National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria detallada presentada por el Gobierno para el período que terminó en mayo de 2010, recibida el 12 de agosto de 2010. La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) formularon observaciones sobre la aplicación del Convenio, que fueron transmitidas por la Oficina al Gobierno el 6 de septiembre de 2010. Para efectuar un examen completo de la aplicación del Convenio, la Comisión invita al Gobierno a transmitir sus propios comentarios sobre las observaciones recibidas de la CUT y de la CTC.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]
1. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En relación con la solicitud directa anterior, el Gobierno ha comunicado en su memoria recibida en octubre de 2005 informaciones detalladas sobre las actividades del Servicio Público de Empleo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Se informa también sobre los avances alcanzados por el Programa de Apoyo Directo al Empleo (PADE), que cuenta con el compromiso del sector privado para dar empleo a los desempleados. El Gobierno indica también que desde junio de 2004 hasta junio de 2005, la tasa de desempleo descendió del 14,1 por ciento al 11,4 por ciento a nivel nacional. El Gobierno afirma que estos logros se deben a las acciones encaminadas a aumentar la cobertura educativa y de capacitación laboral. La Comisión agradece al Gobierno que siga informando sobre los resultados alcanzados por el servicio público de empleo para lograr la mejor organización posible del mercado del empleo (artículos 1 y 3 del Convenio). La Comisión reitera su interés por examinar informaciones sobre el funcionamiento de las oficinas de empleo existentes - tanto aquellas dependientes del SENA como las que dependen de los Consejos Territoriales de Empleo - de manera de conocer el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte V del formulario de memoria).
2. Cooperación de los interlocutores sociales. El Gobierno indica que se han evaluado los diferentes Consejos de Empleo existentes en el país. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya ejemplos de las consultas efectuadas en el marco de los Consejos Territoriales de Empleo con los representantes de los empleadores y de los trabajadores en relación con la organización y el funcionamiento del servicio del empleo (artículos 4 y 5).
3. La Comisión ha tomado nota que se solicitó información a la alcaldía mayor de Bogotá sobre el servicio público del empleo y los trabajadores del sector informal. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno dará a conocer informaciones sobre la manera en que el servicio público del empleo asegura eficazmente el desempeño de las funciones enunciadas en el artículo 6 del Convenio en relación con los trabajadores del sector informal en las principales ciudades de país y también en las áreas rurales.
En relación con la solicitud formulada en 1998, la Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno.
1. Artículos 1 y 2 del Convenio. El Gobierno indica que se ha establecido una red de oficinas de colocación mediante centros de información para el empleo que dependen del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). El SENA ha realizado alianzas estratégicas con diferentes Cámaras de Comercio para abrir oficinas logrando de esta forma un importante avance en cuanto a la cobertura. Además, se han establecido Consejos Territoriales de Empleo en varios departamentos del país para atender los problemas de empleo y bajos ingresos que afectan a parte de la población colombiana. La Comisión agradecería al Gobierno que incluya en su próxima memoria informaciones sobre el funcionamiento de las oficinas de empleo existentes - tanto aquellas dependientes del SENA como las que dependen de los Consejos Territoriales de Empleo - de manera de conocer el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte V del formulario de memoria).
2. Artículo 3. Teniendo en cuenta el alto nivel de desempleo (la desocupación urbana habría afectado, en 2000, a un 20 por ciento de la población económicamente activa), la Comisión agradecería al Gobierno que indique, en su próxima memoria, la medida en que las oficinas existentes de empleo pueden satisfacer las necesidades de empleadores y de trabajadores.
3. Artículos 4 y 5. En relación con los comentarios que se vienen formulando desde hace muchos años, la Comisión toma nota con interés de la creación de Consejos Territoriales de Empleo, como parte de una estrategia participativa de concertación regional y local. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya ejemplos de las consultas efectuadas en el marco de los Consejos Territoriales de Empleo con los representantes de los empleadores y de los trabajadores en relación con la organización y el funcionamiento del servicio del empleo.
4. La Comisión toma nota de una observación de la Fundación de Mujeres del Sector Informal (FUNDASIM) en la que se evoca, entre otras cuestiones, el desempleo y la falta de estrategia y de programas tendientes a generar empleo estable y duradero en beneficio de los trabajadores del sector informal. La Oficina comunicó, en agosto de 2001, dicha observación al Gobierno. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, indique la manera en que el servicio público del empleo asegura eficazmente el desempeño de las funciones enunciadas en el artículo 6 del Convenio en relación con los trabajadores del sector informal.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que se refiere a la adopción del decreto núm. 3115, de fecha 30 de diciembre de 1997, por el cual se reglamenta la actividad de las agencias privadas (lucrativas y no lucrativas), así como de las agencias públicas de colocación o empleo. El Gobierno indica que además de las oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) dedicadas a poner en contacto a oferentes y demandantes de mano de obra, algunos gremios de empleadores, universidades públicas y privadas, proveen este mismo servicio. La Comisión recuerda que, en virtud de los artículos 1 y 2 del Convenio, se debería mantener o garantizar el mantenimiento de un servicio público y gratuito del empleo, compuesto en un sistema nacional de oficinas de empleo. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva describir las atribuciones y funciones de la autoridad nacional encargada de controlar un sistema nacional de oficinas de empleo. Sírvase además facilitar las informaciones prácticas que requiere al respecto la parte IV del formulario de memoria.
