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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar conjuntamente los Convenios núm. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura).
Artículos 6, 10 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 8, 14 y 21 del Convenio núm. 129.Número de inspectores de trabajo y de visitas de inspección.Condiciones de trabajo. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud anterior sobre la disminución del número de inspecciones, el Gobierno indica que el Departamento de Relaciones Laborales y Empleo (DIER) realizó 1 022 inspecciones en 2019, 854 durante 2020 y 1 107 entre enero y julio de 2021. La Comisión también toma nota de que, con respecto a su solicitud anterior relativa a las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, el Gobierno indica que estas condiciones cambiaron recientemente con el fin de retener al personal, brindando más oportunidades de ascenso. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que actualmente hay diez inspectores y dos directores de supervisión en el DIER. La Comisión toma nota de que la composición del personal del DIER es la misma que en 2019. La Comisión también toma nota de que, según el informe del Gobierno, los inspectores de la Autoridad de Seguridad y Salud en el Trabajo (OHSA) disminuyeron de 14 a 12 de 2020 a 2021. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre los cambios que se han producido en las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo y que indique cómo dichos cambios pueden servir para atraer y retener un número suficiente de personal motivado. A este respecto, la Comisión solicita información comparativa sobre la escala de remuneración y las oportunidades de ascenso de los inspectores del trabajo en relación con otras categorías de empleados públicos que ejercen funciones similares, como los inspectores fiscales o los agentes de policía. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información sobre las razones de la disminución de personal en la OHSA. Además, la Comisión pide al Gobierno que siga facilitando información sobre el número de inspectores del trabajo que trabajan en el DIER y en la OHSA, así como el número de inspecciones realizadas por estas entidades.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión estima oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
Artículos 6, 10 y 16 del Convenio núm. 81, y artículos 8, 14 y 21 del Convenio núm. 129. Número de inspectores del trabajo y de visitas de inspección. Condiciones de trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, en respuesta a su solicitud anterior, de que el número de inspectores del trabajo que desempeñan sus funciones en el Departamento de Relaciones Laborales y Empleo ha aumentado a diez inspectores, y de que existe un procedimiento en curso para contratar a otro inspector en dicho departamento. El Gobierno añade que, a finales de 2015, se contrató a dos directivos con el objetivo específico de inspeccionar e investigar las reclamaciones de trabajo precario en las empresas que prestan servicios a los departamentos gubernamentales y entidades públicas. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado una respuesta a su solicitud anterior en lo que respecta a las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. A este respecto, toma nota de la declaración contenida en los últimos informes anuales del Departamento de Relaciones Laborales y Empleo (disponibles en el sitio web de dicha entidad) de que ha habido muchos cambios en el personal de dicho Departamento. La Comisión toma nota asimismo con preocupación de que, según estos informes, el número de inspecciones del trabajo experimentó un descenso entre 2015 y 2018, y que éstas disminuyeron considerablemente entre 2017 y 2018. De hecho, toma nota de que, según estas estadísticas, se pasó de 963 inspecciones del trabajo en 2017 (que se tradujeron en la detección de aproximadamente 285 violaciones ese año) a 154 inspecciones del trabajo en 2018 (con 274 violaciones detectadas). La Comisión toma nota de que, según los informes anuales de la Autoridad de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre 2015 y 2018, el personal de esta Autoridad aumentó de 31 a 35 personas (y el número de personas que ocupaban cargos profesionales y técnicos se incrementó de 15 a 20), y el número de visitas realizadas por esta Autoridad pasó de 2 139 en 2015 a 3 738 en 2018. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una explicación de la disminución considerable del número de inspecciones del trabajo realizadas por el Departamento de Relaciones Laborales y Empleo, concretamente en lo que respecta al descenso observado entre 2017 y 2018, y que indique las medidas que está adoptando o prevé adoptar para aumentar el número de inspecciones a la luz de los niveles anteriores. Además, dado que el Gobierno no ha proporcionado una respuesta a este respecto y en vista de las fluctuaciones de personal del Departamento de Relaciones Laborales y Empleo, la Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, y que indique si éstas logran atraer y retener a personal suficiente y motivado. Además, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre el número de inspectores del trabajo que desempeñan sus funciones en el Departamento de Relaciones Laborales y Empleo y en la Autoridad de Seguridad y Salud en el Trabajo, y sobre el número de inspecciones realizadas por estas entidades.