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Caso individual (CAS) - Discusión: 2021, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

2021-KIR-C182-Sp

Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno

Artículo 3 del Convenio. Las peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de un niño para la prostitución

El Gobierno de Kiribati ratificó el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil en 2009, indicando su firme disposición a erradicar todas las peores formas de trabajo infantil en el país.

En 2015, el Parlamento aprobó el Código de Empleo y Relaciones Laborales, que se publicó en el Boletín Oficial en 2019.

El Ministerio de Empleo y Recursos Humanos, responsable de la aplicación de esta ley, ha contratado a cuatro inspectores. Estos inspectores han realizado un total de 526 inspecciones entre 2017 y 2020. En el curso de esas inspecciones, se registró que 303 de las empresas inspeccionadas incumplen de forma continua diversas condiciones de trabajo, por ejemplo, en lo relativo al tiempo de trabajo, los salarios adeudados y los despidos improcedentes. Los inspectores han elaborado un calendario para realizar inspecciones del trabajo en todas las empresas de Kiribati. El Ministerio de Comercio, Industria y Cooperativas proporciona las listas de las empresas registradas. Los inspectores del trabajo colaboran con el departamento de policía para perseguir los incumplimientos más graves. Hasta la fecha, la policía indica que no ha habido casos de enjuiciamiento por trabajo infantil, lo que corroboran los registros de los tribunales.

Además, los interlocutores sociales y las partes interesadas, junto con el Gobierno, son conscientes de la necesidad apremiante de mejorar la coordinación para la lucha contra las peores formas de trabajo infantil.

Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de un niño para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes

El Gobierno señala la falta de mecanismos de aplicación en la lucha contra las peores formas de trabajo infantil. La adopción de reglamentos que contengan listas de trabajos ligeros y trabajos peligrosos ayudará a combatir las actividades relacionadas con las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, gracias a la formación y el fortalecimiento de la capacidad de los inspectores del trabajo que se han previsto, los funcionarios tendrán las competencias necesarias para llevar a cabo la sensibilización sobre las actividades que se prohíben en el Código de Empleo y Relaciones Laborales y también para la aplicación y el cumplimiento efectivos del Código.

Apartado d) y artículo 4. Trabajo peligroso y determinación de los tipos de trabajo peligroso

Al tiempo que el Gobierno reconoce las conclusiones de los estudios realizados y los informes presentados que indican que se dan las peores formas de trabajo infantil en Kiribati, indica que todavía está ultimando la modificación relativa a la edad mínima y preparando la lectura del proyecto de ley para aprobar la modificación en la próxima sesión del Parlamento, que tendrá lugar en agosto de 2021, después de lo cual, finalizará el reglamento relativo a la lista de trabajos peligrosos y trabajos ligeros para niños. Esas conclusiones sentarán la base de estas iniciativas de reforma legislativa, dado que el Gobierno comparte la preocupación de las partes interesadas por la situación de los niños que trabajan en duras condiciones y en un entorno hostil, y las repercusiones que esto tendrá para ellos, si no se les protege adecuadamente.

Las inspecciones del trabajo no se han ampliado a los sectores privado e informal ni a los sectores indicados en los estudios e informes como lugares donde hay un alto riesgo de que se recurra al trabajo infantil ilegal, como los buques pesqueros, los «bares de kava», la venta ambulante, los trabajos domésticos y los clubes nocturnos. En los recientes debates con los interlocutores sociales en las reuniones de 2019 y 2020 de la Junta Consultiva sobre el Trabajo Decente, se hizo evidente la necesidad de una asistencia técnica adecuada de cara al desarrollo de herramientas y reglamentos para combatir las peores formas de trabajo infantil en estos sectores. Asimismo, es preciso fortalecer de manera adecuada la capacidad de los inspectores del trabajo para realizar este tipo de inspecciones de modo que puedan detectar claramente estas actividades y perseguirlas con éxito.

Los trabajos domésticos, como el corte de la palma del sagú y el procesamiento de mariscos, o el trabajo con animales que no están sometidos a ningún control, son algunos de los habituales en el entorno doméstico tradicional de las sociedades y familias de Kiribati. La regulación de estos trabajos para los niños de corta edad sería perjudicial dado el conjunto de habilidades que necesitan los jóvenes para sobrevivir en un atolón, especialmente aquellos que viven en entornos rurales de las islas exteriores, y se alejaría de las normas de la cultura de Kiribati. Esta es la razón por la cual los interlocutores tripartitos han considerado, en las reuniones de la Junta Consultiva sobre el Trabajo Decente, que es preciso someter el reglamento relativo a la lista de trabajos peligrosos y trabajos ligeros que el Gobierno ha mencionado anteriormente a consultas adicionales para asegurarse de que es aplicable al contexto de Kiribati.

Sin embargo, el Gobierno reitera la necesidad de fortalecer la capacidad de los inspectores del trabajo y la asistencia técnica para el desarrollo de un sistema de inspección eficaz y adaptado y de un procedimiento específico para combatir las peores formas de trabajo infantil.

Artículo 5. Mecanismos de vigilancia

El Ministerio de Empleo y Recursos Humanos ya ha entablado conversaciones con el Cuerpo Nacional de Policía de Kiribati y el Ministerio de la Mujer, Juventud, Deportes y Asuntos Sociales (MWYSSA) sobre un programa conjunto de inspección de los lugares considerados de alto riesgo. Esto incluye los «bares de kava», los clubes nocturnos y la prostitución en los buques pesqueros extranjeros. Sin embargo, aún no se ha empezado a inspeccionar estos ambientes de alto riesgo. El Gobierno considera crucial que se adopten primero los reglamentos pertinentes y considera crucial que la formación o el fortalecimiento de la capacidad tenga lugar también antes de comenzar con estas inspecciones.

Artículo 7, 1). Sanciones

El Gobierno toma nota de la recomendación de la Comisión en lo que respecta a las sanciones impuestas en virtud del Código de Empleo y Relaciones Laborales para los casos de peores formas de trabajo infantil y asegura que se aplican suficientes sanciones, efectivas y disuasorias, de encarcelamiento para estos casos. El Gobierno llevará a cabo consultas sobre esta recomendación con la Junta Consultiva sobre el Trabajo Decente y proporcionará información actualizada en el próximo ciclo de presentación de memorias.

Artículo 7, 2). Medidas eficaces y de duración determinada. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de esas peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Explotación sexual comercial

El MWYSSA está creando actualmente una vía de remisión para la protección de los niños, que será coordinada por el Grupo de Trabajo de Protección de la Infancia, integrado por los principales ministerios relacionados, el Cuerpo Nacional de Policía de Kiribati, las organizaciones no gubernamentales y las comunidades. Esta vía será crucial para la protección de los niños en Kiribati. Los organismos implicados desempeñan un papel clave en la prestación de protección y asistencia inmediata. El Gobierno aún no ha aprobado la creación del Grupo de Trabajo de Protección de la Infancia.

Actualmente no se conocen casos de niños que hayan sido librados de la explotación sexual comercial ni a los que se haya incluido en programas de rehabilitación e inserción social.

Artículo 7, 2). Medidas eficaces y de duración determinada. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita

En la Ley de Educación de Kiribati se establece que los niños en edad de escolarización obligatoria deben matricularse y recibir enseñanza gratuita en las escuelas de educación primaria y secundaria. La Ley también obliga a los padres a matricular a los niños en las escuelas cada año durante la etapa de educación obligatoria. Tampoco se puede denegar la matriculación a los niños por motivos de discriminación, como el género, la religión, la raza o la discapacidad. El Gobierno ha puesto en marcha algunos programas clave para garantizar que esto se aplique, a través del fortalecimiento de la capacidad de los profesores en materia de inclusión y género en la educación; entre las medidas, también se encuentra un plan de estudios nacional basado en la educación inclusiva.