Artículo 3. Sírvase comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas con miras a revisar la red nacional de centros de empleo con el objeto de cumplir con las nuevas exigencias producto de la transformación de la economía y de la población activa.
Artículos 4 y 5. En su memoria anterior, el Gobierno se había referido a una Comisión Nacional, de composición tripartita, que tenía, entre otras funciones la de estudiar y proponer normas sobre la intermediación en el mercado laboral. En su última memoria, el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo ha venido implementando comités de empleo de conformación departamental o municipal. La Comisión agradecería al Gobierno que describa el modo en el que se consulta a los representantes de los empleadores y de los trabajadores en los comités de empleo departamentales y municipales, en cuanto a la organización y al funcionamiento del servicio del empleo y al desarrollo del programa del servicio del empleo. Sírvase proporcionar también ejemplos de los acuerdos alcanzados por los comités de empleo en relación con el desarrollo del programa del servicio del empleo.
SOLICITUDES Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el año 2001. #FECHA_INFORME:00:00:2001
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.
Artículo 3 del Convenio. Toma nota, especialmente, de la adopción del decreto núm. 2149, de 1992, relativo a la modernización del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y al establecimiento del Sistema de Información para el Empleo, así como de las indicaciones del Gobierno en relación con el establecimiento de Centros de Información para el Empleo en algunas ciudades del país. El Gobierno se refiere también a los esfuerzos realizados, con la asistencia del Instituto Nacional de Empleo de España, destinada a mejorar el funcionamiento de las oficinas de empleo existentes y su revisión, que pueden también contribuir al desarrollo de pautas para la estructuración de una red nacional de Centros de Empleo. La Comisión agradecería al Gobierno que siguiera describiendo en sus futuras memorias toda nueva evolución que se produjera en ese terreno y que comunicara cualquier otra información sobre las medidas adoptadas con miras a revisar la red nacional de centros de empleo existente, con el objeto de cumplir con las nuevas exigencias producto de la transformación de la economía y de la población trabajadora.
Artículos 4 y 5. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en relación con la organización y el funcionamiento del Consejo Superior de Empleo, Trabajo y Seguridad Social, y del Consejo Nacional Laboral, con sus seis comisiones tripartitas, entre ellas, la Comisión Nacional de Empleo Tecnológico y Recursos Humanos, que funciona a nivel nacional como organismo asesor en las materias que nos ocupan. El Gobierno indica que la citada Comisión Nacional, que incluye a representantes de los empleadores y de los trabajadores, tiene, entre otras, la función de "estudiar y proponer normas sobre la intermediación en el mercado laboral". La Comisión agradecería que el Gobierno expusiera con mayor claridad, en su próxima memoria, si este órgano es consultado en cuestiones relacionadas con la organización y el funcionamiento del servicio del empleo y con el desarrollo del programa del servicio del empleo. El Gobierno se refiere también en su memoria a los Comités Institucionales Regionales de Empleo, establecidos en diversas regiones del país, que incluyen, entre otros miembros, a representantes de algunas organizaciones de empleadores y a algunas organizaciones no gubernamentales. Sírvase indicar si estos comités regionales incluyen también a los representantes de los trabajadores y si los representantes de los trabajadores y de los empleadores en estos comités son designados en número igual. Sírvase describir el modo en el que se consulta a los representantes de los empleadores y de los trabajadores en estos órganos, en cuanto a la organización y al funcionamiento del servicio del empleo y al desarrollo del programa del servicio del empleo. Sírvase indicar también si se crearon comisiones consultivas locales, si fuere necesario, de conformidad con este artículo.
Artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la memoria, en el sentido de que la estructura organizativa del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al que ha sido transferida la administración del servicio del empleo, proporciona cobertura a todo el territorio nacional, mediante dependencias regionales, en número suficiente para satisfacer las necesidades de cada una de las regiones geográficas del país. Sin embargo, la Comisión recuerda que en su memoria anterior, recibida en 1991, el Gobierno informaba sobre sus proyectos de establecer oficinas de empleo en todas las ciudades - capitales de departamento (31 en total) -, así como oficinas itinerantes y provisionales. La Comisión agradecería que el Gobierno se sirviera indicar en su próxima memoria todo nuevo progreso en este terreno y que comunicara cualquier otra información sobre las medidas adoptadas, cuando fuere necesario, con miras a revisar la red de oficinas de empleo actual, a los efectos de satisfacer los requisitos de cambio de la economía y de la población trabajadora.
