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Caso individual (CAS) - Discusión: 2004, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Una representante gubernamental recordó que en enero de 2003, el Sindicato de Enfermeras y Parteras de Polonia informó a la Oficina acerca de la falta de pago de salarios, los recortes en los pagos y la denegación de los aumentos salariales reglamentarios a los empleados de la salud. En respuesta a estas alegaciones, el Gobierno hizo referencia a la legislación relativa a la protección de las remuneraciones y a la magnitud del problema e indicó posibles vías de acción para su solución. Señaló que la información presentada a la Comisión será también proporcionada en la próxima memoria del Gobierno debida en 2004, que incluirá otras informaciones, incluso datos estadísticos. La representante gubernamental declaró que de conformidad con el Código de Trabajo de Polonia, el pago de salario a su debido tiempo es una de las obligaciones básicas del empleador. La falta de cumplimiento de tal obligación constituye una violación de los derechos del empleado. Se entablaron demandas relativas a la falta de pago de salarios en procedimientos informales y gratuitos. Un empleado que sufra daños debido a la falta de pago de su salario por parte de un empleador puede exigir una compensación. En virtud de las disposiciones del Código Penal, la violación intencional del derecho del empleado a recibir remuneración constituye un delito susceptible de sanción y en tal caso se aplica el Código de Procedimiento Penal. Durante los últimos años se han examinado las violaciones a las disposiciones legales relativas a pago de salarios y otros beneficios. Las razones de tales violaciones no son legales sino que son la consecuencia de dificultades financieras de empresas que enfrentan una crisis económica y del desafío de la competencia creciente tanto en el mercado interno como en el internacional. En el 75 por ciento de los casos, la falta de fondos suficientes ha sido la razón de la falta de pago de salarios a su debido tiempo.

Durante los dos últimos años, diferentes instituciones han estudiado debidamente el problema y se contemplaron las causas, así como la viabilidad y la utilidad de adoptar nuevas disposiciones legales. Recordó que el Consejo de Ministros ha tratado este tema dos veces, en septiembre de 2002 y en julio de 2003. Sobre la base de un examen minucioso de las causas de la falta de pago de salarios, llegó a la conclusión de que las disposiciones legales en vigor garantizan suficientemente los intereses de los empleados. No obstante, el Consejo de Ministros declaró que es necesario tomar medidas decisivas para implementar mejoras a la ley sobre la observancia y una aplicación más estricta de las sanciones por violación de disposiciones substanciales. Asimismo, el Consejo de Ministros encomendó a sus miembros que tomaran medidas adecuadas. El Ministro de Justicia, quien también desempeña el cargo de Fiscal General, ha adoptado una regla de acuerdo con la cual, los fiscales analizarán en detalle cada nuevo caso de empleadores que incurren en falta de pago de salarios. Se atribuyeron nuevas obligaciones a los Ministros, órganos responsables de las empresas del Estado, así como al Ministro de Finanzas. Ahora están obligados a terminar las relaciones de trabajo con personas que desempeñan funciones de dirección en empresas estatales o en compañías en las que participa el Ministerio de Finanzas, en cada caso de falta de pago de salarios, si un establecimiento dado tiene suficientes fondos. Finalmente, el Código de Trabajo ha sido enmendado el 14 de noviembre de 2003. El monto de la multa que se impone por violación de los derechos del empleado se ha duplicado; esto se aplica a cada procedimiento en el que el inspector del trabajo se desempeña como fiscal público. La oradora también informó que en cumplimiento de la iniciativa del Ministerio de Economía, Trabajo y Política Social en diciembre de 2003, el Jefe de la Inspección del Trabajo y el Ministro de Justicia concluyeron un acuerdo sobre cooperación en la lucha contra las violaciones al derecho de los empleados a la remuneración. Sobre esta base, se han tomado varias medidas inmediatas que facilitan un análisis detallado de los casos de infracción de los derechos de los trabajadores.

La Inspección del Trabajo del Estado estableció una documentación detallada de cada caso de infracción en contra de los derechos de un empleado y la presentó al fiscal, a solicitud de éste. Las fiscalías aseguran la participación de los inspectores del trabajo en todo procedimiento relativo a delitos contra los derechos de los empleados. Informan al inspector del trabajo regional acerca de la conclusión de los procedimientos preliminares en tales casos. La cooperación y un mejor intercambio de información se ve facilitada también gracias al nombramiento, en cada fiscalía provincial, de un fiscal responsable de la supervisión de los procedimientos en cuestiones relacionadas con los derechos de los trabajadores. Con respecto a las actividades de la Comisión Tripartita de Asuntos Sociales y Económicos, se afirmó que la Comisión Tripartita expresó una opinión de acuerdo con la cual es necesario que todas las partes adopten medidas inmediatas para dar protección efectiva al derecho a remuneración del empleado. La violación de este derecho plantea serios conflictos sociales y el diálogo social es necesario para resolver el problema. En octubre de 2003 se presentó a la Comisión de Expertos información detallada acerca del diálogo sobre estas cuestiones. En cuanto a la situación en el sector de la salud, el Gobierno es consciente de que la falta de pago de salarios constituye un serio problema. Según cifras del 31 de marzo de 2003, (investigación del Ministerio de Salud) el 70 por ciento de los establecimientos sanitarios públicos están endeudados por diferentes motivos. Por consiguiente, no pueden cumplir con las obligaciones de aumento salarial. El endeudamiento de las empresas del sector de la salud es el resultado del largo y difícil proceso de reestructuración.

Informó a la Comisión que entre 2001 y 2003 la Inspección del Trabajo del Estado realizó inspecciones regulares en el sector sanitario. Se llevaron a cabo varias inspecciones adicionales a una solicitud especial del Ministro de Economía, Trabajo y Política Social. Asimismo, se realizaron inspecciones especiales sobre la base de solicitudes hechas por el personal sanitario especialmente en 2002. Estas inspecciones relativas al pago de salarios y otros beneficios han puesto de manifiesto el fenómeno de la falta de aplicación de la legislación pertinente. Las inspecciones habían revelado varias violaciones de los derechos de los empleados en el sector de la asistencia sanitaria, como la falta de pago de los salarios, los pagos atrasados, las reducciones en la remuneración, la reducción o la falta de pago de las horas extras, y la falta de pago de la bonificación anual. Estas violaciones se derivaban de la falta de aplicación por parte de los empleadores de la ley que modifica la ley relativa al establecimiento de la negociación de los incrementos salariales medios por parte de algunos empleadores (denominada "ley núm. 203"). Dicha ley garantizaba un aumento en los salarios del personal de enfermería. En particular, establecía que el aumento en los salarios del sector de asistencia sanitaria no sería inferior a 203 zlotis al mes en 2001 y que aumentaría posteriormente en 2002. Como resultado de las actividades del Servicio Nacional de Inspección del Trabajo, se había observado que, en 2001, un 65 por ciento de los establecimientos de atención sanitaria controlados no introducían el aumento de salario previsto. En 2002, esta cifra se redujo a un 49 por ciento, y en 2003, a un 29 por ciento. Sin embargo, a partir de las cifras proporcionadas, era imposible evaluar la amplitud del problema. Los datos disponibles se referían únicamente a una parte de los establecimientos de asistencia sanitaria. Además, algunas inspecciones se llevaron a cabo en los establecimientos conocidos por esas prácticas irregulares. En consecuencia los resultados de las inspecciones no eran representativos de todo el sector. En 2003, el Servicio Nacional de Inspección del Trabajo había llevado a cabo una segunda fase de inspecciones. Se descubrió que el 69 por ciento de los empleadores habían cumplido con las recomendaciones de los inspectores del trabajo relativos al cálculo y el pago de los salarios. Por consiguiente, se había pagado un importe de más de 27 millones de zlotis (aproximadamente 6 millones de dólares EE.UU) a más de 41.000 empleados. Gracias a las inspecciones realizadas entre 2001 y 2003, se había mejorado significativamente la observancia de la legislación relativa al pago de los salarios. En la mayoría de los casos, los empleadores reconocieron que las reclamaciones de los trabajadores eran fundadas y pagaron las cantidades debidas. Hubo cierto rechazo debido a la falta de recursos financieros.

