National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 1 y 3 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en abril de 2013. Respecto a los comentarios formulados por la Comisión desde hace muchos años, el Gobierno señala la carencia de oficinas de empleo, precisando que los empleos se solicitan directamente a las instituciones y, en algunos casos, en la Dirección de Trabajo del Ministerio de Empleo. Según los datos suministrados para 2003, la población ocupada era de 43 846 trabajadores que representan aproximadamente el 84 por ciento de la población activa. El Gobierno también se refiere a una tendencia al equilibrio entre las tasas de participación de hombres y mujeres debido al aumento del número de mujeres ocupadas y a las políticas instauradas para promover la igualdad de oportunidades. El Gobierno indica que los solicitantes de empleo que, estando empleados, tratan de encontrar un segundo empleo debido a los bajos salarios, representan el 45 por ciento. La Comisión subraya nuevamente la necesidad de garantizar la función esencial del servicio del empleo, que consiste en lograr la mejor organización posible del mercado del trabajo, incluida su adaptación para atender las nuevas necesidades de la economía y de la población activa. La Comisión invita al Gobierno que tenga a bien precisar en su próxima memoria cuáles son las instituciones y los organismos públicos y privados que intervienen en la organización de un servicio público y gratuito del empleo. La Comisión también invita al Gobierno a que proporcione información sobre el número de personas en busca de empleo inscritas en la Dirección de Trabajo del Ministerio de Empleo y sobre las colocaciones efectuadas por la Dirección. La Comisión invita al Gobierno a que incluya los datos disponibles sobre el distrito de Agua Grande y en las zonas rurales del país acerca de las solicitudes de empleo recibidas, las ofertas de empleo notificadas y las colocaciones efectuadas (parte IV del formulario de memoria).Artículos 4 y 5. Cooperación de los interlocutores sociales. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica que el centro de formación profesional realiza diversas actividades de formación destinada a personal de nivel intermedio y para atender las necesidades de las diferentes zonas del país. Además, el Gobierno hace referencia a la existencia de alianzas de colaboración con instituciones y asociaciones en las actividades de formación y gestión. La Comisión recuerda la importancia de la participación de los interlocutores sociales en el desarrollo de una política del servicio del empleo. La Comisión observa nuevamente que esas disposiciones del Convenio requieren el establecimiento de comisiones consultivas para obtener la plena cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo. La Comisión invita al Gobierno a que comunique en su próxima memoria informaciones precisas sobre la manera en que se ha previsto la participación de los interlocutores sociales en el funcionamiento del servicio público del empleo, de conformidad con las disposiciones de los artículos 4 y 5 del Convenio.Asistencia técnica de la OIT. El Gobierno indica que la elaboración de la política nacional del empleo se encuentra todavía en gestación. En el Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión subraya que los servicios públicos del empleo son parte de las instituciones necesarias para asegurar la materialización del pleno empleo. El Convenio núm. 88 forma junto con el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), una estructura necesaria para el crecimiento del empleo (Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, párrafos 785 a 790). En vista de las dificultades que se han constatado desde la ratificación del Convenio núm. 88, la Comisión señala que la asistencia técnica sería especialmente necesaria para que el Gobierno y los interlocutores sociales examinen la importancia del servicio público del empleo facilitando de ese modo la adopción de una política nacional del empleo destinada al logro del pleno empleo. A este respecto, la Comisión invita al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de las unidades competentes de la Oficina para colmar las lagunas en la aplicación del Convenio.
Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en abril de 2007 en respuesta a su observación de 2006 que incluye una breve declaración en el sentido de que no existe una cooperación formal entre los servicios públicos del empleo y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, y que dichos servicios aún no se han organizado adecuadamente para desarrollar actividades de conformidad con lo dispuesto en el Convenio. La Comisión entiende que el desarrollo de los recursos humanos y el acceso a los servicios sociales básicos es uno de los cinco principios establecidos en la Estrategia Nacional de Reducción de la Pobreza (NSPR-Estratégia Nacional de Reduçao de Pobreza), propuesta en diciembre de 2002 y aprobada en enero de 2003. De la información contenida en la actualización de la NSPR publicada en enero de 2005, se advierte que el desempleo urbano y rural todavía es un motivo de profunda preocupación. En este contexto, la Comisión subraya la necesidad de garantizar la función esencial del servicio del empleo, que consiste en lograr la mejor organización posible del mercado del trabajo, incluida su adaptación para atender las nuevas necesidades de la economía y de la población activa (artículos 1 y 3 del Convenio). La Comisión pide al Gobierno que facilite las informaciones estadísticas que hayan podido publicarse, en forma de informes anuales o periódicos, acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes en el distrito de Agua Grande y en las zonas rurales, el número de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas concernidas (parte IV del formulario de memoria).Cooperación de los interlocutores sociales. La Comisión se refiere nuevamente a las disposiciones de los artículos 4 y 5 del Convenio y solicita al Gobierno que informe sobre la manera en que se ha previsto la participación de representantes de los interlocutores sociales en el funcionamiento del servicio público del empleo. La Comisión recuerda que durante muchos años ha venido señalando que las disposiciones antes mencionadas del Convenio requieren el establecimiento de comisiones consultivas para obtener la plena cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo.La Comisión recuerda que la Oficina puede aportar al Gobierno asesoramiento y asistencia técnica para el establecimiento de un servicio público del empleo en el sentido del Convenio.
