National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental recordó que las dificultades sobre el Convenio tenían como origen los dolorosos acontecimientos que tuvieron lugar en 1989 entre Mauritania y Senegal. Aseguró que la normalización de las relaciones bilaterales había permitido, para la satisfacción de ambas partes, que los trabajadores se reintegren a sus puestos de trabajo y que circulen libremente. Como Mauritania era un Estado de Derecho, toda persona que se creía lesionada disponía de la posibilidad de presentar recursos. La Constitución, la ley sobre la función pública y el Código del Trabajo prohibían toda discriminación en la contratación y en el empleo. En la función pública, la contratación por concurso garantizaba la igualdad de oportunidades de todos los mauritanios, sin distinción social, étnica o racial. En el sector privado, la prioridad de inscripción en las listas del servicio del empleo era el único criterio válido. La política social del Gobierno tenía como finalidad la de favorecer a las personas más desprotegidas.
Los miembros trabajadores recordaron que el caso se había originado en una reclamación de la Confederación Nacional de Trabajadores de Senegal que había dado lugar a la adopción por el Consejo de Administración de un informe que recomendaba que se tomen medidas precisas, en particular sobre la determinación de la nacionalidad de las personas desplazadas y la reparación de los perjuicios causados. El Consejo de Administración había solicitado para el 15 de octubre de 1991 una memoria detallada sobre el seguimiento dado a sus recomendaciones. Sin embargo, las declaraciones del representante gubernamental no permitían establecer las medidas adoptadas para dar efecto a dichas recomendaciones. Convenía insistir para que el Gobierno actúe rápido en el sentido indicado y que informe a la Oficina sobre las medidas adoptadas en la práctica.
Los miembros empleadores se asociaron a los miembros trabajadores para solicitarle al Gobierno que exponga las medidas concretas adoptadas como consecuencia de las recomendaciones del Consejo de Administración. No era suficiente declarar que los acontecimientos que originaron el problema pertenecían al pasado. Era necesario adoptar medidas específicas, sobre las cuales el Gobierno debía presentar a la brevedad una memoria detallada para que la Comisión de Expertos esté en condiciones de examinar nuevamente la situación.
El representante gubernamental declaró haber tomado debida nota de las diferentes observaciones y recomendaciones. En respuesta a una pregunta del miembro trabajador de Grecia, indicó que las negociaciones entre Mauritania y Senegal seguían su curso.
La Comisión lamentó que el Gobierno no haya suministrado informaciones sobre las medidas tomadas para implementar las recomendaciones del Comité del Consejo de Administración de la OIT, establecido para examinar la reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT sobre, en particular, la situación del empleo de los nacionales de Mauritania desplazados de su territorio en 1989 durante el conflicto con Senegal. Por consiguiente, la Comisión instó al Gobierno a realizar todo lo posible para otorgar las reparaciones apropiadas a los nacionales de Mauritania que sufrieron un perjuicio en su empleo. La Comisión esperó que el Gobierno envíe una memoria detallada a fin de que la Comisión de Expertos, y la Comisión, puedan constatar en un futuro próximo progresos decisivos en la solución de este problema.
Comentario anterior
La Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM) en una comunicación que se recibió el 29 de agosto de 2013. La CLTM afirma que la discriminación basada en la raza, el color y el origen es una práctica habitual en el país. Asimismo, señala que los antiguos esclavos, que constituyen el 50 por ciento de la población, son excluidos, marginados y privados de empleos decentes, y que también se les impide acceder a la función pública y a las altas funciones políticas, administrativas y militares. La CLTM también afirma que los antiguos esclavos no tienen acceso a los servicios básicos (escuelas, servicios de salud, agua, etc.) y están excluidos de las actividades económicas que generan ingresos. Rechaza los alegatos del Gobierno, a los que se refiere la Comisión en su observación, según los cuales, en el marco del Programa de Erradicación de las Secuelas de la Esclavitud (PESE), los antiguos esclavos se habrían beneficiado de oportunidades de empleo y de la creación de comercios. Según la CLTM todos los beneficiarios del PESE pertenecen a la comunidad árabe. La CLTM también indica que el país no dispone de ninguna estrategia de lucha contra la esclavitud y señala que la Agencia nacional de lucha contra la esclavitud, inserción y lucha contra la pobreza, creada a principios de 2013, no tiene programa, ni dispone de medios ni de estrategia. Por último, la organización afirma que algunos directivos y funcionarios mauritanos negros no consiguen recuperar sus derechos tras haber sido expulsados de sus trabajos en 1989 y 1990 debido a la discriminación racial. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones que la CLTM y la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM) realizaron en el contexto del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios respecto a esas observaciones. Artículo 1 del Convenio. Discriminación basada en motivos de raza, color, ascendencia nacional u origen social. En relación con las prácticas discriminatorias de las que son víctimas los esclavos, los antiguos esclavos o los descendientes de esclavos, tal como fuera planteado por la CLTM, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre la aplicación del Programa de Erradicación de las Secuelas de la Esclavitud (PESE). La Comisión toma nota en particular de que en el marco del PESE se han realizado más de 1 000 actividades, tales como la creación de comercios que beneficiaron a 93 000 personas en determinados pueblos y que se crearon 45 000 oportunidades de empleos ocasionales. La Comisión también toma nota de que, en su Informe publicado en 2010, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, hace referencia a un programa iniciado en 2008 por el Ministerio de Empleo y Formación Profesional con el fin de proporcionar microcréditos a los antiguos esclavos destinados a la creación de pequeñas empresas (documento A/HRC/15/20/Add.2, 24 de agosto de 2010, párrafo 77). Ese informe indica, no obstante, que antiguos esclavos recaen en la esclavitud por motivos de discriminación, carencia de educación o de formación profesional y de la falta de recursos para encontrar otro medio de subsistencia, o incluso se ven obligados a realizar trabajos manuales o de servicio en las zonas urbanas (documento A/HRC/15/20/Add.2, párrafos 36 y 51). En cuanto a la cuestión relativa a la existencia de esclavitud y de prácticas análogas a la esclavitud, la Comisión señala a la atención del Gobierno su observación de 2010 relativa al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en la que subrayó la importancia de una estrategia global para combatir la esclavitud y sus vestigios. La Comisión considera que en el contexto de la estrategia global, es importante que se adopten medidas para tratar las prácticas discriminatorias, en particular, las que tienen como resultado que aquellos que alguna vez fueron esclavos vuelvan a serlo. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas, incluso en el contexto de la estrategia global, para combatir la esclavitud así como la discriminación, especialmente sobre la base del origen social y la estigmatización a la cual están expuestos ciertos sectores de la sociedad, en particular, los que alguna vez fueron esclavos, y los descendientes de esclavos. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el impacto de tales medidas así como respecto de las medidas adoptadas para mejorar el acceso a la educación, la formación vocacional, el empleo y diversas ocupaciones. La Comisión también pide al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre todas las medidas adoptadas en materia de educación y sensibilización respecto a la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación con objeto de luchar contra los prejuicios fundados en motivos de raza, color, ascendencia nacional u origen social y promover la tolerancia entre los trabajadores, los empleadores, sus organizaciones respectivas y el público en general.Seguimiento de las recomendaciones del Comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)En relación con la situación de los trabajadores mauritanos negros de origen senegalés que habían sufrido, en el empleo, las consecuencias del conflicto con el Senegal en 1989, la Comisión sigue examinando el curso dado a las recomendaciones adoptadas en 1991 por el Consejo de Administración en torno a una reclamación presentada por la Confederación Nacional de Trabajadores del Senegal, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. Al respecto, la Comisión tomó nota en su comentario anterior, de que, el 12 de noviembre de 2007, el Gobierno mauritano, el Gobierno senegalés y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), habían firmado un acuerdo por el que se establecía el marco jurídico para organizar el regreso voluntario de los refugiados mauritanos al Senegal. El Gobierno indica en su memoria que se han puesto en marcha programas de actividades generadoras de ingresos, en particular la cría de ganado, la creación de comercios y el desarrollo de cooperativas, en beneficio de las familias repatriadas. El Gobierno señala también que el censo de funcionarios y agentes del Estado víctimas de los acontecimientos de 1989, iniciado en 2010, permitirá que estas personas recuperen sus derechos y que tomen parte sin exclusiones en el proceso de desarrollo del país. Al tiempo que toma nota de esas indicaciones, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el número de víctimas de los acontecimientos de 1989 identificadas en el marco del censo que se realiza actualmente y sobre el curso dado a este procedimiento, y en particular acerca de las medidas adoptadas para:i) reintegrar a las personas afectadas en el empleo público o indemnizarlas, o indemnizar a sus derechohabientes;ii) mejorar sus oportunidades de formación y empleo en el sector privado, yiii) aplicar el acuerdo de 2007, en particular por intermedio de la Agencia Nacional de Integración de los Refugiados, en materia de Empleo y Profesión. La Comisión también pide al Gobierno que comunique informaciones sobre toda medida adoptada para prevenir la discriminación en su contra en el empleo y la ocupación, especialmente durante la contratación.
Artículo 1 del Convenio. Discriminación basada en motivos de raza, color, ascendencia nacional u origen social. La Comisión recuerda los alegatos de la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), que pone el acento en las prácticas discriminatorias en la contratación y en la profesión, y en la clasificación de los empleos de los que son víctimas con regularidad algunos mauritanos, sobre todo los esclavos, los antiguos esclavos o los descendientes de esclavos. Tras estos alegatos, la Comisión había solicitado al Gobierno que tuviera a bien indicar las medidas concretas adoptadas para promover el acceso a la formación, al empleo y a la profesión, en condiciones de igualdad, de los grupos sociales y étnicos desfavorecidos, cualquiera fuese su raza, color u origen social. La Comisión había expresado asimismo la esperanza de recibir datos estadísticos sobre la situación de esos trabajadores en el mercado laboral, con el fin de poder evaluar el impacto y el progreso de la política nacional de no discriminación.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual los servicios de la administración del trabajo no llevan estadísticas basadas en la etnia o en la raza de cómo las políticas nacionales abarcan a todos los ciudadanos, sin distinción de raza, origen social, religión o sexo. Por otra parte, la Comisión nota que, en la memoria del Gobierno, se presta una atención especial a los segmentos más desfavorecidos de la sociedad, con miras a garantizar su inserción en el mercado laboral. En particular, la Comisión toma nota de que se habían adoptado medidas para promover el acceso a la formación, al empleo y a la profesión, especialmente medidas dirigidas a favorecer la alfabetización, la formación profesional y el aprendizaje continuo. La Comisión toma nota igualmente de que, según el informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 2007‑2008, el acceso desigual a la educación y al empleo, entre otras cosas, profundiza cada vez más las disparidades entre los ciudadanos. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones precisas sobre:
i) los grupos sociales y étnicos desfavorecidos a los que el Gobierno acuerda una atención especial;
ii) las medidas consiguientemente adoptadas para eliminar toda práctica discriminatoria en su contra y favorecer su acceso a la formación, al empleo y a la profesión sin distinción de raza, color, ascendencia nacional u origen social, y
iii) el número de personas que pertenecen a esos grupos que hubiesen podido beneficiarse en la práctica de esas iniciativas.