Además, en 2010 se inició un proyecto de ayuda promovido por el Gobierno australiano («AusAID») que comprende un programa de mejora de la educación en Kiribati, el cual comenzó en 2011. El proyecto se llevó a cabo en tres fases, que incluyen la rehabilitación de escuelas primarias en las islas exteriores, en las Islas de la Línea y en Tarawa Sur. Algunos de los programas también abarcan la prestación de asistencia técnica, la financiación de la reforma del plan de estudios y el fortalecimiento de la capacidad de los profesores del Instituto de Formación del Profesorado de Kiribati y están en consonancia con la política de educación inclusiva. Este Instituto de Formación también ha desempeñado un papel fundamental en la construcción de escuelas modelo en Tarawa Sur. Estas escuelas se construyen para atender a los niños con discapacidad, ofreciéndoles la oportunidad de asistir a la escuela, con profesores y personal especialmente formados para cubrir sus necesidades.

Discusión por la Comisión

Representante gubernamental, Secretaria de Empleo y Recursos Humanos. Me honra comparecer ante esta comisión, pero lamento que sea para presentar el caso de mi Gobierno relativo al Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). Es lamentable que se considere que Kiribati registra a nivel nacional algunos casos de las peores formas de trabajo infantil. Informes o encuestas nacionales recientes concluyen que se da el trabajo infantil en nuestro país. Sin embargo, es importante señalar que algunos de los casos señalados, como el corte de la palma del toddy, son prácticas intrínsecas a la cultura que son fundamentales para que los ciudadanos crezcan resistentes y con sustento para ganarse la vida en nuestro país, que se considera uno de los menos desarrollados de la región. Prohibir esta práctica a los niños a una edad temprana puede tener graves implicaciones en las comunidades de Kiribati.

Además, el Gobierno condena enérgicamente todas las demás formas de trabajo infantil y actualmente está trabajando en la mejora de los sistemas de control de estos tipos de actividades. Esto se puede observar en la memoria presentada por el Gobierno de Kiribati, que describe algunos de estos avances, desde reformas políticas y legislativas hasta mejoras como la de los sistemas de respuesta en forma de vías de remisión y la de la coordinación con las partes interesadas.

El Gobierno toma nota de cuestiones relativas a la recopilación de información y la base de datos centralizada, la necesidad de desarrollar la capacidad de los cuerpos de inspección del trabajo y órganos conexos encargados de la observancia y de asistencia técnica para reforzar la legislación a fin de procurar una mejor aplicación del Convenio.

El Gobierno desea reconocer el fuerte apoyo de la Oficina Regional de la OIT en Suva. Los asesores técnicos han hecho notables esfuerzos que se pueden comprobar, entre otras cosas, en la redacción y adopción de nuestro Programa de Trabajo por País 2019-2022, la asistencia técnica prestada para algunas de nuestras reformas legislativas que aún ha de adoptar el Parlamento y la formación y el desarrollo de capacidades para los funcionarios que se ocupan de la aplicación de los convenios ratificados.

Miembros empleadores. El presente caso trata de la aplicación de un convenio fundamental, el Convenio núm. 182. Se trata del primer convenio de la OIT que ha logrado la ratificación universal de sus 187 Estados Miembros. Sin duda un logro histórico que desde el Grupo de los Empleadores saludamos y que siempre hemos apoyado. También reconocemos que este debate es oportuno, pues este año se celebra el Año Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil.

Sin embargo, y lamentablemente, la ratificación universal no significa una aplicación universal automática en la ley y en la práctica. Es la primera vez que la Comisión debate la aplicación de este convenio, que fue ratificado por Kiribati en 2009.

La Comisión de Expertos ha hecho una observación y una solicitud directa señalando las lagunas en el cumplimiento de Kiribati en 2020.

Agradecemos al Gobierno que haya presentado información complementaria a la Comisión aclarando algunas cuestiones relativas a la aplicación del Convenio. Lamentamos, no obstante, que esta información se haya transmitido dos días antes de la discusión de este caso.

Las observaciones de la Comisión de Expertos esbozan elementos muy graves de inadecuación de la aplicación del Convenio en Kiribati. Permítame resumirlos en torno a dos cuestiones.

En primer lugar, en relación con el artículo 3, b) del Convenio, que prohíbe la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, la Comisión observó que el artículo 118, f) del Código de Empleo y Relaciones Laborales, de 2015, prohibía la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, e imponía una multa de 5 000 dólares de los Estados Unidos o una pena de prisión de diez años, o ambas, para cualquier persona que infringiera esta disposición.

Observamos que el Gobierno ha proporcionado información sobre las inspecciones del Ministerio de Empleo y Recursos Humanos realizadas por cuatro inspectores, en total 526 inspecciones entre 2017 y 2020. Sin embargo, nos sorprende que el Gobierno haya informado de que no se han comunicado casos ni condenas en relación con el mencionado artículo 118, f) del Código de Empleo y Relaciones Laborales.

En sus observaciones, la Comisión de Expertos identificó varias fuentes fiables de que hay pruebas de niños de entre 10 y 17 años de edad que ejercen la prostitución. Estas fuentes son el programa TACKLE de la OIT en Fiji, el informe del Gobierno de marzo de 2020 al Comité de los Derechos del Niño y el informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

Los miembros empleadores apoyamos las peticiones de la Comisión de Expertos al Gobierno de que adopte las medidas necesarias para garantizar que se investigue y se enjuicie a las personas que infrinjan el artículo 118, f) del Código de Empleo y Relaciones Laborales y para que proporcione información sobre el número de infracciones detectadas en virtud de esta disposición.

En segundo lugar, las observaciones de la Comisión de Expertos tienen que ver con las disposiciones del artículo 7, 2), a) y b) sobre impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de ese trabajo y rehabilitarlos e insertarlos socialmente. Tomamos nota de que la Comisión de Expertos había solicitado anteriormente al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para impedir la explotación sexual de niños en el país y para que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para librarlos de esa forma de trabajo infantil.

Hace dos días el Gobierno presentó alguna información pertinente sobre las medidas tomadas a este respecto. Saludamos estos esfuerzos y el compromiso de afrontar estas cuestiones sumamente graves. Animamos al Gobierno a seguir trabajando con los agentes sociales y con las organizaciones internacionales de cooperación para el desarrollo para impedir la explotación de niños aun encontrándose en circunstancias socioeconómicas desfavorables.

Los miembros empleadores también animamos al Gobierno a que, con carácter prioritario, siga aplicando con carácter prioritario las medidas relativas a la concienciación sobre el trabajo infantil y la sensibilización de la comunidad y reforzando las capacidades de los inspectores de trabajo, los trabajadores sociales y el sector privado. Por otro lado, teniendo en cuenta el papel que desempeña de la educación en la prevención de las peores formas de trabajo infantil, los miembros empleadores sugerimos al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para facilitar a todos los niños, especialmente a las niñas, el acceso a la educación básica gratuita aumentando las tasas de matriculación y disminuyendo las de abandono escolar.

Los miembros empleadores agradecemos una vez más al Gobierno la información escrita y oral presentada a la Comisión de la Conferencia. Tomamos nota de que la Oficina de la OIT tiene una serie de programas para los países donde existe el trabajo infantil. Alentamos al Gobierno a que solicite esta asistencia técnica a la OIT para aumentar la capacidad de los mandantes tripartitos, con el fin de aplicar estrategias eficaces y erradicar las peores formas de trabajo infantil, previa consulta oportuna y eficaz a los interlocutores sociales.

Para concluir, queremos destacar que para lograr la Meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de eliminar el trabajo infantil en todas sus formas para 2025, es necesario que todos los Gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y la propia OIT sigamos trabajando.

Miembros trabajadores. Esta es la primera vez que nuestra Comisión examina la aplicación por el Gobierno de Kiribati del Convenio núm. 182. Observamos que Kiribati lo ratificó en 2009 y que, desde que en 2013 informó por primera vez sobre la aplicación del Convenio, la Comisión de Expertos ha venido planteando las mismas graves preocupaciones respecto del problema persistente de la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños para la prostitución. La situación en Kiribati es profundamente preocupante, ya que persiste la explotación sexual de niñas.

