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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Auténtica de Trabajadores de la República Mexicana (CAT) y la Confederación de Trabajadores de México (CTM), transmitidas por el Gobierno en su memoria. La Comisión toma nota también de las repuestas del Gobierno a las observaciones de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) de 2019, incluidas en su memoria.
Artículos 4 y 5 del Convenio.Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota con interés de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre las consultas tripartitas celebradas durante el periodo cubierto por la memoria acerca de todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), del Convenio. En este sentido, el Gobierno indica que los interlocutores sociales fueron consultados con anterioridad a la sumisión ante el Senado de la República del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) y la Recomendación núm. 206 que lo acompaña; así como del Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184) y la Recomendación núm. 192 que lo acompaña. La Comisión toma nota además de que, en respuesta a las observaciones de COPARMEX de 2019, el Gobierno indica que coincide en que el diálogo y la información son la base para tener más elementos de opinión y mejorar la toma de decisiones. A este respecto, el Gobierno expresa su voluntad de seguir trabajando para asegurar que las decisiones más relevantes de la política laboral sean adoptadas utilizando mecanismos de diálogo social. En relación con las consultas tripartitas sobre instrumentos no ratificados (artículo 5, 1), c), del Convenio), la CTM señala que éstas no son efectivas, ya que a las organizaciones de trabajadores únicamente se les envía los instrumentos y se revisan sus propuestas, sin que se tomen en consideración sus opiniones durante las discusiones o a la hora de elaborar informes al respecto. La CTM destaca que son necesarios mecanismos de diálogo social que permita conocer sus comentarios, conclusiones y respuestas. Asimismo, sostiene que no reciben apoyo o financiación en relación con la capacitación especializada que requieren los participantes en estos procedimientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, 2), del Convenio. Por consiguiente, la intervención, cuando les es requerida, es de forma improvisada. Destaca que es necesario que se realicen de manera regular capacitaciones dirigidas a los actores tripartitos con miras a asegurar su participación en las consultas con todo profesionalismo. La Comisión toma nota también de que el Gobierno indica que no se han celebrado consultas con los interlocutores sociales en relación con la manera en que se podría perfeccionar el funcionamiento de los procedimientos requeridos por el Convenio, de manera que estos dispongan con suficiente antelación de todos los elementos necesarios para poder emitir una opinión antes de que se tome una decisión definitiva sobre la cuestión objeto de consulta. Por último, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las consultas tripartitas celebradas de manera previa a la adopción de diversas iniciativas legislativas y medidas en materia laboral, tales como las reformas introducidas a la legislación para regular la subcontratación laboral y para transferir la función jurisdiccional en materia laboral de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a tribunales laborales adscritos al Poder Judicial de la Federación y a los poderes judiciales de las entidades federativas. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre el contenido específico, la frecuencia y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), del Convenio. A la luz de las observaciones de la CTM, la Comisión solicita al Gobierno que envíe información acerca de las medidas adoptadas o previstas con miras a fomentar la capacidad de los mandantes tripartitos y fortalecer los mecanismos y procedimientos, de conformidad con el artículo 4 del Convenio y los párrafos 3, 3) y 4 de la Recomendación núm. 152. Asimismo, alienta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para celebrar consultas con los interlocutores sociales en relación con la manera en que se podría perfeccionar el funcionamiento de los procedimientos requeridos por el Convenio, de manera que estos dispongan con suficiente antelación de todos los elementos necesarios para poder emitir una opinión antes de que se tome una decisión definitiva sobre la cuestión objeto de consulta, en particular sobre los instrumentos no ratificados (artículo 5, 1), c), del Convenio). Por último, la Comisión pide al Gobierno que le mantenga informada sobre el resultado de las consultas celebradas con los interlocutores sociales en relación con la posible ratificación del Convenio núm. 184 y el Convenio núm. 190.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión examina la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria del Gobierno recibida este año, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), incluidas en la memoria del Gobierno de 2019. Asimismo, toma nota de las observaciones de la Confederación Auténtica de Trabajadoras de la República Mexicana (CAT), transmitidas por el Gobierno en su memoria complementaria, recibida en septiembre de 2020.
En el contexto de la pandemia mundial de COVID-19, la Comisión recuerda la amplia orientación proporcionada por las normas internacionales del trabajo. La Comisión alienta a los Estados Miembros a que participen en consultas tripartitas y en un diálogo social más amplio como base sólida para la elaboración e implementación de respuestas eficaces a los profundos efectos socioeconómicos de la pandemia. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione en su próxima memoria información actualizada sobre las medidas adoptadas a este respecto, de conformidad con la orientación proporcionada por el artículo 4 del Convenio, así como los párrafos 3 y 4 de la Recomendación núm. 152, incluyendo aquellas medidas adoptadas para fomentar la capacidad de los mandantes tripartitos y fortalecer los mecanismos y procedimientos, así como los desafíos y las buenas prácticas identificadas.
Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno acerca de las consultas tripartitas celebradas durante el periodo cubierto por la memoria sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), del Convenio. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no proporciona información sobre el resultado de dichas consultas. En este contexto, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la COPARMEX que sostiene que es necesario que el Gobierno comunique información más detallada a los interlocutores sociales acerca de las razones con base en las cuales se prevé la ratificación o no de un determinado convenio. La COPARMEX añade que, de esta forma, los interlocutores sociales podrían emitir una opinión con mayor precisión y consistencia en relación con el convenio en cuestión y la visión del país al respecto. En este sentido, la Comisión recuerda que «para ser ‘efectivas’, las consultas deben efectuarse necesariamente antes de tomar la decisión definitiva, cualquiera sea la índole o la forma de los procedimientos que se sigan. […] Las consultas efectivas suponen, pues, en la práctica, que los representantes de los empleadores y de los trabajadores dispongan con suficiente antelación de todos los elementos necesarios para formarse una opinión al respecto» (véase Estudio General de 2000, Consulta tripartita, párrafo 31). La Comisión toma nota de que, por