National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental Ministro de Trabajo y Política Social señaló que las transformaciones profundas ocurridas en Ucrania habían hecho resurgir el problema del trabajo infantil. El Gobierno de Ucrania intenta tomar las medidas necesarias para eliminar las causas de este fenómeno. La legislación nacional protege a los niños contra el trabajo penoso y peligroso. El artículo 188 del Código del Trabajo prevé que las personas menores de 16 años no puedan acceder al trabajo. A título de excepción, los jóvenes de 15 años pueden ser admitidos en un empleo con el acuerdo de sus padres. Las personas menores de 14 años pueden efectuar un trabajo ligero, con el consentimiento de sus padres. Este trabajo no debe ser perjudicial para su salud ni perturbar su escolaridad. El servicio del empleo concede una atención especial a la colocación de los jóvenes, y en especial de los huérfanos. En 2003, de un total de 33.300 personas menores de 18 años, 8.200 adolescentes y de 361 huérfanos, 225 encontraron empleo gracias al servicio del empleo. La defensa de los derechos e intereses de los jóvenes es responsabilidad de los servicios especiales del Estado, después de las enmiendas introducidas en la ley sobre los órganos y servicios para los asuntos de los jóvenes, en abril de 2003. El artículo 190 del Código del Trabajo ha puesto límites a la realización de trabajos penosos, peligrosos y dañinos por parte de los menores de 18 años. Se ha introducido un límite de este tipo al transporte de cargas pesadas.
Una lista de ocupaciones que se ejercen en condiciones peligrosas y dañinas contiene los límites de acceso a la formación profesional para los menores de 18 años. El trabajo realizado en este marco sólo puede durar cuatro horas al día. En lo que respecta a los trabajos ligeros, la lista debe ser establecida por el Ministerio de Trabajo. Se ha fijado una semana de horario de trabajo reducido para los jóvenes de distintas edades, a saber, la edad de 16 a 18 años: 36 horas por semana; de 15 a 16 años: 24 horas por semana; los estudiantes sólo pueden trabajar la mitad de la duración máxima antes indicada. Según el artículo 192 del Código, se prohíbe el trabajo de las personas menores de 18 años fuera de la duración normal del trabajo, durante los días festivos o durante la noche. El proyecto del nuevo Código del Trabajo, basado en la Declaración de la OIT sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo, contiene un artículo especial sobre el trabajo de niños en los espectáculos artísticos. El límite de la duración de este trabajo es de cuatro horas al día y un servicio especial del Estado concede autorización en lo que concierne a las condiciones de trabajo y remuneración. Diversos ministerios se ocupan de la erradicación del trabajo infantil en Ucrania. El resultado de esta participación fue la elaboración, en diciembre de 2002, de un documento importante en el que se establece la estrategia del Ministerio de Educación, que entre otras cosas, prevé la reforma de la educación secundaria. La escolaridad obligatoria finaliza a los 15 años; los cursos pueden seguirse hasta los 18 años. Durante estos tres últimos años puede impartirse a los jóvenes una formación profesional.
La erradicación de las peores formas de trabajo infantil sigue siendo primordial en el marco del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), que funciona en Ucrania desde 2001. En el marco del Memorándum de Entendimiento entre la OIT y el Gobierno de Ucrania, se ha instituido un consejo de control en el que participan representantes de seis ministerios, sindicatos y organizaciones de empleadores, así como organizaciones no gubernamentales que se ocupan de la protección de los niños. La estrategia de prevención y de erradicación de las peores formas de trabajo infantil, así como el plan de acción para su aplicación fueron adoptados en junio de 2003. Las medidas establecidas en estos documentos están orientadas hacia los siguientes ámbitos: la eliminación de la pobreza, la aplicación del concepto de trabajo decente, la creación de mecanismos para descubrir casos de trabajo ilegal de niños, la institución del sistema de asistencia social, la rehabilitación y reincorporación a la sociedad de los niños que han sido retirados de las peores formas de trabajo infantil, la mejora del sistema de educación profesional, el fortalecimiento de la institución familiar, la organización de entretenimientos para los niños y la creación de sus organizaciones, la mejora de la legislación que reglamenta el trabajo infantil y las informaciones dadas al público a propósito del problema del trabajo infantil y sus posibles soluciones. El proyecto del nuevo Código del Trabajo prevé, en su articulo 286, la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, incluida la violencia física, psicológica o sexual, así como los trabajos que puedan perjudicar la salud o la moralidad de los niños. La inspección del trabajo debe desempeñar una función importante en el aumento de la eficacia del control del trabajo infantil. Esto debe incluir las condiciones de trabajo y los niveles salariales, el descanso y el respeto de las garantías otorgadas a los jóvenes. El control en el sector informal de la economía representa un problema enorme para Ucrania. El Gobierno ha sometido al Parlamento un proyecto de ley de ratificación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). Espera recibir asistencia técnica de la OIT para la aplicación de sus disposiciones, así como para llevar a cabo una investigación estadística del trabajo infantil en el sector informal. Esta podría organizarse en 2005, en la segunda etapa del programa IPEC.
Los miembros trabajadores declararon que Ucrania, así como muchos otros Estados de Europa Central y Oriental y en especial aquellas antiguas repúblicas de la Unión Soviética, enfrenta desafíos mayores en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en razón de la ratificación de los Convenios, debido a los problemas económicos, sociales y políticos que resultan del ritmo peligroso del desmantelamiento de las antiguas estructuras sociales y de las infraestructuras, incluyendo la cobertura de la seguridad social, la rápida introducción de una economía desregulada y la gran influencia de la delincuencia organizada. Las dos federaciones sindicales de Ucrania opinaron que el trabajo infantil había aumentado en la economía informal, de la cual el Gobierno no tiene prácticamente control. Los miembros trabajadores preguntaron al Gobierno qué estaba haciendo para extender la cobertura actual de la inspección del trabajo de manera que todos los ciudadanos estuvieran protegidos por las disposiciones legales. Una aplicación global de la inspección del trabajo es esencial para la erradicación del trabajo infantil. Todos los lugares de trabajo deben abrirse a la inspección del trabajo o no podrán ponerse al descubierto las peores formas del trabajo infantil. Manifestaron asimismo que los trabajadores estarían interesados en escuchar del Gobierno cuáles son las medidas que tiene la intención de tomar para reforzar la alianza social tripartita y amplia en Ucrania para combatir el trabajo infantil y el papel que se espera desempeñe una inspección del trabajo innovadora en tal alianza.