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 6 y 10 del Convenio. Número de inspectores del trabajo y condiciones de empleo. En respuesta a las observaciones anteriores de la Comisión, el Gobierno señala que el Departamento de Relaciones Laborales ha adoptado medidas para contratar a más inspectores y, posiblemente, mejorar las condiciones de trabajo en los servicios de la inspección. La Comisión reitera que, según el artículo 10 del Convenio, el número de inspectores del trabajo debe ser suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las funciones del servicio de inspección, teniendo debidamente en cuenta el número de los establecimientos objetos de inspección, el número de trabajadores empleados en tales establecimientos y el número y la complejidad de las disposiciones legales por cuya aplicación deba velarse. Además, según el artículo 6, el personal de inspección deberá estar compuesto de funcionarios públicos cuya situación jurídica y cuyas condiciones de servicio les garanticen la estabilidad en su empleo y los independicen de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida. Refiriéndose al Estudio General de 2006, Inspección del Trabajo, en particular los párrafos que tratan de las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo (párrafos 201 224), la Comisión llama una vez más la atención del Gobierno, en particular sobre el párrafo 209 — en el que se hace hincapié en que la remuneración de los inspectores del trabajo debería reflejar la relevancia en las características de sus funciones y tener en cuenta sus méritos personales —, así como del párrafo 216 — en el que se pone de manifiesto que resulta indispensable que las perspectivas de carrera tengan en cuenta la antigüedad y los méritos personales con el fin de atraer un personal calificado y motivado a la inspección del trabajo y, en particular, para mantenerlo en el servicio. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que adopte medidas a la mayor brevedad para garantizar que se cubran cuanto antes todos los puestos vacantes en la inspección del trabajo y que se examinen las condiciones de servicio de la profesión en su conjunto con objeto de perfeccionarlas así como de atraer y mantener a un número suficiente y motivado de profesionales, y manifiesta su confianza en que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en disposición de volver a explicar los progresos realizados en estos asuntos.
Artículos 9 y 21. Colaboración de peritos y especialistas técnicos entre los servicios de la inspección, y contenido de la memoria anual. La Comisión toma nota de la información enviada por el Gobierno sobre la cooperación de la Autoridad en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo con otros organismos para supervisar la aplicación de la legislación laboral sobre esta materia. Toma nota asimismo de la información estadística sobre el número de accidentes laborales, el número de establecimientos visitados y el número de actividades realizadas por la Autoridad en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, y sobre los datos suministrados por los servicios de la inspección sobre el número de inspecciones realizadas, el número de trabajadores cubiertos y el número y la lista de deficiencias detectadas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la cooperación entre la Autoridad en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y los servicios de la inspección, comunicando copias de todos los textos e informes que sean relevantes. En lo que respecta a su observación anterior sobre el contenido de los informes anuales de la inspección del trabajo, solicita nuevamente al Gobierno que se remita a sus observaciones generales de 1996, 2007, 2009 y 2010, y a que adopte medidas que permitan a la autoridad central de la inspección publicar y comunicar a la OIT un informe anual con toda la información exigida por el artículo 21 del Convenio. A este respecto, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre el contenido del párrafo 9 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).
La inspección del trabajo y el trabajo infantil. En sus observaciones anteriores, la Comisión tomó nota de que el número de casos denunciados sobre infracciones de las disposiciones sobre la edad mínima, habían descendido de 52 casos en 2005-2006 a 24 en 2008-2009. Los datos comunicados en su última memoria muestran un aumento del número de casos, que han pasado de 24 en 2008 2009 a 42 en 2010-2011. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas o previstas para mejorar la eficacia en la inspección del trabajo en este ámbito. En relación a sus observaciones anteriores, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que suministre información detallada sobre las actividades en la inspección del trabajo efectuadas en colaboración con la Dirección de Servicios Educativos, y sobre los resultados obtenidos en ellas.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno incluirá información completa sobre los asuntos planteados en sus observaciones anteriores.