Los tripulantes de los buques pesqueros extranjeros representan buena parte de la demanda de niñas en el sector del sexo comercial. En general, estas reciben ayuda económica (comida, alcohol o productos) a cambio de servicios sexuales prestados con colaboración local. Lamentablemente, la información detallada sobre la prostitución infantil es escasa, ya que el Gobierno no proporciona datos suficientes para evaluar la situación. El informe de evaluación rápida sobre el trabajo infantil en Tarawa realizado por el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT en 2012 concluyó que, de los 61 niños que detectó que estaban participando en el trabajo infantil, 33 lo hacían en la explotación sexual comercial.

Observamos con preocupación que el artículo 118, 2) del Código de Empleo y Relaciones Laborales de 2015, que prevé sanciones para las peores formas de trabajo infantil, establece que se sancionará con multa de 5 000 dólares de los Estados Unidos o pena de prisión de diez años, o ambas, a toda persona que participe en la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución o para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. Nos hacemos eco de los comentarios de la Comisión de Expertos en el sentido de que, dada la gravedad de estas peores formas de trabajo infantil y que las sanciones deberían tener un efecto disuasorio, no puede considerarse eficaz la sola legislación que prevé la posibilidad de una multa.

Según la información facilitada por el Gobierno en 2020, los casos de prostitución infantil tienden a no denunciarse porque se considera que las niñas no son forzadas y la comunidad en general no entiende con claridad que ello sea ilegal y peligroso. La ausencia de casos denunciados o de condenas relacionadas con la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución o para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas es tanto más preocupante por ello y señala claramente las graves lagunas en las medidas aplicadas por el Gobierno para impedir la participación de niños en las peores formas de trabajo infantil y castigar a los responsables.

En cuanto a las medidas de protección de la infancia, tomamos nota de la indicación del Gobierno de que la policía comunitaria patrullaba durante la noche para que los niños no estuvieran en las calles a fin de impedir la explotación sexual comercial y librar de ella a sus víctimas infantiles.

También tomamos nota de las actividades de concienciación realizadas entre los propietarios y los miembros de bares de kava que emplean en trabajos de noche a niñas menores de edad, y de la prestación a estas niñas de asesoramiento y consejo que habilite su integración en la comunidad, por ejemplo mediante la educación y sensibilizándolas sobre los riesgos del alcohol.

Además, tomamos nota de la vía de remisión para la protección de los niños que está desarrollando actualmente el Ministerio de la Mujer, Juventud, Deportes y Asuntos Sociales. Saludamos los esfuerzos por mejorar la educación y el sistema y las infraestructuras de enseñanza a fin de facilitar el acceso de los niños a la educación. Estas medidas son de importancia capital para prevenir la participación de los niños en las peores formas de trabajo infantil y para hurtarlos a esas formas y garantizar su rehabilitación e integración social.

Sin embargo, para lograr resultados esas medidas deben complementarse con mecanismos sólidos de supervisión e inspección. A este respecto, tomamos nota de la información escrita del Gobierno de que solo hay cuatro inspectores encargados de hacer cumplir el Código de Empleo y Relaciones Laborales y que carecen de formación y capacidad para supervisar y eliminar los problemas relativos al trabajo infantil.

También tomamos nota de las conversaciones que están manteniendo el Ministerio de Empleo y el cuerpo de policía de Kiribati para llevar a cabo inspecciones conjuntas en zonas donde es alto el riesgo de que se den las peores formas de trabajo infantil, como los buques extranjeros, los bares de kava y los clubes nocturnos. Aunque saludamos estas iniciativas positivas, nos gustaría subrayar que hace tiempo que deberían haberse impuesto medidas más rigurosas y que el Gobierno de Kiribati debe adoptar medidas inmediatas para garantizar la aplicación de la legislación correspondiente, por ejemplo, mediante servicios de inspección del trabajo que cuenten con recursos y formación suficientes.

En cuanto al trabajo peligroso, nos preocupa profundamente que, según la Oficina Nacional de Estadística de Kiribati, alrededor del 15 por ciento de los niños de entre 5 y 17 años trabajan en condiciones peligrosas. Nos remitimos al informe de evaluación rápida OIT/IPEC de 2012, que reveló que los niños trabajaban en actividades como la estiba, la carga y descarga de buques y algunas faenas pesqueras peligrosas, la venta ambulante de productos, el trabajo en talleres de mecánica o cobertizos de embarcaciones y la mezcla de cemento.

Tomamos nota de que la lista de trabajos peligrosos prohibidos para menores de 18 años fue elaborada por el Ministerio de Empleo con la ayuda de la OIT y ahora está pendiente de que se debata en la próxima sesión del Parlamento en agosto de 2021. Pedimos al Gobierno que acelere la adopción de la lista de trabajos peligrosos, en consonancia con el Convenio, y que lleve a cabo inspecciones del trabajo periódicas para detectar infracciones e imponer sanciones disuasorias.

Miembro trabajador, Kiribati. Estoy aquí por la protección de los derechos de los trabajadores, que depende no solo de una sólida estructura legislativa, sino también de un mecanismo eficaz de aplicación.

Kiribati ratificó el Convenio en 2009. El Código de Empleo y Relaciones Laborales de 2015, en su artículo 118, f), prohíbe la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución. Se estipula una pena de 5 000 dólares de los Estados Unidos o una pena de prisión de diez años, o ambas, por su contravención.

Observamos que varios informes de instituciones internacionales como la OIT, el IPEC y el equipo de las Naciones Unidas en Fiji, que abarca Kiribati, han llamado la atención sobre la participación de niños en la prostitución, también a bordo de buques extranjeros, que es el lugar más común para la prostitución infantil. Lamentablemente, el Gobierno no ha comunicado a la Comisión de Expertos ningún encausamiento ni condena en relación con el artículo 118, f) del Código de Empleo y Relaciones Laborales de 2015. Está muy claro que el hecho de que el Gobierno no facilite información a los órganos de control de la OIT constituye una grave dejación de responsabilidades. También somos de la opinión de que un sistema de inspección ineficaz no beneficia a nadie.

Además, también existen vacíos en el marco jurídico de Kiribati para proteger adecuadamente a los niños de las peores formas de trabajo infantil, del trabajo en ocupaciones peligrosas o de actividades prohibidas para los niños, así como de la trata de niños. Kiribati no ha determinado legal ni reglamentariamente los tipos de trabajo peligroso prohibidos para los niños. En el artículo 116 del Código de Empleo y Relaciones Laborales no se especifican las actividades ni las horas de trabajo semanales que son aceptables para los niños contratados en trabajos ligeros. La ley tampoco dice nada sobre las condiciones en las que se puede realizar un trabajo ligero. Las leyes de Kiribati que prohíben la trata de niños son insuficientes porque no prohíben específicamente la trata de niños en el país.

Permítanme poner algunos ejemplos sobre el terreno para ilustrar cuán grave es la existencia de las peores formas de trabajo infantil en Kiribati. En la actualidad no es raro ir de compras por la noche y ver a uno o dos niños vendiendo joyería artesanal o productos locales. Los niños son maltratados por sus tutores o sus padres. En bares de kava se suele ver a niños deambulando o sentados en la barra con los clientes. En cuanto a la explotación sexual comercial, niñas a partir de 14 años suben a bordo de buques de pesca extranjeros en el puerto y se ofrecen a la tripulación para recibir a cambio regalos o dinero.

