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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículo 4, párrafo 2, del Convenio. Horas de trabajo. Observando que el Gobierno no proporciona información estadística en su memoria sobre el número de horas adicionales realizadas en el sector de la hostelería y la restauración, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que envíe información al respecto.
Artículo 5, párrafo 3. Vacaciones proporcionales o pago de salarios sustitutivos. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al artículo 177 del Código del Trabajo, que prevé la obligación de los empleadores de conceder catorce días de vacaciones anuales pagadas a los trabajadores para aquellos que tengan entre uno y cinco años de trabajo continuo, y dieciocho días en el supuesto de aquellos trabajadores que hayan trabajado de manera continua por un período de no menos de cinco años. Asimismo, prevé que las vacaciones podrán ser fraccionadas (a excepción de aquellos supuestos en los que el trabajador sea menor de edad) por acuerdo entre el trabajador y el empleador, pero en todo caso, el trabajador debe disfrutar de un período de vacaciones no inferior a una semana. El Gobierno se refiere también al artículo 179 del Código del Trabajo, que dispone que los trabajadores sujetos a contratos por tiempo indefinido, que sin culpa alguna de su parte, no puedan tener oportunidad de prestar servicios ininterrumpidos durante un año, tienen derecho a un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado, si éste es mayor de cinco meses. El artículo 180 establece las correspondencias entre meses trabajados y días de vacaciones en relación con el supuesto recogido en el artículo anterior. El Gobierno añade que algunas empresas otorgan a los trabajadores condiciones más beneficiosas que las establecidas en la legislación laboral a través de la celebración de acuerdos colectivos. Por último, el Gobierno informa de que la inspección del trabajo vigila el cumplimiento del derecho a las vacaciones anuales pagadas recogido en la legislación y en los convenios colectivos. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no proporciona información sobre la concesión de vacaciones proporcionales a la duración del servicio o de una prestación compensatoria a los trabajadores con contratos por tiempo determinado o por temporada. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que envíe información sobre cómo se garantiza que los trabajadores cuyo contrato de trabajo termina o cuyo período de servicio continuo no es suficiente para generar el derecho a la totalidad de las vacaciones anuales, disfrutan del derecho a vacaciones proporcionales al tiempo de servicio o al pago de salarios sustitutivos. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que comunique ejemplos de convenios colectivos que establezcan condiciones más ventajosas que las establecidas en la legislación nacional.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 4, 2) del Convenio. Horas de trabajo. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que el límite a las horas adicionales autorizadas, es de 80 horas en un período de tres meses. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, estadísticas, cuando se disponga de las mismas, sobre el número de horas adicionales realizadas en promedio en el sector de la hostelería y la restauración.
Artículo 5, 3). Vacaciones proporcionales o pago de salarios sustitutivos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual todos los trabajadores tienen derecho a vacaciones pagadas, independientemente del tipo de contrato de trabajo. En relación con su comentario anterior, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las disposiciones que garantizan vacaciones pagadas a los trabajadores de hoteles y restaurantes cuyo contrato expire o cuyo período de servicio continuo no tenga una duración suficiente como para que tengan derecho a vacaciones anuales completas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:
Artículo 4, párrafo 2, del Convenio. Horas de trabajo. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 203 del Código del Trabajo, el salario de los trabajadores se aumentará en un 100 por ciento por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de 68 horas por semana. Recordando que el Convenio exige que se realice una jornada normal de trabajo razonable y que se adopten disposiciones razonables relativas a las horas extraordinarias, la Comisión espera recibir precisiones o estadísticas, si están disponibles, sobre el número medio de horas extraordinarias efectuadas en el sector de la hotelería y la restauración. Asimismo, ruega al Gobierno que precise si existe un límite semanal, mensual o anual de horas extraordinarias autorizadas, sin el cual los trabajadores interesados realizarían horas de trabajo que estarían en contradicción con el espíritu del Convenio.
Artículo 5, párrafo 3. Vacaciones proporcionales o prestación compensatoria. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno no transmite información alguna sobre la concesión de vacaciones proporcionales a la duración del servicio o de una prestación compensatoria a los trabajadores con contratos por tiempo determinado o por temporada. La Comisión había tomado nota de la intención del Gobierno de convocar al Consejo Consultivo del Trabajo con miras a adoptar las medidas necesarias para garantizar vacaciones anuales pagadas a los trabajadores de hoteles y restaurantes interesados. Sin embargo, en su última memoria el Gobierno no señala ningún progreso a este respecto. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que indique si el Consejo Consultivo del Trabajo ya ha abordado esta cuestión y, si procede, que le transmita todo texto legislativo o reglamentario adoptado a fin de dar pleno efecto a esta disposición del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 4, párrafo 2, del Convenio. Horas de trabajo. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 203 del Código del Trabajo, el salario de los trabajadores se aumentará en un 100 por ciento por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de 68 horas por semana. Recordando que el Convenio exige que se realice una jornada normal de trabajo razonable y que se adopten disposiciones razonables relativas a las horas extraordinarias, la Comisión espera recibir precisiones o estadísticas, si están disponibles, sobre el número medio de horas extraordinarias efectuadas en el sector de la hotelería y la restauración. Asimismo, ruega al Gobierno que precise si existe un límite semanal, mensual o anual de horas extraordinarias autorizadas, sin el cual los trabajadores interesados realizarían horas de trabajo que estarían en contradicción con el espíritu del Convenio.