Al recordar la importancia de compilar datos estadísticos para evaluar el impacto y los progresos de la política gubernamental de no discriminación, así como para determinar la necesidad de adoptar medidas especiales a favor de ciertos grupos desfavorecidos, la Comisión solicita al Gobierno a que realice las gestiones necesarias para estar en condiciones de comunicar, en su próxima memoria, tales informaciones.
En cuanto a la situación específica de la esclavitud y de las prácticas esclavistas que aún persisten, la Comisión toma nota de la adopción, el 9 de agosto de 2007, de la Ley relativa a la Incriminación y a la Represión de las Prácticas Esclavistas. La Comisión también toma nota del establecimiento de un comité interministerial encargado de la elaboración de una estrategia nacional de lucha contra las secuelas de la esclavitud, instituido por el decreto núm. 115.2006, de 12 de octubre de 2006. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los progresos alcanzados en la adopción de la estrategia nacional y sobre las medidas tomadas o previstas en el marco de esta estrategia a fin de mejorar las oportunidades de formación y empleo de los antiguos esclavos y de los descendientes de esclavos y a fin de reducir las prácticas discriminatorios en contra de ellos en el empleo y la ocupación. La Comisión solicita asimismo informaciones sobre toda decisión judicial relativa a la aplicación de la ley que incrimina las prácticas esclavistas. Sírvase asimismo transmitir informaciones sobre los trámites legales y los remedios puestos a disposición de los hombres y de las mujeres más desfavorecidos de todo grupo étnico, incluyendo los antiguos esclavos y sus descendientes, que se consideren víctimas de discriminación. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para que la inspección del trabajo impida, de manera eficaz e imparcial, esas prácticas discriminatorias.
En relación con la situación de los trabajadores mauritanos negros de origen senegalés que habían sufrido, en el empleo, las consecuencias del conflicto con Senegal en 1989, la Comisión sigue examinando el curso dado a las recomendaciones adoptadas en 1991 por el Consejo de Administración en torno a una reclamación presentada por la Confederación Nacional de Trabajadores de Senegal, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. Al respecto, la Comisión señala, en el informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 2007-2008, que el 12 de noviembre de 2007, el Gobierno mauritano, el Gobierno senegalés y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (HCR), habían firmado un acuerdo por el que se establecía el marco jurídico para organizar el regreso de los refugiados mauritanos. La Comisión toma nota asimismo de que habían tenido lugar discusiones públicas sobre las medidas de inserción-reinserción de esos refugiados y sobre la creación de mecanismos adecuados al respecto. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre todo progreso realizado en la implementación de esas iniciativas y que comunique, en particular, informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas o previstas para reintegrar en el empleo público a los trabajadores mauritanos negros de origen senegalés, y para indemnizarlos o indemnizar a sus derechohabientes por las consecuencias sufridas tras los acontecimientos de 1989, incluidas las informaciones relativas al número de personas que se hubiesen beneficiado de esas medidas.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
1. Artículo 1 del Convenio. Discriminación basada en la raza, el color, la ascendencia nacional y el origen social. La Comisión recuerda las alegaciones realizadas por la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM) respecto a que ciertos mauritanos, en particular esclavos, antiguos esclavos y descendientes de esclavos, no reciben ningún salario o están mal pagados, y que no tienen igualdad de oportunidades en el empleo debido a las prácticas discriminatorias en la contratación, ocupación y clasificación. Asimismo, la CLTM alega que el sistema permite que los establecimientos públicos y privados violen las leyes diariamente e impunemente y que discriminen en la contratación en base al origen social y la afiliación política. El Gobierno responde que las acusaciones de la CLTM son inverosímiles y que todos los mauritanos disfrutan de los mismos derechos, incluidas las comunidades negras, respecto al acceso al empleo. Tomando nota de que el Gobierno no proporciona una evaluación de la situación de las minorías étnicas en el mercado de trabajo, la Comisión le pide de nuevo información sobre las medidas activas adoptadas para promover la igualdad de acceso a la formación, el empleo y la ocupación de los grupos sociales y étnicos desfavorecidos, sin que se tengan en cuenta su raza, color u origen social. Recordando de nuevo la importancia de compilar datos estadísticos a fin de evaluar el impacto y progreso de la política de no discriminación del Gobierno y determinar la necesidad de adoptar medidas especiales con respecto a ciertos grupos desfavorecidos, la Comisión confía en que el Gobierno podrá proporcionar dicha información en su próxima memoria.