Por lo tanto, es necesario que esta comisión intervenga urgentemente para impedir que se reclute a niños en estas actividades. Hay que poner fin a la explotación sexual comercial de niños en Kiribati. Sobre todo, el Gobierno de Kiribati tiene que redoblar sus esfuerzos para prevenir las peores formas de trabajo infantil. El Gobierno debe tomar las medidas necesarias para apartar a los niños de las peores formas de trabajo infantil, incluida su utilización para la prostitución. Estas medidas incluyen:

- reforzar la inspección de trabajo e iniciar inspecciones específicas basadas en el análisis de datos relativos a sectores de alto riesgo y pautas de incidentes graves;

- establecer un mecanismo para coordinar los esfuerzos del Gobierno de lucha contra las peores formas de trabajo infantil;

- intensificar los esfuerzos para eliminar los obstáculos a la educación y garantizar el acceso a ella de todos los niños y las niñas;

- aplicar programas sociales para afrontar las peores formas de trabajo infantil, incluso en la construcción y la venta ambulante;

- garantizar que se investigue y enjuicie a las personas que infrinjan el artículo 118, f) del Código de Empleo y Relaciones Laborales, y

- consultar con los sindicatos y los interlocutores sociales la preparación de un plan de aplicación de estas medidas.

Pido al Gobierno de Kiribati que actúe en cumplimiento del Convenio.

Los trabajadores de Kiribati esperan que nuestro Gobierno esté a la altura de los compromisos internacionales que ha contraído en relación con la ratificación de este y otros convenios internacionales del trabajo.

Miembro gubernamental, Portugal. Tengo el honor de hacer uso de la palabra en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros. Los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea (Montenegro y Albania); Noruega (país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio y del Espacio Económico Europeo), así como la República de Moldova.

La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con la promoción, la protección, el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, junto con la libertad sindical y la abolición del trabajo forzoso, obligatorio y/o infantil.

Promovemos activamente la ratificación universal y la aplicación de las normas internacionales del trabajo fundamentales, incluido el Convenio núm. 182 sobre la abolición de las peores formas de trabajo infantil. Apoyamos a la OIT en su indispensable papel de desarrollar, promover y supervisar la aplicación de las normas internacionales del trabajo y en particular de los convenios fundamentales.

Agradecemos y apoyamos plenamente a la Oficina por su constante compromiso en la promoción de los derechos laborales en Kiribati, la igualdad de trato y la eliminación de la discriminación y el trabajo forzoso e infantil.

Observamos con profundo pesar la persistencia del trabajo infantil, también en sus peores formas, en particular la prostitución de menores y la explotación sexual comercial de niños. El Gobierno debe intensificar sus esfuerzos para erradicar estas peores formas de trabajo infantil.

Apoyamos las observaciones de la Comisión de Expertos e instamos al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que se investigue y persiga a las personas que contravengan el Código de Empleo y Relaciones Laborales, el cual prohíbe la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución.

También pedimos al Gobierno que facilite información sobre el número de infracciones detectadas, enjuiciamientos y condenas, y sobre las sanciones impuestas.

La Unión Europea y sus Estados miembros se congratulan de que se haya ampliado el asesoramiento y la orientación para resolver los problemas relacionados con la explotación sexual comercial de los niños, así como de las actividades de sensibilización del Ministerio de la Mujer, Juventud, Deportes y Asuntos Sociales. Nos congratulamos de que haya disminuido el número de niñas que trabajan en bares de kava.

Instamos al Gobierno a que siga tomando todas las medidas necesarias para impedir la participación de niños en la explotación sexual comercial, y a que tome las medidas necesarias para sacarlos de esta peor forma de trabajo infantil, para rehabilitarlos e integrarlos social y económicamente, y para proporcionar a todos ellos educación obligatoria y gratuita en los niveles primario y secundario.

Solicitamos al Gobierno que proporcione información sobre lo anterior, así como sobre el número de niños menores de 18 años que han sido efectivamente librados de la explotación sexual comercial y a los que se les ha brindado la debida atención y asistencia.

En lo que respecta al Convenio núm. 138 de la OIT sobre la edad mínima, nos congratulamos de que Kiribati sea uno de los 173 países de la OIT que ya han ratificado este convenio crucial, a pesar de los problemas que son específicos a los pequeños Estados insulares. Esperamos que este ejemplo positivo de la ratificación de Kiribati anime a los 14 Estados Miembros restantes de la OIT a proceder también hacia la ratificación de este importante convenio para lograr la ratificación universal.

Pedimos al Gobierno que desarrolle su legislación y garantice su aplicación efectiva con vistas a eliminar el trabajo infantil, incluso en la economía informal. La Unión Europea y sus Estados miembros seguirán apoyando al Gobierno de Kiribati en este empeño.

Miembro trabajador, Australia. El Convenio pone el foco en formas de explotación infantil tan atroces y de efectos tan dañinos que privan a los jóvenes de su infancia. Una de las peores formas de trabajo infantil es la prostitución infantil. Culturalmente, los niños de Kiribati son el corazón de su sociedad. A pesar de su importancia cultural, muchos niños siguen siendo vulnerables y corren el riesgo de perder sus derechos debido a la prostitución infantil, especialmente en las islas y regiones más pobres. El informe de 2012 de evaluación rápida sobre el trabajo infantil en Tarawa concluyó que, de los 61 niños que se detectó que estaban sometidos al trabajo infantil, 33 lo estaban en la explotación sexual comercial.

El derecho penal vigente prohíbe la captación de cualquier niña menor de 18 años con fines de prostitución y prohíbe utilizar a ningún niño o niña menor de 15 años para la prostitución. En ambos casos, la pena máxima es de dos años de prisión. La explotación sexual de las niñas sigue siendo un problema, pues, según informes, niñas de tan solo 15 años están siendo prostituidas en bares de kava y hoteles locales.

Los tripulantes de los buques pesqueros extranjeros representan buena parte de la demanda de niños en el sector del sexo comercial. Los trabajadores de los hoteles y bares de la zona del muelle facilitan la explotación de las niñas en el tráfico sexual al proporcionar un lugar para la prostitución. A menudo, este lugar se encuentra en los propios buques pesqueros extranjeros.

En 2010 se estableció como condición para la concesión de licencias de pesca en las aguas de Kiribati la prohibición a personal no autorizado a subir a bordo de los buques pesqueros. La policía patrulla el muelle, pero la ley no se ha aplicado rigurosamente detectando y combatiendo la prostitución infantil a bordo de los buques.

Por supuesto, la pobreza es un factor que impulsa la explotación sexual de las niñas en Kiribati. Las niñas suelen recibir ayuda económica, comida, alcohol o productos a cambio de servicios sexuales. Algunos familiares de las posibles víctimas, mujeres mayores y trabajadores de hoteles y bares facilitan la explotación sexual de las niñas.

Nos unimos al Comisión de Expertos para solicitar al Gobierno que garantice la aplicación rigurosa de la ley con respecto a la trata de niños y la prostitución. El Gobierno también debe tomar medidas para librar a los niños de la explotación sexual comercial y rehabilitar a cualquier niño que haya sido víctima de la explotación sexual comercial.

Miembro empleadora, Colombia. Primero, considero importante manifestar el carácter fundamental que como empleadores atribuimos al Convenio, mediante el cual se pretende proteger a los niños, los miembros más vulnerables de la sociedad. Con la adopción de este convenio la OIT reconoció este tema como fundamental tanto a nivel nacional como internacional. Y, con esta norma, se buscaba solución a una situación particularmente aberrante. Motivo por el cual ha sido adoptado por la OIT en forma rápida y unánime.

El Convenio aborda las peores formas de trabajo infantil y resulta ser un llamado de atención claro e incuestionable para que todos los Estados miembros tomen medidas urgentes y completas. De acuerdo con el artículo 7 del Convenio, el Gobierno debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivo del mismo. En particular, mediante la adopción de sanciones penales.

La Comisión de Expertos indicó en su informe sobre el caso que el artículo 118, f) del Código de Empleo y Relaciones Laborales de 2015 prohibía la utilización, el reclutamiento o la oferta de un niño para la prostitución; y, establecía una pena de multa de 5 000 dólares de los Estados Unidos o una pena de prisión de diez años.

