National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Repetición Contribución del servicio público de empleo a la promoción del empleo. Cooperación de los interlocutores sociales. En respuesta a los comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las detalladas estadísticas facilitadas por el Departamento de Intermediación Laboral-Servicio Público de Empleo (SEPEM) sobre la fuerza de trabajo colocada por programa, mes y sexo en 2014, y otros datos pertinentes relativos a las solicitudes de empleo recibidas, las vacantes captadas y los trabajadores colocados durante el periodo 2007-2014. El Gobierno también indica que, en el marco del proceso de promoción, acercamiento y regulación de las agencias privadas de empleo, se celebró en 2013 el Primer Encuentro de Servicios de Empleo en Nicaragua con el objetivo de promover el fortalecimiento de una alianza de cooperación para la creación de una plataforma común de servicios de empleo. Además, desde 2012, se realizaron 11 encuentros empresariales para la promoción de los servicios de empleo. El Gobierno indica que entre 2007 y 2014 se han certificado 14 agencias de empleo privadas y se tramitan 19 solicitudes de renovación. La Comisión recuerda que los artículos 4 y 5 del Convenio prevén que se celebren acuerdos por intermedio de comisiones consultivas para la obtención de la cooperación de los interlocutores sociales en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar información más específica acerca de las consultas celebradas con los interlocutores sociales para obtener su cooperación en la organización y el funcionamiento del servicio público del empleo. Sírvase continuar facilitando información sobre la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación y en relación con el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).
Repetición Contribución del servicio público de empleo a la promoción del empleo. Cooperación de los interlocutores sociales. En respuesta a los comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las detalladas estadísticas facilitadas por el Departamento de Intermediación Laboral – Servicio Público de Empleo (SEPEM) sobre la fuerza de trabajo colocada por programa, mes y sexo en 2014, y otros datos pertinentes relativos a las solicitudes de empleo recibidas, las vacantes captadas y los trabajadores colocados durante el período 2007-2014. El Gobierno también indica que, en el marco del proceso de promoción, acercamiento y regulación de las agencias privadas de empleo, se celebró en 2013 el Primer Encuentro de Servicios de Empleo en Nicaragua con el objetivo de promover el fortalecimiento de una alianza de cooperación para la creación de una plataforma común de servicios de empleo. Además, desde 2012, se realizaron 11 encuentros empresariales para la promoción de los servicios de empleo. El Gobierno indica que entre 2007 y 2014 se han certificado 14 agencias de empleo privadas y se tramitan 19 solicitudes de renovación. La Comisión recuerda que los artículos 4 y 5 del Convenio prevén que se celebren acuerdos por intermedio de comisiones consultivas para la obtención de la cooperación de los interlocutores sociales en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar información más específica acerca de las consultas celebradas con los interlocutores sociales para obtener su cooperación en la organización y el funcionamiento del servicio público del empleo. Sírvase continuar facilitando información sobre la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación y en relación con el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).
Colaboración con los interlocutores sociales. Artículos 4 y 5 del Convenio. La Comisión toma nota de la memoria recibida en agosto de 2009, en la que el Gobierno responde que no están conformadas las comisiones consultativas que permitirían obtener la cooperación de representes de los empleadores y de los trabajadores. El Gobierno se remite a la información ya facilitada sobre la Política Nacional de Empleo y Trabajo Decente, los programas para generar empleo, impartir capacitación laboral y apoyar la inserción laboral de las mujeres en el mercado laboral. La Comisión entiende que el Gobierno se propone fortalecer el Consejo Nacional del Trabajo para que contribuya en el diseño y ejecución de políticas y de programas de empleo y trabajo decente. En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno a que se tomen en cuenta las disposiciones de los artículos 4 y 5 del Convenio para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo. La Comisión se remite también a los comentarios que formula sobre el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), y pide al Gobierno que informe sobre los progresos que se hayan alcanzado para progresar en la aplicación a las disposiciones mencionadas del Convenio.
Cooperación con las agencias privadas de empleo. La Comisión entiende que se ha regulado el funcionamiento de los servicios de intermediación y de agencias de empleo privadas mediante el acuerdo ministerial JCHG-004-04-07, de 25 de abril 2007. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a brindar informaciones sobre la cooperación eficaz que se haya establecido entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación.
Información práctica sobre la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria las informaciones estadísticas que hayan podido publicarse acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).
