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Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Nueva Zelandia (Ratificación : 1949)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno y de los interlocutores sociales este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Business Nueva Zelandia (BusinessNZ) y por el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU).
Artículos 1 y 3 del Convenio. Contribución del servicio de empleo a la promoción del empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que siguiera proporcionando información sobre las medidas adoptadas para organizar de la mejor manera posible el mercado de trabajo y sobre los resultados de dichas medidas, en particular acerca del impacto de las reformas en materia de prestaciones sociales sobre la calidad de los servicios del empleo y la promoción del empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su compromiso de mejorar el bienestar y el nivel de vida de la población, en particular a través de la elaboración de una estrategia económica y de una estrategia de empleo, una estrategia esta última que contiene los propósitos del Gobierno para el mercado de trabajo y establece una hoja de ruta para una serie de planes de acción centrados en mejorar los resultados en materia de empleo de los grupos de población con escasas perspectivas en el mercado de trabajo (maoríes, pueblos del Pacífico, jóvenes y personas con discapacidades). En 2019 se han iniciado consultas sobre la reforma de los sistemas de formación profesional y de bienestar social, y el Ministerio de Desarrollo Sostenible está trabajando actualmente sobre la base de las recomendaciones del Grupo asesor de expertos en bienestar social, de mayo de 2019, sobre la dotación de recursos y el fortalecimiento de la prestación de apoyo al empleo a través del sistema de bienestar social. El Gobierno señala además la Ley de Enmienda de la Seguridad Social (núm. 2), de 2015, así como la Ley de Enmienda de la Seguridad Social (ampliación de los servicios a los jóvenes y medidas correctoras), de 2016, en las cuales se recurre a proveedores de base comunitaria para prestar un apoyo integral a fin de ayudar a los jóvenes a encontrar trabajo, recibir educación o capacitación. También informa sobre el funcionamiento de varios programas de seguridad social, incluido el programa Mana, en Mahi, destinado a los jóvenes de 18 a 24 años de edad, así como el programa NEET, concebido para los jóvenes de 16 y 17 años de edad que no están empleados, no cursan estudios ni reciben capacitación desde 2014. El Gobierno destaca que su prioridad consiste en apoyar a las personas para que logren un empleo adecuado y sostenible, reconociendo al mismo tiempo el valor del trabajo no remunerado, como el cuidado de los niños y otros miembros de la familia y el voluntariado comunitario. La Comisión toma nota de que, en su informe suplementario, el Gobierno se refiere a varias medidas adoptadas para responder a las repercusiones económicas de la COVID-19, entre las que se incluyen los subsidios salariales a los que pueden acceder la mayoría de los empleadores, el apoyo a las licencias y el acceso inmediato a las prestaciones. El Gobierno indica además que los Grupos para el diseño de competencias en las regiones, establecidos en 2019, han sido dotados con más oficinas provisionales con miras a asegurar que se satisfagan las necesidades inmediatas de las regiones en lo que al mercado de trabajo y las calificaciones de los trabajadores se refiere.
La Comisión toma nota además que BusinessNZ observa que muchos empleadores perciben Work and Income (Trabajo e Ingresos), el servicio público de empleo, como una fuente en la que los solicitantes de empleo están menos cualificados y son menos fiables que los que se encuentran en otros lugares, ante lo cual los empleadores optan por anunciar sus propias vacantes. BusinessNZ también expresa su preocupación en cuanto a la empleabilidad de las personas formadas únicamente en instituciones de formación y que carecen de experiencia en el lugar de trabajo, y señala los problemas inherentes a las propuestas de reforma del sistema de educación y formación. En sus observaciones adicionales, BusinessNZ sostiene que la forma en que se han establecido los subsidios salariales no necesariamente ayuda a los empleadores más pequeños en las situaciones difíciles que afrontan como resultado de la pandemia. El NZCTU expresa su preocupación por el hecho de que las reformas de la seguridad social se centran en la reducción del número de beneficiarios de prestaciones y no en la calidad y la sostenibilidad del empleo. Considera que debería hacerse más hincapié en un conjunto de políticas de empleo activas en el mercado laboral. En sus observaciones adicionales, el NZCTU aduce que algunos empleadores podrían haber incurrido en una vulneración de la legislación laboral al tramitar algunas prestaciones. En vista de las inquietudes planteadas, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada y actualizada, desglosada por grupo de la población, nivel de competencia, edad y sexo, sobre la naturaleza y las repercusiones de las medidas adoptadas para lograr la mejor organización posible del mercado de empleo, en particular en el marco de las medidas adoptadas para abordar y mitigar los efectos de la pandemia de COVID 19. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para que el servicio público de empleo resulte más atractivo para los empleadores del país, a fin de garantizar que este servicio contribuya en la mayor medida posible al logro y mantenimiento del empleo pleno y productivo.