Sin embargo, a la fecha no se han comunicado casos ni condenas derivadas de la infracción de esta norma. Lo anterior se presenta a pesar de que el Gobierno declaró en su informe para el Comité de los Derechos del Niño en marzo de 2020 que, efectivamente, sí hay casos de niñas que son víctimas de explotación sexual y comercial en el país. Aunque la norma que impone una pena privativa de la libertad resulta ser un avance positivo en el cumplimiento del Convenio, no hay evidencia de que esta medida sea efectiva ni que se haya aplicado algún tipo de sanción. Por lo cual, solicitamos al Gobierno que se comprometa a implementar y cumplir en forma efectiva con la legislación penal y que suministre la información que demuestre la aplicación práctica de la misma.

Finalmente, solicitamos al Gobierno que con la asistencia técnica de la OIT y a través de los diversos mecanismos de cooperación internacional existentes continúe avanzando para poner de conformidad la legislación y la práctica con las disposiciones del Convenio y se logre con carácter urgente la erradicación de las peores formas de trabajo infantil en el país.

Miembro trabajador, Malta. La queja que tenemos ante nosotros se presenta en el marco del único Convenio de la OIT que ha logrado la ratificación universal, y es de vital importancia que, habiendo sido ratificado tan ampliamente, se proceda a su aplicación porque, si un Convenio que ha sido ratificado universalmente no se aplica de forma adecuada y completa, se socava la campaña en la que todos participamos para lograr ese nivel de ratificación.

Además, el trabajo infantil es una de las peores formas de explotación, hurtando a la siguiente generación lo que debería ser una enriquecedora experiencia de aprendizaje. En este caso, cuando se trata de explotación sexual, también tenemos que ser conscientes de que ese abuso sexual de menores es también un acto de violencia generador de posibles daños tanto físicos como mentales que pueden durar toda la vida.

No tengo que defender ante esta comisión que el abuso sexual de mujeres jóvenes es aborrecible e inaceptable. Pero de lo que sí tiene que ser consciente la Comisión en sus conclusiones es de que limitarse a detectar un problema sin afrontarlo es también inaceptable, y que afrontar este problema requiere no solo información, aplicación de la ley y medidas de rehabilitación e integración, especialmente a través de la educación, sino también ofrecer otras fuentes de ingresos en tanto que elemento vital encaminado a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

Me congratula ver que el Gobierno de Kiribati al menos ha identificado el problema y ha tomado algunas medidas tanto en el sector de la pesca comercial como en el de la hostelería para educar a los empleadores. No vale ignorar la ley, y el Gobierno de Kiribati parece haber tomado medidas para que la gente deje de ser ignorarla. Pero conocer la ley no implica necesariamente que se cumpla, y las jóvenes seguirán sufriendo explotación, abusos y violencia hasta que se aplique. Las jóvenes seguirán estando sujetas a este tipo de comportamientos hasta que haya alternativas viables que les garanticen el aprendizaje y el crecimiento, no el sufrimiento.

Mis colegas del movimiento sindical de Kiribati anhelan tanto como nosotros que terminen estas prácticas, que se haga rendir cuentas a los empleadores que las permiten y que se detenga y castigue a quienes las perpetran. Su papel como educadores, defensores de la infancia y padres y tutores es el de erradicar esta peor forma de explotación infantil.

Esperamos que el Gobierno tome las medidas indicadas por la Comisión de Expertos, y que la Comisión de la Conferencia recomiende al Gobierno de Kiribati que siga los consejos de la Comisión de Expertos.

Miembro empleadora, Argentina. Observamos que el Gobierno reconoce las conclusiones de los estudios y de varios informes que indican que en Kiribati se dan las peores formas de trabajo infantil.

Acogemos con satisfacción la información presentada por el Gobierno sobre las inspecciones realizadas de 2017 a 2020. Sin embargo, lamentamos que no se haya comunicado ninguna información sobre los casos o las condenas en relación con la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, penalizados en el artículo 118, f) del Código de Empleo y Relaciones Laborales de 2015.

En consecuencia, nos hacemos eco de la petición para que el Gobierno:

- adopte las medidas necesarias para garantizar que, en la práctica, se realicen investigaciones oportunas y exhaustivas y se lleven a cabo enjuiciamientos, y

- proporcione información en debido plazo sobre el número de infracciones sujetas a esta disposición, las personas enjuiciadas y condenadas, y las sanciones impuestas.

En cuanto a la prevención de las peores formas de trabajo infantil y las medidas de rehabilitación, subrayamos la importancia de las acciones de concienciación en la comunidad, así como de las políticas de fomento de las capacidades de los actores sociales, los inspectores del trabajo y los trabajadores sociales.

También nos hacemos eco de lo dicho por nuestro portavoz de los empleadores y animamos al Gobierno a seguir trabajando, reconociendo su urgencia, con los socios internacionales para el desarrollo y con los agentes sociales para impedir la explotación infantil, particularmente en el contexto de circunstancias socioeconómicas adversas. Animamos especialmente al Gobierno a procurar la asistencia de la OIT, ya que la Oficina ha reunido amplios conocimientos y experiencia y sus expertos acumulan capacidad en este tema.

Por último, esperamos que el Gobierno pase del compromiso a la acción proporcionando más información sobre las medidas adoptadas para cambiar la vida de los niños que siguen estando expuestos a estas peores formas de trabajo infantil.

Observadora, Internacional de la Educación. La Internacional de la Educación representa a cerca de 400 sindicatos de la enseñanza, incluido el Sindicato de Maestros de Kiribati. Cuando los interlocutores sociales, incluidos los sindicatos del personal docente, se implican y apoyan de manera amplia las iniciativas para erradicar el trabajo infantil, los resultados son impresionantes y sostenibles.

En el informe de la Comisión de Expertos, el Ministerio de la Mujer, Juventud, Deportes y Asuntos Sociales de Kiribati subrayó la necesidad de garantizar la integración de los niños trabajadores a través, entre otras cosas, de la educación. Apoyamos la disposición del Gobierno a crear un clima propicio para proteger a la infancia y la adolescencia. La Comisión de Expertos pide al Gobierno que siga adoptando medidas para impedir que se reclute a niños para su explotación sexual comercial. También pide al Gobierno que tome medidas para librarlos de las peores formas de trabajo infantil, así como para rehabilitarlos e integrarlos socialmente.

Para erradicar el trabajo infantil es esencial garantizar que todos los niños disfruten plenamente de su derecho a la educación hasta la edad mínima de escolarización obligatoria. Junto con el Sindicato de Maestros de Kiribati, la Internacional de la Educación solicita que el Gobierno aumente los fondos destinados a la educación pública y que incluya la sensibilización sobre el trabajo infantil entre las materias para la formación de los maestros, a fin de que estos cuenten con formación profesional, facultades y apoyo para acoger de nuevo en la escuela a los niños sacados del trabajo infantil y proporcionarles la atención y el estímulo necesarios.

Pedimos que el Gobierno elabore programas específicos de género para proteger activamente a las niñas y a las comunidades desfavorecidas de seguir siendo presas de las redes de prostitución. Como medida preventiva, hay que ofrecer a las niñas y a las jóvenes oportunidades de educación y formación profesional.

Por último, recomendamos que la OIT proporcione asistencia técnica, por ejemplo dando continuidad a las iniciativas OIT-IPEC a través del programa TACKLE.

Representante gubernamental. Para terminar, el Gobierno de Kiribati toma en consideración las recomendaciones de los grupos de los trabajadores y de los empleadores y de la Comisión. También tomará en consideración aumentar el apoyo administrativo a las inspecciones del trabajo infantil para que este tipo de actividades se eliminen antes de 2025.

El Gobierno también velará por una mejor coordinación con los organismos gubernamentales, los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales relacionados con el seguimiento y la eliminación del trabajo infantil en Kiribati y, para lograrlo, desea reiterar la asistencia que se requiere de la OIT en materia de creación de capacidad y asistencia técnica en relación con las medidas y los instrumentos más eficaces para combatir las peores formas de trabajo infantil en Kiribati.