[Se invita al Gobierno a que responda a los presentes comentarios de manera detallada en 2011.]
1. Organización del Servicio de Empleo. Cooperación con las agencias privadas de empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que ofrece información actualizada sobre el sistema de bolsa de trabajo electrónica que, entre otros servicios, brinda el Ministerio de Trabajo. El Gobierno indica que la función esencial del Servicio Público de Empleo, en coordinación con organismos públicos y privados, será la de lograr la mejor organización del mercado de empleo. En este sentido, la Comisión toma nota de la resolución del Ministerio de Trabajo, de 21 de octubre de 1997, relativa a la autorización y regulación del funcionamiento de las agencias privadas de empleo, por medio de la que se autoriza, supervisa y controla el funcionamiento de las agencias privadas de empleo. La Comisión se remite a los instrumentos sobre las agencias de empleo privadas adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 85.ª reunión (1997) - Convenio núm. 181 y Recomendación núm. 188 - que han establecido orientaciones para regular el funcionamiento de dichas agencias y espera que el Gobierno pueda dar más informaciones sobre la cooperación eficaz que se ha establecido entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación como lo requiere el artículo 11 del Convenio núm. 88.
2. Colaboración con los interlocutores sociales. Desde hace muchos años, la Comisión solicita que se precise la manera en que se toman en cuenta las disposiciones de los artículos 4 y 5 del Convenio para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno dará informaciones que muestren que se han realizado progresos para dar aplicación a las disposiciones mencionadas del Convenio.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Le agradecería al Gobierno que continúe comunicando información estadística, y otra documentación, como la que se solicita en la parte IV del formulario de memoria. Sírvase también abordar los siguientes asuntos:
1. Artículos 4 y 5 del Convenio. En respuesta a anteriores comentarios, el Gobierno indica que se están diseñando mecanismos sustitutos con los cuales se puede lograr mayor efectividad en la lucha contra el desempleo previa consulta con la organización de empleadores y de trabajadores. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tome en cuenta que los artículos mencionados del Convenio estipulan la adopción de disposiciones adecuadas por intermedio de comisiones consultivas para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo. La Comisión confía en que el Gobierno continuará haciendo lo posible para dar efecto a las disposiciones mencionadas del Convenio.
2. Artículo 9. La Comisión toma nota de que el personal de la Dirección General de Empleo y Salario es contratado de acuerdo exclusivamente a sus aptitudes para el desempeño del cargo. La Comisión se refiere a las disposiciones del artículo 9 y confía en que el Gobierno estará en condiciones de comunicar informaciones complementarias sobre la situación jurídica y las condiciones de servicio del personal del servicio del empleo, indicando, especialmente, si son independientes de los cambios de Gobierno y de cualquier influencia exterior indebida y que, a reserva de las necesidades del servicio, les garanticen la estabilidad de su empleo.
3. Artículo 11. La Comisión toma nota de que no existen agencias privadas de colocación sin fines lucrativos. Agradecería al Gobierno que haga llegar copia de la resolución ministerial, de 21 de octubre de 1997, relativa a la autorización y regulación del funcionamiento de las agencias privadas de empleo -- mencionada por el Gobierno en su memoria.
La Comisión toma nota de la información estadística solicitada en virtud el punto IV del formulario de memoria, comunicada por el Gobierno en su memoria, junto con una breve declaración sobre la estructura regional de los servicios de empleo. Observa, sin embargo, que el Gobierno no ha comunicado información nueva alguna en respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión espera que la próxima memoria incluya información detallada sobre las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que figura a continuación:
Artículos 4 y 5. La Comisión toma nota de la información relativa a las comisiones nacionales consultivas del empleo y su contribución a las políticas de empleo en las distintas ramas de la economía. Toma nota asimismo de la memoria del Gobierno recibida en marzo de 1991, según la cual esas comisiones habían funcionado hasta marzo de 1988 y que a partir de esa fecha se habían suspendido sus actividades. Por tanto, la Comisión solicita al Gobierno que indique las disposiciones adoptadas para dar efecto a esos artículos del Convenio que estipulan la adopción de disposiciones adecuadas por mediación de las comisiones consultivas para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo, así como el desarrollo del programa del servicio del empleo.