2. La Comisión recuerda la declaración del Gobierno de que no existen grupos étnicos desfavorecidos en Mauritania debido a que en el pasado la estratificación social y la esclavitud existían en cada uno de los cuatro principales grupos étnicos (Moors, Pulaar, Soninké y Wolof). Recordando que el artículo 395, 2) del Código del Trabajo de 2004 prohíbe la discriminación basada en el origen social y que los empleadores están obligados en virtud del artículo 104 a respetar el principio de no discriminación en la contratación, la Comisión recuerda al Gobierno que los prejuicios y preferencias basados en el origen social pueden persistir todavía, aunque las rígidas estratificaciones de la sociedad hayan desaparecido, y que los antiguos esclavos y sus descendientes pueden continuar siendo discriminados en el empleo y la ocupación debido a su origen social, tal como alega la CLTM. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que ha demostrado buena fe a este respecto aceptando en 2004 la misión de contactos directos sobre el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), así como las investigaciones de 2006. La Comisión reconoce la cooperación del Gobierno y recuerda a este respecto su adopción del Marco estratégico de lucha contra la pobreza a fin de reducir las desigualdades y responder a las necesidades básicas de los más necesitados. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas o previstas en virtud de este Marco a fin de mejorar los niveles de formación y empleo así como la movilidad social de los hombres y mujeres más desfavorecidos de todos los grupos sociales, en particular, los antiguos esclavos y sus descendientes, y para reducir las prácticas discriminatorias contra ellos en lo que respecta al empleo y la ocupación, y especialmente la contratación. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar un control efectivo e imparcial por parte de la inspección del trabajo de las prácticas discriminatorias y garantizar el derecho de los trabajadores a contar con recursos eficaces cuando consideren que son discriminados. A este respecto, remite a los comentarios realizados en virtud del Convenio núm. 29 sobre el fortalecimiento de la inspección del trabajo.
3. La Comisión continúa su seguimiento de las recomendaciones realizadas en 1991 por un comité establecido por el Consejo de Administración para examinar una reclamación realizada por la Confederación de Trabajadores del Senegal (CNTS), en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, alegando el incumplimiento del Convenio, en particular respecto a los trabajadores mauritanos negros de origen senegalés cuyos empleos se vieron afectados por el conflicto con Senegal de 1989. En este contexto, la Comisión está evaluando si se han implementado las medidas necesarias para compensar el daño realizado a los nacionales de Mauritania que sufrieron discriminación, reintegrándolos en sus empleos y restableciendo sus derechos relacionados. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que estos individuos nunca han tomado medidas judiciales o administrativas ya que sus problemas se han resuelto, tal como se indicó en anteriores memorias en virtud del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95). Refiriéndose a su observación más reciente en virtud del Convenio núm. 95, la Comisión recuerda que, a pesar de las tranquilizadoras palabras a este respecto, el Gobierno todavía no puede proporcionar el más mínimo elemento concreto o información documentada que corrobore sus declaraciones. Por consiguiente, la Comisión se ve de nuevo obligada a pedir al Gobierno que no escatime esfuerzos para proporcionar detalles específicos sobre las medias tomadas y el número de trabajadores afectados que han obtenido empleos del Gobierno o a los que se ha proporcionado compensación, y los que han recibido pensiones de jubilación después de los acontecimientos de 1989.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2004. Asimismo, toma nota de los comentarios sometidos por la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM) recibidos en febrero de 2003 y enviados al Gobierno en marzo de 2003, que están relacionados en parte con las cuestiones cubiertas por el Convenio núm. 111, en particular las prácticas discriminatorias en la contratación, la ocupación y la clasificación y el trato desigual recibido por ciertos grupos de mauritanos. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) también sometió comentarios, el 9 de septiembre de 2002, sobre la participación de las mujeres, en los diversos sectores económicos y en la educación que se tratan en una solicitud directa. La Comisión se refiere asimismo a su observación en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), después de la misión de contactos directos sobre el Convenio, realizada en mayo de 2004.
Artículo 1 del Convenio. Discriminación basada en la raza, el color, la ascendencia nacional y el origen social. 1. La Comisión toma nota de las alegaciones de la CLTM respecto a que el Estado ha establecido un sistema político y legal arbitrario según el cual ciertos mauritanos, en especial esclavos, antiguos esclavos y descendientes de esclavos están excluidos de la vida activa y se ven privados de ciertos derechos económicos y sociales. La CLTM declara que no se les paga o reciben salarios más bajos de lo normal, y que no tienen igualdad de oportunidades en el empleo debido a las prácticas discriminatorias en la contratación, la ocupación y la clasificación. Asimismo, la CLTM alega que la inspección del trabajo está impidiendo que los trabajadores denuncien las prácticas discriminatorias y que entablen procedimientos jurídicos contra sus empleadores. Se cree que el sistema permite a los establecimientos públicos y privados violar las leyes de forma habitual sin ser procesados y discriminar en la contratación en base al origen social y a la afiliación política. La Comisión toma nota de que estas alegaciones están muy relacionadas con la preocupación expresada en su anterior observación sobre el trato dado a los antiguos esclavos y sus descendientes y la presunta exclusión y discriminación contra algunos grupos de la población, incluidas las comunidades negras, respecto al acceso al empleo. En este contexto, la Comisión había pedido información, incluidas estadísticas, sobre las medidas tomadas por el Gobierno para promover la igualdad de acceso de los grupos sociales y étnicos desfavorecidos a la formación profesional, el empleo y la ocupación sin tener en cuenta su raza, color u origen social.
2. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno responde a algunas de las cuestiones planteadas por la CIOSL y la CLTM. Toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que, en Mauritania, no existen grupos étnicos desfavorecidos porque, en el pasado, existía la misma estratificación social (nobles, profesionales o castas, tributarios y esclavos) entre todos los cuatro principales grupos étnicos que componen la sociedad mauritana (Moors, Pulaar, Soninké y Wolof), y que la esclavitud existía en todos estos grupos. El Gobierno añade que está realizando esfuerzos para mejorar las condiciones de todos los que viven en la pobreza, entre los que se incluyen otros además de los antiguos esclavos. La Comisión también toma nota de la adopción del Código del Trabajo de 2004, cuyo artículo 395, 2), contiene el principio de no discriminación en base a la raza, la procedencia nacional, el color, el sexo, la opinión política, la religión y el origen social, y cuyo artículo 104 que establece que el empleador debe respetar el principio de no discriminación en la contratación. La Comisión recuerda que en virtud del Convenio núm. 111, el «origen social» es un motivo prohibido de discriminación y se refiere a las situaciones en las que la pertenencia a una clase, categoría socio-ocupacional o casta determina el futuro ocupacional de una persona. Señala que los prejuicios y las preferencias basadas en el origen social pueden existir todavía aunque haya desaparecido la rígida estratificación de la sociedad, y que los antiguos esclavos y sus descendientes pueden continuar teniendo que hacer frente a la discriminación en el empleo y la ocupación debido a su origen social - tal como dice que ocurre la CLTM. Tomando nota de que el Marco estratégico para la lucha contra la pobreza pretende reducir las desigualdades y responder a las necesidades básicas de los más desfavorecidos, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas o previstas en virtud de este marco para mejorar el nivel de formación y empleo así como la movilidad social de los hombres y mujeres más desfavorecidos de todos los grupos étnicos, y en especial los antiguos esclavos y sus descendientes, y reducir las prácticas discriminatorias contra ellos en lo que respecta al empleo y la ocupación, y especialmente la contratación. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas para asegurar una supervisión efectiva e imparcial por parte de la inspección del trabajo de las prácticas discriminatorias y para garantizar el derecho de los trabajadores de entablar procedimientos jurídicos cuando consideren que son discriminados. A este respecto, se refiere a los comentarios realizados en virtud del Convenio núm. 29 sobre el fortalecimiento de la inspección del trabajo.
3. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que no puede proporcionar estadísticas sobre el impacto de las medidas que tienen como objetivo a las capas más desfavorecidas de la sociedad ya que éstas conciernen a todos los ciudadanos sin que se tenga en cuenta su origen étnico. La Comisión recuerda que a fin de evaluar el impacto de cualquier política nacional gubernamental contra la discriminación y determinar la necesidad de tomar medidas especiales para promover la igualdad, se necesitan algunas indicaciones, que pueden ser las tendencias generales en el empleo y la formación, sobre la situación en el mercado de trabajo de todos los grupos de la sociedad. La Comisión insta al Gobierno a que proporcione esta información en su próxima memoria, dentro de lo que sea posible; y que indique si se necesita asistencia para establecer un sistema estadístico adecuado.
4. Discriminación en base a la procedencia nacional. La Comisión continúa su seguimiento de las recomendaciones formuladas en 1991 por el comité establecido por el Consejo de Administración encargado de examinar la reclamación presentada por la Confederación Nacional de Trabajadores de Senegal (CNTS), en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, en la que se alega el incumplimiento del Convenio, en particular con respecto a los trabajadores negros de Mauritania de origen senegalés, que se vieron perjudicados en su empleo a causa del conflicto con Senegal en 1989. En este contexto, la Comisión vela por que sean tomadas las medidas apropiadas para reparar los perjuicios sufridos por los nacionales de Mauritania que habían sido objeto de discriminación, mediante la reintegración de estas personas en su empleo, así como también la recuperación de sus derechos correspondientes. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que se han tomado las medidas apropiadas para reinsertar a estos trabajadores en la vida profesional y ofrecer pensiones de jubilación a los que tengan derecho a ellas. La Comisión se ve obligada a instar nuevamente al Gobierno a que proporcione información específica sobre el tipo de medidas tomadas y el número de trabajadores afectados que han sido efectivamente reinsertados en empleos gubernamentales o alternativamente que han recibido compensaciones y quienes se jubilaron después de los acontecimientos de 1989, y sobre todos los recursos administrativos y jurídicos presentados por los que consideran haber sido perjudicados en estas áreas.
