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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de los comentarios del Gobierno en respuesta a las observaciones conjuntas de seis centrales sindicales (Confederación General de Trabajo de Burkina (CGT-B); Confederación Nacional de Trabajadores de Burkina (CNTB); Confederación Sindical Burkinabé (CSB); Fuerza Obrera/Unión Nacional de Sindicatos (FO/UNS); Organización Nacional de Sindicatos Libres (ONSL), y Unión Sindical de Trabajadores de Burkina Faso (USTB)), recibidas el 29 de agosto de 2019, en las que se formulaban, entre otras cosas, alegatos relativos a actos de discriminación antisindical contra activistas y dirigentes sindicales del sector público. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que: i) se han adoptado medidas para levantar las sanciones contra los activistas y dirigentes sindicales en cuestión, y ii) se ha reincorporado por decisión judicial a los funcionarios públicos suspendidos en relación con sus actividades sindicales, aunque algunos casos siguen pendientes. Al tiempo que recuerda que los funcionarios y empleados del sector público que no trabajan en la administración del Estado (incluidos los que no son dirigentes sindicales) deben gozar de una protección eficaz contra los actos de discriminación antisindical en virtud del Convenio (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 188), la Comisión pide al Gobierno que garantice que se reincorpore a sus puestos de trabajo a todos los funcionarios suspendidos en relación con sus actividades sindicales legítimas y que proporcione información al respecto.
Artículos 4 y 6 del Convenio. Negociación colectiva en el sector público. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió nuevamente al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar el derecho de negociación colectiva a los funcionarios no adscritos a la administración del Estado, tengan o no la consideración de funcionarios públicos en virtud de la legislación nacional (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 172). Al tiempo que toma nota de que el Gobierno solicita la asistencia técnica de la Oficina, la Comisión expresa su confianza en que este pueda proporcionar información en su próxima memoria sobre todo avance a este respecto, así como sobre todo convenio colectivo que se celebre en el sector público.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de seis centrales sindicales (Confederación General del Trabajo de Burkina (CGT-B); Confederación Nacional de Trabajadores de Burkina (CNTB); Confederación Sindical Burkinabé (CSB); Fuerza Obrera – Unión Nacional de Sindicatos (FO UNS); Organización Nacional de Sindicatos Libres (ONSL) y Unión Sindical de Trabajadores de Burkina (USTB)), recibidas el 29 de agosto de 2019, sobre la persistencia de obstáculos a la aplicación del Convenio, a saber, especialmente los actos de discriminación antisindical contra militantes y dirigentes sindicales. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien formular sus comentarios al respecto.
Artículos 4 y 6 del Convenio. Negociación colectiva en el sector público. En los comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, al tiempo que la legislación nacional otorga a los funcionarios públicos la posibilidad de crear asociaciones o sindicatos profesionales, así como el derecho de huelga, en el marco definido por los textos legislativos en vigor en la materia (artículos 69 y 70, de la Ley núm. 081-2015/CNT, de 24 de noviembre de 2015, sobre el Estatuto General de la Administración Pública), en cambio, el derecho de negociación colectiva de los funcionarios no adscritos a la administración del Estado no está reconocido expresamente. En cuanto al ámbito de aplicación del Convenio y de las excepciones relativas a los funcionarios públicos a los que hace referencia el Gobierno en su memoria, la Comisión desea recordar la distinción que conviene establecer entre, por una parte, los funcionarios cuyas actividades son propias de la administración del Estado (por ejemplo, los funcionarios de los ministerios y de otros organismos gubernamentales comparables, así como sus auxiliares), que pueden ser excluidos del ámbito de aplicación del Convenio y, por otra parte, todas las demás personas empleadas por el Gobierno, las empresas públicas o las instituciones públicas autónomas, que deberían gozar de las garantías del Convenio. Esta segunda categoría de funcionarios incluye, por ejemplo, a los empleados de las empresas públicas, los empleados municipales y los empleados de entidades descentralizadas, los docentes del sector público y el personal del sector del transporte aéreo, tengan o no la consideración de funcionarios públicos en virtud de la legislación nacional (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 172). La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, las relaciones de trabajo entre el Estado y los agentes públicos, se rigen por textos legislativos y reglamentarios específicos, cuyo proceso de elaboración implica la participación de los actores, incluidos los interlocutores sociales. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas, con miras a garantizar el derecho de negociación colectiva a los funcionarios no adscritos a la administración del Estado y a establecer mecanismos adecuados para promover el ejercicio de este derecho. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre todo hecho nuevo a este respecto, así como sobre toda negociación colectiva llevada a cabo en el sector público. La Comisión recuerda al Gobierno que puede, si lo desea, recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 31 de agosto de 2016, sobre la persistencia de obstáculos a la aplicación del Convenio y de la respuesta del Gobierno a este respecto.
