National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Comentario anterior
La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en la memoria que se recibió en noviembre de 2009, y de los comentarios adjuntos a la memoria realizados por la Confederación de Sindicatos del Japón (JTUC‑RENGO).
Artículo 3 del Convenio. Participación de los interlocutores sociales en la formulación de políticas. En respuesta a la observación de 2008, el Gobierno indica que las consultas cubiertas por el Convenio se llevan a cabo en el Consejo de Política Laboral. La Comisión toma nota de que el Consejo de Política Económica y Fiscal adopta las medidas básicas para la gestión económica y fiscal y la reforma estructural, que determinan la orientación fundamental de las medidas políticas, incluidas las medidas en materia de empleo. A este respecto, la JTUC-RENGO expresa su preocupación por el hecho de que el Gobierno concede mucha atención a las recomendaciones formuladas por el Consejo de Política Económica y Fiscal, el Consejo para la Reforma Reglamentaria y otros foros en los que no están representados los trabajadores. La JTUC-RENGO considera que las discusiones en el Consejo de Política Laboral son uno de los pilares del proceso de toma decisiones en materia de políticas del empleo y del trabajo. La Comisión invita al Gobierno a que, en su próxima memoria, transmita información sobre la forma en que se han utilizado las discusiones que se llevan a cabo en el Consejo de Política Laboral, al igual que en otros consejos, cuando se formula y aplica la política del empleo. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que se centre en los procedimientos de consulta que permiten tener plenamente en cuenta las opiniones y experiencias de personas afectadas por las medidas en materia de política del empleo.
Artículos 1 y 2. Medidas adoptadas en respuesta a la crisis mundial. La Comisión toma nota de que, la tasa total de desempleo aumentó de un 3,8 por ciento en octubre de 2008 a un 5,7 por ciento en julio de 2009 debido al deterioro de la economía, lo que equivale a aproximadamente 1.300.000 nuevos desempleados. Entre las medidas adoptadas para mejorar la situación del empleo, el Gobierno ha creado fondos en prefecturas a fin de generar empleo a corto y medio plazo y asegurar ingresos que cubran sus gastos mínimos a los trabajadores que no tengan derecho a cobrar el seguro de desempleo. Asimismo, el Gobierno otorga subsidios a empresas que no pueden compensar que sus negocios se vean afectados por la crisis para que puedan continuar manteniendo empleados a sus trabajadores. En abril de 2008 se estableció el «sistema de tarjetas de trabajo» para ofrecer oportunidades de formación a los trabajadores cuyas oportunidades de encontrar un empleo son muy limitadas. Asimismo, la Comisión toma nota del aumento del personal en los servicios públicos de empleo como consecuencia del aumento de las personas que buscan trabajo. Según la JTUC-RENGO, debido al aumento del desempleo entre los trabajadores no regulares como consecuencia de la crisis económica, el Gobierno ha estado trabajando con los interlocutores sociales para adoptar el acuerdo tripartito para la estabilización del empleo y la creación de trabajos. La JTUC-RENGO también considera que la creación de puestos de trabajo y los desajustes del empleo continúan planteando un desafío. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información sobre la forma en la que las políticas elaboradas y los programas aplicados se traducirán en oportunidades de empleo productivo y duradero para los desempleados y otras categorías de trabajadores vulnerables afectados por la crisis, tales como los trabajadores no regulares.
Aplicación de una política activa del empleo. En respuesta a anteriores comentarios, el Gobierno indica en su memoria que Japón está progresando a través de ajustes estructurales para resolver la falta de empleos y de instalaciones y el exceso de deudas a fin de reconstruir un entorno económico sólido. La Comisión toma nota de que se han establecido subvenciones de revitalización para facilitar la contribución de las pequeñas y medianas empresas a la creación de empleos a escala regional y aumentar el empleo en las regiones más afectadas por el desempleo. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según la documentación de la que se dispone en la OIT, el Gabinete aprobó en diciembre de 2009 una nueva estrategia de crecimiento (políticas básicas) centrada en generar demanda y empleos implementando medidas a fin de mejorar los medios de subsistencia de las personas. El Gobierno tiene por objetivo crear nueva demanda y empleos en ámbitos tales como el medio ambiente, la salud y el turismo, a fin de generar para el año 2020, millones de empleos y una demanda por un valor de 100.000 millones de yenes. En virtud de la nueva estrategia, el Gobierno estableció el objetivo de que durante la próxima década el PIB crezca más del 2 por ciento al año. Tras una reducción del PIB de un 1,2 por ciento en 2008 y del 5 por ciento en 2009, el Banco de Japón prevé que el crecimiento real del PIB sea de alrededor del 2,1 por ciento en el año fiscal de 2010. Asimismo, el Gobierno pretende reducir la tasa de desempleo del 5 por ciento a alrededor del 3 por ciento a medio término. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria indique si se han encontrado dificultades concretas para alcanzar los objetivos del Convenio y hasta qué punto se han superado estas dificultades.
