National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Fortalecimiento del diálogo social. Apoyo de la Oficina. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en noviembre de 2010, en la que indicaba que tiene la intención de preparar un proyecto de ley para legislar el Foro de Negociación Tripartito (TNF). El Gobierno informa de la reunión plenaria del TNF, celebrada el 16 de septiembre de 2010, durante la cual sus miembros fueron informados de los progresos realizados para finalizar los principios de la legislación sobre el TNF y para proceder a los preparativos correspondientes para establecer una secretaría independiente del TNF. Los miembros del TNF también fueron invitados a enterarse de la adopción de la política nacional de empleo del Gabinete, de 1.º de junio de 2010. También se discutirán en el TNF las perspectivas de ratificación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122). El Gobierno también informa que en una reunión de 16 de octubre de 2010, los interlocutores sociales discutieron sobre los temas prioritarios tales como la creación de empleo, la protección social y el VIH y el sida en el lugar de trabajo, el diálogo social, la igualdad de sexos y el acceso de las mujeres a la autonomía. La Comisión se felicita de este enfoque encaminado a alcanzar soluciones y a construir una cohesión social y a asegurar la aplicación de la ley a través de consultas tripartitas efectivas. Por consiguiente, la Comisión invita al Gobierno a que incluya, en su próxima memoria, más información sobre los progresos realizados para institucionalizar el Foro de Negociación Tripartito y su contribución a las consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo, como lo requiere el Convenio núm. 144, un convenio que ha de considerarse como de la mayor importancia para la gobernanza.
Consultas tripartitas efectivas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca del funcionamiento de los procedimientos que garantizan consultas tripartitas respecto de cada uno de los temas que figuran en la lista del artículo 5, 1), del Convenio. También se solicita al Gobierno que indique la frecuencia de las consultas celebradas al respecto y la naturaleza de todo informe o recomendación realizado como consecuencia de las mismas (artículo 5, 2), del Convenio).
Artículo 5, 1), d). Memorias sobre los convenios ratificados. En los comentarios transmitidos al Gobierno en noviembre de 2009, el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) indicó que no había recibido una copia de las memorias del Gobierno sobre los convenios ratificados de la OIT, por lo cual presentó sus propios comentarios, sin ninguna referencia a las memorias del Gobierno. La Comisión recuerda nuevamente que «la obligación de consulta con las organizaciones representativas sobre las memorias que han de comunicarse en relación con la aplicación de los convenios ratificados, debe distinguirse netamente de la obligación de comunicación de esas memorias en virtud del artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT. En efecto, para dar cumplimiento a sus obligaciones con arreglo a esta disposición del Convenio, no es suficiente que el Gobierno comunique a las organizaciones de empleadores y de trabajadores una copia de las memorias que dirige a la Oficina, puesto que los comentarios acerca de las memorias que estas organizaciones podrían entonces enviar a la Oficina, no reemplazan a las consultas que deben tener lugar en la fase de elaboración de las memorias» (Estudio General de 2000, Consultas tripartitas, párrafo 92). La Comisión invita al Gobierno a que examine las medidas que han de adoptarse para celebrar «consultas efectivas» sobre las cuestiones derivadas de las memorias que han de presentarse a la OIT en virtud del artículo 22 de la Constitución, teniendo en cuenta la discusión relativa a las «consultas efectivas» en los párrafos 24 a 31 de dicho Estudio General.
Fortalecimiento del diálogo social. Apoyo de la Oficina. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2008, y de los comentarios transmitidos por el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), en agosto de 2008. El Gobierno indica que, con la asistencia de la Oficina Subregional de la OIT, el Gobierno y los interlocutores sociales habían iniciado consultas sobre la manera en que se emprenderán las actividades de la OIT, en el marco del programa de trabajo decente por país para Zimbabwe (PTDP 2006-2007). El programa prevé el establecimiento de un comité nacional de pilotaje para supervisar la aplicación de las actividades, incluidas aquellas relacionadas con la ratificación y la aplicación de los convenios de la OIT. El Gobierno indica que la cooperación, como está prevista en el Convenio, orienta las consultas tripartitas sobre el PTDP. La Comisión toma nota de que se había identificado como una de las tres prioridades con arreglo al PTDP, la creación de un entorno favorable mediante el mantenimiento y del fortalecimiento del diálogo social. Al respecto, el PTDP prevé tres resultados que contribuyen a la creación de dicho entorno favorable: i) mejora e institucionalización del diálogo social; ii) el Plan Nacional de Acción sobre asuntos de género; y iii) efectiva aplicación de los convenios de la OIT. La Comisión se refiere a la Declaración de 1998 sobre la justicia social para un globalización equitativa, en la que se expresa que: «el diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores tanto en el plano nacional como en el internacional resultan ahora aún más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el Estado de derecho, entre otros medios, mediante las normas internacionales del trabajo». En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno y a los interlocutores sociales a que informen sobre el impacto que el Programa por país del trabajo decente ha ejercido para facilitar consultas tripartitas efectivas, como requiere el Convenio núm. 144, un Convenio que ha de ser considerado como de la mayor importancia para la gobernanza.