Señalaron que el Gobierno había fijado la edad mínima en 16 años cuando ratificó el Convenio núm. 138. El Convenio estipula que ningún menor de esa edad puede ser admitido al empleo en ninguna ocupación, con la única excepción de los niños de 13 años o más, en un trabajo ligero y que no interfiera con la educación y en el que los niños no trabajen demasiadas horas o durante los horarios escolares. Esas prohibiciones se aplican a todos los sectores de la economía, sin tener en cuenta la naturaleza de la relación de trabajo. El trabajo peligroso y otras formas peores de trabajo infantil no serán efectuadas por menores de 18 años. Los miembros trabajadores señalaron que Ucrania ha realizado progresos en la lucha contra el trabajo infantil. Un Memorándum de Entendimiento se firmó con el IPEC y se ha formulado un plan de acción que tomó en consideración la necesidad de promover una política de desarrollo para prevenir el aumento del trabajo infantil, para fortalecer la capacidad de los organismos gubernamentales y no gubernamentales, para realizar investigaciones de calidad, iniciar actividades de control, ejecutar actividades de acción directa y para despertar la conciencia de la población. Se ha puesto énfasis en cuatro áreas centradas en las peores formas de trabajo infantil, entre las que cabe mencionar la prostitución infantil, los niños trabajadores de la calle y los niños empleados en la economía rural. Ucrania ha demostrado de muchas maneras un grado considerable de buenas prácticas. Los miembros trabajadores esperan que los miembros de la Comisión tomen nota de que no constituye una sanción estar incluido en la lista de casos para discusión en esta Comisión. Ha sido posible controlar y extraer enseñanzas de la buena práctica a través del diálogo, así como también criticar las deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la ratificación de los Convenios de la OIT. El caso ucraniano puede tener elementos de ambos aspectos, pero esto no mitiga el deber de la Comisión de reconocer los progresos cuando ellos ocurren.
Un primer paso para combatir los problemas del trabajo infantil consiste en detener su aumento e invertir la tendencia. El diálogo social necesario debe ser aún reforzado, de tal modo que se desarrolle y ejecute una política de trabajo macroeconómica y activa para combatir el grave déficit de trabajo decente, de conformidad con los principios y los derechos laborales, con el fin de garantizar que todos los niños que actualmente trabajan se reintegren a la escuela y que ningún niño por debajo de la edad mínima prevista claramente en los Convenios núms. 138 y 182 ingrese al mercado de trabajo. Está claro que el carácter indivisible y complementario de los Convenios fundamentales de la OIT se aplican de la misma manera al trabajo infantil que a los tres ámbitos. La libertad de asociación y el derecho efectivo de negociación colectiva, el fin de la discriminación laboral y del trabajo forzoso y la provisión una educación universal, libre y accesible, son condiciones precisas para la erradicación del trabajo infantil. Los miembros trabajadores felicitaron también aspectos particulares de las buenas prácticas de Ucrania, de conformidad con el artículo 2, e) de la Recomendación núm. 190. Los niños que asistieron al primer Congreso Nacional de Niños celebrado hace dos años, declararon que deseaban más puestos de trabajo para sus padres, acceso a la educación y que no deseaban estar obligados a trabajar. Estos sentimientos fueron expresados también por los niños que asistieron al primer Congreso de Niños contra el Trabajo Forzoso en Florencia. Los participantes de la Marcha Mundial apoyaron el empeño de los niños en la lucha contra el trabajo infantil, pero esto no exime a los adultos en las democracias de su responsabilidad de elaborar y promover leyes en el mayor interés de los niños en los ámbitos nacional e internacional. Este mayor interés quedó claramente definido en los Convenios núms. 138 y 182. En conclusión, los miembros trabajadores manifestaron que muchos Estados Miembros que han sido apoyados por el IPEC buscan más recursos para sus programas. Es esencial que los gobiernos que se benefician del acuerdo, tengan una cabal comprensión de que el Plan Nacional de Acción les pertenece, así como a los interlocutores sociales, y no es propiedad del IPEC. El IPEC apoya a los gobiernos y a los interlocutores sociales y no a la inversa. En este contexto, recordaron también a otros miembros que habían ratificado el Convenio sus obligaciones derivadas del artículo 8 del Convenio núm. 182, con respecto a la cooperación y asistencia internacional y a la solidaridad.
Los miembros empleadores señalaron que este caso correspondía al Convenio núm. 138, y no al Convenio núm. 182. Recordaron que la Comisión de Expertos había comenzado a realizar comentarios sobre este caso en 1997. No quedaba claro en la observación de la Comisión de Expertos qué legislación o sistema de inspección del trabajo estaba en vigor para aplicar las obligaciones relativas al Convenio en todos los sectores de la economía. Asimismo, tampoco se desprendía claramente de la declaración del Gobierno cuándo habían entrado en vigor los artículos 188 y 190 del Código del Trabajo. Esta información debería ser suministrada a la Comisión de Expertos en una memoria escrita para ser objeto de un examen más detallado. También señalaron la referencia del representante gubernamental a los servicios de empleo para jóvenes, en los que estaban actualmente registrados más de 33.000 menores. Del mismo modo, observaron que el hecho de dar empleo a niños desfavorecidos escudándose en sus necesidades económicas, como en el caso de los huérfanos, podría ser contrario a algunos principios del Convenio núm. 138. Además, el proyecto de Código del Trabajo sobre el trabajo ligero también debería someterse a la Comisión de Expertos para su examen. Los miembros empleadores señalaron que la OIT ya había brindado su asistencia y que se necesitaba más ayuda. Observaron con interés que el Convenio núm. 81 se había presentado ante el Parlamento, pero la inspección del trabajo sólo se ocupaba del sector formal y que deberían hacerse mayores esfuerzos para solucionar el grave problema del trabajo infantil en el sector informal de la economía. Por consiguiente, la OIT debería apoyar la realización de un estudio exhaustivo sobre el trabajo infantil en Ucrania. Por último, indicaron que el Gobierno estaba llevando a cabo verdaderos esfuerzos a este respecto y que esperaban que lograría cumplir el desafío de aplicar plenamente el Convenio tanto en la ley como en la práctica.
Un miembro trabajador de Ucrania declaró que la legislación nacional laboral en la esfera del trabajo infantil es equilibrada y que el Código del Trabajo, la Ley sobre la Seguridad y la Higiene en el Trabajo, la Ley sobre la Salud y la Ley sobre la Educación, contienen disposiciones en la materia. El orador manifestó también que más de 400.000 niños trabajan de manera regular y que la edad promedio a la cual comienzan a trabajar es de 12 años. Los niños son utilizados en las peores formas de trabajo, incluso la prostitución, la pornografía, la venta en las calles y el trabajo en las minas ilegales. Los niños son llevados al extranjero y explotados en la construcción, la agricultura y la industria del sexo. El 35 por ciento de los niños indica que trabajan para ayudar a sus familias.
