National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Artículo 1 del Convenio. Igualdad de trato en caso de accidentes del trabajo. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada en la memoria del Gobierno y encomia el compromiso del Gobierno de adoptar medidas para mejorar la situación de cientos de miles de migrantes documentados e indocumentados que trabajan en Tailandia. La Comisión recuerda que mientras que los trabajadores documentados están registrados y gozan de protección y cobertura en el marco de la Caja de Seguridad Social (SSF) en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales, los trabajadores extranjeros indocumentados que no pueden acreditar su nacionalidad no tienen derecho a las prestaciones del sistema de seguridad social. Sin embargo, esas personas pueden recibir, en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales una indemnización por cuestiones laborales de la Caja de Compensación de Trabajadores (WCF) de conformidad con el artículo 50 de la Ley sobre Indemnización de los Trabajadores, por el cual se autoriza al Instituto de Seguridad Social (SSO) a ordenar al empleador el pago de una indemnización. Asimismo, los empleadores también son responsables del pago de las cotizaciones del seguro de salud de los trabajadores indocumentados (1 150 baht (THB)) para los trabajadores a la espera de registro en la Caja de Seguridad Social y de 2 800 baht para aquellos no cubiertos por dicha caja). En lo que respecta a la mejora de la cobertura de seguridad social de los trabajadores migrantes, el Gobierno informa que un grupo de trabajo, presidido por el subsecretario del Instituto de Seguridad Social, y encargado de examinar las actuales limitaciones al acceso a las prestaciones de seguridad social, recomendó que el Instituto de Seguridad Social facilitara el acceso de los trabajadores migrantes a las prestaciones de la Caja de Compensación de los Trabajadores, de conformidad con los términos y condiciones de trabajo y de autorización de residencia de los trabajadores migrantes. El Instituto de Seguridad Social, por su parte, llevó a cabo investigaciones sobre la elaboración de un sistema de seguridad social que contemple la situación tanto de los trabajadores migrantes que entran al país como de los que salen, el informe técnico se examina actualmente por el Comité de Investigación y Verificación. La Comisión saluda los esfuerzos que realiza el Instituto de Seguridad Social para facilitar el acceso de los trabajadores migrantes a las prestaciones de la Caja de Compensación de los Trabajadores y para examinar la posibilidad de elaborar un régimen de seguridad social para los trabajadores migrantes. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las decisiones adoptadas por el Instituto de Seguridad Social, así como sobre los efectos prácticos de esas medidas en el cumplimiento por parte de los empleadores de su obligación de indemnizar a los trabajadores, sean éstos documentados o indocumentados, en caso de accidentes del trabajo. Asimismo, recordando que las medidas adoptadas con miras a verificar la nacionalidad de los migrantes indocumentados dejarán de estar vigentes en agosto de 2014, la Comisión pide al Gobierno que comunique con su próxima memoria una evaluación completa de la situación de los migrantes indocumentados que siguen residiendo y trabajando en Tailandia. En relación con la situación de los trabajadores domésticos migrantes, trabajadores estacionales y trabajadores de la agricultura y la pesca, quienes, según la memoria están exceptuados de la cobertura tanto del régimen de seguridad social como de la Caja de Compensación de los Trabajadores debido a las dificultades en el cobro de las cotizaciones, la Comisión recuerda que esas categorías de trabajadores están plenamente amparadas por el Convenio y, en consecuencia, tienen derecho a recibir el mismo trato que los trabajadores nacionales en el caso de accidentes del trabajo. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para cumplir con el Convenio y pide asimismo que proporcione en su próxima memoria informaciones más detalladas sobre esta situación, tanto en la legislación como en la práctica, incluyendo informaciones desagregadas sobre el número de trabajadores migrantes documentados e indocumentados en las categorías antes mencionadas.