Miembros trabajadores. Damos las gracias al Gobierno de Kiribati por sus comentarios orales y escritos. También a quienes hicieron uso de la palabra por sus contribuciones a la discusión.

Los miembros trabajadores deploran y condenan la persistencia de las peores formas de trabajo infantil en Kiribati, incluida la explotación sexual comercial de niños y la utilización, el reclutamiento y/o la oferta de niños para actividades ilícitas y para la producción o el tráfico de drogas ilegales. También lamentamos la ausencia de información concreta sobre la incidencia de las peores formas de trabajo infantil en el país y sobre el efecto de las medidas adoptadas para hacerles frente.

Recordamos que la Comisión de Expertos ha venido expresando las mismas preocupaciones durante los ocho últimos años y, hasta el momento, se han hecho pocos progresos para evitar que los niños sucumban a las peores formas de trabajo infantil, para protegerlos y librarlos de ellas y para procesar y condenar a quienquiera que participe en ellas.

Aunque acogemos con satisfacción los esfuerzos del Gobierno por adoptar un marco jurídico que tipifique como delito las peores formas de trabajo infantil en 2015, observamos que en más de seis años no se ha denunciado ningún caso relacionado con las peores formas de trabajo infantil. Lo que indica que la aplicación de la ley adolece de graves lagunas de las que el Gobierno de Kiribati debería ocuparse con urgencia.

Recordamos que, sin medidas de aplicación sólidas y exhaustivas, las disposiciones legales adoptadas seguirán siendo ineficaces. Por lo tanto, exhortamos al Gobierno de Kiribati a que refuerce sus mecanismos de vigilancia y aplicación, por ejemplo mediante inspecciones periódicas en las zonas donde hay alto riesgo de que se produzcan las peores formas de trabajo infantil, como los bares de kava y los clubes nocturnos. En este sentido, los servicios de inspección del trabajo deberían estar suficientemente dotados y capacitados y tener a su disposición recursos suficientes.

También pedimos al Gobierno que investigue y enjuicie a los autores de las peores formas de trabajo infantil, incluida la prostitución infantil o la pornografía infantil, estableciendo procedimientos formales para identificar activamente a las víctimas de trata entre las poblaciones vulnerables y derivarlas a los servicios de protección.

Invitamos al Gobierno a revisar el artículo 118, 2), del Código de Empleo y Relaciones Laborales de 2015 para garantizar que los castigos a todo aquel que participe en las peores formas de trabajo infantil sean suficientemente disuasorios.

Alentamos al Gobierno a que prosiga e intensifique sus esfuerzos para facilitar el acceso a la educación básica gratuita, así como sus campañas de educación y sensibilización sobre la cuestión de la prostitución infantil en Kiribati, en particular en los lugares donde es bien sabido que se reúnen los miembros de las tripulaciones extranjeras y, por último, pedimos al Gobierno que adopte una lista de actividades laborales peligrosas prohibidas para los niños en consonancia con el Convenio.

Pedimos al Gobierno de Kiribati que recurra a la asistencia de la OIT.

Miembros empleadores. En las observaciones finales sobre este caso, los miembros empleadores queremos recordar que el pasado sábado se celebró el Día Mundial contra el Trabajo Infantil. Las recientes cifras globales indican que actualmente el trabajo infantil alcanza a 160 millones de niños, incluyendo 63 millones de niñas y 97 millones de niños, lo que equivale a casi uno de cada diez niños en todo el mundo. Se calcula que otros 9 millones de niños trabajarán a finales de 2022, como consecuencia del aumento de la pobreza, impulsado por la pandemia actual.

Tenemos algunas acusaciones extremadamente graves en relación con este caso, y no podemos hacer la vista gorda ante las prácticas de trabajo infantil, y menos ante la persistencia de casos sobre las peores formas de trabajo infantil.

Desde los miembros empleadores deseamos agradecer de nuevo al Gobierno y a los trabajadores la útil información aportada sobre la aplicación del Convenio. También queremos agradecer a los delegados y a las delegadas su participación en este caso y sus ideas. Nos complace escuchar todas las medidas que ha emprendido el Gobierno de Kiribati para hacer frente a este persistente y grave problema.

Los miembros empleadores esperamos que el compromiso del Gobierno continúe traduciéndose en medidas concretas y eficaces que puedan garantizar la protección del importante número de niños y niñas que siguen siendo vulnerables a la trata y a la explotación sexual comercial y que pronto podamos ser testigos de progresos significativos.

A la luz del debate, los miembros empleadores invitamos al Gobierno a redoblar sus esfuerzos y a explorar nuevas formas de luchar contra el trabajo infantil y sus peores formas y a atajar las causas profundas del problema. Recomendamos al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar que cualquier forma de trabajo infantil y sus peores formas dejen de ser una realidad en el país y que se adopten medidas eficaces para: asegurar que las personas que infrinjan el artículo 118, f) del Código de Empleo y Relaciones Laborales sean investigadas y procesadas oportuna y adecuadamente, y, desde luego, para prevenir la participación de niños y niñas en la explotación sexual comercial, y para rehabilitar e integrar socialmente a las víctimas.

Asimismo, invitamos al Gobierno a proporcionar a la Comisión información actualizada sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones impuestas durante el ciclo regular de presentación de memorias y a ponerse a disposición de la OIT para cualquier asistencia técnica que pueda necesitar, para lograr el pleno cumplimiento del Convenio.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información comunicada por escrito y oralmente por la representante del Gobierno, y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión lamentó profundamente la persistencia de las peores formas de trabajo infantil en el país, incluidos la explotación sexual comercial de niños y la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños para actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes ilegales.

Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión insta al Gobierno de Kiribati a que tome medidas eficaces y de duración determinada para:

- intensificar sus esfuerzos con objeto de garantizar que toda práctica de trabajo infantil y las peores formas de trabajo infantil dejen de ser una realidad en el país, en especial reforzando los mecanismos de supervisión y aplicación, entre otras medidas, mediante inspecciones regulares y suficientes en los ámbitos en los que haya un alto riesgo de que se recurra a las peores formas de trabajo infantil;

- investigar y enjuiciar efectivamente a los responsables del delito de prostitución infantil o pornografía infantil, incluyendo mediante la creación de procedimientos formales para encontrar de forma proactiva a las víctimas y remitirlas a los servicios de protección;

- examinar el artículo 118 del Código de Empleo y Relaciones Laborales (EIRC), de 2015, para garantizar que las sanciones para toda persona implicada en las peores formas de trabajo infantil sean suficientemente disuasorias;

- adoptar todas las medidas posibles para impedir la ocupación de niños en la explotación sexual comercial, así como para rehabilitar e integrar socialmente a las víctimas de esta práctica, entre otros medios, prosiguiendo y redoblando los esfuerzos para facilitar su acceso a la educación básica, y

- continuar y reforzar las campañas de educación y sensibilización sobre el problema de la prostitución infantil en Kiribati.

La Comisión invita al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica para lograr el pleno cumplimiento con el Convenio. La Comisión insta al Gobierno a que proporcione a la Comisión de Expertos, antes de su próxima reunión, que se celebrará en 2021, información actualizada a este respecto, en particular sobre el número de investigaciones, juicios, condenas y sanciones que hayan tenido lugar o se hayan impuesto.