El trabajo de las mujeres y de los niños incluso menores de diez años es utilizado en las minas ilegales, a pesar de que el artículo 190 del Código del Trabajo prohíbe el trabajo de los niños menores de 18 años en los trabajos subterráneos. Esta situación es el resultado negativo de la reestructuración del sector minero emprendida por el Banco Mundial, que ha provocado el cierre de las minas sin la creación de nuevos empleos. El número de estas minas ilegales es de 5.000. El Gobierno no tiene la voluntad de resolver el problema del trabajo infantil concentrado en el sector informal que representa el 60 por ciento de la economía. De esto resulta una distribución desigual de las riquezas y un aumento de la pobreza de las familias. El orador mencionó un caso aislado de condena por un tribunal de las personas que habían adoptado diez huérfanos y los obligaban a trabajar por la noche en una mina ilegal. Al estimar que el problema del trabajo infantil en Ucrania no es estudiado y conocido de manera suficiente, el orador solicitó a la OIT que extendiera sus actividades en el país en el marco del programa IPEC y que llevara a cabo un estudio amplio sobre el recurso a las prácticas de trabajo infantil.
La representante gubernamental de Cuba, agradeció al representante gubernamental por la información brindada sobre las medidas adoptadas para atender la situación del trabajo infantil en Ucrania e indicó que apoyaba la solicitud formulada por ese país para obtener la asistencia técnica de la OIT. Dicha asistencia podía contribuir a mejorar los problemas planteados por la Comisión de Expertos y alentar los esfuerzos que el Gobierno realizaba para resolver un problema complejo, que exige un enfoque multisectorial.
Un miembro empleador de Ucrania indicó que este caso revestía un gran interés y declaró que los empleadores compartían plenamente la opinión de la comunidad internacional de que el trabajo infantil era totalmente inaceptable. Al parecer, el Gobierno estaba aplicando en el sector formal las obligaciones contraídas en virtud del Convenio núm. 138, ya que el trabajo infantil estaba debidamente regulado. El problema parecía radicar en el sector informal. Sin embargo, cabía congratularse de que todos los interlocutores sociales estuviesen de acuerdo a este respecto y trabajasen en la elaboración de textos legislativos pertinentes. Además, el PIB de Ucrania seguía creciendo en un 10 por ciento. Como resultado, el sector informal estaba en retroceso, un hecho que se traduciría asimismo en una reducción del trabajo infantil. Hizo hincapié en la necesidad de un control del trabajo infantil y de la asistencia de la Unión Europea y otras instituciones internacionales para resolver este problema. Para finalizar, añadió que los préstamos del Banco Mundial y el Banco Europeo de Reconstrucción y Fomento habían entrañado el cierre de todas las minas de carbón. Este acontecimiento había dejado a muchos trabajadores sin empleos y había contribuido al aumento del trabajo infantil y al trabajo infantil en minas ilegales. Insistió en que los empleadores ucranianos no deberían permitir en ningún caso que se recurriese al trabajo infantil en sus empresas.
Otro miembro trabajador de Ucrania señaló que la crisis económica que Ucrania ha sufrido en el decenio anterior conlleva un problema nuevo: el trabajo infantil. Los niños quieren ayudar a sus familias a enfrentarse a las dificultades materiales y suelen trabajar en pequeñas empresas, en los mercados y en la agricultura. Algunos organismos oficiales, los sindicatos y otras organizaciones no gubernamentales proporcionan ayuda a estos niños. Los sindicatos han tomado la iniciativa de proponer la ratificación del Convenio núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil. En junio de 2003, el Gobierno adoptó, con la participación de los sindicatos, un documento que incluye la estrategia nacional para la prevención y erradicación de las peores formas de trabajo infantil, así como un plan de acción en cuya aplicación las organizaciones no gubernamentales desempeñan un papel importante. En el acuerdo general firmado con los sindicatos, se han incluido disposiciones especiales con vistas a la adopción de medidas amplias para dar efecto al Convenio núm. 182. En mayo de 2002, se organizó un seminario en cooperación con la OIT, a fin de examinar la función que pueden desempeñar los sindicatos en la prevención y erradicación de las peores formas de trabajo infantil en Ucrania. El miembro trabajador defendió la idea, expresada por el Ministro, de tomar medidas suplementarias a fin de luchar mejor contra el trabajo infantil. Debería realizarse una encuesta sobre la utilización del trabajo infantil, que incluya el trabajo de los niños en la calle. Por último, propuso incluir la formación de funcionarios de las instituciones públicas, así como de organizaciones de empleadores y trabajadores, en el ámbito de los derechos de los niños en el programa de cooperación entre la OIT y Ucrania.
El miembro gubernamental señaló la complejidad del problema del trabajo infantil, así como el interés expresado por todos los participantes en la discusión para resolver este problema. Expresó su convencimiento de que el trabajo infantil es un fenómeno nefasto. Comprende diversas dimensiones: económica, social, médica, jurídica y moral, que también es producto del aumento de la delincuencia. La discusión demostró que todos los medios de la sociedad ucraniana, y los sindicatos en primer lugar, son conscientes de que el trabajo infantil es inaceptable. Al responder a las cuestiones planteadas por algunos miembros de la Comisión, en especial los miembros empleadores, comentó que se proporcionarán todas las informaciones necesarias, incluidas las relativas al contenido de los artículos del Código del Trabajo, en la memoria del Gobierno, que será presentada a la Comisión de Expertos antes de su próxima reunión. Expresó su confianza en que las propuestas realizadas por algunos miembros de la Comisión se reflejen en sus conclusiones.
Los miembros trabajadores declararon que la discusión de este caso confirmaba su opinión de que había buenas razones para congratularse. Sin embargo, estuvieron de acuerdo con los miembros empleadores en que debería proporcionarse a la Comisión de Expertos información sobre la legislación. Asimismo, compartieron las preocupaciones de los miembros empleadores sobre la posibilidad de que los servicios de empleo canalizasen a niños hacia el trabajo, especialmente a los más vulnerables, que deberían recibir una mayor protección. Señalaron que se necesitaba más información sobre los graves problemas del trabajo infantil en la industria del sexo, la trata de niños y la utilización de niños en las minas. Reiteraron que la firme solicitud de apoyo del IPEC, debería estar acompañada por el respeto de las obligaciones en virtud del artículo 8 del Convenio núm. 182, que establece que los países proporcionen cooperación y/o asistencia internacional para combatir el trabajo infantil, incluyendo el apoyo al desarrollo económico y social, los programas de erradicación de la pobreza y la educación universal. Por último, declararon que habían mencionado el Convenio núm. 182 en el contexto de este caso porque, en su opinión, este instrumento complementa al Convenio núm. 138. Opinaron que sólo podría tener éxito un enfoque integrado del trabajo infantil.