La oradora indicó que era imposible solucionar el problema de la falta de pago de los salarios en el sector de la asistencia sanitaria sin recurrir al diálogo social. De este modo, el Equipo de Servicios Públicos de la Comisión Tripartita se había ocupado del asunto. El 29 de septiembre de 2003, se había dedicado una sesión plenaria de la Comisión Tripartita a la regulación exhaustiva del sector de la asistencia sanitaria. Como resultado, los sindicatos presentaron una moción para la creación de un equipo ad hoc de la Comisión Tripartita que se ocupase de los problemas sanitarios, como la cuestión de los pagos derivados de la "ley núm. 203". El mencionado equipo concluyó su tarea el 14 de noviembre de 2003. Se había centrado en las cuestiones relativas a los salarios de los empleados y la transformación de los establecimientos sanitarios públicos en servicios de utilidad pública, propuesta que los representantes de los empleados aceptaban. Dada la complejidad de estas cuestiones, se había tomado la decisión de designar un equipo permanente para la asistencia sanitaria. Basándose en el acuerdo alcanzado entre el equipo ad hoc y la consulta ampliada el Consejo de Ministros había adoptado un proyecto de ley relativo al apoyo y la reestructuración de los establecimientos sanitarios, presentado ante el Parlamento el 28 de noviembre de 2003. El proyecto tenía por objeto la reestructuración organizativa y financiera de los establecimientos sanitarios públicos. Esto permitiría encontrar una solución integral a los problemas que enfrentaba el sector. Los debates en el Parlamento se encontraban en su fase final y se esperaba que la ley entrase en vigor el 1.o de octubre de 2004. La oradora indicó que la premisa de la apertura del proceso de reestructuración fue la modificación del fundamente jurídico del funcionamiento de los establecimientos de asistencia sanitaria. Los establecimientos sanitarios se convertirían en empresas comerciales con el estatuto de empresas de utilidad pública. Tendrían la posibilidad de beneficiarse de las regulaciones previstas para las empresas de responsabilidad limitada o sociedades por acciones, especialmente en lo relativo a las operaciones financieras. Esta transformación también permitiría la aplicación de un sistema efectivo de supervisión de su gestión financiera. El proyecto especifica claramente la fuente de financiación del proceso de reestructuración, incluso el pago de las deudas. Para recaudar fondos, los establecimientos sanitarios podrían emitir obligaciones y contraer créditos bancarios garantizados por el gobierno territorial y por el banco nacional. El proyecto de ley introduciría asimismo medidas especiales para facilitar el reembolso de la deuda en materia de sanidad. Los representantes de todos los organismos profesionales participarían en el desarrollo de los programas de reestructuración y el proceso de reestructuración financiera que permitiría satisfacer las reclamaciones de los trabajadores en virtud de la "ley núm. 203". También se indicó que dicha ley proporcionaría una garantía conforme a la cual se daría preferencia a las reclamaciones de los trabajadores. Además, existiría una disposición según la cual dichas reclamaciones deberían satisfacerse en los dos años siguientes a la entrada en vigor de la ley.

Todas las medidas expuestas permitirían el funcionamiento armonioso de los establecimientos públicos de asistencia sanitaria en el mercado de los servicios médicos, de forma que pudiesen seguir ofreciendo empleos. El riesgo de que la deuda aumentase se vería reducido considerablemente. Además, el Gobierno había adoptado recientemente más medidas para solucionar los problemas. El 1.o de junio de 2004, el Consejo de Ministros había adoptado una ley que modificaba la ley relativa al apoyo y reestructuración de los establecimientos sanitarios. Dado que el proceso de reestructuración llevaría tiempo, la ley introduce medidas adicionales destinadas a atender las reclamaciones de los trabajadores de conformidad con la "ley núm. 203" mediante "créditos puente" garantizados por el banco nacional. Los préstamos se pagarían en cuotas en un plazo de un año, a partir de la firma del acuerdo con el banco. Los trabajadores de las entidades que obtienen los "créditos puente", reembolsarían los salarios en el mismo plazo. Para concluir dijo que el Gobierno era plenamente consciente de la gravedad de la situación en lo relativo a la falta de pago de los salarios en el sector. El Gobierno y el Parlamento estaban adoptando firmes medidas para resolver el problema recurriendo, entre otros, al diálogo tripartito. Se dijo convencida de que la OIT recibiría pronto información sobre los resultados favorables alcanzados. Al incluir la cuestión del pago de los salarios en el conjunto del proceso de reestructuración del sector, el Gobierno trataba de llevar a cabo un cambio estructural, de manera que no se reprodujesen los mismos problemas financieros en el futuro.

Los miembros empleadores agradecieron a la representante gubernamental la detallada información, que deberá ser examinada por la Comisión de Expertos. Subrayaron la importancia de este caso, ya que ningún sector es más importante que el de la salud, en términos de bienestar público. Expresaron su preocupación ante el hecho de que un grupo esencial de trabajadores de ese sector, como el personal de enfermería, no reciben remuneración. Consideraron que, más allá de la cuestión de la aplicación del derecho de los trabajadores a una remuneración regular, en virtud del Convenio núm. 95, un problema fundamental en este caso sería que la estructura económica de la industria no sea más viable. Los miembros empleadores observaron que el Gobierno ha previsto la reestructuración del sector de la salud. Concluyeron instando al Gobierno a hacer lo necesario para pagar sus salarios a estos importantes proveedores de asistencia sanitaria.

Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental los nuevos elementos presentados a la Comisión que no podían sin embargo ser evaluados adecuadamente en la discusión. Expresaron la esperanza de que las nuevas medidas serían útiles para superar el grave problema actual. Recordaron que, de acuerdo a la Comisión de Expertos, las dificultades financieras de una empresa privada o de una administración pública, podían ser tratados de varias formas, pero ello no era una excusa para la demora en el pago o la falta de pago de los salarios pendientes a los trabajadores. La responsabilidad por la aplicación del Convenio, recae en el Gobierno y, debería ser afrontada a través de la legislación y la aplicación de la ley para poder pagar íntegramente los salarios en tiempo oportuno. Tomaron nota de la lista de las principales medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Gobierno, pero no observaron ninguna medida concreta para eliminar el problema en la práctica. Por ejemplo, no se tienen informaciones sobre un plan de acción especial con plazos fijos destinado al pago a los trabajadores perjudicados por la demora. Los miembros trabajadores urgieron a la Comisión a que solicite acciones y no sólo medidas legislativas. También solicitaron al Gobierno que tome dichas medidas sin dilaciones para proteger a los trabajadores y eliminar este trágico problema que estaba afectando sus vidas. Observaron también la importancia de tratar el aspecto económico de las políticas de asistencia sanitaria y de la administración fiscal. Desde su punto de vista, el problema requiere algo más que créditos bancarios. Es necesaria una reforma de las políticas fiscales y económicas relativas a la asistencia sanitaria por parte del Gobierno con la participación de los interlocutores sociales. Subrayaron que si bien apreciaban los esfuerzos del Gobierno, lo urgían a tomar medidas reales y efectivas para la eliminación del problema y para establecer políticas económicas y fiscales que prevendrán dichos problemas financieros en el futuro. La declaración del Gobierno se concentró en las soluciones de corto plazo mientras que el problema mayor consiste en la acumulación de retrasos en el pago con el consiguiente riesgo de que ello se extienda a otros sectores de la economía. Concluyeron subrayando los dos aspectos del caso que requieren respuestas urgentes, es decir, la cuestión de soluciones para los trabajadores y la necesidad de tratar la política fiscal del Gobierno.

