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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), recibidas el 1.º de septiembre de 2021. La Comisión toma nota también de las observaciones de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), recibidas el 31 de agosto de 2021. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
Artículos 1 al 3 del Convenio.Contribución del servicio de empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota con interés de la adopción del Decreto núm. 1823 de 2020, que introduce modificaciones al Decreto núm. 1075 de 2015 «Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo», que reglamenta lo relacionado con la administración y prestación del Servicio Público de Empleo (SPE). El Decreto núm. 1823 de 2020 establece medidas para fortalecer los servicios básicos de empleo, así como los servicios especializados orientados a mejorar las condiciones de empleabilidad, la permanencia en el mercado laboral formal y los procesos de gestión del talento humano. Entre otras medidas, el Decreto modifica el procedimiento y amplía los tiempos de análisis y respuesta del trámite de autorización para la prestación del servicio público de empleo con miras a ofrecer una mayor eficacia en la revisión de las autorizaciones otorgadas para la prestación del servicio, un seguimiento más completo a la red de prestadores autorizados y aportar una mayor cobertura de la unidad del SPE a la red de prestadores. La Comisión toma nota igualmente de que el Gobierno indica que el SPE ha ampliado su cobertura y presencia en el territorio nacional. A este respecto, el Gobierno informa de que, a 31 de julio de 2021, el SPE estaba conformado por 448 puntos de atención de la Red Pública de Prestadores, presentes en 194 municipios, que tienen una capacidad máxima de atención de más de 3 millones de personas al año, así como 254 puntos de atención de prestadores privados que ofrecen servicios de gestión y colocación de empleo. El Gobierno informa también de la implementación del programa denominado «Fortalecimiento de las políticas de empleo y de formación para el trabajo nacional (2020-2024)», que prevé la introducción de mejoras tecnológicas, institucionales y de gestión para mejorar el sistema de información del SPE con miras a, entre otros objetivos, consolidar una bolsa única de empleo que permita el acceso y gestión a todas las vacantes en toda la red de prestadores del SPE, fortalecer los servicios dirigidos a eliminar las barreras de inclusión laboral y facilitar la colocación de la población. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas para asegurar un funcionamiento eficiente del Servicio Público de Empleo.La Comisión pide también al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre el número de: oficinas públicas de empleo existentes, solicitudes de empleo recibidas, ofertas de empleo notificadas y colocaciones efectuadas por las oficinas del Servicio Público de Empleo.
Artículos 4 y 5.Cooperación con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, si bien, la normativa relativa al SPE no integra a los representantes de los empleadores y trabajadores en la estructura y funcionamiento del mismo, dichos actores pueden ser consultados eventualmente en el marco de espacios de diálogo, tales como comités y subcomités del sector del trabajo, liderados o convocados por el Ministerio de Trabajo. Por otro lado, el Gobierno indica que el modelo de inclusión laboral con enfoque de cierre de brechas implementado por el SPE, prevé el acercamiento a los empleadores con miras a identificar sus necesidades, con el objetivo de ofrecer a los candidatos los conocimientos y aptitudes adecuados y mitigar las barreras que dificultan la vinculación laboral. La Comisión toma nota de que la ANDI señala que las organizaciones de empleadores participan en diversas instancias de promoción del empleo, inserción laboral y formación profesional a través de alianzas con entidades públicas y privadas, tales como la junta directiva de la Unidad del SPE y del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). La Comisión pide al Gobierno que proporcione ejemplos de la manera en que los interlocutores sociales participan en las actividades del Servicio Público de Empleo. La Comisión recuerda que los artículos 4 y 5 del Convenio exigen la creación de comisiones consultivas con miras a asegurar la plena cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio de empleo.
Artículo 6.Medidas para facilitar la inserción laboral.Formación profesional. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas implementadas por el SENA para fortalecer la formación profesional de los trabajadores y facilitar su inserción en el mercado de trabajo entre 2015 y 2021, así como el impacto de estas. El Gobierno se refiere a, entre otras, a medidas de formación profesional integral y de certificación de la misma, de formación técnica profesional, de formación virtual y de formación a lo largo de la vida. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre el impacto de las medidas implementadas para fortalecer la formación profesional de los trabajadores, incluyendo de personas en situación de vulnerabilidad, y facilitar su inserción en el mercado de trabajo.
