National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Sindicatos de Botswana (BFTU), recibidas el 1.º de septiembre de 2018. Artículos 3, a), y 6 del Convenio. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud y programas de acción. Venta y trata de niños. La Comisión toma debida nota de la adopción de la Ley contra la Trata de Seres Humanos, de julio de 2014, que introduce un delito específico de trata de personas en la legislación nacional, así como el establecimiento de una comisión de trata de seres humanos (prohibición), en 2015. Toma nota de que los culpables del delito de trata con fines de trabajo forzoso o de explotación de la prostitución de otra persona podrán ser castigados con una pena de prisión de hasta 30 años y/o de una multa no superior a 1 millón de pulas (aproximadamente, 93 170 dólares de los Estados Unidos), en virtud del artículo 9 de la Ley contra la Trata de Seres Humanos. La ley prevé la creación de centros de niños víctimas de trata para garantizar la protección, la asistencia, el asesoramiento, la educación y la rehabilitación de niños (artículo 18). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual se desarrolló un plan nacional de acción sobre la trata de seres humanos. Además, toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el plan estratégico de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC) sobre la lucha contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, para el periodo 2009 2019, se está aplicando a través del Programa regional de cooperación política SADC. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) indica que, junto a los Estados miembros de la SADC, incluida Botswana, la UNODC desarrolló un sistema de compilación de datos de las personas contra la trata, para garantizar la compilación de datos fiables sobre el delito de trata de personas. La Comisión toma nota de las observaciones de la BFTU, en las que se informa de la continua existencia de prácticas de trata de niños a pesar de las leyes nacionales y de las medidas de control. La BFTU también declara que no se realiza de manera adecuada la enseñanza pública sobre trata y esclavitud. La Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar la efectiva aplicación de la Ley contra la Trata de Seres Humanos y le pide que comunique información en ese sentido, incluido el número de infracciones registradas, de investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones impuestas por la venta y la trata de niños menores de 18 años de edad. También solicita al Gobierno que comunique información sobre la adopción y la aplicación del Plan nacional de acción sobre la trata de seres humanos y su impacto en términos de eliminación de la trata de niños. Artículo 4, 1) del Convenio. Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota con anterioridad de la declaración del Gobierno, según la cual la junta consultiva tripartita del trabajo preparó un proyecto de lista de los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los jóvenes, que estuvo circulando en los ministerios pertinentes para su aprobación. En consecuencia, la Comisión solicitó al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para garantizar la adopción, en un futuro próximo, de la lista que determina los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a las personas menores de 18 años de edad. La Comisión toma nota con interés de la elaboración de la lista de los tipos de trabajo peligrosos por parte de los mandantes tripartitos, que incluye esos tipos de trabajo como: manipulación y pulverización de pesticidas y herbicidas, y exposición a sustancias químicas, polvos tóxicos, humos y gases; recogida de basuras; levantamiento de cargas pesadas; pesca y extracción de agua de los pozos sin una supervisión; elaboración de bebidas alcohólicas; trabajo subterráneo, nocturno y en altura, y trabajos de construcción de edificios. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la incorporación de la lista de los tipos de trabajo peligrosos en la Ley del Empleo se considerará durante el proceso de revisión de la legislación laboral en curso. La Comisión expresa la firme esperanza de que se adopte, en un futuro muy próximo, el proyecto de lista de los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años de edad. Solicita al Gobierno que transmita una copia de esta lista, en cuanto se haya adoptado. Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Niños víctimas de explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó su preocupación, en sus observaciones finales de 2010, de que las mujeres y las niñas entraran en la prostitución para mantenerse y mantener a sus familias como consecuencia de la pobreza. Tomó nota de que, dentro del Programa de Acción Nacional sobre la Erradicación del Trabajo Infantil (APEC), se impidió que 1 927 niños cayeran en la prostitución y se los retirara del trabajo infantil, incluso de la explotación sexual comercial. La Comisión también tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual los niños ocupados en la explotación sexual comercial, se identifican como niños con necesidad de protección, en virtud de la Ley de la Infancia, de 2009, y, según el artículo 54, el Ministro desarrollará programas y medidas de rehabilitación para reinsertar a los niños víctimas de abuso o de explotación. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual los niños que necesitan una protección pueden ser alojados en instituciones de bienestar infantil y recibir un apoyo psicosocial. El Gobierno indica que, teniendo en cuenta todas las formas de vulnerabilidad, son en la actualidad más de 450 los niños que residen en instituciones de bienestar infantil. El Gobierno también declara que se completó recientemente un estudio sobre la violencia contra los niños y que los resultados aportarán un indicio de la prevalencia de la violencia, en sus diferentes formas, en los niños. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para librar a los niños víctimas de explotación sexual comercial y les preste la asistencia directa necesaria y adecuada, en virtud del artículo 54 de la Ley de la Infancia. Solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de niños víctimas de explotación sexual comercial que han sido efectivamente librados, rehabilitados y socialmente reinsertados como consecuencia de las medidas aplicadas, incluso aportando estadísticas compiladas, como resultado del estudio sobre la violencia contra los niños.
Repetición Artículo 4, 1), del Convenio. Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión había tomado nota de que, según el Gobierno, el Consejo Consultivo Laboral Tripartito había preparado un proyecto de lista de tipos de trabajos peligrosos, que se había transmitido a los ministerios pertinentes para su aprobación. Por consiguiente, la Comisión instó al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para garantizar la adopción, en un futuro próximo, de la lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los jóvenes aún no se ha finalizado. La Comisión expresa la firme esperanza de que la lista, que determina los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años de edad, se adoptará en un futuro próximo. Solicita al Gobierno que transmita una copia de dicha lista una vez que se haya adoptado. Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Niños víctimas de explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señalaba que se estaban realizando esfuerzos para impedir la explotación sexual comercial de niños y retirar a los niños de esta práctica, y que se había contratado a dos organismos de aplicación, a saber, Humana People to People y Childline Botswana, para trabajar en esta esfera. La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para, en colaboración con la OIT/IPEC, proporcionar la asistencia directa necesaria y apropiada para liberar a los niños víctimas de explotación sexual comercial, y garantizar su rehabilitación y reintegración social. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en virtud de la Ley de la Infancia de 2009, los niños víctimas de explotación sexual comercial son considerados niños que necesitan protección. Asimismo, toma nota de que, en virtud del artículo 54 de dicha ley, el ministro debe elaborar programas y adoptar medidas de rehabilitación (por ejemplo, el asesoramiento comunitario y otras formas de apoyo psicológico) para la reintegración social de los niños que han sido víctimas de abusos o de explotación. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para liberar a los niños víctimas de explotación sexual comercial, y que proporcione la asistencia directa necesaria y apropiada a los niños y jóvenes que han sido víctimas de esta peor forma de trabajo infantil, con arreglo al artículo 54 de la Ley de la Infancia. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre el número de niños víctimas de explotación sexual comercial que han sido efectivamente retirados de estas prácticas, rehabilitados y reintegrados en la sociedad gracias a las medidas aplicadas.