Un miembro trabajador de Polonia dijo que durante los dos últimos años la falta de pago de salarios cobró importancia rápidamente dado que afecta al sector de la construcción, a las empresas productoras de exportaciones y a los establecimientos sanitarios. En la mayoría de los casos, dicha violación había sido justificada por la reducción del mercado, obstrucciones de pagos y - en el caso del sistema del seguro de salud - por la ausencia de medios financieros en el sistema del seguro de salud. La Comisión Tripartita, que debía conducir al aumento de salarios, logró un compromiso en consecuencia. Sin embargo, más del 60 por ciento de los empleados del sistema de salud aún no recibieron el aumento de salarios prometido, aún cuando sus reclamos han sido reconocidos por el Tribunal Constitucional. El orador instó al Gobierno a encontrar una solución legal rápida al problema para facilitar un aumento salarial en el sector de la salud.

Otra miembro trabajadora de Polonia declaró que la práctica de eludir el pago de los salarios estaba extendida de manera sistemática y persistente. La ausencia de reacción ante el creciente problema de las demoras de los tribunales en los casos de no pago de los salarios, el funcionamiento deficiente del sistema judicial, la mala administración de los casos individuales y la falta de trato preferencial para los reclamos de salarios en caso de quiebra ponían de manifiesto las graves falencias en las que incurría el Gobierno. Casos que tardaban dos años en resolverse constituían una práctica habitual en lo relativo a las denuncias de los trabajadores por la falta de pago de sus salarios. A lo largo de este tiempo, se solía privar a los trabajadores afectados tanto de trabajo como de remuneración. Resultaba imposible, en los casos de quiebra, hacer respetar la decisión judicial sobre el pago completo de los importes debidos, dado que los créditos de los bancos tenían preferencia frente a los créditos de los trabajadores. Concluyó indicando que para poner fin a la acumulación de atrasos en el pago del salario, que convertía a los trabajadores en acreedores netos de los empleadores y también del Gobierno (como en el caso de las enfermeras polacas), y para prever sanciones eficaces en caso de no pago de los salarios, se requerían grandes y constantes esfuerzos, así como un diálogo abierto con los interlocutores sociales y la adopción de medidas eficaces tanto a nivel legislativo como en la práctica.

La representante gubernamental insistió en que el Gobierno había tomado iniciativas decisivas destinadas a la solución de los problemas del sector de la asistencia sanitaria. Las medidas propuestas eran exhaustivas, ya que cubrían todos los aspectos relativos al funcionamiento del sector, para permitir un cambio duradero. La reestructuración del sistema sanitario constituiría una base sólida para su funcionamiento adecuado en un futuro próximo. Indicó que las soluciones previstas eran realistas y que se estaban brindando a los establecimientos sanitarios los medios para cumplir con sus obligaciones. Las soluciones no incluían nuevas obligaciones que no fuesen acompañadas de los recursos necesarios. Resaltó que las medidas propuestas satisfacían las reclamaciones relativas a la falta de pago de los salarios y la denegación de aumentos estatutarios de los salarios, de conformidad con la "ley núm. 203". Se esperaba que el proceso culminase en dos años a más tardar a partir de la entrada en vigor de la ley relativa a la ayuda y reestructuración de los establecimientos sanitarios (prevista para el 1.o de octubre de 2004). Existen medidas para concluir el proceso incluso este año. El Gobierno pidió que se le concediese tiempo para introducir las nuevas disposiciones y para iniciar el proceso de reestructuración, que no sería una tarea fácil. El objetivo era claro y gozaba del consenso de todas las partes. El Gobierno esperaba que todos los interlocutores trabajasen de manera mancomunada para culminar con éxito lo más pronto posible. El Gobierno declaró que cooperaría con la Oficina en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Convenio agradecería la asistencia técnica facilitada a Polonia anteriormente.

Los miembros empleadores advirtieron que el problema del pago de los salarios no se limita al sector de los servicios de salud, sino que es más sistémico. El Gobierno debería realizar una apreciación más amplia del problema y suministrar la mayor información disponible a la Comisión de Expertos sobre la situación general que prevalece en el país al respecto. Si el Gobierno tiene dificultades para compilar la información, la OIT debería otorgar asistencia para aclarar la situación fáctica y proponer soluciones viables.

Los miembros trabajadores estimaron que la Comisión de Expertos examinara la nueva información suministrada por la representante gubernamental para examinar su conformidad con el Convenio núm. 95. Debería también observar la importancia de que los interlocutores sociales participaran en la solución del problema y pedir al Gobierno que adopte medidas concretas para poner fin al problema. Finalmente, solicitaron al Gobierno que envíe información sobre la falta de pago de salarios en otros sectores de la economía.