Artículo 5, párrafo 3. Vacaciones proporcionales o prestación compensatoria. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno no transmite información alguna sobre la concesión de vacaciones proporcionales a la duración del servicio o de una prestación compensatoria a los trabajadores con contratos por tiempo determinado o por temporada. La Comisión había tomado nota de la intención del Gobierno de convocar al Consejo Consultivo del Trabajo con miras a adoptar las medidas necesarias para garantizar vacaciones anuales pagadas a los trabajadores de hoteles y restaurantes interesados. Sin embargo, en su última memoria el Gobierno no señala ningún progreso a este respecto. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que indique si el Consejo Consultivo del Trabajo ya ha abordado esta cuestión y, si procede, que le transmita todo texto legislativo o reglamentario adoptado a fin de dar pleno efecto a esta disposición del Convenio.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de que el sector de la hotelería y de la restauración es la segunda fuente de divisas más importante y emplea a 45.000 personas. La Comisión entiende que en este sector existe un índice muy bajo de sindicación y también una cobertura por convenios colectivos muy limitada. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien transmitir más información práctica sobre este punto y copia de los convenios colectivos pertinentes, indicando el número de trabajadores cubiertos. Por otra parte, espera recibir más información general sobre la forma en la que se aplica el Convenio, especialmente estadísticas sobre el número de trabajadores y establecimientos cubiertos por las medidas que dan efecto a las disposiciones del Convenio, extractos de los informes de los servicios de inspección que indiquen el número de visitas efectuadas y las infracciones observadas, estudios recientes sobre las condiciones de empleo y de trabajo en el sector y toda dificultad práctica encontrada en la aplicación del Convenio. Ejemplos de circunstancias que han podido causar problemas son la crisis financiera o la fuerte presencia de mano de obra extranjera no declarada en este sector, sus consecuencias y las medidas de protección adoptadas para ayudar a los trabajadores interesados, etc.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de las dos memorias del Gobierno y de la documentación enviada en anexo.

Artículo 1, párrafo 2, del Convenio. La Comisión toma nota del reglamento núm. 2115 de clasificación y normas para establecimientos hoteleros, de 13 de julio de 1984, que en su artículo 1.° define a las empresas de hotelería como aquellas dedicadas de modo profesional a proporcionar habitación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario, por un precio determinado. La Comisión solicita al Gobierno que indique si existe alguna disposición legislativa o reglamentaria que defina los términos «restaurantes y establecimientos similares» y que suministre toda otra información sobre los establecimientos a los que se aplica el presente Convenio.

Artículo 3, párrafos 1 y 2. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales a fin de mejorar las condiciones de trabajo en los hoteles y restaurantes se están instalando, a través de la Secretaria de Estado de Trabajo, nuevas oficinas regionales de trabajo en las zonas donde existen complejos turísticos. La Comisión solicita al Gobierno que continúe suministrando información sobre la elaboración y la adopción, en consulta con los interlocutores sociales, de una política destinada a mejorar las condiciones de trabajo en hoteles, restaurantes y establecimientos similares. La Comisión pide en particular al Gobierno que proporcione información actualizada sobre los programas nacionales de formación de los trabajadores de hoteles y restaurantes, así como estudios oficiales sobre las condiciones laborales en la industria del turismo en general, y en los hoteles y restaurantes en particular, teniendo en cuenta la actual crisis en el sector y sus consecuencias sobre el empleo.

