National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 2 a 4 del Convenio. Régimen de pensiones para la gente de mar. La Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno la necesidad de establecer o asegurar la instauración de un régimen para el pago de las pensiones a la gente de mar cuando se jubila del servicio marítimo. La Comisión recuerda las indicaciones anteriores del Gobierno, según las cuales se encuentra en el proceso de preparación de un proyecto de texto que regule el régimen de pensiones de la gente de mar, en consulta con la Asociación de Armadores de Líbano y la Federación de Sindicatos de Transportes Marítimos. La Comisión espera que se adopten las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones del Convenio y solicita al Gobierno que comunique información completa sobre las medidas adoptadas o previstas, incluida la finalización de su reglamentación nacional que establezca un régimen de pensiones para la gente de mar, y que transmita una copia de cualquier texto en cuanto se haya adoptado.
Artículos 2 a 4 del Convenio. Régimen de pensiones para la gente de mar. La Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno, la necesidad de adoptar una legislación que aplique los requisitos del Convenio; más concretamente, la Comisión ha solicitado al Gobierno que adopte las medidas necesarias para introducir en el Código de la Marina Mercante o en la Ley de Seguridad Social, disposiciones que establezcan un régimen de pensiones para la gente de mar que se jubile del servicio en el mar. El Gobierno había indicado anteriormente, que se encontraban en proceso de preparación, en consulta con la Asociación de Armadores Libaneses y la Federación de Sindicatos de Transporte Marítimo, los borradores de los textos que regulan el régimen de pensiones de la gente de mar, en su última memoria. No obstante, en su última memoria recibida en noviembre de 2010, el Gobierno declara que no se ha hecho nada respecto de la aplicación del Convenio o de la adopción de los decretos ejecutivos y de medidas relativas a los trabajadores libaneses empleados a bordo de buques registrados en el Líbano. Por consiguiente, al tomar nota de que el Convenio en su totalidad no se aplica aún en la práctica y de que no se ha realizado ningún progreso durante más de quince años, la Comisión espera que el Gobierno no escatime ningún esfuerzo en realizar las acciones necesarias en un futuro muy próximo.