National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Comentario anterior
La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión observó anteriormente que la reclusión o la prisión podían imponerse por infracciones a ciertas disposiciones del Código Penal (artículos 71, 4), 110, 111, 176 y 177) en relación con el ejercicio del derecho de expresión. Las penas de reclusión o prisión aplicables a las infracciones de estas disposiciones, comportan la obligación de trabajar en virtud de los artículos 14 y 28 del Código Penal.
La Comisión tomó nota de que un nuevo Código Penal había sido adoptado. La Comisión espera que el nuevo texto permitirá asegurar la conformidad de la legislación nacional con el Convenio y que el Gobierno comunicará una copia con su próxima memoria. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que comunique la legislación relativa al trabajo penitenciario.
La Comisión espera que el Gobierno realizará los esfuerzos necesarios para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, relativa a los siguientes puntos:
La Comisión observó anteriormente que la reclusión o la prisión podían imponerse por infracciones a ciertas disposiciones del Código Penal (artículos 71, 4), 110, 111, 176 y 177) en relación con el ejercicio del derecho de expresión. Las penas de reclusión o prisión aplicables a las infracciones de estas disposiciones, comportan la obligación de trabajar en virtud de los artículos 14 y 28 del Código Penal. La Comisión tomó nota de que un nuevo código penal había sido adoptado. La Comisión espera que el nuevo texto permitirá asegurar la conformidad de la legislación nacional con el Convenio y que el Gobierno comunicará una copia con su próxima memoria. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que comunique la legislación relativa al trabajo penitenciario.
La Comisión tomó nota de que un nuevo código penal había sido adoptado. La Comisión espera que el nuevo texto permitirá asegurar la conformidad de la legislación nacional con el Convenio y que el Gobierno comunicará una copia con su próxima memoria. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que comunique la legislación relativa al trabajo penitenciario.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, relativa a los siguientes puntos:
La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales un nuevo código penal ha sido adoptado. La Comisión espera que el nuevo texto permitirá asegurar la conformidad de la legislación nacional con el Convenio y que el Gobierno comunicará una copia con su próxima memoria. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que comunique la legislación relativa al trabajo penitenciario.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:
Desde hace muchos años, la Comisión viene señalando a la atención del Gobierno la legislación que plantea dificultades ya que parece implicar el uso de trabajo forzoso u obligatorio en situaciones que entran en los supuestos del artículo 1 del Convenio. En particular, se ha referido a la ley núm. 45/AN/69 de 1969, sobre la divulgación del secreto profesional y la comunicación ilegal de documentos del partido y del Estado (véase el artículo 1, a), relativo a la coerción política o a la expresión de determinadas opiniones); al decreto núm. 416/PRG, de 1964, sobre el servicio obligatorio para superar rápidamente el retraso técnico y económico de la República y a la ordenanza núm. 52, asimismo relativa al servicio militar obligatorio (véase el artículo 1, b), en lo que respecta a la utilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico). En forma más general, la Comisión había solicitado al Gobierno que facilitara ejemplares de los textos legislativos relacionados con el procedimiento penal (ley núm. 64/AN/69) y sobre otras cuestiones relacionadas con el Convenio. La Comisión ha tomado nota de las indicaciones del Gobierno de que la antigua legislación ha caído en desuso durante la Segunda República y debe revisarse. La Comisión agradecería al Gobierno que incluyera en su próxima memoria información completa sobre toda aplicación de la legislación antes mencionada o sobre todo progreso realizado en el procedimiento de revisión (incluida la revisión del Código Penal), junto con las informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio solicitadas en el punto V del formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración.
