National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a la comunicación de la Asociación de Profesionales de Salud de Salta (APSADES) de 12 de junio de 2009 y a la comunicación de la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) de 31 de agosto de 2009. La Comisión toma nota también de la comunicación de la Asociación del Personal de los Organismos de Control (APOC) de fecha 27 de agosto de 2010. La Comisión toma nota también de los comentarios de la CTA de 31 de agosto de 2010 y de los comentarios de la Confederación General del Trabajo (CGT) de 29 de octubre de 2010. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto, así como sobre la comunicación de la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (UNTER) de 28 de julio de 2008 en relación con el incumplimiento de los artículos 6, 7, 15, 2), y 17, 2), del Convenio.
Personería jurídica. La Comisión toma nota de que hasta agosto de 2008 se inscribieron en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, 230 comunidades de todo el país. El Gobierno informa que en virtud de convenios con las provincias de Jujuy y Río Negro se inscribieron 199 y 14 comunidades respectivamente. Tomando en cuenta al registro nacional y a los provinciales hay aproximadamente 550 comunidades inscriptas, no pudiendo señalarse una cifra exacta por cuanto podría haber doble inscripción o inscripción bajo formas asociativas diferentes. Se encuentran en trámite aproximadamente 60 comunidades en todo el país. La Comisión toma nota asimismo de que con motivo del convenio celebrado con la provincia de Salta el 9 de agosto de 2007 (resolución del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), núm. 379/2007), durante 2008 se han realizado dos talleres donde se acordó un programa de trabajo para finalizar el diagnóstico de la situación de la inscripción de personería jurídica de las comunidades indígenas de dicha provincia. Asimismo, se encuentran en proceso de concertación la firma de convenios entre el INAI-Registro Nacional de Comunidades Indígenas y las provincias de Buenos Aires, Catamarca y Córdoba. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del fallo relativo al caso Consejo Quompi-Lqataxac Nam Qompi de comunidades tobas – C/provincia del Chaco/acción de amparo, el cual, fundándose en el Convenio y en la Constitución Provincial, ordenó a la provincia del Chaco a habilitar un registro de comunidades y organizaciones indígenas con efecto declarativo procediendo a inscribir al Consejo referido en el plazo de cinco días. La Comisión toma nota de que, con relación a ese fallo, el Instituto del Aborigen Chaqueño ha dictado la resolución núm. 277/07 de fecha 28 de agosto de 2007 creando el Registro de Comunidades y Organizaciones de los Pueblos Toba, Mocoví y Wichi en la provincia del Chaco y que la inscripción en dicho registro tiene carácter declarativo y se reconoce a las comunidades y organizaciones como personas jurídicas de derecho público. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar si el Consejo Quompi-Lqataxac Nam Qompi de comunidades tobas ya fue inscripto y solicita asimismo al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre toda evolución relativa al registro de la comunidades indígenas.
Aplicación del Convenio y federalismo. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que corresponde a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, la difusión de información sobre los derechos de los pueblos indígenas. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre las actividades de la Secretaría referida a fin de difundir los derechos establecidos por el Convenio ante los gobiernos y las legislaturas provinciales. Sírvase asimismo proporcionar informaciones sobre medidas legislativas eventualmente adoptadas en virtud de las facultades concurrentes establecidas en el artículo 75, inciso 17 in fine de la Constitución Nacional a fin de asegurar que la legislación provincial guarde conformidad con el Convenio.
Tierras. Comunidad Huarpe de Mendoza. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que las tierras del Pueblo Huarpe serán incluidas en el Programa de Relevamiento Territorial a los fines de regularizar sus derechos sobre las tierras tradicionalmente ocupadas. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre los progresos realizados en la regularización de las tierras tradicionalmente ocupadas por el pueblo Huarpe.
Educación. La Comisión toma nota que el Gobierno proporciona informaciones sobre las actividades en materia de educación para que dependen del Ministerio de Educación de la Nación y que son fundamentalmente i) becas para estudiantes indígenas de nivel medio, ii) programa de apoyo a la educación intercultural aborigen que incluye en proyecto de tutoría interculturales, iii) apoyo para estudiantes indígenas de nivel terciario y universitario, iv) alfabetización, recuperación y fortalecimiento del conocimiento ancestral en comunidades indígenas y apoyo a los proyectos educativos institucionales de los establecimientos educativos nacionales hacia la interculturalidad. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre el particular y espera que adoptará las medidas necesarias junto con los organismos correspondientes tales como las representaciones del CPI a nivel provincial o las secretarías provinciales de derechos humanos para estar en condiciones de proporcionar información sobre las actividades llevadas a cabo en este ámbito por los ministerios de educación provinciales en las provincias con presencia indígena.
La Comisión toma nota de la comunicación de la Asociación de Profesionales de Salud de Salta (APSADES), de fecha 12 de junio de 2009, comunicada al Gobierno el 2 de octubre de 2009. Toma nota, igualmente, de la comunicación de la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA), de fecha 31 de agosto de 2009, comunicada al Gobierno el 18 de septiembre de 2009. La Comisión las examinará en su próxima reunión junto con las observaciones que el Gobierno estime oportuno formular al respecto. La Comisión solicita al Gobierno que conteste a las comunicaciones de la APSADES y de la CTA.
Seguimiento de la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT (informe del Consejo de Administración, documento GB.303/19/7, noviembre de 2008). La Comisión recuerda que en noviembre de 2008, el Consejo de Administración adoptó un informe sobre una reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (UNTER), en el cual el Consejo examinó cuestiones relativas a la consulta a nivel nacional y a la consulta, participación y ejercicio de actividades tradicionales de los pueblos indígenas en la provincia de Río Negro. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno se refiere al Programa Provincial de Relevamiento de Comunidades Indígenas para la provincia de Río Negro, que contempla el relevamiento de 124 comunidades, con un tiempo de ejecución de dos años. Sin embargo, la Comisión lamenta notar que no se proporcionan informaciones en respuesta a las varias recomendaciones formuladas en el párrafo 100 del informe del Consejo de Administración. La Comisión solicita, por lo tanto, al Gobierno que facilite información en su próxima memoria con respecto a las siguientes recomendaciones formuladas por el Consejo de Administración:
«a) que continúe desplegando esfuerzos para fortalecer el Consejo de Participación Indígena y para garantizar que al realizarse las elecciones de representantes indígenas en todas las provincias se convoque a todas las comunidades indígenas e instituciones que las comunidades consideren representativas;
b) que desarrolle consultas respecto de los proyectos a los cuales se refirió en los párrafos 12 y 64 del informe y que prevea mecanismos de consulta con los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. La consulta debe efectuarse con la suficiente antelación para que pueda ser efectiva y significativa;
c) que, al implementar la ley núm. 26160 asegure la consulta y la participación de todas las comunidades e instituciones realmente representativas de los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente;
d) que en el marco de las atribuciones concurrentes Estado nacional-provincias se asegure de que en la provincia de Río Negro se establezcan mecanismos de consulta y participación efectivos con todas las organizaciones realmente representativas de los pueblos indígenas según lo establecido en los párrafos 75, 76 y 80 del informe del Consejo de Administración y, en particular, en el proceso de implementación de la ley nacional núm. 26160;
e) que en el marco de la implementación de la ley núm. 26160 despliegue esfuerzos sustanciales para identificar, en consulta y con la participación de los pueblos indígenas de la provincia de Río Negro: 1) las dificultades en los procedimientos de regularización de las tierras y para elaborar un procedimiento rápido y de fácil acceso que responda a las exigencias del artículo 14, apartado 3, del Convenio; 2) la cuestión del canon de pastaje de acuerdo a lo indicado en el párrafo 92 del informe del Consejo de Administración; 3) los problemas para la obtención de la personería jurídica, y 4) la cuestión de las comunidades dispersas y sus derechos sobre la tierra, y
f) que despliegue esfuerzos para que en la provincia de Río Negro se adopten medidas, incluyendo medidas transitorias, con la participación de los pueblos interesados, para que los crianceros indígenas puedan acceder fácilmente a los boletos de marcas y señales, y ejercer en igualdad de condiciones su actividad de crianceros y para fortalecer esta actividad en los términos del artículo 23 del Convenio».
Comunicación de la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (UNTER), de julio de 2008. La Comisión recuerda que en su observación anterior se refirió a una comunicación de la UNTER, recibida el 28 de julio de 2008, en la cual se plantean varias cuestiones relacionadas con el alegato de incumplimiento de los artículos 6, 7, 15, 2), y 17, 2), del Convenio. La Comisión había solicitado al Gobierno que proporcionara información sobre los puntos planteados por la UNTER de manera que la Comisión pudiera examinar detalladamente estas cuestiones en 2009. La Comisión lamenta tomar nota que no se recibió tal información. La Comisión insta al Gobierno a que suministre información completa, en su próxima memoria, sobre las cuestiones planteadas en la comunicación de la UNTER.
Seguimiento del seminario-taller. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, como resultado del seminario taller que se realizó en mayo de 2007, con la participación, entre otros, de representantes de comunidades indígenas, de interlocutores sociales, del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), del Ministerio de Trabajo y la OIT se elaboraron propuestas y un plan de acción para la aplicación del Convenio, con relación a los siguientes puntos: tierras, trabajo, salud y seguridad social, formación profesional, educación y comunicación y participación y consulta. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre el seguimiento dado a las propuestas y al plan de acción y los resultados logrados, en particular en materia de participación y consulta.
Política coordinada y sistemática
Consejo de coordinación previsto en la ley núm. 23302. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que por resolución del INAI núm. 042 de 28 de febrero de 2008 se ha integrado el consejo de coordinación previsto en el artículo 5 de la ley núm. 23302/85. La Comisión toma nota de que según esta resolución, se incorpora con carácter provisorio como delegados de las comunidades indígenas a las personas que se mencionan en el anexo, las cuales permanecerán en sus cargos mientras no sean reemplazadas por otros representantes electos en el marco de los mecanismos establecidos mediante resolución INAI núm. 041/2008. La Comisión toma nota asimismo de la conformación del consejo asesor al que corresponden las funciones establecidas en el artículo 15 del decreto reglamentario núm. 155/89. Al tiempo que considera que la conformación del consejo de coordinación y del consejo asesor constituyen un progreso, la Comisión solicita información detallada sobre los mecanismos de elección de los delegados indígenas, en particular sobre si dichos mecanismos garantizan que los pueblos indígenas puedan elegir a sus representantes sin injerencia alguna. La Comisión solicita asimismo copia de las resoluciones mencionadas.
Coordinación de los diferentes órganos de representación indígena. La Comisión toma nota de que el Consejo de Participación Indígena (CPI) desempeña las funciones previstas por la ley núm. 26160, el decreto reglamentario núm. 1122/07 y la resolución núm. 587/07 que crea el programa de relevamiento territorial. Según el Gobierno, se ha producido un importante reconocimiento del CPI por parte de instituciones del Gobierno nacional y de los gobiernos provinciales y sus actas se hacen públicas a fin de asegurar que las comunidades conozcan las cuestiones tratadas en el CPI. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre el reparto de competencias y los mecanismos de coordinación establecidos entre el consejo de coordinación, el consejo asesor y el Consejo de Participación Indígena (CPI).
Tierras. Ley núm. 26160 de emergencia en materia de propiedad y posesión de tierras tradicionalmente ocupadas. La Comisión toma nota de que se constituyó un equipo de coordinación central en la materia. Asimismo, toma nota de las detalladas informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre el Programa Nacional «Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas» (Re.Te.Ci.), creado mediante resolución núm. 587 de 27 de octubre de 2007. Además, el Gobierno indica que, a nivel descentralizado se constituirá en cada provincia un equipo técnico operativo, que trabajará de manera articulada con el CPI y con un miembro del Poder Ejecutivo Provincial designado por el Gobernador. La Comisión toma nota de que se ha conformado una «Red Nacional de Articulación para el Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas» y se han preparado los siguientes instrumentos para la ejecución del programa: a) sistema «jaguar», que es un sistema de información geográfica; b) cuestionario sociocomunitario, que es un instrumento de recolección de datos sociodemográficos; c) relevamiento de recursos naturales y culturales y d) manual de operaciones y procedimientos administrativos. En septiembre de 2008 se estaban desarrollando proyectos acerca de la regularización de tierras en Buenos Aires (con 40 comunidades), Chaco (con 40 comunidades), Río Negro (con 87 comunidades) y Salta (con 330 comunidades). La Comisión nota que se ha declarado el estado de emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras tradicionalmente ocupadas por cuatro años, a partir del 23 de noviembre de 2006, fecha de entada en vigor de la ley núm. 26160, y que, por lo tanto, la suspensión de expulsiones cesaría el 23 de noviembre de 2010. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre los progresos y dificultades relativos a la regularización de las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas incluyendo informaciones sobre:
i) tierras reivindicadas por los pueblos indígenas, incluyendo cantidad y porcentajes por provincia;
ii) tierras regularizadas sobre estos porcentajes, y
iii) tierras por regularizar.
Sírvase indicar asimismo las medidas previstas para garantizar los derechos consagrados en el artículo 14 del Convenio, si el proceso de regularización no ha sido completado dentro del plazo mencionado.
Avances en la jurisprudencia. La Comisión toma nota con interés de las detalladas informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre nuevos fallos relativos a los derechos establecidos en el Convenio. Dichos fallos parecen alinearse con el Convenio, tanto en el tema tierras como en el tema de la participación. Respecto del tema tierra, la Comisión toma nota a título de ejemplo del fallo del Juzgado Correccional de la IV Circunscripción de la Provincia de Neuquén, Antiman, Víctor Antonio y Linares, José Cristóbal Linares s/usurpación, de 30 de octubre de 2007, en que el juzgado reconoció la nueva época en materia de derechos sobre las tierras indígenas estableciendo que se trata de «una época de reconocimiento, recuperación y reafirmación de derechos consagrados constitucionalmente, por lo cual un fallo criminalizando la conducta que desplegó el pueblo mapuche el día 31 de enero de 2005 sería retroceder a tiempos pasados y desconocer el marco legal y constitucional actual». En cuanto a la participación y recursos naturales la Comisión toma nota de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo de 26 de marzo de 2009 (S. 1144. XLIV), Salas, Dino y otros c/Salta, provincial y Estado Nacional, confirmó la suspensión de autorizaciones de tala y desmonte hasta realización de estudio ambiental y estableció que para su realización «se deberá dar amplia participación a las comunidades que habitan en la zona afectada». La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones al respecto. Asimismo, refiriéndose a una sentencia de 2004 de la que tomó nota en sus comentarios anteriores, por la cual declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Bosques de la provincia del Chaco por no haber sido consultada con los pueblos indígenas, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar sobre las medidas adoptadas en aplicación del fallo referido.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]
La Comisión toma nota que la memoria del Gobierno fue recibida el 30 de septiembre de 2008 por lo cual la examinará en su próxima reunión. Asimismo, la Comisión toma nota de una comunicación de la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (UNTER), recibida el 28 de julio de 2008 y transmitida al Gobierno de Argentina el 25 de agosto de 2008. La Comisión nota que todavía no se han recibido los comentarios del Gobierno. La Comisión examinará la comunicación más detalladamente el año próximo junto con la respuesta del Gobierno y toma nota que la misma se refiere a las cuestiones siguientes.
Legislación. Indica la comunicación que a partir de la reforma constitucional de 1994 y la Ley Nacional núm. 26197, de enero de 2007, de Provincialización de Hidrocarburos, son las provincias las que otorgan los permisos de exploración y concesiones de explotación y transporte de hidrocarburos y fiscalizan su cumplimiento. Señalan que esta ley no ha sido sometida a consulta y que no contiene disposiciones sobre los derechos de consulta y participación consagrados en el Convenio. Indica, asimismo, que la Ley Provincial núm. 3266, de 1999, de Regulación del Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental, no cumple con los derechos de consulta y participación establecidos en los artículos 6, 7, 15, 2 y 17, 2, del Convenio. Tampoco lo hace la Ley Provincial núm. 2669 de Areas Naturales Protegidas, en su versión modificada por la ley núm. 3193.
Procedimientos de licitación y consulta. Indica la comunicación que la provincia de Río Negro tiene jurisdicción sobre cuatro cuencas geológicas (Neuquina, del Colorado, del Niriñau y del Cañadon Asfalto Meseta de Somuncurá), hay avanzados procesos de licitación para exploración y la cuenca Neuquina es explotada intensamente desde hace décadas. La comunicación detalla las comunidades que habitan en las tierras explotadas o en trámite de licitación y señala que el Plan exploratorio hidrocarburífero provincial 2006-2007 derivó en la pre-adjudicación de 14 nuevas áreas en tres cuencas geológicas sin la consulta y participación previstos en los artículos 6, 7 y 15, 2, del Convenio.
Areas Naturales Protegidas (ANP). Afirma la UNTER que la declaración de un espacio determinado como Area Natural Protegida no es sinónimo de protección de los territorios, recursos naturales y culturales de los pueblos indígenas y que el área natural protegida de Auca Mahuida en Neuquén ha sido devastada por las actividades de exploración y explotación petrolera. Afirma que las ANP fueron creadas en territorio ancestral mapuche (Wall-Mapu), y las enuncia. Citan entre otras las ANP Meseta de Somuncurá, río Azul-lago Escondido y cipresal de las Guaitecas. Sostiene el sindicato que en las ANP no se han aplicado ni en la creación ni en los planes de manejo los derechos de participación y consulta consagrados en el Convenio. Señala que, si bien la ley establece que los planes de manejo deben incluir las necesidades humanas que se deberían satisfacer, no hay instancias ni mecanismos precisos para implementar los derechos de participación y consulta de los pueblos indígenas que habitan en las tierras declaradas ANP.
Reclamación GB.303/19/7. La Comisión toma nota que, en noviembre de 2008, el Consejo de Administración adoptó el informe sobre una reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la UNTER, alegando el incumplimiento de ciertas disposiciones del Convenio. El informe examina cuestiones de consulta a nivel nacional y cuestiones de consulta, participación y ejercicio de actividades tradicionales de los pueblos indígenas en la provincia de Río Negro. La Comisión toma nota que el Consejo de Administración le solicitó que dé seguimiento a las recomendaciones formuladas en el párrafo 100 del informe referido en el cual el Consejo de Administración solicitó al Gobierno:
a) que continúe desplegando esfuerzos para fortalecer el Consejo de Participación Indígena y para garantizar que al realizarse las elecciones de representantes indígenas en todas las provincias se convoquen a todas las comunidades indígenas e instituciones que las comunidades consideren representativas;
b) que desarrolle consultas respecto de los proyectos a los cuales se refirió en los párrafos 12 y 64 del informe y que prevea mecanismos de consulta con los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. La consulta debe efectuarse con la suficiente antelación para que la misma pueda ser efectiva y significativa;
d) que en el marco de las atribuciones concurrentes Estado nacional-provincias se asegure de que en la provincia de Río Negro se establezcan mecanismos de consulta y participación efectivas con todas las organizaciones realmente representativas de los pueblos indígenas según lo establecido en los párrafos 75, 76 y 80 del informe del Consejo de Administración y, en particular, en el proceso de implementación de la ley nacional núm. 26160;
f) que despliegue esfuerzos para que en la provincia de Río Negro se adopten medidas, incluyendo medidas transitorias, con la participación de los pueblos interesados, para que los crianceros indígenas puedan acceder fácilmente a los boletos de marcas y señales y ejercer en igualdad de condiciones su actividad de crianceros y para fortalecer esta actividad en los términos del artículo 23 del Convenio.
La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones adicionales sobre los asuntos planteados en la reclamación y los planteados en la comunicación de la UNTER, en particular respecto de la consulta y la participación, de manera que la Comisión pueda examinar detalladamente estas cuestiones en 2009.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]
1. La Comisión toma nota con interés de la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas llevada a cabo por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y que contiene resultados provisionales — a nivel de determinadas regiones muestrales — referidos a la población que se reconoce perteneciente y/o descendiente en primera generación de determinados pueblos indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno que, en cuanto fuera posible, comunicara los resultados definitivos del censo.
2. La Comisión toma nota de que, en abril de 2006, se firmó el decreto núm. 410/06, en el cual se instituye la organización, jerarquía y dependencia de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social y que, según el mismo, el Instituto Nacional del Indígena (INAI) está conformado por dos direcciones: la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas y la Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas. Toma nota asimismo de la progresión del presupuesto asignado al INAI, lo cual muestra el crecimiento de la temática indígena en las políticas públicas.
3. Personería jurídica. La Comisión nota que además de la inscripción en el registro del INAI se han firmado convenios con Jujuy, Rió Negro, Misiones y Chubut y se estaría por firmar con Salta, y que en las demás provincias las comunidades tramitan su personería jurídica bajo la forma de asociación civil. La Comisión solicita al Gobierno que despliegue esfuerzos para que las comunidades puedan ser reconocidas como comunidades indígenas ya que la asociación civil parece suponer la constitución de algo nuevo y no responde exactamente al principio del Convenio de reconocimiento de una realidad preexistente, y que la mantenga informada sobre el particular. En el mismo sentido toma nota con interés del fallo relativo al caso Consejo Quompi-Lqataxac Nam Qompi de comunidades tobas – C/Provincia del Chaco /Acción de amparo, el cual, fundándose en el Convenio y en la Constitución Provincial, ordenó a la provincia del Chaco a habilitar un registro de comunidades y organizaciones indígenas con efecto declarativo procediendo a inscribir al Consejo referido en el plazo de cinco días «en virtud de que la personalidad jurídica de las agrupaciones indígenas es un hecho preexistente de la realidad y que impone al Estado su liso y llano reconocimiento sin otorgarle otro tipo de facultad en ese sentido, por ello se declara lo que ya existe, es decir la preexistencia de la personalidad de las comunidades y organizaciones indígenas». La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre el cumplimiento dado a dicho fallo y sobre las medidas adoptadas para armonizar el tratamiento que dan las diferentes provincias al reconocimiento de las comunidades indígenas a fin de que el trámite tenga carácter declarativo y no constitutivo.
4. Derecho consuetudinario. La Comisión toma nota de que el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Neuquén en el caso Puel, Raúl s/daño (expediente núm. 228/98) casó la sentencia de condena dictada en primera instancia y absolvió a un indígena mapuche al tomar en cuenta las particularidades culturales. Tomando nota de que los códigos de procedimiento son competencia de las provincias y que su modificación resultará de un proceso legislativo y cultural de adecuación de la legislación a las normas internacionales, la Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando información sobre sentencias o evolución de la legislación procesal que recojan los principios del Convenio en cuanto al derecho consuetudinario indígena.
5. Tierras. La Comisión toma nota de varios programas para la regularización de las tierras existentes en diferentes provincias y de los logros y dificultades encontradas, como por ejemplo en Chubut. La Comisión lamenta tomar nota de que no se haya podido aplicar la ley núm. 6920 de la provincia de Mendoza, a la comunidad Huarpe Milacayac, debido a una declaración de inconstitucionalidad de la ley. Espera que el INAI hará todo lo posible por demarcar y regularizar la situación de las tierras tradicionalmente ocupadas por ese pueblo y que el Gobierno la mantendrá informada al respecto y sobre los procesos de demarcación y regularización en las provincias, los que probablemente se acelerarán con la reciente ley que suspende los desalojos.
6. Salud. La Comisión toma nota de los diferentes programas de salud para mejorar la situación socio sanitaria y el acceso a la salud de las comunidades de los pueblos originarios. Sírvase continuar proporcionando informaciones y en particular sobre la eventual aplicación del artículo 25, 2, del convenio (cooperación con los pueblos interesados) respecto de los servicios de salud comunitarios.
7. Educación. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas sobre el Programa Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, creado por resolución núm. 549, de 3 de junio de 2004, y de las estrategias de participación, así como de la institucionalización de la propuesta educativa intercultural bilingüe plasmada en la provincia del Chaco a través del Centro de Información y Formación del Maestro Aborigen (CIFMA). Sírvase continuar proporcionando informaciones sobre formación de maestros bilingües en las diferentes provincias con presencia indígena, y en caso de que no sean maestros pertenecientes a las comunidades indígenas sobre la formación que se les imparte sobre el idioma y la cultura indígena de la comunidad en que trabajarán.
8. Artículos 3 y 31. La Comisión toma nota del decreto presidencial núm. 1086/05 «Hacia un plan nacional contra la discriminación» el cual contiene propuestas específicas para los pueblos indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera informar sobre los progresos en la adopción del plan y su aplicación en los aspectos relacionados con el Convenio.
9. Avances jurisprudenciales. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre algunos fallos de tribunales provinciales que han reconocido los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y que muestran la manera en que los tribunales aplican y desarrollan las disposiciones del Convenio. Respecto del tema tierras, se refiere al caso Sede, Alfredo c/Vila, Herminia y otros s/desalojo (expediente núm. 14012-238.99). IIIa Circunscripción Judicial de Río Negro, de 12 de agosto de 2004, que estableció entre otros que «la posesión y la propiedad indígena son conceptos nuevos y peculiares que afectan el concepto mismo del derecho real. Tienen rango constitucional, supremo, diferenciado y autónomo del derecho civil inferior; por tanto es innecesaria e inconveniente su inclusión en el Código Civil, ya que ello implicaría una desjerarquización no querida por el poder constituyente». Respecto de los recursos naturales y la consulta, la Comisión toma nota del fallo resultante de la acción de amparo: Andrada de Quispe Rosalía Ladiez y otros c/Estado Provincial (expediente núm. 8-105.437/03), de 2 de mayo de 2006, que ordenó «dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 15, 2, del Convenio núm. 169 de la OIT incorporado a nuestra legislación vigente, dando obligatoria participación en todas las actuaciones administrativas a las comunidades aborígenes referidas a trámites sobre territorios que, de alguna manera, pudieran afectar sus derechos, en particular los que se tramitan por ante el juzgado de minas». Toma nota asimismo, con interés, de un fallo, de 17 de diciembre de 2004, relativo a un recurso de amparo por inconstitucionalidad contra la provincia del Chaco, por el dictado de la ley de reforma de la Ley de Bosques, sin la consulta y participación de las comunidades wichis y que declaró la inconstitucionalidad de la reforma de la Ley de Bosques por cuanto, para su elaboración, el Gobierno de Chaco no consultó ni dio participación a las comunidades aborígenes. Sírvase informar sobre la aplicación de dichas decisiones judiciales y sírvase continuar informando sobre otras sentencias relativas al Convenio.
10. La Comisión toma nota de que los puntos 6 de su observación anterior y 16, 31, 34, 35 y 36 de su solicitud directa anterior, referidos a la presentación que realizara la Asociación de Educadores Provinciales, han sido remitidos en consulta a las distintas áreas administrativas relacionadas con la aplicación de las cuestiones planteadas en dichos puntos. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará dichas informaciones en su próxima memoria.
1. La Comisión toma nota de la completa memoria del Gobierno y de sus anexos. Toma nota de que, a fin de examinar las cuestiones planteadas por los últimos comentarios de la Comisión, el Gobierno solicitó la asistencia técnica de la Oficina la cual se concretó los días 11 y 12 de septiembre de 2006. En ocasión de la misma, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y la Oficina examinaron la necesidad de fortalecer las bases institucionales que permitan una mejor aplicación del Convenio y en particular, las instancias competentes para llevar a cabo una política coordinada y sistemática (artículos 2 y 33 del Convenio), las instancias de consulta y participación y la cuestión de la representatividad, y nota con particular interés que, según se desprende de la memoria, el Gobierno ha adoptado y previsto diferentes medidas para el logro progresivo de dichos objetivos.
2. La Comisión toma nota con interés de que, a solicitud del Gobierno, está en preparación un seminario-taller sobre el Convenio, con la participación de representantes de los órganos de aplicación del Convenio, de las provincias y de los pueblos indígenas y con la asistencia técnica de la Oficina, y que está previsto que se lleve a cabo en abril de 2007.