La Comisión tomó nota de las explicaciones suministradas verbalmente por el representante gubernamental, así como de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión tomó nota de la importancia esencial del sector de la salud para la economía nacional y para el bienestar de la población. La Comisión es consciente de la difícil situación financiera de la mayoría de las instituciones públicas de asistencia sanitaria y de los dolorosos cambios estructurales que atraviesan pero recordó al Gobierno que la demora en el pago de los salarios o la acumulación de deudas salariales constituyen una clara violación a la letra y al espíritu del Convenio y hacen inaplicable la mayoría de las disposiciones. La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno no escatimará esfuerzos para resolver la crisis salarial que enfrenta la comunidad profesional de enfermeras y parteras en una manera compatible con las obligaciones derivadas del Convenio. A este respecto, la Comisión tomó nota con interés que el Gobierno está en proceso de adoptar una nueva legislación para la reestructuración de los servicios públicos de salud y que se compromete a eliminar el problema del pago de salarios atrasados en el plazo de dos años. La Comisión expresó su esperanza de que el Gobierno comunique información detallada a la Comisión de Expertos, para su examen en la próxima reunión, sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para resolver esta cuestión.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículo 12 del Convenio. Pago de salarios a intervalos regulares – Situación de los retrasos en el pago de los salarios. La Comisión toma nota de la estadística detallada sobre los resultados de la inspección del trabajo para 2011 2012. Según estos datos, en 2011, de las 68 500 visitas de inspección realizadas, se detectaron 16 800 empresas que incumplen la legislación en materia de protección del salario, con un porcentaje de impago de los salarios y otras prestaciones que asciende a 138,8 millones de zloty polacos (aproximadamente 33,8 millones de euros), con 82 200 trabajadores afectados, y que representa un promedio de impago de 1 689 zloty (aproximadamente 412 euros) por trabajador. La memoria del Gobierno señala además que la situación de los retrasos salariales afecta a numerosos sectores del trabajo, como son la manufactura, la construcción, la educación, la administración pública, la cultura y el entretenimiento. Además, según las 1 420 inspecciones llevadas a cabo en 2011 y centradas en la cuestión del salario, el porcentaje de empresas que no pagaron las vacaciones y las horas extraordinarias representa respectivamente un 38 por ciento y un 34 por ciento. El Gobierno afirma que el nivel de irregularidades sigue siendo similar al de 2010, con más de un tercio de los empleadores inspeccionados que incumplen su obligación de pagar los salarios a los trabajadores y uno de cada cuatro empleadores que no lo hace a tiempo. El Gobierno señala también que habida cuenta de la dimensión del problema, se decidió intensificar el número de inspecciones de las nóminas y garantizar que estas inspecciones constituyen el 10 por ciento del número total de inspecciones.
La Comisión toma nota con preocupación de que las estadísticas más recientes suministradas por el Gobierno demuestran que no han remitido las dificultades sobre el pago regular de los salarios, sino que en algunos casos la situación ha incluso empeorado. La Comisión toma nota, por ejemplo, de un informe de la Inspección Nacional del Trabajo sobre el cumplimiento por parte de los empleadores polacos de la legislación sobre el pago de los salarios, de cuyos datos se desprende que en la primera mitad de 2010 hay un 19 por ciento más de empleadores que se retrasan en los pagos, que en la primera mitad de 2009, y que el total de los pagos atrasados aumentó en casi el 62 por ciento entre la primera mitad de 2009 y el mismo período en 2010. Al tiempo que toma nota del estrecho seguimiento de la situación por parte de los servicios de inspección y del refuerzo de los controles, la Comisión alienta al Gobierno a que no ceje en sus esfuerzos, incluso mediante el uso de sanciones suficientemente disuasorias por contener y eliminar progresivamente las prácticas generalizadas de impago o pago parcial de los salarios, que conllevan consecuencias sociales graves para miles de trabajadores y consecuencias también importantes para la economía nacional en su conjunto.
En lo que se refiere a la situación en el sector de la salud, la Comisión toma nota de la información estadística sobre los resultados de la inspección del trabajo en dicho sector para el período 2010-2011. Según los datos correspondientes a 2010, en un 36 por ciento de las instalaciones inspeccionadas (públicas y privadas) no se pagaron las horas extraordinarias y en un 24 por ciento no se pagaron en su totalidad. Igualmente, en 2011, en un 19 por ciento de los establecimientos medicales inspeccionados se detectaron irregularidades en el pago de los salarios, y en un 56 por ciento en el pago de las horas extraordinarias. Al tiempo que toma nota de que las instituciones de atención sanitaria siguen afrontando dificultades considerables en las deudas salariales, la Comisión espera que, dentro del proceso de reestructuración y reformas en el sector de la salud, que está en curso, el Gobierno prestará una especial atención a la liquidación de todos los pagos pendientes del personal de atención sanitaria y a la eliminación de las demasiado frecuentes irregularidades observadas en este sector.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 12 del Convenio. Situación de los retrasos en el pago de los salarios. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas detalladas proporcionadas por el Gobierno sobre los resultados de la inspección del trabajo para el período 2005-2007. Durante este período, además de las 57.700 inspecciones rutinarias, se llevaron a cabo 3.079 inspecciones sobre temas determinados que cubrieron a 2.971 empleadores y 381.300 trabajadores empleados en la industria, el comercio y las reparaciones, la construcción, los bienes raíces y los alquileres, el transporte y el almacenamiento, la atención de salud y otras ramas. Según la memoria del Gobierno, los controles han puesto de manifiesto un descenso considerable del porcentaje de empleadores que incumplen la legislación sobre protección del salario (el 55,7 por ciento en 2005 en comparación con el 25,7 por ciento en 2007), y que la infracción que se observa con más frecuencia es el impago de las vacaciones, las horas extraordinarias y otras asignaciones. El porcentaje de empleados afectados (en relación con todos los empleados de las empresas controladas) también descendió, pasando de un 76 por ciento en 2005 a un 49,2 por ciento en 2007.

Asimismo, el Gobierno indica que el monto total de salarios impagados disminuyó, pasando de 199 millones de zloties (aproximadamente 48,5 millones de euros) en 2005 a 83 millones en 2007 (aproximadamente 20,2 millones de euros), y, por consiguiente, el número de advertencias formuladas por los inspectores del trabajo disminuyeron de 45.331 en 2005 a 31.426 en 2007. El motivo que se invoca con más frecuencia para no cumplir con la legislación en materia de salarios es la mala coyuntura económica y la falta de fondos, aunque el Gobierno señala que es posible que este argumento se utilice con demasiada frecuencia ya que se ha observado que el salario de los trabajadores en ocasiones se retiene para financiar otras actividades.

A pesar de los cambios positivos descritos por el Gobierno, la Comisión considera que el problema del impago o del retraso en el pago de los salarios persiste, y según las últimas estadísticas proporcionadas por el Gobierno afecta a la mitad de los empleados de las empresas inspeccionadas. Por consiguiente, la Comisión agradecería al Gobierno que continúe transmitiendo información actualizada sobre todas las medidas adicionales adoptadas o previstas a fin de evitar y sancionar prácticas ilegales tales como la acumulación de atrasos salariales, y también que solucione de manera expeditiva las deudas salariales pendientes.

La crisis salarial en el sector de la salud. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en relación con los progresos realizados en lo que respecta a la liquidación de la deuda salarial acumulada en el sector de la salud para el período 2005-2007 (aproximadamente 229 millones de zloties en 2005, 133 millones en 2006 y 102 millones en 2007 o 55,5, 32,4 y 24,8 millones de euros respectivamente). Con respecto a la aplicación de la ley de 15 de abril de 2005 sobre las ayudas públicas y la restructuración de los establecimientos públicos de asistencia médica, la Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno de que ya se han saldado el 99,99 por ciento de las deudas en virtud de la llamada «ley núm. 203». Asimismo, toma nota de los resultados de la inspección del trabajo para el período 2005-2008, según los cuales se han dictado 1.109 órdenes de abono y, como resultado, se cobraron 25,2 millones de zloties (aproximadamente 6,1 millones de euros) para pagar a 39.486 empleados.

A este respecto, la Comisión toma nota del «Libro verde» del Ministerio de Salud titulado «Financiación de la salud en Polonia» que fue publicado en noviembre de 2008, y, en particular, de que en el capítulo V se indica que a pesar de la restructuración financiera han aumentado las deudas de los establecimientos públicos de salud. Teniendo en cuenta este informe, la Comisión agradecería al Gobierno que aclare si aparte de las reclamaciones salariales anteriores, derivadas de la «ley núm. 203», los empleados de los servicios públicos de salud tienen que hacer frente a nuevos problemas en lo que respecta al pago regular de sus salarios y, de ser así, que indique todas las medidas adoptadas para solucionar esta situación.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. También toma nota de la adopción de la nueva ley de 13 de julio de 2006 sobre la protección de las reclamaciones de los empleados en caso de insolvencia de su empleador (texto 1121, Revista Jurídica núm. 158) y de la reciente enmienda del artículo 29 del Código del Trabajo sobre la obligación del empleador de informar a los empleados acerca de sus condiciones salariales.

La situación de los atrasos salariales. En relación con los problemas en curso relativos al pago regular de los salarios, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual los resultados de la inspección confirman la consolidación de las tendencias positivas en lo que atañe a la observancia de la legislación sobre la protección de la remuneración laboral. La Comisión también toma nota de la referencia del Gobierno a la nueva ley de 7 de abril de 2006, que enmienda el artículo 24 de la Ley sobre la Contratación Pública de modo que los empleadores que hubiesen sido condenados por decisiones de los tribunales por delitos contra los derechos de los trabajadores remunerados, quedarán, en adelante, excluidos de la licitación para los contratos públicos. El Gobierno también se refiere a la Ley sobre la Inspección Nacional del Trabajo, de 13 de abril de 2007, que aumenta el importe de las multas por infracción de los derechos de los trabajadores, incluida la falta de pago de los salarios, hasta un máximo de 30.000 zloty (aproximadamente 8.300 euros) por las multas impuestas por un magistrado, y de 2.000 zloty (aproximadamente 550 euros) por las multas impuestas por un inspector del trabajo.