La Comisión toma nota de que, en marzo de 2012, el Gobierno proporcionó información en respuesta a las cuestiones planteadas por la Confederación de Trabajadores de Empresas Estatales (SERC) en 2011 y que, en abril de 2012, una delegación de funcionarios del Instituto de Seguridad Social de Tailandia fue recibida en la OIT con objeto de intercambiar información y examinar cuestiones relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión también toma nota de que, el 18 de septiembre de 2012, la SERC comunicó información actualizada sobre la aplicación del Convenio en Tailandia que fue transmitida al Gobierno el 25 de septiembre de 2012. La Comisión toma nota, de esta información, que la situación legislativa se ha modificado debido a que la circular núm. RS.0711/W751, de 2001, del Instituto de Seguridad Social (SSO) fue sustituida por la circular del SSO núm. RN.0607/987, de 2012, tras la adopción de una resolución del Gabinete, de 13 de febrero de 2012, que autoriza el acceso a la seguridad social de los trabajadores migrantes en situación regular. En abril de 2012, la Administración para Trabajadores Extranjeros informó que 642 865 trabajadores de Myanmar, Camboya y República Democrática Popular Lao completaron el procedimiento de verificación de nacionalidad y otros 95 929 trabajadores ingresaron legalmente en el marco del memorándum de entendimiento relativo al procedimiento de importación. Además, el 31 de mayo de 2012, el Comité de Gestión de los Trabajadores Extranjeros en Situación Irregular (IAWMC) estableció una comisión presidida por el Secretario Permanente del Ministerio de Trabajo con objeto de investigar las cuestiones relativas al acceso de los trabajadores migrantes a la seguridad social y a las prestaciones por accidentes del trabajo y formular recomendaciones al respecto. En relación con la situación en la práctica, la SERC informa que la nueva circular no modifica la situación que existía anteriormente. Las estadísticas oficiales relativas al número de trabajadores migrantes que han completado el proceso de verificación de nacionalidad siguen siendo divergentes y poco fiables. Según la SERC, se estima que de 1 a 2 millones de trabajadores migrantes procedentes de Myanmar siguen en situación irregular y no están cubiertos por el seguro por accidentes de trabajo, y paralelamente el Gobierno sigue avanzando con propuestas destinadas a ofrecer regímenes alternativos de indemnización para los migrantes distintos de los aplicables a los nacionales de Tailandia, sin realizar consultas con las partes interesadas.En vista de la complejidad de la situación y de la evolución que ha tenido lugar desde que fue examinada en su extensa observación de 2011, la Comisión urge al Gobierno a que proporcione informaciones detalladas sobre todas las cuestiones planteadas en sus anteriores y presente comentarios. Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada que contenga información sobre la manera en que se ha aplicado la nueva disposición jurídica, las recomendaciones formuladas por el comité establecido por la IAWMC y estadísticas desglosadas por género y edad sobre el número de trabajadores migrantes que han finalizado el proceso de verificación así como sobre el número de aquellos que aún no hayan finalizado ese proceso y el número de trabajadores migrantes que, como consecuencia, se han afiliado a la Caja de Indemnización de los Trabajadores.
En una comunicación de fecha 5 de junio de 2009, la Confederación de Trabajadores de Empresas del Estado (SERC) alega que el Gobierno no concede a los trabajadores migrantes víctimas de accidentes del trabajo y a sus dependientes, el derecho a la igualdad de trato con los tailandeses, en violación de las normas nacionales e internacionales del trabajo. Desde 2006, la SERC presta apoyo a las investigaciones realizadas por la Fundación para los Derechos Humanos y el Desarrollo (HRDF) cuyos resultados demuestran que el hecho de no permitir a los trabajadores migrantes beneficiarse de las indemnizaciones atribuidas por la Caja de Compensación de Trabajadores (WCF) en caso de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales constituye una discriminación sistemática que se ejerce contra alrededor de dos millones de trabajadores migrantes no calificados procedentes de Myanmar, Camboya y la República Democrática Popular Lao. En la mayor parte de los casos, esos trabajadores no tienen acceso a las indemnizaciones atribuidas por la WCF porque no reúnen las condiciones impuestas por la