiento. Además, la Comisión observa que según un comunicado de prensa del UNICEF de 15 de octubre de 2010, el número de niños víctimas de trata ha progresado desde el terremoto de enero de 2010, cuando los traficantes se beneficiaron de la confusión reinante después del seísmo para aprovecharse de los niños perdidos o separados de sus padres. Por consiguiente, la Comisión expresa la esperanza de que el proyecto de ley sobre la trata de niños será adoptado con carácter urgente y ruega al Gobierno que comunique información sobre toda novedad que se produzca al respecto. Además, ruega al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas inmediatas eficaces para velar por que lleguen a su término las investigaciones en profundidad, y el enjuiciamiento de las personas que han dejado a niños menores de 18 años a merced de la venta y de la trata.Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo doméstico de los niños. En sus observaciones con respecto al Convenio núm. 29, la Comisión viene formulando observaciones desde hace muchos años sobre la situación de cientos de miles de niños restavèks que son objeto de explotación en condiciones semejantes al trabajo forzoso. La Comisión toma nota de que en la práctica, muchos de estos niños, que no sobrepasan la edad de 4 ó 5 años, son víctimas de explotación y se ven obligados a trabajar jornadas largas sin remuneración, sometidos a discriminación y a maltratos de todo tipo, mal alojados, mal alimentados y a menudo víctimas de violencia física, psicológica y sexual. Además, muy pocos de ellos son escolarizados. La Comisión tomó nota igualmente de que la ley de 2003 deroga el capítulo IX, del título V del Código del Trabajo relativo a los niños en servicio. Tomó nota de que la prohibición que pesa sobre el artículo 2, 1), de la ley de 2003 va destinada a la explotación de los niños, incluida la servidumbre, el trabajo forzoso u obligatorio, los servicios forzosos, así como los trabajos que, por su naturaleza o las condiciones en las cuales se ejercen, son susceptibles de perjudicar la salud, la seguridad o la moral de los niños. Toma nota igualmente de que entre las disposiciones derogadas, figura el artículo 341 del Código del Trabajo, que permitía confiar un niño a partir de la edad de 12 años a una familia para realizar trabajos domésticos.La Comisión había observado no obstante, que el artículo 3 de la ley de 2003 establece que «podrá confiarse a un niño a una familia de acogida en el marco de una relación de ayuda y solidaridad». La Comisión toma nota de que la Relatora Especial, en su informe, se manifiesta sumamente preocupada por la imprecisión de la noción de ayuda y de solidaridad, y estima que las disposiciones de la ley de 2003 permiten la perpetuación de la práctica del restavèk.En virtud del informe de la Relatora Especial, el número de niños que trabajan como restavèk oscila entre 150.000 y 500.000 (párrafo 17), lo que representa alrededor de uno de cada diez niños haitianos (párrafo 23). Tras entrevistarse con los niños restavèks, la Relatora Especial confirma que todos consideraban que sus familias de acogida les asignaban una pesada carga de trabajo, a menudo incompatible con su desarrollo y su salud física y mental (párrafo 25). Además, la Relatora Especial observó que estos niños suelen ser objeto de maltrato y víctimas de violencia física, psicológica y sexual (párrafo 35). Los nuevos representantes del Gobierno y de la sociedad civil han recordado que los casos de agresiones físicas y de quemaduras se daban con frecuencia (párrafo 37). La Comisión había tomado nota de que en vista de estos hechos, la Relatora Especial ha calificado el sistema restavèk de forma contemporánea de esclavitud. La Comisión había expresado su profunda preocupación por la explotación del trabajo doméstico de los niños menores de 18 años ejercida en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas. Había recordado al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a) y d), del Convenio, el trabajo o el empleo de los niños menores de 18 años en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas constituye una de las peores formas de trabajo infantil y, tal como se establece en el artículo 1, debe ser eliminado con carácter de urgencia. