National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental indicó que desea describir el contexto en el que se inscriben los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio núm. 169. La República Centroafricana es un vasto país con escasa densidad de población y fronteras mal vigiladas que cuenta con más de 650 000 personas desplazadas por las violencias internas. A su cabeza, el Gobierno de transición se esfuerza por restaurar la autoridad del Estado con los escasos medios de que dispone para mantener el orden, mientras que la comunidad internacional prohíbe el rearme de las fuerzas nacionales y la administración es casi inexistente fuera de la capital. A pesar de la presencia de las diferentes fuerzas de mantenimiento de la paz, las dos principales milicias armadas, los Seleka y los Anti-balaka, siguen perpetrando su violencia contra los civiles a los que toman por objetivo en función de su supuesta identidad religiosa. En términos de derecho humanitario y de derechos humanos, la situación se ve agravada por la impotencia del sistema judicial, que favorece el sentimiento de impunidad. Los pueblos autóctonos de la República Centroafricana son víctimas en grado diverso de las repercusiones del conflicto. Los pigmeos Ba-Aka no están directamente implicados en él. Llevan una vida seminómada en el corazón de la densa selva, y su difícil cohabitación con las poblaciones bantúes se caracteriza por la explotación, las discriminaciones y la violencia. Los Peul Mbororo han sido víctimas directas de los Seleka, que les han despojado de algunos de sus rebaños antes de imponer un derecho de pasto ilegal. Las milicias Anti-balaka atacan también los rebaños de los Peulhs en las regiones que controlan. Estas persecuciones han entrañado desplazamientos masivos de los Mbororo, tanto en el interior, del noroeste hacia el sudeste del país, como en el exterior, hacia el Camerún, la República Democrática del Congo, el Tchad y Sudán. Se han emprendido medidas de relocalización con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) a fin de proteger a las poblaciones Peul. En las circunstancias imperantes desde marzo de 2013, al Gobierno le es difícil garantizar la aplicación del Convenio núm. 169, pues el conflicto afecta a la totalidad de la población y no sólo a los pueblos autóctonos. El Gobierno cuenta con la solidaridad activa de la comunidad internacional para superar la grave crisis que atraviesa el país. La OIT podría contribuir prestando su asistencia para el fomento del Convenio núm. 169.
Los miembros empleadores felicitaron al Gobierno por ratificar el Convenio núm. 169, y especificaron que era el primer país en haberlo ratificado en el continente africano. También felicitaron al Gobierno por el envío de la primera memoria en junio de 2013, sobre todo por las circunstancias extraordinarias en que se encuentra el país. En efecto, la información de la cual se dispone da cuenta de un Estado gravemente amenazado con un Gobierno muy débil. En estas circunstancias es muy difícil hablar sobre la aplicación efectiva del Convenio núm. 169, por ausencia efectiva de las instituciones necesarias. No obstante, la OIT debe colaborar para acompañar a las otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas en la reconstrucción de la institucionalidad del país para poder, a partir de ese punto, empezar a exigir la aplicación efectiva de este Convenio. Por otra parte, en un futuro cercano, una vez superada la crisis humanitaria e institucional, se espera del Gobierno la aplicación de este Convenio como una herramienta de gobernabilidad, sobre todo en lo que toca a la consulta previa e informada con los pueblos indígenas y tribales. En términos generales puede servir como plataforma de construcción de diálogo social y consensos. Se debe exigir a quienes tengan alguna responsabilidad en el terreno que cumplan con el artículo 3 del Convenio, en el sentido de garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas de las etnias Aka y Mbororo.
Los miembros trabajadores recordaron que la República Centroafricana fue el primer país africano en ratificar el Convenio núm. 169 en 2010. Sin embargo, la inseguridad, el desplome del orden público y las tensiones interconfesionales concurren para crear una situación de violaciones masivas del derecho humanitario y de los derechos humanos de la que son víctimas especialmente las poblaciones Aka y Mbororo. Las milicias perpetran ejecuciones extrajudiciales, torturas, sevicias sexuales, violaciones y reclutamiento forzoso de niños, actos todos ellos susceptibles de ser calificados de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad. La mayoría de los actos de violencia están dirigidos a grupos étnicos y religiosos. En tal contexto, la Comisión de Expertos se inquieta por el agravamiento de las tensiones intercomunitarias y de las violencias cuyos objetivos son en particular los pueblos indígenas Aka y los Mbororo. Sin embargo, en términos del artículo 2 del Convenio incumbe al Gobierno proteger los derechos de estos pueblos y garantizar el respeto de su integridad. Ninguna información permite pensar que se hayan tomado medidas para dar efecto al decreto ministerial de 1.º de agosto de 2013 sobre la prohibición, en términos de salvaguardia de los derechos individuales, instituciones, propiedad, trabajo, cultura y medio ambiente de las poblaciones Aka y Mbororo, de la explotación o de la exportación de las tradiciones orales de las minorías culturales. El Gobierno tampoco ha indicado de qué manera se garantiza la participación y la cooperación de las poblaciones, como requiere el artículo 5 del Convenio, ni la manera en que da efecto a su artículo 8, relativo al derecho a la conservación de las costumbres y las instituciones. El Gobierno debe comprometerse a proteger la cultura de las minorías étnicas, a reconocer las formas tradicionales de justicia de los pueblos Aka y Mbororo y a reforzar en el Código Penal la lucha contra las discriminaciones de las que son víctimas, así como a tener en cuenta sus problemas lingüísticos en el acceso a la justicia y a garantizar en la práctica su derecho a la tierra.