circular del Instituto de Seguridad Social RS0711/W751 de 2001, relativa a la protección de los trabajadores migrantes en caso de accidentes del trabajo o de enfermedad profesional, en virtud de la cual los trabajadores migrantes deben ser titulares de un pasaporte o documentos de registro en su calidad de extranjeros, el empleador debe declarar al trabajador y pagar a la WCF las cotizaciones patronales que le incumben. Al reconocer que un gran número de esos trabajadores ingresaron al país ilegalmente, sin documentos, el Gobierno ha establecido desde 1996 sistemas de registro para los migrantes birmanos a fin de que éstos puedan trabajar legalmente cuando estén en Tailandia, y, en consecuencia, ha expedido permisos de trabajo y cartas de identidad que llevan la mención «no es nacional de Tailandia» a más de 500.000 nacionales de Myanmar (documentos Thor. Ror. 38/1, expedidos por el Departamento de Administración Provincial, Ministerio del Interior). No obstante, el Instituto de Seguridad Social se niega a reconocer que esos documentos den acceso a las prestaciones de la WCF, estimando que no constituyen una prueba documental suficiente en relación con la circular RS0711/W751, y que se prohíbe a los empleadores de trabajadores migrantes y titulares de un permiso de trabajo y de un documento de identidad, el pago de cotizaciones patronales a la WCF por esos trabajadores. La SERC señala que la circular RS0711/W751 y sus modalidades de aplicación por el Instituto de Seguridad Social infringen la Ley de 1994 sobre la Indemnización de los Trabajadores, que se aplica en igualdad de condiciones a los trabajadores nacionales y a los migrantes, y en virtud de la cual el empleador debe pagar las cotizaciones correspondientes a la WCF sin tener en cuenta la nacionalidad de los asalariados. Las numerosas acciones iniciadas ante los tribunales administrativos y del trabajo impugnando la ilegalidad de esta circular fueron rechazadas. La Cámara de Apelaciones del Tribunal del Trabajo rechazó una demanda de derogación de la circular estimando que ese instrumento no supone que el Instituto de Seguridad Social se excede en sus facultades. El Tribunal Administrativo Supremo también rechazó un recurso basándose en que los tribunales administrativos carecen de competencia para revisar las medidas de política laboral derivadas de la competencia de los tribunales de trabajo. Si bien la decisión en apelación del Tribunal del Trabajo fue impugnada ante el Tribunal Supremo y ante el Tribunal Central de Trabajo, la SERC declara que aún si los tribunales decretan la nulidad de la circular, esa decisión no sería obligatoria porque en el ordenamiento jurídico del país sólo los tribunales administrativos son competentes para anular los actos administrativos emanados del Ministerio del Trabajo. En vista del agotamiento de todos los recursos internos y ante el temor de que la circular del Instituto de Seguridad Social que instituye un trato desigual para los trabajadores migrantes no pueda derogarse por los tribunales nacionales, la SERC ha decidido recurrir a la protección de los trabajadores migrantes en Tailandia en virtud del Convenio núm. 19.
En respuesta a esos alegatos, el Gobierno declara que el Instituto de Seguridad Social, que depende del Ministerio de Trabajo, es consciente de la situación de los trabajadores migrantes, muchos de los cuales son clandestinos y cuya nacionalidad no se ha verificado. Actualmente, el Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo determina la nacionalidad de esos trabajadores y debería haber finalizado esa labor a finales de febrero de 2010. A partir de esa fecha, los trabajadores migrantes estarán amparados por el sistema de seguridad social, es decir, tanto por la Caja de Seguridad Social como por el Instituto de Seguridad Social. Asimismo, la condición establecida por la circular de ser titular de un pasaporte válido dejará de tener un efecto restrictivo respecto de los trabajadores migrantes. En cuanto a la obligación de los empleadores de pagar las cotizaciones a la WCF por los trabajadores migrantes que emplean, el Gobierno indica que la Ley de 1994 sobre la Indemnización de los Trabajadores establece la igualdad de trato entre trabajadores tailandeses y trabajadores extranjeros. Incluso si los trabajadores migrantes no tienen derecho a las indemnizaciones pagadas por la WCF por concepto de accidentes del trabajo, perciben directamente de su empleador una indemnización cuyo monto es igual al que paga la institución.