Desde hace muchos años, la Comisión viene señalando a la atención del Gobierno la legislación que plantea dificultades en que parece implicar el uso de trabajo forzoso u obligatorio en situaciones que entran en los supuestos del artículo 1 del Convenio. En particular, se ha referido a la ley núm. 45/AN/69 de 1969, sobre la divulgación del secreto profesional y la comunicación ilegal de documentos del partido y del Estado (véase el artículo 1, a), relativo a la coerción política o a la expresión de determinadas opiniones); al decreto núm. 416/PRG, de 1964, sobre el servicio obligatorio para superar rápidamente el retraso técnico y económico de la República y a la ordenanza núm. 52, asimismo relativa al servicio militar obligatorio (véase el artículo 1, b), en lo que respecta a la utilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico). En forma más general, la Comisión había solicitado al Gobierno que facilitara ejemplares de los textos legislativos relacionados con el procedimiento penal (ley núm. 64/AN/69) y sobre otras cuestiones relacionadas con el Convenio.
La Comisión ha tomado nota de las indicaciones del Gobierno de que la antigua legislación ha caído en desuso durante la Segunda República y debe revisarse. La Comisión agradecería al Gobierno que incluyera en su próxima memoria información completa sobre toda aplicación de la legislación antes mencionada o sobre todo progreso realizado en el procedimiento de revisión (incluida la revisión del Código Penal), junto con las informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio solicitadas en el punto V del formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración.
1. Desde hace muchos años, la Comisión viene formulando comentarios en relación con cierto número de disposiciones incompatibles con el Convenio. En ocasiones anteriores la Comisión había tomado nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno según las cuales los textos de leyes en cuestión habían caído en desuso y que, por lo tanto, debían ser sometidos a revisión o derogados en el marco del programa de revisión integral y progresiva del conjunto de leyes y reglamentos del país. El Gobierno había señalado que serían objeto de tal procedimiento los siguientes textos:
- decreto núm. 416/PRG, de 22 de octubre de 1964, en virtud del cual todas las personas entre 16 y 25 años de edad están obligadas a servir en la organización de los Centros de Trabajo de la Revolución, cuyo objetivo es superar rápidamente el retraso técnico y económico de la República;
- ley núm. 45/AN/69, de 24 de enero de 1969, sobre la divulgación del secreto profesional y la comunicación ilegal de documentos del Partido y del Estado;
- ley núm. 64/AN/66, de 21 de septiembre de 1966 (Código de Enjuiciamiento Criminal), y
- toda legislación relativa al trabajo penitenciario, al mantenimiento del orden público, la prensa y las publicaciones, las reuniones y asociaciones, los vagabundos y vagos, así como la disciplina de la gente de mar.
2. En ocasiones anteriores, la Comisión se había referido asimismo a la ordenanza núm. 52, de 23 de octubre de 1959, por la que a todos los ciudadanos de sexo masculino se impone un servicio obligatorio, que puede o no ser de índole militar. En sus memorias anteriores, el Gobierno había indicado que no existía el servicio militar obligatorio, pero que todos los ciudadanos, de ambos sexos, efectuaban un año de servicio obligatorio dedicado a tareas militares; el Gobierno había señalado también que dicho servicio, que antes era obligatorio, había pasado a ser facultativo. La Comisión había tomado nota de que en virtud de los artículos 93 y 94 de la nueva ley fundamental, promulgada el 31 de diciembre de 1990 (decreto núm. 250/90), y de la ley núm. 2/91/001, de 1.o de agosto de 1991, el Consejo Transitorio de Recuperación Nacional (CTRN) vota leyes y toma decisiones que tienen fuerza de ley. La Comisión también había tomado nota de las indicaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria de 1992, según las cuales se había emprendido una recopilación de las leyes y los reglamentos usuales. La Comisión había tomado nota de las declaraciones reiteradas del Gobierno, por las que reafirmaba su voluntad política de llevar a cabo la armonización progresiva de todos los textos que no están en conformidad con el Convenio. En su última memoria el Gobierno señala una vez más que ha tomado nota de los comentarios de la Comisión y que todos los textos legislativos y reglamentarios, dictados antes de la adopción de la ley fundamental, serán armonizados no solamente con las disposiciones de esta ley, sino también con las del Convenio, por la nueva Asamblea Nacional instaurada el 5 de octubre de 1995. La Comisión espera que el Gobierno indicará próximamente los progresos realizados para armonizar con el Convenio los textos objeto de comentarios. La Comisión solicita al Gobierno se sirva facilitar informaciones sobre las disposiciones adoptadas a estos efectos y comunicar copia de los textos respectivos.
