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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGTRA) recibidas el 23 de agosto 2022.
Artículo 1 del Convenio. Pueblos cubiertos por el Convenio. La Comisión toma nota de que, de acuerdo con la información del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) transmitida por el Gobierno en su memoria, el país cuenta con más de 1 600 comunidades indígenas formalmente identificadas en base a su inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) o en registros provinciales, así como por su inclusión en el programa de relevamiento territorial. La Comisión toma nota también de que, de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en el año 2022 se condujo un nuevo censo de población cuyos resultados finales aún no han sido publicados. En el último censo de 2010, la población indígena comprendió 955 032 habitantes en base al criterio de autoidentificación.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CGTRA se refiere a las dificultades que aún tienen comunidades indígenas no registradas para obtener una personería jurídica ante el RENACI. Al respecto, el Gobierno indica que la Resolución No. 4811/96 emitida por la ex Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación estableció los requisitos para obtener dicha personalidad jurídica, los cuales son: i) información sobre el nombre y ubicación geográfica de la comunidad; ii) una reseña que indique su origen étnico-cultural e histórico con presentación de la documentación disponible; iii) una descripción de las pautas de organización y de los mecanismos de organización y remoción de sus autoridades, y iv) una nómina de los integrantes con grado de parentesco, y de los mecanismos de integración y exclusión de sus miembros. Conforme al artículo 4 de dicha resolución, el RENACI deberá celebrar acuerdos con los gobiernos provinciales para homogeneizar criterios para la inscripción y el reconocimiento de las comunidades indígenas.
La Comisión toma nota también de que el Gobierno señala que el proceso de obtención de una personería jurídica como comunidad indígena es menos exigente que el que se necesita para constituir una asociación civil. Dicha personería permite el acceso a beneficios de planes y programas estatales. Así mismo, el Gobierno aclara que el reconocimiento de las comunidades indígenas a través del RENACI o de los registros provinciales es un acto declarativo y no constitutivo, debido a que la existencia de las comunidades indígenas no se produce como consecuencia del registro, sino que es preexistente.
La Comisión por otra parte toma nota de la Resolución No. 1390 de 30 de marzo de 2023 adoptada por la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza que declara que con base a aportes científicos, históricos y antropológicos, los mapuches no deben ser considerados pueblos originarios argentinos en los términos del artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales. A este respecto, la Comisión desea recordar que el artículo 1 del Convenio establece los criterios para determinar los pueblos cubiertos por el mismo. Así, según el artículo 1, 1), b), el Convenio se aplica a los pueblos considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el país o en una región geográfica a la que pertenecía el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. El artículo 1, 2) establece además que la conciencia de la identidad indígena deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del Convenio.
La Comisión recuerda además que en su comentario anterior tomó nota de una decisión de 10 de diciembre de 2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la cual la Corte se refirió a la autoconciencia que tienen los pueblos de su identidad indígena como un criterio subjetivo para la identificación de los pueblos originarios. Toma nota también, que según informaciones disponibles en el sitio web del Ministerio de Cultura, el pueblo Mapuche se encuentra ya registrado en el RENACI.
Por tanto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: 1) las medidas adoptadas para asistir a las comunidades indígenas aún no registradas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas para obtener su personalidad jurídica, indicando cuántos procesos de registro se encuentran en trámite, y cuántos han sido denegados; 2) los acuerdos celebrados entre el RENACI y los Gobiernos provinciales para homogeneizar criterios para la inscripción y el reconocimiento de las comunidades indígenas; 3) la incidencia de la Resolución No. 1390 de 30 de marzo de 2023 adoptada por la Cámara de Diputados de Mendoza en el reconocimiento del pueblo mapuche ubicado en Mendoza como pueblo cubierto por el Convenio y en el goce de sus derechos, y 4) el número actual de personas que se han identificado como indígenas de acuerdo con el último de censo de 2022, en lo posible desagregado por provincia y pueblo al que pertenecen.
Artículos 20. Condiciones de trabajo e inspección. La Comisión toma nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno sobre las acciones de la inspección de trabajo en los sectores donde se ocupan a trabajadores indígenas. Toma nota de que en sus observaciones, la CGTRA se refirió a que son preocupantes las condiciones de seguridad en el trabajo por las que atraviesan los trabajadores pertenecientes a comunidades indígenas, la mayoría de estos en la economía informal. La Comisión se remite a sus comentarios bajo el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y pide nuevamente al Gobierno que informe sobre las labores de la inspección de trabajo en las áreas rurales de las provincias con mayor población indígena, indicando si en el contexto de las visitas de inspección se han detectado violaciones a los derechos de los trabajadores indígenas y, de ser el caso, las sanciones impuestas.
Artículo 24. Acceso a la seguridad social. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha venido llevando a cabo operativos para otorgar documentos nacionales de identidad a miembros de las comunidades indígenas con el fin de que estos puedan acceder a programas y prestaciones sociales, como asignaciones para alimentos y vivienda brindadas para personas en situación de vulnerabilidad. Además, se adoptaron decretos que permitieron la inscripción de personas pertenecientes a pueblos indígenas de cualquier edad por parte del Registro Nacional de Personas con el apoyo del INAI. Por otro lado, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ha llevado a cabo visitas en comunidades indígenas de Salta, Chaco, Jujuy, Formosa, Misiones, Santiago del Estero, Neuquén, Chubut, Catamarca, La Rioja, Río Negro, Mendoza, Santa Fe, San Juan y Tucumán, con el fin de brindar asistencia a los miembros de comunidades indígenas en lo que respecta a la tramitación del documento de identidad y el acceso a programas de asignación universal por hijo, pensiones por discapacidad y proyectos productivos para desarrollo autónomo. La Comisión alienta al Gobierno a seguir adoptando medidas para asegurar que todas las personas pertenecientes a pueblos indígenas cuenten con un documento de identidad para poder acceder a programas de seguridad social que respondan a sus necesidades. Al respecto, pide al Gobierno que informe sobre el número de personas indígenas que se han beneficiado de estas medidas, así como sobre el tipo de prestaciones sociales a las que estas tienen acceso.
Artículo 25. Salud. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre el establecimiento del Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas en julio de 2016 (Resolución Ministerial núm. 1036-E/2016). El Programa busca atender las problemáticas específicas de salud que aquejan a la población indígena desde una perspectiva intercultural, e implementar la consulta con las comunidades indígenas en relación con medidas relacionadas a la salud comunitaria. El Programa contempla entre sus objetivos: i) reducir inequidades en lo relativo a las condiciones de salud de las poblaciones objetivo; ii) disminuir la morbimortalidad de la población indígena impulsando la salud preventiva, y iii) capacitar a las personas de comunidades indígenas para favorecer el acceso a servicios públicos de salud aceptando la interculturalidad. El Gobierno añade que en el marco del programa se han firmado convenios con provincias para capacitar a agentes sanitarios indígenas elegidos por las comunidades mediante un proceso de consulta.
La Comisión saluda esta medida que busca mejorar el acceso a la salud de los pueblos indígenas a través del fortalecimiento del sistema de salud comunitario y la colaboración de los grupos concernidos. La Comisión alienta al Gobierno a seguir adoptando medidas en esta dirección y le pide que continúe informando sobre los resultados del Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas, así como sobre cualquier evaluación realizada sobre las necesidades de salud de dichos pueblos. Pide también al Gobierno que proporcione información sobre los procesos de consulta realizados con los pueblos indígenas en la materia.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT-RA) recibidas el 23 de agosto 2022 y el 1.º de septiembre de 2023, así como de las observaciones de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA) recibidas el 26 de julio de 2023.
Artículos 2 y 33 del Convenio. Política indígena, participación indígena y acción coordinada y sistemática. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que bajo el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PNADH) 20172020 se fijó como objetivo lograr una mayor articulación entre los distintos organismos del Estado para garantizar los derechos de las comunidades indígenas y desarrollar una reglamentación de la Ley Nº24.071 de 1992 por la que se aprobó la ratificación del Convenio. Toma nota de que el Gobierno informa que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), además de ejercer un rol coordinador interinstitucional e interjurisdiccional, juega un papel articulador con actores no estatales para el desarrollo integral y autónomo de las comunidades indígenas. En este sentido, el INAI participa en la Mesa Interministerial para los Pueblos Indígenas (MIMPI) que reúne quincenalmente a equipos técnicos de distintas dependencias estatales y a los Gobiernos provinciales de Salta, Formosa, Chaco, Misiones, Neuquén y Tucumán. Desde el INAI y la MIMPI se han generado espacios de diálogo provinciales con las comunidades indígenas a fin de generar oportunidades que contribuyan a su desarrollo integral y autónomo (por ejemplo, fomentando la artesanía, el cultivo de tierra, la cría de ganado y el turismo). El Gobierno subraya que esta metodología ha contribuido a profundizar el conocimiento y diagnóstico territorial de la temática indígena por parte de las entidades gubernamentales y a una mejor articulación de políticas a nivel provincial.
La Comisión toma nota también de que el INAI ha convocado a espacios de diálogo con autoridades en materia de pueblos indígenas o de derechos humanos a nivel provincial con miras a asegurar la aplicación de criterios y estándares comunes para la implementación del Convenio dentro del marco del federalismo, teniendo en cuenta los criterios desarrollados en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 10 de diciembre de 2013. Dicha sentencia determinó que las provincias tienen competencia suficiente de reglamentación en materia de derechos de los pueblos indígenas, siempre que ello no implique una contradicción o disminución de los estándares a nivel federal. La Comisión toma nota de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una nueva sentencia de 28 de diciembre de 2021 (FRE 1168/2015/CS1) reafirmó dicho principio y destacó además que la consagración constitucional de facultades concurrentes en materia de derechos de los pueblos indígenas entre la Nación y las provincias responde a los lineamientos de un régimen federal equilibrado que no puede prescindir de las múltiples y variadas realidades locales en materia indígena.
Por otro lado, la Comisión toma nota de que, mediante Decreto Nº.672/16 se estableció el Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas de la República de la Argentina como instancia de representación indígena y de diálogo intercultural en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Consejo tiene entre sus fines: i) promover espacios de interacción con los diferentes Ministerios y órganos públicos; ii) la adopción de medidas legislativas para la aplicación del Convenio, incluyendo en lo relativo a la consulta previa y la propiedad comunitaria indígena; iii) la implementación de los programas de educación y salud para los pueblos indígenas, y iv) la redefinición de la política indígena con miras a garantizar la participación de los pueblos concernidos.
Recordando la importancia de una acción coordinada y sistemática como base para asegurar la realización de los derechos de los pueblos indígenas consagrados en el Convenio, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para asegurar la comunicación y coordinación entre el Gobierno federal y los distintos gobiernos provinciales en lo que respecta a la implementación del Convenio cuya competencia recae en las provincias. Pide además al Gobierno que: i) continúe desplegando esfuerzos para la adopción de una reglamentación para la implementación de la Ley Nº24.071; ii) informe sobre las medidas y programas que se hayan propuesto y adoptado en el seno de la Mesa Interministerial para los Pueblos Indígenas y sus resultados, y iii) tome las medidas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del Consejo de Participación Indígena, indicando con qué periodicidad se reúne, cuántos pueblos están representados y cómo coordina sus acciones con las distintas entidades gubernamentales.
Artículo 3. Derechos Humanos. 1. Uso de la violencia en el marco de protestas. La Comisión toma nota de que en sus observaciones la CGT-RA y la CTA informan sobre hechos de violencia y uso excesivo de la fuerza por parte de la policía en el contexto de protestas efectuadas por los pueblos indígenas en contra de la reforma constitucional de la provincia de Jujuy en el año 2023. Observa también que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se refirió a una escala en la respuesta de fuerzas de seguridad provincial en el contexto de dichas manifestaciones que resultó en varias personas heridas (CIDH, comunicado de prensa de 20 de junio de 2023). La Comisión observa que el Gobierno no ha proporcionado respuesta sobre las alegaciones de la CGT-RA y la CTA.
La Comisión toma nota con profunda preocupación de los hechos de violencia alegados. La Comisión recuerda que los pueblos indígenas y tribales deben poder ejercer el derecho a la protesta para hacer valer los derechos previstos en el Convenio, sin recurrir a la violencia, y que los Gobiernos deben adoptar las medidas adecuadas para evitar cualquier tipo de violencia en ese contexto. Asimismo, en el contexto de manifestaciones públicas, las autoridades solo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se halla realmente amenazado el orden público y la intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza al orden público que se trata de controlar. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los resultados de las investigaciones sobre los hechos alegados y confía en que ellas permitirán que se deslinden responsabilidades y que se castigue a los responsables.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que en sus observaciones finales para la Argentina de 2023, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas (CERD) expresó su preocupación por: i) la persistencia de la práctica del uso de perfiles raciales por parte de las fuerzas policiales y otros agentes del orden que afecta en particular a las personas pertenecientes a pueblos indígenas, y ii) las numerosas alegaciones de violencia policial y de empresas de seguridad privada, incluidas algunas con resultado de muerte de la víctima, que tienen un impacto desproporcionado en personas pertenecientes a pueblos indígenas; (CERD/C/ARG/CO/24-26). La Comisión pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para garantizar un clima libre de violencia física y psicológica en el marco del cual los pueblos indígenas y sus representantes puedan defender los derechos garantizados en el Convenio.
2. Mujeres indígenas. La Comisión toma nota de que, según informaciones del Ministerio de Cultura, dicha entidad ha puesto en marcha el proyecto «Mujeres de Raíz» mediante el cual se crean espacios de diálogo y apoyo a mujeres indígenas. A través de este acompañamiento se busca fortalecer el nexo entre las mujeres indígenas y su comunidad, difundir información sobre políticas públicas que las beneficie y fortalecer su autonomía (Ministerio de Cultura, comunicado de prensa de 5 de septiembre de 2022).
Por otra parte, la Comisión toma nota con preocupación de que, según consta en las observaciones finales del CERD, existen diversas denuncias de abusos y violencia sexual que sufren mujeres y niñas por parte de varones criollos, en particular en el norte del país, como es el caso de las mujeres y niñas del pueblo wichí en Salta. Además, según dichas observaciones, en octubre de 2022, siete mujeres y seis niños y niñas de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu en Villa Mascardi, en la provincia de Río Negro fueron detenidas y dejadas en estado de incomunicación por lo menos 72 horas en el marco de un allanamiento y despojo violento (CERD/C/ARG/CO/24-26). Respecto de este último caso, la Comisión toma nota de que según la información disponible en el sitio web del Ministerio Público Fiscal, la Fiscalía Federal de Bariloche está llevando a cabo investigaciones en relación con los hechos sucedidos en Villa Mascardi. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los resultados de dichas investigaciones. Además, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la integridad física y psicológica de las mujeres y niñas que pertenecen a comunidades indígenas y, en su caso, investigue las denuncias de violencia sexual contra ellas.
Artículo 6. Consulta. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión sobre la ausencia de un marco regulatorio de la consulta, el Gobierno indica que se encuentra en proceso de reglamentar el derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas, y que un anteproyecto de ley deberá ser a su vez objeto de consulta de las comunidades indígenas del país a través de un proceso de «consulta sobre la consulta». El Gobierno precisa que, si bien no existen marcos regulatorios para llevar adelante procesos de consulta, se han realizado consultas en el marco de emprendimientos productivos y energéticos importantes para el desarrollo del país. En dichas consultas el INAI ha acompañado a las comunidades indígenas en el diálogo con los gobiernos provinciales y las empresas responsables de los proyectos. El Gobierno añade que también han tenido lugar consultas convocadas por gobiernos provinciales que han quedado enmarcados en la normativa de la respectiva jurisdicción. En este sentido, el Gobierno provincial de Río Negro está trabajando con el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas y con la Coordinadora del Parlamento Mapuche en el diseño de un Protocolo de consulta, el mismo que está siendo consultado con las distintas comunidades de la provincia.
La Comisión toma nota de que en sus observaciones la CGT-RA y la CTA sostienen que los pueblos indígenas de la provincia de Jujuy no fueron consultados respecto a la reforma a la constitución de dicha provincia aprobada en junio de 2023. Según dichas organizaciones, la reforma contendría disposiciones que serían contrarias al Convenio, específicamente:
  • el artículo 36 que reconoce el derecho a la propiedad privada y establece que su ejercicio no podrá ser efectuado en oposición a la función social o detrimento de la salud, seguridad, libertad o dignidades humanas;
  • el artículo 50 que dispone que la provincia deberá proteger a los aborígenes por medio de una legislación adecuada que conduzca a su integración y progreso económico y social;
  • el artículo 68 que reconoce el pleno dominio y titularidad exclusiva de la provincia sobre los recursos naturales existentes en su territorio frente a cualquier injerencia indebida de la Nación o de otras provincias promoviendo el aprovechamiento sostenible de esos recursos y bienes comunes en procura del beneficio del desarrollo humano y el progreso de la población;
  • el artículo 74 que dispone que el Estado promoverá la investigación, el desarrollo, la producción y el uso de saberes y herramientas que apliquen la biotecnología con el fin de crear bienes y servicios que mejoren la calidad de vida de las personas;
  • y el artículo 94, 2) que reconoce a la tierra como un bien de trabajo y de producción, y que dispone que la ley regulará la administración, disposición y destino de las tierras fiscales susceptibles de aprovechamiento productivo, estableciendo al efecto regímenes de fomento que promuevan el desarrollo territorial y el interés socioeconómico de la provincia.
Al respecto, la Comisión toma nota de que según consta en el Dictamen del Procurador General de la Nación de 4 de agosto de 2023 (CSJ 1309/2023), el Estado Nacional presentó una demanda de inconstitucionalidad de varias disposiciones de la constitución reformada de Jujuy, incluyendo el artículo 94 arriba indicado por contravenir el Convenio núm. 169. En su dictamen, el Procurador consideró que la Corte Suprema era competente para tramitar dicha demanda. La Comisión observa que el Gobierno no transmitió respuesta a las alegaciones y por lo tanto no cuenta con más informaciones relativas al proceso de reforma constitucional de Jujuy ni sobre si existió o no una consulta con los pueblos indígenas.
Por otra parte, la Comisión observa que, de la lectura de los artículos 36, 68, 74 y 94, 2) de la reformada Constitución de Jujuy se desprende que estos abordan temas de índole general sin que se trate de disposiciones específicas sobre los pueblos indígenas o sus derechos. No obstante, la Comisión considera que su aplicación y la reglamentación que para el efecto se adopte, podrían generar una afectación directa en los derechos de los pueblos indígenas reconocidos por el Convenio, específicamente en lo relativo al reconocimiento de la propiedad y uso de las tierras tradicionalmente ocupadas por dichos pueblos, y por ende deberían ser objeto de consulta. Al respecto, la Comisión recuerda que la consulta prevista en el artículo 6 del Convenio es un instrumento para institucionalizar el diálogo sobre cuestiones que afectan a los pueblos indígenas a fin de asegurar procesos de desarrollo incluyente, reducir tensiones y prevenir conflictos. La consulta debe basarse en la buena fe y permitir la plena expresión de las opiniones de los pueblos interesados con miras a influir en el resultado de las medidas consultadas.
Además, en lo que respecta específicamente el artículo 50 de la reformada Constitución de Jujuy, que se refiere a la adopción de legislación adecuada que conduzca a la integración y al progreso económico y social de los aborígenes, la Comisión desea recordar que el objetivo del Convenio es superar el enfoque basado en la integración por uno basado en el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a decidir por sí mismo sus prioridades de desarrollo. Dicho principio debe, en consecuencia, ser la base de toda legislación provincial que se adopte en relación con los pueblos indígenas.
En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para asegurar:
  • la adopción de un marco regulatorio nacional de consulta anunciado por el Gobierno, el cual deberá ser previamente consultado con los pueblos concernidos, y
  • que los procesos de consulta que tengan lugar bajo la competencia de los Gobiernos provinciales, así como cualquier reglamentación provincial que para el efecto se adopte, se realicen en coordinación con el INAI como institución encargada de garantizar una acción coordinada para implementar los derechos previstos en el Convenio.
En lo que respecta a la Constitución reformada de la Provincia de Jujuy, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar que toda ley o reglamentación que se adopte para dar efecto a los artículos 36, 50, 68, 74 y 94 (2) de dicha constitución, en la medida en que afecten directamente los derechos de los pueblos indígenas, sean debidamente consultadas con los pueblos indígenas de dicha provincia, de conformidad con el artículo 6 del Convenio.
Artículo 14. Tierras. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la Ley Nº26.160 de 2006 que declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente han ocupado las comunidades indígenas originarias inscritas en el Registro Nacional de Comunidades Indígena. La Ley Nº26.160 dispuso la suspensión de sentencias y actos administrativos cuyo objeto sea el desalojo de dichas tierras, por un plazo inicial de cuatro años mientras tuviese lugar el relevamiento territorial y titularización a nombre de las comunidades bajo la coordinación del INAI. La Comisión observa que dicha normativa ha sido prorrogada varias veces ante la falta de culminación del proceso de relevamiento y titularización.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, bajo la Ley Nº26.160 y sus respectivas prórrogas, se ha culminado el relevamiento territorial, técnico-jurídico y catastral de 479 comunidades que asciende aproximadamente a 2 983 259 hectáreas (24 en Buenos Aires, 2 en Catamarca, 14 en Chaco, 36 en Chubut, 6 en Córdoba, 2 en Entre Ríos, 1 en Formosa, 120 en Jujuy, 6 en La Pampa, 7 en Mendoza, 43 en Misiones, 6 en Neuquén, 51 en Río Negro, 52 en Salta, 5 en San Juan, 7 en Santa Cruz, 29 en Santa Fe, 54 en Santiago del Estero, 1 en Tierra de Fuego y 14 en Tucumán). Se encuentran en trámite el relevamiento de 467 comunidades.