Consultas tripartitas efectivas. El Gobierno indica que las consultas tripartitas efectivas se celebran, por ejemplo, dentro de la Junta de Restricciones y de la Junta Consultiva de Sueldos y Salarios. Además, el Gobierno declara que las consultas tripartitas siguen siendo el método de trabajo para la aplicación de diversos proyectos, incluido el proyecto relativo a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de las preocupaciones expresadas por el ZCTU, en las cuales manifiesta que el Gobierno y los empleadores de Zimbabwe no se toman con seriedad el concepto de tripartismo, puesto que el Foro Nacional Tripartito (FNT) no se rige por estatuto alguno y sus decisiones quedan sujetas a la revisión del Gabinete. El ZCTU declara que el FNT sólo efectúa recomendaciones, que serán adoptadas o rechazadas por el Gobierno. La Comisión también toma nota de los comentarios del Gobierno al respecto, en los que éste declara que el mandato del FNT que fue objeto de un debate considerable, que culminó en la elaboración de un documento sobre los principios fundacionales del FNT. La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca del funcionamiento del Foro Nacional Tripartito en relación con cada una de las materias que figuran en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Se solicita también al Gobierno que indique la frecuencia de las consultas celebradas al respecto y que indique la naturaleza de todo informe o recomendación elaborado como consecuencia de las mismas (artículo 5, párrafo 2, del Convenio).
Artículo 5, párrafo 1, d). Memorias sobre los convenios ratificados. En su memoria, el Gobierno indica que las memorias sobre la aplicación de las normas, se envían a los sindicatos sin retrasos. Sin embargo, el ZCTU señala que no había recibido una copia de las memorias del Gobierno sobre los convenios ratificados de la OIT y que, por tanto, había presentado sus propios comentarios sin referencia alguna a las memorias del Gobierno. La Comisión recuerda que «esta obligación de consulta con las organizaciones representativas sobre las memorias que han de comunicarse en relación con la aplicación de los convenios ratificados, debe distinguirse netamente de la obligación de comunicación de estas memorias en virtud del artículo 23, párrafo 2, de la Constitución. En efecto, para dar cumplimiento a sus obligaciones con arreglo a esta disposición del Convenio, no es suficiente que el Gobierno comunique a las organizaciones de empleadores y de trabajadores una copia de las memorias que dirige a la Oficina, puesto que los comentarios acerca de las memorias que estas organizaciones podrían entonces enviar a la Oficina, no reemplazan a las consultas que deben tener lugar en la fase de elaboración de las memorias» (párrafo 92 del Estudio general sobre la consulta tripartita, 88.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 2000). La Comisión confía en que el Gobierno y los interlocutores sociales examinen las medidas que han de adoptarse para que se celebren «consultas efectivas» sobre las cuestiones derivadas de las memorias que han de presentarse a la OIT en virtud del artículo 22 de la Constitución.
1. Consultas tripartitas eficaces requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, así como de los comentarios del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) que se recibieron en septiembre de 2006. Toma nota de que siguen en curso las consultas tripartitas sobre la ratificación de los Convenios núms. 121, 122, 151, 156, 167, 175, 183 y 184, y pide al Gobierno que la mantenga informada sobre la evolución de dichas consultas (artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio).
2. Consultas con organizaciones representativas. El ZCTU indica que el Gobierno no se toma en serio el concepto de tripartismo y que las decisiones del Foro de negociación tripartita (TNF), cuyo funcionamiento no está regido por ningún estatuto, están sujetas a revisión por parte del Consejo de Ministros. Según el ZCTU, el Gobierno, que continúa promulgando nuevas leyes sobre el trabajo sin consultar previamente a los interlocutores sociales, envía las memorias sobre la aplicación de los convenios de la OIT a la organización sindical para que realice comentarios, cuando ya se encuentra imposibilitada de formularlos, e interfiere en la selección de los representantes de los trabajadores en las reuniones tripartitas. En su memoria, el Gobierno indica que las consultas tripartitas continúan llevándose a cabo bajo los auspicios del TNF, y que actualmente trabaja con sus interlocutores, entre los cuales está la OIT, para fortalecer la función de los representantes del Gobierno y de los interlocutores sociales con el objetivo de conseguir que las deliberaciones del TNF sean más eficaces en lo que respecta a su impacto sobre el desarrollo socioeconómico. La Comisión señala a la atención del Gobierno las cuestiones en suspenso relativas al ejercicio de los derechos sindicales y le pide que en su próxima memoria proporcione información sobre los progresos realizados con el objetivo de realizar consultas tripartitas «eficaces» con «organizaciones representativas» que disfruten del derecho a la libertad sindical, sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio (artículos 1, 2 y 5 del Convenio).
1. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas proporcionadas por la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2004 sobre las consultas previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Toma nota, en especial de que se han realizado consultas sobre la posible ratificación de los Convenios núms. 121, 122, 151, 156, 167, 175, 183 y 184 y ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre la evolución de estas consultas. La Comisión invita al Gobierno, de forma general, a continuar proporcionando informaciones detalladas sobre las consultas efectuadas sobre cada uno de los puntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1, durante el período cubierto por la próxima memoria, precisando la naturaleza de todos los informes o recomendaciones resultantes de estas consultas.
2. Consultas con organizaciones representativas. Teniendo presente que la Comisión de la Conferencia señaló la importancia del diálogo social que requiere el respeto total de la independencia de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y de los principios y procedimientos de la OIT (Actas provisionales núm. 24, segunda parte, 92.ª reunión, Ginebra, 2004, pág. 54), la Comisión ruega al Gobierno que le proporcione en su próxima memoria informaciones sobre los progresos realizados para implementar consultas «eficaces» con «organizaciones representativas» que disfruten del derecho a la libertad sindical (artículos 1 y 2, del Convenio).