Artículo 7, párrafo b).Categorías especiales de solicitantes de empleo. La Comisión toma nota de que, en su memoria relativa al Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2), el Gobierno indica que se han identificado poblaciones de difícil inserción en el mercado de trabajo nacional, tales como jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y migrantes. El Gobierno indica que el SPE ha establecido dos niveles de intervención: i) un nivel básico, que comprende los servicios básicos de gestión y colocación de empleo, y ii) un nivel especializado de intervención, que comprende los servicios adicionales dirigidos a la mitigación de las barreras que presentan los buscadores de empleo a partir de la identificación de sus necesidades. El Gobierno informa de que, a julio de 2021, en el marco de los servicios prestados por el SPE, este último había colocado 385 950 personas (de las cuales 170 210 eran mujeres, 157 303 jóvenes y 1 196 tenían alguna discapacidad). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizadasobre la naturaleza y el alcance de los servicios proporcionados por el Servicio Público de Empleo dirigidosa grupos en situación de vulnerabilidad y de atención prioritaria, tales como mujeres, personas con discapacidad y migrantes. Asimismo, pide al Gobierno que envíe información detallada y actualizada, incluyendo información estadística desagregada por edad y sexo, sobre el impacto de tales servicios.
Artículo 8.Medidas especiales para jóvenes. La Comisión se refiere a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio núm. 2, en los que toma nota de las diversas medidas adoptadas para hacer frente a la elevada tasa de desempleo entre los jóvenes. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los esfuerzos llevados a cabo para fomentar la inclusión laboral de los jóvenes en entidades locales y departamentales a partir de oportunidades de empleo formal ofrecidas a través del SPE. A este respecto, informa de que se han llevado a cabo acciones para fortalecer las iniciativas de formación dual que mitiguen la falta de experiencia laboral de la población juvenil, se ha proporcionado asistencia técnica para el desarrollo de metodologías que permitan identificar oportunidades de empleo para los jóvenes y se ha proporcionado orientación a estudiantes en relación con las vacantes y los perfiles ocupacionales requeridos por el sector productivo. La Comisión toma nota además de que, en sus observaciones, la CTC, la CGT y la CUT se refieren al estudio «Empleabilidad juvenil en la reactivación económica en Colombia» de la Universidad del Rosario y Alianza Efi (economía formal e inclusiva), que determina que son necesarios sistemas de intervención con enfoques diferenciados que estimulen la contratación laboral de los jóvenes con carácter estable y esquemas de conexión entre la oferta formativa y las demandas de empleo. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre la naturaleza y alcance de las medidas adoptadas por el Servicio Público de Empleo para brindar asistencia a jóvenes en la búsqueda de empleo duradero.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Confederación General del Trabajo (CGT), recibidas el 29 de agosto y el 2 de septiembre de 2015.
Artículos 1 al 5 del Convenio. Contribución del servicio de empleo a la promoción del empleo. Cooperación con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota con interés que mediante la adopción de la ley núm. 1636, de 18 de junio de 2013, se creó el Servicio Público de Empleo (SPE), y que mediante el decreto núm. 567, de 19 de marzo de 2014, se creó la Red Nacional de Formalización Laboral. El SPE cuenta con una plataforma informática de gestión y colocación que contiene un espacio de búsqueda de empleo y orientación ocupacional, un módulo en el cual los empleadores registran su información y necesidades y un sitio de intermediación laboral donde se produce el encuentro entre la oferta y la demanda. Además, el SPE mantiene un sistema de información que registra a los prestadores de servicio de empleo autorizados y establece un vínculo con los programas de formación profesional. La CGT califica como positivos los cambios en la organización del servicio de empleo ya que facilitarán la búsqueda de empleo por medio de un sistema centralizado y transparente. El Gobierno indica que existen 414 puntos de atención a usuarios del servicio de empleo a nivel nacional. En 2014, un total de 1 636 054 personas se inscribieron en el SPE, de las cuales 270 014 fueron colocadas en puestos de trabajo. Entre los meses de julio de 2014 y abril de 2015, las agencias de colocación de las cajas de compensación familiar registraron a 33 232 empresas y realizaron la gestión de colocación de 38 225 personas. El Gobierno agrega que para potenciar el uso del SPE se ha establecido la Red de Prestadores de Servicios de Empleo que comprende la agencia pública de empleo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las agencias públicas y privadas de gestión y colocación, incluidas aquellas constituidas por las cajas de compensación familiar y las bolsas de empleo administradas por instituciones de educación superior. La CUT y la CTC subrayan la necesidad de fortalecer los mecanismos para la participación de las organizaciones de trabajadores en la implementación de la política pública sobre el servicio nacional de empleo y en la evaluación de sus resultados. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones sobre el funcionamiento del Servicio Público de Empleo. Sírvase también presentar indicaciones sobre la cooperación de los representantes de los empleadores y trabajadores en la organización y funcionamiento del Servicio Público de Empleo.