Artículo 5, párrafo 3. La Comisión toma nota de que el Gobierno había previsto convocar al Consejo Consultivo del Trabajo para escuchar las opiniones de los interlocutores sociales a los fines de adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores de hoteles y restaurantes, con contratos por tiempo determinado o por temporada, el goce de vacaciones proporcionales al tiempo de servicio o el pago de un salario sustitutivo. La Comisión, al tiempo que observa que los convenios colectivos comunicados por el Gobierno no contienen ninguna disposición sobre este punto, solicita al Gobierno que informe cuáles son las medidas adoptadas o previstas para dar efecto a esta disposición del Convenio.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de los contratos colectivos por empresa, suministrados por el Gobierno, relativos a las condiciones de trabajo en ciertos hoteles. La Comisión toma nota también que, según el Gobierno, en el sector de hoteles, restaurantes y establecimientos similares trabajan cerca de 45.000 personas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe suministrando informaciones generales sobre la aplicación del Convenio en la práctica, que incluyan, por ejemplo: el número de establecimientos y de trabajadores cubiertos por las medidas que dan efecto al Convenio, el número de aquellos cubiertos por convenios colectivos, la evolución del salario medio de los trabajadores del sector en relación con el salario medio a escala nacional, informes de los servicios de inspección indicando eventuales dificultades encontradas en los sectores a los cuales se aplica el Convenio, etc.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en su primera memoria y agradecería al Gobierno que comunicase informaciones adicionales sobre los siguientes puntos.

Artículo 1, párrafo 2, del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que indicase si existen disposiciones legislativas o reglamentarias que den una definición de los términos «hoteles y establecimientos similares» y «restaurantes y establecimientos similares».

Artículo 3, párrafos 1 y 2. La Comisión toma nota de queel Gobierno no informa en su memoria sobre las medidas tomadas para adoptar y aplicar una política nacional con miras a mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores cubiertos por este Convenio, aunque indica al respecto ciertas disposiciones nacionales que regulan las condiciones de trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que indique las medidas que tomará para adoptar y aplicar una política destinada a mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores de los hoteles y restaurantes, así como que indique las consultas llevadas a cabo con este fin con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.

Artículo 4, párrafo 4. La Comisión toma nota de las disposiciones existentes en la legislación nacional de acuerdo con la cual los empleadores están obligados a fijar en lugar visible de sus establecimientos los carteles de horarios para que de este modo todo el personal quede enterado del horario establecido. Sin embargo, no parece existir ninguna disposición que prevea específicamente que los trabajadores de los hoteles y restaurantes deberán ser informados, siempre que sea posible de los horarios de trabajo con suficiente antelación, para poder organizar en consecuencia su vida personal y familiar. La Comisión solicita, por ende, al Gobierno que indique cuáles son las medidas adoptadas para dar aplicación a esta disposición del Convenio.

Artículo 5, párrafo 3. La Comisión toma nota de queel artículo 178 del Código de Trabajo prevé que el trabajador adquiere el derecho a vacaciones cada vez que cumpla un año de servicio ininterrumpido en una empresa. Por su parte, el artículo 179 prevé que los trabajadores sujetos a contratos por tiempo indefinido que, sin culpa alguna de su parte, no puedan tener oportunidad de prestar servicios ininterrumpidos durante un año, a causa de la índole de sus labores o por cualquier otra circunstancia, tienen derecho a un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado, si éste es mayor de cinco meses. Empero, la Comisión observa que nada se indica en relación con los trabajadores que no tienen un contrato de trabajo por tiempo indefinido. La Comisión solicita al Gobierno adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores de los hoteles y restaurantes que frecuentemente tienen contratos por tiempo determinado o por temporada, se les garantice el goce de vacaciones proporcionales, según el período por el cual prestaron sus servicios, o el pago de salario sustitutivo.

Artículo 7. La Comisión recuerda que de conformidad con este artículo se deberá prohibir la compraventa de empleos en los hoteles y/o restaurantes o en los establecimientos similares. La Comisión toma nota de que, según indicaciones del Gobierno, no existe compraventa de empleos en los establecimientos concernidos. La Comisión sugiere al Gobierno que considerase la oportunidad de adoptar las medidas legislativas o reglamentarias pertinentes para garantizar el respeto de la prohibición prevista en este artículo del Convenio.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota con interés de la copia del Pacto Colectivo que regula las condiciones de trabajo en las empresas y hoteles «Fiesta». La Comisión agradecería al Gobierno que comunique copia de otros pactos o convenios colectivos celebrados entre otras empresas hoteleras, de restauración o similares y el o los sindicatos del ramo interesados. Por otra parte, la Comisión agradecería al Gobierno que diese informaciones sobre el número de trabajadores que trabajan en el sector de los hoteles, restaurantes y establecimientos similares. Agradecería también que diese indicaciones generales sobre la manera de aplicar el Convenio, proporcionando, por ejemplo, resúmenes de los informes de inspección, información relativa al número y naturaleza de las infracciones observadas y cualquier otro detalle relacionado con la aplicación práctica del Convenio.

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