En particular, el Gobierno se refiere a algunos empleadores contra los cuales los inspectores del trabajo habían dictado órdenes de pago de salario y que habían descendido de 6.200, en 2003, a 3.600, en 2005. Por consiguiente, la cuantía total de órdenes de pago de salario se había reducido de 360 millones de zloty, en 2003 (aproximadamente 95 millones de euros) a casi 200 millones de zloty (aproximadamente 53 millones de euros), en 2005, al tiempo que el número total de trabajadores que sufrían retrasos en el pago de sus salarios, había descendido de 359.000, en 2003, a 221.000, en 2005. En 2006, se había estimado que 75.366 personas se habían visto afectadas por la falta de pago de 70 millones de zloty (aproximadamente 19 millones de euros). A pesar de estas indicaciones favorables, la Comisión toma nota con preocupación de la proporción elevada de infracciones relacionadas con los salarios sobre la que informaron los servicios de inspección del trabajo, sobre todo que en aproximadamente el 80 por ciento de todos los establecimientos laborales controlados se había infringido la legislación sobre el pago de la remuneración y que el 30,7 por ciento de todos los empleadores controlados en 2006 lo había sido en violación de la reglamentación sobre la remuneración laboral, incluido el pago de las horas extraordinarias, de las vacaciones remuneradas y derechos similares. Según la memoria del Gobierno, la principal causa de las irregularidades reveladas, sigue siendo la carencia de fondos debido a la mala situación financiera de las empresas, aunque es de señalar también una falta de conocimientos de la legislación en vigor y de la aplicación de métodos incorrectos de cálculo de la remuneración y de otras prestaciones. La Comisión agradecerá que el Gobierno siga comunicando información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar que se pagarán los salarios regularmente y en su totalidad, incluidos los resultados de la inspección del trabajo, las sanciones impuestas, las sumas salariales cobradas, los sectores económicos y las categorías de trabajadores más afectados por los atrasos salariales, etc.

La crisis salarial en el sector de la salud. La Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno relativas a la enmienda de 9 de junio de 2006 a la Ley sobre las Ayudas Públicas y a la Reestructuración de los Establecimientos Públicos de Asistencia Médica, de 15 de abril de 2005, que da la posibilidad de obtener un préstamo con cargo al presupuesto del Estado a los establecimientos que no sean los servicios independientes de asistencia médica pública, que ofrece posibilidades de préstamos adicionales y que aumenta la transferencia de las principales sumas adeudadas respecto del préstamo, del 50 al 70 por ciento. Si bien toma nota de esta evolución legislativa, la Comisión observa que el Gobierno no comunica información alguna sobre el proceso de reestructuración en la práctica, especialmente en lo que concierne a la liquidación de la deuda salarial estimada de 358 millones de euros respecto del personal de las instituciones de asistencia médica, incluidos los 170 millones de euros del pasivo acumulado respecto del incumplimiento del artículo 4, a), de la «Ley 203». Al respecto, la Comisión recuerda que el Gobierno había indicado con anterioridad que comunicaría datos precisos sobre el número del personal de las instituciones de afectado por el problema del pago atrasado de los salarios cuando los establecimientos de asistencia médica presentasen solicitudes de procedimientos de reestructuración, con arreglo a la nueva ley sobre la ayuda y la reestructuración públicas. La Comisión también recuerda la declaración del Gobierno ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, de junio de 2004, según la cual se eliminaría, en el plazo de dos años, el problema de los salarios adeudados en el sector de la asistencia de la salud. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar información detallada sobre la actual situación relativa a la liquidación de las deudas salariales acumuladas en el sector de la asistencia de la salud, incluyéndose: i) el número de empleados concernidos; ii) la cuantía total de los salarios pagados y debidos, incluido el pasivo derivado de la «Ley 203»; iii) el plazo para el pago de todas las sumas adeudadas, y iv) información completa sobre todo acuerdo individual concluido con el personal de la asistencia de la salud que prevea el pago en cuotas o la renuncia a recibir el pago de los intereses.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la detallada información proporcionada en respuesta a su observación anterior.

1. Evolución de la situación relativa a los atrasos salariales. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, pese a la tendencia a la disminución, la magnitud de los problemas en este ámbito de protección laboral aún debe considerarse como alarmante. Según los resultados de 1.155 visitas de inspección llevadas a cabo en 2004, la mitad de los empleadores visitados no pagan ni las vacaciones ni las horas extraordinarias. La mayoría de las visitas pusieron de manifiesto irregularidades en las pequeñas y medianas empresas, especialmente en el sector privado, mientras que una gran parte de las decisiones de los servicios de la inspección del trabajo relativas a las remuneraciones atañen a las empresas de sectores como el manufacturero, la construcción, así como el comercio y las reparaciones. El Gobierno añade que el número de empleadores que no dan cumplimiento a las decisiones de los tribunales laborales disminuye gradualmente, aunque en 2004, 690 visitas de inspección permitieron detectar 255 casos de incumplimiento. La mayoría de las decisiones a las que no se da cumplimiento se relacionan con los salarios impagos y otras obligaciones que atañen a la relación de empleo; la causa principal es la mala situación económica que atraviesan los empleadores. Además, el Gobierno indica que la situación probablemente mejore una vez que se concrete la inminente reforma de la legislación en materia de contratación pública que prevé la exclusión de los procedimientos de licitación pública de los empleadores condenados en virtud de resoluciones judiciales por delitos que vulneran los derechos de los trabajadores. El proyecto de ley que introduce este reglamento fue adoptado el 7 de junio de 2005 por el Consejo de Ministros. La Comisión agradecería recibir una copia de la nueva legislación una vez que sea promulgada oficialmente.

Además, la Comisión toma nota de que, según se indica en un informe recientemente publicado por la Inspección Nacional del Trabajo de Polonia (Polska Inspekcja Pracy - PIP), el número de empleadores que no pagan los salarios a intervalos regulares disminuyó de 62 por ciento en 2003 a 55,9 por ciento en 2004, aunque se ha incrementado el número de trabajadores que sufren retraso en el pago de su salario. Además, la cuantía total de salarios impagos durante el primer semestre de 2004 equivale al 71,5 por ciento del total del año anterior. La Comisión expresa su preocupación por la tasa particularmente elevada de empleadores que, de acuerdo a las estadísticas de la inspección del trabajo, se encuentran en infracción de la legislación nacional relativa a la remuneración del trabajo, y pide al Gobierno que siga facilitando información sobre toda evolución futura a este respecto.

2. La crisis salarial en el sector de asistencia sanitaria. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Alianza de Sindicatos de Polonia (OPZZ), de fecha 4 de octubre de 2004, en relación con los problemas en curso de la falta de pago de salarios en el sector de la atención sanitaria. Según la OPZZ, a pesar de las largas discusiones y de las promesas efectuadas no se han realizado progresos y, en consecuencia, debería seguirse de cerca la situación en el sector de la atención sanitaria y examinar cuidadosamente situaciones similares que afecten a otros sectores.

En su respuesta, el Gobierno indica que la Ley de Asistencia Pública y Reestructuración de los Establecimientos Públicos de Atención Médica fue adoptada el 15 de abril de 2005 (Dz. U. núm. 78, texto 684). A tenor de la información facilitada por el Gobierno, la ley establece métodos de cancelación de deudas en los establecimientos de atención sanitaria, de solución de los problemas de falta de pago de los salarios, y el aumento de las remuneraciones en los establecimientos de asistencia sanitaria. Concretamente, la ley establece que la reestructuración de las reclamaciones de un trabajador determinado consiste en concluir un acuerdo con el trabajador, en el que puede estipularse que la deuda del establecimiento con el trabajador se pagará en cuotas, determinar el calendario de pagos o incluir una disposición con arreglo a la cual se renuncia a los intereses por la demora.

