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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Evolución legislativa. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres, 2012. De conformidad con su artículo 2, esta ley tiene la finalidad de establecer igualdad de oportunidades e igualdad de trato para hombres y mujeres en diversos ámbitos, entre otros, económico, social y educativo, tanto en el sector público como en el privado. Los artículos 7 y 8 prevén la adopción de medidas especiales con carácter provisional para superar la desigualdad estructural de género existente, en particular mediante medidas positivas y promocionales en este sentido. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas para la aplicación general de esta ley y sus repercusiones sobre el alcance de la igualdad de género tanto en el sector público como en el privado. La Comisión también pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas especiales adoptadas en virtud de los artículos 7 y 8 con objeto de alcanzar la igualdad en el empleo y la ocupación, así como cualesquiera otras medidas especiales de protección en favor de determinadas categorías de personas.
Acoso sexual. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 3, 3), de la nueva ley prohíbe expresamente el acoso sexual en los sectores público y privado, y que el acoso sexual está definido en el artículo 4, 7), como todo tipo de comportamiento de naturaleza sexual no deseado, que cree un ambiente de trabajo intimidante u hostil. La Comisión pide al Gobierno que confirme que la ley mencionada cubre tanto el acoso sexual que se asemeja a un chantaje (quid pro quo) como el derivado de un ambiente de trabajo hostil. Asimismo, pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas prácticas tomadas para prevenir y eliminar el acoso sexual en el empleo y la ocupación. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información sobre casos de acoso sexual que fueron tratados por las autoridades administrativas o judiciales pertinentes, indicando las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2015.
Repetición
Evolución legislativa. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres, 2012. De conformidad con su artículo 2, esta ley tiene la finalidad de establecer igualdad de oportunidades e igualdad de trato para hombres y mujeres en diversos ámbitos, entre otros, económico, social y educativo, tanto en el sector público como en el privado. Los artículos 7 y 8 prevén la adopción de medidas especiales con carácter provisional para superar la desigualdad estructural de género existente, en particular mediante medidas positivas y promocionales en este sentido. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas para la aplicación general de esta ley y sus repercusiones sobre el alcance de la igualdad de género tanto en el sector público como en el privado. La Comisión también pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas especiales adoptadas en virtud de los artículos 7 y 8 con objeto de alcanzar la igualdad en el empleo y la ocupación, así como cualesquiera otras medidas especiales de protección en favor de determinadas categorías de personas.
Acoso sexual. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 3, 3), de la nueva ley prohíbe expresamente el acoso sexual en los sectores público y privado, y que el acoso sexual está definido en el artículo 4, 7), como todo tipo de comportamiento de naturaleza sexual no deseado, que cree un ambiente de trabajo intimidante u hostil. La Comisión pide al Gobierno que confirme que la ley mencionada cubre tanto el acoso sexual que se asemeja a un chantaje (quid pro quo) como el derivado de un ambiente de trabajo hostil. Asimismo pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas prácticas tomadas para prevenir y eliminar el acoso sexual en el empleo y la ocupación. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información sobre casos de acoso sexual que fueron tratados por las autoridades administrativas o judiciales pertinentes, indicando las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2015.
Repetición
Evolución legislativa. La Comisión toma nota de la adopción de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres, 2012. De conformidad con su artículo 2, esta ley tiene la finalidad de establecer igualdad de oportunidades e igualdad de trato para hombres y mujeres en diversos ámbitos, entre otros, económico, social y educativo, tanto en el sector público como en el privado. Los artículos 7 y 8 prevén la adopción de medidas especiales con carácter provisional para superar la desigualdad estructural de género existente, en particular mediante medidas positivas y promocionales en este sentido. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas para la aplicación general de esta ley y sus repercusiones sobre el alcance de la igualdad de género tanto en el sector público como en el privado. La Comisión también pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas especiales adoptadas en virtud de los artículos 7 y 8 con objeto de alcanzar la igualdad en el empleo y la ocupación, así como cualesquiera otras medidas especiales de protección en favor de determinadas categorías de personas.