Artículos 4 y 6 del Convenio. Negociación colectiva en el sector público. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual que, en virtud de la ley núm. 081-2015/CNT, de 24 de noviembre de 2015, que establece el estatuto general de la función pública y que deroga las disposiciones contrarias de la ley núm. 013/98/AN, de 28 de abril de 1998, sobre el régimen jurídico aplicable a los empleos y a los agentes de la administración pública, en su tenor modificado por la ley núm. 019-2005/AN, de 18 de mayo de 2005, los funcionarios tienen el derecho y la libertad de negociar y de concluir convenios en su sector de actividad, aunque, en la práctica, no se negoció ni se concluyó ningún convenio colectivo en el sector público. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, al tiempo que la legislación nacional otorga a los funcionarios públicos la posibilidad de crear asociaciones o sindicatos profesionales, así como el derecho de huelga en el marco definido por los textos legislativos en vigor en la materia (artículos 69 y 70 de la ley núm. 081-2015); el derecho de negociación colectiva a los funcionarios no adscritos a la administración del Estado no se reconoce de forma expresa. Ante la ausencia de nuevos elementos transmitidos, la Comisión pide una vez más al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias con miras a garantizar el derecho de negociación colectiva a los funcionarios no adscritos a la administración del Estado y establecer mecanismos adecuados para promover el ejercicio de este derecho. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre todo hecho nuevo a este respecto, así como sobre todo convenio colectivo concluido en el sector público. La Comisión recuerda al Gobierno que puede, si lo desea, recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículos 4 y 6 del Convenio. La negociación colectiva en el sector público. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había indicado de que en virtud de la ley núm. 013/98/AN, de 28 de abril de 1998, que establece el régimen jurídico aplicable a los empleos y agentes de la administración pública, en su tenor modificado por la ley núm. 019 2005/AN, de 18 de mayo de 2005, los funcionarios tienen derecho a negociar y concluir convenios en su sector de actividades aunque en la práctica no se ha negociado ni concluido ningún convenio colectivo en el sector público. La Comisión toma nota sin embargo de que si bien los artículos 44 y 45 de la ley en cuestión establecen que los agentes de la administración pública pueden constituir asociaciones o sindicatos profesionales y que se reconoce a los agentes de la administración pública el derecho de huelga, el cual se ejerce en el marco definido por los textos legislativos en vigor en la materia, dicha ley no reconoce expresamente el derecho de negociación colectiva a los funcionarios que no están al servicio de la administración del Estado. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar expresamente en la legislación el derecho de negociación colectiva a los funcionarios que no están al servicio de la administración del Estado y que establezca mecanismos apropiados para promover el ejercicio de este derecho. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, facilite informaciones sobre toda evolución a este respecto, así como sobre todo convenio colectivo concluido en el sector público. La Comisión invita al Gobierno a que solicite la asistencia técnica de la OIT.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 4 de agosto de 2011, así como a la solicitud de la Comisión relativa al envío de estadísticas sobre la negociación colectiva en el sector privado.
Artículos 4 y 6 del Convenio. La negociación colectiva en el sector público. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria de que en virtud de la ley núm. 013/98/AN, de 28 de abril de 1998, que establece el régimen jurídico aplicable a los empleos y agentes de la administración pública, en su tenor modificado por la ley núm. 019 2005/AN, de 18 de mayo de 2005, los funcionarios tienen derecho a negociar y concluir convenios en su sector de actividades aunque en la práctica no se ha negociado ni concluido ningún convenio colectivo en el sector público. La Comisión toma nota de que la ley en cuestión no reconoce expresamente el derecho de negociación colectiva a los funcionarios que no están al servicio de la administración del Estado, pero que los artículos 44 y 45 establecen que los agentes de la administración pública gozan de los derechos y libertades públicas reconocidos por la Constitución a todo ciudadano de Burkina Faso, que, en particular, pueden constituir asociaciones o sindicatos profesionales así como afiliarse a los mismos y ocupar cargos sindicales, en las condiciones previstas por la legislación relativa al derecho de sindicación, que se reconoce a los agentes de la administración pública el derecho de huelga, que ejercen en el marco definido por los textos legislativos en vigor en la materia. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar expresamente la legislación y el derecho de negociación colectiva a los funcionarios que no están al servicio de la administración del Estado y que, en su próxima memoria, facilite informaciones sobre toda evolución a este respecto, así como sobre todo convenio colectivo concluido en ese sector.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión había tomado nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fechas 26 de agosto de 2009 y 24 de agosto de 2010, que se refieren a prácticas antisindicales, y en particular, a despidos y traslados. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones a este respecto.