1. La Comisión continúa su seguimiento de las recomendaciones formuladas en 1991 por el Comité encargado de examinar la reclamación presentada por la Confederación Nacional de Trabajadores de Senegal (CNTS), en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, en la que se alega el incumplimiento del Convenio, en particular con respecto a los trabajadores negros de Mauritania de origen senegalés, que se vieron perjudicados en su empleo - a causa del conflicto con Senegal en 1989. En este contexto, la Comisión vela por que sean tomadas las medidas apropiadas para reparar los perjuicios sufridos por los nacionales de Mauritania que habían sido objeto de discriminación, mediante la reintegración de estas personas en su empleo, así como también la recuperación de sus derechos correspondientes. La Comisión recuerda que el Gobierno indicó previamente que cualquier trabajador que pueda justificar cualquier derecho en relación con su anterior empleador tiene que poder disfrutar de estos derechos sin obstáculos y que los medios administrativos y jurídicos de reparación son disponibles para todas las personas que consideren que habían sufrido un perjuicio en este campo. Asimismo, recuerda que en sus anteriores comentarios, la Comisión pudo tomar nota de que algunos trabajadores afectados han recuperado sus derechos respecto a las pensiones de jubilación. La Comisión pide información que incluya estadísticas sobre el número de trabajadores que han reanudado su trabajo, sobre los atrasos de salarios y sobre los recursos. La Comisión lamenta tener que tomar nota de que la última memoria del Gobierno no contiene ninguna información nueva sobre este tema, por lo tanto, la Comisión se ve obligada, una vez más, a reiterar su solicitud al Gobierno para que comunique información sobre el número de trabajadores afectados que se han reincorporado al trabajo gubernamental después de 1989 y sobre los recursos administrativos o judiciales antepuestos por trabajadores que estiman ser perjudicados en estos hábitos. Espera que el Gobierno tome las medidas necesarias en un futuro próximo. Respecto al tema de pagos de salarios atrasados a los trabajadores afectados, se hace referencia a los comentarios de la Comisión en virtud del Convenio núm. 95.
2. La Comisión reitera su preocupación por la situación de los antiguos esclavos y sus descendientes y que anteriormente pudo tomar nota de que el Gobierno había tomado algunas medidas políticas y sociales específicas para promover el acceso en las mismas condiciones al empleo y a la formación de los grupos étnicos desfavorecidos, en particular los grupos que sufrieran la esclavitud antes de que ésta fuese abolida. También recuerda su solicitud al Gobierno para que proporcionase información estadística y de otros tipos sobre la participación de los grupos étnicos y sociales desfavorecidos en la formación y el empleo. La Comisión toma nota de que una vez más el Gobierno declara que no tiene a su disposición información estadística sobre las diferentes categorías de funcionarios públicos, ya que todos los mauritanos disfrutan de igualdad de oportunidades ante la ley en que se tenga en cuenta su raza, origen, sexo o religión, el Gobierno tampoco puede proporcionar ninguna información sobre las medidas específicas que se han tomado sobre las repercusiones de dichas medidas para mejorar los niveles de formación y de empleo de estos grupos étnicos. La Comisión toma nota de las observaciones finales del Comité para la eliminación de la discriminación racial, de 20 de agosto de 1999 (CERD/C/304/Add.82) sobre la presunta exclusión y discriminación de algunos grupos de la población, incluyendo las comunidades negras, respecto al acceso al empleo. Señala la importancia de que el Gobierno recoja y analice datos estadísticos e información para poder ver cuáles son las tendencias y evaluar el impacto de su política nacional de no discriminación. La Comisión solicita al Gobierno que le proporcione información sobre las medidas tomadas o previstas para promover la igualdad de acceso de los grupos sociales y étnicos desfavorecidos, incluyendo los antiguos esclavos y sus descendientes, a la formación, al empleo y la ocupación, sin tener en cuenta su raza, color, u origen social, así como información estadística y de otros tipos que pueda permitir a la Comisión hacer un seguimiento de la situación a este respecto.
La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que es idéntica a la memoria precedente para el período hasta el 1.o de septiembre de 1997. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión recuerda que tiene a su cargo el seguimiento de las recomendaciones formuladas en 1991 por el comité encargado de examinar la reclamación presentada por la Confederación Nacional de Trabajadores de Senegal (CNTS), en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, en la que alega el incumplimiento del Convenio, en particular con respecto a los trabajadores negros de Mauritania de origen senegalés, que se vieron perjudicados en su empleo - a causa del conflicto con Senegal en 1989. Por consiguiente, la Comisión vela por que sean tomadas las medidas apropiadas para reparar los perjuicios sufridos por los nacionales de Mauritania que han sido objeto de discriminación, mediante la reintegración de estas personas en su empleo, así como también la recuperación de sus derechos correspondientes. Además, la Comisión se mantiene informada de los progresos realizados en lo relativo a la aplicación de las decisiones adoptadas en 1993 por la comisión mixta mauritano-senegalesa en materia de pensiones de jubilación y de atrasos de salarios. La Comisión observa con interés que muchos de los trabajadores víctimas de los acontecimientos de 1989 han recuperado sus derechos en materia de pensión de jubilación. Dado que el Gobierno no ha respondido a los demás puntos que la Comisión plantea en su observación anterior, ésta solicita nuevamente al Gobierno que se sirva comunicar: a) datos estadísticos sobre el número de trabajadores, en particular funcionarios y agentes estatales, que han reanudado su trabajo en el marco del programa gubernamental de reinserción profesional de los trabajadores víctimas de los acontecimientos de 1989; b) informaciones sobre todo pago de atrasos de salarios realizado en beneficio de estos trabajadores, y c) informaciones sobre los recursos administrativos o judiciales eventualmente antepuestos por trabajadores que estiman ser perjudicados en esos ámbitos y, de ser así, copia de las decisiones tomadas.