La Comisión toma nota también de que la Ley N°26.160 fue objeto de una nueva prórroga hasta noviembre de 2023 a través del Decreto 805/2021. El Gobierno indica además que, bajo la iniciativa del INAI, se ha llevado a cabo consultas con las provincias y las organizaciones territoriales indígenas para la elaboración de un anteproyecto de ley de propiedad comunitaria. Actualmente existen varios proyectos de ley ante el poder legislativo que están en estado de debate. Por otra parte, el Gobierno precisa que el Poder Ejecutivo ha expresado su voluntad de alcanzar un acuerdo federal que permita a la Nación y a las provincias alcanzar consensos para la reglamentación de la propiedad comunitaria.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CGT-RA indica que el tema de la regularización de tierras indígenas sigue siendo un tema preocupante y pendiente que ha dado lugar a hechos de violencia y desalojos de comunidades indígenas en la Patagonia, así como en el noreste y noroeste del país que no han sido esclarecidos.
Toma nota también de que, en su comunicado sobre su visita a la Argentina en 2023, el Grupo de trabajo sobre empresas y derechos humanos de las Naciones Unidas se refirió: i) al riesgo jurídico que supone para las comunidades indígenas las continuas prórrogas de la Ley N°26.160; ii) a la lentitud del proceso de relevamiento territorial en las comunidades indígenas, y iii) a la existencia de denuncias de desalojos violentos de comunidades indígenas para habilitar proyectos de tipo inmobiliario o de extracción de recursos de gran extensión territorial.
Por otra parte, la Comisión toma nota de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2020 en el caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina, en la cual la Corte determinó que la Argentina no contaba con una normativa adecuada para garantizar en forma suficiente el derecho de propiedad comunitaria de los pueblos indígenas.
La Comisión toma nota con preocupación de la aparente lentitud del proceso de relevamiento territorial y de titularización de las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas, según se deduce de las continuas prórrogas de la Ley N°26.160. Esto ha dado lugar a un contexto de inseguridad jurídica que pone en riesgo el respeto a los derechos de propiedad y posesión de dichos pueblos sobre sus tierras reconocidos en el artículo 14 del Convenio. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que realice todos los esfuerzos a su alcance para culminar los procesos de relevamiento territorial y titularización de las comunidades indígenas del país previstos en la Ley N°26.160, en coordinación con el INAI y los respectivos gobiernos provinciales. Pide al Gobierno que presente informaciones actualizadas sobre los progresos realizados en materia de relevamiento y regularización (identificación, demarcación y titularización) de tierras comunitarias por provincia; y mientras dure la culminación de dichos procesos, que tome las medidas necesarias para establecer mecanismos para resolver los conflictos entre los pueblos indígenas y terceros relacionados a la ocupación de tierra.
Artículos 20 y 21. Acceso al empleo y a programas de formación. La Comisión toma nota con interés de la adopción del Plan Nacional Para Pueblos Indígenas «Fomentar mejores empleos con programas integrados de formación y empleo» por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, finalizado en marzo de 2023. La Comisión observa que la preparación del plan involucró consultas con los pueblos indígenas de varias provincias, así como una evaluación de las dificultades que enfrentan dichos pueblos en el mercado laboral. Entre estas dificultades se mencionan: i) limitaciones de acceso a las oportunidades de empleo y formación debido a la distancia geográfica que separa a las comunidades indígenas de los centros urbanos donde se encuentran las oficinas de empleo y las instituciones de formación; ii) falta de capacidad de las instituciones y de actores locales para reconocer las diferencias culturales, reflejado no solo en la escasez de ofertas adecuadas sino también en la persistencia de actitudes discriminatorias hacia los pueblos indígenas; iii) ofertas de formación y programas de acceso al empleo poco pertinentes en relación con las necesidades específicas de las comunidades indígenas; iv) limitaciones comunicacionales debido a la predominancia del uso de lenguas indígenas, particularmente por parte de mujeres indígenas, y v) debilidad institucional y escaso acceso a actividades de asistencia técnica a las comunidades indígenas. En respuesta a estos desafíos, el Plan contempla acciones para la inclusión de personas indígenas como el trabajo articulado con organizaciones indígenas para preparar propuestas de formación profesional, considerando la necesidad de flexibilizar las condiciones y requisitos de acceso; el fortalecimiento de las oficinas de empleo en las comunidades indígenas; y asignaciones dinerarias para promover y sostener la participación de personas indígenas en situación de alta vulnerabilidad en las actividades de formación profesional y entrenamiento para el empleo.
La Comisión toma nota que, de acuerdo con la información estadística contenida en el Plan, entre enero de 2015 y junio de 2021, un total de 4 731 personas indígenas participaron en programas de inserción al trabajo, 8 555 en actividades de formación profesional y 899 en programas de autoempleo. Por otra parte, la Comisión toma nota de que se ha implementado un cupo obligatorio de 25 por ciento de participación indígena en programas de empleo y formación profesional del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre los resultados de las medidas implementadas bajo el Plan Nacional para Pueblos Indígenas para Fomentar el Empleo, indicando ejemplos de programas de formación profesional y de inserción al empleo diseñados en cooperación con las comunidades indígenas. Pide también al Gobierno que proporcione, en la medida de lo posible, información estadística actualizada sobre el número de personas pertenecientes a pueblos indígenas que se encuentran en situación de desempleo o subempleo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA) recibidas el 23 de agosto de 2022. En sus observaciones, la CGT RA se refiere, entre otros aspectos, a que no se ha dado cumplimiento a los levantamientos territoriales necesarios para determinar las tierras que los pueblos indígenas han ocupado tradicionalmente, previstos en la Ley núm. 26.160 de 2006, y también a hechos de violencia ligados a la falta de regularización de tierras. La CGT RA también se refiere a las preocupantes condiciones de seguridad en el trabajo y altos niveles de informalidad laboral que afectan a los trabajadores indígenas. La Comisión pide al Gobierno que envíe su respuesta a las observaciones presentadas por la CGT RA.
Asimismo, la Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno debida este año. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione una memoria detallada que contenga información actualizada sobre las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículo 1 del Convenio. Pueblos cubiertos por el Convenio. El Gobierno indica en su memoria que, desde 2001, el Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda incluye la pertenencia a un pueblo indígena como una variable a considerar en base a la pregunta de auto reconocimiento como descendiente de pueblo originario. En el período 2004-2005, un total de 600 329 habitantes se reconocieron pertenecientes o descendientes de pueblos indígenas. En 2010, siguiendo el criterio de auto reconocimiento, la población indígena comprendió 955 032 habitantes. La Comisión toma nota de que la sentencia de 10 de diciembre de 2013 (núm. C.1324. XLVII), dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se refiere a la autoconciencia que tienen los pueblos de su identidad indígena como un criterio subjetivo para la identificación de los pueblos originarios. La Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma (CTA Autónoma) indica que la legislación nacional sólo considera a las comunidades indígenas con carácter de asociación civil de derecho privado, y expresa su preocupación sobre los trámites que deben seguir las comunidades para obtener personería jurídica. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones sobre la manera en que se asegura que todos los pueblos incluidos en el ámbito del Convenio estén protegidos por las medidas destinadas para darle cumplimiento. Sírvase indicar cómo se asegura la protección del Convenio a aquellas comunidades indígenas que no han constituido asociaciones civiles.
Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática. El Gobierno indica en su memoria que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) ha celebrado convenios con organismos nacionales y provinciales con el objetivo de incentivar la articulación de estrategias para los pueblos indígenas, contando con la participación del Consejo de Participación Indígena (CPI). La CTA Autónoma indica que se debería uniformar los estándares mínimos de los derechos establecidos en el Convenio entre los gobiernos provinciales. La Comisión toma nota que la sentencia de 10 de diciembre de 2013 (documento C.1324. XLVII) dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación indicó que tanto la nación como las provincias tienen la competencia suficiente de reglamentación en materia de derechos de los pueblos originarios, siempre que ello no implique por parte de los estados provinciales una contradicción o disminución de los estándares establecidos en el orden normativo federal. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones sobre las medidas adoptadas para promover una acción coordinada y sistemática entre la nación y las provincias en relación con las materias cubiertas por el Convenio.
Artículos 8 a 12. Derecho consuetudinario. Procedimientos legales. La CTA Autónoma indica que no existe legislación que garantice el ejercicio de los métodos propios indígenas de resolución de conflictos ni el reconocimiento de su derecho consuetudinario por los órganos estatales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione ejemplos de decisiones judiciales en las que se haya dado consideración a las costumbres o al derecho consuetudinario de los pueblos indígenas.
Artículo 14. Tierras. Suspensión de desalojos. En su observación de 2013, la Comisión tomó nota de que la ley núm. 26894, publicada el 21 de octubre de 2013, otorgó una prórroga hasta el 23 de noviembre de 2017 de la suspensión de desalojos hasta tanto se terminen los relevamientos establecidos por la ley núm. 26160, publicada el 29 de noviembre de 2006. El Gobierno indica que se han implementado servicios jurídicos para fortalecer el proceso de organización y defensa de las comunidades frente a los intentos de desalojo. El INAI presta su apoyo a los programas provinciales tendientes a regularizar posesiones indígenas en tierras fiscales. La CTA Autónoma indica que se siguen ordenando desalojos indígenas en desconocimiento de la ley núm. 26160. La Comisión pide al Gobierno que presente indicaciones actualizadas sobre la suspensión de desalojos dispuestos por la ley núm. 26160 y la ley núm. 26894 y las medidas adoptadas para garantizar su aplicación.
Provincia de Mendoza. Pueblo Huarpe Milcallac. Regularización de tierras. El Gobierno indica que, en enero de 2015, de acuerdo a la ley provincial de Mendoza núm. 6920, se registró en el catastro provincial de Mendoza el plano de mensura de las áreas sujetas a expropiación para los efectos de la regularización de tierras del pueblo Huarpe Milcallac. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones que permitan examinar la manera en que se aplican las disposiciones del Convenio en Mendoza, en particular sobre los progresos en el proceso de regularización de tierras.
Provincia de Neuquén. Comunidad Mapuche Paichil Antriao. Protección de valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales. Tierras. El Gobierno indica que la ley nacional núm. 26160 se encuentra en ejecución en la provincia de Neuquén a través de la implementación del programa de relevamiento de las tierras ocupadas por las comunidades mapuches de la provincia de Neuquén. Para tal efecto, se ha conformado una comisión ejecutora integrada por representantes del gobierno provincial y del INAI. Una de las funciones de dicha comisión es la articulación de las actividades de relevamiento con los representantes del pueblo mapuche de Neuquén ante el CPI y los lonkos (jefes) zonales. La Comisión toma nota de que se han abordado 27 comunidades en la provincia, las cuales fueron propuestas por la representación indígena ante la comisión ejecutora. Respecto de la comunidad Lof Paichill Antriao, el INAI participó en el Trawun (asamblea) de ratificación de las autoridades comunitarias que tuvo lugar en julio de 2015 en la localidad de Villa La Angostura. Sin embargo, las tierras de dicha comunidad no han sido todavía regularizadas. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones actualizadas sobre los progresos en el proceso de relevamiento y regularización de tierras indígenas comunitarias en Neuquén. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre la evolución de la situación en el predio en litigio en Villa la Angostura y las medidas adoptadas para superar las dificultades en relación con el reconocimiento y la protección de los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales de la comunidad mapuche.
Provincia de Río Negro. Consulta y participación. Actividades tradicionales. La Comisión toma nota de que se ha avanzado en el relevamiento de 63 comunidades indígenas en Río Negro. El Gobierno indica que el gobierno provincial tomó medidas para facilitar el relevamiento en las comunidades que aún no han sido abordadas. En su observación de 2011, la Comisión había tomado nota de las observaciones de la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro, de julio de 2008, que habían evocado que las autoridades provinciales habían otorgado permisos de exploración en las cuencas hidrográficas, autorizando el establecimiento de áreas naturales protegidas sin haber realizado consultas con los pueblos mapuche que habitan la zona y sin reconocer los derechos de las comunidades mapuche Quintupuray y Lof Mariano Epufel sobre las tierras que ocupan tradicionalmente. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los progresos en la regularización de la propiedad comunitaria indígena en la provincia de Río Negro y la manera en que se desarrollan a nivel provincial los procedimientos de consulta y participación previstos en el Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que indique las medidas adoptadas para proteger los derechos de las comunidades mapuche Quintupuray y Lof Mariano Epufel. Sírvase también informar sobre el otorgamiento de boletos de marcas y/o señales a los crianceros indígenas de Río Negro.
Provincia de Tucumán. Protección de los derechos fundamentales. Comunidad Chuschagasta. En relación con las investigaciones judiciales de la muerte de un dirigente indígena y de heridas a dos miembros de la comunidad Chuschagasta que ocurrieron en octubre de 2009, el Gobierno informa que, para sostener los procesos penales relacionados con dichos crímenes, el INAI realizó visitas para conocer la situación cotidiana de la comunidad. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los procesos contra los responsables de los crímenes cometidos en octubre de 2009 contra miembros de la comunidad Chuschagasta y de las eventuales sanciones aplicadas.
Comunidad india Quilmes. Desalojos. El Gobierno recuerda que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, por nota de fecha 3 de septiembre de 2009, dispuso la suspensión de la orden de desalojo que afectaba a la comunidad india Quilmes y llamó a una instancia de mediación entre las partes. El desalojo continúa suspendido desde 2009 y las 40 familias pertenecientes a la comunidad ejercen la posesión sobre las cuatro hectáreas en litigio. La Comisión toma nota que el relevamiento de la comunidad india Quilmes se realizó en el marco de un convenio específico celebrado entre el INAI, la Secretaría de Derechos Humanos provincial y la Defensoría del Pueblo de Tucumán. El informe del relevamiento fue entregado a la comunidad en agosto de 2014. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones actualizadas sobre el litigio relacionado con las tierras poseídas por la comunidad india Quilmes, así como sobre los progresos en el proceso de relevamiento y regularización de las tierras comunitarias indígenas en Tucumán.
Artículo 20. Contratación y condiciones de empleo. La CTA Autónoma indica que la mayoría de trabajadores informales en el área textil y rural (fruticultura y horticultura) son indígenas, que los servicios de inspección en el área de mayor empleo indígena son inadecuados y que no existe espacio de información de los derechos de los trabajadores indígenas. La Comisión toma nota de que, a nivel nacional, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha planteado la inclusión de la población indígena en los programas de seguro de empleo y capacitación y en el Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, incluyendo variantes de capacitaciones para la búsqueda laboral y el financiamiento de emprendimientos. Además, el INAI suscribió con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria un convenio para promover el desarrollo de las comunidades rurales indígenas basado en el diálogo intercultural y la participación. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para garantizar una inspección adecuada de trabajo en las zonas y sectores donde se ocupen a trabajadoras y trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas.
Artículo 24. Seguridad social. El Gobierno indica en su memoria que los pueblos indígenas están cubiertos por políticas y programas de inclusión social y laboral y de previsión social encaminados a la universalización de la cobertura. La Comisión toma nota que el INAI se propone realizar una encuesta a 1 000 familias indígenas para conocer sus condiciones de vida. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los resultados de las encuestas sobre las condiciones de vida de las familias indígenas, así como sobre el impacto de las medidas adoptadas para incluir a los pueblos indígenas en los programas de inclusión social y en los regímenes de seguridad social.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma) y de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA) recibidas el 1.º y 2 de septiembre de 2015, respectivamente.
Artículos 6 y 15 del Convenio. Consulta. En relación con las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) formuladas en 2012, en las cuales la OIE había expresado su preocupación por las dificultades en la aplicación e interpretación del requisito de la consulta previa, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que entiende la razonabilidad del planteamiento de la OIE en el sentido de que se debe disponer de las condiciones previas necesarias para alcanzar un cumplimiento efectivo del Convenio. El Gobierno indica además que los espacios de consulta se construyen progresivamente considerando que se trata de un proceso que requiere de medianos a largos plazos. El Gobierno declara que el Convenio es un estándar a alcanzar para el cual deben crearse los consensos necesarios, los ámbitos y los instrumentos para su implementación. La Comisión toma nota de que, por su parte, la CTA Autónoma expresa su preocupación por la falta de medidas legislativas adecuadas que garanticen el respeto de los derechos de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales y faciliten la consulta previa. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la evolución de los procedimientos de consulta así como sobre la manera en que se han salvaguardado los derechos de los pueblos indígenas, y en particular sus derechos a los recursos naturales.
Artículos 6 y 7. Consejo de Participación Indígena. En relación con el funcionamiento del Consejo de Participación Indígena (CPI), el Gobierno indica que la reforma al Reglamento de funcionamiento del Consejo de Participación Indígena fue aprobada mediante la resolución núm. 737/2014 adoptada por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) el 5 de agosto de 2014. La Comisión toma nota con interés que mediante dicha reforma se reconoce al CPI como una instancia de consulta de las comunidades de los diversos pueblos indígenas que habitan en la Argentina. En relación con la preocupación expresada por la CTA Autónoma sobre la representatividad del CPI, la Comisión toma nota que, según el Gobierno, entre julio de 2013 y junio de 2015, el INAI convocó a 635 comunidades para la elección de representantes del CPI, el cual quedó integrado por 134 representantes pertenecientes a 33 pueblos. El Gobierno indica que la Mesa de coordinación nacional del CPI ha conformado seis comisiones de trabajo donde se discuten, entre otros temas, asuntos relacionados con la política y legislación indígenas, el relevamiento territorial, la personería jurídica, el «buen vivir» (salud, educación, vivienda), las cooperativas y las condiciones de vida. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones sobre la manera en que en el marco del CPI se asegura la consulta y participación de los pueblos indígenas.
Artículo 14. Tierras. En relación con la inclusión de la propiedad comunitaria indígena en la legislación nacional, la Comisión toma nota con interés de que el artículo 9 de la ley núm. 26994, publicada el 8 de octubre de 2014, por la que se aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación dispuso que «los derechos de los pueblos indígenas, en particular la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, serán objeto de una ley especial». Además, el artículo 18 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que «Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional». El Gobierno indica que, luego de un análisis y debate que se realizó entre febrero y julio de 2015 en un proceso en el cual se efectuaron reuniones de trabajo con los gobiernos provinciales, los representantes de las comunidades indígenas, el Consejo de Coordinación, el Encuentro de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios y la Unión del Pueblo Diaguita de Tucumán, se formuló un anteproyecto de ley de instrumentación de la propiedad indígena. Dicho anteproyecto fue conocido por el plenario nacional del CPI en julio de 2015 y va a ser presentando ante el Poder Legislativo. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el impacto que haya tenido el Código Civil y Comercial de la Nación para promover los derechos de los pueblos indígenas, así como sobre la evolución del proyecto de ley especial de la propiedad indígena.
Relevamiento y regularización de tierras. El Gobierno indica que el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas se está implementando mediante la celebración de convenios y a través de la modalidad de coejecución en las provincias de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Formosa, Misiones, Neuquén y Río Negro. En las provincias donde no existe un convenio, así como en comunidades con conflictos que ameriten tratamiento prioritario, el relevamiento catastral se realiza a través de la modalidad de ejecución centralizada. La Comisión toma nota con interés de las informaciones transmitidas por el Gobierno de que se han relevado aproximadamente 7 193 789 hectáreas, lo cual corresponde a casi el 80 por ciento de la cantidad de hectáreas estimadas inicialmente y comprende un total de 662 comunidades distribuidas en 20 provincias. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones actualizadas sobre los procesos de relevamiento y regularización de tierras comunitarias indígenas en cada una de las provincias del país.
Provincia de Formosa. Comunidad Qom Navogoh La Primavera. Demarcación de tierras. La CGT RA manifiesta su preocupación en relación con la situación de la comunidad Qom Navogoh y expresa su esperanza de que las autoridades nacionales y provinciales reciban a los miembros de la comunidad y que se esclarezcan las denuncias vinculadas con la ocupación de terrenos de la comunidad para construir complejos de viviendas sin respetar las pautas culturales de dicha comunidad. El Gobierno indica que, entre julio y diciembre de 2013, se realizó el relevamiento territorial en la comunidad Qom Potae Napocna Navogoh, pero sólo una parte de la comunidad ha avalado el resultado obtenido. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la manera en que se aplican las disposiciones del Convenio en Formosa y se protegen los derechos de la comunidad Qom Navogoh. La Comisión pide también al Gobierno que presente indicaciones sobre la evolución de los casos que se encuentren ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación con los conflictos de tierras que afectan a la comunidad Qom Navogoh.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