El Gobierno añade que, al 31 de marzo de 2005, las deudas de los establecimientos públicos de asistencia sanitaria independiente con los trabajadores ascendían a 1.400 millones de PLN (aproximadamente, 358 millones de euros), que incluye 661,9 millones de PLN (aproximadamente, 170 millones de euros) de deudas derivadas del incumplimiento del artículo 4, a), de la «ley núm. 203». El Gobierno señala además que en la actualidad no se dispone de datos precisos en relación con la cantidad del personal afectado por el problema del pago atrasado de los salarios, que sólo llegará a conocerse cuando los establecimientos de atención sanitaria presenten solicitudes para iniciar procedimientos de reestructuración en el marco de la nueva ley. En una nueva comunicación, recibida con fecha 9 de noviembre de 2005, el Gobierno indica que el presupuesto del Estado para 2005 prevé una reserva de préstamos de 2,2 mil millones de PLN principalmente planeada para el repago de las deudas acumuladas respecto a los empleados bajo la «ley 203» para el período 2001-2004. Asimismo, indica que unos 551 establecimientos de salud se encontrarían preparados para solicitar al Tesoro del Estado préstamos por un valor agregado de 1,7 mil millones de PLN.

Al tomar nota de las explicaciones del Gobierno, la Comisión señala que tiene el propósito de examinar más detalladamente la nueva ley relativa a la ayuda pública y reestructuración de los establecimientos públicos de asistencia sanitaria en cuanto esté disponible la traducción de ese texto, a la luz de los requisitos que se desprenden del artículo 3 y el artículo 12 del Convenio, así como de la opinión informal expuesta por la Oficina en abril de 2004 sobre un proyecto anterior. Al recordar que, en junio de 2004, el Gobierno asumió ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia el compromiso de eliminar el problema del pago de salarios atrasados en el sector de la salud en un plazo de dos años, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar información actualizada sobre la situación que predomina actualmente en el país, incluyendo, por ejemplo, todo calendario negociado para el pago de la deuda salarial, la cuantía de los atrasos salariales que se hayan pagado, pormenores detallados sobre cualquier acuerdo individual que se haya concluido con el personal de asistencia sanitaria en virtud de la nueva ley de reestructuración, etc.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión recuerda su observación anterior en la que solicitaba al Gobierno que proporcionase, en relación con los comentarios comunicados por el Sindicato de Enfermeras y Parteras de Polonia (OZZPiP), información detallada sobre la crisis salarial del sector de servicios de enfermería y de toda otra categoría ocupacional por rama de actividad económica afectada por problemas similares. La Comisión también toma nota de la discusión llevada a cabo en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en la 92.ª reunión (junio de 2004) de la Conferencia Internacional del Trabajo, en la que la Comisión de la Conferencia concluyó que si bien es consciente de la difícil situación financiera de la mayoría de las instituciones públicas de asistencia sanitaria y de los dolorosos cambios estructurales que atraviesan, la demora en el pago de los salarios o la acumulación de deudas salariales constituyen una clara violación a la letra y al espíritu del Convenio y hacen inaplicable la mayoría de sus disposiciones.

1. El pago atrasado o la falta de pago de salarios. El Gobierno informa que el Consejo de Ministros ha tratado la cuestión de la falta de pago de salarios en dos ocasiones recientes, en septiembre de 2002 y en julio de 2003, y ha decidido adoptar medidas decisivas para hacer cumplir la ley y aplicar severas sanciones en caso de infracción de las disposiciones pertinentes. El Gobierno se refiere a una serie de medidas, incluidas: i) la terminación de la relación de empleo de las personas que cumplen funciones directivas en las empresas del Estado, en el caso de impago de la remuneración a los trabajadores aunque existan fondos disponibles; ii) la enmienda del Código del Trabajo, de fecha 14 de noviembre de 2003, en virtud de la cual se duplica la cuantía de las multas impuestas en caso de infracción a los derechos de los trabajadores; iii) el acuerdo concluido en diciembre de 2003 entre el Inspector General del Trabajo y el Ministro de Justicia en relación con la cooperación para combatir las infracciones al derecho a la remuneración de los trabajadores; iv) la decisión de la Inspección Nacional del Trabajo de elaborar una documentación detallada de todos los casos de infracciones contra los derechos de los trabajadores y poner esa documentación a disposición de los fiscales que la soliciten.

2. Según la información estadística proporcionada por el Gobierno, en el período 2001­­-2003, se registraron 2.866 procedimientos penales concernientes a delitos relacionados con los salarios, de los que se han concluido el 95 por ciento, es decir 2.735 casos. El Gobierno agrega que, en 2003, por primera vez después de muchos años se observó una disminución del porcentaje de empleadores denunciados por haber infringido la legislación relativa a la remuneración del trabajo (62 por ciento en 2003 en comparación con el 68 por ciento en 2002). Señala además que durante los últimos tres años se observó una mejora progresiva en relación con el pago del salario por horas extraordinarias y de diversos complementos salariales; en 2001 infringieron los reglamentos pertinentes el 41,3 por ciento de los empleadores, el 40,3 por ciento en 2002, y el 36,8 por ciento en 2003. Se observó una mejora similar en relación con el pago de los días festivos, y las cifras respectivas descendieron del 17,5 por ciento en 2001 al 15 por ciento en 2002 y al 13,5 por ciento en 2003. Teniendo en cuenta todas las prestaciones impagas, la cuantía promedio adeudada por trabajador pasó de 1.360 zlotis en 2002 a 1.237 zlotis en 2003.

3. Si bien el Gobierno interpreta que las estadísticas antes mencionadas sugieren cambios positivos largamente esperados, también demuestran no obstante que, pese a las medidas ya adoptadas por el Gobierno, persiste la gravedad de la situación predominante en el país en relación con la protección del salario. Aunque los datos estadísticos puedan dar cuenta de una mejora en números absolutos, es un hecho que uno de cada tres empleadores objeto de inspección no paga salarios por horas extraordinarias y complementos salariales a sus trabajadores, mientras que de diez empleadores, más de seis infringen la legislación relativa al pago de los salarios en general. Al tomar nota de que la memoria del Gobierno contiene escasa información adicional a la proporcionada a la Comisión de la Conferencia en junio de 2004, la Comisión solicita al Gobierno se sirva vigilar estrechamente la situación en relación con los atrasos salariales en todas las regiones y sectores de la economía nacional y seguir facilitando estadísticas sobre toda evolución al respecto.

4. Atrasos salariales en el sector de asistencia sanitaria. El fenómeno de la demora en el pago o la falta de pago de los salarios parece particularmente grave en el sector de la salud. Según la memoria del Gobierno, en marzo de 2003, el 70 por ciento de los establecimientos públicos de atención de salud estaban endeudados, y no podían cumplir sus obligaciones relativas al incremento legal de los salarios. Los controles regulares llevados a cabo en los establecimientos de asistencia sanitaria por la Inspección Nacional del Trabajo en 2001-2003, han demostrado que entre las principales dificultades de esas instituciones, debe mencionarse la aplicación de la denominada «ley núm. 203». Sin embargo, mientras que en 2001, el 65 por ciento de los establecimientos de atención sanitaria no aplicaron los aumentos de salario, en 2002 esta irregularidad afectaba al 49 por ciento de los establecimientos, y únicamente al 29 por ciento en 2003. El Gobierno señala que en 2003, un 69 por ciento de los casos en que los inspectores de trabajo formularon advertencias en relación con el cálculo erróneo o la falta de pago de salarios, los interesados cumplieron y, en consecuencia, se pagaron 27 millones de zlotis (aproximadamente 6 millones de dólares de los Estados Unidos) a más de 41.000 trabajadores.

5. Asimismo, el Gobierno informa que tras una reunión plenaria celebrada por la Comisión tripartita en septiembre de 2003, y la conclusión de las labores de un grupo ad hoc de dicha Comisión en noviembre de 2003, centradas en las reformas de la asistencia sanitaria pública y la cuestión del pago de la deuda salarial, el Consejo de Ministros adoptó un proyecto de ley de ayuda pública y reestructuración de los establecimientos públicos de asistencia sanitaria, examinado por el Parlamento, y cuya entrada en vigor está prevista para octubre de 2004.

6. Según la información proporcionada por el Gobierno, el proyecto de ley prevé la transformación de la situación jurídica de los establecimientos públicos de asistencia sanitaria en empresas comerciales y el reembolso de todas las deudas salariales derivadas de la «ley núm. 203» en un plazo de dos años. Establece que se permitirá que los establecimientos de asistencia sanitaria emitan bonos, mientras que en virtud de otra ley que modifica la ley relativa a la ayuda pública y reestructuración de los establecimientos públicos de asistencia sanitaria, el Gobierno propone introducir diversas medidas para el pago en cuotas de las deudas de dichos establecimientos o una moratoria en los pagos sujeta al acuerdo que concluyan el establecimiento y el acreedor. La Comisión está especialmente interesada en recibir información detallada sobre los proyectos de ley, especialmente, en relación con la emisión de bonos y el pago parcial o ulterior, dado que esas medidas podrían plantear ciertas dificultades con las exigencias de los artículos 3, párrafo 1, y 12, párrafo 1, del Convenio.

7. En relación con la misma cuestión, la Comisión subraya que todo método de pago de los salarios atrasados distintos del dinero en efectivo, por ejemplo las acciones (como los bonos u otras formas de reconocimiento de deuda ofrecidos en lugar de moneda de curso legal) queda afectado por la prohibición de utilizar sustitutos de la moneda establecida en el artículo 3, párrafo 1, del Convenio. La Comisión también recuerda que en situaciones de retraso del pago de salarios o acumulación de deudas salariales, los medios de reparación del daño ocasionado, deberán incluir no sólo el pago total de las cuantías adeudadas, sino también una justa compensación de las pérdidas ocasionadas por el retraso de los pagos. La Oficina expuso una opinión similar en respuesta a una solicitud de que emitiese una opinión informal sobre las consecuencias jurídicas del artículo 3 del Convenio en determinadas disposiciones del proyecto de ley de ayuda pública y reestructuración de los establecimientos públicos de asistencia sanitaria.

8. Además, al tomar nota de la referencia del Gobierno a la ampliación de las consultas con los interlocutores sociales, la aceptación por los representantes de los empleadores de los métodos propuestos para resolver el problema de la falta de pago de los salarios en el sector de asistencia sanitaria, y las discusiones en curso con diferentes sindicatos que representan al personal de enfermería, la Comisión agradecería al Gobierno que facilitara información más amplia en relación con la medida en que se ha asociado a los representantes del personal de enfermería con las recientes decisiones, a la luz del artículo 5, párrafos 1 y 2, del Convenio núm. 149 ratificado, que exige la adopción de medidas destinadas a fomentar la participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios de enfermería y además insta a adoptar soluciones negociadas a los conflictos que plantee la determinación de las condiciones de empleo y de trabajo.

9. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que: i) facilite copias de toda ley o proyecto de ley relativa a la solución de la crisis salarial en el sector de servicios de enfermería; ii) proporcione información actualizada en relación con la totalidad de la cuantía de los atrasos salariales en el sector de asistencia sanitaria y su evolución en los últimos años; iii) suministre estadísticas detalladas en relación con el número de empleados afectados, incluido el número de empleados cuya relación de empleo ha ya finalizado o se prevé que finalice, como consecuencia de la reestructuración en el sector de la salud pública. La Comisión agradecería también recibir explicaciones del Gobierno sobre: i) si la opinión informal emitida por la Oficina Internacional del Trabajo en abril de 2004 fue debidamente considerada al redactar la ley sobre ayuda pública y reestructuración de los establecimientos de asistencia sanitaria, y ii) la cuantía y el método de cálculo de la compensación que tiene previsto ofrecer a los empleados afectados por los prejuicios sufridos al no habérseles garantizado el pago de los salarios a intervalos regulares.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2005.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de las observaciones comunicadas por el Sindicato de Enfermeras y Parteras de Polonia (OZZPiP), de 27 de enero de 2003, sobre la aplicación del Convenio, y de la respuesta del Gobierno de fecha 1.º de octubre de 2003.

1. Según las alegaciones del OZZPiP, el personal de enfermería se encuentra en condiciones laborales precarias, tal y como ponen de manifiesto la falta de pago de salarios, los recortes en los pagos y la denegación de los aumentos salariales reglamentarios. El OZZPiP declara que esta situación se mantiene, a pesar de las protestas de los empleados de la salud y de las numerosas cartas dirigidas a las autoridades del Gobierno. En apoyo de sus alegaciones, la organización ha transmitido copias de diversas comunicaciones enviadas al Primer Ministro, al Ministro de Trabajo y Política Social, al Ministro de Salud, al Defensor del Pueblo y al Inspector General del Trabajo, señalando a su atención los crecientes problemas de falta de pago o de pago retrasado de los salarios e invitándoles a que emprendieran acciones para poner remedio a tal situación. Entre las prácticas denunciadas por el OZZPiP como graves violaciones de la legislación laboral, se encuentran la falta de pago de los salarios por parte de las instituciones sanitarias, con carácter regular (la situación parece especialmente grave en la Baja Silesia, donde el retraso en el pago de los salarios es de varios meses), el pago de los salarios en cuotas, el no pago de aumentos salariales, gratificaciones anuales, compensación de la inflación, compensación por el trabajo realizado en domingos, días feriados y otros complementos salariales, deducciones injustificadas de los salarios y la disminución del salario básico de enfermeras y parteras, decididos por diversas instituciones sanitarias independientes. El OZZPiP destaca la dramática situación de la comunidad profesional de enfermeras y parteras, y se refiere a los incidentes violentos de desorden público e incluso al caso de un suicidio cometido por una enfermera desesperada a quien no se le había pagado, para significar el largo período de profundo descontento de los empleados de la salud y la falta de esperanzas en cualquier mejora de su situación.

2. La Comisión toma nota de que la falta de pago de los salarios a intervalos regulares, que es incompatible con los principios establecidos en el artículo 12, párrafo 1, del Convenio, se confirma mediante la información estadística oficial comunicada por el Servicio Nacional de Inspección del Trabajo (PIP). En su carta de 6 de febrero de 2003, que se adjuntaba a los comentarios del OZZPiP, el Inspector General del Trabajo confirmaba los informes de falta de pago de los salarios y de otras prestaciones en su totalidad y a tiempo, y observaba que los retrasos oscilaban entre varios días y varios meses. Según la misma comunicación, los inspectores del trabajo solicitaban el pago de una cuantía de 22,2 millones de PLN (aproximadamente, 5,6 millones de dólares de los Estados Unidos), pero sólo se había efectuado el pago de 3,3 millones de PLN (aproximadamente, 832.500 dólares de los Estados Unidos). El Inspector General del Trabajo indicaba también que seguía creciendo la acumulación de salarios atrasados y que la situación se debía a las cuantías en ascenso de los salarios impagos, a los incrementos salariales no aplicados a los que tenían derecho los empleados desde enero de 2001 y enero de 2002, en virtud del artículo 4, a), de la ley relativa al establecimiento de la negociación de los incrementos medios de los pagos por parte de los empresarios y a las enmiendas a otras leyes y a la ley sobre el proveedor de la asistencia sanitaria (ZOZ), y al aumento de las cuantías debidas impagas a los empleados, mediante gratificaciones anuales. Las estadísticas que se han dado a conocer a la Comisión ponen de manifiesto una preocupante acumulación de atrasos respecto de las cotizaciones obligatorias de los empleadores a las instituciones de seguridad social. En otros casos, no se paga a las enfermeras las prestaciones de terminación, tras su despido o liquidación judicial del establecimiento de salud, lo cual está en conflicto con la exigencia del Convenio de una rápida fijación de todos los salarios debidos cuando se termina el contrato de trabajo (artículo 12, párrafo 2).

