National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Comentario anterior
Repetición Artículos 6 y 7 del Convenio. Contratación y formación de inspectores del trabajo e independencia de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual no se han proporcionado oportunidades de formación a los inspectores del trabajo en áreas técnicas o especializadas, aunque se les ofrecen cursos de formación inicial en diversos departamentos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Comisión toma nota además de que el Gobierno señala que, en lo que se refiere a las calificaciones del personal de la inspección del trabajo, uno de los factores que se tienen en cuenta en la contratación es la afiliación política. La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 6 del Convenio, el personal de inspección deberá estar compuesto de funcionarios públicos cuya situación jurídica y cuyas condiciones de servicio les garanticen la estabilidad en el empleo y los independicen de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida; y, de conformidad con el artículo 7, serán contratados tomándose únicamente en cuenta las aptitudes del candidato para el desempeño de sus funciones. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo son contratados, tomando únicamente en cuenta sus aptitudes para el desempeño de sus funciones, de conformidad con el artículo 7 del Convenio. Tomando debida nota de las restricciones en materia de recursos, la Comisión manifiesta su confianza en que el Gobierno estará en condiciones de adoptar las medidas necesarias para aplicar un programa de formación permanente para los inspectores del trabajo, y solicita al Gobierno que suministre información sobre cualquier novedad al respecto. Artículo 12, 1), a). Visitas sin previo aviso y libre acceso a los establecimientos sujetos a inspección. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que las visitas formales de inspección se notifican a los propietarios de los establecimientos. En este sentido, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 12 del Convenio, los inspectores del trabajo, provistos de la debida acreditación, podrán entrar libremente y sin previa notificación en cualquier establecimiento sujeto a inspección. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en particular en el contexto del proceso de reforma de la legislación laboral en curso, de modo que los inspectores del trabajo estén facultados, en la legislación y en la práctica, para entrar libremente y sin previa notificación en todo establecimiento sujeto a inspección. Artículo 18. Sanciones adecuadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la Ley de Fábricas, 1974, en relación con las sanciones o multas aplicables, y observa a este respecto que la cuantía de las multas impuestas es bastante reducida. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en el contexto de la reforma de la legislación laboral en curso, para garantizar que los inspectores del trabajo imponen las sanciones adecuadas en virtud de las disposiciones aplicables.
Recursos de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información que contiene respuestas a sus observaciones anteriores. Toma nota de que no se ha especificado ninguna asignación fija para la inspección del trabajo en el presupuesto del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Relaciones Laborales. Los recursos para la inspección del trabajo proceden del dinero reservado para los viajes de ámbito local dentro del presupuesto previsto para actividades profesionales del departamento y ascienden a una cantidad mínima. La Comisión toma nota asimismo de que, según el Gobierno, debería aumentarse la cantidad reservada en el presupuesto para la inspección de fábricas con objeto de que los inspectores puedan cumplir con las tareas de su competencia. Además, toma nota de la información de que la inspección del trabajo no es operativa en la práctica, y que la inspección de fábricas adolece de una falta de dotación de personal. La Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en disposición de informar sobre las medidas adoptadas, en particular de carácter presupuestario, destinadas a garantizar que el número de inspectores del trabajo sea suficiente para el desempeño de sus funciones (artículo 10 del Convenio) y que cuenten con los medios materiales y los medios de transporte necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones (artículo 11). La Comisión toma nota en este aspecto de que el Gobierno desea recurrir a la cooperación técnica de la OIT con el fin de garantizar el funcionamiento eficiente de los servicios de la inspección del trabajo. Solicita al Gobierno que señale las medidas adoptadas con esta finalidad.
En relación con sus reiterados comentarios anteriores, la Comisión toma nota, una vez más, de que, según el Gobierno, habiéndose recuperado la paz, existen planes de contratación de inspectores del trabajo y de solicitud de asistencia técnica a la OIT para el mejoramiento de los servicios de inspección del trabajo en todo el país.
La Comisión espera vivamente que el Gobierno comunique toda la información disponible solicitada en el formulario de memoria en relación con cada una de las disposiciones del Convenio; que indique las áreas en las que se requiere asistencia técnica y mantenga informada a la OIT de toda medida adoptada para obtener tal asistencia, así como de los resultados conseguidos.
La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre algunos puntos.
La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado una memoria en virtud del artículo 22 de la Constitución y no ha dado respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión espera que, gracias al establecimiento de la paz social y a la normalización del funcionamiento de las instituciones del país, pronto estará en condiciones de hacerlo. Al mismo tiempo recuerda el potencial de asistencia técnica que pueden representar las estructuras regionales de la OIT para la búsqueda de soluciones adecuadas para la aplicación del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione las informaciones disponibles sobre la manera en que se da efecto a sus disposiciones, de conformidad con lo solicitado en el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración de la OIT.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores sobre los graves problemas de aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, como en realidad el Ministerio de Trabajo no contaba con una dependencia de inspección, no había inspectores del trabajo para realizar las inspecciones que se prevén en los artículos 10 y 11 del Convenio y por tal motivo tampoco se pueden comunicar informaciones que indiquen la frecuencia de las visitas de inspección (artículo 16) ni preparar informes anuales sobre las actividades de inspección (artículos 20 y 21).
Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno prevé emplear inspectores del trabajo para mejorar el funcionamiento de la inspección. La Comisión espera que con la cooperación de los servicios técnicos pertinentes de la Oficina será posible elaborar ciertas propuestas viables sobre las distintas clases de servicios de inspección.
La Comisión reitera que la inspección del trabajo reviste una importancia fundamental para garantizar la aplicación de las normas laborales, y espera que el Gobierno continuará comunicando la información de que dispone sobre la forma de aplicar el Convenio y los progresos realizados.
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores, relacionados con graves problemas de aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que la situación del servicio de la inspección del trabajo, en particular con respecto al número de inspectores, la frecuencia de las visitas de inspección, los medios de transporte puestos a disposición de los inspectores y la ausencia de publicación y comunicación de los informes anuales sobre las actividades de la inspección (artículos 10, 11, 16, 20 y 21 del Convenio), no ha mejorado. La Comisión espera que con la cooperación del departamento técnico correspondiente de la Oficina le será posible formular algunas propuestas concretas para prestar apoyo múltiple a los servicios de inspección y que el Gobierno se servirá seguir informando sobre la forma en que se aplica el Convenio y los progresos registrados.