Empleo de las mujeres. En respuesta a la observación anterior, el Gobierno indica que la participación de las mujeres en el mercado del trabajo ha aumentado durante seis años consecutivos, y que en 2008 había 23.120.000 trabajadoras. El Gobierno informa de que aproximadamente el 70 por ciento de las trabajadoras dejan el trabajo cuando nace su primer hijo, y que muchas mujeres dejan sus empleos debido a que tienen cuidar a sus hijos. El porcentaje de mujeres en puestos de dirección continúa siendo bajo. La Comisión toma nota de los esfuerzos realizados para estimular el empleo de las trabajadoras a través del sitio para apoyar a las acciones positivas, en el que se divulga información para las empresas que contiene ejemplos de buenas prácticas llevadas a cabo por diversas compañías y, que por consiguiente, sirve para concienciar a la opinión pública. En 2007, se revisó la Ley sobre Igualdad de Oportunidades a fin de desarrollar y fortalecer las disposiciones en las que se contempla invalidar los despidos por motivo de embarazo o nacimiento de un hijo. La Comisión toma nota de que en 2009 se aprobó el proyecto de ley para la enmienda parcial de la Ley sobre Cuidado de los Hijos y de la Familia, que incluye disposiciones para obligar a las empresas a establecer un sistema de horarios reducidos de trabajo para los trabajadores que se ocupan de niños de menos de tres años de edad y medidas de promoción para los hombres que se toman licencias para el cuidado de los niños. Asimismo, el Gobierno informa de que está incrementando sus esfuerzos a fin de mejorar los servicios de guarderías. La Comisión invita al Gobierno a que informe sobre el impacto de la nueva legislación y sobre la forma en que estas medidas llevan a la creación de nuevas oportunidades de empleo productivo para las mujeres.
En relación con el sistema de desarrollo de carrera basado en el género, el Gobierno recuerda que la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo prohíbe a los empleadores clasificar a los trabajadores en determinadas carreras en base al sexo. Para garantizar que las mujeres tengan oportunidades de acceso para progresar de manera eficiente en las principales pistas para una carrera, se modificó la Ley sobre Igualdad de Oportunidades en el Empleo por la que se prohíbe a los empleadores aplicar, sin una razón legítima, el criterio de la capacidad del trabajador para ser reasignado a otras tareas que resulta en la reubicación de la residencia de los trabajadores, basándose de que dicho criterio es una discriminación indirecta. La Comisión invita al Gobierno a transmitir más información sobre las medidas adoptadas para garantizar que en la práctica las empresas no usan un sistema doble de desarrollo de carrera para contratar a graduados, en el que los hombres son asignados a puestos de dirección y las mujeres a puestos de secretarias en los que la promoción profesional es muy limitada y que por consiguiente, se garantice que cada trabajador tenga todas las oportunidades posibles para calificarse y usar sus calificaciones en las condiciones que establece el artículo 1, 2), c), del Convenio.