Artículos 4 y 5. Cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que indicara la manera en la que podrían tener lugar las consultas en relación con las cuestiones cubiertas por el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se han establecido comités consultivos y grupos de trabajo para proyectos de alto nivel. Saluda la información detallada proporcionada sobre el Grupo Consultivo de Expertos sobre el Sistema de Bienestar (WEAG), establecido en mayo de 2018, que proporciona asesoramiento y recomendaciones sobre el futuro del nuevo sistema de seguridad social de Nueva Zelandia en consulta con los principales grupos interesados (los pueblos de ascendencia Iwi y Maorí, los pueblos del Pacífico y las personas con discapacidades). El Gobierno se refiere también al Grupo consultivo sobre el examen de la explotación de los trabajadores migrantes eventuales, integrado por representantes de las empresas, los sindicatos, migrantes y estudiantes internacionales, así como al Grupo de referencia para la revisión de la estrategia en materia de discapacidades, compuesto en su mayoría por personas con discapacidades.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según BusinessNX, el WEAG parece haberse centrado más en el pago de prestaciones sociales que en el empleo, sin que los empleadores contribuyan directamente a este Grupo de expertos. Por otra parte, el NZCTU reconoce la creación del WEAG, pero sugiere que la aplicación de sus recomendaciones presenta insuficiencias. Considera asimismo que debería hacerse más hincapié en las políticas activas de empleo del mercado de trabajo y elogia los esfuerzos del Gobierno para crear un grupo de trabajo tripartito sobre el Futuro del Trabajo. Teniendo en cuenta las observaciones de los interlocutores sociales, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el WEAG, así como sobre el modo en el que el Gobierno coopera con los representantes de los trabajadores y de los empleadores en el desarrollo del programa de servicio de empleo y en otras cuestiones previstas en el Convenio.
Artículo 6, b), iv), y c). Trabajadores migrantes. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre las medidas adoptadas para facilitar los desplazamientos de los trabajadores de un país a otro. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que ha elaborado y propuesto la introducción de cambios en el marco legal de la inmigración para garantizar que la regulación de este marco apoye la economía y el mercado de trabajo del país, en particular mediante una mejor adecuación entre las competencias de los trabajadores migrantes con las que necesitan las empresas, la garantía de que se concedan visados de trabajo temporales en caso de verdadera escasez regional y la inversión en las capacidades de cumplimiento de la normativa de inmigración. El Gobierno está estudiando actualmente la posibilidad de introducir cambios en la obtención de visados con ayuda del empleador, centrándose en que los empleadores coloquen a más nacionales en puestos de trabajo y velen por que los trabajadores migrantes eventuales no sean explotados en el empleo y se les ofrezcan salarios y condiciones de trabajo acordes con los valores nacionales. También se está llevando a cabo un examen a fondo de la normativa y de las prácticas para comprender mejor la explotación de los trabajadores migrantes temporales y concebir soluciones efectivas y duraderas, así como muchas otras iniciativas relacionadas con la explotación de los migrantes (aumento de las tasas y tributos a la migración, investigación sobre los trabajadores sexuales migrantes y restablecimiento del derecho reconocido a los descansos y comidas para los trabajadores migrantes mediante la enmienda de la Ley de Relaciones Laborales, de 2018). El Gobierno también informa de que ha sustituido la obtención del visado de trabajo con la ayuda del empleador tras la finalización de los estudios por un tipo de visado de trabajo que reconoce más derechos laborales para los estudiantes internacionales con un determinado nivel de calificación. La Comisión observa que en su informe complementario, el Gobierno se refiere al «Programa de atención a los visitantes Manaaki Manuhiri (Asistencia a los nacionales extranjeros afectados por la COVID 19)», que consiste en una asistencia en especie de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a los trabajadores migrantes que experimentan graves dificultades financieras y no pueden satisfacer sus necesidades básicas. Además, el Gobierno ha asignado 50 millones de dólares para hacer frente a la explotación temporal de los migrantes, ya que se estima que estos trabajadores corren un mayor riesgo durante la pandemia. Entre estas medidas, cabe citar mejoras en el procedimiento de denuncia de explotación, un nuevo visado y un plan de acción de información y educación para los migrantes y los empleadores sobre sus derechos y obligaciones.