El miembro trabajador de Zambia se hizo eco de la intervención del Gobierno en la que se describía la inestabilidad política y social imperante en la República Centroafricana, que comenzó en 2012. La situación ha exacerbado la crisis humanitaria y de derechos humanos en el país, y las historias de desolación son dolorosas. La grave situación ha incidido negativamente en los pueblos indígenas que residen en el país. Citó el número de personas desplazadas, que aumentó de 94 000 en 2012 a 625 000 personas en 2014. Un número equivalente de personas ha huido del país, lo que plantea dificultades a los países de acogida como el Camerún, Chad y República Democrática del Congo. Según algunos informes, hay más de 3 000 niños soldados y la mayoría de las víctimas son mujeres, niños y personas mayores de ambas confesiones, cristiana y musulmana. Instó a las Naciones Unidas a que haga uso de su mandato y medios para proteger a los civiles vulnerables. Es preciso crear de inmediato condiciones propicias a la prestación de ayuda humanitaria mientras siguen adelante los esfuerzos para poner fin al conflicto.
La miembro trabajadora de Francia subrayó que los pueblos Aka y Mbororo se encuentran entre los más vulnerables del país y que desde bastante antes del conflicto actual llevan siendo víctimas de violencias y de discriminaciones (expulsión de sus tierras sin indemnización, confinamiento en empleos mal remunerados, acceso limitado, por no decir inexistente, a la salud y a la educación debido a la distancia y a los costos). Los peores horrores se han perpetrado en el marco de las guerras civiles, hasta el punto de que las Naciones Unidas advierten de la amenaza de un genocidio. A las tensiones existentes se añaden las reclamaciones de tierras y los desplazamientos de las poblaciones, de los que son víctimas especialmente los pueblos indígenas.
El miembro trabajador de Malí abordó la cuestión del marco jurídico de la protección de pueblos indígenas en la República Centroafricana. Los pigmeos Aka y los Peul Mbororo no se benefician del reconocimiento jurídico oficial que garantizaría su visibilidad estadística y favorecería la coordinación de iniciativas públicas en favor de ellos. Por lo tanto, es importante elaborar un marco jurídico específico de protección de sus derechos culturales y de protección contra las discriminaciones, incluidas aquellas de las que son víctimas las mujeres indígenas. Asimismo, se debería favorecer su acceso a la justicia, eliminando sobre todo los obstáculos financieros y lingüísticos. Por último, el Código del Trabajo debería tener en cuenta varias condiciones particulares y, a menudo, abusivas que se les imponen, especialmente en los sectores forestal y turístico.
El representante gubernamental agradeció a los diferentes oradores su benevolencia y comprensión en relación con la situación de su país. Cabe esperar que con el apoyo de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), establecida por resolución del Consejo de Seguridad núm. 2149 (2014), las autoridades estarán en condiciones de proteger a todos los pueblos autóctonos del país, en especial a los Aka y Mbororo. La asistencia y los consejos de la OIT deberían aportar su contribución a la búsqueda de una solución durable que dé a las normas internacionales del trabajo toda la importancia que se merecen. Por su parte, el Gobierno se compromete firmemente en esta vía, en cooperación con las organizaciones patronales y sindicales, así como con los representantes de las poblaciones autóctonas.
Los miembros empleadores indicaron que se trata de una crisis humanitaria cuyas proporciones todavía no se pueden calcular. Por ello, el llamado inmediato debe ser a colaborar con el sistema de las Naciones Unidas para de forma inmediata poder entrar a evaluar y revisar el cumplimiento del Convenio núm. 169. En todo caso, pidieron que se los mantenga informados del desarrollo de los acontecimientos.
Los miembros trabajadores agradecieron sus explicaciones al representante gubernamental y dijeron que comprenden las dificultades encontradas por el Gobierno en transición. A pesar de estas dificultades, el respeto del Convenio debe asegurarse en forma urgente, a fin de que los pueblos indígenas y tribales gocen plenamente de los derechos humanos que les garantiza. Los mecanismos de participación y de consulta de los Aka y Mbororo deben fortalecerse de conformidad con el Convenio. El Gobierno debería proporcionar informaciones sobre la aplicación del decreto ministerial de 1.º de agosto de 2003, garantizar el reconocimiento formal de las formas tradicionales de justicia y facilitar el acceso a los procedimientos que garantizan los derechos protegidos por el Convenio. Debería presentar una memoria a tiempo para la próxima reunión de la Comisión de Expertos sobre las medidas tomadas hasta ese momento, con el fin de que dicha Comisión pueda dar seguimiento a la situación en su informe de 2015. Por último, es conveniente dar seguimiento a la demanda de asistencia técnica formulada por el Gobierno.