3. Artículo 1, párrafo 2. Autoidentificación y personería jurídica. La Comisión toma nota de que para obtener su reconocimiento, las comunidades indígenas pueden solicitar la personería jurídica ante el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (ReNaCi), que en determinadas provincias pueden obtenerla en registros provinciales y que el Instituto Nacional del Indígena (INAI) acompaña a las comunidades en la preparación de la documentación requerida. Toma nota también de que se ha progresado en el reconocimiento de ciertas comunidades, por ejemplo, de ocho comunidades en la provincia de Río Negro. En ese sentido, la Comisión espera que el Gobierno continuará desplegando esfuerzos para que en un plazo razonable, un alto porcentaje de comunidades pueda efectivizar su reconocimiento y de esa manera gozar plenamente de todos los derechos derivados del mismo. Tomando nota de que el ReNaCi tiene registradas todas las comunidades indígenas, con personería o no, solicita informaciones sobre el porcentaje de comunidades que gozan de personería jurídica en la actualidad y el porcentaje de comunidades reconocidas para la fecha de presentación de su próxima memoria, a fin de poder medir los progresos realizados en este aspecto.
Consulta y Política coordinada y sistemática
4. Artículos 6, 2 y 33. La Comisión toma nota de que, a fin de garantizar la participación indígena en la «Comisión para la adecuación de la legislación interna al Convenio núm. 169», se están sentando las bases de la participación en términos de proceso. En esa dirección, el Poder Ejecutivo a través del INAI ha impulsado la constitución del Consejo de Participación Indígena (CPI), el cual, según la memoria, se encuentra constituido por representantes indígenas de todos los pueblos originarios de cada una de las provincias, y que los mismos fueron elegidos en genuinas asambleas de representantes de las comunidades. En una segunda etapa se prevé la conformación del Consejo de Coordinación previsto por la ley núm. 23302, integrado por representantes de los Ministerios del Interior, Economía, Trabajo, Educación y Justicia, de las provincias y de los pueblos indígenas por medio del CPI. El Consejo de Coordinación tiene entre sus funciones la supervisión del Registro Nacional de Comunidades Indígenas, identificación de problemas y establecimiento de orden de prioridades para su solución y programa de actividades del INAI a mediano y largo plazo. Asimismo en el Primer Encuentro Nacional del CPI se conformó una mesa de coordinación de representantes constituida con una base regional. La Comisión espera que el Gobierno continuará desplegando esfuerzos para que se integre rápidamente el Consejo de Coordinación y que la mantendrá informada sobre los avances logrados sobre ese particular. Además, solicita al Gobierno se sirva informar si las actas de las reuniones del CPI son públicas, de modo de asegurar que las comunidades indígenas conozcan las cuestiones tratadas en el CPI y, de esa manera, garantizar que haya transparencia respecto de los procedimientos de consulta, participación y resultados, lo cual incidirá asimismo en los grados de adhesión a los mismos. La Comisión agradecería, además, al Gobierno se sirviera informar si participan sólo las comunidades que hayan obtenido personería jurídica o si se da participación también a las otras comunidades, independientemente de la personería. Al tiempo que toma nota con interés que el Gobierno está sentando las bases institucionales para una aplicación coordinada y sistemática del Convenio, la Comisión espera que el Gobierno continuará desplegando esfuerzos por fortalecer estas instancias de manera de institucionalizar cada vez mas la participación indígena en las políticas públicas que les afecten de acuerdo a lo establecido por los artículos 2 y 33 del Convenio, y que la mantendrá informada sobre los progresos logrados.
5. Artículo 15, párrafo 2. Recursos naturales. La Comisión toma nota de una sentencia del Tribunal contencioso administrativo de la provincia de Jujuy, de 2006, que condena al Estado provincial a dar cumplimiento al artículo 15,2 del Convenio dando participación, en todas las actuaciones administrativas, a las comunidades aborígenes sobre territorios que de alguna manera pudieran afectar sus derechos, en particular las que se tramiten ante el Juzgado Administrativo de Minas. Toma nota también de otra sentencia de 2004, en la provincia del Chaco que declaró la inconstitucionalidad de la reforma de la Ley de Bosques por no haber sido consultada con los pueblos indígenas. La Comisión, al tiempo que toma nota con interés que los tribunales están aplicando los artículos del Convenio, el cual, en Argentina, tiene jerarquía superior a la ley, solicita al Gobierno que continúe desplegando esfuerzos por plasmar este artículo relativo a la consulta y los recursos naturales en la legislación vigente de manera de garantizar una aplicación uniforme del mismo en las diferentes provincias y espera que la mantendrá informada sobre los progresos alcanzados.
6. Aplicación del Convenio y federalismo. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno se refiere a las dificultades encontradas para aplicar algunas disposiciones del Convenio, que son fundamentales, tales como tierras y recursos naturales, debido a que la profundización del federalismo que tuvo lugar con la reforma constitucional de 1994, deja a la competencia de las provincias estos temas. Toma nota de que se prioriza la necesidad de establecer la competencia federal para aquellas materias que tienen como sujetos a comunidades y pueblos indígenas. Notando asimismo que, según la memoria, el articulo 75, inciso 17, in fine de la Constitución de la República Argentina prevé la concurrencia de las provincias en el dictado de legislación y que, en ese sentido, se entiende que las provincias pueden concurrir en el desarrollo jurídico del derecho de los pueblos y comunidades indígenas, siempre sobre el reconocimiento del núcleo mínimo de derechos que establece la Constitución Nacional y teniendo presente que, en la legislación argentina, los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes, la Comisión espera que el Gobierno Nacional desplegará los esfuerzos necesarios para difundir los derechos del Convenio ante los gobiernos y legislaturas provinciales, y que hará uso de las facultades concurrentes, a fin de garantizar que las legislaturas provinciales desarrollen su legislación de conformidad con el Convenio y que continuará proporcionando informaciones sobre los avances logrados al respecto.
7. Tierras – desalojos. La Comisión toma nota con interés de la promulgación de la ley num. 26160 de 23 de noviembre de 2006, por la cual se suspenden por cuatro años la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo de las comunidades indígenas de las tierras tradicionalmente ocupadas. Toma nota asimismo, con interés, que durante los tres primeros años a partir de la vigencia de la ley, el INAI deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de esas tierras y se crea un fondo de 30 millones de pesos para el relevamiento y los programas de regularización, el cual será asignado al INAI. La Comisión invita al Gobierno a informar sobre la aplicación de esa ley en la práctica, sobre la marcha de los trabajos de relevamiento catastral y sobre las regularizaciones. La Comisión, notando que esta ley se aplicará a las comunidades indígenas originarias «cuya personería jurídica haya sido inscripta en el ReNaCi u organismo provincial competente o aquellas preexistentes», invita al Gobierno a desplegar todos los esfuerzos necesarios a fin de acelerar el reconocimiento de la personería jurídica de las comunidades que no la hayan obtenido aún y que cumplan los requisitos del artículo 1 del Convenio, que especifique el sentido de la frase «aquellas preexistentes» y que la mantenga informada sobre el particular.
8. La Comisión toma nota que el Consejo de Administración, en su 297.ª reunión, noviembre de 2006, declaró admisible una reclamación presentada por la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (UNTER), alegando el incumplimiento, por parte del Gobierno de Argentina, de algunas disposiciones del Convenio.
1. La Comisión toma nota de la información suministrada en la memoria del Gobierno. Además, la Comisión se refiere a su observación.
2. Artículo 1 del Convenio. Ambito de aplicación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno referida a la realización del Censo Nacional de Población y Vivienda en 2001, que incluyó una variable de autoidentificación para quienes se consideren indígenas que aportará mayores precisiones sobre el número de indígenas en el país. La Comisión solicita al Gobierno que envíe con su próxima memoria los resultados del censo y sobre la existencia de avances en la preparación de una encuesta específica sobre los pueblos indígenas. También toma nota de que el proyecto de ley al que se refiere en su observación requeriría un censo indígena que deberá ser realizado en el plazo de dos años, y solicita al Gobierno que la mantenga informada al respecto.
3. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha indicado que no consideraba que el comentario de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), de 30 de septiembre de 2002, cumpliera con los requisitos para ser considerada una reclamación a título del artículo 24 de la Constitución de la OIT. La Comisión toma nota de que dicha comunicación fue enviada en virtud de los artículos 22 y 23 de la Constitución y solicita al Gobierno que comunique los comentarios que considere oportunos sobre los puntos expuestos en la referida comunicación.
4. Identidad indígena. La Comisión había tomado nota en su comentario anterior del contenido de la comunicación de la CTA indicando que los pueblos interesados no pueden defender sus derechos en tribunales o ante la administración pública, si no acreditan primero haber obtenido la personería jurídica. Sobre 850 comunidades indígenas, sólo el 15 por ciento estarían reconocidas ante el Instituto Nacional del Indígena (INAI) y los criterios del reconocimiento no se habrían consultado, según la CTA, con las propias comunidades. También expresó que las personerías jurídicas otorgadas en ámbitos provinciales no tienen valor en el ámbito nacional, a no ser que haya convenios especiales, y sólo cuatro provincias sobre 20 con pueblos indígenas habrían acordado estos convenios. Asimismo, la Comisión había tomado nota de que con motivo de la reforma constitucional de 1994 se dictó la resolución núm. 4811/96 que establece criterios para autorizar la inscripción de las comunidades indígenas, se simplifican los requisitos y se toma en cuenta el criterio de la autodefinición como derecho fundamental. La Comisión toma nota de la indicación proporcionada por el Gobierno en su memoria según la cual en el ámbito nacional se inscribe la personería jurídica de las comunidades indígenas respetando las costumbres y formas de organización propias y firmando convenios sobre esta cuestión con las provincias. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de la resolución núm. 4811/96 en las distintas provincias, en particular en la de Neuquén y en las que no han celebrado convenios con la nación. Asimismo solicita al Gobierno que indique de qué manera se coordinan las atribuciones del Estado y las provincias en esta cuestión. También solicita información sobre la manera en la cual se asegura la participación de o la consulta a las comunidades indígenas en la elaboración de los procedimientos de reconocimiento de la personería jurídica, tanto en el ámbito nacional como en el provincial.
5. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno sobre la celebración de un convenio en la provincia de Río Negro con la comunidad mapuche para el reconocimiento de la personería jurídica de las distintas comunidades. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información en su próxima memoria sobre el número de personerías indígenas reconocidas desde la celebración del referido convenio.
6. Artículo 2. Medidas gubernamentales. La Comisión constata que la constitución provincial de Jujuy dispone que deben establecerse normas que conduzcan a la integración de los indígenas. La Comisión recuerda al Gobierno que sin perjuicio del deber de brindar a los integrantes de las comunidades indígenas una igualdad de oportunidades con el resto de la población no indígena, el Convenio tiene por finalidad preservar la integridad de las comunidades, reconociéndoles el derecho a las comunidades indígenas de decidir sus propias prioridades.
7. Artículo 3. Derechos humanos y libertades fundamentales. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre la situación y la existencia de denuncias referidas al respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales de los integrantes de las comunidades pilagá y wichís en las localidades de Lugones, El Quebracho y Las Lomitas, de la provincia de Formosa, y en su caso, que informe sobre las medidas adoptadas o previstas para darles un tratamiento adecuado.
8. Artículo 4. Medidas especiales de protección. La Comisión toma nota con preocupación de la información contenida en la comunicación de la ADEP denunciando suicidios y problemas de alcoholismo de varios integrantes de comunidades indígenas ubicadas en la provincia de Jujuy con motivo de la frustración motivada ante la falta de trabajo y proyectos entre la juventud. Sobre esta cuestión la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria sobre las acciones desarrolladas en el marco del programa de prevención al alcoholismo y otras adicciones denominado «Cultura y Sabiduría Aborigen» y del programa efectuado por el INAI y la Secretaría de Programación para la prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada en su próxima memoria sobre los progresos alcanzados con estos programas y sobre la efectiva participación de los representantes de las comunidades indígenas en la elaboración, desarrollo y evaluación de los mismos.
9. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las actividades desarrolladas por el «Programa de Apoyo Nacional de Acciones Humanitarias para las Poblaciones Indígenas» (ANAHI).
10. Artículo 6. Consulta y Participación. La Comisión toma nota del contenido del Informe Alternativo del Equipo Nacional de Pastoral Social y del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos en el cual se indica que a la fecha del mismo - julio de 2003 - en el INAI no hay representantes de los pueblos indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre la conformación actual de las autoridades del INAI, en particular sobre la participación y manera de elección de los representantes indígenas. También que suministre información sobre el monto de los presupuestos que le han sido acordados al INAI durante los últimos ejercicios.
11. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las actividades efectuadas para la aplicación de las disposiciones del Convenio del Instituto de Asuntos Indígenas de Neuquén; del Instituto del Aborigen Chaqueño; de la Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes en Misiones; del Instituto de Comunidades Indígenas de Chubut; del Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos; del Instituto Provincial del Aborigen de Salta; del Instituto de Comunidades Aborígenes de Formosa; y del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas de Río.
12. La Comisión solicita al Gobierno que suministre detalles sobre la manera en la cual se consulta y participan las comunidades indígenas de las acciones y políticas que se lleven a cabo en la provincia de Río Negro.
13. Artículo 7. Políticas de desarrollo. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre la manera en la cual posibilita que sean las propias comunidades indígenas las que deciden sus propias prioridades de desarrollo en las condiciones establecidas en este artículo. La Comisión confía en que el Gobierno podrá brindar casos concretos en su próxima memoria, indicando en particular las acciones desarrolladas en el marco del «Proyecto de Desarrollo Integral Ramón Lista»; del «Componente de Atención a la Población Indígena» (CAPI) del Programa de Atención a Poblaciones Vulnerables; y del «Proyecto de Desarrollo de Comunidades Indígenas y Protección de la Biodiversidad». Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que informe sobre la manera en la cual las comunidades indígenas interesadas han participado en la elaboración, desarrollo y evaluación de las actividades realizadas por los mencionados proyectos, incluyendo las adoptadas para proteger y preservar el medio ambiente.
14. La Comisión reitera al Gobierno su solicitud anterior para que informe sobre la existencia de avances del proyecto de ley presentado a la Cámara de Senadores para la creación del Programa de Infraestructura Social Básica para Comunidades Indígenas, indicando la manera en la cual se consultó a los pueblos indígenas para su elaboración. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione copia de dicho proyecto de ley.
15. Artículos 8, 9 y 10. Costumbres y derecho consuetudinario. La Comisión toma nota del contenido del Informe Alternativo del Equipo Nacional de Pastoral Social y del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos en el cual se indica que los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en estos artículos no son contemplados en la legislación penal. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre la aplicación en la ley y en la práctica de estos artículos del Convenio, por ejemplo en cuestiones tales como la represión de los delitos cometidos dentro de las propias comunidades indígenas.
16. Artículo 12. Acceso a la justicia. La Comisión toma nota de la información proporcionada por la Asociación de Educadores Provinciales (ADEP) indicando que en las provincias de Jujuy y de Chaco con motivo de la falta de tribunales cercanos a los asentamientos principales de comunidades indígenas y de acceso a los lugares donde éstas están ubicadas existen limitaciones para que sus miembros inicien y den seguimiento a reclamos judiciales tendientes a la defensa de los derechos estipulados en el Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno estará en posición de informar en su próxima memoria sobre la adopción de medidas tendientes a dar cumplimiento a este artículo.
17. Artículo 14. Propiedad y posesión de tierras. En su comentario anterior la Comisión se refirió a las alegaciones de la CTA según las cuales las formas de propiedad reguladas en el Código Civil, de tradición romana, son inadecuadas para el reconocimiento de la posesión y propiedad de tierras ancestrales, y que su aplicación tiene como consecuencia que los indígenas pierdan la mayoría de las demandas presentadas para reivindicar la tierra. La Comisión toma nota, además, del contenido del Informe Alternativo del Equipo Nacional de Pastoral Social y del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos en el cual se indica que salvo algunas excepciones, no existen procedimientos operativos en el ámbito nacional o provincial para reconocer territorios ocupados o utilizados por comunidades indígenas, y que cuando existen, el Estado no ha dado apoyo político y estratégico a las comunidades.
18. Hizo referencia la CTA a la problemática de la provincia de Río Negro, en la cual viven indígenas mapuches, y alega que el gobierno de la provincia está promoviendo una regularización dominial de tierras fiscales (públicas) - de las cuales el 75 por ciento serían indígenas - a fin de darlas como garantía a prestatarios internacionales para obtener nuevos préstamos. Mencionó que el Consejo Asesor Indígena de Río Negro (CAI) se opone a la Política de Regularización de Tierras en los términos planteados por el gobierno de Río Negro y sostuvo que en esa provincia existen asientos cartográficos irregulares, constitución ilegal de derechos de propiedad, adquisición ilegal del derecho de posesión, transferencias ilegales de derechos de propiedad y posesión adquiridos ilegalmente, presión de venta de los campos a precio vil. Ante la falta de comentarios del Gobierno a esta cuestión la Comisión vuelve a reiterarle que proporcione informaciones sobre la política de regularización de tierras en esa provincia, indicando la situación en la legislación y en la práctica.
19. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre la manera en la cual da cumplimiento al artículo 1 de la ley núm. 2727 de la provincia de Misiones en cuanto dispone que se instrumentarán y ejecutarán planes y acciones que posibiliten el acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de sus actividades productivas para las comunidades guaraníes existentes en esa provincia.
20. La Comisión toma nota, además, del contenido del Informe Alternativo del Equipo Nacional de Pastoral Social y del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos en el cual se indica que en la provincia de Chaco, el 50 por ciento de las comunidades indígenas no han accedido al título de propiedad de las tierras en las que habitan o utilizan, o lo han hecho de modo insatisfactorio afectándose en mayor medida a los mocovíes y luego a los tobas y wichís. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las acciones adoptadas en virtud de los compromisos asumidos en virtud del decreto núm. 757 de 1995 sobre adjudicación de tierras a comunidades indígenas residentes en esa provincia.
21. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 6920 de la provincia de Mendoza en la cual se reconoce la preexistencia étnica y cultural del pueblo Huarpe Milcayac y se ordena la expropiación de territorios por él ocupados. También toma nota de que la Fiscalía de Estado solicitó la inconstitucionalidad de dicha norma. La Comisión solicita la Gobierno que informe sobre cualquier decisión recaída en esta cuestión.
22. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los avances logrados en el marco de los programas nacionales para la regularización y adjudicación de tierras para la población aborigen de las provincias de Chubut y Jujuy.
23. Procedimiento para dirimir conflictos. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno señalando que se ha creado un Comité de Mediación para dirimir conflictos de límites territoriales que cuenta con un mediador indígena. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas o previstas por las distintas provincias en las cuales existan grupos indígenas para hacer conocer a las comunidades el procedimiento existente y sobre la manera en la cual se ha elegido al mediador indígena. Asimismo, la Comisión solicita información sobre la intervención del Comité de Mediación u otros mecanismos para solucionar los conflictos que afectan a las comunidades Felipín, Cayulef, Marifil, Cayupan y Paineo en la provincia de Neuquén; a la comunidad mapuche Mariano Epulef en la provincia de Chubut; a la comunidad Mbya Guaraní en la provincia de Misiones; y a la comunidad indígena Qom de Miraflores en la provincia de Chaco.