La Comisión toma nota de las observaciones de BusinessNZ, en las que se indica que la situación de los trabajadores migrantes está cambiando actualmente, ya que muchos empleadores no pueden encontrar los trabajadores calificados o no calificados que necesitan. BusinessNZ sugiere además que, si bien es comprensible que el Gobierno se centre en el empleo de nacionales, se necesitan urgentemente trabajadores migrantes y el acceso a sus conocimientos especializados está resultando difícil debido a los actuales retrasos en la inmigración. BusinessNZ añade que, aunque han aumentado las denuncias por explotación de migrantes ante los tribunales, la mayoría de ellas se refieren a casos en los que los trabajadores migrantes no están familiarizados con la legislación del país o son reacios a cumplirla. BusinessNZ se refiere en sus observaciones adicionales a las grandes dificultades que tienen los empleadores para encontrar trabajadores en la agricultura y la horticultura, sectores que dependen en gran medida de la inmigración debido a las restricciones fronterizas. Tomando debida nota de la información proporcionada y en vista de las preocupaciones expresadas por BusinessNZ, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las repercusiones de la reforma del sistema de inmigración en el movimiento de trabajadores de un país a otro y en el empleo de trabajadores migrantes en la práctica, en particular en el marco de las medidas adoptadas para abordar y mitigar los efectos negativos de la pandemia de COVID 19. Pide al Gobierno que proporcione estadísticas sobre la situación laboral de los trabajadores migrantes, incluidos los que disfrutan de un visado de trabajo tras la finalización de sus estudios.
Por último, la Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria proporcione información actualizada sobre las repercusiones de la pandemia mundial de la COVID-19 en la aplicación de las medidas adoptadas o previstas para hacer efectivas las disposiciones del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88).

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en su memoria, incluidas las observaciones realizadas por la Empresa Nueva Zelandia y el Consejo Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU).
Artículos 1 y 3 del Convenio. Contribución del servicio de empleo a la promoción del empleo. El Gobierno indica en su memoria, que el servicio público de empleo Work and Income (Trabajo e Ingresos) ha creado un nuevo modelo de prestación de servicios con diferentes niveles de apoyo basados en las expectativas que tiene la gente respecto a sus prestaciones futuras para apoyar los cambios en materia de política de prestaciones sociales,. Estos cambios se ven complementados por Job Streams, un conjunto consolidado de programas de empleo centrados en los negocios. El Gobierno también indica que la plataforma de empleo y calificaciones Canterbury, establecida en 2012, tiene una función de intermediación laboral, y sirve para intercambiar información. Asimismo, dicha plataforma ofrece servicios de facilitación de la inmigración a fin de ayudar a los solicitantes de empleo a conseguir oportunidades de empleo en la región de Canterbury, afectada por un terremoto en 2011. El Gobierno añade que en 2013 se creó RecruitMe (Contrátame), una herramienta de los servicios de empleo para registrar los perfiles de los solicitantes de empleo y ayudarlos a encontrar las oportunidades de empleo más adecuadas. El NZCTU señala que se han producido cambios políticos importantes en la naturaleza de los servicios de empleo que se ofrecen y que se necesita una evaluación independiente del impacto de dichos cambios. También indica que el enfoque «el trabajo primero» y el uso de sanciones financieras por no encontrar empleo son dos características fundamentales de las reformas en materia de prestaciones sociales, y expresa su preocupación por el hecho de que las reformas se centren en reducir el número de beneficiarios de las prestaciones en lugar de centrarse en la calidad y sostenibilidad del empleo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas tomadas para organizar de la mejor manera posible el mercado de trabajo y sobre los resultados de las medidas tomadas, en particular acerca del impacto de las reformas en materia de prestaciones sociales sobre la calidad de los servicios del empleo y la promoción del empleo.