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2007, redactada como sigue:
Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en abril de 2007 en respuesta a su observación de 2006 que incluye una breve declaración en el sentido de que no existe una cooperación formal entre los servicios públicos del empleo y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, y que dichos servicios aún no se han organizado adecuadamente para desarrollar actividades de conformidad con lo dispuesto en el Convenio. La Comisión entiende que el desarrollo de los recursos humanos y el acceso a los servicios sociales básicos es uno de los cinco principios establecidos en la Estrategia Nacional de Reducción de la Pobreza (NSPR-Estratégia Nacional De Reduçao de Pobreza), propuesta en diciembre de 2002 y aprobada en enero de 2003. De la información contenida en la actualización de la NSPR publicada en enero de 2005, se advierte que el desempleo urbano y rural todavía es un motivo de profunda preocupación. En este contexto, la Comisión subraya la necesidad de garantizar la función esencial del servicio del empleo, que consiste en lograr la mejor organización posible del mercado del trabajo, incluida su adaptación para atender las nuevas necesidades de la economía y de la población activa (artículos 1 y 3 del Convenio). La Comisión pide al Gobierno que facilite las informaciones estadísticas que hayan podido publicarse, en forma de informes anuales o periódicos, acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes en el distrito de Agua Grande y en las zonas rurales, el número de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas concernidas (parte IV del formulario de memoria).
Cooperación de los interlocutores sociales. La Comisión se refiere nuevamente a las disposiciones de los artículos 4 y 5 del Convenio y solicita al Gobierno que informe sobre la manera en que se ha previsto la participación de representantes de los interlocutores sociales en el funcionamiento del servicio público del empleo. La Comisión recuerda que durante muchos años ha venido señalando que las disposiciones antes mencionadas del Convenio requieren el establecimiento de comisiones consultivas para obtener la plena cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo.
La Comisión recuerda que la Oficina puede aportar al Gobierno asesoramiento y asistencia técnica para el establecimiento de un servicio público del empleo en el sentido del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
1. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en abril de 2007 en respuesta a su observación de 2006 que incluye una breve declaración en el sentido de que no existe una cooperación formal entre los servicios públicos del empleo y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, y que dichos servicios aún no se han organizado adecuadamente para desarrollar actividades de conformidad con lo dispuesto en el Convenio. La Comisión entiende que el desarrollo de los recursos humanos y el acceso a los servicios sociales básicos es uno de los cinco principios establecidos en la Estrategia Nacional de Reducción de la Pobreza (NSPR-Estratégia Nacional De Reduçao de Pobreza), propuesta en diciembre de 2002 y aprobada en enero de 2003. De la información contenida en la actualización de la NSPR publicada en enero de 2005, se advierte que el desempleo urbano y rural todavía es un motivo de profunda preocupación. En este contexto, la Comisión subraya la necesidad de garantizar la función esencial del servicio del empleo, que consiste en lograr la mejor organización posible del mercado del trabajo, incluida su adaptación para atender las nuevas necesidades de la economía y de la población activa (artículos 1 y 3 del Convenio). La Comisión pide al Gobierno que facilite las informaciones estadísticas que hayan podido publicarse, en forma de informes anuales o periódicos, acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes en el distrito de Agua Grande y en las zonas rurales, el número de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas concernidas (parte IV del formulario de memoria).
2. Cooperación de los interlocutores sociales. La Comisión se refiere nuevamente a las disposiciones de los artículos 4 y 5 del Convenio y solicita al Gobierno que informe sobre la manera en que se ha previsto la participación de representantes de los interlocutores sociales en el funcionamiento del servicio público del empleo. La Comisión recuerda que durante muchos años ha venido señalando que las disposiciones antes mencionadas del Convenio requieren el establecimiento de comisiones consultivas para obtener la plena cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo.