24. Artículo 15. Recursos naturales. La Comisión se refirió en su comentario anterior a la alegación de la CTA sobre la ausencia de consulta con los pueblos indígenas a través de instituciones representativas en general, y en particular en relación con la exploración y explotación de recursos naturales. Refiere que es el Gobierno quien decide cuáles son las personas o instituciones representativas y no las propias comunidades indígenas. Por otra parte, en el Informe Alternativo del Equipo Nacional de Pastoral Social y del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos se indica que la legislación sobre la explotación de los recursos naturales no contempla la participación y consulta de los pueblos indígenas como tales, sino simplemente como cualquier propietario de tierras de conformidad con el Código Civil. En igual sentido, la Comisión toma nota de la indicación proporcionada por la ADEP en relación con la situación en la provincia de Jujuy y según la cual el Código de Minería y la legislación local no contienen disposiciones para la consulta, cogestión y participación de los pueblos indígenas en relación con los recursos naturales existentes en los territorios que tradicionalmente éstos ocupan. La ADEP hizo también referencia a las dificultades que deben afrontar varias comunidades indígenas para obtener energía y carburante, inclusive para servicios de cocina y calefacción de comedores estudiantiles, a pesar de que existen gasoductos que atraviesan dicha provincia.
25. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno indicando que aún no se ha legislado sobre la participación de las comunidades indígenas cuando se trate de recursos de primera categoría. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre la existencia de avances, en consulta con los representantes de las comunidades indígenas, en la elaboración de una legislación al respecto.
26. La Comisión solicita al Gobierno una vez más que proporcione información sobre las medidas adoptadas para aplicar los artículos 6, 7 y 15 del Convenio en los casos siguientes: a) tierras de la comunidad Hoktei T’oi quien habría presentado un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia de Salta contra la deforestación de sus tierras; b) caso Lhaka Honhat, lotes 55 y 14 provincia de Salta, por el cual la comunidad habría presentado una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la construcción de un puente que une Argentina y Paraguay, sin consulta y sin realización de estudio de impacto socio-ambiental; c) la venta por decreto en la provincia de Formosa de 40.000 hectáreas de bosques chaqueños en tierras fiscales donde habitan indígenas y criollos a la empresa australiana LIAG para su deforestación; d) la construcción del gasoducto norandino en tierras cuya propiedad reclaman los collas, y que habría causado ya tres incendios en la selva de yungas, en la provincia de Salta. Finalmente, la Comisión solicita al Gobierno que también suministre igual información en relación con la elaboración y desarrollo del Plan Maestro sobre el Río Pilcomayo, del Proyecto Binacional Río Bermejo, y del Proyecto Hidrovía Paraná Paraguay.
27. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre los conflictos suscitados con motivo de la explotación de recursos naturales y que involucran a las comunidades mapuches Millaqueo, Cheuquel, Painemil, Kaxipayiñ y Millain Currical en la provincia de Neuquén. También le solicita que la mantenga informada sobre las decisiones que se adopten con motivo de un recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Contencioso Administrativo de la provincia de Jujuy por miembros de las comunidades de Liviara y Orosmayo originados en perjuicios que alegan haber sufrido por explotaciones de oro aluvial en la cuenca del río Orosmayo.
28. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre la manera en la cual participan las comunidades indígenas de los beneficios que reporta la industria turística cuando está explotada en función del patrimonio cultural de las propias comunidades.
29. Artículo 16. Traslado y reubicación. La Comisión toma nota de la indicación proporcionada por el Gobierno en su memoria según la cual no se han efectuados desplazamientos de comunidades indígenas. También toma nota de que el procedimiento para el desplazamiento requiere el consentimiento libre y con pleno conocimiento de causa de las comunidades afectadas. Al mismo tiempo la Comisión ha tomado nota de un proyecto de ley al cual se refiere en su observación, la cual indica que el desalojo y desplazamiento de los pueblos indígenas es lo suficientemente grave como para requerir legislación de emergencia. Sírvase proporcionar informaciones complementarias al respecto.
30. Artículo 19. Programas agrarios. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria sobre la existencia de un Plan Social Agropecuario con alcance nacional. La Comisión confía en que el Gobierno suministrará información en su próxima memoria sobre la asistencia que se ha proporcionado a las distintas comunidades indígenas por medio de este plan.
31. Artículo 20. Condiciones de Empleo. La Comisión toma nota de la indicación proporcionada por el Gobierno señalando que no se han adoptado medidas legislativas específicas en la materia. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por la ADEP señalando la ausencia de inspecciones de trabajo en la actividad minera, tabacalera y agraria en la provincia de Jujuy, en particular en la región de La Puna. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las condiciones de empleo de los miembros de las comunidades indígenas empleados en labores de minería en la provincia de Jujuy, indicando el número de inspecciones de trabajo efectuadas y en su caso el número de infracciones registradas, detallando los motivos y las medidas adoptadas.
32. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las campañas realizadas en las diferentes regiones del país donde existe una gran concentración de mano de obra indígena para interiorizar a los trabajadores sobre sus derechos laborales y de los recursos de que disponen para hacerlos respetar, y sobre la posibilidad de adoptar medidas especiales de protección, con la participación de los pueblos interesados.
33. La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 25, incisos ñ), o) y p) de la ley núm. 3258 sobre las comunidades indígenas de la provincia de Chaco, el Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH) debe controlar el cumplimiento de las leyes laborales vigentes, asistir jurídicamente al aborigen en los reclamos laborales, evitar prácticas discriminatorias y divulgar entre los trabajadores aborígenes y sus empleadores conocimientos sobre normas laborales. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información en su próxima reunión sobre las medidas adoptadas o previstas para dar aplicación a estas disposiciones.
34. Artículos 21 y 22. Formación profesional. La Comisión toma nota de la información contenida en la comunicación de la ADEP, según la cual existe un alarmante número de familias desocupadas con motivo del cierre de minas en la provincia de Jujuy. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas para promover, conjuntamente con la participación de las comunidades indígenas, programas de formación profesional en las mismas zonas afectadas que permitan a las referidas familias reintegrarse al mercado laboral.
35. Artículo 23. Artesanía e industrias rurales. La Comisión toma nota de la información de la ADEP indicando que no existen en Jujuy programas para fomentar el cultivo de los productos que tradicionalmente formaban parte de la nutrición de las comunidades indígenas tales como las distintas variedades de papa, quinua, maíz, chalona, chilcal, charqui. También toma nota que en los escasos planes de ayuda que se implementan se entrega a las comunidades comida deshidratada, enlatada, paquetes de fideos, y otros productos que no responden a los hábitos alimenticios de éstas ni producen el mismo aporte nutricional. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas o previstas para asistir a las comunidades a retomar el cultivo de sus productos tradicionales e iniciar programas para desarrollar actividades que les permitan adquirir un desarrollo sostenido.
36. Artículo 24. Seguridad social. La Comisión toma nota de la información contenida en la comunicación de la ADEP sobre una carencia de cobertura de la seguridad social para los miembros de varias comunidades aborígenes asentadas en la provincia de Jujuy. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas o previstas para extender el régimen de cobertura a los pueblos indígenas en todo el país, indicando en lo posible las tasas de afiliación en los últimos años.
37. Artículo 25. Salud. La Comisión toma nota de la indicación proporcionada por el Gobierno indicando que el Sistema Nacional de Seguro de Salud fue creado para todos los habitantes del país sin ningún tipo de discriminación social, económica, cultural o geográfica. En esta cuestión, la Comisión toma nota con preocupación de la indicación que proporcionó la ADEP en su comunicación sobre problemas graves de desnutrición y mortalidad infantil. También toma nota de la información referida a la escasez de personal sanitario - tanto en número como en las distintas especialidades - en varias zonas de la provincia de Jujuy y de deficientes medios de transporte para que puedan efectuarse visitas a las distintas regiones o para trasladar personas que necesiten atención médica. La Comisión solicita al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar una adecuada atención sanitaria en regiones pobladas por comunidades indígenas y que se encuentran alejadas de los centros sanitarios, indicando entre otras cuestiones, la existencia de programas de capacitación a miembros de las propias comunidades.
38. Artículos 26 a 29. Educación. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre las actividades del programa «Apoyo a la Educación Intercultural Aborigen» y del proyecto «Atención a las necesidades educativas de la población aborigen» del Plan Social Educativo (PSE) para desarrollar y mejorar las condiciones educativas de las comunidades aborígenes urbanas y rurales. También toma nota con interés de la información sobre las actividades llevadas a cabo para alumnos de algunas comunidades de las étnias mapuche, toba, mbya-guaraní, mocoví, wichí, kolla, que incluyen en algunos casos la formación de maestros y la elaboración de material docente, en particular toma nota de la elaboración de material didáctico tomando en consideración las particularidades históricas, geográficas y culturales de La Quebrada de Humahuaca, y de los realizados en lengua materna «wichí» para miembros de las comunidades ubicadas en la provincia de Formosa.
39. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual en las provincias de Misiones y Salta, a pesar de la legislación existente no se ha podido avanzar de la etapa experimental de las políticas educativas locales.
40. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando sobre los progresos que se alcancen en la educación intercultural bilingüe (EIB), en particular sobre la elaboración de material didáctico que tome en consideración las diferentes culturas indígenas; la formación de maestros indígenas, y sobre la participación de las comunidades en los proyectos educativos, en particular en las provincias de Misiones y Salta. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información en su próxima memoria sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos en el marco de los demás programas referidos en el informe.
41. Artículo 31. Eliminación de prejuicios. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre las actividades educativas para eliminar los prejuicios que la población no indígena pudiera tener en relación con los aborígenes.
42. Artículo 32. Contactos y cooperación fronteriza. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la existencia de acuerdos con los países limítrofes para facilitar los contactos y la cooperación entre los pueblos indígenas a través de las fronteras. Asimismo, la Comisión agradecería al Gobierno que le suministre información sobre las actividades que se lleven a cabo en el marco del Convenio de integración cultural entre Argentina y Bolivia celebrado en virtud de la ley núm. 25034 en relación con las comunidades indígenas de ambos países.
43. Artículo 33. Administración. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre la manera en la cual se coordinan las acciones del INAI y de los numerosos consejos e institutos provinciales para dar aplicación al Convenio, y de éstos con la recientemente creada «Comisión para la adecuación de la legislación interna, al Convenio núm. 169 de la Organización Internación del Trabajo sobre asuntos indígenas».
44. Partes IV, V, VI, VII y VIII del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno que suministre la información solicitada en estos puntos.
1. La Comisión toma nota de la memoria proporcionada por el Gobierno y de los textos de la legislación que acompaña con la misma. La Comisión constata una vez más que el Gobierno no informa a qué organizaciones de empleadores y de trabajadores ha suministrado copia de la memoria e insta al mismo que cumpla con lo dispuesto en el artículo 23, inciso 2, de la Constitución de la OIT.
2. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios formulados por la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) de fecha 30 de septiembre de 2002, complementarios de la comunicación de fecha 27 de septiembre de 2001. La Comisión además toma nota del contenido del Informe Alternativo del Equipo Nacional de Pastoral Social y del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos enviado a la Oficina de la OIT en Argentina el 7 de agosto de 2003, notando igualmente la adhesión de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CETERA). También toma nota del contenido de la comunicación de fecha 28 de noviembre de 2003 de la Asociación de Educadores Provinciales (ADEP) que ha sido enviada al Gobierno el 10 de febrero de 2004 para que pueda hacer llegar sus comentarios. La Comisión toma nota de que no se han recibido comentarios del Gobierno en respuesta a estas comunicaciones.
3. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual ha enviado una solicitud de información detallada a cada provincia, que servirá de insumo a la recientemente conformada «Comisión para la adecuación de la legislación interna, al Convenio núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Asuntos Indígenas». La Comisión confía en que el Gobierno enviará en su próxima memoria información sobre las cuestiones mencionadas en ambas comunicaciones de la CTA, en particular sobre las señaladas por la Comisión en sus comentarios anteriores.
4. Artículo 1, inciso 2, del Convenio. Personería jurídica. En su comentario anterior la Comisión tomó nota de las informaciones proporcionadas por la CTA alegando numerosos problemas para el reconocimiento de los pueblos indígenas relacionados principalmente con la obtención de la personería jurídica, mediante procedimientos largos y complicados. La Comisión se refiere a esta cuestión en una solicitud directa.
5. Artículo 4. Medidas especiales de protección. La Comisión toma nota de las alegaciones de la ADEP sobre la existencia de deficiencias sanitarias, educativas, laborales que afectan la salud de los integrantes de comunidades indígenas de las comunidades existentes en la Provincia de Jujuy, principalmente en la Puna, la Quebrada de Humahuaca, en el Ramal y en los Valles del Sur, fundadas en dos trabajos de investigación de campo que se efectuaron en febrero de 2001 y en enero de 2002. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas o previstas, con la participación de los pueblos interesados, para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de las comunidades indígenas en las referidas regiones.
6. Artículo 6. Consulta y participación. La Comisión expresa su preocupación por la falta de información sobre consulta y participación de los pueblos indígenas en la aplicación del Convenio, y solicita al Gobierno que proporcione informaciones complementarias sobre esta cuestión en su próxima memoria. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria sobre la participación de los representantes de las comunidades indígenas a través de la Comisión Episcopal en la «Comisión para la adecuación de la legislación interna, al Convenio núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Asuntos Indígenas». La Comisión solicita al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre el número de representantes de estas comunidades en la Comisión que pone de conformidad la legislación con el Convenio y los criterios y procedimientos utilizados para su designación.
7. Artículo 14. Propiedad y posesión de tierras. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria según la cual debe adecuarse la legislación a la realidad jurídica establecida por la reforma constitucional de 1994 en relación con la regulación de los derechos de propiedad sobre tierras cuando se trata de comunidades indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas o previstas - con la participación de los representantes de las comunidades indígenas - para adaptar la legislación tanto en el ámbito nacional como provincial al precepto constitucional.
8. En relación con este punto, la Comisión tomó nota de una comunicación del Ministerio del Trabajo del 4 de octubre de 2004, indicando que el Poder Ejecutivo había presentado ante la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de ley de declaración de emergencia en materia de propiedad indígena y posesión de tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas. La Comisión nota que esta legislación se propone suspender la ejecución de sentencias de desalojo dictadas en procesos judiciales respecto de tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas. También establecería un procedimiento para determinar un censo indígena y la identificación de las tierras que ocupan actualmente o de las que hayan sido expulsados o desalojados. Por favor, sírvase indicar si dicho proyecto ha sido adoptado y la manera en que ha sido objeto de consultas con los pueblos indígenas. La Comisión recuerda que según el artículo 6 del Convenio «los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medias legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente». Esta consulta deberá ser además, previa a la adopción de dichas medidas. Como ya lo señalaron los órganos de control de la aplicación del Convenio, «el espíritu de consulta y participación constituye la piedra angular del Convenio núm. 169 en la que se fundamentan todas las disposiciones del mismo». La Comisión espera que el Gobierno proporcionará informaciones al respecto en su próxima memoria.
9. La Comisión toma nota con interés de la información suministrada por el Gobierno en su memoria señalando la expropiación de tres fincas ubicadas en las provincias de Salta y Jujuy para beneficio de las comunidades indígenas que las ocupaban. La Comisión confía en que el Gobierno seguirá informando sobre las medidas adoptadas para continuar con el proceso de adjudicación de tierras.
10. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria según la cual se ha celebrado un convenio en la Provincia de Río Negro con la comunidad mapuche para la adjudicación de tierras en el cual intervino el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información en su próxima memoria sobre la extensión de territorio adjudicado desde la celebración del referido convenio.
11. La Comisión toma nota de la indicación de la ADEP sobre la falta de información referida al cumplimiento de un convenio celebrado entre la Provincia de Jujuy y el Gobierno Federal - aprobado mediante la ley provincial núm. 5030 en 1996 - para regularizar en el plazo de dos años, la cantidad de 1.238.300 y 15.583 hectáreas fiscales rurales y parcelas urbanas fiscales, respectivamente. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre esta cuestión en su próxima memoria.
12. Artículo 15. Recursos naturales. La Comisión toma nota de la indicación proporcionada por el Gobierno según la cual en virtud de la Constitución Nacional se reconoce a los pueblos indígenas el derecho a participar en la elaboración, ejecución y control de cualquier acción que el Estado o un particular desarrolle en su territorio y/o zona de influencia relacionada con la presencia de recursos naturales, incluyendo la percepción de beneficios. Asimismo indica que se adoptará una legislación para regular los mecanismos para esta participación. Precisa también el Gobierno que la propiedad de los recursos de primera categoría corresponde al Estado. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de los progresos que se realicen para elaborar las leyes que posibiliten dar aplicación al precepto constitucional. También que proporcione información sobre si se prevé consultar o dar participación a los representantes indígenas en este proceso normativo.
13. Artículo 17, inciso 1. Transmisión de tierras. La Comisión toma nota de la indicación proporcionada por el Gobierno en su memoria señalando que se respetan las normas consuetudinarias que regulan el uso y goce individual o comunitario de las tierras adjudicadas de acuerdo a la conveniencia, explotación y costumbre de los pueblos. Sin embargo, la Comisión constata que nada indica el Gobierno sobre el respeto a las modalidades de transmisión, y confía que lo hará con su próxima memoria, adjuntando en su caso los textos legislativos correspondientes.
14. Artículo 30. Medios de comunicación. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 25.607 de 2002 para una campaña de difusión de información sobre los derechos indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno que le suministre información en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas con la participación de las comunidades indígenas para la aplicación de esta ley.
Además, se dirige directamente al Gobierno una solicitud más detallada sobre determinados puntos.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006.]
1. La Comisión se refiere a su observación.
2. La Comisión toma nota que, en septiembre de 2001, la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA), envió detalladas observaciones sobre la aplicación del Convenio, las que fueron transmitidas por la Oficina al Gobierno en octubre de 2001. Notando que la memoria del Gobierno no se refiere a ninguno de los puntos señalados por la CTA en sus observaciones, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones al respecto y, en particular, sobre los puntos indicados a continuación.