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar, en la legislación y en la práctica, que los niños menores de 18 años no puedan trabajar como empleados domésticos en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas teniendo en cuenta la situación particular de las niñas. A este respecto, la Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para velar por que se concluyan las investigaciones en profundidad y el enjuiciamiento eficaz de las personas que hayan sometido a niños menores de 18 años a trabajos domésticos forzosos o a trabajos domésticos peligrosos, y que se les impongan las sanciones suficientemente eficaces y disuasivas en la práctica.Artículo 6. Programa de acción para la erradicación de las peores formas del trabajo infantil. La Comisión había tomado nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales se ha aprobado un Plan nacional de protección en 2006. Había tomado nota de que este plan está encaminado a proteger a diez categorías de niños vulnerables, en particular los niños en trabajos domésticos y los niños víctimas de trata o de tráfico. Además, el Gobierno señala que tras la ratificación del Convenio, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo (MAST) ha considerado necesario revisar el Plan nacional de protección e incluir en él a los programas de acción temáticos o de duración determinada. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado en el marco de los programas de acción temáticos y del Plan nacional de protección para proteger a los niños víctimas de trata y a los niños domésticos. Ruega igualmente al Gobierno que comunique una copia del Plan nacional.Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Venta y trata. La Comisión había tomado nota de que, según el Informe Mundial sobre la Trata de Personas de la UNODC, de febrero de 2009, no existe ningún sistema para hacerse cargo o para prestar asistencia a las personas víctimas de la trata, ni centro de acogida alguno para alojar a las víctimas de la trata. La Comisión también había tomado nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus observaciones finales (documento CEDAW/C/HTI/CO/7, 10 de febrero de 2009, párrafo 26), observa con preocupación la falta de refugios para mujeres y niñas víctimas de la trata. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas eficaces para prever ayuda directa necesaria y adecuada para liberar a los niños víctimas de la venta y de la trata y asegurar su readaptación y reintegración social. Le ruega que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas con este fin.Apartado d). Identificar a los niños particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños restavèks. En sus observaciones formuladas en 2009 en virtud del Convenio núm. 29, la Comisión tomó nota de la existencia de programas de reinserción de niños restavèks, que ha puesto en marcha el Instituto por el Bienestar Social y la Investigación (IBESR) de común acuerdo con distintos organismos internacionales y no gubernamentales. Tomó nota que estos programas privilegian la reinserción en el marco familiar a fin de favorecer el desarrollo psicosocial de los niños restavèks.La Comisión había observado que la memoria del Gobierno no contiene informaciones sobre este particular. Había tomado nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de Derechos del Niño se declara profundamente inquieto por la situación de los niños que trabajan en el servicio doméstico (restavèks) y, en particular, recomienda al Gobierno, con carácter de urgencia que se asegure de que los restavèks disponen de servicios para su recuperación física y psicológica así como para su reintegración social (documento CRC/C/15/Add.202, 18 de marzo de 2003, párrafos 56-57). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños restavèks disponen de servicios para su recuperación física y psicológica así como para su reintegración social en el marco de los programas de reinserción de niños restavèks. Ruega al Gobierno que tenga a bien transmitir informaciones sobre los resultados concretos obtenidos en lo que se refiere al número de niños que se benefician de estas medidas.Artículo 8. Cooperación internacional. Venta y trata de niños. En sus observaciones formuladas en virtud del Convenio núm. 29, en 2009, la Comisión tomó nota de que el MAST, en concertación con el Ministerio de Asuntos Extranjeros, estudia el problema de las personas explotadas en la República Dominicana en los campos de caña de azúcar y de los niños reducidos a mendicidad en este país, y tiene el propósito de iniciar discusiones