Artículo 4 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva. La Comisión había esperado que el Gobierno podría indicar el número aproximado de trabajadores y los sectores cubiertos por los convenios colectivos en vigor y había pedido que comunicara todas las medidas adoptadas para promover la negociación colectiva (e incluso en los sectores de la panadería, el transporte por carretera y los medios de comunicación, sobre los cuales la Comisión había solicitado información en sus comentarios anteriores) especialmente por parte de la Dirección de Relaciones Profesionales y Promoción del Diálogo Social (DRPPDS).
Por lo que respecta al número aproximado de trabajadores y sectores cubiertos por los convenios colectivos en vigor, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual en razón de ciertas limitaciones debidas al proceso electoral no se habían reunido las informaciones solicitadas. Sin embargo, el Gobierno había añadido que espera que las elecciones tendrían lugar en breve plazo y permitirían que se determine el número de trabajadores cubiertos por los convenios colectivos en vigor. La Comisión pide al Gobierno que comunique las informaciones solicitadas una vez que éstas estén disponibles.
En relación con las medidas de promoción de la negociación colectiva, especialmente por parte de la DRPPDS, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno señala que: 1) la DRPPDS había iniciado negociaciones con los interlocutores sociales sobre la revisión del convenio colectivo interprofesional; 2) en ocasión de estas negociaciones, los interlocutores sociales expresaron que deseaban privilegiar las negociaciones para la conclusión o la revisión de los convenios sectoriales; 3) en consecuencia, la DRPPDS había procedido a la identificación de los sectores de actividad cubiertos por los convenios anteriores y aquellos que no están cubiertos, para alentar la negociación colectiva por parte de los interlocutores sociales, y 4) se habían organizado cursos de formación para reforzar la capacidad de los interlocutores sociales en materia de negociación colectiva y estaba previsto impartir otras formaciones en colaboración con el Programa de diálogo social en África de habla francesa (PRODIAF). Además, la Comisión tomado nota de que en relación con el sector de los medios de comunicación, se había negociado el convenio colectivo sectorial, suscrito el 6 de enero de 2009 y continuaban las negociaciones en los sectores de la panadería, el transporte por carretera, la banca y los establecimientos financieros. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones relativas a toda evolución que se observe en ese ámbito y que indique cuáles son los convenios colectivos que se han concluido.
La negociación colectiva en el sector público. En relación con los órganos consultivos de la función pública, entre los que se encuentra el Consejo Consultivo de la Función Pública, de carácter tripartito, y que tiene competencias en materia de concertación (artículo 51 de la Ley núm. 013/98/AN, de fecha 28 de abril de 1998, sobre la Función Pública), la Comisión había tomado nota de que los interlocutores sociales aún no habían designado a sus representantes y pidió al Gobierno que transmitiera información sobre todos los cambios que se produjeran a ese respecto. La Comisión también había pedido al Gobierno que precisase las categorías de funcionarios que no ejercen actividades propias a la administración del Estado y que disfrutaban del derecho a la negociación colectiva.
A este respecto, la Comisión había tomado nota de la adopción de la ley núm. 019 2005/AN, de fecha 18 de mayo de 2005, por la que se modifica la ley núm. 013/98/AN, de fecha 28 de abril de 1998. También había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual todos los funcionarios, con excepción de las categorías siguientes: los funcionarios que cumplen funciones de director general, director técnico y de director de servicio que ejercen actividades propias a la administración del Estado, gozan plenamente del derecho de sindicación colectiva. Al tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna en relación con los representantes del Consejo Consultivo de la Función Pública, la Comisión pide al Gobierno que: 1) indique si esos representantes han sido designados, así como todo hecho nuevo que se produzca en ese ámbito, y 2) comunique copia de la ley núm. 019-2005/AN, de fecha 18 de mayo de 2005, por la que se modifica la ley núm. 013/98/AN, de fecha 28 de abril de 1998, para evaluar la aplicación del derecho de negociación colectiva de los funcionarios que no trabajan en la administración del Estado.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
Finalmente, la Comisión toma nota de los comentarios de la CSI de fecha 4 de agosto de 2011 y pide al Gobierno que comunique sus observaciones a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fechas 26 de agosto de 2009 y 24 de agosto de 2010, que se refieren a prácticas antisindicales, y en particular, a despidos y traslados. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones a este respecto.

Artículo 4 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva. La Comisión había esperado que el Gobierno podría indicar el número aproximado de trabajadores y los sectores cubiertos por los convenios colectivos en vigor y había pedido que comunicara todas las medidas adoptadas para promover la negociación colectiva (e incluso en los sectores de la panadería, el transporte por carretera y los medios de comunicación, sobre los cuales la Comisión había solicitado información en sus comentarios anteriores) especialmente por parte de la Dirección de Relaciones Profesionales y Promoción del Diálogo Social (DRPPDS).

Por lo que respecta al número aproximado de trabajadores y sectores cubiertos por los convenios colectivos en vigor, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual en razón de ciertas limitaciones debidas al proceso electoral no se han reunido las informaciones solicitadas. Sin embargo, el Gobierno añade que espera que las elecciones tendrán lugar en breve plazo y permitirán que se determine el número de trabajadores cubiertos por los convenios colectivos en vigor. La Comisión pide al Gobierno que comunique las informaciones solicitadas una vez que éstas estén disponibles.

En relación con las medidas de promoción de la negociación colectiva, especialmente por parte de la DRPPDS, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que: 1) la DRPPDS ha iniciado negociaciones con los interlocutores sociales sobre la revisión del convenio colectivo interprofesional; 2) en ocasión de estas negociaciones, los interlocutores sociales expresaron que deseaban privilegiar las negociaciones para la conclusión o la revisión de los convenios sectoriales; 3) en consecuencia, la DRPPDS procedió a la identificación de los sectores de actividad cubiertos por los convenios anteriores y aquellos que no están cubiertos, para alentar la negociación colectiva por parte de los interlocutores sociales, y 4) se organizaron cursos de formación para reforzar la capacidad de los interlocutores sociales en materia de negociación colectiva y está previsto impartir otras formaciones en colaboración con el Programa de diálogo social en África de habla francesa (PRODIAF). Además, la Comisión toma nota de que en relación con el sector de los medios de comunicación, se ha negociado el convenio colectivo sectorial, suscrito el 6 de enero de 2009 y continúan las negociaciones en los sectores de la panadería, el transporte por carretera, la banca y los establecimientos financieros. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones relativas a toda evolución que se observe en ese ámbito y que indique cuáles son los convenios colectivos que se han concluido.