Acoso sexual. La Comisión toma nota de que el artículo 3, 3), de la nueva ley prohíbe expresamente el acoso sexual en los sectores público y privado, y que el acoso sexual está definido en el artículo 4, 7), como todo tipo de comportamiento de naturaleza sexual no deseado, que cree un ambiente de trabajo intimidante u hostil. La Comisión pide al Gobierno que confirme que la ley mencionada cubre tanto el acoso sexual que se asemeja a un chantaje (quid pro quo) como el derivado de un ambiente de trabajo hostil. Asimismo pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas prácticas tomadas para prevenir y eliminar el acoso sexual en el empleo y la ocupación. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información sobre casos de acoso sexual que fueron tratados por las autoridades administrativas o judiciales pertinentes, indicando las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Evolución legislativa. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres, 2012. De conformidad con su artículo 2, esta ley tiene la finalidad de establecer igualdad de oportunidades e igualdad de trato para hombres y mujeres en diversos ámbitos, entre otros, económico, social y educativo, tanto en el sector público como en el privado. Los artículos 7 y 8 prevén la adopción de medidas especiales con carácter provisional para superar la desigualdad estructural de género existente, en particular mediante medidas positivas y promocionales en este sentido. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas para la aplicación general de esta ley y sus repercusiones sobre el alcance de la igualdad de género tanto en el sector público como en el privado. La Comisión también pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas especiales adoptadas en virtud de los artículos 7 y 8 con objeto de alcanzar la igualdad en el empleo y la ocupación, así como cualesquiera otras medidas especiales de protección en favor de determinadas categorías de personas.
Acoso sexual. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 3, 3), de la nueva ley prohíbe expresamente el acoso sexual en los sectores público y privado, y que el acoso sexual está definido en el artículo 4, 7), como todo tipo de comportamiento de naturaleza sexual no deseado, que cree un ambiente de trabajo intimidante u hostil. La Comisión pide al Gobierno que confirme que la ley mencionada cubre tanto el acoso sexual que se asemeja a un chantaje (quid pro quo) como el derivado de un ambiente de trabajo hostil. Asimismo pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas prácticas tomadas para prevenir y eliminar el acoso sexual en el empleo y la ocupación. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información sobre casos de acoso sexual que fueron tratados por las autoridades administrativas o judiciales pertinentes, indicando las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Legislación contra la discriminación. La Comisión toma nota con interés de la adopción, el 8 de abril de 2010, de la Ley sobre Prevención y Protección contra la Discriminación, que entró en vigor el 1.º de enero de 2011. La ley, que se aplica tanto al sector público como al sector privado, comprende, entre otras cosas, el trabajo, las relaciones laborales y la educación. Define y prohíbe la discriminación directa e indirecta basada en motivos de «sexo, raza, color de la piel, género, pertenencia a un grupo marginal, origen étnico, idioma, ciudadanía, origen social, religión o confesión, otros tipos de creencia, educación, pertenencia política, situación personal o social, discapacidad mental y física, edad, situación familiar o civil, situación patrimonial, estado de salud o cualquier otro motivo establecido en la ley o en los acuerdos internacionales ratificados», con lo cual se abarca todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, así como algunos motivos adicionales en virtud del artículo 1, 1), b). La ley también prevé la victimización y crea una categoría de «formas más graves de discriminación», que incluye la discriminación múltiple, reiterada o prolongada. También prevé la adopción de medidas afirmativas hasta que se alcance una verdadera igualdad y establece el procedimiento que ha de establecerse relativo a las demandas por discriminación ante la Comisión de Protección contra la Discriminación y ante los tribunales. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas legales y prácticas adoptadas para aplicar la Ley sobre Prevención y Protección contra la Discriminación de 2010, respecto de la prohibición de la discriminación y de sus excepciones en los terrenos del empleo y de la ocupación, y en particular, toda medida afirmativa adoptada para alcanzar la igualdad en el empleo y la ocupación, y cualquier medida de protección especial adoptada a favor de algunas categorías de personas. Solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien indicar de qué manera se están aplicando en la práctica las disposiciones relativas a las «formas más graves de discriminación», y transmitir información sobre toda resolución judicial o administrativa dictada al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.
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