National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información suministrada en la memoria del Gobierno, recibida en agosto de 2009, incluyendo su respuesta a la observación de 2005, así como los comentarios del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) y de la Empresa New Zealand.
Artículos 1 y 3 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. El Gobierno señala que la iniciativa Trabajo e Ingresos forma parte del Ministerio de Desarrollo Social. Su función consiste en ayudar a los solicitantes de empleo a encontrar trabajo y servir de apoyo a sus ingresos. Trabajo e Ingresos cuenta con más de 4.000 empleados y 143 centros de servicios distribuidos por todo el territorio, oficinas regionales en 11 regiones distintas y una oficina nacional ubicada en Wellington. Trabajo e Ingresos tiene también cinco centros de contacto en el país. El NZCTU afirma que la actual recesión económica viene acompañada de un elevado índice de despidos y un creciente desempleo. El NZCTU expresa su preocupación porque las declaraciones del Gobierno sobre la asistencia prestada a los trabajadores que se encuentran en situación de desempleo no hayan sido respaldadas por acciones reales. En particular, el NZCTU se refiere a los recortes presupuestarios previstos para la enseñanza superior, incluidas la educación de adultos y comunitaria, a pesar de la necesidad de una mayor formación para las personas desempleadas a causa de la crisis. El NZCTU señala asimismo que la situación es particularmente difícil para los trabajadores jóvenes, ya que la actual tasa de desempleo entre los jóvenes roza el 20 por ciento. El Gobierno señala que ha introducido una serie de medidas de estímulo económico y asistencia social para ayudar al país a superar la actual crisis económica global. Estas medidas incluyen un plan de apoyo al empleo y un paquete de medidas concretas para favorecer las oportunidades de empleo de los jóvenes destinadas a crear nuevos puestos de trabajo, y oportunidades en materia de educación y formación para los jóvenes. La Comisión toma nota de los comentarios del NZCTU respecto a las medidas adoptadas recientemente para aplicar la Ley de Enmienda de la Seguridad Social de 2007, que requiere a los padres o tutores de niños en edad escolar que consigan empleo, o lo tengan previsto, a pesar de la actual escasez de servicios de guardería a precios asequibles. El NZCTU manifiesta asimismo su preocupación sobre la reestructuración parcial del servicio de empleo propuesto por el Gobierno, entre otros, los planes para cerrar los centros de ayuda al niño, la juventud y la familia, en las provincias. El Gobierno aclara que la actual reestructuración que se hace principalmente a nivel nacional, tiene por fin replantearse la función de los servicios de ayuda al niño, a la juventud y a la familia mediante el fortalecimiento de la prestación de servicios de primera necesidad, sin introducir modificaciones en la estructura regional del servicio público de empleo. La Comisión se remite a sus comentarios sobre el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) e invita al Gobierno a suministrar información, en su próxima memoria, en relación con las medidas adoptadas para lograr la mejor organización posible del mercado del trabajo, en particular, adaptando el sistema del servicio público de empleo conforme a las necesidades de la economía y de la población activa.
Artículos 4 y 5. Cooperación de los representantes de empleadores y de trabajadores. El NZCTU reitera que no participa en ningún comité consultivo sobre servicios de empleo general, o políticas y prácticas de empleo, y que lo mismo sucede con los sindicatos afiliados al NZCTU. El NZCTU subraya la necesidad de que el Gobierno realice consultas de forma más sistemática, y se abra la participación directa de los representantes de los trabajadores en la formulación de políticas y prácticas de empleo encaminadas a responder eficazmente a las presiones de la recesión económica. Al tiempo que reconoce que los representantes del Ministerio de Trabajo se reúnen periódicamente con los funcionarios del NZCTU para debatir sobre diversas cuestiones relacionadas con este asunto, y que se celebran consultas de vez en cuando sobre asuntos específicos, el NZCTU considera que estas consultas no satisfacen plenamente los requisitos que exige el artículo 4 del Convenio. Por consiguiente, los sindicatos carecen de una perspectiva general de los planes gubernamentales para el futuro, ni se les permite sugerir mejoras en las políticas y en la práctica de los servicios de empleo. En su respuesta, el Gobierno señala que celebra consultas regularmente con los interlocutores sociales, y que, cuando es necesario, pueden establecerse comisiones consultivas o grupos de trabajo para proyectos específicos. A este respecto, la Comisión recuerda que el Convenio requiere que se celebren los oportunos acuerdos mediante comisiones consultivas para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo, y que los representantes en esas comisiones sean designados, previa consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Además, la política general del servicio del empleo de colocación de los trabajadores en los empleos disponibles debería formularse después de consultar a los representantes de los empleadores y trabajadores mediante estas comisiones consultivas. La Comisión solicita al Gobierno que incluya, en su próxima memoria, información adicional sobre las consultas que han tenido lugar con respecto a la adopción de medidas para dar pleno cumplimiento a los requisitos esenciales previstos en los artículos 4 y 5 del Convenio.