El Gobierno agregó a la memoria presentada en febrero de 2013 dos decisiones judiciales como ejemplo del efecto dado al Convenio: una sentencia dictada por un tribunal de Esquel (Chubut), el 5 de octubre de 2012, haciendo lugar a la acción promovida por una comunidad mapuche para retener su derecho de invernada en un lote sobre el cual la comunidad detentaba y ejercía la posesión; otra sentencia dictada por un tribunal de Zapala (Neuquén), el 9 de noviembre de 2012, declarando inadmisible una acción promovida en contra de la posesión de un lote que había sido ocupado de manera tradicional por otra comunidad mapuche. La Comisión invita al Gobierno a seguir incluyendo en sus próximas memorias informaciones sobre las decisiones de justicia que hayan resuelto cuestiones de principio relativas a los derechos protegidos por el Convenio (parte IV del formulario de memoria).
Relevamiento y regularización de tierras. La Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas transmitidas por el Gobierno en noviembre de 2013 sobre la situación del relevamiento territorial iniciado en 2006: se identificó un universo de 950 comunidades indígenas de las cuales 465 ya se han beneficiado del relevamiento de sus territorios. Se ha estimado que conviene relevar nueve millones de hectáreas, de las cuales casi la mitad ya se encuentra relevada. Se han reconocido títulos comunitarios/individuales en las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Formosa, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego y Tucumán. Las tareas han culminado en las provincias de Buenos Aires (pueblo guaraní y toba), Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Mendoza, San Juan, Santa Cruz y Tierra del Fuego. La Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) menciona en sus observaciones de 2013 un estudio del Equipo de Pastoral Aborigen que mostraría cierto atraso en el reconocimiento oficial de la ocupación actual, tradicional y pública de las tierras. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria incluya informaciones que permitan conocer la manera en que se ha progresado en cada una de las provincias para asegurar la aplicación del artículo 14 del Convenio.
Formosa. Comunidad Qom Navogoh La Primavera. Demarcación de tierras. En relación con comentarios anteriores, el Gobierno recuerda las medidas cautelares otorgadas el 21 de abril de 2011 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (MC 404/10), solicitando que se adopten las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los miembros de la comunidad Qom Navogoh La Primavera contra posibles amenazas, agresiones u hostigamientos por parte de miembros de la policía, la fuerza pública u otros agentes estatales. El Gobierno informa en su memoria recibida en febrero de 2013 de la celebración de varias reuniones con la participación de autoridades nacionales y provinciales, incluyendo a representantes de la CTA y de organizaciones de defensa de los derechos humanos. En junio de 2011, se ratificó mediante elecciones la autoridad del dirigente comunitario y, en agosto de 2011, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) otorgó personería jurídica a la comunidad Qom Navogoh La Primavera. El Gobierno evoca el conflicto sostenido sobre las tierras entre la comunidad indígena y las autoridades nacionales del Parque Nacional Río Pilcomayo. En agosto de 2012, el INAI celebró un convenio marco de cooperación con el Instituto de Comunidades Aborígenes de la Provincia de Formosa para proceder a la aplicación efectiva del Convenio en Formosa. El Gobierno también informa que, el 7 de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la celebración de una audiencia pública con la participación del gobierno de la provincia de Formosa y de otras partes involucradas para examinar la situación denunciada por la comunidad Qom Navogoh vinculada con los trabajos de desmonte y demarcación que las autoridades provinciales habrían comenzado a realizar en un territorio objeto del reclamo comunitario. La CTA volvió a evocar la situación de la comunidad Qom Navagoh en las observaciones transmitidas al Gobierno en septiembre de 2013. La Comisión invita al Gobierno a que informe sobre la decisión que haya adoptado la Corte Suprema en relación con la situación planteada por la comunidad Qom Navogoh. La Comisión espera que la memoria incluya informaciones que permitan examinar la manera en que se aplican las disposiciones del Convenio en Formosa y se protegen los derechos de la comunidad Qom Navogoh.
Mendoza. Pueblo Huarpe Milcallac. Regularización de tierras. En relación con comentarios anteriores, el Gobierno informa sobre la inscripción en el registro de la personería jurídica de las comunidades Huarpe Milcallac en los departamentos de Las Heras y Lavalle de la provincia de Mendoza y de las distintas reuniones celebradas en 2010, 2011 y 2012 para favorecer la aplicación de la ley núm. 6920 de la provincia de Mendoza, de agosto de 2001. Mediante dicha ley provincial se había reconocido la preexistencia étnica y cultural del pueblo Huarpe Milcallac y se debía proceder a transferir a nombre de las comunidades determinadas tierras expropiadas. El INAI firmó en noviembre de 2009 un convenio marco de cooperación con la Secretaría de Medio Ambiente de la provincia de Mendoza. En octubre de 2012, el INAI volvió a adjudicar recursos para actualizar el estudio de títulos y replantear la mensura perimetral de modo de avanzar en la aplicación de la ley provincial. El INAI declara que el compromiso manifestado por el gobierno de Mendoza de ejecutar la ley provincial, instrumentando la titularización de los territorios de las comunidades Huarpe Milcallac, es parte de la política pública de reparación histórica impulsada por el Gobierno nacional. El INAI indica que el gobierno de Mendoza puede avanzar en lo inmediato en la ejecución de medidas administrativas tendientes a concretar las expropiaciones que permitan visibilizar la voluntad del Poder Ejecutivo provincial de dar cumplimiento a la ley provincial. La Comisión invita al Gobierno a que continúe presentando informaciones que permitan examinar la manera en que se aplican las disposiciones del Convenio en Mendoza.
Neuquén. Comunidad mapuche Paichil Antriao. Protección de los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales. Tierras. La Comisión toma nota de las detalladas indicaciones transmitidas por el Gobierno sobre los derechos que cabe reconocer, desde el 18 de septiembre de 1902, a la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao en Villa La Angostura (departamento Los Lagos). Desde 2003, la comunidad se reorganizó para defender sus espacios territoriales mediante reclamos formales y acciones administrativas para la restitución de las áreas que le fueron quitadas en las últimas décadas del siglo xx. El INAI celebró una mesa de diálogo intercultural, en mayo de 2005, y acompaña a la comunidad en el marco del Programa de fortalecimiento comunitario y acceso a la justicia. En diciembre de 2009, se ejecutó un desalojo ordenado por un juez provincial y se instalaron puestos de la policía provincial en el territorio comunitario. El Gobierno recuerda que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (MC 269/08) otorgó, el 6 de abril de 2011, medidas cautelares a los miembros de la comunidad pidiendo que se tomen las medidas necesarias para garantizar que la medida judicial que protege a un lugar sagrado conocido como Rewe ubicado en el predio objeto del litigio no sea levantada hasta que la Comisión Interamericana decida sobre los méritos de la petición. La CTA ha evocado en las observaciones transmitidas al Gobierno en septiembre de 2013 la falta de consulta a las comunidades mapuches asentadas en el yacimiento petrolífero de Vaca Muerta. La Comisión invita al Gobierno a que informe sobre la evolución de la situación en el predio objeto del litigio en Villa la Angostura y de las medidas adoptadas para superar las dificultades evocadas en relación con el reconocimiento y la protección de los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propias a la comunidad mapuche (artículo 5 del Convenio). La Comisión espera que la próxima memoria incluirá informaciones que permitan también examinar las medidas adoptadas por las autoridades de Neuquén para asegurar la aplicación de los artículos 6 y 7 (consulta y participación) y parte II del Convenio (tierras y minerales o recursos del subsuelo que sean del dominio de la provincia de Neuquén).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de las memorias presentadas por el Gobierno en febrero y noviembre de 2013 que contienen indicaciones detalladas proporcionadas por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y respuestas a algunas situaciones planteadas por la Central de Trabajadores de Argentina (CTA).
Comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) (2012). Nuevas observaciones de la Confederación General del Trabajo (CGT RA) y de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) (2013). La Comisión recuerda que, en agosto de 2012, la OIE presentó observaciones sobre la aplicación en la legislación y en la práctica de la obligación de consulta establecida en los artículos 6, 7, 15 y 16 del Convenio. Además, en septiembre de 2013, la Oficina transmitió al Gobierno las nuevas observaciones formuladas por la CGT RA y la CTA. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria los comentarios que juzgue oportuno al respecto de las observaciones de la OIE, y de las situaciones evocadas por la CGT y la CTA. La Comisión también invita al Gobierno a que al preparar su próxima memoria consulte con los interlocutores sociales y las organizaciones indígenas sobre los temas evocados en los presentes comentarios, agregando indicaciones sobre los resultados alcanzados por las medidas adoptadas para dar efecto al Convenio (partes VII y VIII del formulario de memoria).
Consejo de Participación Indígena. Consulta y participación. El Gobierno señala que el Consejo de Coordinación previsto en la Ley Nacional núm. 23302, de 1985, sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, no funciona más. El Gobierno manifiesta que el Consejo de Participación Indígena (CPI) creado en el ámbito del INAI ha iniciado el proceso para construir un espacio para la consulta. La Comisión toma nota del reglamento de funcionamiento del CPI, adoptado en marzo de 2011. El CPI se compone de dos representantes elegidos por las asambleas comunitarias de los pueblos originarios. El CPI tiene un papel importante para el funcionamiento del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas y de la Comisión de Análisis de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena. La CTA cuestiona en sus últimas observaciones el funcionamiento del CPI. La Comisión invita al Gobierno a continuar informando en su próxima memoria sobre la manera en que se asegura la participación eficaz de los pueblos indígenas en el CPI y en las otras instituciones que administren los programas que los afecten (artículos 2 y 33 del Convenio). Además, la Comisión espera que la memoria contenga nuevas indicaciones sobre la manera en que se han asegurado procedimientos apropiados sobre la consulta previa para la participación efectiva de los pueblos indígenas en las decisiones susceptibles de afectarles directamente (artículos 6 y 7).
Derechos indígenas en un proyecto de Código Civil y Comercial unificado. La Comisión toma nota de que el Gobierno optó por incluir algunas disposiciones sobre propiedad comunitaria indígena que se habían analizado en el marco del CPI en un proyecto de reforma, actualización y unificación del Código Civil y Comercial, enviado en julio de 2012 al Congreso de la República. El Gobierno explica que al ser incorporados en un Código Civil y Comercial unificado se confiere a los derechos indígenas una mayor coherencia. Además, los derechos indígenas incorporados en un Código Civil y Comercial nacional cobrarían supremacía frente a las legislaciones provinciales. Teniendo en cuenta que «corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio» (artículo 124 de la Constitución Nacional de 1994), se indica en la memoria recibida en febrero de 2013 que toda política pública referida a las tierras que ocupan tradicionalmente las comunidades indígenas debe ser necesariamente consensuada entre el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales. La ausencia de los derechos colectivos indígenas en el Código Civil que rige desde 1871 puso en riesgo la efectividad del reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos que se estableció en el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional. El Gobierno también ha evocado decisiones de tribunales superiores y de autoridades provinciales que en algunos casos expresaron que las disposiciones de la Constitución Nacional carecían de contenido operativo y sólo tenían un carácter meramente programático. El Gobierno admite en su memoria de noviembre de 2013 que de incorporarse los derechos de las comunidades indígenas en el nuevo Código, habría todavía la necesidad de aprobar nuevas leyes sobre la propiedad comunitaria indígena y la reglamentación de la consulta y la participación. La CTA considera en sus últimas observaciones que el proyecto de Código Civil subordina la vigencia de las instituciones indígenas al permanente control y aprobación estatales y se suma a las críticas de las organizaciones indígenas en cuanto que el proyecto sólo admitiría que los pueblos indígenas accedan a la propiedad de sus tierras en los casos en que exista una previa decisión administrativa. Por su parte, la CGT manifiesta que en el proyecto de Código Civil algo se ha avanzado en el aspecto del tratamiento de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas. La CGT expresa su esperanza que el mencionado proyecto pueda asegurar una aplicación uniforme del Convenio en todo el territorio nacional. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria agregue indicaciones sobre el resultado de las consultas realizadas con las instituciones representativas sobre las medidas propuestas en la reforma del Código Civil y Comercial (artículo 6).
Relevamiento y regularización de tierras. Suspensión de desalojos. El Gobierno insiste en sus memorias en que sólo cuando se sancione una nueva ley nacional se generarán las condiciones para la instrumentación efectiva — con sentido reparador — del reconocimiento constitucional de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que ocupan las comunidades indígenas identificadas. La Comisión recuerda que el relevamiento y la regularización se han efectuado en el marco de las leyes nacionales núms. 26160, de 2006, y 26554, de 2009, declaratorias de la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras. La Comisión toma nota con interés que la ley núm. 26894, publicada el 21 de octubre de 2013, otorgó una prórroga, hasta el 23 de noviembre de 2017, de la suspensión de desalojos hasta tanto se terminen los relevamientos establecidos por la ley núm. 26160. En la memoria recibida en noviembre de 2013, el Gobierno advierte que el Poder Judicial es el órgano encargado de evaluar si se encuentran probadas las condiciones para que se aplique la emergencia y la consiguiente suspensión de desalojos. Si se producen amenazas a los territorios indígenas, el Gobierno manifiesta su disposición a asegurar una presencia institucional y a promover mesas de diálogo con las autoridades provinciales y los sectores interesados. El Gobierno subraya que mediante el relevamiento territorial, desde 2003, viene dando cumplimiento al artículo 14, párrafo 2, del Convenio. La Comisión se remite a su solicitud directa y espera que el Gobierno incluya en su próxima memoria indicaciones actualizadas sobre las medidas adoptadas para superar las dificultades encontradas para completar el reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria indígena en el país (artículo 14).
Río Negro. Consulta y participación. Actividades tradicionales. En sus comentarios anteriores, la Comisión había evocado el relevamiento y regularización de tierras en la provincia de Río Negro. El Gobierno también había indicado que los crianceros indígenas debían poder acceder fácilmente a los boletos de marcas y señales y ejercer en igualdad de condiciones su actividad de crianceros. El Gobierno indicó que resultaba difícil conseguir la titularidad de las marcas y señales sin haber obtenido la titularidad de las tierras, lo cual dificulta la circulación de los animales para su comercialización. En la observación de 2011, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (UNTER), de julio de 2008, en los cuales se había evocado que las autoridades provinciales habían otorgado permisos de exploración en las cuencas hidrocarburíferas; autorizado el establecimiento de áreas naturales protegidas sin haber realizado consultas con los pueblos mapuche que habitan en la zona y sin reconocer los derechos de las comunidades mapuche Quintupuray y Lof Mariano Epulef sobre las tierras que ocupan tradicionalmente. La Comisión se remite nuevamente a las conclusiones y recomendaciones del informe adoptado en noviembre de 2008 por el Consejo de Administración (documento GB.303/19/7), y pide al Gobierno que en su próxima memoria agregue informaciones actualizadas sobre los avances en la regularización de la propiedad comunitaria indígena en la provincia de Río Negro y la manera en que se desarrollan a nivel provincial los procedimientos de consulta y participación previstos en el Convenio. Sírvase también indicar si el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas de la provincia de Río Negro ha facilitado el otorgamiento de boletos de marcas y/o señales (títulos de propiedad del ganado), una actividad tradicional de los mapuches (artículo 23).
Tucumán. Protección de los derechos fundamentales. Comunidad Chuschagasta. La Comisión toma nota de las informaciones actualizadas que comunica el Gobierno en su memoria sobre el procesamiento de las tres personas detenidas y acusadas de la muerte de un dirigente indígena y de heridas a dos miembros de la comunidad Chuschagasta en octubre de 2009. Sin embargo, la Cámara en lo Penal decidió, el 18 de febrero de 2012, anular la sentencia dictada en primera instancia por homicidio y liberar a las personas detenidas. El Gobierno manifiesta que, en el marco del Programa de fortalecimiento comunitario y acceso a la justicia, el INAI entregó subsidios a la comunidad Chuschagasta para proseguir las causas judiciales. La Comisión toma nota de que el Gobierno se propone ajustar una estrategia sólida para hacer frente a las acciones judiciales y a la vez alcanzar la visibilidad necesaria para que los crímenes cometidos no queden impunes. La Comisión invita al Gobierno a que informe sobre todo avance que haya ocurrido para asegurar que las personas responsables de los crímenes cometidos contra la comunidad Chuschagasta han sido sancionados (artículo 3).
Comunidad india Quilmes. Desalojos. Aplicación del Convenio por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno relata la situación en la que 40 familias se encontraban viviendo en situación de hacinamiento en Coalao del Valle (departamento Tafí del Valle). En diciembre de 2008, fundamentándose en una ley provincial que no permite la discusión de la propiedad ni la posesión de los lotes, un juzgado provincial ordenó el desalojo de las familias indígenas. La comunidad indígena recibió el asesoramiento de una organización de abogados/as especializados/as en derechos humanos. Además, el INAI indica haber prestado permanente colaboración en el lugar del conflicto a través de la presencia de un responsable territorial. La orden judicial de desalojo no ha sido ejecutada. La Comisión toma nota de que un recurso de queja interpuesto por la comunidad indígena ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán se encuentra actualmente en estudio. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria agregue informaciones sobre la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en relación con la situación planteada por la comunidad india Quilmes. La Comisión espera que la memoria incluya también informaciones que permitan examinar la manera en que ha progresado el relevamiento y la regularización de las tierras indígenas en Tucumán (parte II del Convenio).
En una solicitud directa, la Comisión invita al Gobierno a que se presenten indicaciones detalladas sobre el relevamiento y regularización de tierras y determinadas situaciones planteadas por la aplicación del Convenio en las provincias de Formosa (comunidad Qom Navogoh La Primavera), Mendoza (Pueblo Huarpe Milcallac) y Neuquén (comunidad mapuche Paichil Antriao).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Comunicaciones de la Central de Trabajadores de Argentina (CTA). Desalojo de comunidades. Consultas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la respuesta transmitida en marzo de 2012 por el Gobierno a las observaciones de la Central de Trabajadores de Argentina (CTA) recibidas, en agosto de 2011. La CTA mencionó principalmente desalojos violentos de comunidades indígenas de los territorios que estas ocupan tradicionalmente en las provincias de Formosa (comunidad Toba-Qom Navogoh, La Primavera), de Río Negro (comunidad mapuche Paichil Antriao), de Tucumán (comunidad Chuschagasta y comunidad India Quilmes), situaciones que fueron evocadas en la observación formulada por la Comisión de Expertos en 2011. La respuesta del Gobierno no contiene indicaciones sobre los hechos evocados, sino que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) en su informe recuerda sus funciones como entidad descentralizada con participación indígena que funciona en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social. El INAI destaca las tres leyes fundamentales tendientes al reconocimiento efectivo de los derechos de los pueblos indígenas (la ley núm. 26160, de 2006, declaratoria de la emergencia de la propiedad comunitaria indígena y su prórroga mediante la ley núm. 26554, de 2009; la Ley núm. 26206 de Educación Nacional, de 2006, y la Ley núm. 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, de 2009). El INAI indica que mediante el decreto núm. 700 se había creado, en mayo de 2010, una Comisión de Análisis e Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena. En octubre de 2010, dicha comisión presentó al Ministerio de Desarrollo Social un anteproyecto de ley. La Comisión también toma nota de que el INAI, con la participación de las organizaciones indígenas y del Consejo de Participación Indígena, celebró un evento universitario en noviembre de 2011 donde, entre otros temas, se destacó la necesidad de completar el relevamiento territorial y la demarcación de territorios comunitarios indígenas en todo el país, propiciar el envío del proyecto legislativo sobre la propiedad comunitaria indígena y propiciar también la conformación de una comisión para elaborar un proyecto legislativo de consulta y participación que permitan aplicar el Convenio núm. 169. En sus nuevas observaciones recibidas en agosto de 2012, con el aporte del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (ODHPI), la CTA indica que se encuentra en trámite legislativo un anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación donde se han incluido disposiciones sobre la propiedad comunitaria indígena. La CTA manifiesta que las disposiciones del anteproyecto actualmente en trámite legislativo no guardan relación con las que fueron elaboradas en la comisión establecida en mayo de 2010. En la memoria recibida en noviembre de 2012, el Gobierno indica que la reforma del Código Civil y Comercial incorpora el derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas, el derecho a la consulta y participación, y el respeto a las formas de organización interna de acuerdo a la cosmovisión de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que una Comisión Bicameral del Congreso de la Nación desarrolla audiencias públicas para debatir la reforma en varias provincias del país y el INAI garantiza la efectiva participación indígena en dichas audiencias. La Comisión reitera su pedido al Gobierno para que en la memoria debida en 2013 informe en detalle sobre las medidas adoptadas para investigar los alegatos relativos al desalojo violento y a las muertes en las comunidades indígenas mencionadas en la observación formulada en 2011. Además, la Comisión pide al Gobierno que agregue indicaciones que le permitan examinar en detalle la manera en que se ha asegurado de que los pueblos indígenas han sido consultados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos directamente (artículo 6, párrafo 1, a), del Convenio). La Comisión pide al Gobierno que indique de qué manera el nuevo Código Civil y Comercial va a asegurar el pleno efecto de las disposiciones del Convenio relativas a las tierras que ocupan tradicionalmente los pueblos indígenas y a los recursos naturales existentes en sus tierras.
Comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE). La Comisión toma nota de que, en agosto de 2012, la OIE presentó observaciones sobre la aplicación en la legislación y en la práctica de la obligación de consulta establecida en los artículos 6, 7, 15 y 16 del Convenio. Al respecto, la OIE plantea las siguientes cuestiones: la identificación de las instituciones representativas, la definición de territorio indígena y la falta de consenso entre los pueblos indígenas y tribales sobre sus procesos internos, y la importancia de que la Comisión sea consciente de las consecuencias que estos asuntos tienen para la seguridad jurídica, el costo financiero y la previsibilidad de las inversiones tanto públicas como privadas. La OIE se refiere a las dificultades, los costos y el impacto negativo que el incumplimiento por parte de los Estados de la obligación de consulta puede tener en los proyectos que llevan a cabo empresas tanto públicas como privadas. La OIE observa que la mala aplicación e interpretación del requisito de consulta previa puede implicar obstáculos legales y acarrear dificultades para los negocios, afectar a la reputación y tener costos financieros para las empresas, entre otras cosas. Además, la OIE también declara que las dificultades para cumplir con la obligación de consulta pueden tener repercusiones sobre los proyectos que las empresas quieren llevar a cabo a fin de crear un entorno propicio para el desarrollo económico y social, la creación de trabajo productivo y decente y el desarrollo sostenible del conjunto de la sociedad. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria los comentarios que juzgue oportuno al respecto de las observaciones de la OIE.
Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT). Consultas a nivel nacional en el Consejo de Participación Indígena. Registro de comunidades indígenas. Regularización de tierras. Dando seguimiento al pedido formulado por el Consejo de Administración, en noviembre de 2008, en el marco de una reclamación presentada en agosto de 2006 por la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (UNTER) (documento GB.303/19/7), la Comisión solicitó en la observación formulada en 2011 informaciones sobre el progreso de los temas pendientes a nivel nacional y en la provincia de Río Negro. La Comisión toma nota de la respuesta parcial presentada por el Gobierno mediante la memoria recibida en noviembre de 2012 a algunos de los temas planteados a nivel nacional. El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) recuerda que el Consejo de Participación Indígena (CPI) es un espacio de participación y consulta donde se ha generado un estatuto reglamentario sobre su funcionamiento y se ha ampliado su integración hasta abarcar aproximadamente a 113 representantes. El Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (Re. Te. C.I.) mantiene reuniones bimensuales con la Mesa Nacional del CPI, conformada por 25 representantes a nivel regiones y país. Además, la Mesa de Seguimiento del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios (ENOTPO) trabaja junto con el Programa Nacional Re.Te.C.I. en el cual participan ocho representantes a nivel regiones y país. El ENOTPO reúne unas 40 organizaciones territoriales indígenas. En aplicación de la ley núm. 26160 y del Programa Nacional Re. Te. C.I., se han identificado a 950 comunidades a ser relevadas, y 367 comunidades y algo más de 3 millones de hectáreas quedaron relevadas. Las comunidades indígenas con personería jurídica registrada ante el Registro Nacional de Comunidades Indígenas son 328, a su vez 337 comunidades se encuentran inscritas en organismos provinciales en el marco de convenios celebrados con el INAI y aproximadamente 600 comunidades se encuentran registradas en otros organismos provinciales competentes. El Gobierno declara que no se han presentado casos hasta la fecha de comunidades indígenas a las cuales se les haya denegado la inscripción de su personería en el registro nacional. La Comisión toma también nota del listado de diversos proyectos de ley que afectan a temas cubiertos por el Convenio que se encuentran en trámite, sin haber recibido la correspondiente sanción. La Comisión invita al Gobierno a agregar en su próxima memoria una copia del reglamento del Consejo de Participación Indígena y un resumen de las medidas administrativas y legislativas que hayan sido objeto de las consultas requeridas por el Convenio en dicho marco institucional.
Provincia de Río Negro. Consulta, participación y actividades tradicionales de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de los datos transmitidos en la memoria recibida en noviembre de 2012, en donde se indica que, en la provincia de Río Negro, se ha regularizado una superficie de aproximadamente 320 000 hectáreas en favor de las comunidades indígenas. En la observación formulada en 2011, se había recordado que los pueblos Mapuche y Mapuche-Tehuelche se organizaban en una coordinadora del parlamento del pueblo Mapuche, que proponía candidatos a los cargos de consejeros y presidentes del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (CODECI). El Gobierno también indicó que los crianceros indígenas podían acceder fácilmente a los boletos de marcas y señales y ejercer en igualdad de condiciones su actividad de crianceros. En cuanto a las marcas y señales, el Gobierno indicó que resultaba difícil conseguir la titularidad de las marcas y señales cuando no se ha obtenido la titularidad de las tierras, lo cual dificulta la circulación de los animales para su comercialización. La Comisión se remite nuevamente a las conclusiones y recomendaciones del informe adoptado en noviembre de 2008 por el Consejo de Administración (documento GB.303/19/7), y pide al Gobierno que en su próxima memoria agregue informaciones actualizadas sobre los avances en la regularización de la propiedad comunitaria indígena y la manera en que se desarrollan a nivel provincial los procedimientos de consulta y participación previstos en el Convenio. Sírvase también indicar si la regularización de tierras ha facilitado el otorgamiento de boletos de marcos y/o señales (títulos de propiedad del ganado), una actividad tradicional de los mapuches (artículo 23).
