National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. El Gobierno informa en una detallada memoria recibida en octubre de 2007 que los principales esfuerzos de la Comisión Tripartita de Relaciones Internacionales (CTRI) se han concentrado en reducir el número de instrumentos pendientes de sumisión al Congreso Nacional. La CTRI aprobó que se proceda a someter al Congreso Nacional los Convenios núms. 185 y 187, así como también el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 y la Recomendación núm. 197. La Comisión se remite a la observación que se formula sobre la obligación constitucional de sumisión, y pide al Gobierno que en su próxima memoria haga llegar informaciones actualizadas sobre las consultas tripartitas efectivas realizadas sobre todas las materias cubiertas por el Convenio y sobre otras cuestiones que se han evocado en comentarios anteriores, tales como la denuncia de un convenio obsoleto.
Reforzando el diálogo social. En relación con la observación de 2003, la Comisión toma nota con interés de la detallada memoria comunicada por el Gobierno en septiembre de 2005 en la que se informa del establecimiento de la Comisión Tripartita de Relaciones Internacionales (CTRI) (Portaria núm. 447 de 19 de agosto de 2004). El Gobierno ha incluido las actas detalladas de las tres reuniones celebradas por la CTRI en las que se abordaron, entre otros asuntos, las cuestiones cubiertas por el Convenio. La Comisión toma nota de que se han cumplido consultas tripartitas para la sumisión de los instrumentos al Congreso Nacional. También se han previsto consultas tripartitas para examinar la denuncia de un convenio obsoleto - el Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 (núm. 21). La Comisión confía en que, en las próximas memorias, se seguirán incluyendo informaciones detalladas sobre los avances alcanzados por el Gobierno y los interlocutores sociales para continuar asegurando consultas tripartitas efectivas sobre las materias cubiertas por el Convenio (artículos 2 y 5 del Convenio).
1. La Comisión toma nota con interés de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria sobre la creación del Fórum Nacional do Trabalho (FNT), en julio de 2003. El Gobierno se propone también, entre otras prioridades, fomentar el diálogo social, promover el tripartismo y asegurar la primacía de la justicia social en el ámbito de la legislación del trabajo y de las garantías sindicales. El Gobierno recuerda además que las comisiones tripartitas encargadas de examinar los instrumentos sobre seguridad y salud en la construcción (adoptados en ocasión de la 75.ª reunión de la Conferencia, 1978), sobre la seguridad y salud en las minas (82.ª reunión, 1995) y sobre seguridad y salud en la agricultura (89.ª reunión, 2001) han dado su dictamen, el cual fue elevado a la Presidencia para su posterior sumisión al Congreso Nacional. La Comisión se remite a su observación sobre el cumplimiento de la obligación de sumisión y agradecería al Gobierno tener a bien continuar incluyendo en sus memorias sobre el Convenio núm. 144 las informaciones requeridas sobre las consultas efectuadas en relación con cada una de las materias cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.
2. En relación con comentarios anteriores, la Comisión agradecería al Gobierno que precise si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 2, ya se han tomado o se prevén tomar disposiciones para financiar la formación necesaria a las personas que participan en los procedimientos de consulta.
1. La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno. En relación con la solicitud directa de 1999, el Gobierno precisa que hasta el presente no se había reunido el Consejo Nacional del Trabajo. Las consultas tripartitas se vienen realizando en comisiones constituidas por el Ministerio de Trabajo y Empleo - en particular en relación con la seguridad y salud en el trabajo, el seguro de desempleo, los trabajadores migrantes y otros temas. Se han establecido comisiones tripartitas para examinar la eventual ratificación de convenios lo que facilitó el registro reciente de las ratificaciones de los Convenios núms. 138, 174 y 182. La memoria del Gobierno se refiere también a las consultas tripartitas que han tenido lugar en el marco del MERCOSUR. La Comisión aprecia las indicaciones proporcionadas y agradecería al Gobierno tener a bien continuar incluyendo en sus memorias las informaciones requeridas sobre las consultas efectuadas en relación con cada una de las materias cubiertas por el artículo 5 del Convenio. Sírvase también agregar informaciones sobre el desarrollo de las consultas tripartitas que se realizan en el marco del MERCOSUR.
