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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM), recibidas el 8 de septiembre de 2015, así como de la respuesta del Gobierno, recibida el 12 de octubre de 2015.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, según las memorias del Gobierno recibidas en marzo y en agosto de 2015, no se adoptaron aún los textos de aplicación del nuevo Código del Trabajo (ley núm. 2004-017, de 2004). Al respecto, recuerda que, en sus comentarios formulados en agosto de 2014, la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), consideró que la ausencia de textos de aplicación del Código del Trabajo está en el origen de un retroceso en la protección de la maternidad y del aumento del número de mujeres embarazadas o en período de lactancia expuestas a más peligros y riesgos importantes, siendo raros los empleadores que respetan la legislación, en un contexto de ausencia de controles y de sanciones respecto de los infractores. Además, la CGTM señala que, en la mayoría de las empresas privadas no se respetan, ante la ausencia de controles, las disposiciones relativas a la duración del descanso de maternidad; las trabajadoras siguen siendo víctimas de discriminación y no gozan de los derechos que les confiere la ley, viéndose a menudo obligadas a renunciar a su empleo; las trabajadoras en período de lactancia no tienen la posibilidad de amamantar a su hijo en el lugar de trabajo; el Gobierno no desarrolla ninguna política de acompañamiento a favor de las trabajadoras que tienen niños pequeños. La Comisión observa que las observaciones de las organizaciones sindicales demuestran que la aplicación del Convenio en la práctica tropieza con serias dificultades, desde hace años, sin ninguna mejora de la situación. La Comisión observa asimismo que el Gobierno se limita a indicar que no hay nada que señalar en cuanto a las infracciones en materia de protección de la maternidad. La respuesta proporcionada por el Gobierno no contiene ninguna información concreta sobre las observaciones presentadas. En lo que respecta a la amplitud de la protección brindada por el seguro de maternidad, la Comisión toma nota de que, según las estadísticas proporcionadas en el informe de actividad de la Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS) para 2014, sólo se beneficiaron de las prestaciones diarias de maternidad 371 mujeres, 390 según la memoria del Gobierno y 284 en 2013. Habida cuenta de las preocupaciones expresadas, la Comisión observa que los textos de aplicación del nuevo Código del Trabajo en materia de maternidad aún no han sido adoptados y que la aplicación del Convenio en Mauritania es un tema de desacuerdo entre el Gobierno y las organizaciones sindicales. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien revisar su política y las acciones de la CNSS en materia de protección de la maternidad, en concertación con los interlocutores sociales, y presentar una memoria a la Comisión el año próximo. La Comisión recuerda que el Gobierno tiene, sin embargo, la obligación de dar efecto a los requisitos del Convenio y pide en consecuencia nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones específicas sobre los progresos realizados con miras a aplicar dichos requisitos en la legislación. En particular, la Comisión solicita información detallada sobre la manera en que los derechos de las mujeres son garantizados en virtud del artículo 3, a) a d) del Convenio.
[Se pide al Gobierno que comunique una memoria detallada en 2016.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM) recibidos el 28 de agosto de 2014, así como de la respuesta del Gobierno a los mismos, de fecha 10 de Octubre de 2014. La CLTM reitera que, al día de hoy, no se adoptaron aún los textos de aplicación del nuevo Código del Trabajo (ley núm. 2004-017 de 2004), que son la causa de muchas dificultades. La CLTM considera que la ausencia de textos de aplicación del Código del Trabajo es el origen de un retroceso en la protección de la maternidad, siendo raros los empleadores que respetan la legislación en un contexto de falta de controles y de sanciones respecto de los infractores y del aumento del número de mujeres embarazadas o en período de lactancia expuestas a más peligros y riesgos importantes. La Comisión lamenta la demora en la adopción de los textos de aplicación y su consecuencia y espera que los mismos se adopten en un futuro próximo para mejorar la protección de la maternidad.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, en los comentarios recibidos el 29 de agosto de 2013, la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM) indica que, a día de hoy, no se adoptaron aún los textos de aplicación del nuevo Código del Trabajo (ley núm. 2004-017 de 2004), que es causa de muchas dificultades. La CLTM considera, así, que la nueva legislación estuvo en el origen de un retroceso en la protección de la maternidad, siendo raros los empleadores que respetan la legislación en un contexto de falta de controles y de sanciones respecto de los infractores y de aumento del número de mujeres embarazadas o en período de lactancia, expuestas a más peligros y riesgos importantes. El Gobierno no dispone, según la CLTM, de estadísticas fiables y creíbles sobre las infracciones cometidas al régimen de protección de la maternidad. La Comisión confía en que el Gobierno responderá a los comentarios formulados por la CLTM y comunicará su memoria sobre la aplicación del Convenio, con el fin de examinarla en su próxima reunión.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Con referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta tomar nota de que la última memoria del Gobierno no proporciona ninguna información sobre la aplicación práctica del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno podrá comunicar dicha información en su próxima memoria, de conformidad con la parte V del formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.
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