Política coordinada y sistemática. La Comisión toma nota de que, mediante decreto núm. 791/2012 de mayo de 2012, se facultó nuevamente al INAI a que designe un delegado por cada una de las etnias del país para conformar el Consejo de Coordinación que ya estaba previsto en el artículo 10 de la Ley núm. 23302, de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, promulgada en noviembre de 1985. Además, el Gobierno destaca en la memoria recibida en noviembre de 2012 que la inclusión del derecho a la consulta y la participación en el proyecto de código civil y comercial desencadenaría la necesidad de sancionar una ley especial que reglamente la consulta y la participación indígena. La Comisión pide al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre todo avance en la reglamentación del derecho de consulta y participación en conformidad con el Convenio. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que incluya copia de las actas de las reuniones del Consejo de Coordinación. La Comisión pide también al Gobierno que indique de qué manera los Consejos de Participación Indígena participan en las decisiones adoptadas por el INAI. La Comisión espera que el Gobierno tenga a bien especificar la competencia y la coordinación establecidas entre el Consejo de Coordinación y el Consejo Asesor (previstos en la ley núm. 23302, de 1985), por un lado, y el Consejo de Participación Indígena (CPI) (previsto en la ley núm. 26160, de 2006), por el otro (artículos 2 y 33 del Convenio).
Artículo 14. Tierras. La Comisión toma nota de las detalladas informaciones transmitidas por el Gobierno sobre la regularización dominial de tierras que se ha llevado a cabo principalmente en la provincia de Jujuy (algo más de 1 600 000 hectáreas) y en las provincias de Chaco (320 000 hectáreas), Chubut (104 893 hectáreas) y Río Negro (320 000 hectáreas). La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones actualizadas sobre el número de comunidades beneficiadas y la superficie de tierras regularizadas en el marco del Programa Nacional de Relevamiento de Comunidades Indígenas y la manera en que se ha asegurado la participación de las comunidades interesadas en el proceso de relevamiento territorial. Sírvase agregar informaciones sobre los procesos de regularización de tierras efectuados y pendientes en otras provincias interesadas (Buenos Aires, Entre Ríos, Formosa, Neuquén, Salta, Tucumán, Tierra del Fuego, mencionadas por el Gobierno en su memoria), así como las dificultades encontradas para completar el reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria indígena en el país.
La Comisión invita al Gobierno a que, al preparar la memoria debida en 2013, consulte con los interlocutores sociales y las organizaciones indígenas sobre las medidas tomadas para dar efecto al Convenio. La Comisión espera que el Gobierno presente, en 2013, una memoria que contenga indicaciones específicas sobre todos los otros temas evocados en la observación y la solicitud directa formuladas en 2011 y sobre los resultados alcanzados por las medidas adoptadas para dar cumplimiento a cada una de las disposiciones del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 1. Autoidentificación. La Comisión toma nota de que, en los comentarios presentados el 31 de agosto de 2011, la Central de Trabajadores de Argentina (CTA) señala que el censo de población realizado en 2010 no incluyó ningún tipo de cuestionario sobre identidad indígena. Observando que el Gobierno sólo informa que miembros de los pueblos indígenas participaron en el censo en 2010 en calidad de censistas, la Comisión pide al Gobierno que informe si el cuestionario utilizado durante dicho censo contenía preguntas que hayan permitido la autoidentificación de los miembros de los pueblos indígenas. La Comisión pide al Gobierno que envíe una copia de dicho cuestionario. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre el funcionamiento del Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (Re.N.O.P.I) recientemente creado al que se refiere en su memoria y su relación con el Registro Nacional de Comunidades Indígenas ya existente.
Plan de acción. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en el marco del Plan de acción elaborado después del seminario-taller llevado a cabo en mayo de 2007, se continuará con el otorgamiento de becas indígenas y se tomarán medidas para que las mismas continúen otorgándose junto con la Asignación Universal por Hijo. Asimismo, se ampliará el número a 20.000, y en el caso de las becas universitarias, las mismas se otorgarán sin cupo. El Gobierno añade que a fin de su instrumentación y de elaborar iniciativas tendientes a fortalecer la educación universitaria indígena se suscribió un acuerdo entre el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). En cuanto al derecho a la comunicación, en virtud de la nueva ley de servicios audiovisuales (ley núm. 26522) que reconoce los idiomas originarios en el artículo 9, el Gobierno señala que se financiará la instalación de diez radios FM y una radio AM. En lo que respecta a la reivindicación histórica, mediante el decreto presidencial núm. 701/2010 se ponen a disposición de los pueblos indígenas, los restos mortales de indígenas que se encontraban en museos o en colecciones privadas. El Gobierno indica que el Plan de acción se ha convertido en la nueva agenda de diálogo entre los pueblos indígenas y el Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la implementación del Plan de acción y de las medidas adoptadas en seguimiento del seminario-taller de 2007 y en particular sobre todas las medidas adoptadas en consulta con los pueblos indígenas en relación con la educación.
La Comisión observa que el Gobierno no envía informaciones respecto de las demás cuestiones planteadas que se reiteran a continuación:
  • i) la Comisión pide al Gobierno que informe si el consejo Quompi-Lqataxac Nam Qompi de comunidades tobas ya fue inscripto y pide asimismo que continúe informando sobre toda evolución relativa al registro de las comunidades indígenas;
  • ii) la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las actividades de la Secretaría de Derechos Humanos a fin de difundir los derechos establecidos por el Convenio ante los gobiernos y las legislaturas provinciales y sobre las medidas legislativas eventualmente adoptadas en virtud de las facultades concurrentes establecidas en el artículo 75, inciso 17 in fine de la Constitución nacional a fin de asegurar que la legislación provincial guarde conformidad con el Convenio, y
  • iii) la Comisión pide al Gobierno que informe sobre los progresos realizados en la regularización de las tierras tradicionalmente ocupadas por el pueblo Huarpe.
Avances en la jurisprudencia. La Comisión toma nota de las sentencias de diversas instancias judiciales relativas a los derechos establecidos en el Convenio que se refieren en particular a la explotación de recursos naturales (Comunidad Mapuche Mellao Morales c/Corporación Minera del Neuquén S.E. s/Acción Procesal Administrativa y Leaño Julia Rebecca y otros c/Estado Provincial s/recurso de amparo). La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre decisiones judiciales que aplican las disposiciones del Convenio y sus efectos en la práctica.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación General del Trabajo (CGT) de 29 de octubre de 2010 sobre las cuestiones pendientes, en particular la necesidad de establecer mecanismos adecuados de consulta, y de los comentarios de la Central de los Trabajadores de Argentina (CTA) de 31 de agosto de 2011 que se refieren a las cuestiones pendientes, en particular a desalojos violentos de comunidades indígenas de los territorios que ocupan tradicionalmente. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
Seguimiento de las recomendaciones del Comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT). En comentarios anteriores la Comisión tomó nota del informe adoptado en noviembre de 2008 por el Consejo de Administración (documento GB.303/19/7) sobre la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (UNTER), en el cual el Consejo examinó cuestiones relativas a la consulta a nivel nacional y a la consulta, participación y ejercicio de actividades tradicionales de los pueblos indígenas en la provincia de Río Negro y pidió al Gobierno que:
  • a) continúe desplegando esfuerzos para fortalecer el Consejo de Participación Indígena y para garantizar que al realizarse las elecciones de representantes indígenas en todas las provincias se convoque a todas las comunidades indígenas e instituciones que las comunidades consideren representativas;
  • b) desarrolle consultas respecto de los proyectos a los cuales se refirió en los párrafos 12 y 64 del informe y que prevea mecanismos de consulta con los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. La consulta debe efectuarse con la suficiente antelación para que pueda ser efectiva y significativa;
  • c) al implementar la ley núm. 26160, asegure la consulta y la participación de todas las comunidades e instituciones realmente representativas de los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente;
  • d) en el marco de las atribuciones concurrentes Estado nacional-provincias se asegure de que en la provincia de Río Negro se establezcan mecanismos de consulta y participación efectivos con todas las organizaciones realmente representativas de los pueblos indígenas según lo establecido en los párrafos 75, 76 y 80 del informe del Consejo de Administración y, en particular, en el proceso de implementación de la ley nacional núm. 26160;
  • e) en el marco de la implementación de la ley núm. 26160 despliegue esfuerzos sustanciales para identificar, en consulta y con la participación de los pueblos indígenas de la provincia de Río Negro: 1) las dificultades en los procedimientos de regularización de las tierras y para elaborar un procedimiento rápido y de fácil acceso que responda a las exigencias del artículo 14, apartado 3, del Convenio; 2) la cuestión del canon de pastaje de acuerdo a lo indicado en el párrafo 92 del informe del Consejo de Administración; 3) los problemas para la obtención de la personería jurídica, y 4) la cuestión de las comunidades dispersas y sus derechos sobre la tierra, y
  • f) despliegue esfuerzos para que en la provincia de Río Negro se adopten medidas, incluyendo medidas transitorias, con la participación de los pueblos interesados, para que los crianceros indígenas puedan acceder fácilmente a los boletos de marcas y señales, y ejercer en igualdad de condiciones su actividad de crianceros y para fortalecer esta actividad en los términos del artículo 23 del Convenio.
La Comisión toma nota de que según la CTA y la CGT, las recomendaciones formuladas por el Comité tripartito no se han aplicado.
La Comisión toma nota de que, en cuanto al fortalecimiento de los mecanismos de consulta y participación, el Gobierno informa que, con miras al fortalecimiento del Consejo de Participación Indígena (CPI) y a la participación de todas las comunidades indígenas e instituciones que las comunidades consideren representativas, se convoca a las comunidades inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y en los registros provinciales. Según el Gobierno, también pueden participar comunidades no inscriptas con el consentimiento mayoritario de las demás comunidades. Para garantizar la transparencia del proceso, en las asambleas comunitarias participa el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y se respetan los procesos de los pueblos originarios en la elección de sus representantes. Asimismo, se otorga una suma de dinero a los representantes para que puedan recorrer sus comunidades y se realizan encuentros nacionales en los que participan los representantes de todos los pueblos indígenas para alcanzar acuerdos y fijar prioridades. También se han llevado a cabo talleres y seminarios.
En lo que respecta a los proyectos legislativos en curso y la consulta al respecto con los pueblos indígenas, la Comisión toma nota de que el Gobierno se había referido, en el marco de la reclamación, a una serie de proyectos de ley en trámite, a saber: proyecto de ley modificando el Código de Minería en lo relativo a la participación de las comunidades indígenas; proyecto de ley declarando la propiedad comunitaria indígena en todo el territorio nacional en situación de emergencia de proyecto de ley estableciendo los derechos de propiedad intelectual de los pueblos indígenas; proyecto de ley sobre regulación de las relaciones entre las autoridades del Sistema Judicial Nacional y Federal y las autoridades de los pueblos indígenas; proyecto de ley creando el sistema de consulta indígena; proyecto de ley estableciendo la mediación penal como forma alternativa de resolución de conflictos surgidos del sistema penal; régimen de propiedad comunitaria indígena: emergencia y regulación, derogación de los artículos 2, 4, 7, 11 y 12 de la ley núm. 23302, y régimen sobre comunidades indígenas. A este respecto, la Comisión toma nota de que según el Gobierno, los mismos no han tenido tratamiento con excepción de los que culminaran con la sanción de la ley núm. 26160, de 2006, que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas y suspende temporalmente la aplicación de sentencias judiciales, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de dichas tierras de las comunidades indígenas inscritas en el RENACI. La ley determina que el INAI deberá llevar adelante el relevamiento técnico y legal de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas. También se emitieron el decreto reglamentario núm. 1122/07 y la resolución del INAI núm. 587/07 relativa al Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas. El Gobierno indica que en los procesos de adopción de estas disposiciones participaron los representantes del CPI. En lo que respecta a la implementación de la ley núm. 26160, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que las comunidades indígenas participaron en la redacción y ejecución del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas mencionado.
En lo que respecta al establecimiento de mecanismos de consulta y participación efectivos en la provincia de Río Negro con todas las organizaciones realmente representativas de los pueblos indígenas, el Gobierno indica que los pueblos Mapuche y Mapuche-Tehuelche se organizan en la coordinadora del parlamento del pueblo Mapuche el cual evalúa y propone candidatos a los cargos de consejeros y presidentes del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (CODECI). El CODECI es un órgano de cogestión entre el Estado provincial y el pueblo Mapuche y que participa en el Programa provincial de Río Negro, en particular como ejecutor del Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (RETECI).
En lo que respecta a la identificación, en consulta con los pueblos indígenas de la provincia de Río Negro, de las dificultades para la titularización de tierras, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, se ha celebrado un convenio entre el INAI y el CODECI y se asignó un presupuesto con miras a la implementación del Programa provincial de relevamiento territorial habiéndose identificado 126 comunidades. En dicho programa se cuenta con asistentes técnicos de origen indígena. El Gobierno se refiere asimismo a las diferentes actividades llevadas a cabo con participación indígena en la provincia en 2009.
En cuanto a las medidas adoptadas para que los crianceros indígenas puedan acceder fácilmente a los boletos de marcas y señales y ejercer en igualdad de condiciones su actividad de crianceros, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el INAI ha firmado un convenio con la provincia de Río Negro (convenio núm. 156/01) mediante el cual la personería jurídica de las comunidades se registra ante la Dirección de Personería Jurídica y el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas de la provincia. En cuanto a las marcas y señales, el Gobierno indica que a aquellos pobladores cuyas tierras no han sido regularizadas les resulta difícil conseguir la titularidad de las marcas y señales, lo cual dificulta la circulación de los animales para su comercialización.
Teniendo en cuenta las informaciones proporcionadas, la Comisión pide al Gobierno que:
  • i) continúe tomando las medidas necesarias para que cuando se prevea adoptar una medida administrativa o legislativa susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas, se los consulte de manera apropiada;
  • ii) informe si los diversos proyectos de ley mencionados siguen en trámite o han sido dejados de lado e indique toda evolución respecto de aquellos que se encuentran todavía en trámite;
  • iii) informe sobre el impacto de la implementación de la ley núm. 26160 y del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas en la práctica, en particular, sobre el número de comunidades beneficiadas y la cantidad de tierras regularizadas;
  • iv) continúe informando sobre los avances realizados en el proceso de relevamiento territorial llevado a cabo con la participación de las comunidades indígenas afectadas y de las dificultades encontradas en dicho proceso, incluyendo sobre la cuestión del canon de pastaje y la cuestión de las comunidades dispersas y sus derechos sobre la tierra;
  • v) informe sobre el número de comunidades indígenas registradas, el número de registros pendientes, las eventuales denegaciones de registro así como los motivos de tales denegaciones;
  • vi) tome las medidas necesarias para que en la provincia de Río Negro se adopten medidas, incluyendo medidas transitorias, con la participación de los pueblos interesados, para que los crianceros indígenas puedan acceder fácilmente a los boletos de marcas y señales, y ejercer en igualdad de condiciones su actividad de crianceros y para fortalecer esta actividad en los términos del artículo 23 del Convenio.
Desalojo de comunidades. La Comisión toma nota de los comentarios de la CTA de 31 de agosto de 2010 y de 31 de agosto de 2011 y de la Asociación de Profesionales de Salud de Salta (APSADES) de 12 de junio de 2009 sobre desalojos, a veces violentos, de comunidades indígenas, sin tener en cuenta la ley núm. 26160 que había suspendido tales desalojos. La Comisión toma nota de que la CTA se refiere a desalojos principalmente en Tucumán, Neuquén, Formosa y Chaco. En particular, denuncia el desalojo violento de la comunidad Chuschagasta en Tucumán, el 12 de octubre de 2009, en el que resultó muerto un miembro del consejo de ancianos y heridos varios otros representantes; el desalojo de la comunidad India Quilmes; el desalojo de la comunidad Paichil Antriao (respecto de la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó medidas cautelares el 6 de abril de 2011-MC 269/08), y el desalojo violento de la comunidad Toba-Qom de Navogoh, La Primavera, en la provincia de Formosa, en el marco del cual se produjeron las muertes de dos miembros de dicha comunidad con fecha 23 de noviembre de 2010. La Comisión observa que el Gobierno sólo envía una respuesta de carácter general sobre esta cuestión en su memoria.
La Comisión toma nota también de que la APSADES comunica un informe del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA) en el que también se hace referencia al desalojo de comunidades de los territorios que ocupan y la demora en la titularización de tierras. ENDEPA también se refiere a una serie de casos concretos de violaciones de los derechos de los pueblos indígenas, en particular: la explotación minera contaminante sin consultar a los pueblos indígenas que se ven afectados directamente por las mismas en la provincia del Chaco; la atribución de territorios ancestrales en propiedad a una universidad en la provincia de Misiones; la explotación minera en la provincia de Jujuy y en la provincia de Chubut sin consulta previa con las comunidades indígenas afectadas, y alegatos de discriminación contra miembros de las comunidades indígenas. ENDEPA añade que en seguimiento a las denuncias planteadas respecto de todos estos alegatos, el INAI inició el expediente núm. INAI-50395-2008. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en su respuesta, el Gobierno se limita a resumir los alegatos del ENDEPA sin dar una respuesta precisa.
Destacando la gravedad de los alegatos, la Comisión pide al Gobierno que:
  • i) tome las medidas necesarias para que se investiguen los alegatos relativos al desalojo violento de las comunidades mencionadas y la muerte de miembros de las comunidades indígenas Chuschagasta en Tucumán y Toba Qom de Navogoh en Formosa;
  • ii) informe sobre la evolución del trámite administrativo del expediente núm. INAI-50395-2008 mencionado por ENDEPA respecto a las denuncias sobre los hechos mencionados y sobre el desalojo de la comunidad Paichil Antriao, y
  • iii) en consulta con los pueblos indígenas afectados tome medidas con miras a dar una solución adecuada a cada uno de los conflictos planteados, en conformidad con la ley núm. 26160 que dispuso la suspensión de los desalojos.
Artículos 2 y 33 del Convenio. Política coordinada y sistemática. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información detallada sobre los mecanismos de elección de los delegados indígenas del Consejo de Coordinación previsto en la ley núm. 23302/85, y que indicara si dichos mecanismos garantizan que los pueblos indígenas pueden elegir a sus representantes sin injerencia alguna. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la resolución del INAI núm. 41/08 determina los mecanismos de designación de los representantes indígenas del Consejo de Coordinación a través de asambleas comunitarias regionales en las que participan las máximas autoridades comunitarias y los representantes de cada pueblo. Estos representantes son elegidos por cada una de las comunidades de acuerdo con sus propios procedimientos. El INAI acompaña dichos procesos, y las resoluciones de designación deben ser ratificadas por decreto del Poder Ejecutivo nacional. En cuanto a la designación de los miembros del Consejo de Participación Indígena (CPI), la Comisión toma nota de que según la CTA, los mismos son elegidos por las provincias en vez de ser elegidos por las comunidades, tienen funciones reducidas y carecen de participación real en las decisiones del INAI. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el CPI está integrado por 100 representantes de más de 30 pueblos. La Comisión toma nota de que según el Gobierno, en 2011 se deberían renovar los representantes debiendo elegirse dos representantes por cada comunidad de un mismo pueblo en cada provincia, con un mandato de tres años. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el funcionamiento del Consejo de Coordinación, en particular sobre la elección de los representantes de los pueblos indígenas y la periodicidad de las reuniones de dicho Consejo y su agenda. La Comisión pide al Gobierno que indique los límites para el ejercicio de sus poderes al emitir el decreto que ratifica la elección de los miembros del CPI. La Comisión pide al Gobierno que acompañe copia de las actas de las reuniones del Consejo de Coordinación. La Comisión pide también al Gobierno que indique el modo en que los Consejos de Participación Indígena participan en las decisiones adoptadas por el INAI. Asimismo, observando que el Gobierno no ha enviado la información solicitada en cuanto al reparto de competencias y los mecanismos de coordinación establecidos entre el Consejo de Coordinación y el Consejo Asesor (previstos en la ley núm. 23302/85), por un lado, y el Consejo de Participación Indígena (CPI) (previsto en la ley núm. 26160), por el otro, la Comisión reitera su solicitud al respecto.
Artículos 6 y 7. Consulta y participación. La Comisión toma nota de que en lo que respecta al Plan de acción en materia de participación y consulta elaborado en el marco de un seminario taller que se realizó en mayo de 2007, el Gobierno informa que se conformó la Dirección de Afirmación de los Derechos Indígenas cuyo titular será designado a propuesta de las organizaciones indígenas (decreto nacional núm. 702/201). El Gobierno añade que se avanza en la reglamentación del derecho a la participación y la consulta, para lo cual el INAI conformará una comisión de análisis e instrumentación legislativa junto con las organizaciones indígenas y el Consejo de Participación Indígena. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todo avance en la reglamentación del derecho de participación y consulta y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar que la misma está en conformidad con el Convenio.
Comentarios presentados por la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (UNTER) con fecha 28 de julio de 2008. La Comisión toma nota de que, en sus comentarios, la UNTER se refiere a las siguientes cuestiones: el otorgamiento de permisos de exploración y de explotación de hidrocarburos en la provincia de Río Negro (cuencas hidrocarburíferas neuquina, del Colorado del Ñirihuau y del Cañadón Asfalto-meseta de Somuncurá); establecimiento de áreas naturales protegidas en la provincia de Río Negro sin haber realizado consultas con los pueblos mapuche que habitan en la zona y no reconocimiento de derechos y desalojo de las comunidades mapuche de las tierras que ocupan tradicionalmente (comunidad Quintupuray; comunidad del Lof Mariano Epulef). La Comisión lamenta que el Gobierno no haya enviado sus comentarios al respecto y le pide que lo haga sin demora.
Artículo 14. Tierras. La Comisión había pedido al Gobierno que informara sobre los progresos y dificultades relativos al proceso de regularización de las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas en virtud de la aplicación de la ley núm. 26160 de emergencia en materia de propiedad y posesión de tierras tradicionalmente ocupadas. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (RE.TE.C.I.) ha celebrado siete convenios específicos en diversas provincias con el fin de que se lleve a cabo el relevamiento técnico jurídico y catastral en los respectivos territorios. En abril de 2010, culminó el relevamiento en las provincias de Córdoba, Entre Ríos, Tierra del Fuego, La Pampa y San Juan y se encuentran pendientes de ejecución las provincias de Mendoza, Neuquén, Misiones, San Luis, Formosa, Corrientes y La Rioja. El Gobierno indica que la aplicación del programa ha generado el recrudecimiento de los conflictos entre las comunidades, por un lado, y las familias criollas, «intereses económicos e intereses locales», por otro, lo cual ha dado lugar a la reticencia de los organismos provinciales en aplicarlo; 2) se deben relevar 13.460.000 has., de las cuales 4.000.000 fueron titularizadas o identificadas antes de la ley núm. 26160; y 2.955.838 has. fueron relevadas después de dicha ley; 3) la ley núm. 26554 prorrogó los plazos previstos en la ley núm. 26160 para el relevamiento y prorrogó también las suspensiones de desalojos hasta noviembre de 2013, y amplió el monto del fondo especial en $ 30.000.000 para avanzar con la demarcación de tierras; 4) el Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy (PRATPAJ) ha procedido a la regularización de aproximadamente 1.312.645 has. El Gobierno, remitiéndose al informe provincial, da cuenta detallada del modo en que se distribuyeron dichas tierras en las comunidades de los departamentos de Cochinoca, Yavi, Susques, Tilcara, Humahuaca y Tumbaya; también se informa sobre los trámites pendientes; y 5) se dictó el decreto presidencial núm. 700/2010 que ordena la conformación de una comisión de análisis y de instrumentación legislativa que se integrará con representantes de los gobiernos provinciales, de los pueblos indígenas y del CPI. Dicha comisión ha elaborado un anteproyecto de ley para el reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria indígena. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre:
  • i) los procesos de regularización de tierras efectivizados y pendientes, las superficies afectadas y las comunidades beneficiadas, así como las dificultades encontradas, y
  • ii) los avances en la elaboración y adopción de una ley para el reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria indígena.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a la comunicación de la Asociación de Profesionales de Salud de Salta (APSADES) de 12 de junio de 2009 y a la comunicación de la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) de 31 de agosto de 2009. La Comisión toma nota también de la comunicación de la Asociación del Personal de los Organismos de Control (APOC) de fecha 27 de agosto de 2010. La Comisión toma nota también de los comentarios de la CTA de 31 de agosto de 2010 y de los comentarios de la Confederación General del Trabajo (CGT) de 29 de octubre de 2010. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto, así como sobre la comunicación de la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (UNTER) de 28 de julio de 2008 en relación con el incumplimiento de los artículos 6, 7, 15, 2), y 17, 2), del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Personería jurídica. La Comisión toma nota de que hasta agosto de 2008 se inscribieron en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, 230 comunidades de todo el país. El Gobierno informa que en virtud de convenios con las provincias de Jujuy y Río Negro se inscribieron 199 y 14 comunidades respectivamente. Tomando en cuenta al registro nacional y a los provinciales hay aproximadamente 550 comunidades inscriptas, no pudiendo señalarse una cifra exacta por cuanto podría haber doble inscripción o inscripción bajo formas asociativas diferentes. Se encuentran en trámite aproximadamente 60 comunidades en todo el país. La Comisión toma nota asimismo de que con motivo del convenio celebrado con la provincia de Salta el 9 de agosto de 2007 (resolución del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), núm. 379/2007), durante 2008 se han realizado dos talleres donde se acordó un programa de trabajo para finalizar el diagnóstico de la situación de la inscripción de personería jurídica de las comunidades indígenas de dicha provincia. Asimismo, se encuentran en proceso de concertación la firma de convenios entre el INAI-Registro Nacional de Comunidades Indígenas y las provincias de Buenos Aires, Catamarca y Córdoba. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del fallo relativo al caso Consejo Quompi-Lqataxac Nam Qompi de comunidades tobas – C/provincia del Chaco/acción de amparo, el cual, fundándose en el Convenio y en la Constitución Provincial, ordenó a la provincia del Chaco a habilitar un registro de comunidades y organizaciones indígenas con efecto declarativo procediendo a inscribir al Consejo referido en el plazo de cinco días. La Comisión toma nota de que, con relación a ese fallo, el Instituto del Aborigen Chaqueño ha dictado la resolución núm. 277/07 de fecha 28 de agosto de 2007 creando el Registro de Comunidades y Organizaciones de los Pueblos Toba, Mocoví y Wichi en la provincia del Chaco y que la inscripción en dicho registro tiene carácter declarativo y se reconoce a las comunidades y organizaciones como personas jurídicas de derecho público. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar si el Consejo Quompi-Lqataxac Nam Qompi de comunidades tobas ya fue inscripto y solicita asimismo al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre toda evolución relativa al registro de la comunidades indígenas.