Los miembros empleadores hicieron hincapié en la importancia de este caso, ya que los niños son el futuro de Ucrania. El Gobierno había indicado su buena voluntad y, cómo los miembros trabajadores, habían observado algunos progresos en este caso. Sin embargo, estaba claro que se tenían que tomar más medidas para terminar con el trabajo infantil en el país.
La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el representante gubernamental y de la posterior discusión. Tomó nota también de la declaración del representante gubernamental de que se tomarían en consideración los diferentes puntos invocados por la Comisión de Expertos. La Comisión tomó nota de la indicación del representante gubernamental de que acababa de lanzarse un programa de cooperación técnica con OIT/IPEC. La Comisión tomó nota, en particular, de que ese programa se centraría, entre otros, en la construcción de la capacidad institucional y técnica del Gobierno y de los interlocutores sociales para aplicar el Convenio núm. 138 y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). La Comisión expresó la esperanza de que este programa de cooperación técnica se dirigiría a los niños menores de 16 años que trabajan en el sector informal, incluso desarrollando las capacidades de la inspección del trabajo en dicho sector. La Comisión solicitó al Gobierno que, en ocasión de su próxima memoria a la Comisión de Expertos, proporcionase informaciones sobre la puesta en práctica de este programa de cooperación técnica, así como sobre los resultados obtenidos en la eliminación del trabajo infantil en el sector informal. Además, la Comisión solicitó al Gobierno que, en su próxima memoria, proporcionara informaciones que incluyeran datos estadísticos sobre el número y edad de los niños que trabajan en el sector informal.
Recordando la importancia fundamental del Convenio núm. 138 para la eliminación del trabajo infantil y teniendo en cuenta la importancia de establecer la edad mínima de 16 años, especificada por el Gobierno en el momento de la ratificación, para la admisión al empleo en todos los sectores, la Comisión solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias, en la práctica, para asegurar que ningún menor de 16 años será admitido al empleo o trabajo en ninguna ocupación. Al respecto, la Comisión recordó que la educación obligatoria es uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil y que es conveniente que la edad de terminación de la escolaridad obligatoria coincida con la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión solicitó al Gobierno que clarificara la situación respecto de la edad de terminación de la escolaridad obligatoria y la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo y que indicara las disposiciones nacionales pertinentes sobre este particular. Finalmente, al tiempo que notó que la legislación nacional prohíbe el empleo de menores de 18 años en cualquier tipo de empleo o trabajo que, por su naturaleza o circunstancias en que se desarrolla pueda causar daño a su salud, seguridad o moralidad, en conformidad con el artículo 3 del Convenio, la Comisión expresó su preocupación respecto de la situación de muchos menores de 18 años quienes, en la práctica, trabajan cada vez más en trabajos peligrosos en particular en el sector informal. La Comisión ha tomado nota con interés que el Convenio núm. 81 sobre inspección de trabajo está ante el Parlamento para su ratificación. La Comisión invitó también al Gobierno a proporcionar información detallada sobre la manera en que el artículo 3 del Convenio se aplica en la práctica, incluyendo, por ejemplo, datos estadísticos sobre el empleo de niños y jóvenes en trabajos peligrosos, extractos de informes de los servicios de inspección e información sobre el número y naturaleza de las infracciones observadas. La Comisión ratificó que la OIT ponía a disposición del Gobierno la cooperación técnica necesaria para llevar a cabo una encuesta sobre la situación del trabajo infantil en el sector informal.
Comentario anterior
Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Ámbito de aplicación. La Comisión había tomado nota de la información transmitida por el Gobierno respecto a que las disposiciones del artículo 188 del Código del Trabajo, que establece la edad mínima de admisión al empleo, así como las disposiciones que prohíben que los niños sean empleados en trabajos peligrosos, se aplican a los trabajadores de todas las empresas, instituciones y organizaciones, sin que se tenga en cuenta la forma de propiedad de las empresas, el tipo de empresas o el sector de actividad. La Comisión observó que desde 2005 el Goznadzortrud (autoridad que depende del Ministerio del Trabajo Social y Política Social, y supervisa la conformidad con la legislación laboral) participa en la ejecución del proyecto OIT/IPEC «Desarrollo institucional de la inspección del trabajo para participar en el sistema de supervisión del trabajo infantil (CLMS) en las regiones piloto de Donetsk y Kherson». En el marco de este proyecto, se han inspeccionado lugares de trabajo tanto en el sector formal de la economía como en el sector informal. Además, en 2006, en las regiones de Donetsk y Kherson se eligieron seis distritos en los que los inspectores identificaron a niños de edad inferior a la edad mínima exigida que trabajaban tanto en el sector formal como en el sector informal de la economía.
La Comisión tomó nota con interés de la información transmitida por el Gobierno respecto a que el CLMS, puesto en práctica en las regiones de Donetsk y Kherson, se reproducirá a nivel nacional en el ámbito del «Plan de acción nacional para implementar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en el período 2006-2016», adoptado en junio de 2007. La introducción del sistema de supervisión permanente del trabajo infantil permitirá detectar casos de utilización ilegal de trabajo infantil y rescatar niños de las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión tomó nota de la afirmación del Gobierno según la cual la supervisión del trabajo infantil en el sector informal de la economía constituye un problema no resuelto. La dificultad reside, sobre todo, en la posibilidad de acceder a los lugares de trabajo en el sector informal. La falta de criterios de evaluación respecto a la existencia de relaciones laborales en aquellos casos en los cuales se utilizan niños para los trabajos en jardines privados o en la calle no permite a los inspectores aplicar sanciones administrativas. Por consiguiente, el problema se podría resolver mediante la elaboración de un mecanismo para reunir pruebas que permitan confirmar que estos niños trabajan sin contrato escrito. De esa labor se ocupan los inspectores de trabajo que se ocupan de la implementación del programa OIT/IPEC en las regiones de Donetsk y de Kherson, junto con los representantes de otros organismos de supervisión. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto, la Comisión expresa de nuevo su esperanza de que la adopción del CLMS a nivel nacional contribuya a reforzar la supervisión del trabajo infantil en el sector informal. Pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para adecuar y reforzar los servicios de la inspección del trabajo en el sector informal a fin de garantizar a los niños que trabajan en este sector la protección establecida por el Convenio. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre los efectos de la reciente adopción del CLMS a nivel nacional en el mejoramiento de la capacidad de los inspectores del trabajo en lo que respecta detectar casos de niños que trabajan en el sector informal y rescatarlos del trabajo infantil, incluidas sus peores formas.
Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión había tomado nota de que, en virtud del artículo 188, 2), del Código del Trabajo, los niños de menos de 15 años pueden, de manera excepcional, ser autorizados a trabajar con el consentimiento de sus padres o de sus tutores. La Comisión observó que estas disposiciones del Código permiten a los jóvenes ejercer una actividad económica aunque no hayan alcanzado la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo que Ucrania especificó cuando ratificó el Convenio, a saber 16 años. Había pedido al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para que ninguna persona de menos de 16 años pueda ser admitida al empleo o al trabajo en cualquier profesión. La Comisión toma nota de que, según la información transmitida por el Gobierno, desde la presentación de la memoria anterior no se ha introducido ningún cambio en la legislación en relación con el aumento de la edad mínima de admisión al empleo de los menores. Toma nota de que, según el Gobierno, el servicio público del empleo ayudó, en 2005, a 75 niños que habían alcanzado la edad de 15 años a encontrar un empleo y a 61 niños en 2006. Además, entre agosto y diciembre de 2005, la inspección del trabajo identificó la existencia de 459 niños de entre 15 y 16 años que trabajaban. La Comisión toma nota de que, según la información transmitida por el Gobierno, en el marco del proyecto OIT/IPEC «Declaración de los derechos y libertades fundamentales en el trabajo» se ha elaborado un proyecto de Código del Trabajo de Ucrania, de conformidad con las normas internacionales del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que tome, cuando se adopte el nuevo Código del Trabajo, las medidas necesarias para que ningún menor de 16 años sea admitido en el empleo o en el trabajo en una profesión cualquiera, de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Además, pide al Gobierno que una vez que se adopte, le transmita una copia del nuevo Código del Trabajo.
Artículo 3, párrafo 3, y artículo 6. Autorización para realizar trabajos peligrosos a partir de la edad de 16 años y formación profesional. La Comisión había tomado nota de que, según la información transmitida por el Gobierno, el artículo 3 del decreto núm. 283/P-9, de 10 de septiembre de 1980, autoriza a las personas de más de 15 años a efectuar, en el marco de su formación, trabajos que conllevan tareas que les puedan resultar perjudiciales. Asimismo, el artículo 3 prevé que las personas de menos de 18 años pueden realizar tareas peligrosas, en el marco de su formación profesional, durante cuatro horas al día como máximo y a condición de que se respeten estrictamente las reglamentaciones sanitarias. La Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas legislativas necesarias para que la ejecución de trabajos de este tipo sólo se autorice respecto de personas de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 3, párrafo 3, del Convenio.
La Comisión toma nota de que, según la información transmitida por el Gobierno, el decreto núm. 283/P-9, de 10 de septiembre de 1980, y especialmente su artículo 3, no es aplicable en el territorio de Ucrania. Es más bien el artículo 2, 3), de la decisión núm. 46, de marzo de 1994, del Ministerio de Salud de Ucrania, el que es aplicable. El artículo 2, 3) de esta decisión prevé que las personas de menos de 18 años que siguen una formación profesional en establecimientos de formación sean autorizadas a tomar parte en los procesos de producción, en las profesiones y trabajos enumerados en la lista de trabajos peligrosos anexa a la decisión núm. 46 de 1994. Estos adolescentes no pueden trabajar más de cuatro horas al día y sólo a condición de que se respeten estrictamente las normas sanitarias en vigor sobre la protección de los trabajadores. Además, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la formación profesional que se ofrece a los niños en las profesiones que conllevan trabajos peligrosos se prevé en las «disposiciones relativas al trabajo y a la formación profesional de los menores, en las profesiones que conllevan condiciones de trabajo difíciles o peligrosas y en los trabajos que exigen una gran seguridad», establecidas por el decreto núm. 244, de 15 de diciembre de 2003, de la inspección de la protección del trabajo. Según estas disposiciones, la admisión de menores en el empleo en ocupaciones peligrosas sólo se autoriza a jóvenes que hayan alcanzado la edad de 18 años y que hayan realizado la formación prevista para las ocupaciones en cuestión. La Comisión toma nota de la información del Gobierno respecto a las disposiciones que reglamentan la instrucción y el control de los menores que siguen una formación antes de su escolaridad y durante ella. Sin embargo, toma nota de que según el Gobierno no se ha adoptado ninguna norma para fijar la edad mínima de admisión a la formación de los niños y adolescentes. La Comisión observa que en lo que concierne al artículo 7 del Convenio, parece que, al examinar las disposiciones de la legislación nacional sobre los trabajos ligeros, los menores de entre 14 y 16 años están autorizados a realizar trabajos peligrosos durante su formación profesional. Recuerda al Gobierno que, de conformidad con el artículo 3, párrafo 3, del Convenio, la autoridad competente puede, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de 16 años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. La Comisión solicita al Gobierno que, en el marco de la adopción del nuevo Código del Trabajo, tome las medidas necesarias para que los menores que siguen programas de formación profesional o de aprendizaje sólo sean autorizados a realizar trabajos peligrosos a partir de la edad de 16 años, de conformidad con el artículo 3, párrafo 3, del Convenio.
Artículo 7, párrafo 3. Determinación de los trabajos ligeros. La Comisión había tomado nota de que el artículo 188, 3), del Código del Trabajo prevé que, a fin de enseñar a los jóvenes a trabajar de forma productiva, los alumnos que siguen una enseñanza profesional general o técnica o una enseñanza secundaria especializada, y tienen más de 14 años, pueden realizar tareas ligeras durante su tiempo libre, a condición de que uno de sus padres o tutores les autorice a hacerlo, y que estas tareas no pongan en peligro su salud o no interrumpan su escolarización. La Comisión había pedido al Gobierno que transmitiese información sobre las medidas adoptadas para determinar las actividades consideradas trabajos ligeros, de conformidad con el artículo 7, párrafo 3, del Convenio. La Comisión toma nota de que, según la información transmitida por el Gobierno, en virtud del artículo 51 del Código del Trabajo, la duración del trabajo de los alumnos que trabajan durante el año escolar fuera de los horarios de escuela no debe superar las 12 horas a la semana. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto de Código del Trabajo prevé que la lista de tipos de trabajos ligeros que pueden ser realizados por menores debe ser aprobada por un organismo especialmente autorizado encargado de las cuestiones de trabajo. La Comisión espera que las disposiciones que determinan las actividades consideradas trabajos ligeros que pueden ser realizadas por niños a partir de 14 años se adopten a la mayor brevedad, de conformidad con las disposiciones del proyecto de Código del Trabajo. Ruega al Gobierno que transmita información sobre todas las novedades que se produzcan a este respecto, y que transmita copia de las disposiciones que determinan las actividades consideradas trabajos ligeros tan pronto como se adopten.