1. La Comisión recuerda que tiene a su cargo el seguimiento de las recomendaciones formuladas en 1991 por el comité encargado de examinar la reclamación presentada por la Confederación Nacional de Trabajadores de Senegal (CNTS), en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, en la que alega el incumplimiento del Convenio, en particular con respecto a los trabajadores negros de Mauritania de origen senegalés, que se vieron perjudicados en su empleo -- a causa del conflicto con Senegal en 1989. Por consiguiente, la Comisión vela por que sean tomadas las medidas apropiadas para reparar los perjuicios sufridos por los nacionales de Mauritania que han sido objeto de discriminación, mediante la reintegración de estas personas en su empleo, así como también la recuperación de sus derechos correspondientes. Además, la Comisión se mantiene informada de los progresos realizados en lo relativo a la aplicación de las decisiones adoptadas en 1993 por la comisión mixta mauritano-senegalesa en materia de pensiones de jubilación y de atrasos de salarios. La Comisión observa con interés que muchos de los trabajadores víctimas de los acontecimientos de 1989 han recuperado sus derechos en materia de pensión de jubilación. Dado que el Gobierno no ha respondido a los demás puntos que la Comisión plantea en su observación anterior, ésta solicita nuevamente al Gobierno que se sirva comunicar: a) datos estadísticos sobre el número de trabajadores, en particular funcionarios y agentes estatales, que han reanudado su trabajo en el marco del programa gubernamental de reinserción profesional de los trabajadores víctimas de los acontecimientos de 1989; b) informaciones sobre todo pago de atrasos de salarios realizado en beneficio de estos trabajadores; y c) informaciones sobre los recursos administrativos o judiciales eventualmente antepuestos por trabajadores que estiman ser perjudicados en esos ámbitos y, de ser así, copia de las decisiones tomadas.
2. La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.
1. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con el curso dado a las recomendaciones del Comité encargado de examinar, en 1991, la reclamación en la que se alega el incumplimiento del Convenio, en particular, en lo relativo a las medidas adoptadas en la práctica para otorgar una indemnización adecuada a los trabajadores negros de Mauritania de origen senegalés, que se vieron perjudicados en su empleo como consecuencia de su traslado forzoso, en 1989, durante el conflicto con Senegal.
2. La Comisión toma nota de la indicación según la cual, tras la normalización de las relaciones entre Mauritania y Senegal, decenas de miles de nacionales de Mauritania reanudaron su trabajo, sin que se atentara contra su seguridad y la de sus bienes. Tal y como lo hiciera en su observación anterior, la Comisión solicita al Gobierno que suministre informaciones detalladas, incluidas las estadísticas, sobre el número de trabajadores, especialmente de funcionarios y de agentes del Estado, que reanudaron su trabajo en el marco del programa gubernamental de reinserción profesional de los trabajadores víctimas de los acontecimientos de 1989, tema abordado en las memorias anteriores.
3. La Comisión toma nota asimismo de que, según la memoria, todo trabajador que justifique cualquier derecho ante su empleador, puede recuperar el goce de sus derechos sin restricciones u obstáculos. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien confirmar que, entre estos derechos, figuran los derechos en materia de pensiones de jubilación y de atrasos de salarios, motivo de la decisión de noviembre de 1993 de la Comisión mixta mauritano-senegalesa. Solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar, con la próxima memoria, informaciones pormenorizadas, incluidos datos estadísticos, que permitan valorar los progresos realizados en la aplicación de esta decisión.
4. Al tomar nota de que, según la memoria, los recursos administrativos o judiciales se encontraban abiertos a cualquiera que se considerara lesionado en este terreno, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre los recursos administrativos y judiciales eventualmente introducidos y, en caso afirmativo, una copia de cualquier decisión adoptada en relación con la aplicación del Convenio.
5. La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.
1. En relación con su observación anterior relativa al curso dado a las recomendaciones del Comité nombrado por el Consejo de Administración de la OIT para examinar la reclamación, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, que trata, de modo particular, de la situación del empleo de los nacionales de Mauritania trasladados en 1989 durante el conflicto con Senegal, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su breve memoria.
2. La Comisión ha tomado buena nota de la indicación de orden general del Gobierno, según la cual a toda persona que justificara la nacionalidad mauritana o un empleo que ocupara en Mauritania, le serían restituidos sus derechos. A efectos de que se le permita comprobar los progresos realizados en la aplicación de las mencionadas recomendaciones del Comité del Consejo de Administración, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar precisiones sobre las medidas adoptadas en la práctica para otorgar una indemnización adecuada a los trabajadores de Mauritania que hubieran sufrido perjuicios en su empleo (pérdidas de empleo, de salarios, de derechos sociales adquiridos), como consecuencia de su traslado forzoso. Desearía sobre todo disponer de informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas (y los resultados obtenidos, apoyados por datos estadísticos) para aplicar la decisión, adoptada en noviembre de 1993 por la comisión mixta mauritano-senegalesa, relativa a la liquidación por los organismos competentes de los derechos en materia de pensiones de jubilación y de los atrasos salariales de los nacionales respectivos de los dos países, para el período que expiró en abril de 1989. Solicita asimismo al Gobierno que comunique informaciones pormenorizadas sobre la aplicación del programa gubernamental de reinserción profesional de los trabajadores víctimas de estos acontecimientos y los resultados alcanzados, por ejemplo, el número de funcionarios y de servidores público que han sido admitidos en la administración pública, en relación con aquellos que habían sido obligados a exilarse como consecuencia de los hechos acaecidos en 1989.
3. La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otras cuestiones.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en sus memorias que responden a sus observaciones anteriores y a los debates mantenidos en el seno de la Comisión de la Conferencia de 1993.
1. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión establecida por el Consejo de Administración de la OIT para examinar la reclamación presentada por la Confederación Nacional de Trabajadores de Senegal, en virtud del artículo 24 de la Constitución, y que, principalmente, se refería a las medidas que debiera adoptar el Gobierno para otorgar una reparación adecuada a los naturales de Mauritania por los perjuicios causados en sus empleos como consecuencia de su desplazamiento durante el conflicto con el Senegal. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, en ocasión de la reunión celebrada en noviembre de 1993 por una comisión mixta mauritano-senegalesa, se decidió que los organismos competentes debían hacer efectivas las pensiones y los atrasos de salarios debidos a naturales de ambos países y que se les daría instrucciones para la liquidación inmediata a los derechohabientes de las sumas debidas correspondientes al período atrasado desde abril de 1989.
La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar con su próxima memoria informaciones detalladas, comprendidos datos estadísticos, sobre las medidas adoptadas para aplicar la decisión de la comisión mixta antes mencionada y sus resultados. Tomando nota de igual modo que, según la memoria del Gobierno, los interesados disponen de todas las vías de recurso previstas por la legislación para hacer valer sus derechos, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar precisiones sobre los medios de acción de que disponen en la práctica las personas interesadas a tales efectos, así como sobre el número y la naturaleza de los recursos realmente presentados ante las instancias competentes o los tribunales, teniendo a bien comunicar ejemplares de informes y decisiones en esta materia.
2. La Comisión solicita además al Gobierno se remita a los comentarios que formula sobre la aplicación del Convenio en la solicitud que le dirige directamente.
En su observación de 1991, la Comisión había tomado nota de las recomendaciones del comité encargado de examinar la reclamación presentada por la Confederación Nacional de Trabajadores de Senegal, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. Estas recomendaciones se referían especialmente a las medidas que han de adoptarse con miras a determinar la nacionalidad de las personas desplazadas del territorio de Mauritania en 1989, que se dicen de nacionalidad mauritana, y reparar los perjuicios provocados a los nacionales mauritanos desplazados. El Consejo de Administración había solicitado al Gobierno que comunicara en una memoria que sería enviada a más tardar el 15 de octubre de 1991, informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos para dar curso a sus recomendaciones.
La Comisión toma nota de que las memorias del Gobierno recibidas en el curso del año 1992, no contienen las informaciones solicitadas y que el Gobierno se limita a indicar que se iniciaron negociaciones entre Senegal y Mauritania, a fin de llegar a una solución justa y duradera para los dos países en el conflicto que los había enfrentado en 1989.
La Comisión toma nota asimismo de que, durante una misión de contactos directos efectuada en mayo de 1992 en relación con la aplicación por Mauritania de los diferentes convenios de la OIT, el Gobierno no ha comunicado informaciones específicas sobre las cuestiones planteadas en la reclamación, ni sobre la aplicación del Convenio, pero ha prometido reunirlas y comunicarlas junto a sus próximas memorias detalladas. La Comisión lamenta tomar nota de que la última memoria del Gobierno, recibida en agosto de 1992, no contiene información alguna sobre las medidas que han sido adoptadas para dar curso a las recomendaciones de la Comisión. Confía en que el Gobierno comunicará informaciones completas sobre estas cuestiones en su próxima memoria.
Por otra parte, la Comisión retoma los comentarios que había formulado anteriormente sobre la aplicación del Convenio en una solicitud directa enviada al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno tenga a bien comunicar datos completos a la 80.a reunión de la Conferencia y una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1993.]
La Comisión ha tomado nota de que el Consejo de Administración ha adoptado en su 249.a reunión (febrero-marzo de 1991) el informe del comité encargado de examinar la reclamación presentada por la Confederación Nacional de los Trabajadores de Senegal, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT y que se refiere a la aplicación de varios convenios en Mauritania.
El Consejo de Administración ha solicitado al Gobierno que comunicara en sus memorias sobre los convenios pertinentes, que serán presentados a más tardar el 15 de octubre de 1991, las informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, con miras a dar curso a las recomendaciones del Consejo de Administración para permitir que la Comisión de Expertos garantice el seguimiento.
La Comisión toma nota de que estas recomendaciones se refieren a cuestiones relativas a los Convenios núms. 111 y 122 (medidas para reparar los perjuicios causados a los nacionales mauritanos desplazados del territorio de Mauritania en 1989), al Convenio núm. 95 (medidas para un ajuste final de los salarios debidos a las personas interesadas) y al Convenio núm. 118 (medidas para hacer establecer y garantizar el servicio de las prestaciones eventualmente debidas a los nacionales mauritanos que han dejado Mauritania).
La Comisión confía en que el Gobierno comunicará informaciones completas sobre estas cuestiones en las memorias que se presentarán este año sobre los Convenios núms. 95, 111, 118 y 122.
La Comisión ha tomado nota de la decisión del Consejo de Administración, adoptada en su 245.a reunión (febrero-marzo de 1990), de establecer un comité encargado de examinar la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución en la cual se alega el no cumplimiento por parte de Mauritania de varios convenios, entre los que figura el núm. 111.
De conformidad con su práctica habitual, la Comisión suspende los comentarios sobre la aplicación de este Convenio en espera de las conclusiones del comité mencionado.