Aplicación del Convenio y federalismo. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que corresponde a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, la difusión de información sobre los derechos de los pueblos indígenas. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre las actividades de la Secretaría referida a fin de difundir los derechos establecidos por el Convenio ante los gobiernos y las legislaturas provinciales. Sírvase asimismo proporcionar informaciones sobre medidas legislativas eventualmente adoptadas en virtud de las facultades concurrentes establecidas en el artículo 75, inciso 17 in fine de la Constitución Nacional a fin de asegurar que la legislación provincial guarde conformidad con el Convenio.

Tierras.Comunidad Huarpe de Mendoza. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que las tierras del Pueblo Huarpe serán incluidas en el Programa de Relevamiento Territorial a los fines de regularizar sus derechos sobre las tierras tradicionalmente ocupadas. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre los progresos realizados en la regularización de las tierras tradicionalmente ocupadas por el pueblo Huarpe.

Educación. La Comisión toma nota que el Gobierno proporciona informaciones sobre las actividades en materia de educación para que dependen del Ministerio de Educación de la Nación y que son fundamentalmente i) becas para estudiantes indígenas de nivel medio, ii) programa de apoyo a la educación intercultural aborigen que incluye en proyecto de tutoría interculturales, iii) apoyo para estudiantes indígenas de nivel terciario y universitario, iv) alfabetización, recuperación y fortalecimiento del conocimiento ancestral en comunidades indígenas y apoyo a los proyectos educativos institucionales de los establecimientos educativos nacionales hacia la interculturalidad. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre el particular y espera que adoptará las medidas necesarias junto con los organismos correspondientes tales como las representaciones del CPI a nivel provincial o las secretarías provinciales de derechos humanos para estar en condiciones de proporcionar información sobre las actividades llevadas a cabo en este ámbito por los ministerios de educación provinciales en las provincias con presencia indígena.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la comunicación de la Asociación de Profesionales de Salud de Salta (APSADES), de fecha 12 de junio de 2009, comunicada al Gobierno el 2 de octubre de 2009. Toma nota, igualmente, de la comunicación de la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA), de fecha 31 de agosto de 2009, comunicada al Gobierno el 18 de septiembre de 2009. La Comisión las examinará en su próxima reunión junto con las observaciones que el Gobierno estime oportuno formular al respecto. La Comisión solicita al Gobierno que conteste a las comunicaciones de la APSADES y de la CTA.

Seguimiento de la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT (informe del Consejo de Administración, documento GB.303/19/7, noviembre de 2008). La Comisión recuerda que en noviembre de 2008, el Consejo de Administración adoptó un informe sobre una reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (UNTER), en el cual el Consejo examinó cuestiones relativas a la consulta a nivel nacional y a la consulta, participación y ejercicio de actividades tradicionales de los pueblos indígenas en la provincia de Río Negro. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno se refiere al Programa Provincial de Relevamiento de Comunidades Indígenas para la provincia de Río Negro, que contempla el relevamiento de 124 comunidades, con un tiempo de ejecución de dos años. Sin embargo, la Comisión lamenta notar que no se proporcionan informaciones en respuesta a las varias recomendaciones formuladas en el párrafo 100 del informe del Consejo de Administración. La Comisión solicita, por lo tanto, al Gobierno que facilite información en su próxima memoria con respecto a las siguientes recomendaciones formuladas por el Consejo de Administración:

«a)  que continúe desplegando esfuerzos para fortalecer el Consejo de Participación Indígena y para garantizar que al realizarse las elecciones de representantes indígenas en todas las provincias se convoque a todas las comunidades indígenas e instituciones que las comunidades consideren representativas;

b)    que desarrolle consultas respecto de los proyectos a los cuales se refirió en los párrafos 12 y 64 del informe y que prevea mecanismos de consulta con los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. La consulta debe efectuarse con la suficiente antelación para que pueda ser efectiva y significativa;

c)     que, al implementar la ley núm. 26160 asegure la consulta y la participación de todas las comunidades e instituciones realmente representativas de los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente;

d)    que en el marco de las atribuciones concurrentes Estado nacional-provincias se asegure de que en la provincia de Río Negro se establezcan mecanismos de consulta y participación efectivos con todas las organizaciones realmente representativas de los pueblos indígenas según lo establecido en los párrafos 75, 76 y 80 del informe del Consejo de Administración y, en particular, en el proceso de implementación de la ley nacional núm. 26160;

e)     que en el marco de la implementación de la ley núm. 26160 despliegue esfuerzos sustanciales para identificar, en consulta y con la participación de los pueblos indígenas de la provincia de Río Negro: 1) las dificultades en los procedimientos de regularización de las tierras y para elaborar un procedimiento rápido y de fácil acceso que responda a las exigencias del artículo 14, apartado 3, del Convenio; 2) la cuestión del canon de pastaje de acuerdo a lo indicado en el párrafo 92 del informe del Consejo de Administración; 3) los problemas para la obtención de la personería jurídica, y 4) la cuestión de las comunidades dispersas y sus derechos sobre la tierra, y

f)     que despliegue esfuerzos para que en la provincia de Río Negro se adopten medidas, incluyendo medidas transitorias, con la participación de los pueblos interesados, para que los crianceros indígenas puedan acceder fácilmente a los boletos de marcas y señales, y ejercer en igualdad de condiciones su actividad de crianceros y para fortalecer esta actividad en los términos del artículo 23 del Convenio».

Comunicación de la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (UNTER), de julio de 2008. La Comisión recuerda que en su observación anterior se refirió a una comunicación de la UNTER, recibida el 28 de julio de 2008, en la cual se plantean varias cuestiones relacionadas con el alegato de incumplimiento de los artículos 6, 7, 15, 2), y 17, 2), del Convenio. La Comisión había solicitado al Gobierno que proporcionara información sobre los puntos planteados por la UNTER de manera que la Comisión pudiera examinar detalladamente estas cuestiones en 2009. La Comisión lamenta tomar nota que no se recibió tal información. La Comisión insta al Gobierno a que suministre información completa, en su próxima memoria, sobre las cuestiones planteadas en la comunicación de la UNTER.

Seguimiento del seminario-taller. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, como resultado del seminario taller que se realizó en mayo de 2007, con la participación, entre otros, de representantes de comunidades indígenas, de interlocutores sociales, del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), del Ministerio de Trabajo y la OIT se elaboraron propuestas y un plan de acción para la aplicación del Convenio, con relación a los siguientes puntos: tierras, trabajo, salud y seguridad social, formación profesional, educación y comunicación y participación y consulta. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre el seguimiento dado a las propuestas y al plan de acción y los resultados logrados, en particular en materia de participación y consulta.

Política coordinada y sistemática

Consejo de coordinación previsto en la ley núm. 23302. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que por resolución del INAI núm. 042 de 28 de febrero de 2008 se ha integrado el consejo de coordinación previsto en el artículo 5 de la ley núm. 23302/85. La Comisión toma nota de que según esta resolución, se incorpora con carácter provisorio como delegados de las comunidades indígenas a las personas que se mencionan en el anexo, las cuales permanecerán en sus cargos mientras no sean reemplazadas por otros representantes electos en el marco de los mecanismos establecidos mediante resolución INAI núm. 041/2008. La Comisión toma nota asimismo de la conformación del consejo asesor al que corresponden las funciones establecidas en el artículo 15 del decreto reglamentario núm. 155/89. Al tiempo que considera que la conformación del consejo de coordinación y del consejo asesor constituyen un progreso, la Comisión solicita información detallada sobre los mecanismos de elección de los delegados indígenas, en particular sobre si dichos mecanismos garantizan que los pueblos indígenas puedan elegir a sus representantes sin injerencia alguna. La Comisión solicita asimismo copia de las resoluciones mencionadas.

Coordinación de los diferentes órganos de representación indígena. La Comisión toma nota de que el Consejo de Participación Indígena (CPI) desempeña las funciones previstas por la ley núm. 26160, el decreto reglamentario núm. 1122/07 y la resolución núm. 587/07 que crea el programa de relevamiento territorial. Según el Gobierno, se ha producido un importante reconocimiento del CPI por parte de instituciones del Gobierno nacional y de los gobiernos provinciales y sus actas se hacen públicas a fin de asegurar que las comunidades conozcan las cuestiones tratadas en el CPI. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre el reparto de competencias y los mecanismos de coordinación establecidos entre el consejo de coordinación, el consejo asesor y el Consejo de Participación Indígena (CPI).

Tierras.Ley núm. 26160 de emergencia en materia de propiedad y posesión de tierras tradicionalmente ocupadas. La Comisión toma nota de que se constituyó un equipo de coordinación central en la materia. Asimismo, toma nota de las detalladas informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre el Programa Nacional «Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas» (Re.Te.Ci.), creado mediante resolución núm. 587 de 27 de octubre de 2007. Además, el Gobierno indica que, a nivel descentralizado se constituirá en cada provincia un equipo técnico operativo, que trabajará de manera articulada con el CPI y con un miembro del Poder Ejecutivo Provincial designado por el Gobernador. La Comisión toma nota de que se ha conformado una «Red Nacional de Articulación para el Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas» y se han preparado los siguientes instrumentos para la ejecución del programa: a) sistema «jaguar», que es un sistema de información geográfica; b) cuestionario sociocomunitario, que es un instrumento de recolección de datos sociodemográficos; c) relevamiento de recursos naturales y culturales y d) manual de operaciones y procedimientos administrativos. En septiembre de 2008 se estaban desarrollando proyectos acerca de la regularización de tierras en Buenos Aires (con 40 comunidades), Chaco (con 40 comunidades), Río Negro (con 87 comunidades) y Salta (con 330 comunidades). La Comisión nota que se ha declarado el estado de emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras tradicionalmente ocupadas por cuatro años, a partir del 23 de noviembre de 2006, fecha de entada en vigor de la ley núm. 26160, y que, por lo tanto, la suspensión de expulsiones cesaría el 23 de noviembre de 2010. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre los progresos y dificultades relativos a la regularización de las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas incluyendo informaciones sobre:

i)     tierras reivindicadas por los pueblos indígenas, incluyendo cantidad y porcentajes por provincia;

ii)    tierras regularizadas sobre estos porcentajes, y

iii)   tierras por regularizar.

