National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - Francés
Repetición Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión se remite a sus observaciones anteriores e invita al Gobierno a presentar una memoria que contenga información detallada sobre las consultas tripartitas realizadas sobre cada una de las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), del Convenio. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que incluya información sobre la naturaleza de los informes o recomendaciones realizados como resultado de dichas consultas. Artículo 5, 1), c) y e), del Convenio. Perspectivas de ratificación de los convenios y propuestas de denuncia de convenios ratificados. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que realizará consultas con los interlocutores sociales en relación con la denuncia de los Convenios núms. 50, 64, 65, 86, 104 y 107. La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT recomendó la denuncia de los Convenios núms. 50, 64, 65, 86, 104 y 107 en relación con los trabajadores indígenas y la ratificación del instrumento más actualizado, el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). En la solicitud directa que se formuló en 2010 sobre el Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45), la Comisión tomó nota de que el Consejo Consultivo Laboral Tripartito había aprobado la denuncia del Convenio núm. 45 y que el Gobierno estaba realizando consultas con los interlocutores sociales sobre la posible ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176). La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria incluya información sobre los progresos alcanzados en lo que respecta al reexamen de convenios no ratificados — tales como los Convenios núms. 169 y 176 — a fin de promover, cuando proceda, su aplicación o ratificación y a denunciar los convenios obsoletos.
Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión se remite a sus observaciones anteriores e invita al Gobierno a presentar una memoria que contenga información detallada sobre las consultas tripartitas realizadas sobre cada una de las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), del Convenio. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que incluya información sobre la naturaleza de los informes o recomendaciones realizados como resultado de dichas consultas.Artículo 5, 1), c) y e), del Convenio. Perspectivas de ratificación de los convenios y propuestas de denuncia de convenios ratificados. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que realizará consultas con los interlocutores sociales en relación con la denuncia de los Convenios núms. 50, 64, 65, 86, 104 y 107. La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT recomendó la denuncia de los Convenios núms. 50, 64, 65, 86, 104 y 107 en relación con los trabajadores indígenas y la ratificación del instrumento más actualizado, el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). En la solicitud directa que se formuló en 2010 sobre el Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45), la Comisión tomó nota de que el Consejo Consultivo Laboral Tripartito había aprobado la denuncia del Convenio núm. 45 y que el Gobierno estaba realizando consultas con los interlocutores sociales sobre la posible ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176). La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria incluya información sobre los progresos alcanzados en lo que respecta al reexamen de convenios no ratificados — tales como los Convenios núms. 169 y 176 — a fin de promover, cuando proceda, su aplicación o ratificación y a denunciar los convenios obsoletos.
Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de una breve memoria recibida en junio de 2011. El Gobierno señala que el Consejo Laboral Consultivo Tripartito, el Consejo de Diálogo Social y el Consejo Salarial Consultivo garantizan la celebración efectiva de consultas de carácter tripartito. El Consejo Laboral Consultivo Tripartito tiene la misión de asesorar al Ministerio del Trabajo sobre todas las cuestiones relativas al empleo. La Comisión se remite a sus observaciones de 2008 y 2010 y pide nuevamente al Gobierno que presente una memoria con información detallada sobre las consultas tripartitas celebradas sobre cada uno de los asuntos relativos a las normas internacionales del trabajo cubiertos por el artículo 5, 1) del Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que incluya información sobre los informes o las recomendaciones realizados como resultado de las mencionadas consultas.Artículo 5, párrafo 1), c) y e). Perspectivas de ratificación de los convenios no ratificados y propuestas de denuncia de convenios ratificados. La Comisión, en sus comentarios anteriores, reiteró que el Consejo de Administración de la OIT recomendó la denuncia de los Convenios núms. 50, 64, 65, 86, 104 y 107 relativos a los trabajadores indígenas, y la ratificación del instrumento más actualizado al respecto, el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). En la solicitud directa de la Comisión en 2005 sobre el Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45), se invitó al Gobierno a que considerara favorablemente la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), que amplía la protección de la seguridad y la salud de una categoría específica de trabajadores a la de todos los trabajadores de las minas, y a su vez se denuncie el Convenio núm. 45. La Comisión invita nuevamente a las partes interesadas a que celebren consultas tripartitas para revisar los convenios no ratificados — tales como los Convenios núms. 169 y 176 — a fin de promover, en la medida en que se considere oportuno, su aplicación o ratificación y denunciar aquellos convenios que han sido superados.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2008, redactada como sigue:
Artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de una breve memoria recibida en mayo de 2008 en la que se reitera que el Gobierno consulta con los interlocutores sociales tal como se establece en la Ley de Relaciones Laborales de 2000. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria incluya información sobre las consultas tripartitas mantenidas sobre cada una de las cuestiones cubiertas por el Convenio, incluida información sobre la naturaleza de los informes o recomendaciones realizados como resultado de dichas consultas.