3. Refiriéndose a la legislación, la CTA indica que la Constitución de 1994 introdujo una regulación renovada en relación con los pueblos indígenas, que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y la posesión y propiedad colectiva de la tierra, entre otros. Sin embargo, la ley núm. 23302, sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes, data de 1985 y la mayoría de las leyes nacionales y provinciales que regulan esta cuestión son anteriores a la reforma constitucional y no se han puesto en conformidad con el Convenio. La Comisión espera que el Gobierno examinará su legislación a esos fines, teniendo en cuenta para ello que, en virtud del artículo 6 del Convenio, los Gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Agradecería que el Gobierno enviara copia de la legislación nacional y provincial vigente referida a los pueblos indígenas, e informará sobre la manera en que proyecta adecuar su legislación al Convenio, incorporando copia de todo proyecto de ley sobre este tema e indicando de qué manera se ha consultado con los pueblos indígenas.
4. Artículo 1 del Convenio. Respecto de la autoidentificación de los pueblos indígenas, la CTA señala que tanto la legislación nacional como la provincial, e incluso los formularios de censo, contienen criterios que no se ajustan al Convenio y solicitan que se consulte a los pueblos indígenas para elaborar las preguntas que guiarán el censo indígena. Sírvase indicar cuándo se proyecta realizar el censo indígena y la manera en que los pueblos interesados están participando en la elaboración del mismo.
5. La CTA alega numerosos problemas para el reconocimiento de los pueblos indígenas relacionados principalmente con la obtención de la personería jurídica, mediante procedimientos largos y complicados, que son «más un otorgamiento que un reconocimiento». Esto tendría, según los alegantes, graves repercusiones, pues los pueblos interesados no pueden defender sus derechos en tribunales o ante la administración pública, si no acreditan primero haber obtenido la personería jurídica. Sobre 850 comunidades indígenas solo el 15 por ciento estarían reconocidas ante el Instituto Nacional del Indígena (INAI) y los criterios del reconocimiento no se habrían consultado, según la CTA, con las propias Comunidades. Por otra parte, las personerías jurídicas otorgadas en ámbitos provinciales no tendrían valor a nivel nacional, a no ser que haya convenios especiales, y solo 4 provincias sobre 20 con pueblos indígenas habrían acordado estos convenios. Sírvase indicar de qué manera se coordinan las atribuciones del Estado y las provincias en materia indígena y en particular la manera en que se aplica el artículo 75, inciso 17 in fine de la Constitución, el cual, después de establecer las atribuciones del Congreso en materia de reconocimiento, tierras y gestión de recursos en materia indígena, establece que «las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones».
6. Artículos 6, 7 y 15. La CTA alega la ausencia de consulta con los pueblos indígenas a través de instituciones representativas en general, y en particular con relación a la exploración y explotación de recursos naturales. Es el Estado quien decide, según los alegantes, cuáles son las personas o instituciones representativas y no las propias comunidades indígenas. Indica también que, a pesar de que la Constitución de 1994 establece en su artículo 75, inciso 17 referido, que son funciones del Congreso, entre otras, asegurar la participación de los pueblos indígenas en la gestión de sus recursos naturales y demás intereses que los afecten, en el Proyecto Binacional Río Bermejo y el Proyecto Hidrovía Paraná Paraguay, no ha habido participación de los pueblos indígenas, sino sólo de instituciones indigenistas provinciales o estatales. Según la CTA, teme que ocurra lo mismo con el Plan Maestro sobre el Río Pilcomayo que afectará a aproximadamente un millón de personas y que se encuentra en fase preparatoria, y solicita que se consulte a los pueblos interesados a través de sus propias instituciones. La Comisión espera que el Gobierno adoptará medidas acordes con las disposiciones referidas del Convenio y que informará sobre la situación y las medidas adoptadas con relación a los tres proyectos mencionados.
7. También agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre los siguientes casos a los que se refiere la CTA: a) tierras de la comunidad Hoktei T’oi quien habría presentado un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia de Salta contra la deforestación de sus tierras; b) caso Lhaka Honhat, lotes 55 y 14 provincia de Salta por el cual la comunidad habría presentado una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la construcción de un puente que une Argentina y Paraguay, sin consulta y sin realización de estudio de impacto socio-ambiental; c) la venta por decreto en la provincia de Formosa de 40.000 hectáreas de bosques chaqueños en tierras fiscales donde habitan indígenas y criollos a la empresa australiana LIAG para su deforestación y d) la construcción del gasoducto norandino en tierras cuya propiedad reclaman los collas, y que habría causado ya tres incendios en la selva de yungas, en la provincia de Salta. Sírvase asimismo indicar sobre las medidas adoptadas para aplicar los artículos 6, 7 y 15 del Convenio en los casos mencionados.
8. Tierras. Indica la CTA que las formas de propiedad reguladas en el Código Civil, de tradición romana, son inadecuadas para el reconocimiento de la posesión y propiedad de tierras ancestrales, y que su aplicación tiene como consecuencia que los indígenas pierdan la mayoría de las demandas presentadas para reivindicar la tierra. Se refiere en particular a la problemática de la provincia de Río Negro, en la cual viven indígenas mapuches, y alega que el Gobierno de la provincia está promoviendo una regularización dominial de tierras fiscales (públicas), de las cuales el 75 por ciento serían indígenas a fin de darlas como garantía a prestatarios internacionales para obtener nuevos préstamos, y que un estudio realizado por el Estado con ayuda internacional, cuyos resultados fueron publicados en un estudio llamado «Patagonia XXI», afirma que la desertificación en la Patagonia requiere la evacuación del campo de los productores con una majada menor de 6.000 ovejas y aconseja ayudar a migrar a los pequeños campesinos, entre los cuales están los indígenas mapuches. El Consejo Asesor Indígena de Río Negro (CAI) se opone a la Política de Regularización de Tierras en los términos planteados por el Gobierno de Río Negro. Sostiene también la CTA que en la provincia existen asientos cartográficos irregulares, constitución ilegal de derechos de propiedad, adquisición ilegal del derecho de posesión, transferencias ilegales de derechos de propiedad y posesión adquiridos ilegalmente, presión de venta de los campos a precio vil. Sírvase proporcionar informaciones sobre la política de regularización de tierras en las diferentes provincias, incluyendo la de Río Negro, indicando la situación en la legislación y en la práctica. Indíquese en particular las medidas adoptadas o previstas para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y para garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión y los procedimientos utilizados para solucionar las reivindicaciones de tierra.
9. La CTA realiza también comentarios sobre otros artículos del Convenio que la Comisión examinará conjuntamente con la próxima memoria del Gobierno.
1. La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno y sus anexos. Lamenta notar que la breve memoria del Gobierno solo proporciona informaciones de algunos de los artículos del Convenio, que no suministra las informaciones que son necesarias en una primera memoria para que la Comisión pueda llevar a cabo un examen detallado, como por ejemplo copia de toda la legislación nacional y provincial en la materia, y que no informa a qué organizaciones de empleadores y de trabajadores se ha suministrado copia de la memoria. Además, ésta fue recibida después de la apertura de la reunión de la Comisión, demasiado tarde para ser examinada en detalle este año.
2. La Comisión toma nota que, en septiembre de 2001, la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA), envió detalladas observaciones sobre la aplicación del Convenio, las que fueron transmitidas por la Oficina al Gobierno en octubre de 2001. Notando que la memoria del Gobierno no se refiere a ninguno de los puntos señalados por la CTA en sus observaciones, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones al respecto y, en particular, sobre los puntos indicados a continuación, los que serán examinados mas detalladamente en la solicitud enviada directamente al Gobierno.
3. Refiriéndose a la legislación, la CTA indica que la Constitución de 1994 introdujo una regulación renovada en relación con los pueblos indígenas, que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y la posesión y propiedad colectiva de la tierra, entre otros. Sin embargo, la ley núm. 23302, sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes, data de 1985 y la mayoría de las leyes nacionales y provinciales que regulan esta cuestión son anteriores a la reforma constitucional y no se ajustan al Convenio.
4. Artículo 1 del Convenio. Respecto de la autoidentificación de los pueblos indígenas, la CTA señala que tanto la legislación nacional como la provincial, e incluso los formularios de censo, contienen criterios que no se ajustan al Convenio y solicitan que se consulte a los pueblos indígenas para elaborar las preguntas que guiarán el censo indígena.
5. La CTA alega numerosos problemas para el reconocimiento de los pueblos indígenas relacionados principalmente con la obtención de la personería jurídica, mediante procedimientos largos y complicados.
6. Artículos 6, 7 y 15. La CTA alega la ausencia de consulta con los pueblos indígenas a través de instituciones representativas en general y en particular con relación a la exploración y explotación de recursos naturales.
7. Tierras. Indica la CTA que las formas de propiedad reguladas en el Código Civil, de tradición romana, son inadecuadas para el reconocimiento de la posesión y propiedad de tierras ancestrales, y que su aplicación tiene como consecuencia que los indígenas pierdan la mayoría de las demandas presentadas para reivindicar la tierra.
8. La CTA realiza también comentarios sobre otros artículos del Convenio que la Comisión examinará conjuntamente con la próxima memoria del Gobierno.
9. La Comisión toma nota de otra comunicación de la CTA, recibida en noviembre de 2002, indicando, entre otros, que se ha presentado a la Cámara de Senadores un proyecto de ley de creación del Programa de Infraestructura Social Básica para Comunidades Indígenas y solicita al Gobierno que proporcione copia de dicho proyecto de ley indicando las consultas celebradas con los pueblos indígenas de conformidad con el artículo 6 del Convenio.
10. La Comisión invita al Gobierno a presentar una memoria detallada antes del 30 de septiembre de 2003, a fin de que la misma pueda ser examinada durante la próxima reunión de la Comisión y espera que enviará copia de su memoria a las organizaciones de empleadores y de trabajadores.