Empleo juvenil. El Gobierno señala en su memoria que la situación del empleo en el segundo semestre de 2008 tuvo como consecuencia problemas tales como que las empresas cancelasen las ofertas informales de trabajo realizadas en marzo de 2009 a nuevos graduados. Se han adoptado medidas para evitar estas cancelaciones a través de la enmienda de la ordenanza para la aplicación de la Ley de Seguridad en el Empleo. El Gobierno introdujo medidas para ayudar a los jóvenes que realizan trabajos temporales o a tiempo parcial, conocidos como freeters. En abril de 2008, se promovió el Plan de fomento del empleo regular de los freeters para apoyar el empleo estable y este plan ha dado como resultado que 268.000 freeters hayan conseguido un empleo regular. Asimismo, se han puesto en marcha programas relacionados con el centro polivalente de servicios para jóvenes trabajadores y la promoción de la formación profesional y el desarrollo de las perspectivas de carrera en colaboración con universidades y escuelas técnicas. El Gobierno indica que la situación ha mejorado gracias a que el número de freeters ha descendido durante cinco años seguidos y, que como resultado de ello, en 2008 el número de freeters era 1.700.000. Según datos de la OCDE, la tasa de desempleo para las personas de entre 15 y 24 años de edad aumentó en un 2,4 por ciento, alcanzando el 9,9 por ciento en julio de 2009. En su Estudio General, Instrumentos relativos al empleo de 2010, la Comisión señaló que en Japón un tercio de los jóvenes no tiene un empleo regular. La Comisión observó que hay un problema creciente de desempleo entre los trabajadores calificados, particularmente entre los jóvenes graduados universitarios, que no encuentran seguridad en el empleo acorde con su nivel de competencias laborales. Actualmente, lo expuesto representa un problema tanto para las economías de mercado avanzadas como para los países en desarrollo. No solamente se desaprovechan las capacidades de los jóvenes sino que éstos se ven obligados a aceptar trabajo de manera ocasional. Esta situación puede resultar perjudicial para el desarrollo de una carrera profesional (véanse párrafos 576 y 800 del Estudio General de 2010). La Comisión invita al Gobierno a informar sobre la forma en la que está mejorando la formación profesional y el desarrollo de las perspectivas de carrera para los jóvenes trabajadores, así como sobre el impacto de las medidas adoptadas para apoyar la reinserción en el empleo de los trabajadores jóvenes.
Trabajadores de edad avanzada. El Gobierno informa de que en junio de 2008, el 96,2 por ciento de las empresas con 51 o más trabajadores habían puesto en práctica medidas de seguridad en el empleo para los trabajadores mayores. El 39 por ciento de estas empresas habían permitido que los trabajadores conservasen su empleo hasta los 65 años o más si así lo deseaban, mientras que el 12,4 por ciento habían aplicado medidas de seguridad en el empleo para personas de hasta 70 años. También indica que continuarán proporcionándose orientaciones sólidas a las empresas que no han aplicado medidas de seguridad en el empleo para los trabajadores mayores. La Comisión invita de nuevo al Gobierno a que transmita información detallada sobre las medidas aplicadas como parte de una política activa para tratar la situación de empleo causada por el envejecimiento de la fuerza de trabajo y la reducción de la tasa de crecimiento de la población.
El Sindicato de Trabajadores de los Servicios Postales de Japón (YUSANRO) transmitió observaciones sobre la aplicación del Convenio en octubre de 2010. La Comisión invita al Gobierno a que comunique para la próxima reunión, sus propias consideraciones al respecto.
1. Artículo 3 del Convenio. Participación de los interlocutores sociales en la formulación de políticas. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno que se recibió en noviembre de 2007, y que incluye respuestas a las cuestiones planteadas en la solicitud directa de 2005 de la Comisión. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios transmitidos por la Confederación de Sindicatos del Japón (JTUC-RENGO), adjuntos a la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de que en sus comentarios la JTUC-RENGO señala que los consejos que no incorporan representantes sindicales, tales como el Consejo de Política Económica y Fiscal y el Consejo para la Promoción de la Reforma Reglamentaria, recomiendan políticas concretas de empleo y trabajo y tienen la posibilidad de decidir sobre la orientación fundamental de dichas políticas. La JTUC-RENGO expresa su preocupación respecto de la pérdida de consistencia de las decisiones sobre políticas en las consultas con representantes de los trabajadores y de los empleadores. El Gobierno informa de que se realizaron consultas sobre las medidas de empleo con los interlocutores sociales. En el Subcomité sobre Desarrollo de los Recursos Humanos y Seguridad en el Empleo del Consejo de Política Laboral, compuesto por representantes gubernamentales, de los empleadores y de los trabajadores, se discutió sobre cuestiones específicas relacionadas con la formulación, enmienda y ejecución de las leyes relacionadas con las medidas de empleo. Al mismo tiempo, se llevaron a cabo consultas con representantes de aquellas partes interesadas en las relaciones laborales sobre las que repercute la aplicación de las medidas de empleo. Además, el Gobierno informa de que al elaborar y planificar las medidas de empleo se toman en cuenta los debates de los consejos consultativos y las opiniones que allí se han expresado. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contenga información detallada, incluidos ejemplos sobre la forma en la que los interlocutores sociales son consultados en lo que respecta a las políticas de empleo, y la manera en la que su experiencia y puntos de vista se toman plenamente en cuenta para formular dichas políticas.