La negociación colectiva en el sector público. En relación con los órganos consultivos de la función pública, entre los que se encuentra el Consejo Consultivo de la Función Pública, de carácter tripartito, y que tiene competencias en materia de concertación (artículo 51 de la Ley núm. 013/98/AN, de fecha 28 de abril de 1998, sobre la Función Pública), la Comisión había tomado nota de que los interlocutores sociales aún no habían designado a sus representantes y pidió al Gobierno que transmitiera información sobre todos los cambios que se produjeran a ese respecto. La Comisión también había pedido al Gobierno que precisase las categorías de funcionarios que no ejercen actividades propias a la administración del Estado y que disfrutaban del derecho a la negociación colectiva.

A este respecto, la Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 019‑2005/AN, de fecha 18 de mayo de 2005, por la que se modifica la ley núm. 013/98/AN, de fecha 28 de abril de 1998. También toma nota de la indicación del Gobierno según la cual todos los funcionarios, con excepción de las categorías siguientes: los funcionarios que cumplen funciones de director general, director técnico y de director de servicio que ejercen actividades propias a la administración del Estado, gozan plenamente del derecho de sindicación colectiva. Al tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna en relación con los representantes del Consejo Consultivo de la Función Pública, la Comisión pide al Gobierno que: 1) indique si esos representantes han sido designados, así como todo hecho nuevo que se produzca en ese ámbito, y 2) comunique copia de la ley núm. 019-2005/AN, de fecha 18 de mayo de 2005, por la que se modifica la ley núm. 013/98/AN, de fecha 28 de abril de 1998, para evaluar la aplicación del derecho de negociación colectiva de los funcionarios que no trabajan en la administración del Estado.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, se ve obligada a reiterar su observación anterior.

Artículo 4 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva. La Comisión espera que el Gobierno pueda indicar a la mayor brevedad el número aproximado de trabajadores y los sectores cubiertos por los convenios colectivos en vigor y le ruega que le comunique todas las medidas adoptadas para promover la negociación colectiva (incluso en los sectores de la panadería, el transporte por carretera y los medios de comunicación, sobre los cuales la Comisión había solicitado información en sus comentarios anteriores), especialmente por parte de la Dirección de relaciones profesionales y promoción del diálogo social.

Negociación colectiva en el sector público. En relación a los órganos consultivos de la función pública, entre en los que se encuentra el Consejo Consultivo de la Función Pública de carácter tripartito que tiene competencias en materia de concertación (artículo 51 de la ley núm. 013/98/AN de 13 de abril de 1998 sobre la función pública), la Comisión toma nota del comentario según el cual los interlocutores sociales todavía no han designado a sus representantes y ruega al Gobierno que transmita información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.

La Comisión había pedido al Gobierno que precisase las categorías de funcionarios que no ejercen actividades propias a la administración del Estado y que disfrutaban del derecho a la negociación colectiva. La Comisión recuerda que el Convenio se aplica a todos los funcionarios que no trabajan en la administración del Estado y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar el derecho de negociación colectiva de las condiciones de empleo entre sus organizaciones sindicales y los empleadores.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar en un futuro cercano las medidas necesarias.