El Gobierno de Kiribati transmitió un mensaje en los siguientes términos:

Lamentablemente, los representantes de nuestro Gobierno no podrán asistir a la sesión de adopción de conclusiones por circunstancias imprevistas. No obstante, el Gobierno de Kiribati agradece a la OIT el apoyo que está prestando y a la Comisión de la Conferencia su papel vital a la hora de ayudar a nuestro país a encontrar formas de avanzar hacia la aplicación efectiva de los convenios ratificados. Estos convenios son cruciales para garantizar el trabajo decente en Kiribati. Asimismo, reiteramos amablemente que nuestro país aceptaría con gusto su oferta de asistencia, apoyo técnico y fomento de las capacidades.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, comunicada en respuesta a sus comentarios anteriores sobre la práctica de la prostitución infantil y la explotación sexual, en particular a bordo de los buques pesqueros de pabellón extranjero y entre las poblaciones vulnerables. Toma nota de la indicación del Gobierno de que, para prevenir la explotación de niños en la prostitución y ayudar al Gobierno a atajar esta cuestión, las autoridades competentes han iniciado ciertas actividades. Por ejemplo, el Ministerio de Pesca y Desarrollo de Recursos Marinos (MFMRD) ha enmendado recientemente su Ley de Pesca para restringir el embarque de personal no autorizado en los buques pesqueros locales y extranjeros que operan con licencia en Kiribati, incluso para ejercer la prostitución. Además, el Ministerio de Justicia de Kiribati ha creado el Grupo nacional de trabajo de derechos humanos con miras a supervisar la aplicación del Código Penal y otras leyes contra quienes facilitan y se benefician de la explotación de niñas y mujeres jóvenes en la prostitución y para garantizar que los agentes de las fuerzas del orden cumplen plenamente los principios y disposiciones de la ley contra la explotación con fines de prostitución.
Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de la indicación del Gobierno de que todavía no hay registros oficiales de niños víctimas de la prostitución, lo que, según reconoce el propio Gobierno, apunta a la necesidad de reforzar y aplicar sus leyes y reglamentos. El Gobierno señala que las recientes consultas con las autoridades competentes, como el Ministerio de la Mujer, Juventud, Deportes y Asuntos Sociales (MWYSSA) y el Cuerpo Nacional de Policía de Kiribati (KPS), han revelado que una de las razones de la falta de aplicación de la ley estriba en la falta de conocimiento del Código de Empleo y Relaciones Laborales (EIRC), más concretamente sobre aquellas disposiciones que están en consonancia con el presente convenio. Además, la Comisión observa que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 12 de septiembre de 2022, expresó su preocupación por el aumento de la explotación sexual de los niños con fines comerciales, en particular de las niñas, y por el hecho de que no existan procedimientos oficiales para detectar a los niños víctimas de la trata ni información sobre los casos contra los traficantes (CRC/C/KIR/CO/2-4, párrafo 55). La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para fortalecer las capacidades de los órganos encargados de hacer cumplir la ley a fin de garantizar la detección, la investigación y el enjuiciamiento de los autores de los delitos relacionados con la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la prostitución. Pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados y los resultados obtenidos a este respecto, incluidos el número de las investigaciones y los enjuiciamientos realizados, y las sanciones impuestas.
Apartado d) y artículo 4. Trabajo peligroso y determinación de los tipos de trabajos peligrosos. En cuanto a la determinación de los tipos de trabajos peligrosos, la Comisión remite a sus comentarios detallados sobre la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).
Artículo 5. Mecanismos de control. En relación con la solicitud anterior de la Comisión de que el Gobierno proporcione información sobre el establecimiento del grupo de trabajo sobre trabajo infantil, la Comisión toma nota de que este grupo de trabajo se creó bajo la autoridad del Ministerio de Empleo y Recursos Humanos (MEHR). En abril de 2023 se celebró una reunión en la que participaron todas las partes interesadas, a saber, el MWYSSA, el KPS, el Ministerio de Educación y la Oficina del Fiscal General, en el curso de la cual se identificó como prioridad la adopción del mandato de dicho grupo de trabajo.
En relación a los comentarios anteriores de la Comisión sobre el proyecto piloto de inspección en todo el sur de Tarawa, centrado en los lugares de alto riesgo de trabajo infantil, la Comisión toma nota de que el MEHR declaró, durante la reunión de abril de 2023 del grupo de trabajo sobre el trabajo infantil, que el resultado de este proyecto fue la confirmación de que sigue habiendo niños que trabajan en las peores formas de trabajo infantil, incluidos los trabajos peligrosos, y, en consecuencia, de la necesidad de aumentar la capacidad y las actividades de sensibilización del MEHR, el KPS y el MWYSSA. Además, el MEHR declaró que necesita más recursos para comprometerse con las inspecciones, así como para cubrir las dietas (sobre todo para las inspecciones nocturnas) y el transporte. Además, aunque el Gobierno indica que se prevén consultas y actividades de sensibilización sobre la legislación laboral para los organismos encargados de hacer cumplir la ley, especialmente el KPS, la Comisión observa que no se ha impartido formación especializada a la inspección de trabajo para identificar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión, una vez más, alienta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los inspectores de trabajo, el KPS y otros órganos encargados de hacer cumplir la ley reciban la formación adecuada y dispongan de los recursos y las capacidades suficientes para controlar efectivamente las peores formas de trabajo infantil, incluso en la economía informal y en las zonas donde existe un alto riesgo de que se produzcan las peores formas de trabajo infantil. Pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Explotación sexual con fines comerciales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, si bien el MWYSSA y otros ministerios pertinentes prestan apoyo a los niños que son explotados sexualmente con fines comerciales y han puesto en marcha programas para prevenir este fenómeno, la falta de recursos (financieros y humanos) está afectando a la motivación del personal oficial correspondiente para desempeñar su función de mitigar los problemas de la explotación y el trabajo infantiles. La situación es tanto más grave cuanto que faltan datos que impliquen el desarrollo de medidas y la atención y asistencia apropiadas que deben proporcionarse en este caso. La Comisión pide una vez más al Gobierno que refuerce sus medidas para prevenir la participación de niños en la explotación sexual con fines comerciales y para sacarlos de esta peor forma de trabajo infantil, así como para rehabilitarlos e insertarlos socialmente. A este respecto, alienta firmemente al Gobierno a que adopte medidas para reforzar las capacidades de los funcionarios encargados de prestar apoyo a los niños víctimas de la explotación sexual con fines comerciales, mediante la asignación de recursos financieros, humanos o de cualquier otro tipo que sean necesarios. Pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2021. La Comisión toma nota asimismo del debate detallado que tuvo lugar en la 109.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, celebrada en junio de 2021, sobre la aplicación del Convenio por parte de Kiribati, así como de la memoria del Gobierno.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 109.ª reunión, junio de 2021)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Cláusula b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión observó previamente que el artículo 118, f) del Código de Empleo y Relaciones Laborales, 2015 (EIRC), establecía sanciones por la utilización, el reclutamiento o la oferta de un niño para la prostitución. Señaló que en el estudio de evaluación rápida de la OIT-IPEC de 2012 se identificó a 33 niñas de entre 10 y 17 años que ejercían la prostitución. En este estudio se indicaba que el 85 por ciento de estas niñas ejercían la prostitución por primera vez entre los 10 y los 15 años de edad y que, por lo general, esta se ejercía en barcos de pabellón extranjero. La Comisión observó además que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, así como el equipo de las Naciones Unidas en Fiji (que abarca Kiribati), destacaron en sus informes de 2020 la existencia de explotación sexual comercial de los niños, en particular a bordo de los barcos pesqueros de pabellón extranjero. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se investigue y se enjuicie a las personas que infringen el artículo 118, f) del EIRC, y que proporcionara información sobre el número de infracciones detectadas, así como sobre los enjuiciamientos realizados, las condenas impuestas y las penas aplicadas.
