ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículos 2 a 4 del Convenio. Régimen de pensiones para la gente de mar. La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica que la Caja Nacional de la Seguridad Social ha elaborado un proyecto de ley para presentarlo al Parlamento, por el que se modifica el artículo 9 de la Ley de la Seguridad Social con el fin de que sea obligatorio que la gente de mar tenga derecho a una pensión de jubilación. Además, la Comisión toma nota de la información según la cual el Parlamento está examinando actualmente un proyecto de ley por el que se establece un régimen de pensiones conforme a las normas internacionales sobre seguridad social para sustituir al régimen de indemnización por terminación del servicio. La Comisión toma buena nota de la información relativa a la sustitución de dicho régimen. Sin embargo, la Comisión observa con preocupación que, en los últimos veinte años, el Gobierno ha proporcionado información similar con respecto a la aprobación de reglamentación para establecer un régimen de pensiones obligatorio para la gente de mar, pero no ha indicado ninguna medida de seguimiento para garantizar su aprobación y que, hasta la fecha, la gente de mar sigue sin tener derecho a una pensión de jubilación. Dada la situación, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones del Convenio y pide al Gobierno que dé detalles sobre las medidas adoptadas o previstas a este respecto, en particular la finalización y aprobación de una reglamentación nacional en la que se establezca un régimen obligatorio de pensiones para la gente de mar.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2026].

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículos 2 a 4 del Convenio. Régimen de pensiones para la gente de mar. La Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno la necesidad de establecer o asegurar la instauración de un régimen para el pago de las pensiones a la gente de mar cuando se jubila del servicio marítimo. La Comisión recuerda las indicaciones anteriores del Gobierno, según las cuales se encuentra en el proceso de preparación de un proyecto de texto que regule el régimen de pensiones de la gente de mar, en consulta con la Asociación de Armadores de Líbano y la Federación de Sindicatos de Transportes Marítimos. La Comisión espera que se adopten las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones del Convenio y solicita al Gobierno que comunique información completa sobre las medidas adoptadas o previstas, incluida la finalización de su reglamentación nacional que establezca un régimen de pensiones para la gente de mar, y que transmita una copia de cualquier texto en cuanto se haya adoptado.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículos 2 a 4 del Convenio. Régimen de pensiones para la gente de mar. La Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno la necesidad de establecer o asegurar la instauración de un régimen para el pago de las pensiones a la gente de mar cuando se jubila del servicio marítimo. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha comunicado ninguna nueva información sobre su observación anterior. La Comisión recuerda las indicaciones anteriores del Gobierno, según las cuales se encuentra en el proceso de preparación de un proyecto de texto que regule el régimen de pensiones de la gente de mar, en consulta con la Asociación de Armadores de Líbano y la Federación de Sindicatos de Transportes Marítimos. La Comisión espera que se adopten las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones del Convenio y solicita al Gobierno que comunique información completa sobre las medidas adoptadas o previstas, incluida la finalización de su reglamentación nacional que establezca un régimen de pensiones para la gente de mar, y que transmita una copia de cualquier texto en cuanto se haya adoptado.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículos 2 a 4 del Convenio. Régimen de pensiones para la gente de mar. La Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno, la necesidad de adoptar una legislación que aplique los requisitos del Convenio; más concretamente, la Comisión ha solicitado al Gobierno que adopte las medidas necesarias para introducir en el Código de la Marina Mercante o en la Ley de Seguridad Social, disposiciones que establezcan un régimen de pensiones para la gente de mar que se jubile del servicio en el mar. El Gobierno había indicado anteriormente, que se encontraban en proceso de preparación, en consulta con la Asociación de Armadores Libaneses y la Federación de Sindicatos de Transporte Marítimo, los borradores de los textos que regulan el régimen de pensiones de la gente de mar, en su última memoria. No obstante, en su última memoria recibida en noviembre de 2010, el Gobierno declara que no se ha hecho nada respecto de la aplicación del Convenio o de la adopción de los decretos ejecutivos y de medidas relativas a los trabajadores libaneses empleados a bordo de buques registrados en el Líbano. Por consiguiente, al tomar nota de que el Convenio en su totalidad no se aplica aún en la práctica y de que no se ha realizado ningún progreso durante más de quince años, la Comisión espera que el Gobierno no escatime ningún esfuerzo en realizar las acciones necesarias en un futuro muy próximo.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículos 2 a 4 del Convenio. Régimen de pensiones para la gente de mar. La Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno, la necesidad de adoptar una legislación que aplique los requisitos del Convenio; más concretamente, la Comisión ha solicitado al Gobierno que adopte las medidas necesarias para introducir en el Código de la Marina Mercante o en la Ley de Seguridad Social, disposiciones que establezcan un régimen de pensiones para la gente de mar que se jubile del servicio en el mar. El Gobierno había indicado anteriormente, que se encontraban en proceso de preparación, en consulta con la Asociación de Armadores Libaneses y la Federación de Sindicatos de Transporte Marítimo, los borradores de los textos que regulan el régimen de pensiones de la gente de mar, en su última memoria. No obstante, en su última memoria recibida en noviembre de 2010, el Gobierno declara que no se ha hecho nada respecto de la aplicación del Convenio o de la adopción de los decretos ejecutivos y de medidas relativas a los trabajadores libaneses empleados a bordo de buques registrados en el Líbano. Por consiguiente, al tomar nota de que el Convenio en su totalidad no se aplica aún en la práctica y de que no se ha realizado ningún progreso durante más de quince años, la Comisión espera que el Gobierno no escatime ningún esfuerzo en realizar las acciones necesarias en un futuro muy próximo.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer