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Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1991)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículo 1 del Convenio. Pueblos cubiertos por el Convenio. La Comisión toma nota de que, de acuerdo con un comunicado de prensa del Instituto Nacional de Estadísticas de 12 de noviembre de 2022, se prevé la realización de un nuevo Censo de Población y Vivienda para marzo de 2024. La Comisión alienta al Gobierno a que, en el contexto de dicho censo, se tome en cuenta el criterio de autoidentificación para determinar a los pueblos indígenas existentes en el país y a que, en la medida de lo posible, se recopile información estadística sobre las condiciones socioeconómicas de dichos pueblos.
Artículos 2 y 33. Institucionalidad y acción coordinada y sistemática. Anteriormente, la Comisión tomó nota de que bajo la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (Ley Nº.31) de 2010, se han venido estableciendo Autonomías Indígenas Originario Campesinas (AIOC) y pidió al Gobierno que informara sobre la manera en que funciona la coordinación entre las AIOC y las demás entidades de Gobierno en relación con los programas destinados a los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas participan directamente en los planes, programas y proyectos, así como en los órganos de Gobierno basado en la construcción de consensos necesarios para el desarrollo con identidad de los pueblos indígenas. El Gobierno menciona como ejemplo el modelo de salud familiar comunitaria intercultural que reconoce y consolida el proceso de participación de las formas organizativas de la población, en cuyo contexto se abordan otros determinantes sociales de salud como vivienda, educación, tierra y agua, entre otros. La Comisión toma nota de que, de acuerdo con la información disponible en el sitio oficial del Viceministerio de Autonomías, actualmente existen cinco naciones indígenas originarias que han creado ya su Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino (los Uru-Chipayas, Charagua, Raqaypampa, Salinas y Kereimba Iyaambae). La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones específicas sobre mecanismos de participación existentes mediante los cuales los distintos pueblos y comunidades indígenas puedan colaborar de manera regular en el diseño de planes y programas de desarrollo que les afecten, tanto a nivel nacional, departamental, como local. Teniendo en cuenta el enforque transversal a nivel institucional adoptado por el Gobierno para garantizar el respeto de los derechos de los pueblos indígenas, la Comisión le pide que indique cómo funciona la coordinación entre las distintas instituciones encargadas de implementar el Convenio, incluyendo ejemplos. Finalmente, pide al Gobierno que proporcione ejemplos de planes o proyectos que hayan sido formulados y ejecutados por las Autonomías Indígenas Originario Campesinas para impulsar el desarrollo económico y social dentro de sus territorios.
Artículo 3. Derechos humanos. La Comisión toma nota de que, en relación con las medidas existentes para luchar contra la violencia contra los pueblos indígenas, el Gobierno se refiere a la Ley Nº.45 de 2010 «contra el racismo y toda forma de discriminación», la cual prevé medidas específicas de prevención y educación destinadas a erradicar el racismo y la discriminación, así como recursos legales a los que pueden acceder las víctimas de la discriminación. El artículo 7 de dicha ley establece además el Comité Nacional contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación como ente encargado de promover, diseñar e implementar políticas y normativa integrales contra el racismo y toda forma de discriminación.
La Comisión toma nota también de que, de acuerdo con un comunicado de prensa de 24 de mayo de 2022 de la Defensoría del Pueblo, entre enero de 2013 y marzo de 2022, se atendieron 66 casos de racismo y discriminación por razón de origen cultural y pertenencia a una nación o pueblo indígena originario campesino.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las actividades desarrolladas por el Comité Nacional contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación para prevenir y combatir toda forma de racismo y discriminación contra los pueblos cubiertos por el Convenio. Pide también al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre los casos reportados en relación con actos de discriminación en contra de personas pertenecientes a pueblos indígenas, sobre las investigaciones y, de ser el caso, sobre las sanciones impuestas al respecto.
Artículo 4. Medidas especiales. Pueblos en situación de vulnerabilidad. En su comentario anterior, la Comisión saludó la adopción de la Ley de Protección a Naciones y Pueblos Indígenas Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad (Ley núm. 450) de 2013. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que transmita informaciones específicas sobre los mecanismos y políticas de protección de pueblos indígenas en situación de alta vulnerabilidad establecidos bajo la Ley núm. 450 de 2013.
Artículo 5. Reconocimiento de prácticas culturales. Anteriormente, la Comisión tomó nota de la Ley General de la Coca (Ley núm. 906), la cual busca proteger y revalorizar la coca originaria y ancestral, rescatando las prácticas ancestrales y culturales de los pueblos originarios, así como regular su utilización para evitar su comercialización para fines ilícitos. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que informe sobre la aplicación de la Ley núm. 906, incluyendo información sobre las medidas adoptadas para promover y regular la producción de la coca tradicional por parte de los pueblos indígenas.
Artículo 7, 1). Desarrollo y participación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la Agenda Patriótica 2025 que constituye una agenda de desarrollo basada en 13 pilares, que incluyen la erradicación de la pobreza extrema, y la socialización y universalización de los servicios básicos. La Comisión toma nota de la adopción del Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) 2021-2025 el cual está articulado con los 13 ejes de la Agenda Patriótica. Observa que una de las metas del PDES es impulsar la prospección, exploración y explotación sustentable de recursos naturales con cuidado del medio ambiente, para lo cual se prevé ejecutar nuevos proyectos de exploración en el sector de hidrocarburos y el sector minero metalúrgico.
La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 7, 1) del Convenio, los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.
La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre la manera en que los pueblos indígenas participan en la aplicación del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025, en cuanto esta pueda afectar sus modos de vida, incluyendo en relación con proyectos de exploración minera o de hidrocarburos que tengan lugar en sus tierras tradicionalmente ocupadas. Así mismo pide nuevamente al Gobierno que transmita informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco de la Agenda Patriótica 2025 para reducir la pobreza en las comunidades indígenas y garantizar su acceso a los servicios básicos.
Artículos 21 y 22 del Convenio. Empleo y formación profesional. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de la existencia de distintos programas de formación ofrecidos por universidades indígenas y pidió al Gobierno informaciones sobre medidas adoptadas para promover el acceso al empleo calificado a hombres y mujeres indígenas y su impacto. La Comisión toma nota de que, de acuerdo con el Estudio Comprensivo sobre la Caracterización de mujeres cuentapropistas informales en Bolivia, elaborado en conjunto por la OIT y ONU mujeres y publicado en 2022, las mujeres indígenas son mayoritariamente cuentapropistas informales, en comparación con sus pares que no son clasificadas como indígenas, y también poseen un nivel de educación inferior al grupo de mujeres no cuentapropistas y no informales. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que transmita informaciones sobre los programas de formación profesional dirigidos a los hombres y mujeres indígenas que respondan a sus necesidades específicas, indicando cómo los pueblos indígenas participan en el diseño e implementación de dichos programas. Así mismo, pide al Gobierno que transmita informaciones sobre las políticas y programas puestos en marcha, en colaboración con las mujeres indígenas, para promover su transición desde la economía informal hacia la economía formal, incluyendo información sobre los avances y dificultades al respecto.
Artículo 26. Educación. En relación con la implementación del modelo educativo intercultural y plurilingüe, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2021 para Bolivia, el Comité de Derechos Económicos y Sociales de Naciones Unidas expresó su preocupación por la falta de recursos asignados para la implementación de varios currículos interculturales regionales, especialmente para las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos juaniquina, cayubaba e itonama (E/C.12/BOL/CO/3). La Comisión pide nuevamente al Gobierno que transmita informaciones sobre la implementación de planes y programas para promover la educación intercultural de los pueblos cubiertos por el Convenio, incluyendo en lo posible información sobre tasas de asistencia, retención y culminación escolar de los niños y las niñas pertenecientes a los pueblos indígenas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículo 6 del Convenio. Consulta. Marco regulatorio. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere en su memoria a la Ley del Régimen Electoral (Ley N°.26) de 30 de junio de 2010. Dicha ley establece que el ejercicio de los derechos políticos en el marco de la democracia intercultural comprende entre otros el derecho de consulta previa de los pueblos indígenas (artículo 4). Bajo el artículo 39 se reconoce a la consulta previa como un mecanismo de democracia directa y participativa respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales. En el caso de la participación de los pueblos indígenas la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios. Además, la ley dispone que el Órgano Electoral Plurinacional, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) realiza la observación y acompañamiento de los procesos de consulta previa, de forma coordinada con las organizaciones e instituciones involucradas (artículo 40). Las conclusiones, acuerdos o decisiones tomadas en el marco de la consulta previa no tienen carácter vinculante, pero deberán ser considerados por las autoridades y representantes en los niveles de decisión que corresponda (artículo 39). Los resultados de la consulta serán comunicados y difundidos a través de un informe de acompañamiento elaborado por el SIFDE (artículo 41).
Al tiempo que toma nota de que la Ley del Régimen Electoral prevé un procedimiento general de consulta, la Comisión observa una vez más que el Gobierno no proporciona informaciones sobre avances en el proceso de adopción de una ley de consulta previa a los pueblos indígenas, respecto de la cual la Comisión había tomado nota de que se había llevado a cabo un proceso de concertación con organizaciones indígenas y afro-bolivianas.
La Comisión recuerda la importancia de que se establezca de forma prioritaria un marco regulatorio de consulta con los pueblos cubiertos por el Convenio, y de que para el efecto se realicen las consultas previas con los pueblos indígenas para el diseño de dicho mecanismo (véase observación general de 2018). En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para adoptar un marco regulatorio de la consulta previa, en consulta con los pueblos cubiertos por el Convenio. Mientras tanto, pide al Gobierno que proporcione ejemplos de procesos de consulta que hayan sido acompañados y monitoreados por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático del Órgano Electoral Plurinacional, así como sobre los resultados de dichos procesos.
Artículos 6, 15, 2) y 16. Consulta. Construcción de carretera en el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS). Desde hace varios años, la Comisión se ha referido al proyecto de construcción de una carretera que afectaba el TIPNIS y al respecto ha pedido al Gobierno que informe sobre las consultas realizadas con los pueblos indígenas afectados por dicho proyecto. En su último comentario tomó nota de la Ley de Protección, Desarrollo Integral y Sustentable del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure TIPNIS N°969 de 13 de agosto de 2017, según la cual las actividades relacionadas a la construcción de carreteras en el TIPNIS que busquen mejorar o mantener los derechos de los pueblos indígenas a la libre circulación deberán diseñarse de manera participativa con los pueblos indígenas (artículo 9).
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en 2022 la Gobernación de Beni recogió propuestas para la construcción de un camino que pueda conectar Beni con Cochabamba, producto de lo cual se concibió la construcción de una ruta que pasa directamente por el TIPNIS. El primero de los tres tramos de dicha ruta (Tramo I Villa Tunari - Isinuta), que está a cargo de la región de Cochabamba, se encuentra avanzado y llega hasta la comunidad Monte Grande del Apere, cercana a San Ignacio de Moxos. Al respecto, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona informaciones sobre las consultas llevadas a cabo con los pueblos indígenas afectados por este proyecto de carretera.
La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar que los pueblos indígenas cuyos territorios han sido o podrían verse afectados por la construcción del camino Beni-Cochabamba o cualquier otra construcción que atraviese el TIPNIS sean consultados conforme lo dispone el Convenio. Al respecto, pide al Gobierno que indique si, como consecuencia de dicho proyecto de carretera, se ha procedido con el traslado de comunidades indígenas de sus territorios, y, de ser este el caso, que informe sobre los procedimientos instaurados para obtener el consentimiento de dichas comunidades en relación con dicho traslado.
Artículo 14. Tierras. Desde hace varios años, la Comisión ha venido pidiendo al Gobierno informaciones sobre los avances en los procesos de titularización y registro de tierras a favor de los pueblos cubiertos por el Convenio. La Comisión toma nota con preocupación que persiste la ausencia de información a este respecto. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar que los pueblos cubiertos por el Convenio puedan contar con títulos sobre sus tierras tradicionalmente ocupadas. Pide al Gobierno que transmita informaciones sobre los avances al respecto, así como sobre la superficie de tierras que han sido registradas en favor de los pueblos cubiertos por el Convenio, indicando el nombre de las comunidades o pueblos beneficiados y su localización. Pide también al Gobierno que informe sobre las entidades encargadas de resolver cuestiones relativas a las tierras de los pueblos indígenas y a dar seguimiento a los procesos de adjudicación respectivos.
Artículo 15, 2). Consulta en relación con actividades mineras. La Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno no ha informado sobre las medidas adoptadas para revisar el artículo 207 de la Ley de Minería y Metalurgia (N°535) de 2014 que exime del requisito de consulta a las operaciones de prospección y exploración minera, así como a los contratos administrativos mineros por adecuación y los contratos de arrendamiento o riesgo compartido por tratarse de derechos preconstituidos.
Por otra parte, la Comisión toma nota del Informe Especial de la Defensoría del Pueblo respecto a la «Vulneración de derechos a partir de actividades mineras en la comunidad indígena leco Santa Rosa del Municipio de Guanay del Departamento de la Paz» de 2021. Dicho informe se refiere a la denuncia presentada en julio de 2020 por miembros de la comunidad indígena Leco Santa Rosa del Municipio de Guanay, respecto a actividades mineras auríferas que se estarían desarrollando en su territorio vulnerando sus derechos colectivos. De acuerdo con el informe, actividades mineras han sido ejecutadas por una empresa privada sin que haya procedido la respectiva consulta previa bajo el argumento de que dicha empresa contaba con derechos mineros preconstituidos y que, de acuerdo con el artículo 207 de la Ley N°.535, la consulta previa no se aplica en casos de adecuación de derechos mineros. En un comunicado de prensa de 9 de febrero de 2022, la Defensoría del Pueblo indicó haber verificado que las actividades mineras desarrolladas en el municipio de Guanay están vulnerando varios derechos de la comunidad indígena Leco Santa Rosa y que no existen garantías para el cumplimiento efectivo de la consulta en áreas mineras preconstituidas.
Al respecto, la Comisión recuerda que el artículo 15, 2) del Convenio establece la obligación de consulta con los pueblos indígenas antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos naturales existentes en sus tierras. La Comisión observa que, aun en situaciones en que se trate de derechos mineros preconstituidos con anterioridad o no al Convenio, la consulta previa debe tener lugar cada vez que se prevea una nueva actividad de prospección o explotación de recursos del subsuelo en territorios tradicionalmente ocupados por los pueblos cubiertos por el Convenio con el fin de determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían perjudicados y en qué medida. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que, sin demora, tome las medidas necesarias para modificar el artículo 207 de la Ley de Minería y Metalurgia a fin de que: i) los proyectos de prospección o exploración minera en territorios tradicionalmente ocupados por los pueblos indígenas no sean eximidos de la consulta previa, y ii) en casos de situaciones de derechos mineros preconstituidos sobre dichas tierras, tenga lugar la consulta previa cada vez que se prevean nuevas actividades de prospección o explotación de recursos que puedan tener una afectación sobre los derechos de los pueblos cubiertos por el Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1 del Convenio. Identificación. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informe sobre los procedimientos empleados para determinar los pueblos cubiertos por el Convenio y sobre las medidas adoptadas para asegurar que ningún grupo de la población nacional que esté dentro del alcance del Convenio sea excluido del ámbito de protección de dicho instrumento. El Gobierno indica en su memoria que, según los datos del censo nacional de 2012, un total de 1 837 105 personas declaran pertenecer a la nación Quechua; 1 598 807 a la Aymara, y 145 653 a la Chiquitana. La Comisión toma nota que el Gobierno señala que el criterio de auto-pertenencia a una nación indígena originaria es el criterio fundamental para establecer la identidad indígena originaria campesina. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando datos estadísticos actualizados sobre el número de personas pertenecientes a los pueblos cubiertos por el Convenio, desagregados por sexo, edad, pueblo y ubicación geográfica; indicando además cómo se aplica el criterio de autopertenencia en dichos censos. La Comisión se remite a su observación general de 2018 en la que reiteró la importancia de disponer datos estadísticos fiables sobre los pueblos cubiertos por el Convenio, incluyendo sobre sus condiciones socioeconómicas, como herramienta para definir y orientar eficientemente las políticas públicas, y alienta al Gobierno a trasmitir informaciones al respecto.
Artículo 4. Medidas especiales. Pueblos en situación de alta vulnerabilidad. La Comisión saluda la adopción de la Ley de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad (ley núm. 450) en diciembre de 2013. La Comisión toma nota que la ley tiene como objeto establecer los mecanismos y políticas sectoriales e intersectoriales de prevención, protección y fortalecimiento para salvaguardar los sistemas y formas de vida individual y colectiva de las naciones y pueblos indígena originarios en situación de alta vulnerabilidad, cuya sobrevivencia física y cultural esté extremadamente amenazada (artículo 1). Para alcanzar dicho fin, la ley dispone sobre la creación de la Dirección General de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios, bajo el poder ejecutivo, como entidad encargada de formular y ejecutar planes y estrategias de prevención, protección y fortalecimiento para salvaguardar sistemas de vida de manera coordinada con las entidades territoriales autónomas y las organizaciones de las naciones y pueblos indígenas (artículo 4). La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre las medidas adoptadas por parte de la Dirección General de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios para identificar a los pueblos indígenas en situación de alta vulnerabilidad y sobre los mecanismos establecidos para brindarles protección.
Artículos 5 y 7. Reconocimiento de prácticas culturales. Desarrollo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre la adopción de la Agenda patriótica 2025 que constituye el Plan de desarrollo general económico y social, y que se basa en 13 pilares, que incluyen la erradicación de la pobreza extrema, y la socialización y universalización de los servicios básicos. La Comisión toma nota también de la adopción de la Ley General de la Coca (ley núm. 906), en marzo de 2017, que protege y revaloriza la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural del pueblo boliviano, y que establece mecanismos de control a su producción, circulación, comercialización, consumo y promoción (artículo 1). La ley busca también promover la investigación científica, medicinal y sociocultural de la coca y evitar su utilización para fines ilícitos (artículo 2). La Comisión toma nota también de que, por medio del decreto supremo núm. 3204, de 7 de junio de 2017, se estableció el Fondo Nacional de Desarrollo Integral (FONADIN), en reemplazo del Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL), cuya finalidad es fomentar el desarrollo integral sustentable, el fortalecimiento de los sistemas de educación, salud y saneamiento con enfoque de género-generacional, a través de la ejecución y financiamiento de planes, programas, proyectos y actividades en las zonas autorizadas por la ley núm. 906 para la producción de la coca. Asimismo, el FONADIN promoverá la transparencia y el desarrollo de mecanismos de participación y control social comunitario de todos los planes, programas y proyectos (artículos 4 y 5). La Comisión pide al Gobierno que suministre informaciones sobre las medidas adoptadas para reducir la pobreza de los pueblos indígenas y garantizar su acceso a los servicios básicos, indicando el impacto de dichas medidas y la forma en que los pueblos interesados participan en su diseño, implementación y seguimiento. En relación con la ley núm. 906, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los pueblos indígenas que se encuentran en las zonas autorizadas para la producción de coca y sobre las medidas concretas que se han adoptado para promover, regular y controlar el uso de la coca tradicional. La Comisión pide también al Gobierno que transmita informaciones sobre las medidas adoptadas por el FONADIN para el desarrollo sustentable de las zonas autorizadas para la producción de coca, indicando cómo participan los pueblos interesados en el diseño e implementación de dichas medidas
Recursos forestales. La Comisión toma nota que, en respuesta a su pedido de información sobre la manera en que se ha atendido la situación de las comunidades indígenas afectadas por concesiones madereras, el Gobierno indica que el número de comunidades indígenas que participan en el negocio de la madera tiende a incrementarse y con ello también la gestión de los bosques. Sostiene que la gestión sostenible para la generación de ingreso es el desafío que tienen que enfrentar las comunidades indígenas, y que la consolidación de sus derechos territoriales es una prioridad para el Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que suministre informaciones sobre las medidas implementadas para promover la gestión sostenible de los bosques por parte de las comunidades indígenas, y su impacto. La Comisión reitera su pedido de informaciones sobre la forma en que se ha atendido la situación de los pueblos indígenas que se encuentran mayormente afectados por proyectos de extracción de recursos madereros.
Artículos 14 y 19. Tierras. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la aplicación del régimen de propiedad colectiva de la tierra de las naciones y pueblos indígenas, reconocido por la Constitución de 2009 (artículo 30, II, c), y pidió al Gobierno que indique la superficie que ha sido registrada en favor de los pueblos cubiertos por el Convenio. La Comisión observa que el Gobierno informa sobre el proceso de constitución de ocho territorios indígenas en autonomías indígena originario campesinas; sin embargo, no presenta informaciones específicas sobre las tierras que han sido tituladas y registradas en favor de las comunidades indígenas. En relación a programas de desarrollo agrario, el Gobierno indica que en el marco de la Agenda patriótica 2025 – Plan de desarrollo general económico y social, se han desarrollado planes, proyectos y programas de desarrollo en favor de los pueblos indígenas por parte del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. Agrega que se ha implementado el seguro agrario «Pachamama» como medida que contribuye a la protección de la producción agraria y los medios de subsistencia de los productores agrarios frente a eventos climáticos adversos. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que suministre informaciones actualizadas sobre la superficie de tierras que han sido registradas en favor de los pueblos cubiertos por el Convenio, indicando el nombre de las comunidades o pueblos beneficiados y su localización. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las entidades encargadas de resolver cuestiones relativas a las tierras de los pueblos indígenas y a dar seguimiento a los procesos de adjudicación respectivos, indicando los medios y recursos que disponen dichas entidades para ejercer sus funciones. Sírvase también presentar información detallada sobre el impacto de las medidas adoptadas para fomentar programas de desarrollo rural en las tierras de los pueblos cubiertos por el Convenio.
Artículos 20, 21 y 22. Condiciones de trabajo. Empleo y formación profesional. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las medidas implementadas por el Gobierno para combatir las prácticas de servidumbre por deudas y de trabajo forzoso impuestas a los trabajadores indígenas, incluyendo la realización de inspecciones móviles laborales, y pidió al Gobierno que continuara transmitiendo información al respecto. El Gobierno indica que, a través de la instalación de oficinas móviles integrales, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se traslada temporalmente a regiones alejadas del país, donde los trabajadores indígenas son más vulnerables; lo que permite verificar en campo la situación de los trabajadores pertenecientes a familias indígenas de alta vulnerabilidad ubicadas principalmente en haciendas ganaderas, agrícolas y empresas de aserraderos. Informa que en 2017 se han realizado un total de 804 inspecciones móviles. El Gobierno indica que en el modelo de inspectorías laborales integrales participan las autoridades sindicales y originarias. También señala que actualmente operan universidades indígenas ofreciendo carreras relacionadas con la productividad y desarrollo comunitario, agronomía altiplánica y tropical, industria textil, industria de alimentos y piscicultura. La Comisión toma nota de las medidas tomadas para reforzar la presencia del Estado en las regiones aisladas donde los trabajadores indígenas son más vulnerables a la explotación en el trabajo y pide al Gobierno que comunique información específica sobre el impacto de las medidas adoptadas para combatir el trabajo forzoso y asegurar el respeto de los derechos humanos y laborales de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas. Al respecto la Comisión también remite a su solicitud directa de 2019 sobre la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para promover el acceso al empleo calificado a hombres y mujeres indígenas, incluyendo información sobre planes y programas de formación profesional, y su impacto.
Artículo 26. Educación. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre el marco legislativo relativo a la educación intracultural, intercultural y plurilingüe y al modelo de Educación Plurinacional Comunitario. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para fomentar el uso de la lengua y promover la educación intercultural, indicando su impacto. La Comisión pide al Gobierno que proporcione además datos estadísticos sobre la tasa de asistencia de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas en los niveles educativos primario, secundario y universitario.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 2 de septiembre de 2019, que contiene comentarios generales sobre la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), recibidas el 23 de marzo de 2017, que incluyen el informe de la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA) acerca de la aplicación del Convenio en varios países.
Artículos 2, 3 y 33 del Convenio. Derechos humanos e institucionalidad. Acción coordinada y sistemática. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que la aplicación de las normas relativas a los derechos de los pueblos indígenas es transversal en las instancias competentes del Estado, tanto a nivel central, de gobiernos autónomos, departamental, municipal y de autonomías indígenas. Toma nota también de que, bajo el marco de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización de 2010, se aprobaron los Estatutos de la Autonomía Guaraní Charagua Iyambae; de la Autonomía Indígena Originaria de Raqaypamba y del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya. De acuerdo con dicha ley, las Autonomías Indígenas Originario Campesinas (AIOC) tienen la facultad de elegir directamente a sus autoridades, administrar sus recursos económicos, ejercer la jurisdicción indígena en el ámbito de su jurisdicción territorial; así como la capacidad de definir y gestionar planes y programas de desarrollo de acuerdo a su identidad y visión (artículos 8 y 9). El Gobierno también se refiere a la adopción de la Agenda patriótica 2025 que constituye el Plan de desarrollo general económico y social,
La Comisión toma debida nota del comunicado de prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de 12 de noviembre de 2019, en el cual la CIDH, en el contexto de las protestas y enfrentamientos ocurridos en noviembre de 2019, se refiere a «la alteración del orden público» en Bolivia y «manifiesta su preocupación ante discursos de odio y otras formas de violencia contra los pueblos indígenas y sus símbolos».
La Comisión saluda el enfoque transversal que ha venido siendo adoptado por el Gobierno para garantizar el respeto de los derechos reconocidos por el Convenio. La Comisión observa con preocupación lo manifestado por la CIDH y espera firmemente que el Gobierno tome medidas para prevenir y sancionar toda forma de violencia contra los pueblos indígenas. La Comisión pide al Gobierno que indique cómo los pueblos cubiertos por el Convenio participan en el diseño, implementación y evaluación de las medidas dirigidas a proteger sus derechos, incluso en el marco de medidas adoptadas en el marco del Plan de desarrollo general económico y social.; indicando también cómo se asegura que las instituciones encargadas de implementar dichas medidas cuenten con los medios necesarios para el desempeño de sus funciones. La Comisión pide además al Gobierno que informe sobre el funcionamiento de la coordinación entre las Autonomías Indígenas Originario Campesinas y los demás niveles de gobierno en relación con la gestión y financiamiento de programas de desarrollo para los pueblos indígenas.
Artículo 6. Consulta. En su observación anterior, la Comisión tomó nota del proceso de concertación de una propuesta de ley de consulta previa, en el cual participaron organizaciones indígenas, comunidades interculturales y afrobolivianas, así como representantes de los órganos ejecutivo, legislativo y electoral. La Comisión tomó nota además de que dicho proyecto de ley fue sometido a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, y pidió al Gobierno que transmita informaciones sobre los avances al respecto. La Comisión observa que el Gobierno no ha comunicado información al respecto y, pide nuevamente al Gobierno que suministre informaciones sobre los avances en el proceso de adopción de una ley de consulta previa. La Comisión recuerda la necesidad que los pueblos indígenas sean consultados en el marco del proceso y puedan participar en él de manera apropiada a través de sus entidades representativas, y así expresar sus opiniones e influir en el resultado final del proceso.
Consulta a pueblos del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS). En su observación anterior, la Comisión tomó nota que el Gobierno realizó consultas en relación al proyecto de construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos que afectaba el TIPNIS. Tomó nota que, de las 69 comunidades indígenas afectadas, 58 decidieron ser consultadas y 11 manifestaron su decisión de no ser consultadas, y pidió al Gobierno que presente indicaciones que permitan examinar la manera en que se resolvieron las dificultades que planteaba dicho proyecto. La Comisión toma nota que el Gobierno indica que, pese a que la mayoría de las comunidades indígenas habían aceptado la construcción de la carretera, no se llegó a un consenso con todas las comunidades indígenas que habitan en el TIPNIS, razón por la cual se suspendió dicha construcción. La Comisión toma nota de la Ley de Protección, Desarrollo Integral y Sustentable del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure TIPNIS (núm. 969), adoptada el 13 de agosto de 2017, como resultado de la consulta a los pueblos Mojeño-Trinitario, Chimán y Yuracaré. La ley dispone que las actividades de articulación e integración que mejoren, establezcan o mantengan derechos de los pueblos indígenas como la libre circulación, a través de la apertura de caminos vecinales, carreteras, sistemas de navegación fluvial, aérea y otras, se diseñarán de manera participativa con los pueblos indígenas (artículo 9). Establece además que el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el desarrollo de actividades productivas podrá realizarse con la participación de privados siempre que existan acuerdos o asociaciones con los pueblos indígenas del TIPNIS, bajo autorización y seguimiento de las entidades estatales competentes, y garantizando un margen de ganancia para dichos pueblos (artículo 10). La Comisión observa que, para garantizar el cumplimiento de la ley núm. 969, se prevé la conformación de una Comisión Conjunta a cargo del Ministerio de la Presidencia, integrada por los ministerios involucrados y los pueblos Mojeño-Trinitario, Chimán y Yuracaré que habitan en el TIPNIS. La Comisión pide al Gobierno que indique si se han emprendido nuevos proyectos de desarrollo vial y de infraestructura en el TIPNIS, y de qué manera los pueblos indígenas que habitan en dicha área han sido consultados al respecto. La Comisión pide también al Gobierno que comunique información sobre los acuerdos o asociaciones que se hayan constituido entre el sector privado y los pueblos indígenas para el aprovechamiento de recursos naturales renovables y desarrollo de actividades productivas, indicando la forma en que dichos pueblos participan en los beneficios de las actividades realizadas. Sírvase informar también sobre las labores realizadas por la Comisión Conjunta creada para garantizar el efectivo cumplimiento de la ley núm. 969.
Artículo 15. Consulta. Recursos naturales. La Comisión toma nota de que el 19 de mayo de 2014 se adoptó la Ley de Minería y Metalurgia, cuyo artículo 207 garantiza el derecho de consulta previa, libre e informada realizada por el Estado a las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, comunidades interculturales y pueblo afroboliviano, a realizarse respecto de toda solicitud para la suscripción de un contrato administrativo minero susceptible de afectar directamente sus derechos colectivos. La Comisión observa, sin embargo, que la misma disposición legal exime del requisito de consulta a las operaciones de prospección y exploración minera; así como a los contratos administrativos mineros por adecuación y los contratos de arrendamiento o riesgo compartido por tratarse de derechos preconstituidos. De acuerdo con el artículo 209 de dicha ley, los sujetos de consulta deberán cumplir con las condiciones de: existencia precolonial y dominio ancestral de territorio; conservación de sus patrones culturales; identificación como parte de una nación o pueblo, y el acceso y gestión colectiva de sus tierras y territorios. La ley dispone, además, que la consulta previa deberá realizarse en un máximo de tres reuniones y no podrá tener una duración superior a cuatro meses contados desde la última notificación a los sujetos afectados del proceso de consulta (artículos 211 y 212).
La Comisión toma nota de que el decreto supremo núm. 2298, de 18 de marzo de 2015, contempla disposiciones para la realización de consulta y participación con los pueblos indígenas respecto de actividades hidrocarburíferas. Establece que la autoridad competente, respetando la territorialidad, independencia organizativa y usos y costumbres de los pueblos indígenas, convocará por escrito a las instancias de representación de los pueblos susceptibles de ser afectados a efectos de sostener una reunión de carácter informativo y de coordinación y desarrollo del proceso de consulta. En el caso en que, excepcionalmente, no puedan desarrollarse o concluirse los procesos de consulta por causas no atribuibles a la autoridad competente, dicha entidad emitirá una resolución que determine el estado de ejecución del proyecto y la constancia de todos los esfuerzos realizados para realizar el proceso de consulta, salvaguardando los derechos de los pueblos indígenas.
La Comisión recuerda que el artículo 15, 2) del Convenio establece la obligación de consulta con los pueblos indígenas antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos naturales existentes en sus tierras, y, en consecuencia, pide al Gobierno: 1) que tome las medidas necesarias para poner la Ley de Minería y Metalurgia en conformidad con el Convenio de manera que los pueblos indígenas sean consultados antes que se emprendan operaciones de prospección y exploración minera en sus tierras, y 2) que asegure que cualquier programa o actividad de prospección y explotación minera, de gas o petróleo emprendida en territorios de los pueblos cubiertos por el Convenio sean objeto de consulta con los pueblos interesados, y 3) que indique cómo se ha entendido en la práctica el requisito de acceso y gestión colectiva de tierras para calificar como sujeto de consulta bajo dicha ley.
La Comisión recuerda que, en su observación general de 2011, subrayó que la aplicación del derecho de consulta debe adaptarse a la situación de los pueblos interesados, asegurando que las comunidades afectadas participen lo antes posible en el proceso, incluso en la preparación de estudios de impacto medioambiental. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que indique de qué manera los procesos de consulta realizados respecto a actividades mineras e hidrocarburíferas han tenido en cuenta las instituciones y los procedimientos propios de toma de decisiones de los pueblos interesados. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los procesos de consulta emprendidos respecto de proyectos mineros e hidrocarburíferos en los que se haya llegado a un acuerdo con los pueblos consultados; indicando también cómo se toman en consideración las preocupaciones de los pueblos indígenas que no hayan podido participar en los procesos de consulta.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión ha tomado nota de las informaciones detalladas transmitidas por el Gobierno en relación con las partes IV, V, VI y VIII del Convenio que contiene la memoria recibida en octubre de 2013. La Comisión espera que el Gobierno siga incluyendo en su próxima memoria indicaciones completas sobre el efecto dado a las disposiciones del Convenio. La Comisión se remite a su observación de 2013, e invita al Gobierno a tratar en su próxima memoria los siguientes asuntos.
Artículo 1 del Convenio. Reconocimiento e identificación de los pueblos indígenas. Afrobolivianos. La Comisión toma nota con interés de que los afrobolivianos son considerados como una comunidad, según el artículo 3 de la Constitución Política del Estado, vigente desde febrero de 2009. El Gobierno declara que los afrobolivanos no son un pueblo indígena, pero el artículo 32 de la Constitución ha establecido que gozan … «en todo lo que corresponda, de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la Constitución para las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos». Además, la Comisión toma nota de los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda realizado en 2012. En dicho censo, de un total de 6 916 732 censados, 2 806 592 personas dijeron pertenecer a un pueblo indígena originario campesino o afroboliviano. En respuesta a la solicitud directa de 2009, el Gobierno indica que el Estado valida institucionalmente la declaración de identidad hecha por el pueblo solicitante de iteración y titulación y/o conversión de tierras comunitarias de origen y/o territorio indígena originario campesino. La Comisión invita al Gobierno a que continúe dando informaciones sobre el funcionamiento del Registro de Identidad de Pueblo Indígena Originario (RIPIO) y las medidas adoptadas para asegurarse de que ningún grupo particular de la población nacional que debería estar dentro del alcance del Convenio sea excluido de su protección.
Medidas especiales. La Comisión toma nota de que durante la gestión 2012, cinco municipios concluyeron la elaboración de sus estatutos para transformarse y obtuvieron su conversión en autonomías indígenas originarias campesinas (AIOC). Seis otros municipios indígenas prosiguen los trámites para obtener su conversión, en el marco de lo dispuesto por la ley núm. 31, de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización «Andrés Ibáñez». La Comisión invita al Gobierno a que describa en su próxima memoria la manera en que las autonomías indígenas originarias campesinas han efectivamente contribuido a que los pueblos indígenas hayan asumido el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico (artículos 4 y 7).
Condiciones de trabajo. Prohibición y sanción de servicios personales obligatorios. La Comisión toma nota de las disposiciones legislativas transmitidas por el Gobierno en su memoria y, en particular, del decreto supremo núm. 388, de 23 de diciembre de 2009, por el que se dicta un reglamento para la verificación, comprobación y determinación de relaciones servidumbrales, trabajo forzoso y formas análogas. El Gobierno también indica que se han fortalecido a las jefaturas departamentales y regionales del trabajo para la realización de inspecciones móviles laborales que incluyen actividades destinadas a la erradicación del trabajo forzoso. La Comisión invita al Gobierno a seguir informando sobre las actividades de la inspección del trabajo que aseguren la aplicación de las disposiciones del Convenio concernientes a la prohibición y sanción de servicios personales (artículo 11), la contratación y las condiciones de empleo (artículo 20) y las sanciones impuestas. La Comisión también se remite a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).
Derecho consuetudinario y administración de justicia. La Comisión toma nota de la ley núm.73, de 29 de diciembre de 2010, Ley de Deslinde Jurisdiccional. La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria ejemplos de decisiones de los tribunales competentes que reflejen el pluralismo jurídico consagrado en la legislación nacional.
Tierras. En su solicitud directa de 2009, la Comisión tomó nota de que se habían saneado 14,7 millones de hectáreas. En la memoria recibida en octubre de 2013, el Gobierno indica que todos los integrantes son propietarios del territorio que ocupan y se aplica en todo el territorio nacional la propiedad colectiva de la tierra. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria indique la superficie de las tierras que han sido efectivamente registradas en favor de las autonomías indígenas originarias campesinas (AIOC) y la superficie de las tierras que han conformado distritos municipales indígenas originarios campesinos (DMIOC).
Artículo 32. Contactos y cooperación a través de las fronteras. Protección del pueblo ayoreo. El Gobierno indica que existe un segmento del pueblo ayoreo que tiene la condición de «en aislamiento voluntario» que según testigos transitan entre la parte sur del departamento de Santa Cruz y el límite con el Paraguay. El Gobierno agrega que en el marco de la Organización del Tratado de la Cooperación Amazónica (OTCA), se busca elaborar una agenda regional de protección a los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria incluya informaciones sobre las iniciativas adoptadas junto con el Paraguay para la atención de los requerimientos de unidad territorial del pueblo ayoreo y de otros acuerdos celebrados con los países limítrofes (por ejemplo, con Chile y Perú en relación con las comunidades aymaras) sobre las materias cubiertas por el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno recibida en octubre de 2013 que contiene informaciones y documentación relacionadas con los temas planteados en sus comentarios formulados en 2009, 2011 y 2012.
Comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE). El Gobierno manifiesta que comprende la preocupación expresada en agosto de 2012 por la OIE sobre los perjuicios que podrían experimentar los negocios privados en los territorios indígenas a causa de los requerimientos de la consulta previa. El Gobierno indica que respeta y hace respetar los resultados de la consulta, tanto en lo que se refiere a los derechos de los pueblos indígenas como a los de terceros, como pueden ser empresas privadas interesadas en generar proyectos de desarrollo económico dentro de territorios indígenas. El Gobierno declara que existe seguridad jurídica en el país al respecto y que cualquier dificultad que surja de la aplicación del requisito de consulta o de otra disposición referida a los derechos de los pueblos indígenas puede ser solucionada mediante las leyes existentes o por la conciliación y la negociación entre las partes interesadas. La Comisión invita al Gobierno a que al preparar su próxima memoria consulte con los interlocutores sociales y las organizaciones indígenas sobre los temas evocados en los presentes comentarios, agregando indicaciones sobre los resultados alcanzados por las medidas adoptadas para dar efecto al Convenio (partes VII y VIII del formulario de memoria).
Construcción de una carretera. Territorios indígenas. En las observaciones de 2011 y 2012, la Comisión había tomado nota de las comunicaciones de dos organizaciones sindicales que expresaron su apoyo al Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu quien se oponía a la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos por afectar los territorios del TIPNIS (Territorio Indígena y Parque Nacional Isoboro Sécure) y por no haberse cumplido con el derecho a la consulta libre, previa e informada. En la memoria recibida en octubre de 2013, el Gobierno indica que se identificaron tres pueblos indígenas organizados en 69 comunidades afiliadas a tres subcentrales. Las autoridades comunales convocaron a asambleas, donde se entregaron documentos informativos y se procedió a realizar las consultas. El Gobierno indica que la consulta ha sido previa, ya que no se contaba con un proyecto de preinversión para el tramo II de la carretera, y quedó establecido que se trataría de una carretera ecológica cuyo diseño de ingeniería garantice la funcionalidad y estabilidad del ecosistema del TIPNIS. Además, el Gobierno menciona que se perfila un proyecto para eliminar la extrema pobreza en el TIPNIS. La Comisión toma nota que 58 comunidades indígenas decidieron ejercer su derecho a la consulta; por otro lado, 11 comunidades manifestaron su decisión de no ser consultadas. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria agregue nuevas indicaciones que permitan examinar la manera en que, para resolver las dificultades que plantea la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, se encontraron soluciones apropiadas como requiere el Convenio. Sírvase también indicar si se ha ejecutado el proyecto interministerial para la eliminación de la extrema pobreza en el TIPNIS.
Reglamentación de los mecanismos de consulta. El Gobierno indica que desde febrero de 2012 hasta agosto de 2013, desarrolló un proceso participativo y de consulta de una propuesta legislativa de la consulta previa en la que participaron organizaciones indígenas originarias campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, así como representantes del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Electoral. En la sexta reunión de la Comisión Nacional (agosto de 2013), se concertó una propuesta de «ley de consulta previa libre e informada», la cual será presentada al Presidente del Estado Plurinacional y remitida a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación. La Comisión invita al Gobierno a transmitir, cuando sea promulgado, el texto de la ley de consulta previa. La Comisión también invita al Gobierno a que incluya informaciones sobre el recurso que se haya hecho al nuevo mecanismo de consulta y agregue indicaciones que permitan examinar la manera en que la nueva legislación asegura la efectiva participación de los pueblos indígenas en las decisiones susceptibles de afectarles directamente y da pleno efecto a las disposiciones correspondientes de los artículos 6, 7, 15 y 16 del Convenio.

Seguimiento de las recomendaciones del Comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

Recursos forestales. En respuesta a los temas pendientes que figuran en el informe de un comité tripartito aprobado por el Consejo de Administración en marzo de 1999 (documento GB.274/16/7), el Gobierno indica que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) lucha contra la tala indiscriminada y no autorizada de bosques ubicados en territorio boliviano. Dando seguimiento a su pedido, la Comisión toma nota de que la Oficina transmitió nuevamente, en noviembre de 2013, el informe del comité tripartito al Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria de qué manera los cambios producidos en la legislación nacional en materia de participación, consulta y recursos naturales han permitido atender la situación específica de las comunidades indígenas que pueden sufrir un impacto negativo de las actividades madereras.
En una solicitud directa, entre otros asuntos, la Comisión invita al Gobierno a presentar más informaciones sobre las medidas adoptadas para asegurar que no se excluyen del Convenio a grupos particulares de la población y la manera en que se ha progresado en el saneamiento de las tierras indígenas, la erradicación del trabajo forzoso y la protección del pueblo ayoreo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE). La Comisión toma nota de que, en agosto de 2012, la OIE presentó observaciones sobre la aplicación en la legislación y en la práctica de la obligación de consulta establecida en los artículos 6, 7, 15 y 16 del Convenio. Al respecto, la OIE plantea las siguientes cuestiones: la identificación de las instituciones representativas, la definición de territorio indígena y la falta de consenso entre los pueblos indígenas y tribales sobre sus procesos internos, y la importancia de que la Comisión sea consciente de las consecuencias que estos asuntos tienen para la seguridad jurídica, el costo financiero y la previsibilidad de las inversiones tanto públicas como privadas. La OIE se refiere a las dificultades, los costos y el impacto negativo que el incumplimiento por parte de los Estados de la obligación de consulta puede tener en los proyectos que llevan a cabo empresas tanto públicas como privadas. La OIE observa que la mala aplicación e interpretación del requisito de consulta previa puede implicar obstáculos legales y acarrear dificultades para los negocios, afectar a la reputación y tener costos financieros para las empresas, entre otras cosas. Además, la OIE también declara que las dificultades para cumplir con la obligación de consulta pueden tener repercusiones sobre los proyectos que las empresas quieren llevar a cabo a fin de crear un entorno propicio para el desarrollo económico y social, la creación de trabajo productivo y decente y el desarrollo sostenible del conjunto de la sociedad. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria los comentarios que juzgue oportuno al respecto de las observaciones de la OIE.
Parte VIII del formulario de memoria. Comunicaciones de pueblos indígenas. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya hecho llegar sus observaciones sobre los comentarios de dos confederaciones de trabajadores que le fueron transmitidos en septiembre y octubre de 2011. La Confederación Sindical Internacional (CSI) puso en conocimiento de la Comisión un documento de la Asamblea Boliviana Democrática rechazando la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos. La Central Obrera Boliviana (COB) presentó un documento para denunciar la ausencia de consulta previa y la criminalización de la protesta social en Bolivia. La COB expresó su apoyo a lo manifestado por el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ) suscrito en Trinidad, el 17 de agosto de 2011. La Comisión toma nota de que, entre otras cuestiones, la CONAMAQ manifestó su rechazo a la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos por afectar los territorios del TIPNIS (Territorio Indígena y Parque Nacional Isoboro Sécure) y por no haberse cumplido con el derecho a la consulta libre, previa e informada. La CONAMAQ exigió el saneamiento y titulación de todos los territorios ancestrales y las compensaciones territoriales correspondientes. La CONAMAQ pidió la aprobación de una ley sobre el derecho a la consulta y la participación en los beneficios provenientes de la minería y otros recursos naturales. Pidió también que se extienda el acceso a otras comunidades indígenas del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas, incluyendo una dimensión de género. Solicitó que en el censo que se realice en 2011 se identifiquen por su nombre a nuevas naciones ancestrales y pueblos indígenas preexistentes a la colonia, incluyendo al pueblo afroboliviano, de manera que se consolide la existencia de los pueblos indígenas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
La Comisión entiende que la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos se adjudicó en 2008 y comenzó a construirse en 2009. En febrero de 2009, el Gobierno reconoció a una organización representativa indígena — la Subcentral del TIPNIS — como única propietaria colectiva del territorio con una superficie total de 1 091 656 hectáreas. La Comisión observa que, luego de la VIII Gran Marcha Indígena que tuvo lugar en agosto-septiembre de 2011, y en virtud de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley núm. 180, de 24 de octubre de 2011, de Protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isoboro Sécure TIPNIS , se declaró al TIPNIS patrimonio sociocultural y natural, zona de preservación ecológica, reproducción histórica y hábitat de los pueblos indígenas chimán, turacré y mojeño trinitario. Se dispuso también que ni la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos ni cualquier otra atravesara el TIPNIS. Sin embargo, mediante la ley núm. 222 de 10 de febrero de 2012, sobre consulta a los pueblos indígenas del TIPNIS, se convocó a un proceso de consulta a las tres comunidades indígenas del TIPNIS. En el artículo 4 de la ley núm. 222 se establece que la finalidad de la consulta es la de lograr un acuerdo entre el Estado y los tres pueblos indígenas en dos asuntos: «a) definir si el TIPNIS debe ser zona intangible o no, para viabilizar el desarrollo de las actividades de los pueblos indígenas mojeño-trinitario, chimane y yuracaré, así como la construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos»; b) establecer las medidas de salvaguardia para la protección del TIPNIS, incluyendo el desalojo inmediato de asentamientos ilegales dentro del TIPNIS. Mediante la ley núm. 240 de 10 de mayo de 2012, se modificó la ley núm. 222, estableciéndose que, desde el inicio hasta la conclusión de la consulta, debe correr un plazo máximo de 210 días desde la promulgación de la ley núm. 222 (es decir, la consulta debería concluirse el 7 de septiembre de 2012).
La Comisión observa que el Tribunal Constitucional Plurinacional dictó la sentencia núm. 0300/2012, de 18 de junio de 2012, pronunciándose por la constitucionalidad de la convocatoria a una consulta a los pueblos indígenas del TIPNIS (artículo 1 de la ley núm. 222) y de las funciones del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), encargado de la observación y acompañamiento del proceso (artículo 7 de la ley núm. 222). El tribunal declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 1 de la ley núm. 222 en relación con la frase «… y establecer el contenido de este proceso [de consulta previa libre e informada a los pueblos indígenas del TIPNIS] y sus procedimientos» y de otras disposiciones [los artículos 3, 4, a), 6 y 9] de la ley núm. 222. El Tribunal Constitucional Plurinacional expresó que la consulta está condicionada a que sea concertada, en observancia de la relación horizontal entre el Estado y los pueblos indígenas del TIPNIS y exhortó a los órganos legislativo y ejecutivo a elaborar un protocolo en forma conjunta y acordada con los pueblos indígenas con plena participación de sus instituciones. La Comisión subraya la importancia del desarrollo de mecanismos y procedimientos apropiados y permanentes para la consulta de los pueblos interesados, considerando que el Convenio tiene como objetivo garantizar la participación de los pueblos indígenas, por intermedio de sus organizaciones representativas, en la adopción de decisiones sobre cuestiones, programas y políticas que afecten sus intereses. La Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que se ha garantizado el respeto del Convenio en la situación planteada por la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos. La Comisión espera que se hayan establecido mecanismos de diálogo que gocen de la confianza de las partes y que hayan permitido, a través de negociaciones de buena fe y conformes al Convenio, hallar soluciones apropiadas a la situación planteada por la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos. La Comisión pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria información detallada sobre los temas evocados en la presente observación y la manera en que se han tenido en cuenta los intereses y las prioridades de los pueblos indígenas afectados. La Comisión invita al Gobierno a que, al preparar su próxima memoria, consulte con los interlocutores sociales y las organizaciones indígenas sobre las medidas tomadas para dar efecto al Convenio. La Comisión espera que el Gobierno presente en 2013 una memoria que contenga indicaciones específicas sobre los temas evocados en los comentarios formulados en 2009 y sobre los resultados alcanzados por las medidas adoptadas para dar efecto a cada una de las disposiciones del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 9 de septiembre de 2011, y de los comentarios de la Central Obrera Boliviana (COB), de 12 de octubre de 2011, transmitidos al Gobierno el 27 de septiembre y el 14 de octubre de 2011 respectivamente. La Comisión examinará estos comentarios junto con la información que el Gobierno desee enviar al respecto en su próxima reunión.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Política general

Artículo 1 del Convenio. Reconocimiento e identificación de los pueblos indígenas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicara si existen procedimientos o registros de pueblos indígenas a fin de determinar los pueblos cubiertos por el Convenio. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, el registro de los pueblos indígenas está directamente ligado a las tierras comunitarias de origen (TCO) que representa un tipo específico de propiedad relacionada con la preexistencia de un territorio y que es imprescriptible, inembargable e inajenable. El Registro de Identidad de los pueblos indígenas se realiza en enmarco del saneamiento de las TCO habiéndose establecido como requisito indispensable la elaboración de un Registro de Identidad de Pueblo Indígena Originario (RIPIO). El Viceministerio de Tierras es la entidad pública a cargo del RIPIO y su informe permite que la institución estatal competente «registre» la declaración de identidad del pueblo indígena originario (PIO). Indica la memoria que no existe una entidad administrativa que efectúe la tarea del registro legal o reconocimiento de nuevos pueblos indígenas. Por un lado, la Comisión, toma nota de que el Gobierno está realizando importantes esfuerzos por garantizar los derechos sobre las tierras de los pueblos indígenas lo cual es fundamental para la aplicación del Convenio y en términos generales para su supervivencia y desarrollo. Entiende en ese marco que haya ligado el reconocimiento al proceso de saneamiento de tierras. Por otro lado la Comisión indica que si bien los derechos sobre las tierras son fundamentales, los derechos sobre el Convenio son más amplios que los derechos sobre las tierras (derechos relacionados con la educación, salud y trabajo por ejemplo). La Comisión considera que se debe también reconocer a los pueblos indígenas que por determinadas razones ya no estuvieran ocupando tierras tradicionales o que fueran nómades pero que podrían gozar de los otros derechos previstos en el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar la manera en que efectúa el reconocimiento o garantiza los derechos del Convenio a los PIO’s o sectores de los PIO’s que por distintas razones no estuvieran ligados a la tierra (por ejemplo, por ser nómades, por haber dejado por diversas razones sus tierras ocupadas tradicionalmente). Además, refiriéndose nuevamente a la memoria anterior del Gobierno que indicaba que existían personas de ascendencia africana y que se había producido un importante mestizaje con personas o grupos originarios o indígenas, sobre todo aymarás, la Comisión reitera que en la medida en que dichos grupos mantengan las características enunciadas en los apartados a) o b) párrafo 1, artículo 1 del Convenio quedan cubiertos por las disposiciones del mismo y solicita al Gobierno que se sirva indicar lo siguiente i) si considera que dichas comunidades de ascendencia africana están cubiertas por los apartados a) o b) referidos; ii) si la respuesta fuera positiva, la manera en que garantiza los derechos del Convenio a dichas comunidades, y iii) si fuera negativa que explique sus razones.

Medidas especiales y autonomía. La Comisión toma nota de que según la memoria, la nueva Constitución contempla formas organizativas basadas en la conformación de entidades territoriales indígena-originario campesinas autónomas con lo cual se plantea una solución profunda que pueda dar curso a una nueva organización del Estado plurinacional que sea descentralizada y autónoma. Las reformas constitucionales serán reguladas por la ley. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre las reformas constitucionales adoptadas relacionadas con este punto, sobre las leyes dictadas en virtud de dichas disposiciones constitucionales y sobre su aplicación en la práctica.

Seguimiento al informe sobre la reclamación. Concernientes a los recursos forestales. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió al informe del Consejo de Administración de marzo de 1999 sobre una reclamación presentada por la Central Obrera Bolivia con relación a la consulta y explotación de recursos forestales (documento GB.274/16/7). La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre el cumplimiento que hubiera dado a las recomendaciones contenidas en el párrafo 44 de dicho informe especificando los puntos en que considera que ha dado cumplimiento a las recomendaciones y de qué manera y los que restan aún pendientes de cumplimiento y las medidas previstas al respecto. La Comisión agradecería asimismo al Gobierno que continuara proporcionando informaciones sobre los cambios producidos en la legislación en materia de participación, consulta y recursos naturales y en particular sobre recursos forestales.

Artículos 8 a 10. Derecho consuetudinario y administración de la justicia. La Comisión toma nota de las completas informaciones proporcionadas por el Gobierno. Toma nota que, actualmente, se reconoce el sistema jurídico indígena en el territorio de las comunidades indígenas y campesinas, que hay reuniones más frecuentes entre la justicia ordinaria y las autoridades del sistema de justicia indígena pero que existen dificultades. Fundamentalmente el Gobierno se refiere a la falta de una norma que defina los mecanismos de solución de conflictos de jurisdicción y competencia entre ambos sistemas de justicia. También existen conflictos de competencia entre comunidades de un mismo pueblo indígena. La nueva Constitución prevé un Tribunal Constitucional Plurinacional con facultades para conocer y resolver los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando informaciones sobre nueva legislación, sentencias y, en general, sobre toda evolución relacionada con estas disposiciones del Convenio.

Artículo 14. Tierras. La Comisión toma nota de que según la memoria, el Estado está trabajando para contar con un registro de toda la propiedad territorial con saneamientos, que permita efectuar un control administrativo para evitar que se produzcan conflictos territoriales y de derecho de propiedad, y que permita la redistribución de la propiedad de la tierra para erradicar el latifundio y el manejo desmedido de los territorios protegidos pertenecientes a los pueblos indígenas. Toma nota que en un período de dos años y medios a partir del momento en que asumió el actual Presidente, se han saneado 14,7 millones de hectáreas. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando informaciones sobre el particular.

Artículos 24 y 25. Seguridad social y salud. El Gobierno en su memoria reconoce que el Estado boliviano tiene una deuda social en materia sanitaria acumulada desde la época de la colonia. Indica que esta deuda social se agravó en los últimos 20 años por las políticas de privatización y mercantilización de los servicios de salud. Todo ello ha derivado en perfiles epidemiológicos caracterizados por las llamadas enfermedades de la pobreza como la tuberculosis, diarreas e infecciones que a su vez han incidido en una alta mortalidad infantil, creando brechas de inequidad y de género, diferencias entre lo urbano y lo rural y entre indígenas y no indígenas. La Comisión toma nota con interés que el Gobierno indica los siguientes progresos: i) el Ministerio de Salud tiene como objetivo lograr el acceso universal a un Sistema Único de Salud Familiar Comunitaria Intercultural; ii) se creó el Viceministerio de Medicina Tradicional y Salud Intercultural; iii) se han realizado acuerdos-protocolos del Sistema Único de Salud donde se han incorporado protocolos interculturales y tratamiento con medicina tradicional; iv) se promulgó el decreto supremo núm. 29601 que establece el Modelo de Atención y Gestión de Salud Familiar Comunitaria Intercultural. Toma nota asimismo que se ha realizado un censo de médicos tradicionales, se está formando al personal con perspectiva intercultural y se están elaborando las leyes pertinentes. Indica el Gobierno las siguientes dificultades: i) la ley de participación popular vigente se basa en el municipio en tanto los PIO’s tienen otra estructura territorial; ii) la fragmentación del sistema de salud se profundiza con la propuesta de los PIO’s que quieren un sistema de salud diferente para cada una de las etnias que existe en el país, y iii) los recursos económicos son insuficientes para un seguro universal de salud. La Comisión invita al Gobierno a continuar proporcionando informaciones sobre la manera en que está resolviendo las dificultades indicadas y sobre los progresos alcanzados en la aplicación de estas disposiciones.

Artículos 26 a 28. Educación.La Comisión toma nota de las detalladas informaciones sobre las políticas, planes, objetivos, resultados hasta 2008 para promover la educación intercultural bilingüe y solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre el particular.

Artículo 32. Contactos y cooperación a través de las fronteras. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota que el Gobierno había desarrollado iniciativas en las zonas del altiplano para vincular en las distintas esferas del desarrollo a los pueblos aymaras de Bolivia, Perú y Chile. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a proporcionar informaciones al respecto.

Parte VIII del formulario de memoria. La Comisión toma nota que la memoria ha sido comunicada a la Coordinadora de Organizaciones Indígenas-Campesinas de Bolivia (COINCABOL) que aglutina a las principales organizaciones indígenas y campesinas. La Comisión considera que este es un paso importante para consultar a las organizaciones indígenas para la elaboración de la memoria. Al considerar que consultar a los pueblos indígenas en relación con la preparación de la memoria del Gobierno puede contribuir a promover el diálogo sobre cuestiones relativas a la aplicación del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que indique si se ha involucrado a los pueblos indígenas en la elaboración de dicha memoria.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota con satisfacción de la legislación promulgada por Bolivia en materia de consulta e hidrocarburos y las consultas ya realizadas a tal efecto indican que más adelante abordará estos temas en profundidad. De una manera más general, la Comisión acoge con agrado los esfuerzos realizados por Bolivia para lograr una participación plena que consagra el derecho de los pueblos indígenas de decidir sus propias prioridades en el proceso de desarrollo según el artículo 7 del Convenio.

Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática. La Comisión toma nota de la disolución del Ministerio de Asuntos Indígenas y Originarios (MAIPO). Asimismo, toma nota con interés que el Gobierno ha creado la Unidad de Derechos de los Pueblos Indígenas (UDPI) en el Ministerio de la Presidencia con el objetivo de impulsar y coordinar la transversalización de los derechos de los pueblos indígenas dentro de las instituciones del Estado. La Comisión estima que este esfuerzo de transversalización puede ofrecer nuevos caminos para lograr una mayor coordinación de las instituciones del Estado en el tratamiento de las cuestiones regidas por el Convenio y de esa manera facilitar una acción coordinada y sistemática para su aplicación. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre i) la manera en que la UDPI estructura y desarrolla esta transversalización, incluyendo los logros y dificultades encontradas; ii) la manera en que la UDPI da cumplimiento a los artículos 2 y 33 del Convenio, y iii) la manera en que la UDPI garantiza la participación indígena en los términos establecidos por los artículos 2 y 33.

Consulta, participación y recursos naturales: hidrocarburos

Legislación. Desde hace varios años la Comisión viene solicitando al Gobierno que desarrolle los mecanismos y procedimientos de consulta y participación previstos por el Convenio con relación a la exploración y explotación de recursos naturales y particularmente de hidrocarburos. La Comisión acoge con agrado los esfuerzos realizados por el Gobierno para implementar los derechos de consulta y participación de los pueblos indígenas en materia de recursos naturales y fundamentalmente de la promulgación de la Ley núm. 3058 de Hidrocarburos (artículos 114 a 118 ), que establece la consulta obligatoria, del decreto supremo núm. 29033 de 16 de febrero de 2007, Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas que desarrolla el procedimiento de consulta y participación propiamente dichos y del decreto supremo núm. 29124 de 9 de mayo de 2007 que complementa el anterior.

Decreto supremo núm. 29033. La Comisión toma nota de que, en los considerandos del decreto núm. 29033 se hace abundante mención al Convenio y además a las recomendaciones formuladas por el Consejo de Administración de la OIT en el informe adoptado sobre una reclamación presentada por la Central Obrera Bolivia (COB) en marzo de 1999 (documento GB.274/16/7). La Comisión nota que este decreto define un ámbito de aplicación amplio para la consulta tanto respecto del ámbito de aplicación personal (pueblos indígenas y originarios (PIO’s) y comunidades campesinas (CC)) como del ámbito de aplicación material (tierras comunitarias de origen, propiedades comunitarias y tierras de ocupación y acceso tradicional); establece que las instancias de decisión y representación de los PIO’s y CC’s, a nivel nacional, departamental, regional y local son las instituciones representativas a las que se debe implicar en los procesos de participación y consulta; y regula el financiamiento de los procedimientos (con cargo al proyecto). La Comisión toma nota en particular de que, según el artículo 11 (planificación) se elaborarán conjuntamente — entre la autoridad competente y los representantes de los PIO’s y CC’s — acuerdos sobre el procedimiento a seguir para la consulta, el cual constará en un acta de entendimiento, tras lo cual el proceso de consulta será ejecutado por la autoridad competente con coordinación con las instancias de representación de los PIO’s y CC’s. Los resultados del procedimiento de consulta constarán en un convenio de validación que recogerá la posición, observaciones, sugerencias, complementaciones y recomendaciones concertadas por los PIO’s y CC’s que pudieran ser afectadas. El proceso de consulta estará viciado de nulidad cuando no se respetare el procedimiento establecido, por falsedad de las informaciones, la obtención del consentimiento mediante presión, amedrentamiento, soborno, chantaje o violencia, entre otros.

La Comisión toma nota que se busca ampliar la consulta al sector minero y metalúrgico y se está trabajando en un proyecto de participación indígena en los beneficios y el control ambiental. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione informaciones sobre los progresos alcanzados al respecto y sobre toda otra nueva legislación adoptada en materia de participación y consulta.

Trabajo forzoso, consulta y participación. La Comisión dará seguimiento más detallado al flagelo del trabajo forzoso en el marco del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y en estos comentarios examinará las medidas generales adoptadas y la consulta y participación indígena para erradicar el trabajo forzoso. En su observación anterior, la Comisión tomó nota que se había emprendido, con la asistencia técnica de la OIT, la elaboración de un plan de acción para erradicar el trabajo forzoso que afecta a una población mayoritariamente indígena, y que se estaban realizando consultas sobre dicho plan con organizaciones de trabajadores, organizaciones indígenas y con el Ministerio de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios. La Comisión toma nota de las numerosas medidas adoptadas por el Gobierno para erradicar el trabajo forzoso. Entre ellas toma nota de que, en virtud de la ley núm. 3351 de 21 de febrero de 2006 y su decreto reglamentario núm. 28631 de 8 de marzo de 2006, compete al Ministerio del Trabajo el desarrollo y coordinación de políticas para eliminar el trabajo forzoso. En virtud de dichas competencias el Ministerio del Trabajo mediante decreto supremo núm. 29292 de 3 de octubre de 2007 creó el Consejo Interministerial para la erradicación del trabajo forzoso compuesto por los Ministerios de Justicia; de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente; de la Presidencia; de Planificación del Desarrollo y Ministerio de Producción y Microempresa presidido por el Ministerio del Trabajo. Indica que la erradicación del trabajo forzoso se basa en una acción conjunta de diversos ministerios y tiene un componente de saneamiento de tierras. Según la memoria, este objetivo ha encontrado como principal dificultad la resistencia de los hacendados al proceso de saneamiento de tierras.

La memoria indica que se implementaron las siguientes medidas participativas: i) la Asamblea del Pueblo Guaraní aprobó el Plan interministerial 2007-2008 para el pueblo guaraní que tiene como finalidad generar condiciones de vida digna para las familias guaraníes empadronadas en el Chaco Boliviano, por lo cual mediante decreto supremo núm. 29292 el Gobierno aprobó la ejecución del Plan; ii) el Ministro de Trabajo en fecha 5 de noviembre de 2008, aprobó el Reglamento Interno del Plan Interministerial 2007-2008 referido para el Pueblo Guaraní y conformó un directorio compuesto por los seis ministros miembros del Consejo Interministerial para la erradicación de la servidumbre, el trabajo forzoso y otras formas análogas, y por seis representantes de la Asamblea del Pueblo Guaraní; iii) otras acciones del Ministerio de Producción y del Ministerio de Justicia. La Comisión alienta al Gobierno a continuar desplegando esfuerzos para erradicar el trabajo forzoso de indígenas y a proporcionar información sobre el particular, en particular sobre la participación indígena en la formulación, aplicación y seguimiento de las medidas adoptadas para erradicar el trabajo forzoso indígena.

Artículos 21 a 23. Formación. La Comisión toma nota con interés de que, mediante decreto supremo núm. 29664 de 2 de agosto de 2008, se crearon tres universidades indígenas comunitarias interculturales productivas denominadas Universidad Indígena de Bolivia (UNIBOL). Una es para el pueblo aymará, otra para el quechua y otra para el guaraní. Se podrá estudiar agronomía altiplánica, industria de alimentos, textil, veterinaria, zootecnia, hidrocarburos, forestal, piscicultura, entre otras especialidades. La formación académica se impartirá en la lengua de cada pueblo con aprendizaje de castellano y de un idioma extranjero. Los proyectos de tesis se defenderán en el idioma nativo de cada región. Se otorgarán títulos de técnico superior, licenciatura y maestría. El objetivo de las tres universidades es el de reconstruir las identidades indígenas, desarrollar conocimientos científicos, saberes y tecnología orientadas por criterios comunitarios bajo principios de complementariedad, trabajo cooperativo, responsabilidad individual y colectiva y respeto del medio ambiente. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando informaciones sobre el particular.

Reforma constitucional. La Comisión toma nota con interés que el 7 de febrero de 2009 se promulgó la reforma constitucional que consagra un estado plurinacional y solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre los cambios producidos en la legislación y en la práctica en aplicación de la misma, con relación a las disposiciones del Convenio.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. En 2004, la Comisión tomó nota de la memoria detallada presentada por el Gobierno recibida en el mes de noviembre y debido a su fecha tardía, analizó sólo algunos aspectos de la misma y examinará los asuntos pendientes en la presente solicitud directa.

Política general

2. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota que en Bolivia existen 36 pueblos indígenas y originarios agrupados en dos organizaciones: Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) que comprende a los pueblos de la zona oriental del país y el Consejo Nacional de Ayllus y Marcas del Qollasuyo (CONAMAQ) que agrupa a pueblos originarios del occidente de Bolivia (zona andina y valles altos). Indica la memoria que por primera vez en Bolivia, en el Censo Nacional de Población y Vivienda de 2001 se incluyó una pregunta relativa a la autoidentidad étnica y que según estos datos el 61,8 por ciento de la población boliviana se identifica con alguna nación indígena u originaria. La Comisión agradecería al Gobierno que indique la manera en que se efectúa el reconocimiento legal de esta identidad, como por ejemplo si existen procedimientos o registros, a fin de que los pueblos referidos puedan beneficiar de la protección prevista en el Convenio. También indica el Gobierno que aunque existe una población minoritaria de personas de ascendencia africana y que se ha producido un importante mestizaje con personas de grupos originarios o indígenas, sobre todo aymaras, éstos no están incluidos en la categoría de grupos indígenas u originarios. La Comisión considera que si dichos grupos mantienen las características enunciadas en los apartados a) o b), párrafo 1, artículo 1, del Convenio y se identifican a sí mismos como pueblos indígenas o tribales quedan cubiertos por las disposiciones del Convenio.

3. Artículos 2 y 33. Política coordinada y sistemática. Toma nota que, según la memoria, en un contexto de alta dispersión en el apoyo al desarrollo indígena, se logró estructurar un enfoque centrado en los aspectos fundamentales del mismo y en la democratización étnica del país. Toma nota que en 2003 se creó el ministerio sin cartera a cargo de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios (MAIPO) que cuenta con dos viceministros: Viceministro de Políticas y Gestión de Tierras Bajas y Viceministro de Políticas y Gestión de Tierras Altas. Indica que éstas son las instancias estatales rectoras de la temática indígena en el país y las responsables de velar por la formulación y ejecución de normas, políticas, programas y proyectos relacionados con los pueblos indígenas aunque otros ministerios como el de Minería e Hidrocarburos también gestionan proyectos relacionados con indígenas en áreas de su competencia.

4. Señala el Gobierno que, para facilitar la participación de los indígenas se ha creado un Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas y Originarios de Bolivia, conformado por seis representantes gubernamentales y seis de organizaciones indígenas. Este Consejo ha funcionado de manera irregular, sobre todo debido a la constante rotación, tanto del personal de las instituciones estatales como de los representantes de las organizaciones indígenas, pero el Gobierno ha expresado como prioridad su reactivación y consolidación. La Comisión considera, que, en términos del artículo 2 del Convenio, una acción coordinada y sistemática, con la participación de los pueblos indígenas, es fundamental para la buena aplicación del Convenio. La Comisión es consciente de los problemas institucionales que atraviesa el país, al tiempo que expresa su preocupación por el funcionamiento irregular de los mecanismos de participación y de consulta. La consecución de un diálogo permanente y a todos los niveles tal como lo prevé el Convenio contribuiría a evitar conflictos y a construir un modelo de desarrollo incluyente. Además, la Comisión nota que el problema fundamental para la aplicación del Convenio no es tanto la ausencia de legislación como las dificultades de aplicación. La Comisión insta al Gobierno a redoblar esfuerzos para lograr la coordinación de los programas existentes con la participación de los pueblos indígenas en todas las fases de su realización, desde la planificación hasta la evaluación de los mismos en los términos de los artículos 2, párrafo 1 y 33, párrafo 2, apartados a) y b) del Convenio.

5. Discriminación. El Gobierno indica que las prácticas de exclusión y discriminación siguen afectando las políticas públicas (falta de claridad y precisión, sobre todo en la promoción de un desarrollo económico equitativo), la elaboración de leyes y su aplicación y que por ese motivo el Gobierno ha solicitado la asistencia técnica de la Oficina. La Comisión, esperando que la Oficina brindará la asistencia técnica requerida, dará seguimiento a esta cuestión que puede contribuir eficazmente a resolver los problemas de discriminación evocados por el Gobierno.

6. Artículo 4. Medidas especiales. La Comisión toma nota que, según la memoria, a partir de las modificaciones de 1995 a la Constitución se generaron nuevas e importantes posibilidades para revertir la situación de exclusión que históricamente han vivido los pueblos indígenas. Nota que entre las medidas especiales se crearon los Distritos Municipales Indígenas (DMI) cuya consolidación tropezó con dificultades como la discontinuidad territorial de los territorios indígenas; la doble frontera entre la división política del Estado y los territorios indígenas que han generado fracturas territoriales; la titulación de Tierras Comunitarias de Origen que no siempre se adecua a la delimitación municipal y se genera una incompatibilidad entre la propiedad pública, la propiedad privada y la propiedad comunal, y la creación de municipios sin considerar su viabilidad, así como una distribución centralista de los recursos. La Comisión espera que el Gobierno examinará las posibles vías de solución a esta situación con la participación de los pueblos interesados y que la mantendrá informada sobre el particular.

7. Artículo 5. Valores propios de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota que por primera vez el pueblo aymara cuenta con el reconocimiento de sus prácticas religiosas en aplicación del reglamento de culto, con el nombre de Religiosidad Milenaria Indígena de Amautas Kurmi-A. Con relación a su anterior solicitud directa, informa el Gobierno que el control de las sectas que trabajan entre pueblos indígenas se realiza por medio del reglamento referido, el cual establece la obligación de las asociaciones religiosas de respetar el carácter multiétnico y pluricultural de la nación. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantuviera informada sobre conflictos eventuales de carácter religioso que pudieran haberse presentado por la presencia de dichas sectas.

Consulta y participación

8. Artículo 6. La Comisión toma nota que en las tierras bajas, la consulta a los pueblos indígenas se realiza a través de sus organizaciones y que, utilizando diversos mecanismos se ha consultado con la CIDOB. Sírvase indicar las consultas efectuadas en el período cubierto por la próxima memoria con los pueblos indígenas de las tierras bajas y los mecanismos utilizados y las consultas efectuadas con los pueblos indígenas de las tierras altas. Toma nota además que el reglamento de debates de la Cámara de Diputados determina la obligación de las Comisiones Congresales de realizar audiencias públicas de consulta con los sectores de la población directamente interesados. Sírvase indicar las consultas efectivamente realizadas con los pueblos indígenas en virtud de ese reglamento. En 2004, la Comisión tomó nota que el Gobierno ha comunicado el proyecto de decreto supremo de «consulta y participación de los pueblos indígenas originarios
- Convenio núm. 169 de la OIT». La Comisión subraya la necesidad de un procedimiento adecuado de consulta pues éste es el mecanismo fundamental previsto por el Convenio para prevenir y resolver eventuales conflictos de intereses mediante el diálogo y la participación y solicita informaciones sobre la evolución de dicho proyecto.

9. Artículo 7. La Comisión toma nota asimismo que, según la memoria, la ley núm. 2271 de 2004 de agrupaciones ciudadanas garantiza el reconocimiento y participación de agrupaciones y pueblos indígenas en los procesos electorales municipales, nacionales y de constituyentes y que a través de sus partidos en 2002 lograron 19 diputados indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando informaciones al respecto.

10. Estudios de impacto. La Comisión toma nota que no se han realizado estudio de impacto sobre inversiones en infraestructura productiva o de otra naturaleza en áreas indígenas o distritos municipales indígenas. Existe un importante vacío en esta materia dado que los procesos de saneamiento de las TCO son relativamente recientes y los DMI no han logrado una real desconcentración administrativa ni económica. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantuviera informada sobre los progresos alcanzados y las dificultadas encontradas sobre este particular. En cuanto a los planes de manejo forestal e hidrocarburos, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno y se refiere a su observación de 2005.

Justicia

11. Artículos 8 a 10. La Comisión toma nota que el artículo 171 de la Constitución reconoce la justicia comunitaria y que el artículo 28 del Código de Procedimiento Penal prevé la extinción de la acción penal cuando el delito se cometa dentro de una comunidad y se resuelva conforme al derecho consuetudinario indígena siempre que dicha resolución no sea contraria a los derechos fundamentales y garantías establecidas en la Constitución. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara ejemplos de casos en que se haya aplicado esta disposición. Toma nota que el Defensor del Pueblo ha contribuido a facilitar el acceso a la justicia de miembros de pueblos indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantuviera informada sobre toda evolución en este tema. La Comisión toma nota con interés del subprograma de formación de técnicos superiores en justicia comunitaria en La Paz y solicita informaciones sobre el mismo.

12. Artículo 11. Trabajo forzoso. En 2004 la Comisión tomó nota que el Gobierno está trabajando estrechamente con la Oficina para llevar a cabo acciones efectivas para erradicar el trabajo forzoso, del cual son en gran parte víctimas los miembros de los pueblos indígenas. Toma nota del documento «Enganche y Servidumbre por deudas en Bolivia» realizado por el Programa de promoción sobre la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT. La Comisión nota que según este estudio se considera que hay 21.000 trabajadores no-libres con diferencias importantes respecto del grado de intensidad de trabajo forzoso al que se ven sometidos y que la mayoría son indígenas. Una de las recomendaciones de dicho estudio fue la ratificación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). Toma nota con interés que el 5 de mayo de 2005 Bolivia ha ratificado dicho Convenio. En vista de ello, el seguimiento principal de este tema se efectuará al examinar las memorias sobre la aplicación del Convenio núm. 29 aunque algunos aspectos específicos de los pueblos indígenas puedan continuar siendo examinados dentro del marco del Convenio núm. 169.