su parte, la CAT afirma que ha participado en diversas comisiones establecidas en el marco de la Conferencia Internacional del Trabajo para la discusión de nuevos convenios y recomendaciones. Asimismo, la CAT sostiene que ha participado en la elaboración de memorias sobre convenios ratificados, y manifiesta su deseo de participar también en aquellas consultas tripartitas relativas a los demás temas cubiertos bajo el artículo 5, 1), del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre el contenido específico, la frecuencia y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), del Convenio. La Comisión solicita también al Gobierno que envíe su respuesta a las observaciones de la COPARMEX. Asimismo, solicita al Gobierno que indique si se han celebrado consultas con los interlocutores sociales en relación con la manera en que se podría perfeccionar el funcionamiento de los procedimientos requeridos por el Convenio, de manera que estos dispongan con suficiente antelación de todos los elementos necesarios para poder emitir una opinión antes de que se tome una decisión definitiva sobre la cuestión objeto de consulta, en particular sobre los instrumentos no ratificados (artículo 5, 1), c), del Convenio).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2015.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) recibidas el 10 de septiembre de 2015.
Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que las consultas se realizan mediante comunicaciones por escrito que se transmiten a las organizaciones de trabajadores y de empleadores solicitándoles sus opiniones para integrarlas a las posiciones del Gobierno. La Comisión toma nota de que las consultas se realizan con tres organizaciones de trabajadores (incluyendo a la UNT) y con dos organizaciones de empleadores. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las consultas celebradas sobre cada una de las materias relacionadas con las normas internacionales del trabajo que requiere el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) recibidas el 10 de septiembre de 2015.
Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que las consultas se realizan mediante comunicaciones por escrito que se transmiten a las organizaciones de trabajadores y de empleadores solicitándoles sus opiniones para integrarlas a las posiciones del Gobierno. La Comisión toma nota de que las consultas se realizan con tres organizaciones de trabajadores (incluyendo a la UNT) y con dos organizaciones de empleadores. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las consultas celebradas sobre cada una de las materias relacionadas con las normas internacionales del trabajo que requiere el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Participación en las consultas. En la solicitud directa formulada en 2012, la Comisión pidió al Gobierno que comunique en 2013 sus comentarios respecto de las observaciones recibidas del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal (SUTGDF) y de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT). En agosto de 2012, la UNT se dirigió a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social pidiendo que se le faciliten copias de las memorias que se envían a la OIT. La Comisión toma nota con interés de la indicación comunicada por el Gobierno en la memoria recibida en septiembre de 2013 en la que se informa que se transmitieron a la UNT copias de las memorias que el Gobierno presentó este año a la OIT. La Comisión recuerda que el SUTGDF manifestó ser una organización sindical mayoritaria de trabajadores en la ciudad de México y que deseaba ser consultada por el Gobierno sobre los temas cubiertos por el Convenio. Con respecto a la solicitud del SUTGDF, el Gobierno indica que es su práctica, conforme al artículo 2 del Convenio, llevar a cabo las consultas a las federaciones y confederaciones que agrupan organizaciones de empleadores y de trabajadores, y no a sindicatos en particular, a efecto de que las consultas tengan una mayor efectividad. La Comisión se remite al Estudio General de 2000, Consulta tripartita, donde había recogido lo expresado por la Oficina en un memorándum a una solicitud de interpretación del Gobierno de Suecia, en relación con la expresión «organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores» que figura en el artículo 1 del Convenio (Boletín Oficial, vol. LXI, 1978, Serie A, núm. 3, páginas 208-212, párrafo 16). En el párrafo 34 del Estudio General de 2000 se dice que «La mencionada expresión [organizaciones más representativas] no significa solamente la organización más numerosa de empleadores y la organización más numerosa de trabajadores. Si en un determinado país existen dos o más organizaciones de empleadores o de trabajadores que representen una corriente importante de opinión, incluso si una de tales organizaciones puede ser más numerosa que las demás, todas ellas pueden ser consideradas como las ‹más representativas› para los fines del Convenio. El gobierno correspondiente debería esforzarse por obtener el acuerdo de todas las organizaciones interesadas en el establecimiento de los procedimientos consultivos previstos por el Convenio, pero si esto no es posible, corresponde en última instancia al gobierno decidir en buena fe, según las circunstancias nacionales, qué organizaciones deben ser consideradas como las más representativas». La Comisión observa que el Gobierno de México se remite al artículo 2 del Convenio, en cuyo párrafo 1 se dice que se deben poner en práctica procedimientos que aseguren consultas «efectivas, entre representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores» y, el párrafo 2, agrega que la práctica nacional determina la naturaleza y la forma de los procedimientos de consulta, «después de haber consultado a las organizaciones representativas». La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria si las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores han sido consultadas sobre la manera en que funcionan los procedimientos requeridos por el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Comunicaciones del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal (SUTGDF) y de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT). La Comisión toma nota de la memoria detallada presentada por el Gobierno para el período comprendido entre julio de 2010 y mayo de 2012. La Comisión toma nota de los comentarios del SUTGDF y de la UNT transmitidos al Gobierno en septiembre de 2012. Las observaciones del SUTGDF fueron recibidas por la Confederación Sindical Internacional y transmitidas al Gobierno por la OIT. El SUTGDF dice ser una organización sindical mayoritaria de trabajadores en la ciudad de México y desearía ser consultada por el Gobierno sobre los temas cubiertos por el Convenio. En agosto de 2012, la UNT se dirigió a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social pidiendo que se le faciliten copias de las memorias que se envían a la OIT. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios respecto a las observaciones del SUTGDF y de la UNT.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno que reproduce cuadros detallados de los temas que han sido objeto de consultas tripartitas entre julio de 2004 y junio de 2006. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria incluya informaciones sobre la frecuencia de las consultas realizadas y precise la naturaleza de informes o recomendaciones que se deriven de las mismas, como lo requiere el formulario de memoria para el artículo 5 del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