La Comisión expresa su profunda preocupación por esta situación, que concierne a alrededor de dos millones de trabajadores de Myanmar, cuya mayoría se encuentran, según indica la SERC, en una zona de carencia de derechos sociales, en la que no están protegidos ni por la legislación tailandesa ni por la de Myanmar. No obstante, la Comisión toma nota del compromiso expresado por el Gobierno tailandés de tratar equitativamente a todos los trabajadores, sin discriminación, ni distinción fundada en la nacionalidad y promover la dignidad de todos los trabajadores migrantes, estén o no en situación irregular. La Comisión considera que cuando la igualdad de trabajo de los trabajadores migrantes puede verse comprometida a gran escala, con la consecuencia de su explotación y cuota de sufrimientos, la aplicación de buena fe del Convenio impone a los Estados Miembros la obligación de desplegar esfuerzos concretos y urgentes en la medida de la gravedad de la situación, tanto de manera unilateral como en cooperación con otros Estados. En relación con las medidas señaladas por el Gobierno, la Comisión toma nota de que, si bien se esfuerza en tratar a todos los trabajadores en un pie de igualdad sin tener en cuenta su nacionalidad, el Instituto de Seguridad Social no reconoce los documentos de identidad expedidos por las autoridades tailandesas que llevan la mención «no es nacional de Tailandia», las medidas adoptadas están destinadas exclusivamente a controlar la nacionalidad de los trabajadores migrantes en cuestión. En el plano legislativo, la Comisión observa que, si bien la Ley de 1994 sobre la Indemnización de los Trabajadores, concede igualdad de trato a los trabajadores extranjeros, la circular RS0711/W751 subordina el ejercicio de ese derecho a la satisfacción de ciertas condiciones, requisito que en la situación actual tiene como consecuencia privar a los trabajadores migrantes de la protección prevista en la ley de 1994 que ampara a los trabajadores nacionales. Por lo que respecta a las declaraciones del Gobierno, según las cuales, los trabajadores extranjeros privados del derecho de indemnización por la circular antes mencionada, tienen derecho en cambio a una indemnización de igual cuantía pagada por el empleador, la Comisión observa que el Gobierno no contesta el argumento de que, en la práctica, como señala la SERC, las normas de seguridad social que establecen la obligación del empleador de pagar las indemnizaciones debidas directamente al trabajador interesado son, por lo general, ignoradas, ya que los trabajadores migrantes no están en condiciones de iniciar procedimientos judiciales largos y costosos para el ejercicio de los derechos que les confieren las normas de seguridad social. Habida cuenta de estos factores, la Comisión observa que el principio de igualdad de trato en el ámbito de la seguridad social perdería todo sentido si el acceso a las prestaciones de seguridad social estuviese subordinado a condiciones de naturaleza tal, cuyo cumplimiento sería particularmente difícil por los trabajadores migrantes, o si dependiera de iniciativas de los empleadores o de las autoridades del país de recepción. Para impedir tales situaciones y subsanarlas cuando se producen, el derecho internacional de la seguridad social ha establecido un cierto número de salvaguardias que ofrecen orientaciones útiles a los gobiernos que desean aplicar de buena fe el principio de igualdad de trato. En particular, el derecho de un trabajador a la indemnización no estará subordinado al pago efectivo de las cotizaciones patronales. Los gobiernos asumirán la responsabilidad general de una administración adecuada de las instituciones de seguridad social, asegurando su cooperación con las demás instituciones, como el Ministerio del Interior, el Departamento del Empleo, el Servicio de Inmigración, etc., para, entre otros objetivos, facilitar la cobertura de los trabajadores migrantes en materia de seguridad social. La Comisión solicita al Gobierno que reexamine la política del Instituto de Seguridad Social relativa a la cobertura de seguridad social y la protección de los trabajadores migrantes en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a la luz de los principios y salvaguardias previstos por el derecho internacional para promover la igualdad de trato respecto de los trabajadores extranjeros. En vista de la gravedad de la situación, la Comisión solicita al Gobierno que dé instrucciones al Instituto de Seguridad Social para que adopte con carácter urgente las medidas destinadas a eliminar las condiciones restrictivas y facilitar el acceso a los trabajadores migrantes a las prestaciones de la WCF sin tener en cuenta la nacionalidad. En relación con la circular RS0711/W751, se ruega al Gobierno tenga a bien explicar cuáles son los procedimientos previstos por el sistema jurídico para controlar, revisar y derogar circulares emitidas por una instancia gubernamental a nivel de ministerio, a nivel de gobierno o el de una autoridad judicial independiente. Por último, al tomar nota de que actualmente el Tribunal Supremo y el Tribunal Central de Trabajo examinan la legalidad de la circular antes mencionada, la Comisión espera que estos tribunales tendrán en cuenta las presentes observaciones.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]