bilaterales para dar solución a estos problemas. La Comisión observó igualmente que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus conclusiones finales (documento CEDAW/C/HTI/CO/7, 10 de febrero de 2009, párrafo 27), alienta al Gobierno «a investigar las causas profundas de la trata y a intensificar la cooperación bilateral y multilateral con los países vecinos, en especial con la República Dominicana, para prevenir la trata y enjuiciar a quienes cometan esos actos».La Comisión había observado que la memoria del Gobierno no contiene informaciones a este respecto. Ruega al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el progreso de las conversaciones bilaterales encaminadas a la adopción de un acuerdo bilateral con la República Dominicana.La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno. Por lo que se refiere a los comentarios formulados en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) en lo que atañe a la venta y la trata de niños y a la explotación de trabajadores infantiles domésticos, y en la medida en que el Convenio núm. 182 trata de estas peores formas de trabajo infantil, la Comisión considera que pueden ser examinadas más específicamente en el marco del presente Convenio.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. 1. Venta y trata de niños. En sus observaciones formuladas en virtud del Convenio núm. 29, la Comisión tomó nota de que la Ley de 2003 relativa a la Prohibición y Eliminación de Todas las Formas de Abuso, Violencia, Malos Tratos o Tratos Inhumanos contra los Niños (ley de 2003) citada, entre otros ejemplos de situaciones que cabe considerar de malos tratos, los tratos inhumanos o la explotación, la venta y la trata de niños, así como la oferta, la contratación, el traslado, el alojamiento, la acogida o la utilización de niños con fines de explotación sexual, de prostitución o de pornografía. La Comisión tomó nota igualmente de que el Comité de los Derechos del Niño se sentía profundamente preocupado ante la elevada incidencia de la trata de niños de Haití a la República Dominicana (documento CRC/C/15/Add.202, 18 de marzo de 2003, observaciones finales, párrafo 60). La Comisión ha tenido conocimiento además del informe de la Misión de Investigación de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre la situación de la trata y del tráfico de personas en Haití, con fecha de septiembre de 2006, donde se subraya la tendencia hacia la sistematización de la trata y del tráfico de personas en Haití, que se explica por el deterioro de la situación socioeconómica y política del país a lo largo de estos últimos años, que impedía dar una respuesta efectiva a las necesidades básicas de la población y abría la vía para surgimiento de toda clase de formas de explotación humana y de actividades económicas ilícitas.
La Comisión toma nota de que, aunque el artículo 2, 1), de la ley de 2003 prohíbe los abusos y la violencia contra los niños, al igual que su explotación, la venta y la trata, esta disposición legislativa no establece sanciones en caso de infracción de la ley. No obstante, la Comisión toma nota con interés de las informaciones del Gobierno relativas a la elaboración y la adopción de un anteproyecto de ley sobre la trata. Observa que, en virtud de este proyecto de ley, la contratación, alistamiento, traslado, transporte, alojamiento o la acogida de un niño con fines de explotación son considerados como trata infantil y son constitutivos de delito. De conformidad con el artículo 5, el término «niño» comprende cualquier persona de menos de 18 años. Además, el artículo 13 del proyecto de ley establece que la trata de niños constituye una circunstancia agravante que da lugar a la aplicación de la pena máxima establecida por la ley (artículo 14), a saber, una pena de prisión de nueve años. No obstante, la Comisión observa que en sus observaciones finales el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresa su preocupación por el hecho de que, a pesar del número inquietante de mujeres que han sido víctimas de trata en Haití, la legislación que lo considera delito sigue estando en fase de proyecto y no ha sido sometida todavía al Parlamento (CEDAW/C/HTI/CO/7, 10 de febrero de 2009, párrafo 26). Tal vez por ello, la Comisión considera que los casos de trata no han sido objeto de investigaciones con suficiente profundidad, y como consecuencia de ello, sus autores han resultado impunes.