En relación con su solicitud directa anterior la Comisión toma nota de las breves indicaciones comunicadas en la memoria del Gobierno sobre las consultas tripartitas que tuvieron lugar en relación con las cuestiones tratadas en el artículo 5, párrafo 1 a), b) y d) del Convenio.

Agradecería al Gobierno tuviera a bien comunicar, en sus próximas memorias, informaciones detalladas sobre las consultas llevadas a cabo asimismo sobre las demás cuestiones abordadas en el párrafo 1, especialmente al tratarse del reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones a los que no se dio aún efecto (párrafo c)).

Solicita igualmente tenga a bien comunicar informaciones sobre la frecuencia de estas consultas y precisar la naturaleza de todos los informes o recomendaciones que se derivan de las mismas, como lo requiere el formulario de memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión ha tomado nota de la memoria comunicada por el Gobierno. Solicita al Gobierno se sirva comunicarle informaciones sobre las consultas celebradas durante el período abarcado por la próxima memoria sobre cada una de las cuestiones enumeradas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio y de precisar la naturaleza de todos los informes y recomendaciones que resulten de esas consultas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión ha tomado nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, las que se refieren en particular a las consultas realizadas sobre las cuestiones previstas en los apartados a), b) y d) del párrafo 1 del artículo 5 del Convenio.

La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir proporcionándole en sus próximas memorias informaciones sobre las consultas que se celebren asimismo con relación a las demás materias comprendidas en el párrafo 1 del artículo 5, y en particular en lo que atañe al reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto (apartado c) del párrafo 1).

Por otra parte, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien proporcionar informaciones sobre la frecuencia de estas consultas y precisar la índole de todos los informes o recomendaciones que en ellas se originen, de acuerdo con los términos del formulario de memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión ha tomado nota de la memoria comunicada por el Gobierno e invita a éste a facilitar informaciones sobre las consultas realizadas durante el período cubierto por la próxima memoria sobre cada una de las cuestiones enunciadas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

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