Artículo 8. Representaciones artísticas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la información transmitida por el Gobierno, el proyecto de Código del Trabajo pretende reglamentar las relaciones de trabajo de los adolescentes admitidos al empleo en actividades como el cine, el teatro y conciertos. Se permitirá, a reserva del acuerdo de uno de los padres o tutores, emplear a niños de menos de 14 años para participar en espectáculos artísticos si estos últimos no pueden ser perjudiciales para su salud, moralidad o desarrollo. En tales casos, los niños serán admitidos en el trabajo, después de haber recibido la autorización de los servicios de protección de la juventud. Se concluirá un contrato de trabajo escrito con el menor y lo firmarán éste y uno de sus padres o tutores. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 8, párrafo 2, del Convenio, los permisos concedidos en casos individuales a menores de 14 años para que puedan participar en representaciones artísticas limitarán el número de horas del empleo o trabajo objeto de esos permisos y prescribirán las condiciones en que puede llevarse a cabo. La Comisión espera que el Gobierno tome en consideración estos comentarios cuando adopte el nuevo Código del Trabajo.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica del Convenio. La Comisión había expresado su preocupación por el gran número de niños menores de 16 años que trabajaban, especialmente en el sector informal. Asimismo, tomó nota de la indicación del Gobierno de que resulta difícil identificar a los niños que trabajan en minas que funcionan ilegalmente debido a la falta de información sobre la ubicación de esas minas. Sin embargo, en el ámbito del programa OIT/IPEC, desde 2006 se han previsto algunas medidas para identificar a los niños que trabajan en las minas que funcionan ilegalmente, en el nivelado y en la carga de carbón en espacios abiertos. El objetivo era identificar a estos niños con la participación de los afiliados al Sindicato de Mineros Libres de Ucrania. Además, la Comisión también tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que, en el marco del programa OIT/IPEC, el Centro de Maestría Social del Instituto de Sociología de la Academia Nacional de Ciencias elaboró un estudio sobre la utilización del trabajo infantil en seis sectores de la economía informal (agricultura, comercio en la calle, trabajo en las minas, servicios varios, explotación sexual comercial y actividades ilegales, incluida la mendicidad) en Ucrania, inspirándose en las actividades realizadas en las regiones de Donetsk y Kherson. Este estudio sirvió como base para elaborar programas de formación profesional de niños expuestos al riesgo del trabajo infantil y sus peores formas. Sin embargo, la falta de datos estadísticos actualizados a nivel nacional sobre la utilización del trabajo infantil en el sector informal constituye un problema.
La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno según la cual, como resultado de las inspecciones realizadas en agosto de 2008 en 660 empresas, incluidas 160 empresas agrícolas, se han detectado infracciones de la legislación sobre trabajo infantil con respecto a 2.237 menores. De éstos, 66 niños trabajadores tenían menos de 14 años, de los cuales 64 trabajaban en empresas agrícolas. Se observaron otras infracciones en relación con el mantenimiento de registros de jóvenes por parte del empleador, y se detectaron casos de niños que trabajaban en condiciones de trabajo penosas y peligrosas, y que realizaban muchas horas de trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno respecto a que se emitieron 453 órdenes y directivas de la inspección del trabajo contra empleadores por violación de las disposiciones en materia de trabajo infantil, y los tribunales dictaron 351 notificaciones a fin de hacer cumplir a los empleadores sus responsabilidades administrativas. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que le transmita una copia del estudio realizado por el Centro de Maestría Social del Instituto de Sociología de la Academia Nacional de Ciencias. Asimismo, pide al Gobierno que indique los resultados de las medidas adoptadas dentro del marco del proyecto OIT/IPEC para identificar a los niños que trabajan en minas que funcionan ilegalmente, en el nivelado y en la carga de carbón en espacios abiertos. Por último, solicita al Gobierno que continúe transmitiéndole extractos de los servicios de inspección, especialmente en relación con los niños que trabajan en el sector informal así como información sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas y las sanciones impuestas.
La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno. Pide al Gobierno que proporcione mayor información sobre los puntos siguientes.
Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Ambito de aplicación. La Comisión había tomado nota anteriormente de que, según la comunicación de la Federación de Sindicatos de Ucrania (FTUU) de 23 de agosto de 2002, el problema del trabajo infantil era cada vez más frecuente y que el trabajo de los niños de menos de 15 años era una realidad en Ucrania. La Comisión también tomó nota de que la FTUU indicaba en su más reciente comunicación que, en la práctica, el promedio de edad de los niños afectados por el trabajo infantil en Ucrania era de 12 años y que la utilización de la mano de obra infantil estaba generalizada en las minas que funcionan ilegalmente. En los sectores de la construcción y la agricultura también se utilizaba la mano de obra infantil apenas remunerada. La Comisión tomó nota de la indicación formulada por el representante gubernamental durante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de junio de 2004, en el sentido de que recientemente se había iniciado un Programa de Cooperación Técnica con la OIT/IPEC. Este programa estaba centrado, entre otros objetivos, en la construcción de la capacidad institucional y técnica del Gobierno y de los interlocutores sociales para aplicar el Convenio núm. 138, así como el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). Además, la Comisión tomó nota de que el Código del Trabajo, en su artículo 3, 1), excluye de su ámbito de aplicación al trabajo por cuenta propia. Teniendo en cuenta la información proporcionada por la FTUU sobre la cantidad de niños — de edad inferior a la edad mínima fijada por la ley — que trabajaban en minas que funcionan ilegalmente y en empresas en las que no existen relaciones laborales formales, la Comisión rogó al Gobierno que proporcionara información sobre la manera en que se garantizaba la protección establecida por el Convenio para los niños utilizados en una actividad económica en el sector informal. Además, la Comisión pidió al Gobierno que facilitara información sobre la ejecución del Programa de Cooperación Técnica con la OIT/IPEC y sus repercusiones para eliminar el trabajo infantil en el sector informal.
Con respecto al impacto del Programa OIT/IPEC para eliminar el trabajo infantil, la Comisión toma nota con interés de que, según el informe final de progreso técnico de OIT/IPEC, de fecha 8 de diciembre de 2006, relativo al Programa Nacional para la Prevención y la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil en Ucrania (página 58), se impidió que 354 niños fueran ocupados en el trabajo infantil y se rescataron 1.167 niños del trabajo infantil, incluso de sus peores formas, al proporcionarse servicios de enseñanza y oportunidades de formación profesional para estos niños. Además, en el ámbito del programa, se impidió que 1.155 niños fueran ocupados en el trabajo infantil, incluso en sus peores formas, mediante el suministro de servicios no vinculados con la educación.
La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que el artículo 188 del Código del Trabajo, que establece la edad mínima de admisión en el empleo, así como las disposiciones que prohíben que los niños sean empleados en trabajos peligrosos, se aplican a los trabajadores de todas las empresas, instituciones y organizaciones, sin tener en cuenta ni la forma de propiedad de las empresas, ni el tipo, ni el sector de actividad. La Comisión observa que, a partir de 2005, el Goznadzortrud (autoridad que depende del Ministerio del Trabajo Social y Política Social, y supervisa la conformidad con la legislación laboral) participa en la ejecución del Proyecto OIT/IPEC «Desarrollo institucional de la inspección de trabajo para participar al sistema de supervisión del trabajo infantil (CLMS) en las regiones pilotos de Donetsk y Kherson». En el ámbito de este proyecto, se inspeccionaron los lugares de trabajo tanto en los sectores formales de la economía como en los sectores informales. Además, en 2006, en las regiones de Donetsk y de Kherson se eligieron seis distritos donde actualmente los inspectores identifican a niños de edad inferior a la edad mínima exigida que trabajan, tanto en los sectores formales de la economía como en los sectores informales. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno de que el CLMS, puesto en práctica en las regiones de Donetsk y Kherson, se reproducirá a nivel nacional en el ámbito del «Plan de acción nacional para implementar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños en el período 2006-2016», adoptado en junio de 2007. La introducción del sistema de supervisión permanente del trabajo infantil permitirá detectar los casos de utilización ilegal del trabajo infantil y rescatar niños de las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión toma nota de la afirmación del Gobierno según la cual, actualmente la supervisión del trabajo infantil en el sector informal de la economía constituye un problema no resuelto. La dificultad reside, sobre todo, en la posibilidad de acceder a los lugares de trabajo en el sector informal. Además, la falta de criterios de evaluación respecto a la existencia de relaciones laborales en aquellos casos en los cuales se utilizan a niños para los trabajos en jardines privados o en la calle, no permite a los inspectores aplicar sanciones administrativas. En consecuencia, el problema se podría resolver mediante la elaboración de un mecanismo para reunir pruebas que permitan confirmar que estos niños trabajan sin contrato escrito. De esa labor se ocupan los inspectores de trabajo involucrados en la implementación del Programa OIT/IPEC en las regiones de Donetsk y de Kherson, junto con los representantes de otros organismos de supervisión. La Comisión espera que la adopción del CLMS a nivel nacional contribuya a reforzar la supervisión del trabajo infantil en el sector informal. La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para adecuar y reforzar los servicios de la inspección de trabajo en el sector informal para garantizar a los niños que trabajan en el sector informal la protección establecida por el Convenio. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los efectos de la reciente adopción del CLMS a nivel nacional en el mejoramiento de la capacidad de los inspectores de trabajo en detectar casos de niños que trabajan en el sector informal y rescatarlos del trabajo infantil, incluso de sus peores formas.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica del Convenio. La Comisión había expresado su preocupación por el gran número de niños menores de 16 años que trabajaban, una práctica que sigue en aumento, en particular en el sector informal y en las minas que funcionan ilegalmente. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, entre agosto y diciembre de 2005, la Inspección del Trabajo identificó 290 personas de menos de 15 años de edad trabajando. Además, la inspección observó infracciones a la legislación sobre el trabajo infantil en 640 empresas, principalmente en relación con menores en el trabajo nocturno o realizando horas extraordinarias.
Además se identificaron 37 menores trabajando en condiciones difíciles y peligrosas. Como resultado de las inspecciones, se iniciaron acciones judiciales en 459 casos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, durante las inspecciones llevadas a cabo por el Goznadzortrud en el período 2005-2006, se observaron infracciones a la legislación sobre el trabajo infantil con respecto a 339 menores, principalmente realizando horas extraordinarias de trabajo y trabajo nocturno. Sobre la base de los resultados de las inspecciones, se expidieron 995 órdenes destinadas a poner término a las infracciones. Además, 68 empleadores fueron objeto de sanciones administrativas. Los documentos relativos a 143 inspecciones fueron transmitidos a la fiscalía para proceder al enjuiciamiento de los empleadores que violaron la legislación laboral sobre el trabajo infantil. Durante las inspecciones realizadas en la región de Donetsk no se pudieron identificar niños trabajando en las minas que funcionan ilegalmente, debido a la falta de información sobre su ubicación. Sin embargo, en el ámbito del Programa OIT/IPEC, desde 2006, se han previsto algunas medidas para identificar a los niños que trabajan en las minas que funcionan ilegalmente, en el nivelado y en la carga de carbón en espacios abiertos. El objetivo era identificar a estos niños con la participación de los afiliados del Sindicato de los Mineros Libres de Ucrania. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, en el ámbito del Programa OIT/IPEC, el Centro de Maestría Social del Instituto de Sociología de la Academia Nacional de Ciencias, inspirándose en las actividades realizadas en las regiones de Donetsk y Kherson, elaboró un estudio sobre la utilización del trabajo infantil en seis sectores de la economía informal (agricultura, comercio en la calle, trabajo en las minas, servicios varios, explotación sexual comercial y actividades ilegales, incluso la mendicidad) en Ucrania. Dicho estudio sirvió como base para elaborar programas de formación profesional de niños expuestos al riesgo de ser ocupados en el trabajo infantil y en sus peores formas. Sin embargo, la falta de datos estadísticos actualizados a nivel nacional sobre la utilización del trabajo infantil en el sector informal constituye un problema. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia del estudio conducido por el Centro de Maestría Social del Instituto de Sociología de la Academia Nacional de Ciencias. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para mejorar el sistema de compilación de datos estadísticos sobre los niños que trabajan en el sector informal y en las minas que funcionan ilegalmente. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones sobre todo progreso realizado a este respecto. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando extractos de informes de la inspección de trabajo, particularmente con respecto a niños que trabajan en el sector informal, e informaciones sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas y las sanciones impuestas.
Además, la Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la comunicación de la Confederación de Organizaciones Sindicales Libres de Ucrania (KSPU) correspondiente al período del 31 de mayo de 2004 al 31 de mayo de 2005, recibidas junto con la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de la exhaustiva discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 92.ª reunión celebrada en junio de 2004. La Comisión pide al Gobierno que proporcione mayor información sobre los puntos siguientes.