La Comisión toma nota de la información escrita del Gobierno a la Comisión de la Conferencia, en la que se dice que los inspectores del trabajo están colaborando con el departamento de policía para que se lleve a cabo el enjuiciamiento en los casos más graves de incumplimiento en curso. La Comisión también toma nota de la declaración realizada por el representante del Gobierno ante la Comisión de la Conferencia de que se están llevando a cabo iniciativas para mejorar el seguimiento de las peores formas de trabajo infantil, desde reformas políticas y legislativas hasta mejoras en los sistemas de respuesta a través de vías de remisión y en la coordinación con las partes interesadas. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a investigar y enjuiciar eficazmente a los responsables de la prostitución infantil, incluso mediante el establecimiento de procedimientos formales para identificar proactivamente a las víctimas y remitirlas a los servicios de protección.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la CSI en el sentido de que existe una práctica persistente de la prostitución infantil y la explotación sexual de las niñas entre las poblaciones vulnerables. Sin embargo, no se ha informado de ningún caso, lo que apunta a las graves deficiencias en la aplicación de la legislación, los programas y las medidas institucionales.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual actualmente el Departamento de Policía de Kiribati (KPS) no enjuicia a los responsables del delito de prostitución infantil. El Gobierno indica que el Departamento de Policía de Kiribati, a través de la Unidad de Violencia Doméstica, Protección de la Infancia y Delitos Sexuales (DCSU), ofrece medidas de protección a los niños en situación de riesgo y apoyo en el enjuiciamiento de los autores involucrados en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno que se refiere a la necesidad de: i) implantar un planteamiento bien coordinado en relación a las peores formas de trabajo infantil; ii) revisar las medidas legislativas y políticas adoptadas, y iii) proporcionar una formación especial y mejorar las capacidades de los inspectores de trabajo y los órganos encargados de hacer cumplir la ley con miras a obtener mejores resultados en los enjuiciamientos. La Comisión alienta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para reforzar las capacidades de los órganos encargados de hacer cumplir la ley a fin de investigar y enjuiciar mejor a los autores de los delitos relacionados con la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la prostitución. Solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como información sobre la aplicación en la práctica de la sección 118, f) del EIRC, incluyendo las investigaciones y los procesamientos realizados, y las sanciones impuestas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Explotación sexual con fines comerciales. La Comisión observó anteriormente que efectivos de la policía comunitaria de Kiribati patrullaban durante la noche para prevenir y librar a los niños víctimas de la explotación sexual comercial. También tomó nota de que el Ministerio de la Mujer, Juventud, Deportes y Asuntos Sociales (MWYSSA) y el Ministerio de Salud y Servicios Médicos habían creado nuevos departamentos encargados de prestar asesoramiento y orientación para resolver los problemas, incluidos los casos de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión señaló además que el MWYSSA llevaba a cabo actividades de sensibilización entre los propietarios y los miembros de los bares kava que emplean a niñas menores de edad para trabajar de noche, y también que prestaba asesoramiento y orientación a estas niñas y las empoderaba para reinsertarse en la comunidad, entre otras maneras mediante la educación y la sensibilización.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que los funcionarios del Departamento de Bienestar Social tienen el mandato de garantizar la seguridad y el bienestar de los niños menores de 18 años en virtud de las disposiciones de la Ley de Bienestar de los Niños, los Jóvenes y la Familia, de 2013. En consecuencia, se ha establecido una vía de remisión para la protección de los niños que comprende los ministerios competentes, el KPS, las ONG y las comunidades con objeto de informar y remitir los casos de explotación y proporcionar protección y asistencia a los niños que son víctimas de ella. Cuando se recibe cualquier informe sobre explotación de niños, el Departamento de Bienestar Social toma medidas inmediatas para retirar a los niños víctimas de dicha situación, enviarlos con sus padres y hacer un seguimiento del caso. El Gobierno también señala que ha puesto en marcha un número de teléfono gratuito para recibir denuncias por actividades que se consideren peores formas de trabajo infantil. El MWYSSA, el Ministerio de Empleo y Recursos Humanos y el Ministerio de Educación llevan a cabo programas de sensibilización en las escuelas sobre las peores formas de trabajo infantil. Aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus medidas para impedir la ocupación de niños en la explotación sexual con fines comerciales, así como para librarlos de esta peor forma de trabajo infantil, rehabilitarlos y reinsertarlos socialmente. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre el número de niños menores de 18 años que han sido librados de la explotación sexual comercial y a los que se les ha proporcionado atención y asistencia adecuadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 3 del Convenio. Las peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de un niño para la prostitución. La Comisión observó anteriormente que el artículo 118, f) del Código de Empleo y Relaciones Laborales, 2015 (EIRC), prohibía la utilización, el reclutamiento o la oferta de un niño para la prostitución, e imponía una multa de 5 000 dólares o una pena de prisión de diez años, o ambas, para cualquier persona que infringiera esta disposición. En consecuencia, la Comisión pidió al Gobierno que facilitara información sobre la aplicación en la práctica del artículo 118, f) del EIRC tan pronto como entrara en vigor.
El Gobierno señala en su memoria que no se han comunicado casos ni condenas derivadas de la infracción del artículo 118, f) del EIRC. La Comisión toma nota de que en la evaluación rápida realizada en Tarawa en 2012 a través de la OIT-IPEC, dentro del marco del proyecto de programa de Lucha contra el trabajo infantil mediante la educación (TACKLE) en Fiji que el Gobierno adjunta a su memoria, se identificó a 33 niños que ejercían la prostitución, todos ellos niñas de entre 10 y 17 años de edad. En este estudio se señalaba que el 85 por ciento de estas niñas se iniciaban en la prostitución entre los 10 y los 15 años de edad y que, por lo general, esta se ejercía sobre todo a bordo de barcos de pabellón extranjero (páginas 8-9 y 18-37).
La Comisión toma nota además de que el Gobierno declaró en su informe para el Comité de los Derechos del Niño, de marzo de 2020, que hay niñas que son víctimas de la explotación sexual comercial en el país, aunque estos casos tienden a no denunciarse porque se considera que las niñas no son forzadas y la comunidad generalmente no tiene una comprensión clara de que se entiendo por ilegal y peligroso (CRC/C/KIR/2-4, párrafo 193).
La Comisión también observa que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como el equipo de las Naciones Unidas en Fiji (que abarca Kiribati), destacaron en sus informes de 2020 la existencia de explotación sexual comercial de los niños, en particular a bordo de los buques pesqueros extranjeros (CEDAW/C/KIR/CO/1-3, párrafo 31 y Presentación conjunta del Examen Periódico Universal por parte del equipo de las Naciones Unidas en Fiji, párrafo 40). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se investigue y enjuicie a las personas que infrinjan el artículo 118, f) del EIRC. Pide asimismo al Gobierno que proporcione información sobre el número de infracciones detectadas en virtud del artículo 118, f) del EIRC, de personas enjuiciadas y condenadas y las penas impuestas.
Artículo 7, 2). Medidas eficaces y de duración determinada. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de esas peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Explotación sexual comercial. La Comisión observó anteriormente que la patrulla de la policía comunitaria de Kiribati realizaba rondas durante la noche para mantener a los niños fuera de las calles a fin de prevenir y retirar a los niños víctimas de la explotación sexual comercial. El Gobierno declaró que el Ministerio de la Mujer, Juventud, Deportes y Asuntos Sociales (MWYSSA) y el Ministerio de Salud y Servicios Médicos habían creado nuevos departamentos encargados de prestar asesoramiento y orientación para resolver los problemas, incluidos los casos de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión pidió al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para prevenir la explotación sexual comercial de los niños en el país y que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para retirar a los niños de esta peor forma de trabajo infantil.
El Gobierno señala que el MWYSSA llevó a cabo actividades de sensibilización entre los propietarios y miembros de los bares kava que emplean a niñas menores de edad para trabajar de noche, lo que provocado un descenso en el número de niñas que trabajan en esos locales. El MWYSSA también presta su asesoramiento y consejo a estos niños y los habilita para reinsertarse en la comunidad, entre otras cosas mediante la educación y la sensibilización sobre los riesgos del alcohol. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para prevenir la ocupación de niños en la explotación sexual comercial. También le pide que adopte las medidas necesarias para librar a los niños de esta peor forma de trabajo infantil, así como para rehabilitarlos e integrarlos socialmente. Por último, pide al Gobierno que proporcione información sobre esta materia, así como sobre el número de niños menores de 18 años que han sido efectivamente librados de la explotación sexual comercial y a los que se ha prestado atención y asistencia adecuadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.
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