Artículo 6, b), iv), y c). Movilidad de los trabajadores. En sus comentarios, el NZCTU se refiere a la difícil situación en la que se encuentran muchos trabajadores migrantes que han sido alentados por los servicios de inmigración a trasladarse a Nueva Zelandia, y que afrontan ahora la terminación de su contrato de trabajo y la no renovación de sus permisos de trabajo provisional. El NZCTU sugiere que se revisen las listas de competencias laborales escasas para garantizar que no se induce a error a los trabajadores migrantes. El Gobierno señala que su política de inmigración se ha basado siempre en garantizar a los neozelandeses el acceso prioritario al empleo; sin embargo, Nueva Zelandia sigue necesitando migrantes cualificados, y que estas necesidades se reflejan en las listas de competencias laborales escasas, que son revisadas anualmente sobre las base de consultas en profundidad con los departamentos clave del Gobierno, los grupos de empleadores, las organizaciones de formación y los sindicatos. La Comisión invita al Gobierno a que suministre, en su próxima memoria, información sobre las medidas adoptadas para facilitar el movimiento de trabajadores de un país a otro, así como las medidas adoptadas para garantizar que se pone a disposición de las autoridades públicas, los interlocutores sociales y el público en general la información más completa disponible sobre la situación del mercado de empleo y su evolución probable, y entre otras informaciones aquellas relativas a las necesidades de mano de obra calificada en sectores determinados.
La Comisión ha tomado nota de la información detallada contenida en la memoria del Gobierno, que se recibió en noviembre de 2004, así como de los comentarios del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) y de la Organización de Empleadores de Nueva Zelandia, comunicados por el Gobierno.
1. Colaboración de los representantes de los empleadores y de los trabajadores. Respecto de las consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la política del servicio del empleo, el Gobierno indica que, como principio general, consulta a aquellos afectados por las políticas relacionadas con el empleo, adaptándose la naturaleza y el nivel de las consultas a la política particular, teniéndose en cuenta la índole de los asuntos implicados, su alcance y escala, y la extensión del impacto esperado. El Gobierno explica que el Ministerio de Desarrollo Social cuenta con algunos organismos consultivos y con algunas comisiones consultivas, y aporta una lista de los grupos que asesoran específicamente en materia de políticas de empleo.
2. La Comisión toma nota de que el NZCTU, al tiempo que reconoce la variedad de comisiones y organismos consultivos de políticas de empleo con participantes externos, considera que esto no constituye una consulta plena y significativa, especialmente cuando no ha tenido lugar ninguna consulta directa con organizaciones que representan los intereses de los trabajadores a la hora de las nominaciones, ni algún mecanismo para recabar las opiniones de las organizaciones. La Comisión también toma nota de que la Cámara de Comercio de Nueva Zelandia considera que, cuando existe una buena razón para que el Gobierno consulte con los interlocutores sociales, se llevan a cabo tales consultas, siendo un ejemplo típico la cooperación en la promoción del aprendizaje en el lugar de trabajo. Sin embargo, la Cámara de Comercio de Nueva Zelandia considera que no pareciera existir una buena razón para consultas específicas sobre el desarrollo y el funcionamiento de un servicio del empleo estatal. En este sentido, la Comisión se remite a su observación de 1998 y recuerda que el Convenio exige que deberán establecerse acuerdos adecuados, mediante comisiones consultivas, con miras a obtener la colaboración de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y en el funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo, y que se designe a los representantes de esas comisiones, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Además, la política general del servicio del empleo, cuando se trate de dirigir a los trabajadores hacia los empleos disponibles, deberá fijarse previa consulta con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, por intermedio de esas comisiones consultivas. La Comisión confía en que se adoptarán las medidas necesarias para dar pleno efecto a los requerimientos esenciales previstos en los artículos 4 y 5 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria informaciones detalladas sobre las consultas que han tenido lugar en relación con las mencionadas disposiciones.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de los comentarios formulados por el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) y la Federación de Empleadores de Nueva Zelandia (NZEF) que adjunta.
El NZCTU expresa su preocupación por la falta de aplicación de los artículos 4 y 5 del Convenio, según los cuales deberá asegurarse, por intermedio de comisiones consultivas, la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en la elaboración de su política general. Indica que no existen tales comisiones consultivas y que el Gobierno, desde su perspectiva según la cual los sindicatos no tienen una función específica que desempeñar en materia de relaciones profesionales o de política del empleo, no tiene intenciones de celebrar acuerdos que permitan su consulta. El Gobierno señala en su respuesta, que la gestión del servicio del empleo está a cargo desde hace mucho tiempo de una administración central de él dependiente, bajo la dirección de un ministro responsable ante el Parlamento y que las organizaciones de empleadores y de trabajadores participan en la elaboración de la legislación pertinente mediante las propuestas que presentan a la comisión competente del Parlamento. Además, estima que la estrategia de regionalización de los servicios del empleo descritas en su memoria se asienta en la contribución del conjunto de los interesados a nivel regional, y en particular de los trabajadores y de los empleadores.
La Comisión se ve obligada a señalar que las consultas de carácter informal u ocasional a las organizaciones de empleadores y trabajadores mencionadas por el Gobierno no son suficientes para dar efecto a las disposiciones de los artículos 4 y 5 del Convenio, que exigen la creación de comisiones consultivas del servicio público del empleo. La Comisión observa con preocupación que esta falta de un acuerdo consultivo necesario, parece demostrar la desaparición del diálogo tripartito relativo a la política del empleo. Se refiere al respecto a los comentarios análogos que viene formulado desde hace varios años sobre la aplicación del Convenio núm. 122. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará a breve plazo las medidas necesarias para dar pleno efecto a estas importantes disposiciones del Convenio.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que la NZEF estima que sería conveniente examinar en qué medida todavía el Convenio es pertinente, habida cuenta, en particular, del papel cada vez más importante de las agencias de empleo remuneradas en materia de suministro de información sobre el empleo. A este respecto, la Comisión señala que en la aplicación del Convenio no existe ningún obstáculo al desarrollo de las agencias de empleo privadas. La Comisión señala a la atención del Gobierno las disposiciones del Convenio (núm. 181) y la Recomendación (núm. 188) sobre las agencias de empleo privadas, 1997, relativas a la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas.