National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - Francés
La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno, y en especial de la adopción de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores de 24 de abril de 2006 y su Reglamento de 30 de noviembre de 2006. El Gobierno se refiere a las disposiciones del Capítulo VII de la Ley Federal del Trabajo sobre protección del salario y también al Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral (RGIASVLL) que dan efecto a las disposiciones del Convenio. El Gobierno añade que en el período comprendido entre enero de 2000 y junio de 2007 se realizaron un total de 89.467 visitas de inspección pero no se detectaron infracciones a la legislación del trabajo en cuestiones relacionadas con el Convenio.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que otras fuentes señalan graves violaciones de los principios del Convenio tales como el incumplimiento de la obligación de pagar los salarios totalmente y a tiempo o la obligación de pagar los salarios, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, por un trabajo que se haya efectuado o se deba efectuar o por servicios que se hayan prestado o se deban prestar. De forma más concreta, la Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de mayo de 2006, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas expresó su preocupación por el hecho de que las mujeres y los trabajadores indígenas frecuentemente reciban salarios inferiores a los que les corresponden o no reciban ningún salario, y no tengan prestaciones de la seguridad social o vacaciones pagadas, y a menudo trabajen en contratos diarios o como trabajadores familiares no remunerados. Además, la Comisión toma nota de los ampliamente difundidos reportajes periodísticos en los que se comentan las prácticas, supuestamente llevadas a cabo por gobiernos locales, por las que miles de menores pueden ser «voluntarios» para trabajar en tiendas de venta al por menor sin recibir ninguna remuneración básica por sus servicios que no sean las propinas que les dan los clientes. Estas prácticas supuestamente siguen un acuerdo firmado entre las autoridades municipales de la Ciudad de México y los Supermercados y la Asociación de los Grandes Almacenes de México, con miras a llegar a los niños que están en riesgo y ofrecerles oportunidades decentes. La Comisión pide al Gobierno que proporcione explicaciones completas sobre la naturaleza exacta y la escala de las prácticas antes descritas y también que indique las medidas adoptadas o previstas a fin de terminar con situaciones que podrían estar en contra tanto de la letra como del espíritu del Convenio.
Asimismo, la Comisión agradecería que el Gobierno le transmitiese en su próxima memoria información más detallada sobre la aplicación práctica del Convenio, incluyendo, por ejemplo, copias de estudios oficiales sobre las cuestiones que contempla el Convenio, información sobre todas las dificultades encontradas en la aplicación del Convenio, en particular en las zonas francas industriales (maquiladoras) y las plantaciones, teniendo también en cuenta los últimos comentarios de la Comisión sobre la aplicación de los Convenios núms. 87, 110, 169 y 182, y estadísticas sobre los resultados de inspección que den cuenta del número de violaciones observadas y las sanciones impuestas. Además, agradecería recibir todas las otras informaciones que puedan ayudar a obtener una imagen realista de la realidad social del país en lo que respecta a la protección del salario y, por consiguiente, permitir a la Comisión entender mejor los desafíos a los que tiene que hacer frente el Gobierno y las medidas que ha adoptado.
La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Coordinadora Nacional de Trabajadores Despedidos de Aeronaves de México, recibida el 18 de julio de 1990 y transmitida al Gobierno mediante carta de 13 de septiembre de 1990. La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por el Gobierno sobre dichos comentarios. Después de haber examinado las amplias explicaciones recibidas, la Comisión considera que no hay razón para considerar que la aplicación del Convenio ha sido puesto en cuestión.