Artículo 6. Medidas para facilitar la inserción laboral. Formación profesional. El Gobierno indica que, con el objeto de reducir el desempleo y la informalidad, se han implementado programas de formación profesional integral por parte del SENA por medio de contratos de aprendizaje. En 2014, el SENA contribuyó a la formación de 6 821 779 aprendices. En 2013 los egresados en formación titulada que habían obtenido experiencia laboral a través de contratos de aprendizaje registraron una tasa de vinculación laboral del 60 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones sobre las medidas implementadas para fortalecer la formación profesional de los trabajadores y facilitar su inserción en el mercado de trabajo.
Artículo 8. Medidas especiales para jóvenes. El Gobierno indica que se está implementando el programa 40 000 Primeros Empleos, a través de la red de prestadores del Servicio Público de Empleo, el cual ofrece financiamiento para el pago de seis meses de vinculación laboral de jóvenes bajo la condición de su futura contratación por otro período mínimo de seis meses. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones sobre el impacto de las medidas adoptadas por el Servicio Público de Empleo para brindar asistencia a jóvenes en la búsqueda de empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En la memoria recibida en agosto de 2010, el Gobierno presentó informaciones detalladas sobre las solicitudes de empleo recibidas y las colocaciones efectuadas entre 2005 y 2010 por las 33 oficinas del Servicio Nacional de Empleo (SNE) del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). En las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), transmitidas al Gobierno en septiembre de 2010, haciendo referencia a los artículos 2, 3, 6 y 7 del Convenio, se expresa que el número de oficinas resulta insuficiente, no hay una coordinación eficaz entre las diversas regiones y no existen oficinas de empleo especializadas. Las organizaciones sindicales reiteraron sus observaciones en una comunicación transmitida al Gobierno en septiembre de 2011. Las organizaciones sindicales mencionan también un desajuste entre la formación que ofrece el Estado a través del SENA y las necesidades de formación que demandan las empresas, muchas de las cuales no acuden al servicio de empleo ofrecido por el Estado. En una nueva memoria recibida en agosto de 2011, el Gobierno enumera sus orientaciones políticas destinadas a la generación de nuevos empleos formales, fortalecer la institucionalidad del mercado laboral, diseñar y poner en marcha políticas activas y pasivas de empleo, fortalecer el sistema de inspección del trabajo y el sistema de formación del capital humano. La Comisión se remite a los comentarios que formula en relación con el Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2), en donde se destacó el papel que cumplen los servicios públicos y las agencias privadas para asegurar un funcionamiento óptimo del mercado del trabajo. Dar aplicación a los Convenios núms. 2 y 88, ratificados por Colombia, materializaría el derecho al trabajo y permitiría alcanzar el pleno empleo (artículo 1, párrafo 2, del Convenio núm. 88). En el Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión puso de relieve que el servicio público del empleo es una de las instituciones necesarias para alcanzar el pleno empleo. En conjunto con el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), el Convenio núm. 88 hace parte de una estructura necesaria para sostener el crecimiento del empleo (véanse los párrafos 785-790 del Estudio General de 2010). La Comisión invita al Gobierno a presentar en su próxima memoria informaciones más precisas sobre la manera en que el servicio público del empleo contribuye a lograr la mejor organización posible del mercado del trabajo indicando de qué manera las oficinas de empleo han podido satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en cada una de las regiones del país. La Comisión invita al Gobierno a incluir en la memoria informaciones sobre las nuevas medidas tomadas para establecer instituciones que permitan alcanzar el pleno empleo y alienta a los interlocutores sociales a que tomen en cuenta el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), un convenio cuya ratificación y aplicación es de importancia para la gobernanza.
Cooperación con los interlocutores sociales. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno expresó en la memoria recibida en agosto de 2010 que no se han realizado consultas a los consejos territoriales de empleo en relación con la organización y funcionamiento del servicio del empleo. El Gobierno se remite a las informaciones para el año 2003, sobre un sondeo efectuado entre los empresarios sobre la generación de empleo alcanzado por la ley núm. 789 de diciembre de 2002, por la cual se dictaron normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social. Por su parte, las organizaciones sindicales expresan que son excluidas y no tienen participación en la definición de las políticas generales de empleo. En la memoria recibida en agosto de 2011, el Gobierno expresa su intención de involucrar a actores públicos y privados, así como la permanente participación de interlocutores como los sindicatos y organizaciones comunitarias que desarrollan directamente temas de empleo para articular y propiciar la eficiencia de los servicios de intermediación laboral. La Comisión subrayó en su Estudio General de 2010 que los Estados Miembros deberían promover consultas tripartitas genuinas sobre las materias cubiertas por los instrumentos relativos al empleo. Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas del mercado del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya ejemplos concretos de las consultas efectuadas con los representantes de los empleadores y de los trabajadores en relación con la organización y el funcionamiento del servicio del empleo (artículos 4 y 5).
Fomento de la utilización voluntaria del servicio del empleo. Las organizaciones sindicales indican que la utilización del Servicio Nacional de Empleo no tiene ni implica ningún tipo de beneficio o incentivo para la empresa que hace uso de dicha herramienta. La única diferencia se daría en perjuicio de las condiciones laborales de quienes se inscriben en los programas de formación del SENA, pues los trabajadores vinculados por el SENA recibirían un salario inferior a los demás trabajadores. En su memoria de 2010, el Gobierno informó sobre la cantidad de desempleados que recibieron orientación y formación complementarias de los servicios del SENA, así como sobre las informaciones generales sobre el mercado de trabajo que se ponen a disposición del público en el observatorio laboral del SENA. Teniendo en cuenta las orientaciones esbozadas en el nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria indique las medidas de carácter nacional o local adoptadas en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para estimular la utilización máxima voluntaria del servicio del empleo, agregando una evaluación de la manera en que los beneficiarios de los contratos de aprendizaje del SENA han logrado obtener un empleo adecuado en el mercado de trabajo.
Servicio del empleo y trabajadores de la economía informal. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno declara que el Servicio Nacional de Empleo contribuye a la disminución de la informalidad al incentivar la participación de los empresarios legalmente constituidos en el proceso de intermediación laboral. Por su parte, las organizaciones sindicales expresaron sus dudas sobre los beneficios que tendría la aplicación de la ley núm. 1429, de diciembre de 2010, que se propone generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria incluya una evaluación del impacto que tuvo la ley núm. 1429 para favorecer la inserción de los trabajadores informales en el mercado formal del trabajo. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique la manera en que el servicio público del empleo asegura eficazmente el desempeño de las funciones enunciadas en el artículo 6 del Convenio en relación con los trabajadores del sector informal en las principales ciudades del país y también en las áreas rurales.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la memoria detallada presentada por el Gobierno para el período que terminó en mayo de 2010, recibida el 12 de agosto de 2010. La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) formularon observaciones sobre la aplicación del Convenio, que fueron transmitidas por la Oficina al Gobierno el 6 de septiembre de 2010. Para efectuar un examen completo de la aplicación del Convenio, la Comisión invita al Gobierno a transmitir sus propios comentarios sobre las observaciones recibidas de la CUT y de la CTC.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En relación con la solicitud directa anterior, el Gobierno ha comunicado en su memoria recibida en octubre de 2005 informaciones detalladas sobre las actividades del Servicio Público de Empleo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Se informa también sobre los avances alcanzados por el Programa de Apoyo Directo al Empleo (PADE), que cuenta con el compromiso del sector privado para dar empleo a los desempleados. El Gobierno indica también que desde junio de 2004 hasta junio de 2005, la tasa de desempleo descendió del 14,1 por ciento al 11,4 por ciento a nivel nacional. El Gobierno afirma que estos logros se deben a las acciones encaminadas a aumentar la cobertura educativa y de capacitación laboral. La Comisión agradece al Gobierno que siga informando sobre los resultados alcanzados por el servicio público de empleo para lograr la mejor organización posible del mercado del empleo (artículos 1 y 3 del Convenio). La Comisión reitera su interés por examinar informaciones sobre el funcionamiento de las oficinas de empleo existentes - tanto aquellas dependientes del SENA como las que dependen de los Consejos Territoriales de Empleo - de manera de conocer el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte V del formulario de memoria).

