National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - Francés
Repetición La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) recibidas el 10 de septiembre de 2015. Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que las consultas se realizan mediante comunicaciones por escrito que se transmiten a las organizaciones de trabajadores y de empleadores solicitándoles sus opiniones para integrarlas a las posiciones del Gobierno. La Comisión toma nota de que las consultas se realizan con tres organizaciones de trabajadores (incluyendo a la UNT) y con dos organizaciones de empleadores. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las consultas celebradas sobre cada una de las materias relacionadas con las normas internacionales del trabajo que requiere el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.
Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno que reproduce cuadros detallados de los temas que han sido objeto de consultas tripartitas entre julio de 2004 y junio de 2006. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria incluya informaciones sobre la frecuencia de las consultas realizadas y precise la naturaleza de informes o recomendaciones que se deriven de las mismas, como lo requiere el formulario de memoria para el artículo 5 del Convenio.
En relación con su solicitud directa anterior la Comisión toma nota de las breves indicaciones comunicadas en la memoria del Gobierno sobre las consultas tripartitas que tuvieron lugar en relación con las cuestiones tratadas en el artículo 5, párrafo 1 a), b) y d) del Convenio.
Agradecería al Gobierno tuviera a bien comunicar, en sus próximas memorias, informaciones detalladas sobre las consultas llevadas a cabo asimismo sobre las demás cuestiones abordadas en el párrafo 1, especialmente al tratarse del reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones a los que no se dio aún efecto (párrafo c)).
Solicita igualmente tenga a bien comunicar informaciones sobre la frecuencia de estas consultas y precisar la naturaleza de todos los informes o recomendaciones que se derivan de las mismas, como lo requiere el formulario de memoria.
La Comisión ha tomado nota de la memoria comunicada por el Gobierno. Solicita al Gobierno se sirva comunicarle informaciones sobre las consultas celebradas durante el período abarcado por la próxima memoria sobre cada una de las cuestiones enumeradas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio y de precisar la naturaleza de todos los informes y recomendaciones que resulten de esas consultas.
La Comisión ha tomado nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, las que se refieren en particular a las consultas realizadas sobre las cuestiones previstas en los apartados a), b) y d) del párrafo 1 del artículo 5 del Convenio.
La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir proporcionándole en sus próximas memorias informaciones sobre las consultas que se celebren asimismo con relación a las demás materias comprendidas en el párrafo 1 del artículo 5, y en particular en lo que atañe al reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto (apartado c) del párrafo 1).
Por otra parte, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien proporcionar informaciones sobre la frecuencia de estas consultas y precisar la índole de todos los informes o recomendaciones que en ellas se originen, de acuerdo con los términos del formulario de memoria.
La Comisión ha tomado nota de la memoria comunicada por el Gobierno e invita a éste a facilitar informaciones sobre las consultas realizadas durante el período cubierto por la próxima memoria sobre cada una de las cuestiones enunciadas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.