Artículos 4 y 5. De la memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de que el Consejo Superior de Empleo, Trabajo y Seguridad Social, constituido de modo tripartito, viene funcionando en el ámbito nacional como ente asesor del Gobierno en los aspectos relacionados con el empleo, el trabajo y la seguridad social. Agradecería que el Gobierno comunicara en su próxima memoria más información pormenorizada sobre la composición y las funciones de este Consejo, describiendo, en particular, las modalidades de consulta con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, en cuanto a la organización y al funcionamiento del servicio del empleo y al desarrollo de una política del servicio del empleo. Sírvase indicar también si se crearon, en caso de necesidad, comisiones consultivas regionales y locales, aparte de la comisión consultiva de la ciudad de Bogotá, a la que hacía referencia el Gobierno en su memoria anterior.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno como respuesta a sus comentarios anteriores y en particular de la información estadística solicitada bajo el punto IV del formulario de memoria.
Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que contiene indicaciones sobre la reorganización del servicio de empleo público establecida por los decretos núms. 1421 y 1422, de 1989, y 1802 de 1990. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera continuar comunicando en sus futuras memorias informaciones sobre cualquier nuevo acontecimiento en esta esfera, señalando en particular si dicha reorganización ha contribuido a que se mantenga o garantice "el mantenimiento de un servicio público y gratuito del empleo" así como a "lograr la mejor organización posible del mercado del empleo" según lo requiere este artículo.
Artículo 3. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual los servicios de empleo no cubren aún todas las regiones del país y en consecuencia le solicita se sirva informar sobre las medidas tomadas o previstas para ampliar el servicio del empleo a escala nacional con la finalidad de que abarque todo el territorio del país, señalando en particular que este artículo del Convenio prevé una red de oficinas locales y, si ello fuese oportuno, de oficinas regionales, en número suficiente para satisfacer las necesidades de cada una de las regiones geográficas del país y convenientemente situadas para los empleadores y los trabajadores.
Artículos 4 y 5. El Gobierno señala la existencia de un Consejo Distrital de Empleo de la ciudad de Bogotá, que tiene carácter consultivo e incluye representantes de las autoridades públicas, los empleadores y los trabajadores de la ciudad de Bogotá habiendo dicho comité establecido un plan de empleo para esta ciudad. La Comisión recuerda que en sus memorias anteriores sobre este Convenio y sobre el Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2), el Gobierno mencionaba una comisión tripartita establecida en virtud de un acuerdo entre el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Servicio Nacional de Empleo (SENALDE), así como la creación del Consejo Nacional Laboral y de una comisión tripartita del empleo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva indicar si se ha establecido dicha comisión y en qué forma se prevé consultar a los representantes de los empleadores y de los trabajadores que la integren en materia de organización y funcionamiento del servicio del empleo y del desarrollo de una política del servicio de empleo acorde con estos artículos.
1. Artículo 1 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la creación de un sistema de planificación del mercado de trabajo en virtud del decreto reglamentario núm. 099, de 1984. En su última memoria, el Gobierno indica que dicho sistema no fue operativo. En virtud del decreto núm. 1421, de 1989, se asignó al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) la función de promoción y ejecución de la gestión e intermediación pública y gratuita de empleo. El Gobierno precisa que en la actualidad la gestión de empleo se encuentra en la etapa del traslado al SENA; y la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en una fase de adaptación técnica y orgánica. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, se sirviera indicar en qué medida la reestructuración efectuada ha contribuido a "mantener o garantizar el mantenimiento de un servicio público y gratuito del empleo" (párrafo 1) y a "la mejor organización posible del mercado del empleo", como lo requiere el párrafo 2 del artículo 1 del Convenio.
2. Artículo 3. La Comisión ha tomado nota de que la actual estructura del servicio del empleo cuenta con 25 oficinas locales en 22 departamentos. Agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, incluyera las informaciones estadísticas que hayan podido publicarse, en forma de informes anuales o periódicos, acerca del número de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por la actual estructura del servicio del empleo (parte IV del formulario de memoria). En relación con la observación formulada en 1990 sobre la aplicación del Convenio sobre colocación de la gente de mar, 1921 (núm. 9), la Comisión ruega al Gobierno se sirva indicar en qué medida la actual estructura del servicio del empleo cubre a la gente de mar.
3. Artículos 4 y 5. En comentarios que viene formulando desde el examen de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, la Comisión solicita informaciones acerca de las medidas adoptadas para dar efectividad a las disposiciones mencionadas del Convenio. En memorias relativas al Convenio, y en las memorias relativas al Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2), el Gobierno había mencionado un comité tripartito establecido en virtud de un acuerdo entre el SENA y el SENALDE (Servicio Nacional del Empleo), así como la creación del Consejo Nacional Laboral y de una comisión tripartita del empleo. En relación con las recientes reestructuraciones administrativas mencionadas por el Gobierno en su última memoria relativa a este Convenio, la Comisión le ruega tener a bien precisar si se ha establecido dicha comisión y la manera en que se la proyecta consultar sobre las materias indicadas en las disposiciones mencionadas del Convenio.
4. La Comisión agradecería asimismo al Gobierno proporcionar indicaciones sobre la acción emprendida como consecuencia de los convenios de cooperación técnica suscritos con otros gobiernos, según informó el Gobierno en una memoria general correspondiente al período comprendido entre el 1.o de julio de 1986 y el 20 de junio de 1987. [Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1991]