2. Cooperación de los interlocutores sociales. El Gobierno indica que se han evaluado los diferentes Consejos de Empleo existentes en el país. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya ejemplos de las consultas efectuadas en el marco de los Consejos Territoriales de Empleo con los representantes de los empleadores y de los trabajadores en relación con la organización y el funcionamiento del servicio del empleo (artículos 4 y 5).

3. La Comisión ha tomado nota que se solicitó información a la alcaldía mayor de Bogotá sobre el servicio público del empleo y los trabajadores del sector informal. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno dará a conocer informaciones sobre la manera en que el servicio público del empleo asegura eficazmente el desempeño de las funciones enunciadas en el artículo 6 del Convenio en relación con los trabajadores del sector informal en las principales ciudades de país y también en las áreas rurales.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

En relación con la solicitud formulada en 1998, la Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno.

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. El Gobierno indica que se ha establecido una red de oficinas de colocación mediante centros de información para el empleo que dependen del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). El SENA ha realizado alianzas estratégicas con diferentes Cámaras de Comercio para abrir oficinas logrando de esta forma un importante avance en cuanto a la cobertura. Además, se han establecido Consejos Territoriales de Empleo en varios departamentos del país para atender los problemas de empleo y bajos ingresos que afectan a parte de la población colombiana. La Comisión agradecería al Gobierno que incluya en su próxima memoria informaciones sobre el funcionamiento de las oficinas de empleo existentes - tanto aquellas dependientes del SENA como las que dependen de los Consejos Territoriales de Empleo - de manera de conocer el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte V del formulario de memoria).

2. Artículo 3. Teniendo en cuenta el alto nivel de desempleo (la desocupación urbana habría afectado, en 2000, a un 20 por ciento de la población económicamente activa), la Comisión agradecería al Gobierno que indique, en su próxima memoria, la medida en que las oficinas existentes de empleo pueden satisfacer las necesidades de empleadores y de trabajadores.