Artículos 4 y 5. Cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores. El Gobierno reitera que, de ser necesario, pueden establecerse comités consultivos para proyectos concretos. Asimismo, el Gobierno indica que el grupo de trabajo sobre prestaciones sociales, que es un grupo asesor de expertos, ha realizado muchas consultas sobre la reforma en materia de prestaciones sociales. Además, el directorio de Work and Income proporciona asesoramiento al Ministerio de Desarrollo Social sobre la aplicación de iniciativas con arreglo al enfoque de inversión. El NZCTU indica que las reuniones celebradas entre el Gobierno y los interlocutores sociales no han conducido a la celebración de las consultas en comités consultivos previstas por el Convenio, y que sólo han tenido carácter informativo. La Empresa Nueva Zelandia se refiere al gran esfuerzo que se está realizando para vincular la formación en las instituciones educativas con las necesidades de los empleadores. Sin embargo, también señala que los desertores escolares y los estudiantes de educación superior tienen dificultades para ajustarse a las necesidades del lugar de trabajo, y que existe preocupación por el hecho de que es poco probable que determinados estudios permitan encontrar empleos remunerados. Teniendo en cuenta las observaciones de los interlocutores sociales, la Comisión solicita al Gobierno que indique la manera en la que se celebran las consultas en relación con las cuestiones cubiertas por el Convenio.
Artículo 6, b), iv), y c). Trabajadores migrantes. El NZCTU se refiere a la creciente preocupación acerca de la falta de protección del empleo de los trabajadores migrantes. A este respecto, el Gobierno indica que se supone que los trabajadores migrantes con visado de calificaciones esenciales sólo pueden trabajar de forma temporal realizando determinados trabajos que puntualmente no pueden realizar los nacionales. Los migrantes que tienen formación pueden conseguir permisos de residencia para migrantes calificados. El Gobierno también indica que se está implementando un programa integral para los trabajadores migrantes, algunos de cuyos objetivos son informar a estos trabajadores sobre sus derechos y mejorar la investigación y las sanciones en lo que respecta a la explotación de trabajadores migrantes. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para facilitar los desplazamientos de los trabajadores de un país a otro.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la información suministrada en la memoria del Gobierno, recibida en agosto de 2009, incluyendo su respuesta a la observación de 2005, así como los comentarios del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) y de la Empresa New Zealand.

Artículos 1 y 3 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. El Gobierno señala que la iniciativa Trabajo e Ingresos forma parte del Ministerio de Desarrollo Social. Su función consiste en ayudar a los solicitantes de empleo a encontrar trabajo y servir de apoyo a sus ingresos. Trabajo e Ingresos cuenta con más de 4.000 empleados y 143 centros de servicios distribuidos por todo el territorio, oficinas regionales en 11 regiones distintas y una oficina nacional ubicada en Wellington. Trabajo e Ingresos tiene también cinco centros de contacto en el país. El NZCTU afirma que la actual recesión económica viene acompañada de un elevado índice de despidos y un creciente desempleo. El NZCTU expresa su preocupación porque las declaraciones del Gobierno sobre la asistencia prestada a los trabajadores que se encuentran en situación de desempleo no hayan sido respaldadas por acciones reales. En particular, el NZCTU se refiere a los recortes presupuestarios previstos para la enseñanza superior, incluidas la educación de adultos y comunitaria, a pesar de la necesidad de una mayor formación para las personas desempleadas a causa de la crisis. El NZCTU señala asimismo que la situación es particularmente difícil para los trabajadores jóvenes, ya que la actual tasa de desempleo entre los jóvenes roza el 20 por ciento. El Gobierno señala que ha introducido una serie de medidas de estímulo económico y asistencia social para ayudar al país a superar la actual crisis económica global. Estas medidas incluyen un plan de apoyo al empleo y un paquete de medidas concretas para favorecer las oportunidades de empleo de los jóvenes destinadas a crear nuevos puestos de trabajo, y oportunidades en materia de educación y formación para los jóvenes. La Comisión toma nota de los comentarios del NZCTU respecto a las medidas adoptadas recientemente para aplicar la Ley de Enmienda de la Seguridad Social de 2007, que requiere a los padres o tutores de niños en edad escolar que consigan empleo, o lo tengan previsto, a pesar de la actual escasez de servicios de guardería a precios asequibles. El NZCTU manifiesta asimismo su preocupación sobre la reestructuración parcial del servicio de empleo propuesto por el Gobierno, entre otros, los planes para cerrar los centros de ayuda al niño, la juventud y la familia, en las provincias. El Gobierno aclara que la actual reestructuración que se hace principalmente a nivel nacional, tiene por fin replantearse la función de los servicios de ayuda al niño, a la juventud y a la familia mediante el fortalecimiento de la prestación de servicios de primera necesidad, sin introducir modificaciones en la estructura regional del servicio público de empleo. La Comisión se remite a sus comentarios sobre el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) e invita al Gobierno a suministrar información, en su próxima memoria, en relación con las medidas adoptadas para lograr la mejor organización posible del mercado del trabajo, en particular, adaptando el sistema del servicio público de empleo conforme a las necesidades de la economía y de la población activa.

Artículos 4 y 5. Cooperación de los representantes de empleadores y de trabajadores. El NZCTU reitera que no participa en ningún comité consultivo sobre servicios de empleo general, o políticas y prácticas de empleo, y que lo mismo sucede con los sindicatos afiliados al NZCTU. El NZCTU subraya la necesidad de que el Gobierno realice consultas de forma más sistemática, y se abra la participación directa de los representantes de los trabajadores en la formulación de políticas y prácticas de empleo encaminadas a responder eficazmente a las presiones de la recesión económica. Al tiempo que reconoce que los representantes del Ministerio de Trabajo se reúnen periódicamente con los funcionarios del NZCTU para debatir sobre diversas cuestiones relacionadas con este asunto, y que se celebran consultas de vez en cuando sobre asuntos específicos, el NZCTU considera que estas consultas no satisfacen plenamente los requisitos que exige el artículo 4 del Convenio. Por consiguiente, los sindicatos carecen de una perspectiva general de los planes gubernamentales para el futuro, ni se les permite sugerir mejoras en las políticas y en la práctica de los servicios de empleo. En su respuesta, el Gobierno señala que celebra consultas regularmente con los interlocutores sociales, y que, cuando es necesario, pueden establecerse comisiones consultivas o grupos de trabajo para proyectos específicos. A este respecto, la Comisión recuerda que el Convenio requiere que se celebren los oportunos acuerdos mediante comisiones consultivas para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo, y que los representantes en esas comisiones sean designados, previa consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Además, la política general del servicio del empleo de colocación de los trabajadores en los empleos disponibles debería formularse después de consultar a los representantes de los empleadores y trabajadores mediante estas comisiones consultivas. La Comisión solicita al Gobierno que incluya, en su próxima memoria, información adicional sobre las consultas que han tenido lugar con respecto a la adopción de medidas para dar pleno cumplimiento a los requisitos esenciales previstos en los artículos 4 y 5 del Convenio.

Artículo 6, b), iv), y c). Movilidad de los trabajadores. En sus comentarios, el NZCTU se refiere a la difícil situación en la que se encuentran muchos trabajadores migrantes que han sido alentados por los servicios de inmigración a trasladarse a Nueva Zelandia, y que afrontan ahora la terminación de su contrato de trabajo y la no renovación de sus permisos de trabajo provisional. El NZCTU sugiere que se revisen las listas de competencias laborales escasas para garantizar que no se induce a error a los trabajadores migrantes. El Gobierno señala que su política de inmigración se ha basado siempre en garantizar a los neozelandeses el acceso prioritario al empleo; sin embargo, Nueva Zelandia sigue necesitando migrantes cualificados, y que estas necesidades se reflejan en las listas de competencias laborales escasas, que son revisadas anualmente sobre las base de consultas en profundidad con los departamentos clave del Gobierno, los grupos de empleadores, las organizaciones de formación y los sindicatos. La Comisión invita al Gobierno a que suministre, en su próxima memoria, información sobre las medidas adoptadas para facilitar el movimiento de trabajadores de un país a otro, así como las medidas adoptadas para garantizar que se pone a disposición de las autoridades públicas, los interlocutores sociales y el público en general la información más completa disponible sobre la situación del mercado de empleo y su evolución probable, y entre otras informaciones aquellas relativas a las necesidades de mano de obra calificada en sectores determinados.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión ha tomado nota de la información detallada contenida en la memoria del Gobierno, que se recibió en noviembre de 2004, así como de los comentarios del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) y de la Organización de Empleadores de Nueva Zelandia, comunicados por el Gobierno.

1. Colaboración de los representantes de los empleadores y de los trabajadores. Respecto de las consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la política del servicio del empleo, el Gobierno indica que, como principio general, consulta a aquellos afectados por las políticas relacionadas con el empleo, adaptándose la naturaleza y el nivel de las consultas a la política particular, teniéndose en cuenta la índole de los asuntos implicados, su alcance y escala, y la extensión del impacto esperado. El Gobierno explica que el Ministerio de Desarrollo Social cuenta con algunos organismos consultivos y con algunas comisiones consultivas, y aporta una lista de los grupos que asesoran específicamente en materia de políticas de empleo.