Sírvase indicar asimismo las medidas previstas para garantizar los derechos consagrados en el artículo 14 del Convenio, si el proceso de regularización no ha sido completado dentro del plazo mencionado.

Avances en la jurisprudencia. La Comisión toma nota con interés de las detalladas informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre nuevos fallos relativos a los derechos establecidos en el Convenio. Dichos fallos parecen alinearse con el Convenio, tanto en el tema tierras como en el tema de la participación. Respecto del tema tierra, la Comisión toma nota a título de ejemplo del fallo del Juzgado Correccional de la IV Circunscripción de la Provincia de Neuquén, Antiman, Víctor Antonio y Linares, José Cristóbal Linares s/usurpación, de 30 de octubre de 2007, en que el juzgado reconoció la nueva época en materia de derechos sobre las tierras indígenas estableciendo que se trata de «una época de reconocimiento, recuperación y reafirmación de derechos consagrados constitucionalmente, por lo cual un fallo criminalizando la conducta que desplegó el pueblo mapuche el día 31 de enero de 2005 sería retroceder a tiempos pasados y desconocer el marco legal y constitucional actual». En cuanto a la participación y recursos naturales la Comisión toma nota de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo de 26 de marzo de 2009 (S. 1144. XLIV), Salas, Dino y otros c/Salta, provincial y Estado Nacional, confirmó la suspensión de autorizaciones de tala y desmonte hasta realización de estudio ambiental y estableció que para su realización «se deberá dar amplia participación a las comunidades que habitan en la zona afectada». La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones al respecto. Asimismo, refiriéndose a una sentencia de 2004 de la que tomó nota en sus comentarios anteriores, por la cual declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Bosques de la provincia del Chaco por no haber sido consultada con los pueblos indígenas, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar sobre las medidas adoptadas en aplicación del fallo referido.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota que la memoria del Gobierno fue recibida el 30 de septiembre de 2008 por lo cual la examinará en su próxima reunión. Asimismo, la Comisión toma nota de una comunicación de la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (UNTER), recibida el 28 de julio de 2008 y transmitida al Gobierno de Argentina el 25 de agosto de 2008. La Comisión nota que todavía no se han recibido los comentarios del Gobierno. La Comisión examinará la comunicación más detalladamente el año próximo junto con la respuesta del Gobierno y toma nota que la misma se refiere a las cuestiones siguientes.

Legislación. Indica la comunicación que a partir de la reforma constitucional de 1994 y la Ley Nacional núm. 26197, de enero de 2007, de Provincialización de Hidrocarburos, son las provincias las que otorgan los permisos de exploración y concesiones de explotación y transporte de hidrocarburos y fiscalizan su cumplimiento. Señalan que esta ley no ha sido sometida a consulta y que no contiene disposiciones sobre los derechos de consulta y participación consagrados en el Convenio. Indica, asimismo, que la Ley Provincial núm. 3266, de 1999, de Regulación del Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental, no cumple con los derechos de consulta y participación establecidos en los artículos 6, 7, 15, 2 y 17, 2, del Convenio. Tampoco lo hace la Ley Provincial núm. 2669 de Areas Naturales Protegidas, en su versión modificada por la ley núm. 3193.

Procedimientos de licitación y consulta. Indica la comunicación que la provincia de Río Negro tiene jurisdicción sobre cuatro cuencas geológicas (Neuquina, del Colorado, del Niriñau y del Cañadon Asfalto Meseta de Somuncurá), hay avanzados procesos de licitación para exploración y la cuenca Neuquina es explotada intensamente desde hace décadas. La comunicación detalla las comunidades que habitan en las tierras explotadas o en trámite de licitación y señala que el Plan exploratorio hidrocarburífero provincial 2006-2007 derivó en la pre-adjudicación de 14 nuevas áreas en tres cuencas geológicas sin la consulta y participación previstos en los artículos 6, 7 y 15, 2, del Convenio.

Areas Naturales Protegidas (ANP). Afirma la UNTER que la declaración de un espacio determinado como Area Natural Protegida no es sinónimo de protección de los territorios, recursos naturales y culturales de los pueblos indígenas y que el área natural protegida de Auca Mahuida en Neuquén ha sido devastada por las actividades de exploración y explotación petrolera. Afirma que las ANP fueron creadas en territorio ancestral mapuche (Wall-Mapu), y las enuncia. Citan entre otras las ANP Meseta de Somuncurá, río Azul-lago Escondido y cipresal de las Guaitecas. Sostiene el sindicato que en las ANP no se han aplicado ni en la creación ni en los planes de manejo los derechos de participación y consulta consagrados en el Convenio. Señala que, si bien la ley establece que los planes de manejo deben incluir las necesidades humanas que se deberían satisfacer, no hay instancias ni mecanismos precisos para implementar los derechos de participación y consulta de los pueblos indígenas que habitan en las tierras declaradas ANP.

Reclamación GB.303/19/7. La Comisión toma nota que, en noviembre de 2008, el Consejo de Administración adoptó el informe sobre una reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la UNTER, alegando el incumplimiento de ciertas disposiciones del Convenio. El informe examina cuestiones de consulta a nivel nacional y cuestiones de consulta, participación y ejercicio de actividades tradicionales de los pueblos indígenas en la provincia de Río Negro. La Comisión toma nota que el Consejo de Administración le solicitó que dé seguimiento a las recomendaciones formuladas en el párrafo 100 del informe referido en el cual el Consejo de Administración solicitó al Gobierno:

a)    que continúe desplegando esfuerzos para fortalecer el Consejo de Participación Indígena y para garantizar que al realizarse las elecciones de representantes indígenas en todas las provincias se convoquen a todas las comunidades indígenas e instituciones que las comunidades consideren representativas;

b)    que desarrolle consultas respecto de los proyectos a los cuales se refirió en los párrafos 12 y 64 del informe y que prevea mecanismos de consulta con los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. La consulta debe efectuarse con la suficiente antelación para que la misma pueda ser efectiva y significativa;

c)     que, al implementar la ley núm. 26160 asegure la consulta y la participación de todas las comunidades e instituciones realmente representativas de los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente;

d)    que en el marco de las atribuciones concurrentes Estado nacional-provincias se asegure de que en la provincia de Río Negro se establezcan mecanismos de consulta y participación efectivas con todas las organizaciones realmente representativas de los pueblos indígenas según lo establecido en los párrafos 75, 76 y 80 del informe del Consejo de Administración y, en particular, en el proceso de implementación de la ley nacional núm. 26160;

e)     que en el marco de la implementación de la ley núm. 26160 despliegue esfuerzos sustanciales para identificar, en consulta y con la participación de los pueblos indígenas de la provincia de Río Negro: 1) las dificultades en los procedimientos de regularización de las tierras y para elaborar un procedimiento rápido y de fácil acceso que responda a las exigencias del artículo 14, apartado 3, del Convenio; 2) la cuestión del canon de pastaje de acuerdo a lo indicado en el párrafo 92 del informe del Consejo de Administración; 3) los problemas para la obtención de la personería jurídica, y 4) la cuestión de las comunidades dispersas y sus derechos sobre la tierra, y

f)     que despliegue esfuerzos para que en la provincia de Río Negro se adopten medidas, incluyendo medidas transitorias, con la participación de los pueblos interesados, para que los crianceros indígenas puedan acceder fácilmente a los boletos de marcas y señales y ejercer en igualdad de condiciones su actividad de crianceros y para fortalecer esta actividad en los términos del artículo 23 del Convenio.

La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones adicionales sobre los asuntos planteados en la reclamación y los planteados en la comunicación de la UNTER, en particular respecto de la consulta y la participación, de manera que la Comisión pueda examinar detalladamente estas cuestiones en 2009.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. La Comisión toma nota con interés de la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas llevada a cabo por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y que contiene resultados provisionales — a nivel de determinadas regiones muestrales — referidos a la población que se reconoce perteneciente y/o descendiente en primera generación de determinados pueblos indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno que, en cuanto fuera posible, comunicara los resultados definitivos del censo.

2. La Comisión toma nota de que, en abril de 2006, se firmó el decreto núm. 410/06, en el cual se instituye la organización, jerarquía y dependencia de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social y que, según el mismo, el Instituto Nacional del Indígena (INAI) está conformado por dos direcciones: la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas y la Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas. Toma nota asimismo de la progresión del presupuesto asignado al INAI, lo cual muestra el crecimiento de la temática indígena en las políticas públicas.

3. Personería jurídica. La Comisión nota que además de la inscripción en el registro del INAI se han firmado convenios con Jujuy, Rió Negro, Misiones y Chubut y se estaría por firmar con Salta, y que en las demás provincias las comunidades tramitan su personería jurídica bajo la forma de asociación civil. La Comisión solicita al Gobierno que despliegue esfuerzos para que las comunidades puedan ser reconocidas como comunidades indígenas ya que la asociación civil parece suponer la constitución de algo nuevo y no responde exactamente al principio del Convenio de reconocimiento de una realidad preexistente, y que la mantenga informada sobre el particular. En el mismo sentido toma nota con interés del fallo relativo al caso Consejo Quompi-Lqataxac Nam Qompi de comunidades tobas – C/Provincia del Chaco /Acción de amparo, el cual, fundándose en el Convenio y en la Constitución Provincial, ordenó a la provincia del Chaco a habilitar un registro de comunidades y organizaciones indígenas con efecto declarativo procediendo a inscribir al Consejo referido en el plazo de cinco días «en virtud de que la personalidad jurídica de las agrupaciones indígenas es un hecho preexistente de la realidad y que impone al Estado su liso y llano reconocimiento sin otorgarle otro tipo de facultad en ese sentido, por ello se declara lo que ya existe, es decir la preexistencia de la personalidad de las comunidades y organizaciones indígenas». La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre el cumplimiento dado a dicho fallo y sobre las medidas adoptadas para armonizar el tratamiento que dan las diferentes provincias al reconocimiento de las comunidades indígenas a fin de que el trámite tenga carácter declarativo y no constitutivo.

4. Derecho consuetudinario. La Comisión toma nota de que el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Neuquén en el caso Puel, Raúl s/daño (expediente núm. 228/98) casó la sentencia de condena dictada en primera instancia y absolvió a un indígena mapuche al tomar en cuenta las particularidades culturales. Tomando nota de que los códigos de procedimiento son competencia de las provincias y que su modificación resultará de un proceso legislativo y cultural de adecuación de la legislación a las normas internacionales, la Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando información sobre sentencias o evolución de la legislación procesal que recojan los principios del Convenio en cuanto al derecho consuetudinario indígena.

5. Tierras. La Comisión toma nota de varios programas para la regularización de las tierras existentes en diferentes provincias y de los logros y dificultades encontradas, como por ejemplo en Chubut. La Comisión lamenta tomar nota de que no se haya podido aplicar la ley núm. 6920 de la provincia de Mendoza, a la comunidad Huarpe Milacayac, debido a una declaración de inconstitucionalidad de la ley. Espera que el INAI hará todo lo posible por demarcar y regularizar la situación de las tierras tradicionalmente ocupadas por ese pueblo y que el Gobierno la mantendrá informada al respecto y sobre los procesos de demarcación y regularización en las provincias, los que probablemente se acelerarán con la reciente ley que suspende los desalojos.

6. Salud. La Comisión toma nota de los diferentes programas de salud para mejorar la situación socio sanitaria y el acceso a la salud de las comunidades de los pueblos originarios. Sírvase continuar proporcionando informaciones y en particular sobre la eventual aplicación del artículo 25, 2, del convenio (cooperación con los pueblos interesados) respecto de los servicios de salud comunitarios.

7. Educación. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas sobre el Programa Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, creado por resolución núm. 549, de 3 de junio de 2004, y de las estrategias de participación, así como de la institucionalización de la propuesta educativa intercultural bilingüe plasmada en la provincia del Chaco a través del Centro de Información y Formación del Maestro Aborigen (CIFMA). Sírvase continuar proporcionando informaciones sobre formación de maestros bilingües en las diferentes provincias con presencia indígena, y en caso de que no sean maestros pertenecientes a las comunidades indígenas sobre la formación que se les imparte sobre el idioma y la cultura indígena de la comunidad en que trabajarán.

8. Artículos 3 y 31. La Comisión toma nota del decreto presidencial núm. 1086/05 «Hacia un plan nacional contra la discriminación» el cual contiene propuestas específicas para los pueblos indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera informar sobre los progresos en la adopción del plan y su aplicación en los aspectos relacionados con el Convenio.

9. Avances jurisprudenciales. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre algunos fallos de tribunales provinciales que han reconocido los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y que muestran la manera en que los tribunales aplican y desarrollan las disposiciones del Convenio. Respecto del tema tierras, se refiere al caso Sede, Alfredo c/Vila, Herminia y otros s/desalojo (expediente núm. 14012-238.99). IIIa Circunscripción Judicial de Río Negro, de 12 de agosto de 2004, que estableció entre otros que «la posesión y la propiedad indígena son conceptos nuevos y peculiares que afectan el concepto mismo del derecho real. Tienen rango constitucional, supremo, diferenciado y autónomo del derecho civil inferior; por tanto es innecesaria e inconveniente su inclusión en el Código Civil, ya que ello implicaría una desjerarquización no querida por el poder constituyente». Respecto de los recursos naturales y la consulta, la Comisión toma nota del fallo resultante de la acción de amparo: Andrada de Quispe Rosalía Ladiez y otros c/Estado Provincial (expediente núm. 8-105.437/03), de 2 de mayo de 2006, que ordenó «dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 15, 2, del Convenio núm. 169 de la OIT incorporado a nuestra legislación vigente, dando obligatoria participación en todas las actuaciones administrativas a las comunidades aborígenes referidas a trámites sobre territorios que, de alguna manera, pudieran afectar sus derechos, en particular los que se tramitan por ante el juzgado de minas». Toma nota asimismo, con interés, de un fallo, de 17 de diciembre de 2004, relativo a un recurso de amparo por inconstitucionalidad contra la provincia del Chaco, por el dictado de la ley de reforma de la Ley de Bosques, sin la consulta y participación de las comunidades wichis y que declaró la inconstitucionalidad de la reforma de la Ley de Bosques por cuanto, para su elaboración, el Gobierno de Chaco no consultó ni dio participación a las comunidades aborígenes. Sírvase informar sobre la aplicación de dichas decisiones judiciales y sírvase continuar informando sobre otras sentencias relativas al Convenio.

10. La Comisión toma nota de que los puntos 6 de su observación anterior y 16, 31, 34, 35 y 36 de su solicitud directa anterior, referidos a la presentación que realizara la Asociación de Educadores Provinciales, han sido remitidos en consulta a las distintas áreas administrativas relacionadas con la aplicación de las cuestiones planteadas en dichos puntos. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará dichas informaciones en su próxima memoria.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. La Comisión toma nota de la completa memoria del Gobierno y de sus anexos. Toma nota de que, a fin de examinar las cuestiones planteadas por los últimos comentarios de la Comisión, el Gobierno solicitó la asistencia técnica de la Oficina la cual se concretó los días 11 y 12 de septiembre de 2006. En ocasión de la misma, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y la Oficina examinaron la necesidad de fortalecer las bases institucionales que permitan una mejor aplicación del Convenio y en particular, las instancias competentes para llevar a cabo una política coordinada y sistemática (artículos 2 y 33 del Convenio), las instancias de consulta y participación y la cuestión de la representatividad, y nota con particular interés que, según se desprende de la memoria, el Gobierno ha adoptado y previsto diferentes medidas para el logro progresivo de dichos objetivos.

2. La Comisión toma nota con interés de que, a solicitud del Gobierno, está en preparación un seminario-taller sobre el Convenio, con la participación de representantes de los órganos de aplicación del Convenio, de las provincias y de los pueblos indígenas y con la asistencia técnica de la Oficina, y que está previsto que se lleve a cabo en abril de 2007.

3. Artículo 1, párrafo 2. Autoidentificación y personería jurídica. La Comisión toma nota de que para obtener su reconocimiento, las comunidades indígenas pueden solicitar la personería jurídica ante el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (ReNaCi), que en determinadas provincias pueden obtenerla en registros provinciales y que el Instituto Nacional del Indígena (INAI) acompaña a las comunidades en la preparación de la documentación requerida. Toma nota también de que se ha progresado en el reconocimiento de ciertas comunidades, por ejemplo, de ocho comunidades en la provincia de Río Negro. En ese sentido, la Comisión espera que el Gobierno continuará desplegando esfuerzos para que en un plazo razonable, un alto porcentaje de comunidades pueda efectivizar su reconocimiento y de esa manera gozar plenamente de todos los derechos derivados del mismo. Tomando nota de que el ReNaCi tiene registradas todas las comunidades indígenas, con personería o no, solicita informaciones sobre el porcentaje de comunidades que gozan de personería jurídica en la actualidad y el porcentaje de comunidades reconocidas para la fecha de presentación de su próxima memoria, a fin de poder medir los progresos realizados en este aspecto.

Consulta y Política coordinada y sistemática

4. Artículos 6, 2 y 33. La Comisión toma nota de que, a fin de garantizar la participación indígena en la «Comisión para la adecuación de la legislación interna al Convenio núm. 169», se están sentando las bases de la participación en términos de proceso. En esa dirección, el Poder Ejecutivo a través del INAI ha impulsado la constitución del Consejo de Participación Indígena (CPI), el cual, según la memoria, se encuentra constituido por representantes indígenas de todos los pueblos originarios de cada una de las provincias, y que los mismos fueron elegidos en genuinas asambleas de representantes de las comunidades. En una segunda etapa se prevé la conformación del Consejo de Coordinación previsto por la ley núm. 23302, integrado por representantes de los Ministerios del Interior, Economía, Trabajo, Educación y Justicia, de las provincias y de los pueblos indígenas por medio del CPI. El Consejo de Coordinación tiene entre sus funciones la supervisión del Registro Nacional de Comunidades Indígenas, identificación de problemas y establecimiento de orden de prioridades para su solución y programa de actividades del INAI a mediano y largo plazo. Asimismo en el Primer Encuentro Nacional del CPI se conformó una mesa de coordinación de representantes constituida con una base regional. La Comisión espera que el Gobierno continuará desplegando esfuerzos para que se integre rápidamente el Consejo de Coordinación y que la mantendrá informada sobre los avances logrados sobre ese particular. Además, solicita al Gobierno se sirva informar si las actas de las reuniones del CPI son públicas, de modo de asegurar que las comunidades indígenas conozcan las cuestiones tratadas en el CPI y, de esa manera, garantizar que haya transparencia respecto de los procedimientos de consulta, participación y resultados, lo cual incidirá asimismo en los grados de adhesión a los mismos. La Comisión agradecería, además, al Gobierno se sirviera informar si participan sólo las comunidades que hayan obtenido personería jurídica o si se da participación también a las otras comunidades, independientemente de la personería. Al tiempo que toma nota con interés que el Gobierno está sentando las bases institucionales para una aplicación coordinada y sistemática del Convenio, la Comisión espera que el Gobierno continuará desplegando esfuerzos por fortalecer estas instancias de manera de institucionalizar cada vez mas la participación indígena en las políticas públicas que les afecten de acuerdo a lo establecido por los artículos 2 y 33 del Convenio, y que la mantendrá informada sobre los progresos logrados.

5. Artículo 15, párrafo 2. Recursos naturales. La Comisión toma nota de una sentencia del Tribunal contencioso administrativo de la provincia de Jujuy, de 2006, que condena al Estado provincial a dar cumplimiento al artículo 15,2 del Convenio dando participación, en todas las actuaciones administrativas, a las comunidades aborígenes sobre territorios que de alguna manera pudieran afectar sus derechos, en particular las que se tramiten ante el Juzgado Administrativo de Minas. Toma nota también de otra sentencia de 2004, en la provincia del Chaco que declaró la inconstitucionalidad de la reforma de la Ley de Bosques por no haber sido consultada con los pueblos indígenas. La Comisión, al tiempo que toma nota con interés que los tribunales están aplicando los artículos del Convenio, el cual, en Argentina, tiene jerarquía superior a la ley, solicita al Gobierno que continúe desplegando esfuerzos por plasmar este artículo relativo a la consulta y los recursos naturales en la legislación vigente de manera de garantizar una aplicación uniforme del mismo en las diferentes provincias y espera que la mantendrá informada sobre los progresos alcanzados.

6. Aplicación del Convenio y federalismo. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno se refiere a las dificultades encontradas para aplicar algunas disposiciones del Convenio, que son fundamentales, tales como tierras y recursos naturales, debido a que la profundización del federalismo que tuvo lugar con la reforma constitucional de 1994, deja a la competencia de las provincias estos temas. Toma nota de que se prioriza la necesidad de establecer la competencia federal para aquellas materias que tienen como sujetos a comunidades y pueblos indígenas. Notando asimismo que, según la memoria, el articulo 75, inciso 17, in fine de la Constitución de la República Argentina prevé la concurrencia de las provincias en el dictado de legislación y que, en ese sentido, se entiende que las provincias pueden concurrir en el desarrollo jurídico del derecho de los pueblos y comunidades indígenas, siempre sobre el reconocimiento del núcleo mínimo de derechos que establece la Constitución Nacional y teniendo presente que, en la legislación argentina, los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes, la Comisión espera que el Gobierno Nacional desplegará los esfuerzos necesarios para difundir los derechos del Convenio ante los gobiernos y legislaturas provinciales, y que hará uso de las facultades concurrentes, a fin de garantizar que las legislaturas provinciales desarrollen su legislación de conformidad con el Convenio y que continuará proporcionando informaciones sobre los avances logrados al respecto.

7. Tierras – desalojos. La Comisión toma nota con interés de la promulgación de la ley num. 26160 de 23 de noviembre de 2006, por la cual se suspenden por cuatro años la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo de las comunidades indígenas de las tierras tradicionalmente ocupadas. Toma nota asimismo, con interés, que durante los tres primeros años a partir de la vigencia de la ley, el INAI deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de esas tierras y se crea un fondo de 30 millones de pesos para el relevamiento y los programas de regularización, el cual será asignado al INAI. La Comisión invita al Gobierno a informar sobre la aplicación de esa ley en la práctica, sobre la marcha de los trabajos de relevamiento catastral y sobre las regularizaciones. La Comisión, notando que esta ley se aplicará a las comunidades indígenas originarias «cuya personería jurídica haya sido inscripta en el ReNaCi u organismo provincial competente o aquellas preexistentes», invita al Gobierno a desplegar todos los esfuerzos necesarios a fin de acelerar el reconocimiento de la personería jurídica de las comunidades que no la hayan obtenido aún y que cumplan los requisitos del artículo 1 del Convenio, que especifique el sentido de la frase «aquellas preexistentes» y que la mantenga informada sobre el particular.

8. La Comisión toma nota que el Consejo de Administración, en su 297.ª reunión, noviembre de 2006, declaró admisible una reclamación presentada por la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (UNTER), alegando el incumplimiento, por parte del Gobierno de Argentina, de algunas disposiciones del Convenio.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. La Comisión toma nota de la información suministrada en la memoria del Gobierno. Además, la Comisión se refiere a su observación.

2. Artículo 1 del Convenio. Ambito de aplicación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno referida a la realización del Censo Nacional de Población y Vivienda en 2001, que incluyó una variable de autoidentificación para quienes se consideren indígenas que aportará mayores precisiones sobre el número de indígenas en el país. La Comisión solicita al Gobierno que envíe con su próxima memoria los resultados del censo y sobre la existencia de avances en la preparación de una encuesta específica sobre los pueblos indígenas. También toma nota de que el proyecto de ley al que se refiere en su observación requeriría un censo indígena que deberá ser realizado en el plazo de dos años, y solicita al Gobierno que la mantenga informada al respecto.

3. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha indicado que no consideraba que el comentario de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), de 30 de septiembre de 2002, cumpliera con los requisitos para ser considerada una reclamación a título del artículo 24 de la Constitución de la OIT. La Comisión toma nota de que dicha comunicación fue enviada en virtud de los artículos 22 y 23 de la Constitución y solicita al Gobierno que comunique los comentarios que considere oportunos sobre los puntos expuestos en la referida comunicación.

4. Identidad indígena. La Comisión había tomado nota en su comentario anterior del contenido de la comunicación de la CTA indicando que los pueblos interesados no pueden defender sus derechos en tribunales o ante la administración pública, si no acreditan primero haber obtenido la personería jurídica. Sobre 850 comunidades indígenas, sólo el 15 por ciento estarían reconocidas ante el Instituto Nacional del Indígena (INAI) y los criterios del reconocimiento no se habrían consultado, según la CTA, con las propias comunidades. También expresó que las personerías jurídicas otorgadas en ámbitos provinciales no tienen valor en el ámbito nacional, a no ser que haya convenios especiales, y sólo cuatro provincias sobre 20 con pueblos indígenas habrían acordado estos convenios. Asimismo, la Comisión había tomado nota de que con motivo de la reforma constitucional de 1994 se dictó la resolución núm. 4811/96 que establece criterios para autorizar la inscripción de las comunidades indígenas, se simplifican los requisitos y se toma en cuenta el criterio de la autodefinición como derecho fundamental. La Comisión toma nota de la indicación proporcionada por el Gobierno en su memoria según la cual en el ámbito nacional se inscribe la personería jurídica de las comunidades indígenas respetando las costumbres y formas de organización propias y firmando convenios sobre esta cuestión con las provincias. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de la resolución núm. 4811/96 en las distintas provincias, en particular en la de Neuquén y en las que no han celebrado convenios con la nación. Asimismo solicita al Gobierno que indique de qué manera se coordinan las atribuciones del Estado y las provincias en esta cuestión. También solicita información sobre la manera en la cual se asegura la participación de o la consulta a las comunidades indígenas en la elaboración de los procedimientos de reconocimiento de la personería jurídica, tanto en el ámbito nacional como en el provincial.

5. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno sobre la celebración de un convenio en la provincia de Río Negro con la comunidad mapuche para el reconocimiento de la personería jurídica de las distintas comunidades. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información en su próxima memoria sobre el número de personerías indígenas reconocidas desde la celebración del referido convenio.

6. Artículo 2. Medidas gubernamentales. La Comisión constata que la constitución provincial de Jujuy dispone que deben establecerse normas que conduzcan a la integración de los indígenas. La Comisión recuerda al Gobierno que sin perjuicio del deber de brindar a los integrantes de las comunidades indígenas una igualdad de oportunidades con el resto de la población no indígena, el Convenio tiene por finalidad preservar la integridad de las comunidades, reconociéndoles el derecho a las comunidades indígenas de decidir sus propias prioridades.

7. Artículo 3. Derechos humanos y libertades fundamentales. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre la situación y la existencia de denuncias referidas al respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales de los integrantes de las comunidades pilagá y wichís en las localidades de Lugones, El Quebracho y Las Lomitas, de la provincia de Formosa, y en su caso, que informe sobre las medidas adoptadas o previstas para darles un tratamiento adecuado.

8. Artículo 4. Medidas especiales de protección. La Comisión toma nota con preocupación de la información contenida en la comunicación de la ADEP denunciando suicidios y problemas de alcoholismo de varios integrantes de comunidades indígenas ubicadas en la provincia de Jujuy con motivo de la frustración motivada ante la falta de trabajo y proyectos entre la juventud. Sobre esta cuestión la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria sobre las acciones desarrolladas en el marco del programa de prevención al alcoholismo y otras adicciones denominado «Cultura y Sabiduría Aborigen» y del programa efectuado por el INAI y la Secretaría de Programación para la prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada en su próxima memoria sobre los progresos alcanzados con estos programas y sobre la efectiva participación de los representantes de las comunidades indígenas en la elaboración, desarrollo y evaluación de los mismos.

9. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las actividades desarrolladas por el «Programa de Apoyo Nacional de Acciones Humanitarias para las Poblaciones Indígenas» (ANAHI).

10. Artículo 6. Consulta y Participación. La Comisión toma nota del contenido del Informe Alternativo del Equipo Nacional de Pastoral Social y del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos en el cual se indica que a la fecha del mismo - julio de 2003 - en el INAI no hay representantes de los pueblos indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre la conformación actual de las autoridades del INAI, en particular sobre la participación y manera de elección de los representantes indígenas. También que suministre información sobre el monto de los presupuestos que le han sido acordados al INAI durante los últimos ejercicios.

11. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las actividades efectuadas para la aplicación de las disposiciones del Convenio del Instituto de Asuntos Indígenas de Neuquén; del Instituto del Aborigen Chaqueño; de la Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes en Misiones; del Instituto de Comunidades Indígenas de Chubut; del Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos; del Instituto Provincial del Aborigen de Salta; del Instituto de Comunidades Aborígenes de Formosa; y del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas de Río.

12. La Comisión solicita al Gobierno que suministre detalles sobre la manera en la cual se consulta y participan las comunidades indígenas de las acciones y políticas que se lleven a cabo en la provincia de Río Negro.

13. Artículo 7. Políticas de desarrollo. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre la manera en la cual posibilita que sean las propias comunidades indígenas las que deciden sus propias prioridades de desarrollo en las condiciones establecidas en este artículo. La Comisión confía en que el Gobierno podrá brindar casos concretos en su próxima memoria, indicando en particular las acciones desarrolladas en el marco del «Proyecto de Desarrollo Integral Ramón Lista»; del «Componente de Atención a la Población Indígena» (CAPI) del Programa de Atención a Poblaciones Vulnerables; y del «Proyecto de Desarrollo de Comunidades Indígenas y Protección de la Biodiversidad». Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que informe sobre la manera en la cual las comunidades indígenas interesadas han participado en la elaboración, desarrollo y evaluación de las actividades realizadas por los mencionados proyectos, incluyendo las adoptadas para proteger y preservar el medio ambiente.

14. La Comisión reitera al Gobierno su solicitud anterior para que informe sobre la existencia de avances del proyecto de ley presentado a la Cámara de Senadores para la creación del Programa de Infraestructura Social Básica para Comunidades Indígenas, indicando la manera en la cual se consultó a los pueblos indígenas para su elaboración. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione copia de dicho proyecto de ley.

15. Artículos 8, 9 y 10. Costumbres y derecho consuetudinario. La Comisión toma nota del contenido del Informe Alternativo del Equipo Nacional de Pastoral Social y del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos en el cual se indica que los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en estos artículos no son contemplados en la legislación penal. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre la aplicación en la ley y en la práctica de estos artículos del Convenio, por ejemplo en cuestiones tales como la represión de los delitos cometidos dentro de las propias comunidades indígenas.

16. Artículo 12. Acceso a la justicia. La Comisión toma nota de la información proporcionada por la Asociación de Educadores Provinciales (ADEP) indicando que en las provincias de Jujuy y de Chaco con motivo de la falta de tribunales cercanos a los asentamientos principales de comunidades indígenas y de acceso a los lugares donde éstas están ubicadas existen limitaciones para que sus miembros inicien y den seguimiento a reclamos judiciales tendientes a la defensa de los derechos estipulados en el Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno estará en posición de informar en su próxima memoria sobre la adopción de medidas tendientes a dar cumplimiento a este artículo.

17. Artículo 14. Propiedad y posesión de tierras. En su comentario anterior la Comisión se refirió a las alegaciones de la CTA según las cuales las formas de propiedad reguladas en el Código Civil, de tradición romana, son inadecuadas para el reconocimiento de la posesión y propiedad de tierras ancestrales, y que su aplicación tiene como consecuencia que los indígenas pierdan la mayoría de las demandas presentadas para reivindicar la tierra. La Comisión toma nota, además, del contenido del Informe Alternativo del Equipo Nacional de Pastoral Social y del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos en el cual se indica que salvo algunas excepciones, no existen procedimientos operativos en el ámbito nacional o provincial para reconocer territorios ocupados o utilizados por comunidades indígenas, y que cuando existen, el Estado no ha dado apoyo político y estratégico a las comunidades.

18. Hizo referencia la CTA a la problemática de la provincia de Río Negro, en la cual viven indígenas mapuches, y alega que el gobierno de la provincia está promoviendo una regularización dominial de tierras fiscales (públicas) - de las cuales el 75 por ciento serían indígenas - a fin de darlas como garantía a prestatarios internacionales para obtener nuevos préstamos. Mencionó que el Consejo Asesor Indígena de Río Negro (CAI) se opone a la Política de Regularización de Tierras en los términos planteados por el gobierno de Río Negro y sostuvo que en esa provincia existen asientos cartográficos irregulares, constitución ilegal de derechos de propiedad, adquisición ilegal del derecho de posesión, transferencias ilegales de derechos de propiedad y posesión adquiridos ilegalmente, presión de venta de los campos a precio vil. Ante la falta de comentarios del Gobierno a esta cuestión la Comisión vuelve a reiterarle que proporcione informaciones sobre la política de regularización de tierras en esa provincia, indicando la situación en la legislación y en la práctica.

19. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre la manera en la cual da cumplimiento al artículo 1 de la ley núm. 2727 de la provincia de Misiones en cuanto dispone que se instrumentarán y ejecutarán planes y acciones que posibiliten el acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de sus actividades productivas para las comunidades guaraníes existentes en esa provincia.

20. La Comisión toma nota, además, del contenido del Informe Alternativo del Equipo Nacional de Pastoral Social y del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos en el cual se indica que en la provincia de Chaco, el 50 por ciento de las comunidades indígenas no han accedido al título de propiedad de las tierras en las que habitan o utilizan, o lo han hecho de modo insatisfactorio afectándose en mayor medida a los mocovíes y luego a los tobas y wichís. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las acciones adoptadas en virtud de los compromisos asumidos en virtud del decreto núm. 757 de 1995 sobre adjudicación de tierras a comunidades indígenas residentes en esa provincia.

21. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 6920 de la provincia de Mendoza en la cual se reconoce la preexistencia étnica y cultural del pueblo Huarpe Milcayac y se ordena la expropiación de territorios por él ocupados. También toma nota de que la Fiscalía de Estado solicitó la inconstitucionalidad de dicha norma. La Comisión solicita la Gobierno que informe sobre cualquier decisión recaída en esta cuestión.

22. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los avances logrados en el marco de los programas nacionales para la regularización y adjudicación de tierras para la población aborigen de las provincias de Chubut y Jujuy.

23. Procedimiento para dirimir conflictos. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno señalando que se ha creado un Comité de Mediación para dirimir conflictos de límites territoriales que cuenta con un mediador indígena. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas o previstas por las distintas provincias en las cuales existan grupos indígenas para hacer conocer a las comunidades el procedimiento existente y sobre la manera en la cual se ha elegido al mediador indígena. Asimismo, la Comisión solicita información sobre la intervención del Comité de Mediación u otros mecanismos para solucionar los conflictos que afectan a las comunidades Felipín, Cayulef, Marifil, Cayupan y Paineo en la provincia de Neuquén; a la comunidad mapuche Mariano Epulef en la provincia de Chubut; a la comunidad Mbya Guaraní en la provincia de Misiones; y a la comunidad indígena Qom de Miraflores en la provincia de Chaco.

24. Artículo 15. Recursos naturales. La Comisión se refirió en su comentario anterior a la alegación de la CTA sobre la ausencia de consulta con los pueblos indígenas a través de instituciones representativas en general, y en particular en relación con la exploración y explotación de recursos naturales. Refiere que es el Gobierno quien decide cuáles son las personas o instituciones representativas y no las propias comunidades indígenas. Por otra parte, en el Informe Alternativo del Equipo Nacional de Pastoral Social y del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos se indica que la legislación sobre la explotación de los recursos naturales no contempla la participación y consulta de los pueblos indígenas como tales, sino simplemente como cualquier propietario de tierras de conformidad con el Código Civil. En igual sentido, la Comisión toma nota de la indicación proporcionada por la ADEP en relación con la situación en la provincia de Jujuy y según la cual el Código de Minería y la legislación local no contienen disposiciones para la consulta, cogestión y participación de los pueblos indígenas en relación con los recursos naturales existentes en los territorios que tradicionalmente éstos ocupan. La ADEP hizo también referencia a las dificultades que deben afrontar varias comunidades indígenas para obtener energía y carburante, inclusive para servicios de cocina y calefacción de comedores estudiantiles, a pesar de que existen gasoductos que atraviesan dicha provincia.

25. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno indicando que aún no se ha legislado sobre la participación de las comunidades indígenas cuando se trate de recursos de primera categoría. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre la existencia de avances, en consulta con los representantes de las comunidades indígenas, en la elaboración de una legislación al respecto.

26. La Comisión solicita al Gobierno una vez más que proporcione información sobre las medidas adoptadas para aplicar los artículos 6, 7 y 15 del Convenio en los casos siguientes: a) tierras de la comunidad Hoktei T’oi quien habría presentado un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia de Salta contra la deforestación de sus tierras; b) caso Lhaka Honhat, lotes 55 y 14 provincia de Salta, por el cual la comunidad habría presentado una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la construcción de un puente que une Argentina y Paraguay, sin consulta y sin realización de estudio de impacto socio-ambiental; c) la venta por decreto en la provincia de Formosa de 40.000 hectáreas de bosques chaqueños en tierras fiscales donde habitan indígenas y criollos a la empresa australiana LIAG para su deforestación; d) la construcción del gasoducto norandino en tierras cuya propiedad reclaman los collas, y que habría causado ya tres incendios en la selva de yungas, en la provincia de Salta. Finalmente, la Comisión solicita al Gobierno que también suministre igual información en relación con la elaboración y desarrollo del Plan Maestro sobre el Río Pilcomayo, del Proyecto Binacional Río Bermejo, y del Proyecto Hidrovía Paraná Paraguay.

27. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre los conflictos suscitados con motivo de la explotación de recursos naturales y que involucran a las comunidades mapuches Millaqueo, Cheuquel, Painemil, Kaxipayiñ y Millain Currical en la provincia de Neuquén. También le solicita que la mantenga informada sobre las decisiones que se adopten con motivo de un recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Contencioso Administrativo de la provincia de Jujuy por miembros de las comunidades de Liviara y Orosmayo originados en perjuicios que alegan haber sufrido por explotaciones de oro aluvial en la cuenca del río Orosmayo.

28. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre la manera en la cual participan las comunidades indígenas de los beneficios que reporta la industria turística cuando está explotada en función del patrimonio cultural de las propias comunidades.

29. Artículo 16. Traslado y reubicación. La Comisión toma nota de la indicación proporcionada por el Gobierno en su memoria según la cual no se han efectuados desplazamientos de comunidades indígenas. También toma nota de que el procedimiento para el desplazamiento requiere el consentimiento libre y con pleno conocimiento de causa de las comunidades afectadas. Al mismo tiempo la Comisión ha tomado nota de un proyecto de ley al cual se refiere en su observación, la cual indica que el desalojo y desplazamiento de los pueblos indígenas es lo suficientemente grave como para requerir legislación de emergencia. Sírvase proporcionar informaciones complementarias al respecto.

30. Artículo 19. Programas agrarios. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria sobre la existencia de un Plan Social Agropecuario con alcance nacional. La Comisión confía en que el Gobierno suministrará información en su próxima memoria sobre la asistencia que se ha proporcionado a las distintas comunidades indígenas por medio de este plan.

31. Artículo 20. Condiciones de Empleo. La Comisión toma nota de la indicación proporcionada por el Gobierno señalando que no se han adoptado medidas legislativas específicas en la materia. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por la ADEP señalando la ausencia de inspecciones de trabajo en la actividad minera, tabacalera y agraria en la provincia de Jujuy, en particular en la región de La Puna. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las condiciones de empleo de los miembros de las comunidades indígenas empleados en labores de minería en la provincia de Jujuy, indicando el número de inspecciones de trabajo efectuadas y en su caso el número de infracciones registradas, detallando los motivos y las medidas adoptadas.

32. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las campañas realizadas en las diferentes regiones del país donde existe una gran concentración de mano de obra indígena para interiorizar a los trabajadores sobre sus derechos laborales y de los recursos de que disponen para hacerlos respetar, y sobre la posibilidad de adoptar medidas especiales de protección, con la participación de los pueblos interesados.

33. La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 25, incisos ñ), o) y p) de la ley núm. 3258 sobre las comunidades indígenas de la provincia de Chaco, el Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH) debe controlar el cumplimiento de las leyes laborales vigentes, asistir jurídicamente al aborigen en los reclamos laborales, evitar prácticas discriminatorias y divulgar entre los trabajadores aborígenes y sus empleadores conocimientos sobre normas laborales. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información en su próxima reunión sobre las medidas adoptadas o previstas para dar aplicación a estas disposiciones.

34. Artículos 21 y 22. Formación profesional. La Comisión toma nota de la información contenida en la comunicación de la ADEP, según la cual existe un alarmante número de familias desocupadas con motivo del cierre de minas en la provincia de Jujuy. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas para promover, conjuntamente con la participación de las comunidades indígenas, programas de formación profesional en las mismas zonas afectadas que permitan a las referidas familias reintegrarse al mercado laboral.

35. Artículo 23. Artesanía e industrias rurales. La Comisión toma nota de la información de la ADEP indicando que no existen en Jujuy programas para fomentar el cultivo de los productos que tradicionalmente formaban parte de la nutrición de las comunidades indígenas tales como las distintas variedades de papa, quinua, maíz, chalona, chilcal, charqui. También toma nota que en los escasos planes de ayuda que se implementan se entrega a las comunidades comida deshidratada, enlatada, paquetes de fideos, y otros productos que no responden a los hábitos alimenticios de éstas ni producen el mismo aporte nutricional. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas o previstas para asistir a las comunidades a retomar el cultivo de sus productos tradicionales e iniciar programas para desarrollar actividades que les permitan adquirir un desarrollo sostenido.