2. Artículos 1 y 2. Aplicación de una política activa de empleo. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno la tasa de desempleo está descendiendo, y pasó de un 4,4 por ciento en 2005 a un 4,1 por ciento en 2006, y fue de un 3,8 por ciento en abril de 2007. El Gobierno informa de que el manejo adecuado del «Problema del año 2007», a saber la transición de la generación del baby boom de la vida laboral a la jubilación, y la necesidad de mejorar la formación profesional práctica de los jóvenes para apoyar el futuro económico de la sociedad, son cuestiones urgentes que necesitan abordarse a fin de mantener y mejorar las perspectivas socioeconómicas del Japón teniendo en cuenta la reducción de la tasa de crecimiento de la población. Además, el Gobierno informa de que la tasa de desempleo de los trabajadores de más de 55 años de edad ha caído, y pasó de un 3,5 por ciento en 2005 a un 3,4 por ciento en 2006, y fue de un 3,2 por ciento en abril de 2007. La Comisión toma nota de que en relación con la ley sobre la estabilización del empleo de las personas de mayor edad, las medidas sobre el empleo de las personas de mayor edad empezaron a aplicarse en 2006 para garantizar un empleo seguro a las personas de hasta 65 años de edad en diversas empresas. Asimismo, el Gobierno informa de que se han adoptado medidas para concienciar e intercambiar información sobre las experiencias de los negocios cuyos empleados pueden trabajar hasta la edad de 70 años. La Comisión agradecería recibir más información detallada sobre las medidas aplicadas como parte de una política activa para promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido, y las medidas mediante las cuales se ha abordado la situación de empleo causada por el envejecimiento de la población activa y el descenso de la tasa de crecimiento de la población. Asimismo, se pide al Gobierno que indique la forma en la que se toman en cuenta los objetivos de empleo en la adopción de medidas en cuestiones de políticas monetaria, presupuestaria y fiscal, y las políticas sobre precios, ingresos y salarios.
3. Empleo de mujeres. El Gobierno informa que la tasa de desempleo de las mujeres también bajó, pasando de un 4,2 por ciento en 2005 a un 3,9 por ciento en 2006, y que en abril de 2007 fue de un 3,6 por ciento. La Comisión advierte que, según la publicación de la OCDE Employment Outlook 2008, se observa un leve aumento de la tasa de empleo femenino que llegó en 2006 al 58,8 por ciento, tasa que sigue siendo mucho más baja que la de los hombres, que alcanza al 81 por ciento. La Comisión también ha tomado nota de las medidas adoptadas para que aquellas mujeres que han estado sin trabajo durante un período importante puedan reintegrar la fuerza de trabajo. En este sentido, entre otras medidas para mejorar la participación de las mujeres en el mercado del trabajo, el Gobierno modificó, en junio de 2006, la Ley sobre Igualdad de Oportunidades con el objetivo de: i) prohibir la discriminación de hombres y mujeres y ampliar el alcance de la prohibición de la discriminación por motivos de sexo, incluidas las formas directas e indirectas de discriminación; ii) prohibir el trato desfavorable en base a motivos tales como el embarazo y el nacimiento de hijos; y iii) reforzar las obligaciones de los empleadores en relación con el acoso sexual. La Comisión toma nota de que el Gobierno desea aplicar medidas para aumentar el empleo de las mujeres que se dedican a la crianza de niños y de las mujeres en general. A este fin, el Gobierno señala que, desde 2006, se han establecido 12 oficinas Mothers Hellowork en todo el país y que, en abril de 2007, se estaban adoptando medidas para establecer «salones para las madres» en las principales oficinas públicas de empleo, para dar un amplio apoyo al empleo a las mujeres que están criando hijos pero que desean regresar al mercado del trabajo. Asimismo, el Gobierno informa de que se ha establecido un consejo de promoción de acciones positivas en el gobierno central y que, de 2002 a 2006, en los diversos niveles de la oficina de empleo de cada prefectura se intentó apoyar a las empresas en las que hay una gran diferencia entre el número de trabajadores y el de trabajadoras, y estimular la adopción de un enfoque positivo mediante medidas tales como la ampliación de las categorías de trabajo para mujeres y la promoción de las mujeres en puestos directivos. La Comisión pide al Gobierno a continuar proporcionando información sobre las iniciativas adoptadas para promover un aumento de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo. La Comisión solicita también más información, incluidas estadísticas, sobre el efecto que estas iniciativas han tenido para desmantelar el sistema de desarrollo de carrera basados en el género de modo de asegurar la libertad de elección de empleo y de que cada trabajador obtenga las mayores oportunidades que sea posible para conseguir calificaciones y poder utilizarlas, en las condiciones establecidas en el artículo 1, párrafo 2, c), del Convenio.