Artículo 5, párrafo 1, c), y e). En sus anteriores comentarios, la Comisión recordó que el Consejo de Administración de la OIT recomendó denunciar los Convenios núms. 50, 64, 65, 86, 104 y 107 sobre los trabajadores indígenas y ratificar el instrumento más actualizado, el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). En la solicitud directa que la Comisión realizó en 2005 sobre el Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45), se invitó al Gobierno a dar una consideración favorable a la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), que en lugar de poner el énfasis en una categoría determinada de trabajadores, se ocupa de la protección de la seguridad y salud de todos los que trabajan en las minas, y a que a su vez denunciase el Convenio núm. 45. La Comisión invita de nuevo a las partes interesadas a que realicen consultas para reexaminar los convenios no ratificados, tales como los Convenios núms. 169 y 176, y se promueva, según sea el caso, su aplicación, ratificación o denuncia.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
Artículo 5, párrafo 1, c) y e). En sus anteriores comentarios, la Comisión recordó que el Consejo de Administración de la OIT recomendó denunciar los Convenios núms. 50, 64, 65, 86, 104 y 107 sobre los trabajadores indígenas y ratificar el instrumento más actualizado, el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). En la solicitud directa que la Comisión realizó en 2005 sobre el Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45), se invitó al Gobierno a dar una consideración favorable a la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), que en lugar de poner el énfasis en una categoría determinada de trabajadores, se ocupa de la protección de la seguridad y salud de todos los que trabajan en las minas, y a que a su vez denunciase el Convenio núm. 45. La Comisión invita de nuevo a las partes interesadas a que realicen consultas para reexaminar los convenios no ratificados, tales como los Convenios núms. 169 y 176, y se promueva, según sea el caso, su aplicación, ratificación o denuncia.
Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2007, en relación con su observación anterior. El Gobierno indica que siempre realiza consultas con los interlocutores sociales, tal como establece la Ley de Relaciones Laborales, respecto a las respuestas a los cuestionarios sobre los puntos del orden del día de la Conferencia, las propuestas a la Asamblea Nacional sobre los instrumentos adoptados por la Conferencia y en relación con todas las memorias que se transmiten a la OIT en virtud del artículo 22 de la Constitución. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno está realizando consultas a fin de determinar los convenios y recomendaciones a los que todavía no se ha dado efecto, y examinar las medidas a adoptar a fin de promover su ratificación y aplicación. Además, toma nota de que el Gobierno realizó consultas con los interlocutores sociales sobre la denuncia de algunos convenios ratificados. Debido a la expiración del tiempo límite para comunicar su intención a la Oficina, la denuncia no tuvo lugar. El Gobierno indica su intención de realizar de nuevo consultas en el momento oportuno. La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT recomendó denunciar los Convenios núms. 50, 64, 65, 86, 104, y 107 sobre los trabajadores indígenas y ratificar el instrumento más actualizado, el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). Asimismo, la Comisión recuerda que en su solicitud directa de 2000, sobre el Convenio núm. 45, invitó al Gobierno a dar una consideración favorable a la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), en el que ya no se hace hincapié en una categoría determinada de trabajadores sino en la protección de la seguridad y salud de todos los trabajadores de las minas, y a su vez, denunciar el Convenio núm. 45. La Comisión invita a las partes interesadas a realizar consultas tripartitas para reexaminar convenios no ratificados — tales como los Convenios núms. 169 y 176 — y a analizar las medidas previstas para promover, según sea el caso, la aplicación, ratificación o denuncia (artículo 5, párrafo 1, c), y e), del Convenio). Asimismo, la Comisión recuerda que el Gobierno y los interlocutores sociales pueden solicitar la asistencia técnica de la Oficina sobre estos asuntos.
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2005, redactada como sigue:
1. La Comisión toma nota de la observación formulada por el Congreso de Sindicatos de Malawi (MCTU), enviada al Gobierno en abril de 2005.
2. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En su comunicación, el MCTU indica que el Gobierno no siempre lleva a cabo las consultas requeridas por el Convenio. Señala además que el Gobierno no celebra consultas para conocer las opiniones de los trabajadores sobre las cuestiones que deben discutirse en el orden del día antes de la Conferencia. El MCTU indica también que se modificó la Ley de Empleo sin celebrar consultas con los interlocutores sociales y que el Gobierno suprimió los gastos de servicio para los trabajadores de la hotelería, alimentación y gastronomía sin consultar al sindicato. En este sentido, la Comisión recuerda que el Convenio exige poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, sobre los asuntos relacionados con las normas internacionales del trabajo previstos en el artículo 5, párrafo 1. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar información detallada sobre las consultas celebradas sobre todas las cuestiones que figuran en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, durante el período abarcado por la próxima memoria, especificando su objetivo y frecuencia, así como la naturaleza de todo informe o recomendación que resulte de dichas consultas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias al respecto.
Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En su memoria, que fue recibida en octubre de 2004, el Gobierno indica que antes de que partiese la delegación que iba a la Conferencia Internacional del Trabajo se realizaron consultas tripartitas sobre los puntos del orden del día de la Conferencia y sobre las propuestas a presentar a las autoridades competentes en relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la OIT. Además, cuando el Consejo Consultivo Tripartito del Trabajo se reúna este año debería reexaminar los convenios no ratificados que el Gobierno estima oportuno ratificar. La Comisión se refiere a la observación que formula desde hace varios años sobre la falta de sumisión a la Asamblea Nacional de 23 instrumentos adoptados por la Conferencia entre 1995 y 2003, y ruega al Gobierno que le proporcione informaciones detalladas sobre las consultas efectuadas respecto a todos los puntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, durante el período cubierto por la próxima memoria, precisando su objeto, su frecuencia, así como la naturaleza de todos los informes o recomendaciones resultantes de esas consultas.