3. Artículos 4 y 5. En relación con los comentarios que se vienen formulando desde hace muchos años, la Comisión toma nota con interés de la creación de Consejos Territoriales de Empleo, como parte de una estrategia participativa de concertación regional y local. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya ejemplos de las consultas efectuadas en el marco de los Consejos Territoriales de Empleo con los representantes de los empleadores y de los trabajadores en relación con la organización y el funcionamiento del servicio del empleo.

4. La Comisión toma nota de una observación de la Fundación de Mujeres del Sector Informal (FUNDASIM) en la que se evoca, entre otras cuestiones, el desempleo y la falta de estrategia y de programas tendientes a generar empleo estable y duradero en beneficio de los trabajadores del sector informal. La Oficina comunicó, en agosto de 2001, dicha observación al Gobierno. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, indique la manera en que el servicio público del empleo asegura eficazmente el desempeño de las funciones enunciadas en el artículo 6 del Convenio en relación con los trabajadores del sector informal.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que se refiere a la adopción del decreto núm. 3115, de fecha 30 de diciembre de 1997, por el cual se reglamenta la actividad de las agencias privadas (lucrativas y no lucrativas), así como de las agencias públicas de colocación o empleo. El Gobierno indica que además de las oficinas del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) dedicadas a poner en contacto a oferentes y demandantes de mano de obra, algunos gremios de empleadores, universidades públicas y privadas, proveen este mismo servicio. La Comisión recuerda que, en virtud de los artículos 1 y 2 del Convenio, se debería mantener o garantizar el mantenimiento de un servicio público y gratuito del empleo, compuesto en un sistema nacional de oficinas de empleo. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva describir las atribuciones y funciones de la autoridad nacional encargada de controlar un sistema nacional de oficinas de empleo. Sírvase además facilitar las informaciones prácticas que requiere al respecto la parte IV del formulario de memoria.

Artículo 3. Sírvase comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas con miras a revisar la red nacional de centros de empleo con el objeto de cumplir con las nuevas exigencias producto de la transformación de la economía y de la población activa.

Artículos 4 y 5. En su memoria anterior, el Gobierno se había referido a una Comisión Nacional, de composición tripartita, que tenía, entre otras funciones la de estudiar y proponer normas sobre la intermediación en el mercado laboral. En su última memoria, el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo ha venido implementando comités de empleo de conformación departamental o municipal. La Comisión agradecería al Gobierno que describa el modo en el que se consulta a los representantes de los empleadores y de los trabajadores en los comités de empleo departamentales y municipales, en cuanto a la organización y al funcionamiento del servicio del empleo y al desarrollo del programa del servicio del empleo. Sírvase proporcionar también ejemplos de los acuerdos alcanzados por los comités de empleo en relación con el desarrollo del programa del servicio del empleo.

SOLICITUDES Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el año 2001. #FECHA_INFORME:00:00:2001

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.

Artículo 3 del Convenio. Toma nota, especialmente, de la adopción del decreto núm. 2149, de 1992, relativo a la modernización del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y al establecimiento del Sistema de Información para el Empleo, así como de las indicaciones del Gobierno en relación con el establecimiento de Centros de Información para el Empleo en algunas ciudades del país. El Gobierno se refiere también a los esfuerzos realizados, con la asistencia del Instituto Nacional de Empleo de España, destinada a mejorar el funcionamiento de las oficinas de empleo existentes y su revisión, que pueden también contribuir al desarrollo de pautas para la estructuración de una red nacional de Centros de Empleo. La Comisión agradecería al Gobierno que siguiera describiendo en sus futuras memorias toda nueva evolución que se produjera en ese terreno y que comunicara cualquier otra información sobre las medidas adoptadas con miras a revisar la red nacional de centros de empleo existente, con el objeto de cumplir con las nuevas exigencias producto de la transformación de la economía y de la población trabajadora.

