National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 6, párrafo 1, a) y b), del Convenio y párrafo 14 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 133). Actividades de prevención realizadas por la inspección del trabajo en la agricultura. La Comisión toma nota con interés de que la inspección del trabajo ha adoptado de nuevo diversas medidas durante el período de memoria a fin de reducir la tasa de accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional (según la información que aparece en el sitio web del Gobierno, la tasa de accidentes del trabajo es dos veces más elevada en la agricultura que en otros sectores de la economía). Estas medidas incluyen un aumento del número de visitas de inspección a las empresas agrícolas de un 48 por ciento en comparación con 2007 (incluye controles de muchas máquinas e instalaciones técnicas agrícolas, y demostraciones sobre la utilización segura de tractores, máquinas, sierras y motosierras) así como inspecciones en el derribo de árboles y otras actividades de gestión de la silvicultura. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de la campaña anual de prevención y promoción a fin de mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las explotaciones agrícolas privadas. La Inspección Nacional del Trabajo (NLI) también ha organizado conferencias, reuniones, formaciones y seminarios para empresarios, trabajadores y el personal que se ocupa de la seguridad y salud en el trabajo sobre las disposiciones legales pertinentes; los peligros inherentes al amianto, las actividades de transporte, el trabajo infantil en las empresas agrícolas, y los desórdenes musculoesqueléticos y las enfermedades profesionales. La Comisión toma nota con satisfacción la organización de otros tipos de actividades de prevención, tales como: 1) demostraciones y cursos de formación en el terreno sobre métodos de seguridad en caso de peligros concretos (caída de árboles debido a tormentas o nevadas) en algunas oficinas forestales de distrito; 2) educación en las zonas rurales destinada a los niños (incluidas charlas para más de 32.000 niños, con la ayuda de personal docente) y a los adultos, sobre los peligros más frecuentes en el trabajo, y alrededor de 500 concursos y otras actividades interactivas (concursos deportivos, de conocimientos y artísticos) para casi 53.000 niños y jóvenes de zonas rurales, así como actividades para niños en campamentos de verano y de invierno tal como se menciona en virtud del Convenio núm. 81; 3) la organización de estantes sobre inspección y de puntos de consulta sobre técnicas de seguridad en el trabajo durante los eventos masivos en zonas rurales, tales como demostraciones y exhibiciones de maquinaria; 4) la publicación y distribución de folletos, guías y prospectos, y 5) la divulgación pública de información a través de periódicos, la radio y la televisión. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre otras actividades e iniciativas de la inspección del trabajo con el mismo fin que se lleven a cabo en la agricultura, incluida la silvicultura.
Artículo 16, párrafo 1. Derecho de los inspectores a entrar libremente en las empresas agrícolas. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que, según una interpretación aceptada de la Ley sobre la Inspección Nacional del Trabajo de 13 de abril de 2007, las autoridades de inspección en las empresas agrícolas y de silvicultura no necesitan autorización, aunque el artículo 24 de la ley prevé la necesidad de una autorización. La Comisión quiere remitir al Gobierno a su comentario conexo en virtud del artículo 12 del Convenio núm. 81 a este respecto y pide al Gobierno que vele por que su legislación se ponga en conformidad con las disposiciones pertinentes de los dos convenios en lo que se refiere al derecho de libre entrada de los inspectores de trabajo en los lugares de trabajo sujetos a inspección, con el fin de evitar diferencias de práctica en lo que respecta a las modalidades de inspección.
1. La Comisión toma nota con satisfacción de las respuestas detalladas del Gobierno a sus comentarios anteriores, así como de las informaciones precisas sobre la manera en la que se da efecto en la legislación y en la práctica a cada una de las disposiciones del Convenio. Toma nota, en especial, de las modificaciones legislativas recientemente adoptadas para reforzar el estatuto y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo; de los acuerdos de cooperación concluidos entre la inspección del trabajo y los otros órganos y estructuras que ejercen funciones análogas con miras a lograr una mayor eficacia del sistema de inspección, así como de las numerosas medidas tomadas para ofrecer, a todos los trabajadores agrícolas, sea cual sea su estatuto, prestaciones de los consejos técnicos e información en materia de seguridad y salud en el trabajo a fin de reducir la tasa de accidentes del trabajo especialmente elevada en el sector agrícola con respecto a la tasa nacional. Los miembros de las familias que viven en las explotaciones agrícolas también corren los riesgos específicos para su seguridad y su salud.
2. Por otra parte, la Comisión se congratula del carácter detallado de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las actividades de inspección realizadas en las empresas agrícolas y sobre sus resultados, así como sobre la población cubierta en los sectores público y privado, teniendo en cuenta el género e indicando la proporción de jóvenes trabajadores. En efecto, estas informaciones se presentan por sector de actividad agrícola y ponen de manifiesto los tipos y los objetivos de las visitas de inspección, los niveles de gravedad de los accidentes del trabajo y la duración de los ceses en el trabajo consecutivos, el número y los casos de enfermedades profesionales, los tipos y la naturaleza de las infracciones observadas, así como la naturaleza preventiva o represiva de las acciones adoptadas para eliminarlas o sancionarlas.