La Comisión toma nota igualmente de que, según el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias (documento A/HRC/12/21/Add.1, 4 de septiembre de 2009, párrafo 19), en estos últimos años se ha constatado una nueva tendencia por lo que se refiere a la cuestión de los niños empleados como trabajadores domésticos (llamados en lengua criolla restavèks). Según estas informaciones, aparecen personas que contratan a los niños en las zonas rurales para hacerlos trabajar como sirvientes en hogares de las zonas urbanas y en el exterior de la casa y en los mercados. Según la Relatora Especial, debido a esta nueva tendencia, son muchas las personas que han calificado este fenómeno como trata, ya que los padres confían a sus hijos a personas desconocidas cuando antes los confiaban a personas de su conocimiento. Además, la Comisión observa que según un comunicado de prensa del UNICEF de 15 de octubre de 2010, el número de niños víctimas de trata ha progresado desde el terremoto de enero de 2010, cuando los traficantes se beneficiaron de la confusión reinante después del seísmo para aprovecharse de los niños perdidos o separados de sus padres. Por consiguiente, la Comisión expresa la esperanza de que el proyecto de ley sobre la trata de niños será adoptado con carácter urgente y ruega al Gobierno que comunique información sobre toda novedad que se produzca al respecto. Además, ruega al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas inmediatas eficaces para velar por que lleguen a su término las investigaciones en profundidad, y el enjuiciamiento de las personas que han dejado a niños menores de 18 años a merced de la venta y de la trata.
Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo doméstico de los niños. En sus observaciones con respecto al Convenio núm. 29, la Comisión viene formulando observaciones desde hace muchos años sobre la situación de cientos de miles de niños restavèks que son objeto de explotación en condiciones semejantes al trabajo forzoso. La Comisión toma nota de que en la práctica, muchos de estos niños, que no sobrepasan la edad de 4 o 5 años, son víctimas de explotación y se ven obligados a trabajar jornadas largas sin remuneración, sometidos a discriminación y a maltratos de todo tipo, mal alojados, mal alimentados y a menudo víctimas de violencia física, psicológica y sexual. Además, muy pocos de ellos son escolarizados. La Comisión tomó nota igualmente de que la ley de 2003 deroga el capítulo IX, del título V del Código del Trabajo relativo a los niños en servicio. Tomó nota de que la prohibición que pesa sobre el artículo 2, 1), de la ley de 2003 va destinada a la explotación de los niños, incluida la servidumbre, el trabajo forzoso u obligatorio, los servicios forzosos, así como los trabajos que, por su naturaleza o las condiciones en las cuales se ejercen, son susceptibles de perjudicar la salud, la seguridad o la moral de los niños. Toma nota igualmente de que entre las disposiciones derogadas, figura el artículo 341 del Código del Trabajo, que permitía confiar un niño a partir de la edad de 12 años a una familia para realizar trabajos domésticos.
La Comisión observa no obstante, que el artículo 3 de la ley de 2003 establece que «podrá confiarse a un niño a una familia de acogida en el marco de una relación de ayuda y solidaridad». La Comisión toma nota de que la Relatora Especial, en su informe, se manifiesta sumamente preocupada por la imprecisión de la noción de ayuda y de solidaridad, y estima que las disposiciones de la ley de 2003 permiten la perpetuación de la práctica del restavèk.
En virtud del informe de la Relatora Especial, el número de niños que trabajan como restavèk oscila entre 150.000 y 500.000 (párrafo 17), lo que representa alrededor de uno de cada diez niños haitianos (párrafo 23). Tras entrevistarse con los niños restavèks, la Relatora Especial confirma que todos consideraban que sus familias de acogida les asignaban una pesada carga de trabajo, a menudo incompatible con su desarrollo y su salud física y mental (párrafo 25). Además, la Relatora Especial observó que estos niños suelen ser objeto de maltrato y víctimas de violencia física, psicológica y sexual (párrafo 35). Los nuevos representantes del Gobierno y de la sociedad civil han recordado que los casos de agresiones físicas y de quemaduras se daban con frecuencia (párrafo 37). La Comisión toma nota de que en vista de estos hechos, la Relatora Especial ha calificado el sistema restavèk de forma contemporánea de esclavitud. La Comisión expresa su profunda preocupación por la explotación del trabajo doméstico de los niños menores de 18 años ejercida en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas. Recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a) y d), del Convenio, el trabajo o el empleo de los niños menores de 18 años en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas constituye una de las peores formas de trabajo infantil y, tal como se establece en el artículo 1, debe ser eliminado con carácter de urgencia. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar, en la legislación y en la práctica, que los niños menores de 18 años no puedan trabajar como empleados domésticos en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas teniendo en cuenta la situación particular de las niñas. A este respecto, la Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para velar por que se concluyan las investigaciones en profundidad y el enjuiciamiento eficaz de las personas que hayan sometido a niños menores de 18 años a trabajos domésticos forzosos o a trabajos domésticos peligrosos, y que se les impongan las sanciones suficientemente eficaces y disuasivas en la práctica.