Artículos 4 y 5. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en relación con la organización y el funcionamiento del Consejo Superior de Empleo, Trabajo y Seguridad Social, y del Consejo Nacional Laboral, con sus seis comisiones tripartitas, entre ellas, la Comisión Nacional de Empleo Tecnológico y Recursos Humanos, que funciona a nivel nacional como organismo asesor en las materias que nos ocupan. El Gobierno indica que la citada Comisión Nacional, que incluye a representantes de los empleadores y de los trabajadores, tiene, entre otras, la función de "estudiar y proponer normas sobre la intermediación en el mercado laboral". La Comisión agradecería que el Gobierno expusiera con mayor claridad, en su próxima memoria, si este órgano es consultado en cuestiones relacionadas con la organización y el funcionamiento del servicio del empleo y con el desarrollo del programa del servicio del empleo. El Gobierno se refiere también en su memoria a los Comités Institucionales Regionales de Empleo, establecidos en diversas regiones del país, que incluyen, entre otros miembros, a representantes de algunas organizaciones de empleadores y a algunas organizaciones no gubernamentales. Sírvase indicar si estos comités regionales incluyen también a los representantes de los trabajadores y si los representantes de los trabajadores y de los empleadores en estos comités son designados en número igual. Sírvase describir el modo en el que se consulta a los representantes de los empleadores y de los trabajadores en estos órganos, en cuanto a la organización y al funcionamiento del servicio del empleo y al desarrollo del programa del servicio del empleo. Sírvase indicar también si se crearon comisiones consultivas locales, si fuere necesario, de conformidad con este artículo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.

Artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la memoria, en el sentido de que la estructura organizativa del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al que ha sido transferida la administración del servicio del empleo, proporciona cobertura a todo el territorio nacional, mediante dependencias regionales, en número suficiente para satisfacer las necesidades de cada una de las regiones geográficas del país. Sin embargo, la Comisión recuerda que en su memoria anterior, recibida en 1991, el Gobierno informaba sobre sus proyectos de establecer oficinas de empleo en todas las ciudades - capitales de departamento (31 en total) -, así como oficinas itinerantes y provisionales. La Comisión agradecería que el Gobierno se sirviera indicar en su próxima memoria todo nuevo progreso en este terreno y que comunicara cualquier otra información sobre las medidas adoptadas, cuando fuere necesario, con miras a revisar la red de oficinas de empleo actual, a los efectos de satisfacer los requisitos de cambio de la economía y de la población trabajadora.

Artículos 4 y 5. De la memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de que el Consejo Superior de Empleo, Trabajo y Seguridad Social, constituido de modo tripartito, viene funcionando en el ámbito nacional como ente asesor del Gobierno en los aspectos relacionados con el empleo, el trabajo y la seguridad social. Agradecería que el Gobierno comunicara en su próxima memoria más información pormenorizada sobre la composición y las funciones de este Consejo, describiendo, en particular, las modalidades de consulta con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, en cuanto a la organización y al funcionamiento del servicio del empleo y al desarrollo de una política del servicio del empleo. Sírvase indicar también si se crearon, en caso de necesidad, comisiones consultivas regionales y locales, aparte de la comisión consultiva de la ciudad de Bogotá, a la que hacía referencia el Gobierno en su memoria anterior.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno como respuesta a sus comentarios anteriores y en particular de la información estadística solicitada bajo el punto IV del formulario de memoria.

Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que contiene indicaciones sobre la reorganización del servicio de empleo público establecida por los decretos núms. 1421 y 1422, de 1989, y 1802 de 1990. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera continuar comunicando en sus futuras memorias informaciones sobre cualquier nuevo acontecimiento en esta esfera, señalando en particular si dicha reorganización ha contribuido a que se mantenga o garantice "el mantenimiento de un servicio público y gratuito del empleo" así como a "lograr la mejor organización posible del mercado del empleo" según lo requiere este artículo.