36. Artículo 24. Seguridad social. La Comisión toma nota de la información contenida en la comunicación de la ADEP sobre una carencia de cobertura de la seguridad social para los miembros de varias comunidades aborígenes asentadas en la provincia de Jujuy. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas o previstas para extender el régimen de cobertura a los pueblos indígenas en todo el país, indicando en lo posible las tasas de afiliación en los últimos años.

37. Artículo 25. Salud. La Comisión toma nota de la indicación proporcionada por el Gobierno indicando que el Sistema Nacional de Seguro de Salud fue creado para todos los habitantes del país sin ningún tipo de discriminación social, económica, cultural o geográfica. En esta cuestión, la Comisión toma nota con preocupación de la indicación que proporcionó la ADEP en su comunicación sobre problemas graves de desnutrición y mortalidad infantil. También toma nota de la información referida a la escasez de personal sanitario - tanto en número como en las distintas especialidades - en varias zonas de la provincia de Jujuy y de deficientes medios de transporte para que puedan efectuarse visitas a las distintas regiones o para trasladar personas que necesiten atención médica. La Comisión solicita al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar una adecuada atención sanitaria en regiones pobladas por comunidades indígenas y que se encuentran alejadas de los centros sanitarios, indicando entre otras cuestiones, la existencia de programas de capacitación a miembros de las propias comunidades.

38. Artículos 26 a 29. Educación. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre las actividades del programa «Apoyo a la Educación Intercultural Aborigen» y del proyecto «Atención a las necesidades educativas de la población aborigen» del Plan Social Educativo (PSE) para desarrollar y mejorar las condiciones educativas de las comunidades aborígenes urbanas y rurales. También toma nota con interés de la información sobre las actividades llevadas a cabo para alumnos de algunas comunidades de las étnias mapuche, toba, mbya­-guaraní, mocoví, wichí, kolla, que incluyen en algunos casos la formación de maestros y la elaboración de material docente, en particular toma nota de la elaboración de material didáctico tomando en consideración las particularidades históricas, geográficas y culturales de La Quebrada de Humahuaca, y de los realizados en lengua materna «wichí» para miembros de las comunidades ubicadas en la provincia de Formosa.

39. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual en las provincias de Misiones y Salta, a pesar de la legislación existente no se ha podido avanzar de la etapa experimental de las políticas educativas locales.

40. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando sobre los progresos que se alcancen en la educación intercultural bilingüe (EIB), en particular sobre la elaboración de material didáctico que tome en consideración las diferentes culturas indígenas; la formación de maestros indígenas, y sobre la participación de las comunidades en los proyectos educativos, en particular en las provincias de Misiones y Salta. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información en su próxima memoria sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos en el marco de los demás programas referidos en el informe.

41. Artículo 31. Eliminación de prejuicios. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre las actividades educativas para eliminar los prejuicios que la población no indígena pudiera tener en relación con los aborígenes.

42. Artículo 32. Contactos y cooperación fronteriza. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la existencia de acuerdos con los países limítrofes para facilitar los contactos y la cooperación entre los pueblos indígenas a través de las fronteras. Asimismo, la Comisión agradecería al Gobierno que le suministre información sobre las actividades que se lleven a cabo en el marco del Convenio de integración cultural entre Argentina y Bolivia celebrado en virtud de la ley núm. 25034 en relación con las comunidades indígenas de ambos países.

43. Artículo 33. Administración. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre la manera en la cual se coordinan las acciones del INAI y de los numerosos consejos e institutos provinciales para dar aplicación al Convenio, y de éstos con la recientemente creada «Comisión para la adecuación de la legislación interna, al Convenio núm. 169 de la Organización Internación del Trabajo sobre asuntos indígenas».

44. Partes IV, V, VI, VII y VIII del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno que suministre la información solicitada en estos puntos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. La Comisión toma nota de la memoria proporcionada por el Gobierno y de los textos de la legislación que acompaña con la misma. La Comisión constata una vez más que el Gobierno no informa a qué organizaciones de empleadores y de trabajadores ha suministrado copia de la memoria e insta al mismo que cumpla con lo dispuesto en el artículo 23, inciso 2, de la Constitución de la OIT.

2. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios formulados por la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) de fecha 30 de septiembre de 2002, complementarios de la comunicación de fecha 27 de septiembre de 2001. La Comisión además toma nota del contenido del Informe Alternativo del Equipo Nacional de Pastoral Social y del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos enviado a la Oficina de la OIT en Argentina el 7 de agosto de 2003, notando igualmente la adhesión de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CETERA). También toma nota del contenido de la comunicación de fecha 28 de noviembre de 2003 de la Asociación de Educadores Provinciales (ADEP) que ha sido enviada al Gobierno el 10 de febrero de 2004 para que pueda hacer llegar sus comentarios. La Comisión toma nota de que no se han recibido comentarios del Gobierno en respuesta a estas comunicaciones.

3. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual ha enviado una solicitud de información detallada a cada provincia, que servirá de insumo a la recientemente conformada «Comisión para la adecuación de la legislación interna, al Convenio núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Asuntos Indígenas». La Comisión confía en que el Gobierno enviará en su próxima memoria información sobre las cuestiones mencionadas en ambas comunicaciones de la CTA, en particular sobre las señaladas por la Comisión en sus comentarios anteriores.

4. Artículo 1, inciso 2, del Convenio. Personería jurídica. En su comentario anterior la Comisión tomó nota de las informaciones proporcionadas por la CTA alegando numerosos problemas para el reconocimiento de los pueblos indígenas relacionados principalmente con la obtención de la personería jurídica, mediante procedimientos largos y complicados. La Comisión se refiere a esta cuestión en una solicitud directa.

5. Artículo 4. Medidas especiales de protección. La Comisión toma nota de las alegaciones de la ADEP sobre la existencia de deficiencias sanitarias, educativas, laborales que afectan la salud de los integrantes de comunidades indígenas de las comunidades existentes en la Provincia de Jujuy, principalmente en la Puna, la Quebrada de Humahuaca, en el Ramal y en los Valles del Sur, fundadas en dos trabajos de investigación de campo que se efectuaron en febrero de 2001 y en enero de 2002. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas o previstas, con la participación de los pueblos interesados, para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de las comunidades indígenas en las referidas regiones.

6. Artículo 6. Consulta y participación. La Comisión expresa su preocupación por la falta de información sobre consulta y participación de los pueblos indígenas en la aplicación del Convenio, y solicita al Gobierno que proporcione informaciones complementarias sobre esta cuestión en su próxima memoria. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria sobre la participación de los representantes de las comunidades indígenas a través de la Comisión Episcopal en la «Comisión para la adecuación de la legislación interna, al Convenio núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Asuntos Indígenas». La Comisión solicita al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre el número de representantes de estas comunidades en la Comisión que pone de conformidad la legislación con el Convenio y los criterios y procedimientos utilizados para su designación.

7. Artículo 14. Propiedad y posesión de tierras. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria según la cual debe adecuarse la legislación a la realidad jurídica establecida por la reforma constitucional de 1994 en relación con la regulación de los derechos de propiedad sobre tierras cuando se trata de comunidades indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas o previstas - con la participación de los representantes de las comunidades indígenas - para adaptar la legislación tanto en el ámbito nacional como provincial al precepto constitucional.

8. En relación con este punto, la Comisión tomó nota de una comunicación del Ministerio del Trabajo del 4 de octubre de 2004, indicando que el Poder Ejecutivo había presentado ante la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de ley de declaración de emergencia en materia de propiedad indígena y posesión de tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas. La Comisión nota que esta legislación se propone suspender la ejecución de sentencias de desalojo dictadas en procesos judiciales respecto de tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas. También establecería un procedimiento para determinar un censo indígena y la identificación de las tierras que ocupan actualmente o de las que hayan sido expulsados o desalojados. Por favor, sírvase indicar si dicho proyecto ha sido adoptado y la manera en que ha sido objeto de consultas con los pueblos indígenas. La Comisión recuerda que según el artículo 6 del Convenio «los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medias legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente». Esta consulta deberá ser además, previa a la adopción de dichas medidas. Como ya lo señalaron los órganos de control de la aplicación del Convenio, «el espíritu de consulta y participación constituye la piedra angular del Convenio núm. 169 en la que se fundamentan todas las disposiciones del mismo». La Comisión espera que el Gobierno proporcionará informaciones al respecto en su próxima memoria.

9. La Comisión toma nota con interés de la información suministrada por el Gobierno en su memoria señalando la expropiación de tres fincas ubicadas en las provincias de Salta y Jujuy para beneficio de las comunidades indígenas que las ocupaban. La Comisión confía en que el Gobierno seguirá informando sobre las medidas adoptadas para continuar con el proceso de adjudicación de tierras.

10. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria según la cual se ha celebrado un convenio en la Provincia de Río Negro con la comunidad mapuche para la adjudicación de tierras en el cual intervino el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información en su próxima memoria sobre la extensión de territorio adjudicado desde la celebración del referido convenio.

11. La Comisión toma nota de la indicación de la ADEP sobre la falta de información referida al cumplimiento de un convenio celebrado entre la Provincia de Jujuy y el Gobierno Federal - aprobado mediante la ley provincial núm. 5030 en 1996 - para regularizar en el plazo de dos años, la cantidad de 1.238.300 y 15.583 hectáreas fiscales rurales y parcelas urbanas fiscales, respectivamente. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre esta cuestión en su próxima memoria.

12. Artículo 15. Recursos naturales. La Comisión toma nota de la indicación proporcionada por el Gobierno según la cual en virtud de la Constitución Nacional se reconoce a los pueblos indígenas el derecho a participar en la elaboración, ejecución y control de cualquier acción que el Estado o un particular desarrolle en su territorio y/o zona de influencia relacionada con la presencia de recursos naturales, incluyendo la percepción de beneficios. Asimismo indica que se adoptará una legislación para regular los mecanismos para esta participación. Precisa también el Gobierno que la propiedad de los recursos de primera categoría corresponde al Estado. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de los progresos que se realicen para elaborar las leyes que posibiliten dar aplicación al precepto constitucional. También que proporcione información sobre si se prevé consultar o dar participación a los representantes indígenas en este proceso normativo.

13. Artículo 17, inciso 1. Transmisión de tierras. La Comisión toma nota de la indicación proporcionada por el Gobierno en su memoria señalando que se respetan las normas consuetudinarias que regulan el uso y goce individual o comunitario de las tierras adjudicadas de acuerdo a la conveniencia, explotación y costumbre de los pueblos. Sin embargo, la Comisión constata que nada indica el Gobierno sobre el respeto a las modalidades de transmisión, y confía que lo hará con su próxima memoria, adjuntando en su caso los textos legislativos correspondientes.

14. Artículo 30. Medios de comunicación. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 25.607 de 2002 para una campaña de difusión de información sobre los derechos indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno que le suministre información en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas con la participación de las comunidades indígenas para la aplicación de esta ley.

Además, se dirige directamente al Gobierno una solicitud más detallada sobre determinados puntos.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

1. La Comisión se refiere a su observación.

2. La Comisión toma nota que, en septiembre de 2001, la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA), envió detalladas observaciones sobre la aplicación del Convenio, las que fueron transmitidas por la Oficina al Gobierno en octubre de 2001. Notando que la memoria del Gobierno no se refiere a ninguno de los puntos señalados por la CTA en sus observaciones, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones al respecto y, en particular, sobre los puntos indicados a continuación.

3. Refiriéndose a la legislación, la CTA indica que la Constitución de 1994 introdujo una regulación renovada en relación con los pueblos indígenas, que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y la posesión y propiedad colectiva de la tierra, entre otros. Sin embargo, la ley núm. 23302, sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes, data de 1985 y la mayoría de las leyes nacionales y provinciales que regulan esta cuestión son anteriores a la reforma constitucional y no se han puesto en conformidad con el Convenio. La Comisión espera que el Gobierno examinará su legislación a esos fines, teniendo en cuenta para ello que, en virtud del artículo 6 del Convenio, los Gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Agradecería que el Gobierno enviara copia de la legislación nacional y provincial vigente referida a los pueblos indígenas, e informará sobre la manera en que proyecta adecuar su legislación al Convenio, incorporando copia de todo proyecto de ley sobre este tema e indicando de qué manera se ha consultado con los pueblos indígenas.

4. Artículo 1 del Convenio. Respecto de la autoidentificación de los pueblos indígenas, la CTA señala que tanto la legislación nacional como la provincial, e incluso los formularios de censo, contienen criterios que no se ajustan al Convenio y solicitan que se consulte a los pueblos indígenas para elaborar las preguntas que guiarán el censo indígena. Sírvase indicar cuándo se proyecta realizar el censo indígena y la manera en que los pueblos interesados están participando en la elaboración del mismo.

5. La CTA alega numerosos problemas para el reconocimiento de los pueblos indígenas relacionados principalmente con la obtención de la personería jurídica, mediante procedimientos largos y complicados, que son «más un otorgamiento que un reconocimiento». Esto tendría, según los alegantes, graves repercusiones, pues los pueblos interesados no pueden defender sus derechos en tribunales o ante la administración pública, si no acreditan primero haber obtenido la personería jurídica. Sobre 850 comunidades indígenas solo el 15 por ciento estarían reconocidas ante el Instituto Nacional del Indígena (INAI) y los criterios del reconocimiento no se habrían consultado, según la CTA, con las propias Comunidades. Por otra parte, las personerías jurídicas otorgadas en ámbitos provinciales no tendrían valor a nivel nacional, a no ser que haya convenios especiales, y solo 4 provincias sobre 20 con pueblos indígenas habrían acordado estos convenios. Sírvase indicar de qué manera se coordinan las atribuciones del Estado y las provincias en materia indígena y en particular la manera en que se aplica el artículo 75, inciso 17 in fine de la Constitución, el cual, después de establecer las atribuciones del Congreso en materia de reconocimiento, tierras y gestión de recursos en materia indígena, establece que «las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones».

6. Artículos 6, 7 y 15. La CTA alega la ausencia de consulta con los pueblos indígenas a través de instituciones representativas en general, y en particular con relación a la exploración y explotación de recursos naturales. Es el Estado quien decide, según los alegantes, cuáles son las personas o instituciones representativas y no las propias comunidades indígenas. Indica también que, a pesar de que la Constitución de 1994 establece en su artículo 75, inciso 17 referido, que son funciones del Congreso, entre otras, asegurar la participación de los pueblos indígenas en la gestión de sus recursos naturales y demás intereses que los afecten, en el Proyecto Binacional Río Bermejo y el Proyecto Hidrovía Paraná Paraguay, no ha habido participación de los pueblos indígenas, sino sólo de instituciones indigenistas provinciales o estatales. Según la CTA, teme que ocurra lo mismo con el Plan Maestro sobre el Río Pilcomayo que afectará a aproximadamente un millón de personas y que se encuentra en fase preparatoria, y solicita que se consulte a los pueblos interesados a través de sus propias instituciones. La Comisión espera que el Gobierno adoptará medidas acordes con las disposiciones referidas del Convenio y que informará sobre la situación y las medidas adoptadas con relación a los tres proyectos mencionados.

7. También agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre los siguientes casos a los que se refiere la CTA: a) tierras de la comunidad Hoktei T’oi quien habría presentado un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia de Salta contra la deforestación de sus tierras; b) caso Lhaka Honhat, lotes 55 y 14 provincia de Salta por el cual la comunidad habría presentado una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la construcción de un puente que une Argentina y Paraguay, sin consulta y sin realización de estudio de impacto socio-ambiental; c) la venta por decreto en la provincia de Formosa de 40.000 hectáreas de bosques chaqueños en tierras fiscales donde habitan indígenas y criollos a la empresa australiana LIAG para su deforestación y d) la construcción del gasoducto norandino en tierras cuya propiedad reclaman los collas, y que habría causado ya tres incendios en la selva de yungas, en la provincia de Salta. Sírvase asimismo indicar sobre las medidas adoptadas para aplicar los artículos 6, 7 y 15 del Convenio en los casos mencionados.

8. Tierras. Indica la CTA que las formas de propiedad reguladas en el Código Civil, de tradición romana, son inadecuadas para el reconocimiento de la posesión y propiedad de tierras ancestrales, y que su aplicación tiene como consecuencia que los indígenas pierdan la mayoría de las demandas presentadas para reivindicar la tierra. Se refiere en particular a la problemática de la provincia de Río Negro, en la cual viven indígenas mapuches, y alega que el Gobierno de la provincia está promoviendo una regularización dominial de tierras fiscales (públicas), de las cuales el 75 por ciento serían indígenas a fin de darlas como garantía a prestatarios internacionales para obtener nuevos préstamos, y que un estudio realizado por el Estado con ayuda internacional, cuyos resultados fueron publicados en un estudio llamado «Patagonia XXI», afirma que la desertificación en la Patagonia requiere la evacuación del campo de los productores con una majada menor de 6.000 ovejas y aconseja ayudar a migrar a los pequeños campesinos, entre los cuales están los indígenas mapuches. El Consejo Asesor Indígena de Río Negro (CAI) se opone a la Política de Regularización de Tierras en los términos planteados por el Gobierno de Río Negro. Sostiene también la CTA que en la provincia existen asientos cartográficos irregulares, constitución ilegal de derechos de propiedad, adquisición ilegal del derecho de posesión, transferencias ilegales de derechos de propiedad y posesión adquiridos ilegalmente, presión de venta de los campos a precio vil. Sírvase proporcionar informaciones sobre la política de regularización de tierras en las diferentes provincias, incluyendo la de Río Negro, indicando la situación en la legislación y en la práctica. Indíquese en particular las medidas adoptadas o previstas para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y para garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión y los procedimientos utilizados para solucionar las reivindicaciones de tierra.

9. La CTA realiza también comentarios sobre otros artículos del Convenio que la Comisión examinará conjuntamente con la próxima memoria del Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

1. La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno y sus anexos. Lamenta notar que la breve memoria del Gobierno solo proporciona informaciones de algunos de los artículos del Convenio, que no suministra las informaciones que son necesarias en una primera memoria para que la Comisión pueda llevar a cabo un examen detallado, como por ejemplo copia de toda la legislación nacional y provincial en la materia, y que no informa a qué organizaciones de empleadores y de trabajadores se ha suministrado copia de la memoria. Además, ésta fue recibida después de la apertura de la reunión de la Comisión, demasiado tarde para ser examinada en detalle este año.

2. La Comisión toma nota que, en septiembre de 2001, la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA), envió detalladas observaciones sobre la aplicación del Convenio, las que fueron transmitidas por la Oficina al Gobierno en octubre de 2001. Notando que la memoria del Gobierno no se refiere a ninguno de los puntos señalados por la CTA en sus observaciones, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones al respecto y, en particular, sobre los puntos indicados a continuación, los que serán examinados mas detalladamente en la solicitud enviada directamente al Gobierno.

3. Refiriéndose a la legislación, la CTA indica que la Constitución de 1994 introdujo una regulación renovada en relación con los pueblos indígenas, que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y la posesión y propiedad colectiva de la tierra, entre otros. Sin embargo, la ley núm. 23302, sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes, data de 1985 y la mayoría de las leyes nacionales y provinciales que regulan esta cuestión son anteriores a la reforma constitucional y no se ajustan al Convenio.

4. Artículo 1 del Convenio. Respecto de la autoidentificación de los pueblos indígenas, la CTA señala que tanto la legislación nacional como la provincial, e incluso los formularios de censo, contienen criterios que no se ajustan al Convenio y solicitan que se consulte a los pueblos indígenas para elaborar las preguntas que guiarán el censo indígena.

5. La CTA alega numerosos problemas para el reconocimiento de los pueblos indígenas relacionados principalmente con la obtención de la personería jurídica, mediante procedimientos largos y complicados.

6. Artículos 6, 7 y 15. La CTA alega la ausencia de consulta con los pueblos indígenas a través de instituciones representativas en general y en particular con relación a la exploración y explotación de recursos naturales.

7. Tierras. Indica la CTA que las formas de propiedad reguladas en el Código Civil, de tradición romana, son inadecuadas para el reconocimiento de la posesión y propiedad de tierras ancestrales, y que su aplicación tiene como consecuencia que los indígenas pierdan la mayoría de las demandas presentadas para reivindicar la tierra.

8. La CTA realiza también comentarios sobre otros artículos del Convenio que la Comisión examinará conjuntamente con la próxima memoria del Gobierno.

9. La Comisión toma nota de otra comunicación de la CTA, recibida en noviembre de 2002, indicando, entre otros, que se ha presentado a la Cámara de Senadores un proyecto de ley de creación del Programa de Infraestructura Social Básica para Comunidades Indígenas y solicita al Gobierno que proporcione copia de dicho proyecto de ley indicando las consultas celebradas con los pueblos indígenas de conformidad con el artículo 6 del Convenio.

10. La Comisión invita al Gobierno a presentar una memoria detallada antes del 30 de septiembre de 2003, a fin de que la misma pueda ser examinada durante la próxima reunión de la Comisión y espera que enviará copia de su memoria a las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

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