National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - Francés
La Comisión toma buena nota de la información facilitada en la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 31 de mayo de 2007, en respuesta a comentarios anteriores, así como de la documentación anexada y de los documentos recibidos en la OIT en octubre de 2008. Asimismo, toma nota de los cambios legislativos que se han producido desde 2005, en particular, de la consolidación de la ley núm. 268, de 18 de marzo de 2005, sobre el medio ambiente del trabajo y de la adopción de la ley núm. 175, de 27 de febrero de 2007, que la modifica, así como de los textos adoptados para su aplicación.
Artículos 10, 11, 12, 13 y 16 del Convenio. Buenas prácticas en materia de control de la seguridad y la salud en el trabajo. Impacto de la publicidad que se ha dado a las empresas a este respecto y la gestión racional de los recursos de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con satisfacción del procedimiento instaurado por el Gobierno con el fin de garantizar una gestión racional y eficaz de los recursos humanos y de los medios a disposición de los servicios de inspección del trabajo para el control de la situación de las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo. En efecto, la aplicación de este procedimiento permite, por una parte, identificar rápidamente aquellas empresas a las que las autoridades competentes en materia de medio ambiente en el lugar de trabajo deberán prestar una atención particular y, por otra parte, otorgar un reconocimiento a las empresas que se destacan por un nivel elevado de prestaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión espera que la información pormenorizada sobre este procedimiento que la autoridad del medio ambiente del trabajo difunde a través del sitio Internet www.at.dk, en seis idiomas, servirá de fuente de inspiración para los servicios de inspección del trabajo de otros países.
En 2005, la autoridad del medio ambiente del trabajo centró sus actividades de inspección en cuatro tipos de empresa fundamentales: 1) las empresas cuyas actividades entrañan un riesgo elevado de accidentes graves o mortales para los trabajadores; 2) las empresas en las que se manipulan cargas pesadas; 3) las empresas que se caracterizan por actividades que implican gestos repetitivos y monótonos; y 4) las empresas cuyas actividades son susceptibles de causar un daño psicológico a los trabajadores. No se excluye realizar complementariamente visitas inesperadas, para evitar que las empresas se consideren exentas de una inspección y descuiden la adopción de las medidas necesarias en materia de seguridad y salud.
El procedimiento establecido implica una evaluación preliminar de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, mediante una prospección basada en las investigaciones de los servicios de inspección, evaluaciones individuales efectuadas por escrito por las propias empresas y el cumplimiento de obligaciones legales, tales como el establecimiento de un servicio de seguridad en las empresas con más de diez trabajadores. La prospección se realiza periódicamente en todas las empresas sujetas a la inspección.
La difusión de los resultados de la prospección se realiza en el sitio web de la autoridad, colocando delante del nombre de cada empresa inspeccionada un símbolo y la fecha de la prospección. El símbolo que representa un rostro simplificado refleja de manera perfectamente comprensible la situación de la empresa en materia de seguridad y salud. En efecto:
– un rostro sonriente de color verde, significa que se considera que la empresa no presenta ningún problema o tiene problemas de poca entidad y que, por lo tanto, no requiere ninguna inspección específica;
– un rostro de color amarillo con una mueca de disgusto indica que la empresa presenta algunas deficiencias y que, para poder corregirlas, requiere el asesoramiento de un especialista en materia de seguridad y salud en el trabajo;
– un rostro rojo con una mueca de disgusto indica que la empresa presenta problemas graves que requieren el asesoramiento de la autoridad del medio ambiente del trabajo, la cual remitirá a la empresa un requerimiento para que subsane las fallas en el plazo indicado.
Cuando, con la ayuda de la autoridad competente, las empresas logran superar las deficiencias y problemas detectados, se les concede la supresión del icono negativo de color amarillo o rojo.
– Un rostro sonriente de color verde con una corona, señala las empresas que, por su propia iniciativa, han sido objeto de un control por parte de los órganos competentes de la autoridad del medio ambiente del trabajo, han obtenido un certificado de salud y seguridad que acredita que reúnen las condiciones especiales requeridas a este fin y han obtenido un certificado de salud y seguridad válido durante tres años. Salvo casos excepcionales, estas empresas están exentas de proyección.
La difusión de los resultados de la proyección y de los distintivos que se conceden a las empresas que reúnen las condiciones idóneas en materia de salud y seguridad de los trabajadores produce obviamente un efecto estimulante sobre las empresas que desean ofrecer una imagen pública positiva.