Artículo 3. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual los servicios de empleo no cubren aún todas las regiones del país y en consecuencia le solicita se sirva informar sobre las medidas tomadas o previstas para ampliar el servicio del empleo a escala nacional con la finalidad de que abarque todo el territorio del país, señalando en particular que este artículo del Convenio prevé una red de oficinas locales y, si ello fuese oportuno, de oficinas regionales, en número suficiente para satisfacer las necesidades de cada una de las regiones geográficas del país y convenientemente situadas para los empleadores y los trabajadores.

Artículos 4 y 5. El Gobierno señala la existencia de un Consejo Distrital de Empleo de la ciudad de Bogotá, que tiene carácter consultivo e incluye representantes de las autoridades públicas, los empleadores y los trabajadores de la ciudad de Bogotá habiendo dicho comité establecido un plan de empleo para esta ciudad. La Comisión recuerda que en sus memorias anteriores sobre este Convenio y sobre el Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2), el Gobierno mencionaba una comisión tripartita establecida en virtud de un acuerdo entre el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Servicio Nacional de Empleo (SENALDE), así como la creación del Consejo Nacional Laboral y de una comisión tripartita del empleo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva indicar si se ha establecido dicha comisión y en qué forma se prevé consultar a los representantes de los empleadores y de los trabajadores que la integren en materia de organización y funcionamiento del servicio del empleo y del desarrollo de una política del servicio de empleo acorde con estos artículos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

1. Artículo 1 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la creación de un sistema de planificación del mercado de trabajo en virtud del decreto reglamentario núm. 099, de 1984. En su última memoria, el Gobierno indica que dicho sistema no fue operativo. En virtud del decreto núm. 1421, de 1989, se asignó al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) la función de promoción y ejecución de la gestión e intermediación pública y gratuita de empleo. El Gobierno precisa que en la actualidad la gestión de empleo se encuentra en la etapa del traslado al SENA; y la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en una fase de adaptación técnica y orgánica. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, se sirviera indicar en qué medida la reestructuración efectuada ha contribuido a "mantener o garantizar el mantenimiento de un servicio público y gratuito del empleo" (párrafo 1) y a "la mejor organización posible del mercado del empleo", como lo requiere el párrafo 2 del artículo 1 del Convenio.

2. Artículo 3. La Comisión ha tomado nota de que la actual estructura del servicio del empleo cuenta con 25 oficinas locales en 22 departamentos. Agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, incluyera las informaciones estadísticas que hayan podido publicarse, en forma de informes anuales o periódicos, acerca del número de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por la actual estructura del servicio del empleo (parte IV del formulario de memoria). En relación con la observación formulada en 1990 sobre la aplicación del Convenio sobre colocación de la gente de mar, 1921 (núm. 9), la Comisión ruega al Gobierno se sirva indicar en qué medida la actual estructura del servicio del empleo cubre a la gente de mar.

3. Artículos 4 y 5. En comentarios que viene formulando desde el examen de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, la Comisión solicita informaciones acerca de las medidas adoptadas para dar efectividad a las disposiciones mencionadas del Convenio. En memorias relativas al Convenio, y en las memorias relativas al Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2), el Gobierno había mencionado un comité tripartito establecido en virtud de un acuerdo entre el SENA y el SENALDE (Servicio Nacional del Empleo), así como la creación del Consejo Nacional Laboral y de una comisión tripartita del empleo. En relación con las recientes reestructuraciones administrativas mencionadas por el Gobierno en su última memoria relativa a este Convenio, la Comisión le ruega tener a bien precisar si se ha establecido dicha comisión y la manera en que se la proyecta consultar sobre las materias indicadas en las disposiciones mencionadas del Convenio.

4. La Comisión agradecería asimismo al Gobierno proporcionar indicaciones sobre la acción emprendida como consecuencia de los convenios de cooperación técnica suscritos con otros gobiernos, según informó el Gobierno en una memoria general correspondiente al período comprendido entre el 1.o de julio de 1986 y el 20 de junio de 1987. [Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1991]

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