La Comisión toma nota de la comunicación de 26 de agosto de 2009 de la Confederación Sindical Internacional (CSI), en la que señala los traslados de funcionarios pertenecientes al Sindicato de Funcionarios de Hacienda de Burkina Faso (SATB) y del Sindicato Autónomo de Agentes del Ministerio de Asuntos Exteriores (SAMAE) por haber participado en acciones de protesta en mayo de 2007, así como de la detención de  la Confederación General de Trabajadores de Burkina Faso (CGT-B), el 15 de diciembre de 2008, como consecuencia de la realización de una marcha conmemorativa y a- su interrogación por parte de la gendarmería nacional. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione sus comentarios en respuesta a los alegatos de actos de discriminación antisindical denunciados por la CSI.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de las observaciones comunicadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) relativas al traslado de más de un centenar de funcionarios por la Dirección General del Tesoro y el Ministerio de Asuntos Exteriores contra trabajadores y militantes que habían participado en acciones de protesta. La Comisión toma nota de que según el Gobierno los traslados se debieron a imperativos relacionados con la gestión de recursos humanos y no a motivos antisindicales.

Artículo 4 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha transmitido ejemplos de convenios colectivos en vigor, en particular, el convenio colectivo interprofesional de 1974, el convenio colectivo de los auxiliares de transporte de 1979, el convenio colectivo de empresas petroleras de 1976, el convenio colectivo de la enseñanza privada no concertada de 1979 y el convenio colectivo del comercio de 1982. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, no es posible determinar el número de trabajadores a los que se aplica cada convenio colectivo. Sin embargo, las elecciones profesionales que se prevé realizar próximamente deberían ayudar a obtener esta información. La Comisión subraya que se trata de convenios colectivos muy antiguos de cuya revisión no ha sido informada y confía en que el Gobierno pueda indicar a la mayor brevedad el número aproximado de trabajadores cubiertos por los convenios colectivos en vigor y le ruega que le comunique todas las medidas adoptadas para promover la negociación colectiva (incluso en los sectores de la panadería, el transporte por carretera y los medios de comunicación, sobre los cuales la Comisión había solicitado información en sus comentarios anteriores), especialmente por parte de la Dirección de relaciones profesionales y promoción del diálogo social.

Negociación colectiva en el sector público. En relación a los órganos consultivos de la función pública, entre en los que se encuentra el Consejo Consultivo de la Función Pública de carácter tripartito que tiene competencias en materia de concertación (artículo 51 de la ley núm. 013/98/AN de 13 de abril de 1998 sobre la función pública), la Comisión toma nota del comentario según el cual los interlocutores sociales todavía no han designado a sus representantes y ruega al Gobierno que transmita información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.

La Comisión había pedido al Gobierno que precisase las categorías de funcionarios que no ejercen actividades propias a la administración del Estado y que disfrutaban del derecho a la negociación colectiva. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto. La Comisión recuerda que el Convenio se aplica a todos los funcionarios que no trabajan en la administración del Estado y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar el derecho de negociación colectiva de las condiciones de empleo entre sus organizaciones sindicales y los empleadores.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de su respuesta a los comentarios de 2006 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)].

La Comisión toma nota con interés de la información según la cual se ha creado una dirección de relaciones profesionales y de promoción del diálogo social en el seno del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social para promover la negociación colectiva. Asimismo, toma nota de que, según el Gobierno, esta dirección emprendió en julio de 2007, un trabajo de concertación entre empleadores y trabajadores sobre los salarios. La Comisión ruega al Gobierno que la mantenga informada a este respecto y que le transmita copia de los convenios colectivos en vigor, indicando el número aproximado de trabajadores cubiertos por éstos (incluso en los sectores de la panadería, los transportes por carretera y los medios de comunicación sobre los que la Comisión había pedido información en su anterior observación).

Artículo 4 del Convenio. Negociación colectiva en el sector público. La Comisión toma nota del decreto núm. 98-375/PRES/PN/MFPDI/MEF, de 15 de septiembre de 1998, relativo a las atribuciones, composición y funcionamiento de los órganos consultivos de la función pública, entre ellos el Consejo Consultivo de la Función Pública, con competencia en materia de concertación (artículo 51 de la Ley núm. 013/98/AN sobre la Función Pública, de abril de 1998). La Comisión pide al Gobierno que precise si los funcionarios que no trabajan en la administración del Estado gozan del derecho de negociación colectiva.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

1. Comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL). La Comisión toma nota de los comentarios de la CIOSL, de fecha 10 de agosto de 2006, sobre los despidos antisindicales y pide al Gobierno que envíe su respuesta a este respecto.

2. Artículo 4 del Convenio. Negociación colectiva en el sector público. En lo que concierne a sus anteriores comentarios sobre la composición, el funcionamiento y las competencias del consejo consultivo de la función pública en materia de concertación (artículo 51 de la ley núm. 013/98/AN, de 13 de abril de 1998, sobre la función pública), la Comisión toma nota de que el Gobierno tomará las disposiciones necesarias para transmitirle los decretos previstos en la legislación a partir del momento en que sean adoptados. La Comisión espera que estos decretos se adopten a la mayor brevedad y pide al Gobierno que la mantenga informada sobre todas las medidas previstas a este respecto.

3. Negociación colectiva en los otros sectores. En lo que concierne a sus solicitudes de información sobre los progresos realizados en los proyectos de acuerdos colectivos formulados en el sector de la panadería, los transportes por carretera y las radios privadas, así como sobre todo otro acuerdo colectivo, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, no se han producido progresos significativos en los proyectos de acuerdos colectivos en el sector de las panaderías y del transporte por carretera, pero que se ha realizado un proyecto de acuerdo colectivo en el sector de los medios de comunicación. La Comisión lamenta tomar nota de que todavía no se han logrado progresos significativos y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para promover el respeto del Convenio en los sectores mencionados y que la mantenga informada a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Observa que, según el Gobierno no se ha vuelto a negociar convenio colectivo alguno y se están adoptando las medidas oportunas para concluir convenios de ámbito sectorial. La Comisión espera poder observar progresos en un futuro próximo, en particular habida cuenta de que el Convenio fue ratificado por Burkina Faso hace casi 40 años.

La Comisión observa que, pese a que el Gobierno los ha enviado, no se han recibido ni el decreto núm. 97-101/PRES/PM/METSS/MET, de 12 de marzo de 1997, referente a la Comisión de consulta en materia laboral, ni la ley núm. 013/98/AN, de 13 de abril de 1998 (por la que se reglamentan los distintos colectivos del sector público). La Comisión ruega al Gobierno tenga a bien enviarle dichos textos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

La Comisión se remite a sus comentarios relativos al Convenio núm. 87 sobre la situación de los docentes despedidos como consecuencia de una huelga que tuvo lugar en marzo de 1984.

La observación sobre el Convenio núm 87 lee como sigue:

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno asé como de las observaciones formuladas por el Comité de Libertad Sindical en el marco del curso dado a sus recomendaciones relativas al caso núm. 1266 (254.o informe), que aprobara el Consejo de Administración en su 239.a reunión, de febrero-marzo de 1988

En particular la Comisión toma nota con satisfacción que a tenor del comunicado núm. 5 del Frente Popular, publicado en el Sidwava núm. 879 de 19 de octubre de 1987, todos los docentes despedidos en 1984 por motivo de huelga fueron reincorporados a sus cargos de origen, se anularon las sanciones impuestas a los funcionarios del Estado suspendidos y se liberaron todos los prisioneros poléticos e internados administrativos.

De la memoria del Gobierno la Comisión también toma nota de que todos los docentes reintegrados a sus cargos, asé como el conjunto de los trabajadores en general, son libres de afiliarse y participar en las actividades del sindicato que estimen conveniente para defender sus intereses. Sin embargo la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si, en el marco de estas medidas, se han restituido a quienes han llegado a la edad de jubilación o, a sus causabientes, los derechos derivados de la jubilación.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa relativa a la aplicación de otro punto del Convenio.

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