Tierras

13. La memoria subraya que el sistema de tenencia de la tierra se desestructuró con la imposición de la propiedad individual siguiendo el modelo del Derecho civil europeo. En la actualidad se verificarían dos situaciones respecto de los pueblos indígenas y las tierras: 1) las comunidades que durante el proceso de la conquista aportaron mano de obra para la minería perdieron la tierra, y 2) los que fueron parte del denominado «pacto colonial» lograron mantener sus estructuras y concepciones según las cuales la propiedad de la tierra corresponde a la colectividad, en tanto que a la familia corresponde el usufructo de la misma. Nota que según la ley núm. 1715 del Servicio Nacional de la Reforma Agraria, las formas de propiedad de la tierra son: solar campesino, pequeña propiedad, mediana propiedad, empresa agropecuaria, tierras comunitarias de origen y tierras comunitarias o comunales. Las dos primeras y las dos últimas corresponden a los pueblos indígenas. La legislación distingue dos formas de propiedad colectiva: las tierras comunitarias de origen y la propiedad comunitaria.

14. Procedimientos. La Comisión toma nota que la ley núm. 1715 establece la participación del Instituto Nacional de la Reforma Agraria (INRA) y del MAIPO en la delimitación y titulación de tierras y que hasta 2003 el INRA había admitido 159 demandas de las cuales se habían titulado 27. Indica que la población boliviana es mayoritariamente indígena y que las tierras solicitas por las organizaciones indígenas ascienden a 34 millones de hectáreas. La Comisión, recordando el asunto tratado en la reclamación de la COB sobre superposición de concesiones forestales con tierras indígenas en proceso de saneamiento, reitera la necesidad de resolver dicha situación y solicita al Gobierno que informe sobre los procedimientos y las medidas efectivamente aplicadas para resolver estas situaciones y evitar que las mismas se repitan.

15. Pueblos nómades e itinerantes. En su solicitud directa anterior, la Comisión solicitó informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia, con especial atención a los pueblos nómades o itinerantes. La Comisión toma nota que según la memoria, en esta situación se encuentran algunos pueblos que presentan una mezcla entre la condición de itinerantes y asentados en comunidades formales como el pueblo Ayoreo que presenta itinerancia cíclica, los pueblos Uru, Uro Murato y Puquina que incursionan en tierras aymaras, el pueblo Tsimane y las comunidades del pueblo Leco y que los derechos de incursión y uso de tierras está condicionada a la tolerancia y consideración de los ocupantes permanentes. La Comisión solicita al Gobierno que considere la adopción de medidas para dar expresión legislativa a dichos derechos de los cuales depende la sobrevida de esos pueblos.

16. Recursos naturales. La Comisión se refiere a sus párrafos precedentes y reitera que el artículo 15 prevé la consulta aún en el caso en que los recursos naturales sean propiedad del Estado, cuando se encuentren en las tierras indígenas definidas en el artículo 13 del Convenio, y que los pueblos indígenas tienen derecho, en la medida de lo posible, a participar en los beneficios de tales actividades. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique: a) cualquier pago por los beneficios concernientes a la explotación de los recursos naturales del subsuelo de la tierra tradicional de las comunidades indígenas; y b) cómo estos grupos son compensados por los daños que padezcan por tales actividades.

17. Artículo 20. Contratación y condiciones de empleo. Nota asimismo que la ley INRA incorpora a los trabajadores asalariados del campo al ámbito de aplicación de la Ley General de Trabajo pero que como no se ha aprobado el reglamento, estos trabajadores que en su casi totalidad son indígenas no están aún efectivamente protegidos por la Ley General del Trabajo. Sin embargo se está trabajando en un proyecto de legislación de trabajo asalariado en el campo que está en una fase de concertación tripartita. La Comisión insta al Gobierno para que adopte las medidas legislativas adecuadas para garantizar la protección legal de los trabajadores indígenas y agradecería que la mantuviera informada sobre toda evolución al respecto.

18. Artículos 21 a 23. Formación. La Comisión toma nota de la creación de la Universidad Pública El Alto, en 2001, en región de población mayoritariamente aymara, de los esfuerzos para diversificar la formación y fortalecer el nivel pedagógico y administrativo de los institutos normales superiores de educación intercultural bilingüe; de los proyectos específicos realizados en la Amazonía para la formación de bachilleres pedagógicos integrantes de comunidades indígenas y en etnoecoturismo, artesanía y tratamiento de flora y fauna. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara mayor información sobre la aplicación del artículo 22, párrafo 3, in fine, según el cual cuando sea posible, los pueblos indígenas deberán asumir progresivamente la responsabilidad y organización de los programas especiales de formación a que se refiere el artículo 22, párrafo 2 del Convenio.

19. Artículos 24 y 25. Seguridad social y salud. Según la memoria del Gobierno hay 38 pueblos indígenas, de los cuales el 80 por ciento no cuenta con centros de salud. También informa que a pesar de que en 2001 se estableció el Seguro Básico de Salud Indígena éste no fue implementado pues fue sustituido por el Seguro Universal Materno Infantil (SUMI). Este asegura la atención médica gratuita a mujeres embarazadas y a niños de hasta cinco años pero en la práctica el sistema de seguridad social de corto plazo no da cobertura a los indígenas aunque éstos sean trabajadores por cuenta ajena, debido a que en el área rural están mayoritariamente bajo condiciones de trabajo muy precarias. La Comisión nota asimismo que según un reciente estudio del Banco Mundial (Pueblos indígenas, pobreza y desarrollo humano en América Latina: 1994-2004) la cobertura de salud en Bolivia es del 19 por ciento en tanto que la de los indígenas es del 12 por ciento. La Comisión expresa su preocupación por esta situación y solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos por ampliar la cobertura de salud de los pueblos indígenas, organizando los servicios de salud en la medida de lo posible, a nivel comunitario y que la mantenga informada sobre los progresos y dificultades encontradas.

20. La Comisión toma nota que se han establecido acuerdos entre los pueblos afiliados a la CIDOB y el Ministerio de Salud para incorporar y facilitar el acceso a la medicina indígena tradicional. También se ha impulsado el Consejo Nacional Indígena de Salud que funciona en regionales afiliadas a la CIDOB. El Gobierno informa asimismo que la resolución ministerial núm. 0496, de 9 de octubre de 2001, promueve la inclusión de prácticas destinadas a respetar las costumbres de las mujeres indígenas para la atención de partos en establecimientos hospitalarios. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la medida en que se aplica esta disposición y sobre el funcionamiento en la práctica del Consejo Nacional Indígena de Salud o de toda otra forma de cooperación con los pueblos indígenas para la prestación de servicios de salud en los términos del párrafo 2, del artículo 25, del Convenio.

21. Artículos 26 a 28. Educación. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre los progresos alcanzados en lo que respecta al diseño y elaboración del currículo y de los materiales desarrollados a estos fines. Toma nota también que se están creando Consejos educativos de pueblos originarios y que ya se encuentran funcionando en las tierras altas los Consejos Aymara y Quechua y en las tierras bajas los Consejos amazónico multiétnico y Guaraní. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirviera informar sobre el funcionamiento en la práctica de dichos Consejos.

22. La Comisión notó del informe citado del Banco Mundial que los resultados en pruebas estandarizadas en las escuelas fueron inferiores en un 12 por ciento, en niños indígenas respecto de niños no indígenas. Indica también el estudio que el aumento de la ganancia promedio por cada año de escolaridad es menor en los indígenas que en los no indígenas. La Comisión invita al Gobierno a realizar esfuerzos por brindar estudios de igual calidad a niños indígenas que a niños no indígenas y a continuar proporcionando informaciones al respecto.

23. Artículo 32. Contactos y cooperación a través de las fronteras. La Comisión toma nota que según la memoria, el Gobierno ha desarrollado iniciativas en las zonas del altiplano para vincular en las distintas esferas del desarrollo a los pueblos aymaras de Bolivia, Perú y Chile y que la primera fase se circunscribe a la esfera estatal y en una segunda etapa se incluirá a representaciones de los pueblos indígenas. Sírvase proporcionar informaciones sobre los avances realizados respeto a dicha iniciativa.

Parte VIII del formulario de memoria. La Comisión, considerando que el Convenio constituye fundamentalmente un instrumento que propicia el diálogo y la participación, desea recordar al Gobierno que este punto del formulario de memoria del Convenio, aprobado por el Consejo de Administración, señala que, «aunque no es requisito indispensable, sería provechoso que el Gobierno consultara a las organizaciones de los pueblos indígenas y tribales del país, a través de sus instituciones tradicionales, en el caso de que existan, acerca de las medidas tomadas para dar efecto al presente Convenio, y asimismo, cuando prepare las memorias relativas a su aplicación». La Comisión nota que la memoria ha sido preparada por el Ministerio de Trabajo y habiendo notado que el MAIPO es el organismo rector en materia indígena y agradecería al Gobierno que informara si ese órgano o el Consejo consultivo de pueblos indígenas y originarios de Bolivia, han participado en la elaboración de la memoria y si se prevé su participación en la próxima. La Comisión invita asimismo al Gobierno a considerar la posibilidad de consultar con las principales organizaciones indígenas mencionadas por el Gobierno para la elaboración de su próxima memoria.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) recibida el 25 de agosto de 2005 y de la respuesta del Gobierno, recibida el 17 de noviembre de 2005 y que también responde en parte a su observación de 2004.

Comentarios de la CIOSL - Consulta sobre explotación petrolera

Antecedentes

1. Consulta, exploración y explotación de recursos naturales. En 2004, la Comisión tomó nota de una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y de la respuesta del Gobierno. La comunicación se refería a la comunidad indígena guaraní de Tentayapi, en el departamento de Chuquisaca, en plena zona de interés petrolero y la extensión del territorio es de 20.000 hectáreas, legalmente tituladas. A pesar de esto una empresa petrolera (MAXUS-REPSOL) pretende, según los alegantes, desarrollar actividades de exploración y explotación en su territorio (Bloque Caipependi) sin consulta ni aprobación de las comunidades. Según la CIOSL, la empresa obtuvo unas pocas firmas logradas mediante engaños ya que ni siquiera sabían leer para comprender lo que estaban firmando. Sostiene la comunicación que los indígenas han desarrollado intensas gestiones para oponerse a dichas actividades y que incluso lograron que la Cámara de Diputados aprobara un proyecto para preservar Tentayapi en julio de 2004. Por último, indicaban que MAXUS-REPSOL inició ese mismo mes actividades de exploración en el territorio de la comunidad.

2. La Comisión también tomó nota de los comentarios proporcionados por el Gobierno sobre la comunicación de la CIOSL con dos tomos adjuntos de material correspondiente a los estudios realizados por MAXUS-REPSOL los que incluyen, entre otros, un documento de divulgación pública y copia (6 páginas) de un «acta de entrega y recepción del documento de divulgación pública», un acta de consulta pública en Tentayapi firmada por seis habitantes de la comunidad y algunos documentos titulados «documento privado-acuerdo para ingreso a propiedad, compromiso de compensación».

3. En 2004, la Comisión observó por un lado, que la empresa MAXUS-REPSOL mantuvo una reunión de información con la comunidad de Tentayapi y por otro que dicha comunidad no está satisfecha con el procedimiento empleado ni con los resultados y por el contrario ha llevado sus reclamos a diferentes ámbitos nacionales antes de enviar su comunicación. Recordó que la consulta constituye un proceso y no un mero acto informativo, con un tipo de procedimiento y con la finalidad de llegar a un acuerdo con los pueblos afectados, y que, en el caso de recursos naturales hay además otras exigencias. Además, la Comisión hizo notar que la obligación de asegurar que las consultas tengan lugar de manera compatible con los requisitos establecidos en el Convenio, es una obligación a cargo de los Gobiernos y no de personas o empresas privadas.

4. La Comisión manifestó su esperanza en que el Gobierno propiciará un diálogo genuino con las comunidades afectadas en los términos establecidos por el Convenio y que la mantendrá informada de la evolución de la situación.

Comunicación de 2005

5. La Comisión toma nota de una comunicación complementaria de la anterior, también presentada por la CIOSL, de fecha 25 de agosto de 2005, enviada al Gobierno el 1.º de septiembre de 2005. Toma nota de los comentarios del Gobierno recibidos el 24 de octubre de 2005. Según esta última comunicación, hasta la fecha de la misma no se había consultado a la comunidad de Tentayapi sobre las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos que la empresa Maxus Bolivia Inc. (Repsol-YPF) inició y pretende implementar en su Tierra Comunitaria de Origen (TCO). La CIOSL menciona numerosas actividades desarrolladas por la comunidad para la defensa de sus derechos sobre sus territorios e indica que el 26 de noviembre de 2004 fue promulgada la ley núm. 2921 declarando la comunidad de Tentayapi «Patrimonio Histórico Cultural y Natural de los Guaraní-Simba». Sin embargo, observa la CIOSL que el Gobierno no ha respondido a ninguna de las cartas de la comunidad y no ha realizado esfuerzo alguno para propiciar un proceso de consulta. Reitera la necesidad de efectuar la consulta mediante procedimientos adecuados y en particular a través de sus instituciones representativas en aplicación de los artículos 6, 7 y 15 del Convenio. Además, deplora la ausencia de medidas - como la suspensión de actividades de la empresa Maxus - por parte del Gobierno, a fin de proteger los derechos de la comunidad. Indica que el Estudio de evaluación de impacto ambiental realizado por la empresa Tarija Ecogestión SRL contratada por Maxus fue elaborado sin el concurso de la comunidad de Tentayapi aumentando aún más la desconfianza y que la única mención a la comunidad en el capítulo 13 (Identificación de los vacíos de información) es la que dice «mucha dificultad para ingresar a las diferentes comunidades localizadas dentro del área del proyecto» y «dificultad de obtener información de la TCO Tentayapi». Para terminar, indica la CIOSL que el aislamiento de la comunidad es lo que les permitió sobrevivir hasta ahora.

6. En sus observaciones sobre la comunicación, el Gobierno declara que ha realizado varias acciones de protección y resguardo de la comunidad de Tentayapi, entre ellas la promulgación de la ley núm. 2921 mencionada e informa que por la situación política que atraviesa el país no se ha podido realizar un proceso de consulta en forma oportuna. Señala que se ha conformado una Comisión Interinstitucional encabezada por el Ministerio de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios (MAIPO), Ministerio de Hidrocarburos, Ministerio de la Presidencia y con la participación de las organizaciones indígenas, la Confederación Indígena del Oriente Boliviano (CIDOB), la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG) y el Consejo de Capitanes de Chuquisaca (CCCH). Indica que esta Comisión tiene previsto ingresar a la comunidad de Tentayapi el 24 de octubre de 2005 para realizar el proceso de consulta y que se hará llegar un informe pormenorizado del mismo a la Comisión. Señala también que el Viceministerio de Justicia está desarrollando el Proyecto «Pueblos Indígenas y empoderamiento» que cuenta con tres oficinas y que una de ellas, la de Monteagudo está siguiendo de cerca el conflicto de la comunidad indígena de Tentayapi. Para terminar, informa el Gobierno que la empresa MAXUS-REPSOL de forma voluntaria ha dejado de realizar trabajos en la propiedad de la comunidad de Tentayapi desde julio de 2004, según informó la oficina de Monteagudo.

7. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar sobre el efecto en la práctica de la promulgación de la ley núm. 2921 en el proyecto de exploración-explotación objetado. Notando que MAXUS-REPSOL ha suspendido las actividades de forma voluntaria la Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice la consulta previa en los términos de los artículos 15, 6 y 7 del Convenio antes de autorizar el reinicio de actividades. La Comisión reitera que la obligación de asegurar que las consultas tengan lugar de manera compatible con los requisitos establecidos en el Convenio, es una obligación a cargo de los Gobiernos y no de personas o empresas privadas. La Comisión invita al Gobierno a mantenerla informada sobre la evolución de la situación.

Seguimiento de una reclamación de 1999 sobre consulta y recursos forestales

8. En marzo de 1999, el Consejo de Administración adoptó el informe del comité encargado de examinar la reclamación presentada por la Central Obrera Boliviana (COB) sobre la aplicación del Convenio núm. 169 (documento GB.274/16/7). La reclamación se refería a la emisión de resoluciones administrativas, por la Superintendencia Forestal Nacional, que establecía 27 concesiones madereras renovables por 40 años que se sobreponen a territorios indígenas de origen, sin consulta previa. Estos territorios están sometidos a un proceso de saneamiento con el fin de determinar derechos de terceras personas al interior de los mismos. El comité tripartito señaló que, dado que las acciones de saneamiento de las tierras solicitadas y las expropiaciones y concesiones para fines de explotación pueden afectar directamente la viabilidad y los intereses de los pueblos indígenas, el artículo 15 del Convenio debe leerse en concordancia con los artículos 6 y 7 del Convenio. Por el hecho de la ratificación los gobiernos deben velar por que las comunidades indígenas interesadas sean consultadas oportuna y adecuadamente sobre el alcance y las implicaciones de las actividades de exploración y explotación, sean éstas de actividades mineras, petroleras o forestales. Expresó además, que las tierras donde se sobreponen las concesiones forestales aún no han sido tituladas como tierras comunitarias de origen, tampoco se ha percatado de ningún indicio que le permita concluir que estas consultas, sea en virtud del artículo 6, a), o del artículo 15, 2, del Convenio, se han llevado a cabo o que se haya previsto que los pueblos concernidos participarán en los beneficios de tales actividades en la medida de lo posible.

9. En su última observación, la Comisión notó que no había informaciones nuevas respecto de los principales puntos que dieron origen a la reclamación. Solicitó al Gobierno que en su próxima memoria, informara en detalle sobre las medidas adoptadas para la aplicación de las recomendaciones del comité tripartito. Según estas recomendaciones, la Comisión ha solicitado desde hace varios años que el Gobierno proporcione informaciones sobre: 1) las medidas adoptadas o previstas para remediar las situaciones que dieron origen a la reclamación tomando en consideración la necesidad de establecer un mecanismo eficaz para la consulta previa con los pueblos indígenas como lo disponen los artículos 6 y 15 del Convenio, antes de emprender cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras; 2) los progresos alcanzados en la práctica en relación con las consultas hechas a los pueblos asentados en la zona de superposición de las 27 concesiones madereras y las tierras comunitarias de origen, incluyendo informaciones sobre la participación de estos pueblos en la utilización, administración y conservación de dichos recursos y en los beneficios de las actividades forestales, así como su percepción de una indemnización equitativa por cualquier daño causado por la exploración y explotación de la zona; 3) la marcha del proceso de saneamiento y otorgamiento de títulos de propiedad a los pueblos interesados que habiten en dichas zonas de superposición con las concesiones forestales; 4) la situación específica de los grupos indígenas residentes en la zona objeto de concesiones.

10. La Comisión nota con interés que en una comunicación de 17 de noviembre de 2005, el Gobierno indica que actualmente ya no se adjudican concesiones en Tierras Comunitarias de Origen sino solamente en tierras fiscales especialmente delimitadas.

11. Respecto de los otros puntos pendientes, el Gobierno reitera que la base de la reclamación no es real pues no se trató de emisión de nuevas concesiones sino de una reconversión de concesiones forestales preexistentes en territorios indígenas que aún no se encontraban titulados sino en proceso de saneamiento. Estas cuestiones ya fueron debidamente examinadas por el comité tripartito por lo cual la Comisión no reabrirá su examen. Además, la Comisión recuerda que según el artículo 13, 2 del Convenio «la utilización del termino tierras en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera». Por ese motivo corresponde la aplicación de la consulta prevista en el artículo 15, 2 aunque estos territorios estuvieran en proceso de titulación o no cuentan con título aún.

12. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a: 1) adoptar las medidas necesarias para remediar las situaciones que dieron origen a la reclamación tomando en consideración la necesidad de establecer un mecanismo eficaz para la consulta previa con los pueblos indígenas como lo disponen los artículos 6 y 15 del Convenio, antes de emprender cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras; 2) informar sobre los progresos alcanzados en la práctica en relación con las consultas hechas a los pueblos asentados en la zona de superposición de las 27 concesiones madereras y las tierras comunitarias de origen, incluyendo informaciones sobre la participación de estos pueblos en la utilización, administración y conservación de dichos recursos y en los beneficios de las actividades forestales, así como su percepción de una indemnización equitativa por cualquier daño causado por la exploración y explotación de la zona; 3) informar sobre la marcha del proceso de saneamiento y otorgamiento de títulos de propiedad a los pueblos interesados que habiten en dichas zonas de superposición con las concesiones forestales; 4) informar la situación específica de los grupos indígenas residentes en la zona objeto de concesiones. En síntesis la Comisión subraya la necesidad de encontrar soluciones en consulta con los pueblos interesados.

13. Hacia una cultura de la consulta. La Comisión recuerda que los hechos que dieron origen a la reclamación de la COB tienen en común con la comunicación de la CIOSL que ambos se refieren a la necesidad de aplicar conjuntamente los artículos 6, 7 y 15 del Convenio y que en ese punto no ha habido progresos, razón por la cual, la cuestión de la falta de consulta adecuada respecto de las concesiones forestales se repite respecto a las explotaciones de hidrocarburos. La Comisión toma nota que, según el Gobierno, el Ministerio de Hidrocarburos tiene lista una propuesta de legislación en materia de consulta obligatoria con los pueblos indígenas, previo a la exploración y explotación de recursos naturales en sus territorios y que se ha puesto a consideración de las organizaciones indígenas para que hagan llegar sus observaciones. La Comisión recuerda al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina, si así lo considera necesario, a fin de sentar las bases para la elaboración de un marco adecuado de consulta, con la participación de los pueblos indígenas. La Comisión invita al Gobierno a mantenerla informada sobre las medidas adoptadas con relación a este párrafo.

14. Trabajo forzoso. La Comisión toma nota del documento «Enganche y servidumbre por deudas en Bolivia» realizado por el Programa de promoción sobre la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Una de las recomendaciones de dicho estudio fue la ratificación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). Toma nota con interés que el 5 de mayo de 2005 Bolivia ha ratificado dicho Convenio. Toma nota asimismo con interés que se ha emprendido, con la asistencia técnica de la OIT, la elaboración de un plan de acción para erradicar el trabajo forzoso que afecta a una población mayoritariamente indígena, y que se está consultando dicho plan con organizaciones de trabajadores, organizaciones indígenas y con el Ministerio de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantuviera informada acerca de los resultados de la consulta sobre el plan de acción.

La Comisión envía directamente una solicitud directa al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno, recibida poco antes de la reunión de la Comisión de Expertos y conteniendo informaciones solicitadas en sus comentarios anteriores, así como numerosos anexos, conteniendo, información sobre legislación adoptada, proyectos de legislación, decisiones judiciales, entre otros.

2. Seguimiento de la reclamación de 1999. En marzo de 1999, el Consejo de Administración adoptó el informe del comité encargado de examinar la reclamación presentada por la Central Obrera Boliviana (COB) sobre la aplicación del Convenio núm. 169 (documento GB.274/16/7). La reclamación se refería a la emisión de resoluciones administrativas, por la Superintendencia Forestal Nacional, que establecía 27 concesiones madereras renovables por 40 años que se sobreponen a territorios indígenas de origen, sin consulta previa. Estos territorios están sometidos a un proceso de saneamiento con el fin de determinar derechos de terceras personas al interior de los mismos. El comité tripartito señaló que, dado que las acciones de saneamiento de las tierras solicitadas y las expropiaciones y concesiones para fines de explotación pueden afectar directamente la viabilidad y los intereses de los pueblos indígenas, el artículo 15 del Convenio debe leerse en concordancia con los artículos 6 y 7 del Convenio. Por el hecho de la ratificación los gobiernos deben velar por que las comunidades indígenas interesadas sean consultadas oportuna y adecuadamente sobre el alcance y las implicaciones de las actividades de exploración y explotación sea de actividades mineras, petroleras o forestales. Expresó además, que las tierras donde se sobreponen las concesiones forestales aún no han sido tituladas como tierras comunitarias de origen, tampoco se ha percatado de ningún indicio que le permita concluir que estas consultas, sea en virtud del artículo 6, a),o del artículo 15, 2),del Convenio, se han llevado a cabo o que se haya previsto que los pueblos concernidos participarán en los beneficios de tales actividades en la medida de lo posible.

3. En su última observación, la Comisión solicitó informaciones detalladas en seguimiento a las recomendaciones del informe del comité tripartito. Respecto de los procedimientos de consulta, el Gobierno indica que el artículo 8 de la Ley Forestal establece los mecanismos de participación ciudadana y garantía de transparencia por los que toda persona individual o colectiva tiene derecho a solicitar información relativa al régimen forestal. En cuanto a la duración de las concesiones forestales, el Gobierno informa que, si el contrato fue suscrito con anterioridad a la fecha de titulación se aceptó la reconversión pero no por 40 años, sino hasta que expire el contrato inicial. Indica asimismo que las organizaciones indígenas que tuvieron pendientes demandas territoriales, presentaron recursos administrativos de revocatoria y jerárquico y, ante la improcedencia de éstos interpusieron recursos contenciosos administrativos ante la Corte Suprema de Justicia en espera de ser tituladas los que fueron declarados improbados. Respecto de los procesos de saneamiento, el Gobierno indica que el resultado de los mismos podrá afectar y ocasionar la reducción de concesiones forestales. El Gobierno proporciona asimismo informaciones sobre las concesiones forestales que se superponen a territorios indígenas. La Comisión nota de que no hay informaciones nuevas respecto de los principales puntos que dieron origen a la reclamación. Solicita al Gobierno que en su próxima memoria, informe en detalle sobre las medidas adoptadas para la aplicación de las recomendaciones contenidas en el informe adoptado por el Consejo de Administración sobre la reclamación de la COB.

4. Comentarios de la CIOSL - Consulta sobre explotación petrolera. También ha tomado nota de la comunicación de fecha 1.º de septiembre de 2004 con sus anexos, de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre la aplicación del Convenio, transmitida al Gobierno el 13 de septiembre de 2004, y de la respuesta del Gobierno. La comunicación se refiere a la comunidad indígena guaraní de Tentayapi, la cual, según la comunicación, es la comunidad que resguarda con mayor fuerza su cultura, valores y forma de vida. Esta comunidad se encuentra en el Departamento de Chuquisaca, en plena zona de interés petrolero y la extensión del territorio es de 20.000 hectáreas, legalmente tituladas. A pesar de esto, una empresa petrolera (MAXUS-REPSOL) pretende, según los alegantes, desarrollar actividades de exploración y explotación en su territorio (Bloque Caipependi) sin consulta ni aprobación de las comunidades, sino que la empresa obtuvo unas pocas firmas logradas mediante engaños de quienes ni siquiera sabían leer para comprender lo que estaban firmando. Sostiene la comunicación que los indígenas han desarrollado una intensa actividad para oponerse a dichas actividades y que incluso lograron que la Cámara de Diputados aprobara un proyecto para preservar Tentayapi, (que se encuentra actualmente en el Senado) en julio de 2004. Por último, alertan acerca del hecho que MAXUS-REPSOL inició ese mismo mes actividades de exploración en el territorio de la comunidad.

5. La Comisión toma nota de los comentarios proporcionados por el Gobierno sobre la comunicación de la CIOSL con dos tomos adjuntos sobre material correspondiente a los estudios realizados por MAXUS los que incluyen, entre otros, un documento de divulgación pública y copia (seis páginas), un «acta de entrega y recepción del documento de divulgación pública», un acta de consulta pública en Tentayapi firmada por seis habitantes de Tentayapi y algunos documentos titulados «Documento privado - acuerdo para ingreso a propiedad, compromiso de compensación».

6. La Comisión nota por un lado, que la empresa MAXUS mantuvo una reunión de información con la comunidad de Tentayapi y por otro que dicha comunidad no está satisfecha del procedimiento empleado ni de los resultados y por el contrario ha llevado sus reclamos a diferentes ámbitos nacionales antes de la presente comunicación. Los artículos 6, 7 y 15 del Convenio establecen, entre otros criterios aplicables a este tipo de consulta que la misma constituye un proceso y no un acto informativo, con un tipo de procedimiento y con la finalidad de llegar a un acuerdo con los pueblos afectados, y en el caso de recursos naturales hay además otras exigencias. Como ya lo estableciera el Consejo de Administración en su informe sobre otra reclamación (documento GB 282/14/2, párrafo 38) «el concepto de la consulta a las comunidades indígenas que pueden resultar afectadas con motivo de la exploración o explotación de los recursos naturales comporta el establecimiento de un diálogo genuino entre ambas partes caracterizado por la comunicación y el entendimiento, el respeto mutuo y la buena fe, con el deseo sincero de llegar a un acuerdo común. Una reunión de mera información no se puede considerar en conformidad con lo dispuesto con el Convenio». Además, la Comisión hace notar que la obligación de asegurar que las consultas tengan lugar de manera compatible con los requisitos establecidos en el Convenio, es una obligación a cargo de los gobiernos y no de personas o empresas privadas.

7. En conclusión, la Comisión espera que el Gobierno propiciará un diálogo genuino con las comunidades afectadas en los términos establecidos por el Convenio y que ordenará la suspensión de datos que vulneren el interés de la comunidad indígena guaraní de Tentayapi hasta tanto se realicen las consultas pertinentes y que la mantendrá informada de la evolución de la situación.

8. Hacia una cultura de la consulta. En general, la Comisión toma nota de que los hechos que dieron origen a la reclamación de la COB tienen en común con la comunicación de la CIOSL que ambos se refieren a la necesidad de aplicar conjuntamente los artículos 6, 7 y 15 del Convenio y que en ese punto no ha habido progresos, razón por la cual, la cuestión de la falta de consulta adecuada respecto de las concesiones forestales se repite respecto a las explotaciones de hidrocarburos. La Comisión espera que el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para dotarse de un mecanismo de consulta que responda a las disposiciones del Convenio.

9. Por otra parte, ha tomado nota de que el Gobierno ha comunicado, dentro del material anexo a su memoria, dos proyectos legislativos, uno titulado «Proyecto de Decreto Supremo de Consulta y Participación de los Pueblos Indígenas Originarios - Convenio núm. 169, OIT» y el segundo titulado «Proyecto de Reglamento de Operaciones Mineras en Tierras Comunitarias de Origen, Comunidades Indígenas y Originarias». La Comisión expresa su esperanza de que estos proyectos puedan significar un progreso y su convicción de que los mismos requieren un proceso de consulta del Gobierno a la Oficina Internacional del Trabajo, con la participación indispensable de los pueblos indígenas.

10. También ha tomado nota de que el Gobierno está trabajando estrechamente con la Oficina para llevar a cabo acciones efectivas para erradicar el trabajo forzoso, del cual son en gran parte víctimas los miembros de los pueblos indígenas y de que el Gobierno ha manifestado, en septiembre de 2004, que está en proceso de ratificación, en el Congreso Nacional, el Convenio núm. 29 sobre el trabajo forzoso. La Comisión nota asimismo que el Gobierno ha estado en contacto con la Oficina, y con otros ámbitos del sistema de Naciones Unidas, con el objeto de establecer programas de asistencia técnica unificados que lo ayuden a implementar una administración coordinada y sistemática de las cuestiones indígenas (artículo 2 del Convenio)y espera que el Gobierno proporcionará, en su próxima memoria, informaciones sobre los progresos alcanzados sobre este particular.

11. La Comisión realizará un análisis detallado de la memoria del Gobierno en 2005, y solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione informaciones sobre la evolución de las situaciones que han generado la reclamación de la COB y la comunicación de la CIOSL.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2005.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno, de 1998, cuyo análisis fue diferido debido al examen de una reclamación. Nota que la misma no contiene respuestas a las preguntas formuladas por la Comisión en su última solicitud directa, de 1995, ni tampoco informaciones concretas sobre la aplicación del Convenio en la práctica. Al mismo tiempo, nota que el Gobierno aún no ha proporcionado informaciones relativas al cumplimiento de las recomendaciones formuladas por un comité tripartito encargado de examinar una reclamación presentada por la Central Obrera Boliviana (COB) en la que se alegaba el incumplimiento, por parte del Gobierno de Bolivia, de algunas disposiciones del Convenio, y que fue adoptado por el Consejo de Administración en marzo de 1999 (documento GB.274/16/7).

2. Los alegatos presentados por la COB se refieren principalmente a la emisión de resoluciones administrativas, por la Superintendencia Forestal Nacional, que establecen 27 concesiones madereras, por una duración de 40 años renovables, que se sobreponen a seis territorios indígenas tradicionales sin que haya habido consulta previa. Estos territorios están sometidos a un proceso de saneamiento con el fin de determinar los derechos de terceras personas al interior de los mismos.

3. El comité tripartito señaló, que dado que las acciones de saneamiento de las tierras solicitadas y las expropiaciones y concesiones para fines de explotación pueden afectar directamente la viabilidad y los intereses de los pueblos indígenas, el artículo 15 del Convenio debe leerse en concordancia con los artículos 6 y 7 del Convenio, y que por el hecho de la ratificación los gobiernos deben velar por que las comunidades indígenas interesadas sean consultadas oportuna y adecuadamente sobre el alcance y las implicaciones de las actividades de exploración y explotación sea de actividades mineras, petroleras o forestales.

4. Expresó además, que las tierras donde se sobreponen las concesiones forestales aún no han sido tituladas como tierras comunitarias de origen, tampoco se ha percatado de ningún indicio que le permita concluir que estas consultas, sea en virtud del artículo 6, a), o del artículo 15, 2), del Convenio, se han llevado a cabo o que se haya previsto que los pueblos concernidos participarán en los beneficios de tales actividades en la medida de lo posible.

5. En consecuencia, el Consejo de Administración solicitó al Gobierno que: a) informe detalladamente a la Comisión de Expertos, sobre las medidas adoptadas o previstas para dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio mencionadas en los párrafos anteriores; b) aplique plenamente el artículo 15 del Convenio y que considere establecer consultas en cada caso concreto, en especial cuando aquéllas afectan a extensiones de tierra como las tratadas en la presente reclamación, así como estudios de impacto ambiental, cultural, social y espiritual, conjuntamente con los pueblos concernidos, antes de autorizar actividades de exploración y explotación de los recursos naturales en áreas tradicionalmente ocupadas por pueblos indígenas; c) informe sobre el proceso de saneamiento en curso en las tierras comunitarias de origen y sobre el establecimiento o sostenimiento de procedimientos adecuados de consultas que deben llevarse a cabo antes de iniciar cualquier actividad de prospección y de explotación de los recursos naturales, tal como lo dispone el Convenio; d) informe sobre los avances alcanzados en la práctica con relación a las consultas a los pueblos interesados, en la medida de lo posible de su participación en los beneficios de las concesiones y su recepción de una indemnización equitativa por los daños que puedan experimentar como resultado de esa explotación; además, que preste especial atención en su memoria a la situación específica de las comunidades indígenas que sufrirían un mayor impacto por los efectos de las concesiones madereras dentro de sus territorios, y e) pidió a los reclamantes que informen a la Comisión de Expertos si harán uso del derecho de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia, y si es el caso, que informe del resultado del mismo, y sobre el recurso incoado ante el Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE).

6. La Comisión espera que el Gobierno comunicará, en su próxima memoria, las informaciones indicadas en el párrafo anterior y que informará, en particular, sobre: 1) las medidas adoptadas o previstas para remediar las situaciones que dieron origen a la reclamación tomando en consideración la necesidad de establecer un mecanismo eficaz para la consulta previa con los pueblos indígenas como lo disponen los artículos 6 y 15 del Convenio, antes de emprender cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras; 2) los progresos alcanzados en la práctica en relación con las consultas hechas a los pueblos asentados en la zona de superposición de las 27 concesiones madereras y las tierras comunitarias de origen, incluyendo informaciones sobre la participación de estos pueblos en la utilización, administración y conservación de dichos recursos y en los beneficios de las actividades forestales, así como su percepción de una indemnización equitativa por cualquier daño causado por la exploración y explotación de la zona; 3) la marcha del proceso de saneamiento y otorgamiento de títulos de propiedad a los pueblos interesados que habiten en dichas zonas de superposición con las concesiones forestales; 4) la situación específica de los grupos indígenas residentes en la zona objeto de concesiones. Asimismo, sírvase informar sobre los recursos interpuestos y las decisiones judiciales o administrativas emitidas como resultado de los mismos, con relación a la problemática examinada en la reclamación. Espera que el Gobierno informará detalladamente sobre estos aspectos en su próxima memoria.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2004.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

1. La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno, de 1998, cuyo análisis fue diferido debido al examen de una reclamación. Nota que la misma no contiene respuestas a las preguntas formuladas por la Comisión en su última solicitud directa, de 1995, ni tampoco informaciones concretas sobre la aplicación del Convenio en la práctica. Al mismo tiempo, nota que el Gobierno aún no ha proporcionado informaciones relativas al cumplimiento de las recomendaciones formuladas por un comité tripartito encargado de examinar una reclamación presentada por la Central Obrera Boliviana (COB) en la que se alegaba el incumplimiento, por parte del Gobierno de Bolivia, de algunas disposiciones del Convenio, y que fue adoptado por el Consejo de Administración en marzo de 1999 (documento GB.274/16/7).

2. Los alegatos presentados por la COB se refieren principalmente a la emisión de resoluciones administrativas, por la Superintendencia Forestal Nacional, que establecen 27 concesiones madereras, por una duración de 40 años renovables, que se sobreponen a 6 territorios indígenas tradicionales sin que haya habido consulta previa. Estos territorios están sometidos a un proceso de saneamiento con el fin de determinar los derechos de terceras personas al interior de los mismos.

3. El comité tripartito señaló, que dado que las acciones de saneamiento de las tierras solicitadas y las expropiaciones y concesiones para fines de explotación pueden afectar directamente la viabilidad y los intereses de los pueblos indígenas, el artículo 15 del Convenio debe leerse en concordancia con los artículos 6 y 7 del Convenio, y que por el hecho de la ratificación los gobiernos deben velar por que las comunidades indígenas interesadas sean consultadas oportuna y adecuadamente sobre el alcance y las implicaciones de las actividades de exploración y explotación sea de actividades mineras, petroleras o forestales.

4. Expresó además, que las tierras donde se sobreponen las concesiones forestales aún no han sido tituladas como tierras comunitarias de origen, tampoco se ha percatado de ningún indicio que le permita concluir que estas consultas, sea en virtud del artículo 6, a), o del artículo 15, 2), del Convenio, se han llevado a cabo o que se haya previsto que los pueblos concernidos participarán en los beneficios de tales actividades en la medida de lo posible.

5. En consecuencia, el Consejo de Administración solicitó al Gobierno que: a) informe detalladamente a la Comisión de Expertos, sobre las medidas adoptadas o previstas para dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio mencionadas en los párrafos anteriores; b) aplique plenamente el artículo 15 del Convenio y que considere establecer consultas en cada caso concreto, en especial cuando aquéllas afectan a extensiones de tierra como las tratadas en la presente reclamación, así como estudios de impacto ambiental, cultural, social y espiritual, conjuntamente con los pueblos concernidos, antes de autorizar actividades de exploración y explotación de los recursos naturales en áreas tradicionalmente ocupadas por pueblos indígenas; c) informe sobre el proceso de saneamiento en curso en las tierras comunitarias de origen y sobre el establecimiento o sostenimiento de procedimientos adecuados de consultas que deben llevarse a cabo antes de iniciar cualquier actividad de prospección y de explotación de los recursos naturales, tal como lo dispone el Convenio; d) informe sobre los avances alcanzados en la práctica con relación a las consultas a los pueblos interesados, en la medida de lo posible de su participación en los beneficios de las concesiones y su recepción de una indemnización equitativa por los daños que puedan experimentar como resultado de esa explotación; además, que preste especial atención en su memoria a la situación específica de las comunidades indígenas que sufrirían un mayor impacto por los efectos de las concesiones madereras dentro de sus territorios, y e) pidió a los reclamantes que informen a la Comisión de Expertos si harán uso del derecho de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia, y si es el caso, que informe del resultado del mismo, y sobre el recurso incoado ante el Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE).

6. La Comisión espera que el Gobierno comunicará, en su próxima memoria, las informaciones indicadas en el párrafo anterior y que informará, en particular, sobre: 1) las medidas adoptadas o previstas para remediar las situaciones que dieron origen a la reclamación tomando en consideración la necesidad de establecer un mecanismo eficaz para la consulta previa con los pueblos indígenas como lo disponen los artículos 6 y 15 del Convenio, antes de emprender cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras; 2) los progresos alcanzados en la práctica en relación con las consultas hechas a los pueblos asentados en la zona de superposición de las 27 concesiones madereras y las tierras comunitarias de origen, incluyendo informaciones sobre la participación de estos pueblos en la utilización, administración y conservación de dichos recursos y en los beneficios de las actividades forestales, así como su percepción de una indemnización equitativa por cualquier daño causado por la exploración y explotación de la zona; 3) la marcha del proceso de saneamiento y otorgamiento de títulos de propiedad a los pueblos interesados que habiten en dichas zonas de superposición con las concesiones forestales; 4) la situación específica de los grupos indígenas residentes en la zona objeto de concesiones. Asimismo, sírvase informar sobre los recursos interpuestos y las decisiones judiciales o administrativas emitidas como resultado de los mismos, con relación a la problemática examinada en la reclamación. Espera que el Gobierno informará detalladamente sobre estos aspectos en su próxima memoria.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2003.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

1. La Comisión nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Al mismo tiempo, nota que, desde la última memoria del Gobierno, un número de leyes y decretos han sido adoptados y publicados, que se relacionan con la situación de los pueblos indígenas en el país, y que de hecho tienen que ver con la aplicación del Convenio. Estos textos legislativos incluyen la ley núm. 1551 de 1994 sobre participación popular y la ley núm. 1702 de 1996 que la modifica, la ley forestal núm. 1700 de 1996, el Código de Minería (ley núm. 1777 de 1997) y varios otros. La Comisión espera que el Gobierno suministrará información detallada para su próxima reunión sobre los efectos de esta nueva legislación.

2. La Comisión nota además que ha sido presentada una reclamación por la Central Obrera Boliviana (COB) en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT alegando la no observación de ciertas disposiciones del Convenio. Por consiguiente, la Comisión examinará las cuestiones pendientes en su observación precedente y en la reclamación en su próxima reunión. La Comisión espera que el Gobierno le enviará una memoria detallada en respuesta a las cuestiones pendientes.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

1. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en la que explica que la inscripción de los indígenas en el Registro Unico Nacional no es diferente a la de los trabajadores rurales. Agradecería al Gobierno si pudiera indicar cómo son reconocidas las comunidades indígenas y los individuos para que se puedan beneficiar de la legislación que se les aplica. También toma nota de que se está llevando a cabo un censo con la ayuda del Programa para el Desarrollo de las Naciones Unidas, y espera recibir un informe con los resultados.

2. Artículo 2. La Comisión toma nota de la creación del Comité consultivo de los pueblos indígenas en el mes de abril de 1994, al cual el Gobierno deberá consultar, coordinar y elaborar sus políticas y proyectos en relación con los pueblos indígenas. Sírvase comunicar informaciones sobre la forma y modalidades de participación de los indígenas en el mencionado comité, su composición y cómo se están llevando a cabo consultas sobre varias materias con este comité.

3. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había tomado nota de que tanto organizaciones oficiales como no gubernamentales prestan asistencia técnica y financiera a las comunidades indígenas para ejecutar los proyectos que ellas han propuesto. Sírvase comunicar informaciones sobre todo mecanismo establecido para la selección de proyectos y toda asistencia prestada a las comunidades indígenas en su elaboración, conceptualización y presentación, comprendidas orientaciones o directrices en vigor para la adjudicación de los recursos necesarios. La Comisión toma nota de que la página en la que se informa acerca de estos puntos no se encontraba en la memoria.

4. Artículo 5. La Comisión toma nota de las medidas que ha adoptado el Gobierno dirigidas a reconocer y proteger los valores, religión y prácticas sociales de los pueblos indígenas. También toma nota de la declaración del Gobierno de que las sectas religiosas operantes en las comunidades indígenas de Bolivia actúan en base al principio constitucional de libertad de conciencia y religión, y que deben obtener su personería jurídica y su respectivo permiso y registro en el Ministerio de Relaciones Exteriores. La Comisión agradecería si el Gobierno le indicase cómo supervisa y controla el trabajo de estas sectas entre los pueblos indígenas del país.

5. Artículo 6. La Comisión toma nota de que el Gobierno presentó al Congreso Nacional un proyecto de ley indígena que fue rechazada por las organizaciones indígenas del Oriente, Chaco y Amazonia de Bolivia, y que las organizaciones indígenas conocidas como CIDOB presentaron al Congreso un proyecto de ley de pueblos indígenas que fue considerado inconstitucional. Toma nota que entre el Gobierno y las organizaciones indígenas se trabajó una propuesta de reglamento del Convenio núm. 169 que tampoco ha sido aprobado, pero sin embargo muchas de sus propuestas han sido incorporadas en la ley de participación popular y en la ley de reforma educativa. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre los progresos a este respecto y sugiere que el Gobierno podría encontrar útil la consulta con la Oficina Internacional del Trabajo a fin de asegurar la conformidad de la propuesta de reglamento del Convenio.

6. Artículo 7. La Comisión toma nota de que la Secretaría Nacional de Asuntos Etnicos y el CIDOB han suscrito, el 18 de abril de 1994, un convenio de coordinación por el cual la secretaría se compromete a que todas las acciones, planes, proyectos o programas que les afecte serán consultados con el Comité consultivo de los pueblos indígenas, y que está representado por uno de cada grupo étnico del Oriente, Chaco y Amazonia. La Comisión espera recibir información sobre cómo este proceso funciona en la práctica.

7. La Comisión toma nota de que actualmente se está preparando en la Subsecretaría de calidad ambiental un proyecto de reglamento en aplicación a la sección 25 del decreto sobre el medio ambiente de 27 de abril de 1992, para la elaboración de los estudios de impacto ambiental, donde uno de los criterios que se considera es el impacto social y cultural para las poblaciones indígenas. La Comisión solicita al Gobierno mande información en su próxima memoria acerca de ese proyecto de reglamento y de cualquier otra medida que se tome al respecto.

8. Artículos 8, 9 y 10. La Comisión toma nota de que el Gobierno está trabajando para intentar introducir el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas en la futura ley de tierras, en relación al reconocimiento del valor jurídico de las formas de resolución de conflictos entre ellos, la administración de suelos, aguas, reglas de herencia, etc., y en la modificación del Código Penal. La Comisión ruega al Gobierno le mantenga informada acerca de esos cambios.

9. La Comisión toma nota de que el artículo 171 de la nueva Constitución de Bolivia reconoce que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones administrativas en la solución alternativa de conflictos. Toma nota que este principio constitucional todavía no ha sido desarrollado por ley, con lo cual solicita al Gobierno informe en su próxima memoria de cualquier avance al respecto de esta materia.

10. Artículo 11. La Comisión toma nota con interés del convenio suscrito el 17 de agosto de 1994 entre el Gobierno y la Asamblea del pueblo guaraní (APG) por el cual el Gobierno se compromete a dictar un decreto supremo por el cual los trabajadores del campo de la región de Guaraní quedarán comprendidos dentro de la ley general del trabajo. Toma nota de que ya se ha dictado un borrador de esa ley aboliendo todo tipo de trabajo gratuito. La Comisión solicita al Gobierno mande información sobre los avances respecto a la promulgación de esa ley, y también si tiene pensado extender dicha legislación al resto de áreas en las que hay pueblos indígenas.

11. Artículo 12. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que está desarrollando acciones administrativas para defender los derechos de los indígenas, y solicita información en su próxima memoria acerca del alcance, extensión y calificación de las mismas.

12. Artículo 14. La Comisión toma nota de que las dos instituciones administrativas encargadas del recurso tierra, hayan sido intervenidas por el decreto supremo núm. 23331, de 24 de noviembre de 1992, quedando así suspendidos todos los procesos de dotación agraria. También toma nota de que la Comisión interventora de reforma agraria y la Secretaría de Asuntos Etnicos están desarrollando un proceso de delimitación, saneamiento y catastro de los territorios indígenas del Ibiato (pueblo Siriono) y del Weenhayek. La Comisión solicita al Gobierno mande información en su próxima memoria acerca de la evolución del proceso demarcatorio de tierras.

13. La Comisión toma nota de que no se ha tomado ninguna medida en especial para reconocer y proteger los derechos de propiedad y posesión de los pueblos indígenas a sus tierras tradicionales, ni de los pueblos nómadas sobre su acceso a las tierras sobre las que tienen un derecho tradicional de uso, pero que actualmente se han adjudicado a otros pueblos, sin embargo se encuentran dentro del programa "Protección a pueblos de alta vulnerabilidad" de la Secretaría de Asuntos Etnicos que será financiado a través de la cooperación belga. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de cualquier avance que se produzca al respecto.

14. La Comisión toma nota de que los mecanismos de coordinación interministerial incluyen el Gabinete Ministerial, el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible y el Gabinete de Gobierno. La Comisión solicita de nuevo que el Gobierno le proporcione información sobre toda forma de procedimiento adoptada o contemplada para resolver conflictos motivados por reclamaciones de tierras, comprendida toda adaptación necesaria de los derechos no exclusivos de usufructo o de uso compartido. Sírvase también incluir informaciones sobre las medidas tomadas o previstas por los consejos indígenas tradicionales para prestar una protección adecuada de los derechos de propiedad y posesión de quienes habitan en el ámbito de su jurisdicción.

15. Artículo 15. La Comisión toma nota con interés de que el Parque Nacional de Ulla está bajo la administración de la población indígena del lugar (Aymaras). También toma nota que la ley general del medio ambiente, del 27 de abril de 1992, que garantiza el derecho de los pueblos indígenas a participar en la utilización, gestión y conservación de los recursos naturales renovables que se encuentran en sus territorios, todavía no ha sido reglamentada. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada acerca del desarrollo de la mencionada reglamentación y de cualquier avance al respecto de la materia.

16. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que la Guarda forestal indígena funciona bajo la supervisión directa de organizaciones indígenas, y que el Secretariado para Asuntos Etnicos ha autorizado a la Guarda a actuar en su nombre. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione más información en su próxima memoria sobre el funcionamiento de la Guarda forestal indígena en la práctica, y de sus poderes y actividades.

17. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en cuanto a que el derecho sobre los productos del sobresuelo han sido reconocidos en favor de los pueblos indígenas en las tierras que ellos ocupan o poseen (decretos de territorios, artículos 153 de la ley forestal y 171 de la nueva CPE). Sin embargo la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que ellos mismos están vendiendo sus recursos naturales al mejor postor sin ningún plan de manejo. La Comisión ruega al Gobierno que en su próxima memoria explique qué medidas piensa adoptar al respecto de esta situación.

18. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de los recursos naturales del subsuelo. La Comisión recuerda que bajo esta provisión, los pueblos indígenas deben participar y recibir dentro de los posible los beneficios de tales actividades (artículo 15, párrafo 2 del Convenio). La Comisión ruega al Gobierno que indique a) cualquier pago por los beneficios concernientes a la explotación de los recursos naturales del subsuelo de la tierra tradicional de las comunidades indígenas; y b) cómo estos grupos son compensados por los daños que padezcan por tales actividades.

19. La Comisión toma nota del "Estudio de impacto ambiental de sísmica", Chapare Block, realizado por la empresa BHP Petroleum (Bolivia) Inc., en enero de 1994, en el que se tiene en cuenta a las comunidades indígenas de la zona de ejecución del proyecto, y que la empresa se responsabiliza a consultar e involucrar a los pueblos indígenas de la zona y posteriormente a reforestar el área que pudiera quedar afectada. La Comisión solicita al Gobierno la mantenga informada acerca del avance del mencionado proyecto.

20. Artículo 16. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que mayor información será proporcionada sobre la recolocación de la comunidad Yuquí. Recuerda de nuevo al Gobierno que el traslado del grupo Yuquí se debió a la presencia de explotadores ilegales de madera, que amenazaban sus vidas, por lo que se les había otorgado otras tierras en sustitución de las que detentaban. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre toda norma legal o de procedimiento que regule la reubicación, comprendidas las eventuales encuestas y consultas públicas con los pueblos interesados. Sírvase comunicar información sobre cómo se garantiza el derecho al retorno, especialmente con respecto a la comunidad Yuquí, y toda compensación pagada por las pérdidas o las lesiones sufridas como resultado del traslado. Por último sírvase continuar comunicando información sobre todo nuevo traslado que pueda tener lugar.

21. Artículo 17. La Comisión toma nota de que los territorios otorgados a los pueblos indígenas han sido calificados mediante decretos supremos de "inalienables, indivisibles, imprescriptibles e inembargables" a petición de las propias organizaciones indígenas y en aplicación del artículo 169 de la nueva Constitución. También toma nota de que actualmente se está trabajando en diferentes seminarios de análisis y consultas de cómo incorporar el tema de los territorios en una futura ley de tierras. En referencia al artículo 13 la Comisión solicita al Gobierno mande información en su próxima memoria acerca de los progresos de esa nueva ley de tierras, y cualquier otra información relevante respecto a la transferencia de derechos de propiedad de las tierras de los pueblos indígenas.

22. Artículo 18. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha fijado medidas de tipo administrativo para resolver el problema de las intromisiones en los territorios pertenecientes a pueblos indígenas por parte de terceros. La Comisión solicita al Gobierno mande información acerca de esas medidas (el monto previsto para las distintas sanciones, copia de algún recurso administrativo ya interpuesto y su resolución, etc.).

23. Artículo 19. La Comisión toma nota de que el Gobierno esta realizando un censo indígena el cual proporcionará datos e información sobre el tamaño y el número de tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas, y solicita al Gobierno que mande información en sus próximas memorias acerca del resultado de ese censo con la correspondiente información y datos.

24. Artículo 20. La Comisión toma nota de que los trabajadores agrícolas asalariados (fundamentalmente el sector laboral al que se incorporan los pueblos indígenas) no están incluidos en la ley general del trabajo. Sin embargo toma nota de que los zafreros de la caña de azúcar y los cosechadores de algodón están cubiertos por esta ley a través del decreto supremo núm. 20255. Toma nota de que el Gobierno se ha comprometido con la Asamblea del Pueblo Guaraní a dictar un decreto supremo por el cual los trabajadores agropecuarios de las provincias de Hernando Sile, Luis Calvo, Cordillera, O'Conor y Gran Chaco quedarán comprendidos dentro de la ley general del trabajo, y que el principio de igual pago por igual trabajo está siendo considerado en relación con las mujeres trabajadoras. Refiriéndose a esto, la Comisión recuerda al Gobierno el Convenio núm. 100 ratificado por Bolivia en 1973, que en su artículo 1 prevé la inclusión en la legislación nacional de la expresión "igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor". EL mismo concepto se requiere en el presente Convenio. La Comisión solicita al Gobierno la mantenga informada del avance de la situación legal sobre esta materia. Toma nota de las dificultades legales y prácticas para extender la aplicación de las leyes en regiones habitadas por pueblos indígenas, y alienta al Gobierno a que continúe esforzándose a este respecto.

25. Artículos 21 a 23. La Comisión toma nota de que con la participación de las organizaciones indígenas del Oriente, Chaco y Amazonia de Bolivia, se está elaborando el sistema de capacitación de TOMICHUCUA, donde a partir de 1995 funcionará la Normal Intercultural Bilingüe y se dedicará a formar profesores bilingües e impartirá capacitación de carácter técnico. La Comisión ruega al Gobierno la mantenga informada acerca de la apertura y funcionamiento de este centro.

26. Artículo 24. La Comisión toma nota de que debido al presupuesto del país, el Estado boliviano no está en condiciones económicas de ampliar el régimen de Seguridad Social a las poblaciones indígenas, sin embargo está desarrollando algunos programas especiales de salud dirigidos a los pueblos indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando sobre los progresos alcanzados para que el sistema de Seguridad Social nacional abarque a las comunidades indígenas según prevé el Convenio y el artículo 158 de la Constitución de Bolivia en relación al régimen de Seguridad Social. En tanto que la Comisión es consciente en este caso de las dificultades de la implantación de esas provisiones.

27. Artículos 26 a 29. La Comisión toma nota con interés de la aprobación de la reforma educativa con la que se pretende la incorporación de valores culturales para lograr una educación pluricultural reivindicada por los pueblos indígenas, una participación de los pueblos indígenas en la planificación y aplicación del sistema educativo, y el reconocimiento del derecho de estos pueblos a recibir educación en su propia lengua. Sírvase continuar comunicando informaciones a este respecto, así como sobre el programa de educación intercultural bilingüe, comprendida toda medida tomada o prevista para alentar a los estudiantes a que completen la educación secundaria de base, especialmente respecto a las niñas. La Comisión también toma nota de la preocupación reflejada en la X gran asamblea de los pueblos indígenas de Bolivia (CIDOB) que en los territorios multiétnicos la educación debería ser multilingüe, y espera que el Gobierno sea capaz de hacer progresos para alcanzar este objetivo.

28. La Comisión toma nota de nuevo de la preocupación del Gobierno referente a la especial analfabetización concurrente en las poblaciones indígenas, debido en parte a la lejanía de los centros de enseñanza, y solicita al Gobierno se sirva indicar en sus futuras memorias qué medidas tiene planeadas para mitigar el analfabetismo en las zonas con población indígena.

29. Artículo 32. La Comisión toma nota de los esfuerzos que está haciendo el Gobierno en relación con la cooperación internacional, bilateral y multilateral, aparte del Tratado de cooperación amazónica y el convenio constitutivo del Fondo Regional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Sírvase comunicar más informaciones sobre la incidencia de los acuerdos de cooperación bilateral y multinacional en las comunidades indígenas.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión ha examinado con interés la segunda y pormenorizada memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. Ha tomado nota, en particular, que desde la ratificación del Convenio se han adoptado medidas de importancia con objeto de mejorar la situación de los pueblos indígenas del país. Entre ellas se incluyen la reforma de la Constitución de 1994 a fin de reconocer la existencia de los pueblos indígenas y la naturaleza multiétnica y pluricultural de la República; la ley de participación popular de 1994 cuyo artículo 3 reconoce el derecho de los pueblos indígenas a participar en la adopción de decisiones de conformidad con sus usos y costumbres, y el decreto supremo núm. 23858, de 9 de septiembre de 1994, que define a los pueblos indígenas en términos que se vinculan muy estrechamente con el presente Convenio.

En la solicitud que la Comisión formula directamente al Gobierno se observan algunas otras medidas para poner en práctica los requerimientos del Convenio. También toma nota de los obstáculos que el Gobierno y las autoridades de los pueblos indígenas encontraron para efectuarla. A este respecto ha tomado nota con particular interés de las deliberaciones de la X Gran Asamblea Nacional de Pueblos Indígenas de Bolivia (noviembre de 1994). La Comisión alienta al Gobierno y a los pueblos indígenas a seguir trabajando juntos a este respecto, y recuerda que la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo puede resultar de utilidad.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

1. La Comisión ha tomado nota con interés de la primera y detallada memoria del Gobierno sobre la aplicación de este Convenio.

2. Según varias indicaciones que figuran en documentos previos, la Comisión toma nota de que existe un cierto conflicto entre la noción de respeto del principio de etno-desarrollo y diversidad cultural por un lado y la tendencia a absorber las organizaciones e instituciones tradicionales en sistemas culturalmente dominantes, por otro lado. La Comisión desea destacar que el Convenio reconoce el derecho de los pueblos indígenas y tribales a tomar sus propias decisiones a este respecto y, en consecuencia, espera que en este principio se tomará en cuenta en forma sistemática.

3. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que el Registro Unico Nacional está abocado a la tarea de expedir documentos de identidad, dando prioridad a las comunidades indígenas y a los trabajadores rurales. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar informando sobre este procedimiento, comunicando detalles acerca de si en el Registro Nacional la inscripción correspondiente a los indígenas es distinta de la del trabajador rural (campesino), y qué criterios se aplican a este respecto.

4. Artículo 2. La Comisión toma nota de que la Subsecretaría de Asuntos Etnicos (antes Instituto Indigenista Boliviano) de la Secretaría de Asuntos Etnicos (SAE), Género y Generacionales se encarga de coordinar con los distintos sectores estatales y no estatales la elaboración y ejecución de planes en favor del desarrollo de las comunidades indígenas. También toma nota de que en la mencionada Secretaría participan algunos representantes indígenas. Sírvase comunicar informaciones sobre la forma y modalidades de participación de los indígenas en la Secretaría de Asuntos Etnicos, Género y Generacionales (SAE).

5. La Comisión toma nota de que tanto organizaciones oficiales como no gubernamentales prestan asistencia técnica y financiera a las comunidades indígenas para ejecutar los proyectos que ellas han propuesto. Sírvase comunicar informaciones sobre todo mecanismo establecido para la selección de proyectos y toda asistencia prestada a las comunidades indígenas en su elaboración, conceptualización y presentación, comprendidas orientaciones o directrices en vigor para la adjudicación de los recursos necesarios.

6. Artículo 5. La Comisión recuerda que según las informaciones comunicadas con respecto al Convenio núm. 107, varias sectas religiosas llevaban a cabo programas de desarrollo que afectan a las comunidades indígenas, al margen de la supervisión del Gobierno, y que, por tal motivo la Comisión había solicitado informaciones sobre si era necesario que dichas sectas obtuvieran el reconocimiento de su situación jurídica y si debían registrarse en el ministerio encargado de la planificación y la coordinación en virtud del decreto legislativo núm. 3464. Sírvase comunicar información sobre toda medida tomada o prevista para controlar y supervisar las actividades que lleven a cabo las sectas religiosas.

7. Artículo 6. La Comisión recuerda que en el informe preparado por la OIT, conjuntamente con el Instituto Indigenista Interamericano (III de 1991), se proponía un proyecto de ley indígena y se recomendaba la creación de un Comité técnico interinstitucional de alto nivel, con representación gubernamental y de los pueblos indígenas. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar informando sobre las nuevas medidas que se hayan podido tomar a este respecto.

8. La Comisión toma nota de que se consulta a los pueblos indígenas, por intermedio de sus representantes y consejos tradicionales, acerca de toda propuesta o medida que pueda afectarlos, garantizándose así su participación en los procedimientos de adopción de decisiones. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre de qué forma y según qué modalidades se toma en cuenta, en los procedimientos de consulta, todo desacuerdo manifestado por las comunidades indígenas.

9. Artículo 7. La Comisión toma nota de que la consulta permanente a los pueblos interesados constituye uno de los pilares fundamentales para formular acciones oficiales en favor de los pueblos indígenas, así como para aplicarlas y evaluarlas, mencionando en tal sentido el Plan Nacional para la Defensa y el Desarrollo Indígena (PNDDI) y espera que el Gobierno continuará comunicando nuevas informaciones sobre la participación y consulta a las comunidades indígenas y sus organizaciones en la elaboración, aplicación y evaluación de proyectos de desarrollo que puedan afectar a dichas comunidades.

10. La Comisión toma nota con interés de que la ley general del medio ambiente, adoptada el 27 de abril de 1992, en su artículo 25 establece la obligación de evaluar sus repercusiones antes de ejecutar cualquier proyecto que pueda afectar, directa o indirectamente, a las comunidades indígenas. Sírvase comunicar información sobre los mecanismos aplicables para aplicar esta disposición de la ley general mencionada y los resultados obtenidos.

11. Artículo 8. La Comisión toma nota de que el reconocimiento y consolidación de los territorios indígenas, al igual que el reconocimiento oficial de sus organizaciones y autoridades tradicionales, son elementos fundamentales para garantizar la vigencia y el derecho consuetudinario de estos pueblos, que también están presentes en los códigos civil y penal de la nación. Sírvase comunicar informaciones sobre toda disposición legislativa o procedimiento administrativo donde se haya establecido o se prevea que se han de tomar en cuenta las tradiciones jurídicas indígenas, así como todo mecanismo para resolver conflictos entre el derecho nacional, el derecho consuetudinario y la práctica.

12. Artículos 9 y 10. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual las autoridades judiciales tienen facultades para conocer las costumbres indígenas cuando sea necesario. También toma nota de que en ciertos casos no toman en cuenta características específicas de personas pertenecientes a pueblos indígenas por no estarse familiarizados con las prácticas tradicionales indígenas y por la falta de control por parte de las entidades especializadas del Estado. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar nuevas informaciones sobre toda medida tomada o prevista para facilitar el conocimiento de la magistratura de las costumbres y prácticas tradicionales, especialmente en materia penal. Sírvase también comunicar ejemplares de toda decisión judicial pertinente.

13. Artículo 11. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual ha tenido algunas dificultades para cumplir con los requisitos de este artículo pero que estudia la implementación de un sistema de control y vigilancia que proteja a la población indígena contra toda clase de servicios personales obligatorios.

14. Artículo 12. La Comisión toma nota de los procesos legales en materia de protección de los derechos fundamentales que pueden iniciar los pueblos interesados y sus organizaciones reconocidas oficialmente o la Subsecretaría de Asuntos Etnicos. Sírvase comunicar informaciones sobre todo proceso legal que se haya desarrollado ante los tribunales nacionales para proteger los derechos indígenas.

15. Artículo 14. La Comisión toma nota del empeño puesto por el Gobierno para reconocer las tierras tradicionalmente ocupadas por pueblos indígenas. Sin embargo toma nota de que aún no se han demarcado totalmente los límites de las posesiones de asentamientos comprendidos dentro de territorios y regiones indígenas y que muchas tierras han sido registradas en favor de iglesias locales en virtud de la ley general de colonización. Además, según informaciones comunicadas en relación con el Convenio núm. 107, aún no se ha completado una buena parte de la tarea de demarcación y consolidación por carencia de recursos financieros y por ciertas restricciones de orden climatológico. Sírvase comunicar información sobre los progresos alcanzados a este respecto, comprendido el reconocimiento de tierras a otros grupos indígenas del país.

16. La Comisión toma nota de que en el proceso de demarcación y consolidación de territorios indígenas participan varias entidades estatales, entre las cuales el Consejo Nacional de la Reforma Agraria (CNRA), el Instituto Nacional de Colonización y el Centro de Desarrollo Forestal Nacional. También toma nota de que la SAE puede solicitar la cancelación o la anulación de toda consolidación o demarcación que estime no se ajusta plenamente a los intereses de los pueblos interesados (decreto supremo núm. 22503, de 11 de mayo de 1990). La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar más informaciones sobre los mecanismos establecidos para la coordinación interinstitucional y la colaboración entre las diversas entidades oficiales que a este respecto participan.

17. La Comisión toma nota de las medidas legislativas y administrativas tomadas para reconocer y proteger los derechos de propiedad y posesión de los pueblos indígenas a sus tierras tradicionales. A este respecto también toma nota de que los grupos nómadas tienen acceso a toda propiedad mientras esté pendiente la demarcación del Gobierno a efectos del usufructo de dichas tierras. La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones sobre todo mecanismo o procedimiento establecido para salvaguardar el acceso que tienen los Nahua, los Toromona y otros grupos nómadas a tierras a las cuales tienen un derecho tradicional de recurrir pero que actualmente se han adjudicado a otros pueblos, añadiendo también si esta medida incluye la necesidad de un asentamiento.

18. La Comisión toma nota de que se define a los territorios indígenas como multiétnicos y abiertos, en cuanto a su composición, pues están habitados por diversos grupos indígenas, y en cuanto a su acceso, dado que otros grupos que no habitan la región los usan para su subsistencia y actividades tradicionales. La Comisión también toma nota de que, además de las comunidades indígenas, existen también asentamientos de ganaderos y madereros que a su vez también reclaman el derecho a que se les adjudiquen lotes individuales de dichas tierras, en virtud de las disposiciones de la legislación en vigor y en especial de las leyes de reforma agraria (decreto legislativo núm. 03464, de 2 de agosto de 1953) y de colonización (decreto legislativo núm. 07765, de 30 de julio de 1966). La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar información sobre toda forma de procedimiento adoptada o cotemplada para resolver conflictos motivados por reclamaciones de tierras, comprendida toda adaptación necesaria de los derechos no exclusivos de usufructo o de uso compartido. Sírvase también incluir informaciones sobre las medidas tomadas o previstas por los consejos indígenas tradicionales para prestar una protección adecuada de los derechos de propiedad y posesión de quienes habitan en el ámbito de su jurisdicción.

19. La Comisión toma nota de que ciertas regiones indígenas se encuentran dentro de regiones o zonas calificadas como especialmente protegidas en razón de la protección del medio ambiente. Sírvase comunicar información sobre si el mantenimiento de las actividades tradicionales de los pueblos indígenas que viven en estas regiones, en especial los cultivos de subsistencia, la rotación de cultivos, la caza y la recolección son compatibles con el concepto de zona o región especialmente protegida.

20. Artículo 15. La Comisión toma nota de que la ley general del medio ambiente, de 27 de abril de 1992, garantiza el derecho de los pueblos indígenas a participar en la utilización, gestión y conservación de los recursos naturales renovables que se encuentran en sus territorios (artículo 78). También toma nota de que se pide al Gobierno la creación de mecanismos y procedimientos para hacer efectivo este derecho. Sírvase indicar en su próxima memoria si se han adoptado reglamentos de aplicación de esta ley.

21. La Comisión toma nota de que en virtud del decreto supremo núm. 23107 de 9 de abril de 1992, se creó la Guardia Forestal Indígena, constituida por los propios indígenas. También toma nota de que esta guardia se encarga de vigilar y proteger los derechos de los pueblos indígenas a los recursos forestales ubicados en sus territorios, con facultades bastantes como para imponer sanciones a los infractores. Sírvase continuar informando a la Comisión sobre el establecimiento y funcionamiento de esta Guardia Forestal Indígena.

22. La Comisión toma nota de que las actividades de extracción de recursos del subsuelo y de recursos forestales por parte de los colonos, de los trabajadores forestales establecidos en dichas tierras amenazan las actividades tradicionales de las comunidades indígenas que viven en esas regiones, es decir, la caza, la pesca y la recolección. Sírvase indicar toda forma de procedimiento establecida o revista para facilitar la consulta a las comunidades indígenas y su participación en los beneficios de las actividades extractivas realizadas en sus territorios, comprendidas las modalidades de pago de las indemnizaciones por los perjuicios sufridos, así como para mitigar los efectos negativos para las comunidades indígenas que tengan estas actividades.

23. Artículo 16. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que los pueblos indígenas sólo pueden ser trasladados de su hábitat original hacia otras regiones en caso de desastres naturales o conflictos bélicos y que se garantiza su retorno una vez normalizada la situación que motivó el traslado. La Comisión también toma nota de que el traslado del grupo Yuquí se debió a la presencia de explotadores ilegales de madera, que amenazaban sus vidas, por lo que se les había otorgado otras tierras en sustitución de las que detentaban. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar información sobre toda norma legal o de procedimiento que regule la reubicación, comprendidas las encuestas y consultas públicas con los pueblos interesados. Sírvase comunicar información sobre cómo se garantiza el derecho al retorno, especialmente con respecto a la comunidad Yuquí, y toda compensación pagada por las pérdidas o las lesiones sufridas como resultado del traslado. Por último sírvase continuar comunicando información sobre todo nuevo traslado que pueda tener lugar.

24. Artículo 17. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno los procedimientos para la transferencia de los derechos de propiedad a la tierra entre las comunidades indígenas se regula de acuerdo a los usos y costumbres de cada pueblo, y que la distribución de parcelas o terrenos de chaco queda librada a la decisión de la propia comunidad. También toma nota de las leyes nacionales que regulan los derechos territoriales, entre las cuales la de reforma agraria y la ley general de colonización. Sírvase comunicar informaciones sobre toda medida tomada o prevista para garantizar la armonía entre los procedimientos vigentes entre los pueblos indígenas y las disposiciones de la legislación nacional.

25. La Comisión toma nota de que se garantizan, como propiedad inalienable, los territorios indígenas de las comunidades indígenas y que toda transferencia de tierras sólo puede realizarse dentro de la comunidad. Sírvase comunicar informaciones sobre toda consulta a los pueblos indígenas interesados cuando se adopta la decisión de decretar inalienables sus títulos y si es necesaria la vigencia de alguna disposición para decretar inalienables dichos territorios.

26. Artículo 18. La Comisión toma nota de que el Gobierno está considerando normas específicas para resolver todo problema que pueda surgir como resultado de la intromisión en los territorios de terceras personas. Sírvase continuar informando a la Comisión sobre toda medida tomada a este respecto, comprendida la aplicación del artículo 49 de la ley de reforma agraria, que dispone la restitución de tierras usurpadas. Véase también lo expresado en relación con el artículo 16.

27. Artículo 19. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores sobre el Convenio núm. 107 solicitaba detalles sobre el tamaño y el número de las tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas, de conformidad con las disposiciones aplicables de la ley. La Comisión espera que el Gobierno comunicará esta información en su próxima memoria, mencionando toda medida tomada o prevista para facilitar el acceso a los medios técnicos, comerciales y de crédito que permitan el desarrollo de tales tierras. Sírvase también informar sobre las modalidades, en vigor o previstas para evaluar la necesidad de nuevos pedidos de tierra.

28. Artículo 20. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que los pueblos indígenas reciben el mismo trato que los demás trabajadores, en virtud de las disposiciones de la ley general del trabajo, de 29 de mayo de 1939. Sírvase comunicar información sobre las actuales políticas de contratación y sobre las condiciones generales de trabajo, así como en qué medida se aplican a los trabajadores indígenas, mencionando especialmente la asistencia médica y social, la seguridad y la salud en el trabajo, las prestaciones de seguridad social y la vivienda. Sírvase también comunicar información sobre toda medida para proteger a la mujer y al niño. A este respecto, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno ante la Comisión de la Conferencia de 1993, según la cual se está redactando una nueva ley general del trabajo, con la asistencia técnica de la OIT. Sírvase continuar informando a este respecto a la Comisión y mencionar toda medida tomada o prevista para prever salvaguardias especiales en favor de los trabajadores indígenas, de conformidad con las medidas que se preconizan en este artículo.

29. Artículos 21 a 23. La Comisión toma nota de que, con participación de organizaciones y representantes indígenas, se está formulando un programa para establecer un Centro de capacitación indígena que se dedicará principalmente a formar profesores bilingües, pero que también impartirá capacitación de carácter técnico. La Comisión solicita al Gobierno continuar informando sobre toda novedad que se produzca a este respecto.

30. Artículo 24. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que la población indígena todavía está marginada de los beneficios que presta el régimen de seguridad social, si bien se están estudiando medidas complementarias que permitan que esta población pueda aprovecharse de los beneficios mencionados. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando sobre los progresos alcanzados para que el sistema de seguridad social nacional abarque a las comunidades indígenas.

31. Artículo 25. La Comisión toma nota de que la Secretaría de Salud de Bolivia está recogiendo datos sobre los servicios de salud que presta el Estado en las regiones indígenas, y solicita al Gobierno se sirva comunicar los resultados obtenidos. También recuerda que en comentarios sobre el Convenio núm. 107 solicitaba más informaciones sobre las actividades específicas de la Sociedad Boliviana de Medicina Tradicional y, a este respecto, solicita al Gobierno se sirva comunicar información en su próxima memoria. Sírvase también incluir datos sobre las modalidades para que los pueblos interesados cooperen en la concepción de programas y planes de salud, así como en qué medida se toma en consideración la medicina preventiva tradicional.

32. Artículos 26 a 29. La Comisión toma nota de las medidas tomadas por el Gobierno para facilitar la educación de los pueblos indígenas y de que está elaborando al respecto un programa de educación más adaptado desde el punto de vista cultural, en el ámbito de la reestructuración en curso del sistema nacional de educación. También toma nota de que el Gobierno ha tenido algunas dificultades para impartir educación a las comunidades indígenas en ciertas regiones rurales poco pobladas. Sírvase continuar comunicando informaciones a este respecto, así como sobre el programa de educación intercultural bilingüe, comprendida toda medida tomada o prevista para alentar a los niños a que completen la educación secundaria de base, especialmente con respecto a las estudiantes mujeres.

33. Artículo 32. La Comisión toma nota de los esfuerzos del Gobierno para facilitar la cooperación y los contactos a través de las fronteras y de que ha celebrado diversos acuerdos internacionales y regionales en tal sentido, entre los cuales cabe destacar el Tratado de Cooperación Amazónica, de 3 de junio de 1978. Este Tratado reconoce el derecho de los pueblos indígenas a participar en la formulación y ejecución de programas de desarrollo de la cuenca amazónica. Sírvase comunicar más informaciones sobre la incidencia de los acuerdos de cooperación bilaterales y multinacionales en las comunidades indígenas.

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