4. Empleo juvenil. El Gobierno recuerda que la tasa de desempleo de las personas de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años fue de un 8,7 por ciento en 2005 y de un 8 por ciento en 2006, y que en abril de 2007 alcanzó un 7,5 por ciento. A fin de abordar la situación del empleo juvenil, en casos como los del gran número de trabajadores a tiempo parcial que cambian a menudo de empleo, los problemas relacionados con los retrasos en la mejora de las situaciones de empleo local y el descenso de los niveles de población, en la 166.ª reunión ordinaria de la Dieta en 2007 se presentaron los proyectos de enmienda a la ley de medidas de empleo y a la ley sobre la promoción del desarrollo del empleo local con la intención de: i) favorecer el empleo de todas las personas que desean trabajar; ii) aumentar las oportunidades de los jóvenes; iii) prohibir las limitaciones para la edad de contratación; y iv) apoyar a las regiones que sufran especialmente de situaciones graves en lo que respecta al empleo. Asimismo, el Gobierno indica que, en junio de 2006, se presentaron enmiendas a la ley sobre la promoción de la mejora de la gestión del empleo en las pequeñas y medianas empresas para asegurar la mano de obra y crear empleos de calidad y, en octubre de 2006, se estableció un sistema de apoyo para las pequeñas y medianas empresas con el que se pretenden realizar esfuerzos para mejorar los sistemas de gestión del empleo que contribuyen a la creación de buenas oportunidades de empleo para los jóvenes mediante la promoción del desarrollo y la mejora de sus capacidades prácticas de formación. Se solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre los resultados de las iniciativas elaboradas para promover las oportunidades de empleo de los jóvenes y utilizar sus capacidades de formación profesional práctica, y el impacto que han tenido sobre la situación de empleo de los jóvenes. A este respecto, la Comisión recuerda la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189), que dispone que los Miembros deberán considerar la adopción de medidas e incentivos específicos para determinadas categorías de personas que aspiran a convertirse en empresarios (párrafo 16, 4) de la Recomendación núm. 189).
La Comisión toma nota de la detallada información contenida en la memoria del Gobierno para el período comprendido del 31 de mayo de 1998 al 31 de mayo de 2000, en respuesta a la solicitud directa anterior, así como de la copia adjunta del noveno Plan sobre medidas básicas para el empleo.
1. Artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que la tasa del desempleo ha continuado ascendiendo del 4,1 por ciento en 1998 al 4,7 por ciento en junio de 2000. La información más reciente indica que la tasa de desempleo alcanzó un 5,3 por ciento sin precedentes en septiembre de 2001 y que el Ministro de Trabajo declaró el estado de emergencia. Además, el Banco del Japón estima que la profunda recesión que se observa actualmente continuará, por lo menos, hasta marzo de 2003.
2. La Comisión toma nota de la información facilitada sobre grupos determinados de personas que buscan empleo, entre las que cabe mencionar las siguientes:
- Incremento del desempleo principalmente para los jóvenes (de 15 a 24 años), del 7,7 por ciento en 1998 al 9,2 por ciento en junio de 2000. El Gobierno declara que esto obedece en parte al mayor interés de los jóvenes por la movilidad en el empleo. Las medidas para impulsar el empleo de los jóvenes incluyen fortalecer la educación y la formación, aumentar la asistencia en la búsqueda del empleo, e inculcar una conciencia del empleo, para disminuir la frecuencia de los abandonos de trabajo.
- Se estima que para 2010 un tercio de los trabajadores serán mayores de 55 años. El empleo de los trabajadores de edad avanzada ha pasado a ser una cuestión acuciante para el Gobierno. En aproximadamente el 80 por ciento de todas las empresas la jubilación es obligatoria a los 60 años. El Gobierno desea aumentar sus esfuerzos para incentivar a las empresas a que autoricen a los trabajadores a continuar trabajando hasta los 65 años.
- Para las personas con discapacidades, las principales medidas de promoción del empleo son la formación y los cupos de contratación. Aproximadamente el 45 por ciento de las empresas han llenado el cupo correspondiente.