2. La Comisión toma nota de que el NZCTU, al tiempo que reconoce la variedad de comisiones y organismos consultivos de políticas de empleo con participantes externos, considera que esto no constituye una consulta plena y significativa, especialmente cuando no ha tenido lugar ninguna consulta directa con organizaciones que representan los intereses de los trabajadores a la hora de las nominaciones, ni algún mecanismo para recabar las opiniones de las organizaciones. La Comisión también toma nota de que la Cámara de Comercio de Nueva Zelandia considera que, cuando existe una buena razón para que el Gobierno consulte con los interlocutores sociales, se llevan a cabo tales consultas, siendo un ejemplo típico la cooperación en la promoción del aprendizaje en el lugar de trabajo. Sin embargo, la Cámara de Comercio de Nueva Zelandia considera que no pareciera existir una buena razón para consultas específicas sobre el desarrollo y el funcionamiento de un servicio del empleo estatal. En este sentido, la Comisión se remite a su observación de 1998 y recuerda que el Convenio exige que deberán establecerse acuerdos adecuados, mediante comisiones consultivas, con miras a obtener la colaboración de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y en el funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo, y que se designe a los representantes de esas comisiones, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Además, la política general del servicio del empleo, cuando se trate de dirigir a los trabajadores hacia los empleos disponibles, deberá fijarse previa consulta con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, por intermedio de esas comisiones consultivas. La Comisión confía en que se adoptarán las medidas necesarias para dar pleno efecto a los requerimientos esenciales previstos en los artículos 4 y 5 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria informaciones detalladas sobre las consultas que han tenido lugar en relación con las mencionadas disposiciones.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de los comentarios formulados por el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) y la Federación de Empleadores de Nueva Zelandia (NZEF) que adjunta.

El NZCTU expresa su preocupación por la falta de aplicación de los artículos 4 y 5 del Convenio, según los cuales deberá asegurarse, por intermedio de comisiones consultivas, la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en la elaboración de su política general. Indica que no existen tales comisiones consultivas y que el Gobierno, desde su perspectiva según la cual los sindicatos no tienen una función específica que desempeñar en materia de relaciones profesionales o de política del empleo, no tiene intenciones de celebrar acuerdos que permitan su consulta. El Gobierno señala en su respuesta, que la gestión del servicio del empleo está a cargo desde hace mucho tiempo de una administración central de él dependiente, bajo la dirección de un ministro responsable ante el Parlamento y que las organizaciones de empleadores y de trabajadores participan en la elaboración de la legislación pertinente mediante las propuestas que presentan a la comisión competente del Parlamento. Además, estima que la estrategia de regionalización de los servicios del empleo descritas en su memoria se asienta en la contribución del conjunto de los interesados a nivel regional, y en particular de los trabajadores y de los empleadores.

La Comisión se ve obligada a señalar que las consultas de carácter informal u ocasional a las organizaciones de empleadores y trabajadores mencionadas por el Gobierno no son suficientes para dar efecto a las disposiciones de los artículos 4 y 5 del Convenio, que exigen la creación de comisiones consultivas del servicio público del empleo. La Comisión observa con preocupación que esta falta de un acuerdo consultivo necesario, parece demostrar la desaparición del diálogo tripartito relativo a la política del empleo. Se refiere al respecto a los comentarios análogos que viene formulado desde hace varios años sobre la aplicación del Convenio núm. 122. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará a breve plazo las medidas necesarias para dar pleno efecto a estas importantes disposiciones del Convenio.

Por otra parte, la Comisión toma nota de que la NZEF estima que sería conveniente examinar en qué medida todavía el Convenio es pertinente, habida cuenta, en particular, del papel cada vez más importante de las agencias de empleo remuneradas en materia de suministro de información sobre el empleo. A este respecto, la Comisión señala que en la aplicación del Convenio no existe ningún obstáculo al desarrollo de las agencias de empleo privadas. La Comisión señala a la atención del Gobierno las disposiciones del Convenio (núm. 181) y la Recomendación (núm. 188) sobre las agencias de empleo privadas, 1997, relativas a la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas.

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