National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 14, a), del Convenio. Restricciones al empleo y movilidad geográfica. La Comisión recuerda sus observaciones anteriores en las que instaba al Gobierno a que adoptara sin demoras medidas para derogar el decreto núm. 77-45, de 4 de marzo de 1977, por el que se promulga el reglamento respecto al movimiento de extranjeros y se requiere que éstos tengan una autorización especial para dejar su ciudad de residencia. Al tomar nota de que el Gobierno señala que el decreto núm. 77-45, de 4 de marzo de 1977, es obsoleto, sigue preocupando a la Comisión que la subsistencia de ese decreto sea causa de ambigüedad en cuanto a las disposiciones legales tendientes a la aplicación del Convenio y plantea dificultades específicas respecto de la aplicación del artículo 14, a), del Convenio, en virtud del cual los trabajadores que residan legalmente en el país tendrán derecho a la movilidad geográfica en las mismas condiciones que los nacionales. Por consiguiente, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte sin demoras las medidas necesarias para derogar el decreto núm. 77-45, de 4 de marzo de 1977 y que comunique el texto pertinente a la Oficina.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
Artículo 14, a), del Convenio. Restricciones al empleo y movilidad geográfica. Durante años la Comisión ha estado pidiendo al Gobierno que transmitiese a la Oficina el texto de derogación del decreto núm. 77-45 de 4 de marzo de 1977 por el que se promulga el reglamento respecto al movimiento de extranjeros y se requiere que los extranjeros tengan una autorización especial para dejar su ciudad de residencia. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que el Ministro de Trabajo y el Ministro del Interior y Seguridad Pública están debatiendo en la actualidad la derogación de este decreto. La Comisión recuerda una vez más que aunque el artículo 14, a), permite durante una fase preliminar ciertas restricciones a la libertad de elección de empleo por parte de los extranjeros, no se puede restringir el derecho a la movilidad geográfica de los trabajadores migrantes con permiso de residencia, que desde el inicio de su estancia deben disfrutar de las mismas condiciones que los nacionales (véase asimismo el párrafo 397 del Estudio general sobre los trabajadores migrantes, de 1999). La Comisión insta al Gobierno a adoptar sin demora medidas para derogar el decreto núm. 77-45 de 4 de marzo de 1977.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]