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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Namibia (Ratificación : 2000)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículo 3, 2) del Convenio. Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta tomar nota de que aún no se ha adoptado la lista de tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los menores de 18 años, a la que el Gobierno viene haciendo referencia desde 2011. El Gobierno indica en su memoria que la lista se publicará en el Boletín Oficial una vez que se hayan completado las enmiendas a la Ley del Trabajo. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que se adopte sin más demora la lista de los tipos trabajos peligrosos. Solicita al Gobierno que proporcione una copia de la lista, una vez adoptada.
Artículo 7. Trabajos ligeros. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que aún no se ha adoptado la reglamentación sobre las actividades consideradas trabajos ligeros permitidas a los niños de 12 a 14 años de edad. El Gobierno indica que la lista se publicará en el Boletín Oficial una vez que se hayan completado las enmiendas a la Ley del Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que se adopte pronto la mencionada reglamentación, a fin de determinar las actividades consideradas trabajos ligeros permitidas a los niños de 12 a 14 años de edad, así como el número de horas y las condiciones en que se puede llevar a cabo dicho empleo. Pide al Gobierno que le proporcione una copia de la reglamentación sobre los trabajos ligeros, una vez adoptada.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 3, 2), del Convenio. Determinación de los tipos de trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota con anterioridad de que se encontraba, en la fase final de adopción, una lista de los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años y expresó la firme esperanza de que esa lista se adoptara en un futuro próximo.
En su memoria, el Gobierno indica que la lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años aún no se ha adoptado. Tomando nota de que el Gobierno indica que la adopción de una lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años está en curso desde 2011, la Comisión lo insta a adoptar las medidas necesarias para garantizar que esa lista se adopta sin más demora.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículo 3, 2), del Convenio. Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión tomó nota con anterioridad de que se elaboró una lista de los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años, y que se espera la aprobación del Ministro de Trabajo y Bienestar Social. También tomó nota del reglamento en virtud del artículo 3, 5), c), de la Ley del Trabajo, de 2007, que permite que se desarrolle el empleo de las personas de al menos 16 años de edad en trabajos peligrosos, previa adopción de la lista de trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la lista de trabajos peligrosos se encuentra en su fase final de adopción. La Comisión expresa la firme esperanza de que se adopte, en un futuro próximo, la lista de los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años de edad. Pide al Gobierno que transmita una copia de la misma, en cuanto se haya adoptado. Pide también al Gobierno que indique todo progreso realizado en la adopción del reglamento en virtud del artículo 3, 5), c), de la Ley del Trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.
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