Artículo 2, párrafo 1 del Convenio. Ambito de aplicación. La Comisión había tomado nota anteriormente de que, según la comunicación de la Federación de Sindicatos de Ucrania (FTUU), de 23 de agosto de 2002, el problema del trabajo infantil es cada vez más frecuente y que el trabajo de los niños de menos de 15 años es una realidad en Ucrania. La FTUU también señalaba que la mayor parte de los niños trabaja sobre todo en el sector informal en el que no existen relaciones de trabajo y el Gobierno prácticamente no ejerce control alguno sobre las condiciones de trabajo. El resultado de esta situación es que los niños que trabajan no tienen derecho a una protección jurídica y social. La Comisión también toma nota de que la KSPU indica en su reciente comunicación que, en la práctica, el promedio de edad de los niños afectados por el trabajo infantil en Ucrania es de 12 años; la utilización de la mano de obra infantil está generalizada en las minas que funcionan ilegalmente. En los sectores de la construcción y la agricultura también se utiliza la mano de obra infantil apenas remunerada.
La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia había tomado nota de la indicación formulada por el representante gubernamental en el sentido de que recientemente se había iniciado un programa de cooperación técnica con la OIT/IPEC. Este programa estaría centrado, entre otros objetivos, en la construcción de la capacidad institucional y técnica del Gobierno y de los interlocutores sociales para aplicar el Convenio núm. 138, así como el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). La Comisión de la Conferencia expresó la esperanza de que este programa de cooperación técnica se dirigiría a los niños menores de 16 años que trabajan en el sector informal, incluso desarrollando las capacidades de la inspección del trabajo en dicho sector. La Comisión de la Conferencia había solicitado al Gobierno que, en su próxima memoria a la Comisión de Expertos, proporcionase informaciones sobre la puesta en práctica de este programa de cooperación técnica, así como sobre los resultados obtenidos en la eliminación del trabajo infantil en el sector informal.
La Comisión toma nota de que el Código del Trabajo, en su artículo 3, 1), excluye de su ámbito de aplicación al trabajo por cuenta propia. La Comisión recuerda al Gobierno que el Convenio se aplica a todos los sectores de la actividad económica y abarca todas las formas de empleo o de trabajo, independientemente de que exista una relación contractual de empleo o de si el trabajo sea o no remunerado. Teniendo en cuenta la información proporcionada por la FTUU y la KSPU sobre la cantidad de niños que trabajan en minas que funcionan ilegalmente y en empresas en las que no existen relaciones laborales formales, y la edad de los niños, la Comisión lamenta tomar nota de la falta de información del Gobierno sobre este punto. La Comisión por lo tanto ruega al Gobierno que proporcione información sobre la manera en que se garantiza la protección establecida por el Convenio para los niños utilizados en una actividad económica en el sector informal. Además, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la ejecución del programa de cooperación técnica con la OIT/IPEC y sus repercusiones para eliminar el trabajo infantil en el sector informal.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica del Convenio. La Comisión había tomado nota anteriormente de la información estadística proporcionada por el Gobierno en sus memorias para 2002 y 2003. En particular, había tomado nota de que, según una encuesta que abarcaba a 9,2 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y 17 años, 35.000 eran económicamente activos, el 52 por ciento de ellos estaba entre los 15 y 17 años de edad y el 24 por ciento entre 13 y 14 años. La Comisión también toma nota de que, según la comunicación de la KSPU, aproximadamente medio millón de niños están afectados por el trabajo infantil. La KSPU también señala que las minas que funcionan ilegalmente utilizan mano de obra infantil, inclusive a menores de 10 años de edad. De ese modo, debido al control insuficiente por parte del antiguo Gobierno de Ucrania, se establecieron en el país unas 5.000 minas ilegales, algunas de las cuales aún se encuentran en actividad. La Comisión de la Conferencia había expresado su preocupación por la situación de muchos menores que trabajan y cuyo número se incrementa cada vez más en la práctica, en particular en el sector informal. Asimismo, había invitado al Gobierno a que proporcionara información que incluyera estadísticas relativas al número y la edad de los niños que trabajan en el sector informal. La Comisión, al igual que la Comisión de la Conferencia está muy preocupada por el gran número de niños menores de 16 años que trabajan cada vez más en la práctica, en particular en el sector informal. La Comisión insta firmemente al Gobierno a renovar sus esfuerzos para mejorar progresivamente esta situación y solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas a este respecto. La Comisión solicita además al Gobierno que proporcione datos estadísticos sobre el número de niños que trabajan en el sector informal y extractos de los informes de los servicios de inspección. Por último, pide al Gobierno que facilite información sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas y las sanciones impuestas.
Además, la Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos detallados.
La Comisión toma nota de una comunicación de la Federación de Sindicatos de Ucrania, de 23 de agosto de 2002, que contiene algunos comentarios sobre la aplicación del Convenio. El 26 de septiembre de 2002, se transmitió una copia de esta comunicación al Gobierno para que pueda realizar todos los comentarios que considere oportunos sobre las cuestiones que plantea.
En su comunicación, la Federación de Sindicatos de Ucrania indica que el problema del trabajo infantil es cada vez más frecuente y que el trabajo de los niños de menos de 15 años es una realidad en Ucrania. La mayor parte de los niños trabaja sobre todo en el sector informal en el que no existen relaciones de trabajo y en donde las condiciones de trabajo apenas si son controladas por el Gobierno. El resultado de esta situación es que los niños que trabajan no tienen derecho a una protección jurídica y social. El trabajo de los niños se utiliza en condiciones excesivas, penosas y dañinas para su desarrollo. La Federación de Sindicatos de Ucrania indica asimismo que el trabajo de los niños no concierne sólo a los jóvenes de 15 años sino también a los niños de 10 años.
La Comisión observa que, cuando ratificó el Convenio, Ucrania especificó una edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de 16 años. Recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 2, párrafo 1, del Convenio ninguna persona de edad inferior a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo especificada en el momento de la ratificación del Convenio deberá ser admitida a un empleo o un trabajo en cualquier profesión, y que la única excepción posible concierne a los trabajos ligeros que, según los términos del artículo 7 del Convenio, pueden ser autorizados a los niños a partir de 13 años de edad. Asimismo, la Comisión recuerda al Gobierno que el Convenio se aplica a todos los sectores de la actividad económica y cubre todas las formas de empleo o de trabajo, tanto si existe como no una relación contractual de empleo y tanto si el trabajo es remunerado como si no lo es. Por lo tanto, ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas legislativas tomadas para que los niños que trabajan en el sector informal disfruten de las garantías previstas por el Convenio. Además, ruega al Gobierno que continúe comunicándole informaciones sobre las medidas tomadas a fin de eliminar el trabajo infantil en la práctica.
Asimismo, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.