2. Sírvase precisar si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 2, ya se han tomado o se prevén tomar disposiciones para financiar la formación necesaria a las personas que participan en los procedimientos de consulta.
La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones proporcionadas en respuesta a su solicitud directa anterior. Toma nota en particular de la información según la cual una comisión tripartita ad hoc examinó la cuestión de la ratificación del Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (núm. 174), y emitió una opinión favorable al finalizar sus trabajos. La Comisión agradece estas informaciones, que son esenciales para conocer la manera en que el Gobierno desempeña la obligación que le impone el Convenio entablando consultas tripartitas sobre las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Espera que el Gobierno podrá presentar, en sus próximas memorias, informaciones detalladas de las consultas realizadas, tanto sobre las propuestas que se deben presentar a las autoridades competentes en relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones (apartado b)), como sobre las demás cuestiones enunciadas en el párrafo 1, tales como los puntos inscritos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo (apartado a)) el examen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones (apartado c)) o las memorias que deben presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (apartado d)).
La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores en los cuales tomaba nota de que las atribuciones del Consejo Nacional del Trabajo se hacen extensivas a los instrumentos internacionales que tienen que ver con el trabajo, y ruega al Gobierno que precise si esas consultas tripartitas sobre las cuestiones antes mencionadas se realizan en el seno de este Consejo. Se ruega además al Gobierno que precise de nuevo si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 2, ya se han tomado o se prevén tomar disposiciones para financiar toda la formación necesaria a las personas que participan en los procedimientos consultivos.
Por último, en lo relativo a las consultas tripartitas que han precedido la denuncia en 1996 del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno y de las declaraciones hechas con ocasión de estas consultas.
1. La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su segunda memoria, especialmente aquellas relativas a las consultas celebradas en torno a las cuestiones tratadas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Se invita al Gobierno a que siga comunicando esas informaciones y a que precise la frecuencia de esas consultas.
2. En relación con su solicitud directa anterior, en la que observaba que las atribuciones del Consejo Nacional del Trabajo se extendían a los instrumentos internacionales en materia de trabajo, la Comisión solicita al Gobierno una vez más que tenga a bien describir, de conformidad con lo que solicita el artículo 2 del formulario de memoria, la naturaleza y la forma de las consultas celebradas, en caso necesario, en el seno de este Consejo en torno a las cuestiones relativas a las actividades de la Organización Internacional del Trabajo, enunciadas en el mencionado artículo 5, párrafo 1. Además, se solicita al Gobierno que se sirva precisar si, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, se celebraron los acuerdos o si se prevé su celebración para la financiación de toda formación necesaria para las personas que participan en los procedimientos de consulta.
3. La Comisión toma nota de la indicación según la cual las consultas tripartitas habían precedido, efectivamente, la denuncia del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158). Al respecto, la Comisión tiene conocimiento de una comunicación de fecha 7 de febrero de 1997, cuya copia se transmitió al Gobierno, de la Federación de Secretarias y Secretarios (FENASEC), que se pregunta sobre la índole de los procedimientos emprendidos y, en particular, sobre el carácter representativo de las organizaciones de trabajadores consultadas. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones completas en respuesta a las preguntas de esta organización sindical.
La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno y de la información comunicada sobre diversos organismos tripartitos con responsabilidades en determinados aspectos de las consultas contemplados en el Convenio. Toma nota de las indicaciones facilitadas en relación con la composición de sus organismos. En particular, la Comisión toma nota del mandato del Consejo Nacional del Trabajo, que incluye cuestiones relativas a los instrumentos internacionales en el ámbito laboral. Los puntos incluidos en algunas de las consultas tripartitas previstas corresponden a lo establecido en los incisos a) y d), del párrafo 1, del artículo 5, del Convenio.
La Comisión agradecería al Gobierno que en un futuro próximo se sirviera proporcionar las indicaciones solicitadas en el formulario de memoria bajo cada artículo, con inclusión de las consultas celebradas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la forma de los procedimientos relativos a las normas internacionales del trabajo (véase bajo artículo 2). Asimismo, sírvase facilitar información respecto de las consultas que hayan tenido lugar en relación con cada una de las disposiciones del artículo 5, 1).