3. En su respuesta, el Gobierno pone de relieve que el Ministerio de Sanidad no tiene la competencia de intervenir en acciones relativas a los proveedores de asistencia sanitaria en tanto que empleadores, que carece también de competencia para ordenar a los gestores de las entidades proveedoras de servicios de asistencia sanitaria el pago de la remuneración a sus empleados en la cuantía o en los intervalos de tiempo estipulados en los contratos de trabajo, y que, por consiguiente, el personal de enfermería afectado por los salarios atrasados, debería apuntar a recuperar cualquier salario impago por medios judiciales. En relación con esto, la Comisión se ve obligada a recordar que la responsabilidad del Gobierno es total cuando se trata de garantizar la aplicación efectiva del Convenio y de impedir y castigar las infracciones, valiéndose de los medios legales a su disposición, a efectos de obligar a los empleadores morosos a dar cumplimiento a la legislación en vigor.

4. Al tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual los tribunales examinan, en un procedimiento no formalizado especial y de carácter gratuito, las acciones judiciales en las que se alegan violaciones del derecho de los trabajadores a la remuneración, la Comisión solicita al Gobierno que especifique la cuantía de los salarios atrasados que se hubiesen recuperado hasta el momento, mediante las acciones de los tribunales y también que indique toda medida adicional que garantice la fijación rápida de los mecanismos relacionados con los salarios. Además, la Comisión solicita al Gobierno que transmita copias de toda decisión de los tribunales, que implique cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio.

5. La Comisión toma nota de que, en lo que atañe al pago de los incrementos salariales anuales a los empleados de los establecimientos de asistencia sanitaria, con arreglo a las disposiciones de la ley sobre el establecimiento de la negociación de los incrementos salariales medios, el Gobierno se refiere a la decisión del Tribunal Constitucional, de 18 de diciembre de 2002, que encontró que tales incrementos estaban en conformidad con la Constitución, por lo que debían aplicarse. Sin embargo, el Gobierno añade que la aplicación del artículo 4, a), de la ley relativa al establecimiento de la negociación de los incrementos salariales medios por parte de los proveedores independientes de asistencia sanitaria de propiedad pública, genera grandes dificultades y que un equipo ad hoc creado a través de los buenos oficios del Ministerio de Sanidad, examina en la actualidad las posibles soluciones al problema de la aplicación de los incrementos salariales reglamentarios del personal de enfermería. La Comisión espera que se puedan realizar rápidos progresos al respecto, puesto que cualquier retraso conlleva el riesgo de dificultar aún más el pago de los montos debidos en los años anteriores. Por consiguiente, solicita al Gobierno que comunique información sobre toda futura evolución.

6. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere in extenso a iniciativas tales como el programa de reestructuración y las medidas de protección de la asistencia sanitaria, lanzadas en 1999, el equipo de redacción interministerial para el procedimiento de rehabilitación y de establecimiento de los proveedores independientes de asistencia sanitaria de propiedad pública, nombrados por el Primer Ministro en diciembre de 2002, o la conferencia sobre la programación de la mesa redonda convocada en abril de 2003 por el Ministro de Sanidad, pero aporta poca información en torno a las medidas específicas adoptadas para procurar la eliminación de las deudas salariales en el sector de la asistencia sanitaria. La Comisión es consciente de la calamitosa situación económica de la mayor parte de los establecimientos de asistencia sanitaria, así como de las reformas y reestructuraciones drásticas acometidas en el sistema de asistencia sanitaria, pero insiste en la necesidad de emprender acciones prioritarias para el reembolso de los cada vez más numerosos salarios atrasados a los empleados de enfermería. En relación con esto, la Comisión considera adecuado remitirse al párrafo 412 de su Estudio general sobre la protección de los salarios de 2003, en el que destacaba que ninguna de las razones normalmente presentadas como excusas, como la aplicación de ajustes estructurales o de planes de «racionalización», la disminución de los márgenes de ganancia o la inestabilidad de la situación económica, pueden ser aceptadas como pretextos válidos para la falta del pago puntual de la totalidad de los salarios ganados por los trabajadores por trabajos realizados o servicios prestados, de acuerdo con las exigencias del Convenio. Puede hacerse frente de distintas maneras a las dificultades financieras de una empresa privada o de la administración pública, pero en ningún caso debe recurrirse a la demora en el pago o a la falta de pago de los salarios adeudados a los trabajadores. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas específicas, legislativas, administrativas o de otro tipo, concebidas para detener el empeoramiento de la situación y acelerar el pago de los salarios debidos a los empleados de la asistencia sanitaria.

7. La Comisión observa que el Gobierno no se refiere a la crisis salarial del sector de los servicios de enfermería en términos concretos y no aporta ninguna estadística que ponga de manifiesto la naturaleza y la envergadura del problema, o su evolución en los últimos pocos años. La Comisión considera que la ausencia de estadísticas actualizadas es tanto más lamentable cuanto que el Gobierno había transmitido su respuesta unos diez meses después de presentar los comentarios del OZZPiP. Tal y como subrayara la Comisión en muchas ocasiones, sólo es posible una adecuada evaluación del problema, a través de la compilación sistemática de datos estadísticos emanados de fuentes fiables. Por consiguiente, solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información detallada sobre el número de trabajadores afectados, el número de establecimientos de asistencia sanitaria que atravesaban dificultades en el pago de los salarios, el retraso medio del pago de los salarios, la cuantía fijada de los atrasos y el monto pendiente de los atrasos, el número de inspecciones realizadas y las sanciones impuestas, y todo programa negociado para el pago de las sumas que seguían adeudándose. La Comisión agradecerá también recibir información pormenorizada sobre cualquier otra categoría ocupacional o rama de actividad económica que pudiera atravesar problemas similares de gran magnitud.

8. La Comisión recuerda que ha venido formulando extensos comentarios a lo largo de los últimos seis años en torno a problemas relacionados con el pago aplazado de los salarios, sobre todo en las economías de transición, y señalaba a la atención tres elementos esenciales en lo que concierne a la aplicación del Convenio: i) un control eficiente y una supervisión que básicamente implique el fortalecimiento de los servicios de inspección del trabajo; ii) sanciones verdaderamente disuasorias y estrictamente reforzadas contra aquellos que se aprovecharan de la situación económica para cometer abusos; y iii) medios de reparación del daño ocasionado, incluido no sólo el pago total de las cuantías debidas, sino también una justa compensación de las pérdidas ocasionadas por el retraso de los pagos. Al respecto, la Comisión quiere remitirse a los párrafos 356-374 del mencionado Estudio general, en el que examina el reciente documento de los órganos de control de la Organización, respecto de las obligaciones derivadas del artículo 12, párrafo 1, del Convenio.

9. Por último, la Comisión destaca que se estaba autopropagando el fenómeno de los atrasos salariales y que, salvo que se adoptaran medidas urgentes para contenerlo antes de que alcanzara proporciones significativas, puede difundirse a otros sectores de la economía nacional, convirtiéndose en un círculo vicioso con consecuencias sociales y financieras desastrosas. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos y agote todos los medios de que disponga para dar cumplimiento a las exigencias del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2004.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1987, Publicación: 74ª reunión CIT (1987)

No disponible en español.
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