- Entre las personas activas, disminuye el empleo regular, y crece el empleo temporario y diario. El Gobierno declara que esta evolución en la calidad del trabajo provoca un incremento de las tensiones entre la dirección y los sindicatos, y el Gobierno ha debido establecer un sistema para la solución de conflictos. No obstante, el empleo por cuenta propia disminuye y aumenta el número de empleados.
El Gobierno también declara que tiene el objetivo de estimular a la mano de obra alentando la utilización de formas flexibles de trabajo, como el trabajo a tiempo parcial y la telemática. Sírvase seguir comunicando informaciones sobre las repercusiones de esas y otras medidas establecidas en el noveno Plan sobre medidas básicas para el empleo, de 1999. Asimismo, sírvase seguir proporcionando información sobre las tendencias en la calidad del empleo.
3. En relación con sus comentarios anteriores, y con los comentarios formulados en relación con la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), el Gobierno declara que está aumentando la tasa de participación de la mujer de todas las edades, y que un número de madres cada vez mayor opta por no dejar de trabajar durante un período, aunque muchas se deciden por una actividad a tiempo parcial. Incrementar el empleo de la mujer es una prioridad, no sólo por preocupaciones relativas a la igualdad de género, sino también porque la fuerza de trabajo se esté reduciendo con rapidez. El Gobierno suprimió las restricciones sobre las horas extraordinarias, el trabajo nocturno, etc., de la mujer, y ha mejorado la seguridad en el empleo de las mujeres otorgando una licencia por maternidad. El Gobierno también ha adoptado medidas destinadas a dar facilidades a los trabajadores con responsabilidades familiares, como el aumento de las asignaciones por tiempo libre, y la mejora de la seguridad en el empleo para los trabajadores que hayan tomado licencia por razones familiares. Entre otras medidas cabe mencionar la educación y la formación, la educación sobre las medidas positivas que pueden adoptar los empleadores para promover el empleo de la mujer, y un sistema para la resolución rápida de conflictos. El Gobierno ha establecido una oficina especial destinada a promover el empleo de la mujer. Sírvase continuar suministrando información sobre los progresos realizados para garantizar la igualdad de trato para todas las categorías de trabajadores mencionadas en el artículo 1, párrafo 2 c), del Convenio.
4. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno está ampliando su programa de formación con objeto de incluir una gama más amplia de participantes. El Gobierno estima que, al ir envejeciendo la mano de obra laboral, los trabajadores extranjeros pasarán a tener un papel cada vez más importante en la economía. El Gobierno tiene el propósito de reglamentar mejor el ingreso de extranjeros y de proporcionarles la formación necesaria para garantizar que sus calificaciones se ajustan a las exigencias del mercado laboral. Asimismo, imparte formación y presta servicios de apoyo a los jornaleros y trabajadores sin hogar para ayudarlos a integrarse en la economía estructurada. La Comisión agradecería seguir recibiendo información sobre las repercusiones de esos programas de formación en materia de promoción del empleo.
5. La Comisión también toma nota con interés de que un componente clave de la estrategia del empleo establecido en el noveno Plan sobre medidas básicas para el empleo, de 1999, es la mejora de los servicios de colocación. Japón ratificó el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), y el Gobierno ha enviado una primera memoria detallada, que la Comisión examinará en un futuro próximo. El Gobierno está ampliando la serie de puestos de trabajo disponibles por intermedio de los servicios de colocación, estableciendo un sitio en Internet para las personas en búsqueda de empleo, y abordando cuestiones como la gestión de datos personales y la reducción de la duración promedio de las remisiones. Asimismo, alienta la formación pues estima que aumentará el desequilibrio, debido a los cambios en la tecnología, la mundialización y la competencia, así como a la disminución de la oferta de nuevos graduados.
6. La Comisión toma nota de las interesantes consideraciones que figuran en la memoria del Gobierno sobre la evaluación de las empresas. El Gobierno sugiere que las medidas adoptadas por las empresas, como los despidos considerables, deberían evaluarse no sólo por los inversores sino por la sociedad en su conjunto. La Comisión agradecería recibir más informaciones sobre toda medida específica aplicada en consonancia con esta propuesta general, dado que afecta los objetivos de pleno empleo establecidos en el Convenio.
7. Artículo 3. Sírvase seguir comunicando información sobre la manera en que los representantes de los trabajadores, empleadores y otros grupos afectados por la política del empleo, como los trabajadores rurales y los del sector informal, son consultados sobre la formulación, aplicación y evaluación de las políticas y programas de empleo.