1. Desde hace numerosos años, la Comisión ha venido formulando comentarios en relación con cierto número de disposiciones jurídicas incompatibles con el Convenio. En ocasiones anteriores, la Comisión había tomado nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno según las cuales los textos de leyes en cuestión habían caído en desuso y que, por lo tanto, debían ser sometidos a revisión o derogados en el marco del programa de revisión integral y progresiva del conjunto de leyes y reglamentos del país. El Gobierno había señalado que serían objeto de tal procedimiento los siguientes textos:
- toda legislación relativa al trabajo penitenciario, el mantenimiento del orden público, la prensa y las publicaciones, las reuniones y asociaciones, los vagabundos y vagos, así como a la disciplina de la gente de mar.
La Comisión había tomado nota de que en virtud de los artículos 93 y 94 de la nueva Ley Fundamental, promulgada el 31 de diciembre de 1990 (decreto núm. 250/90), y de la ley núm. 2/91/001, de 1.o de agosto de 1991, el Consejo Transitorio de Recuperación Nacional (CTRN) vota leyes y toma decisiones que tienen fuerza de ley. La Comisión también había tomado nota de las indicaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria de 1992, según las cuales se había emprendido una recopilación de las leyes y los reglamentos usuales.
La Comisión toma nota de que en su última memoria el Gobierno reafirma su voluntad política de llevar a cabo la armonización progresiva de todos los textos que no están en conformidad con el Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno le comunicará en fecha próxima los progresos logrados con miras a poner los textos que han sido objeto de sus comentarios en armonía con las disposiciones del Convenio, incluidos los artículos 71 (párrafo 4), 110, 111, 176 y 177 del Código Penal.
2. En ocasiones anteriores, la Comisión se ha referido a la ordenanza núm. 52, de 23 de octubre de 1959, por la que a todos los ciudadanos de sexo masculino se impone un servicio obligatorio, que puede o no ser de índole militar.
En sus memorias anteriores, el Gobierno había indicado que no existía el servicio militar obligatorio, pero que todos los estudiantes, de ambos sexos, efectuaban un año de servicio obligatorio dedicado a tareas militares; el Gobierno había señalado también que dicho servicio, que antes era obligatorio, había pasado a ser facultativo.
La Comisión solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien suministrar informaciones sobre las disposiciones que haya adoptado en relación con estas materias, y que le remita copia de los textos pertinentes, en especial de todo aquel que derogue o modifique la ordenanza núm. 52 de 1959.
1. Desde hace varios años la Comisión formula comentarios relativos a un cierto número de disposiciones contrarias al Convenio. En ocasiones anteriores, la Comisión había tomado nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales los textos legales en causa, caídos en desuso, serían revisados o derogados en el marco del programa de revisión integral y progresiva de las leyes y los reglamentos en su conjunto. El Gobierno había señalado que serían objeto de tal procedimiento los textos siguientes:
- decreto núm. 416/PRG, de 22 de octubre de 1964, en virtud del cual todas las personas entre 16 y 25 años de edad están obligadas a servir en la organización de los Centros de Trabajo de la Revolución, cuyo objetivo es eliminar rápidamente el retraso técnico y económico de la República;
- ley núm. 64/AN/66, de 21 de septiembre de 1966, Código de Procedimiento Penal;
- toda legislación relativa al trabajo penitenciario, mantenimiento del orden público, prensa y publicaciones, reuniones y asociaciones, vagancia y vagos, así como la disciplina de la gente de mar.