Artículo 6. Programa de acción para la erradicación de las peores formas del trabajo infantil. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales se ha aprobado un Plan nacional de protección en 2006. Toma nota de que este plan está encaminado a proteger a diez categorías de niños vulnerables, en particular los niños en trabajos domésticos y los niños víctimas de trata o de tráfico. Además, el Gobierno señala que tras la ratificación del Convenio, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo (MAST) ha considerado necesario revisar el Plan nacional de protección e incluir en él a los programas de acción temáticos o de duración determinada. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado en el marco de los programas de acción temáticos y del Plan nacional de protección para proteger a los niños víctimas de trata y a los niños domésticos. Ruega igualmente al Gobierno que comunique una copia del Plan nacional.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Venta y trata. La Comisión toma nota de que, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), de febrero de 2009, no existe ningún sistema para hacerse cargo o para prestar asistencia a las personas víctimas de la trata, ni centro de acogida alguno para alojar a las víctimas de la trata. La Comisión también toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus observaciones finales (documento CEDAW/C/HTI/CO/7, 10 de febrero de 2009, párrafo 26), observa con preocupación la falta de refugios para mujeres y niñas víctimas de la trata. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas eficaces para prever ayuda directa necesaria y adecuada para liberar a los niños víctimas de la venta y de la trata y asegurar su readaptación y reintegración social. Le ruega que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas con este fin.
Apartado d). Identificar a los niños particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños restavèks. En sus observaciones formuladas en 2009 en virtud del Convenio núm. 29, la Comisión tomó nota de la existencia de programas de reinserción de niños restavèks, que ha puesto en marcha el Instituto por el Bienestar Social y la Investigación (IBESR) de común acuerdo con distintos organismos internacionales y no gubernamentales. Tomó nota que estos programas privilegian la reinserción en el marco familiar a fin de favorecer el desarrollo psicosocial de los niños restavèks.
La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene informaciones sobre este particular. Toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de Derechos del Niño se declara profundamente inquieto por la situación de los niños que trabajan en el servicio doméstico (restavèks) y, en particular, recomienda al Gobierno, con carácter de urgencia que se asegure de que los restavèks disponen de servicios para su recuperación física y psicológica así como para su reintegración social (documento CRC/C/15/Add.202, 18 de marzo de 2003, párrafos 56-57). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños restavèks disponen de servicios para su recuperación física y psicológica así como para su reintegración social en el marco de los programas de reinserción de niños restavèks. Ruega al Gobierno que tenga a bien transmitir informaciones sobre los resultados concretos obtenidos en lo que se refiere al número de niños que se benefician de estas medidas.
Artículo 8. Cooperación internacional. Venta y trata de niños. En sus observaciones formuladas en virtud del Convenio núm. 29, en 2009, la Comisión tomó nota de que el MAST, en concertación con el Ministerio de Asuntos Extranjeros, estudia el problema de las personas explotadas en la República Dominicana en los campos de caña de azúcar y de los niños reducidos a mendicidad en este país, y tiene el propósito de iniciar discusiones bilaterales para dar solución a estos problemas. La Comisión observó igualmente que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus conclusiones finales (documento CEDAW/C/HTI/CO/7, 10 de febrero de 2009, párrafo 27), alienta al Gobierno «a investigar las causas profundas de la trata y a intensificar la cooperación bilateral y multilateral con los países vecinos, en especial con la República Dominicana, para prevenir la trata y enjuiciar a quienes cometan esos actos».
La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene informaciones a este respecto. Ruega al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el progreso de las conversaciones bilaterales encaminadas a la adopción de un acuerdo bilateral con la República Dominicana.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.