Artículos 6 y 10 del Convenio. Número de inspectores del trabajo y condiciones de empleo. En respuesta a las observaciones anteriores de la Comisión, el Gobierno señala que el Departamento de Relaciones Laborales ha adoptado medidas para contratar a más inspectores y, posiblemente, mejorar las condiciones de trabajo en los servicios de la inspección. La Comisión reitera que, según el artículo 10 del Convenio, el número de inspectores del trabajo debe ser suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las funciones del servicio de inspección, teniendo debidamente en cuenta el número de los establecimientos objetos de inspección, el número de trabajadores empleados en tales establecimientos y el número y la complejidad de las disposiciones legales por cuya aplicación deba velarse. Además, según el artículo 6, el personal de inspección deberá estar compuesto de funcionarios públicos cuya situación jurídica y cuyas condiciones de servicio les garanticen la estabilidad en su empleo y los independicen de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida. Refiriéndose al Estudio General de 2006, Inspección del Trabajo, en particular los párrafos que tratan de las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo (párrafos 201-224), la Comisión llama una vez más la atención del Gobierno, en particular sobre el párrafo 209 — en el que se hace hincapié en que la remuneración de los inspectores del trabajo debería reflejar la relevancia en las características de sus funciones y tener en cuenta sus méritos personales —, así como del párrafo 216 — en el que se pone de manifiesto que resulta indispensable que las perspectivas de carrera tengan en cuenta la antigüedad y los méritos personales con el fin de atraer un personal calificado y motivado a la inspección del trabajo y, en particular, para mantenerlo en el servicio. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que adopte medidas a la mayor brevedad para garantizar que se cubran cuanto antes todos los puestos vacantes en la inspección del trabajo y que se examinen las condiciones de servicio de la profesión en su conjunto con objeto de perfeccionarlas así como de atraer y mantener a un número suficiente y motivado de profesionales, y manifiesta su confianza en que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en disposición de volver a explicar los progresos realizados en estos asuntos.
Artículos 9 y 21. Colaboración de peritos y especialistas técnicos entre los servicios de la inspección, y contenido de la memoria anual. La Comisión toma nota de la información enviada por el Gobierno sobre la cooperación de la Autoridad en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo con otros organismos para supervisar la aplicación de la legislación laboral sobre esta materia. Toma nota asimismo de la información estadística sobre el número de accidentes laborales, el número de establecimientos visitados y el número de actividades realizadas por la Autoridad en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, y sobre los datos suministrados por los servicios de la inspección sobre el número de inspecciones realizadas, el número de trabajadores cubiertos y el número y la lista de deficiencias detectadas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la cooperación entre la Autoridad en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y los servicios de la inspección, comunicando copias de todos los textos e informes que sean relevantes. En lo que respecta a su observación anterior sobre el contenido de los informes anuales de la inspección del trabajo, solicita nuevamente al Gobierno que se remita a sus observaciones generales de 1996, 2007, 2009 y 2010, y a que adopte medidas que permitan a la autoridad central de la inspección publicar y comunicar a la OIT un informe anual con toda la información exigida por el artículo 21 del Convenio. A este respecto, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre el contenido del párrafo 9 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).
La inspección del trabajo y el trabajo infantil. En sus observaciones anteriores, la Comisión tomó nota de que el número de casos denunciados sobre infracciones de las disposiciones sobre la edad mínima, habían descendido de 52 casos en 2005-2006 a 24 en 2008-2009. Los datos comunicados en su última memoria muestran un aumento del número de casos, que han pasado de 24 en 2008-2009 a 42 en 2010-2011. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas o previstas para mejorar la eficacia en la inspección del trabajo en este ámbito. En relación a sus observaciones anteriores, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que suministre información detallada sobre las actividades en la inspección del trabajo efectuadas en colaboración con la Dirección de Servicios Educativos, y sobre los resultados obtenidos en ellas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículos 3, párrafo 1, 5, a), 16, 18, y 21 del Convenio. Informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo y colaboración con los organismos judiciales. La Comisión toma nota con interés de que en el informe anual de inspección comunicado a la Oficina, las informaciones comunicadas indicando la existencia de un cierto número de buenas prácticas que merecen destacarse, en particular, las actividades llevadas a cabo por las autoridades de salud y seguridad en el trabajo en los establecimientos escolares con el fin de sensibilizar al público desde la más temprana edad respecto de las problemáticas de salud y seguridad en el trabajo o incluso la participación en la campaña europea en materia de salud y seguridad en el trabajo cuyo lema es «Un entorno de trabajo saludable. Bueno para usted. Bueno para los negocios» (Healthy Workplaces – Good for you. Good for business) que hace hincapié en el interés financiero de la empresa como consecuencia de las condiciones de trabajo favorables para los trabajadores. La Comisión también toma nota con interés de las informaciones relativas a las campañas de control destinadas a determinadas ramas de actividad como la hotelería o la recolección de desperdicios.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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