La Comisión toma nota de que en virtud de los artículos 93 y 94 de la nueva ley fundamental, promulgada el 31 de diciembre de 1990 (decreto núm. 250/90) y de la ley núm. 2/91/001, de 1.o de agosto de 1991, el Consejo Transitorio de Recuperación Nacional (CTRN) vota leyes y toma decisiones que tienen fuerza de ley. La Comisión también toma nota de las indicaciones del Gobierno en su memoria, según las cuales se ha dado comienzo a una recopilación de las leyes y los reglamentos usuales.
La Comisión espera que el Gobierno comunicará en fecha próxima los progresos realizados para que los textos objeto de sus comentarios se conformen a las disposiciones del Convenio, comprendidos los artículos 71 (párrafo 4), 110, 111, 176 y 177 del Código Penal.
2. En sus comentarios anteriores, la Comisión también se había referido a la ordenanza núm. 52, de 23 de octubre de 1959, que impone un servicio obligatorio, que puede ser o no militar, a todos los ciudadanos de sexo masculino.
En sus memorias anteriores, el Gobierno indicó que no existía el servicio militar obligatorio pero que todos los estudiantes, de ambos sexos, efectuaban un año de servicio obligatorio consagrado a tareas militares; el Gobierno también había indicado que el servicio que era obligatorio se había transformado en facultativo.
La Comisión vuelve a solicitar al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las disposiciones adoptadas a tales efectos, así como copia de los textos pertinentes, en especial de todo aquel que derogue o modifique la ordenanza núm. 52 de 1959.
1. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de la declaración del Gobierno según la cual ciertos textos de leyes, que habían sido objeto de comentarios desde hacía varios años, habían caído en desuso como consecuencia del cambio de régimen político ocurrido en Guinea y que su derogación o revisión se realizaría en el marco del programa de revisión integral y progresiva del conjunto de leyes y reglamentos, de conformidad con las disposiciones de la ordenanza núm. 009/PRG/84, de 18 de abril de 1984, en tanto que medida tendiente a asegurar la paz y la disciplina interiores. El Gobierno había señalado que serían objeto de tal procedimiento los siguientes textos:
- ley núm. 45/AN/1969, de 24 de enero de 1969, sobre la divulgación del secreto profesional y la comunicación ilegal de documentos del Partido y del Estado;
- ley núm. 64/AN/66, de 21 de septiembre de 1966, sobre el Código de Enjuiciamiento Criminal;
- toda la legislación relativa al trabajo penitenciario, el mantenimiento del orden público, la prensa y las publicaciones, las reuniones y asociaciones, la vagancia y los vagos, así como la disciplina de la gente de mar.
Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene informaciones en la materia, la Comisión confía nuevamente en que el Gobierno podrá comunicar en breve los progresos realizados para ajustar al Convenio los textos objeto de sus comentarios, comprendidos los artículos 71, párrafo 4, 110, 111, 176 y 177 del Código Penal.
2. En sus comentarios anteriores la Comisión también se había referido a la ordenanza núm. 52, de 23 de octubre de 1959, que impone un servicio obligatorio, que puede ser o no militar, a todos los ciudadanos del sexo masculino. También la Comisión había tomado nota de la declaración del Gobierno, según la cual no existe servicio militar obligatorio para todos los ciudadanos de sexo masculino sino una práctica seguida en el Ministerio de Educación Nacional con la finalidad de que todos los estudiantes, de ambos sexos, egresados de universidades nacionales o extranjeras, cumplan un servicio militar obligatorio de un año de duración consagrado únicamente a tareas militares y no a fines económicos. La Comisión también había tomado nota de que se preveía revisar la ordenanza núm. 52, de 23 de octubre de 1959.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria, según las cuales el servicio militar instaurado en las universidades se ha transformado en facultativo. La Comisión solicita al Gobierno comunique informaciones sobre las disposiciones adoptadas a tales efectos y se sirva adjuntar copia de los textos pertinentes, en especial de cualquiera que derogue o modifique la ordenanza núm. 52, de 1959.