Artículo 9. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere en sus memorias al capítulo V de la Constitución política de Nicaragua, que comprende disposiciones relativas a los derechos laborales y a la ley de servicio civil y de la carrera administrativa (ley núm. 70, de 1990), que comprende disposiciones similares. Toma nota asimismo de la memoria del Gobierno recibida en marzo de 1991, según la cual se había suspendido esta ley mientras no existiera un reglamento promulgado en virtud de ella. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno comunique informaciones complementarias sobre la situación jurídica y las condiciones de servicio del personal del servicio del empleo, indicando, especialmente, si son independientes de los cambios de Gobierno y de cualquier influencia exterior indebida y que, a reserva de las necesidades del servicio, les garanticen la estabilidad de su empleo, tal como requiere este artículo.
La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en junio de 1990 y en marzo de 1991 en respuesta a sus comentarios anteriores y, en especial, la que concierne a la organización y el funcionamiento de los servicios de empleo solicitada en virtud de los artículos 6 y 7 del Convenio y del punto IV del formulario de la memoria.
Artículos 4 y 5. La Comisión toma nota de la información relativa a las comisiones nacionales consultivas del empleo y su contribución a las políticas del empleo en las distintas ramas de la economía. Toma nota asimismo de la memoria del Gobierno recibida en marzo de 1991, según la cual estas comisiones habían funcionado hasta marzo de 1988 y que a partir de esta fecha se habían suspendido sus actividades. Por tanto, la Comisión solicita al Gobierno que indique las disposiciones adoptadas para dar efecto a estos artículos del Convenio que estipulan la adopción de disposiciones adecuadas por mediación de las comisiones consultivas para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo, así como el desarrollo del programa del servicio del empleo.
Artículo 9. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere en sus memorias al capítulo V de la Constitución Política de Nicaragua que comprende disposiciones relativas a los derechos laborales y a la ley de servicio civil y de la carrera administrativa (ley núm. 70 de 1990) que comprende disposiciones similares. Toma nota igualmente de la memoria del Gobierno recibida en marzo de 1991, según la cual se había suspendido esta ley mientras no exista un reglamento promulgado en virtud de ella. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno suministrará informaciones complementarias relativas a la situación jurídica y a las condiciones de servicio del personal del servicio de empleo, indicando, en especial, si son independientes de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida y que, a reserva de las necesidades del servicio, les garanticen la estabilidad de su empleo, tal como requiere este artículo.
La Comisión comprueba que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba así redactada:
1. Artículos 4 y 5 del Convenio. La Comisión ha tomado nota de que se han conformado los consultivos nacionales de empleo compuestos por los directores de recursos humanos de los organismos que rectorean las nueve ramas de la actividad económica. El Gobierno declara en su memoria que en una proyectada segunda fase, los consultivos nacionales de empleo serán un valioso apoyo para la emisión de políticas ramales de empleo y una base sólida para recolección de informaciones para el sistema único de estadística de empleo y salario. Sírvase determinar, como lo requiere el formulario de memoria, los acuerdos celebrados, por intermedio de los consultivos nacionales de empleo, para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo. Sírvase además indicar si se han tomado medidas para consultar a los empleadores y los trabajadores del sector rural sobre las operaciones del sistema de intermediación del empleo.
2. Artículos 6 y 7 y punto IV del formulario de memoria. La Comisión se refiere a las conclusiones y recomendaciones del proyecto OIT/DANIDA/NIC/80/2 "Fortalecimiento del sistema nacional de promoción profesional y de los servicios de empleo", donde se mencionan en particular dificultades en aspectos relacionados con las estadísticas y la información así como la necesidad de coordinar las acciones de intermediación en el empleo con la de formación profesional. Sírvase indicar las acciones emprendidas como consecuencia de estas conclusiones y recomendaciones. La Comisión reitera su interés en que se le transmitan las informaciones que requiere esta parte del formulario de memoria de manera que pueda apreciar acabadamente la manera en que se aplica el Convenio.
3. Artículo 9. La Comisión ha tomado nota de las disposiciones de los artículos 38 a 42 de la ley orgánica del Ministerio del Trabajo, de 1982, las cuales establecen las funciones, objetivos, responsabilidades y tareas de la dirección general de empleo y salario así como del servicio nacional de empleo. Sírvase facilitar, como lo requiere el formulario de memoria, datos precisos sobre la situación jurídica y las condiciones de trabajo del personal del servicio nacional de empleo de manera de asegurarle su independencia de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida y que, a reserva de las necesidades del servicio, les garanticen la estabilidad de su empleo.