3. La Comisión recuerda que la Oficina puede aportar al Gobierno asesoramiento y asistencia técnica para el establecimiento de un servicio público del empleo en el sentido del Convenio.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2002, redactada como sigue:
1. Sírvase comunicar informaciones acerca de las disposiciones adoptadas por el Consejo Nacional de Concertación Social (CNCS) o por la dirección del servicio público del empleo, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Convenio, con miras a garantizar la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y en el funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo de la política del servicio del empleo.
2. Sírvase especificar de qué manera se organiza el servicio del empleo y qué actividades emprende, para garantizar eficazmente los objetivos y las funciones previstos en el artículo 6 del Convenio.
3. Sírvase asimismo transmitir las indicaciones detalladas requeridas en el formulario de memoria, para dar efecto a las disposiciones de los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 del Convenio.
4. Parte IV del formulario de memoria. Sírvase facilitar informaciones estadísticas sobre el número de oficinas públicas de empleo que existen, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas.
5. La Comisión recuerda que la Oficina puede aportar al Gobierno asesoramiento y asistencia técnica para el establecimiento de un servicio público del empleo en el sentido del Convenio.
La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2004, redactada como sigue:
1. Sírvase comunicar informaciones acerca de las disposiciones adoptadas por el Consejo Nacional de Concertación Social (CNCS) o por la Dirección del servicio público del empleo, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Convenio, con miras a garantizar la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y en el funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo de la política del servicio del empleo.
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2002, redactada como sigue:
1. En respuesta a los comentarios formulados en 1990, el Gobierno ha transmitido, en junio de 2002, una breve declaración en la que indica que, respecto del empleo y de la seguridad social, se consulta al Consejo Nacional de Concertación Social (CNCS), establecido por la ley núm. 1/99. El Gobierno también ha indicado que en el marco del programa gubernamental para el período 2002-2005, se creará, dentro del Ministerio de Trabajo, una dirección de servicio público del empleo. La Comisión espera que el Gobierno comunique, en su próxima memoria, informaciones acerca de las disposiciones adoptadas por el CNCS o por la Dirección del servicio público del empleo, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Convenio, con miras a garantizar la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y en el funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo de la política del servicio del empleo.
2. Sírvase especificar de qué manera se organiza el servicio del empleo y qué actividades emprende, con miras a garantizar eficazmente los objetivos y las funciones previstos en el artículo 6 del Convenio.
4. Parte IV del formulario de memoria. Sírvase facilitar informaciones estadísticas sobre el número de oficinas públicas de empleo que existen, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas. La Comisión recuerda que la Oficina puede aportar al Gobierno asesoramiento y asistencia técnica para el establecimiento de un servicio público del empleo en el sentido del Convenio.
La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios de 1990, redactados como sigue:
La Comisión toma nota de que el servicio público del empleo en Santo Tomé y Príncipe es gratuito (artículo 1, párrafo 1, del Convenio). La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno comunicará informaciones sobre los puntos planteados en sus comentarios anteriores y en particular, sobre los acuerdos realizados en virtud de los artículos 4 y 5 del Convenio para asegurar la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo y en el desarrollo de una política del servicio del empleo. Sírvase también continuar comunicando datos estadísticos y otras informaciones publicadas que se indican en la parte IV delformulario de memoria sobre la actividad de la CNE respecto de las medidas apropiadas que se deben tomar de conformidad con las disposiciones del artículo 6, b), c) y e) del Convenio.
La Comisión lamenta comprobar que no se ha recibido una memoria del Gobierno desde hace varios años. La Comisión espera que se comunicará una memoria para su examen en su próxima reunión, y que se incluirán informaciones completas sobre los asuntos planteados en su solicitud directa, que estaba así redactada:
La Comisión toma nota de que el servicio público del empleo en Santo Tomé y Príncipe es gratuito (artículo 1, párrafo 1, del Convenio). La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno comunicará informaciones sobre los puntos planteados en sus comentarios anteriores y en particular, sobre los acuerdos realizados en virtud de los artículos 4 y 5 del Convenio para asegurar la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo y en el desarrollo de una política del servicio del empleo. Sírvase también continuar comunicando datos estadísticos y otras informaciones publicadas que se indican en la parte IV del formulario de memoria sobre la actividad de la CNE respecto de las medidas apropiadas que se deben tomar de conformidad con las disposiciones del artículo 6, b), c) y e) del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias, y urge al Gobierno que solicite la asistencia de la Oficina, en caso de que fuera necesario.
La Comisión lamenta comprobar que no se ha recibido una memoria del Gobierno. La Comisión espera que se comunicará una memoria para su examen en su próxima reunión, y que se incluirán informaciones completas sobre los asuntos planteados en su solicitud directa, que estaba así redactada: